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CAPÍTULO XII - De las mociones De las mociones de reconsideración |
| De las mociones de reconsideración | ||||
Artículo 135 |
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Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción de la Cámara, sea en general o en particular. |
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Las mociones de reconsideración sólo podrán formularse mientras el asunto se encuentre pendiente o en la sesión en que quede terminado, y requerirán para su aceptación las dos terceras partes de los votos emitidos, no pudiendo repetirse en ningún caso. |
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Las mociones de reconsideración se tratarán inmediatamente de formuladas. |
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| Disposiciones especiales | ||||
Artículo 136 |
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Las mociones de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración se discutirán brevemente; cada diputado no podrá hablar sobre ellas más de una vez y por un término no mayor de cinco minutos, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces, la primera de ellas por diez minutos y la segunda por cinco minutos. |
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| CAPÍTULO XIII - Del orden de la palabra | ||||
Artículo 137 |
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La palabra será concedida a los diputados en el orden siguiente: |
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1º |
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2º |
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3º |
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4º |
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5º |
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Artículo 138 |
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El miembro informante de la Comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra para replicar a discursos pronunciados durante el debate o contestar las observaciones al despacho, presentadas en la forma prevista por el Reglamento en su artículo 113. |
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En caso de oposición entre el autor del proyecto y la Comisión, aquél podrá hablar en último término. |
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Artículo 139 |
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En lo posible se concederá el uso de la palabra al diputado que se oponga a las razones que se hubieran expuesto precedentemente. |
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Artículo 140 |
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Si la palabra fuere pedida por dos o más diputados que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el Presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los diputados que aún no hubiesen hablado. |
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| CAPÍTULO XIV - De la discusión de la Cámara en Comisión | ||||
Artículo 141 |
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La Cámara podrá constituirse en Comisión, para considerar en calidad de tal los asuntos que estime conveniente, tengan o no despacho de Comisión. |
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Las autoridades de la Cámara en Comisión serán las ordinarias del Cuerpo. |
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Artículo 142 |
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La Cámara constituida en Comisión resolverá si ha de proceder conservando o no unidad del debate. En el primer caso, se observarán las reglas establecidas por los capítulos XV y XVI. En el segundo, podrá hablar cada orador indistintamente sobre los diversos puntos o cuestiones que el proyecto o asunto comprenda. |
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La Cámara reunida en Comisión podrá resolver por votación todas las cuestiones relacionadas con la deliberación y trámite del asunto o asuntos motivo de la conferencia, pero no podrá pronunciar sobre ellas sanción legislativa. |
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La discusión de la Cámara en Comisión será siempre libre y no regirán las limitaciones de tiempo en el uso de la palabra. |
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Artículo 143 |
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La Cámara, cuando lo estime conveniente, declarará cerrado el debate en Comisión a indicación del Presidente o moción de orden de algún Diputado. |
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| CAPÍTULO XV - De la discusión en sesión | ||||
Artículo 144 |
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Todo proyecto o asunto que deba ser considerado por la Cámara, pasará por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular. |
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