| Otras disposiciones |
| Otras disposiciones | ||||
| Solicitudes de Cambio de Giro | ||||
| Resolución de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados del 21 de octubre de 1988, reglamentando la facultad de solicitar modificaciones en los giros que la Presidencia acuerda a los proyectos ingresados. |
VISTO la autorización que la Honorable Cámara confiere a esta Presidencia para el giro de los proyectos ingresados y para resolver las solicitudes de cambios de giro que se estime correspondan; y,
CONSIDERANDO que la labor que desarrollan las comisiones abocadas al estudio de los proyectos conforme los giros originariamente acordados no debe verse dificultada por mutaciones extemporáneas, o ajenas a su conocimiento,
Por ello,| RESUELVE |
Por el autor del proyecto: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
Por las comisiones que se consideren con competencia en el estudio del proyecto y que no hayan sido incluidas en el giro originariamente otorgado: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
Por las comisiones incluidas en el giro que otorgara la Presidencia de la Honorable Cámara. Durante todo el plazo en que el proyecto se encuentre a estudio de las mismas, éstas podrán solicitar los siguientes cambios de giro:
1)
Ampliación del giro a otra comisión que se entienda tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.
2)
Unificación de giros en expedientes que, referidos a un tema, no hayan tenido igual giro en razón de las particularidades de cada proyecto.
3)
Inversión del orden de las comisiones giradas, con fundamentación suficiente que la motive.
4)
Exclusión de la comisión que se considere no tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.| Presentación de Proyectos ante Mesa de Entradas en soporte magnético | ||||
| Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital | ||||
Por ello, | Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas con firma digital | ||||
Que es un objetivo central de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del Programa de Modernización 2013 - 2015, digitalizar e informatizar los procedimientos parlamentarios involucrados en la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración sometidos a la consideración de esta Honorable Cámara.
Que la ley 25.506, de firma digital, su decreto reglamentario 2.628/02 y normas complementarias, instituyeron el marco jurídico para equiparar legalmente la firma digital con la hológrafa, otorgándole validez jurídica.
Que en el artículo 3° de la citada norma, se especifica que cuando se requiera por ley una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Que la firma digital constituye, dadas las características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento que asegura tanto la autenticidad e inalterabilidad de la información contenida como la identificación del firmante.
Que en los artículos 47 y 48 de la precitada ley se establece que el Estado nacional deberá utilizar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en su ámbito interno y en relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes, promoviendo, en el marco interno de cada una las jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, entre las que se encuentra el Poder Legislativo nacional, el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, y propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en virtud de lo normado respecto al plazo para la aplicación de la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, resulta imperativo para esta Honorable Cámara implementar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en sus procedimientos internos y en lo que hace a la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración.
Que la implementación de la firma digital en los términos de la ley 25.506 no requiere modificación alguna del Reglamento de esta Honorable Cámara en lo que hace a la instancia, de presentación de los proyectos legislativos, en tanto la ley en cuestión redefine los requisitos de "escritura" y de "firma", asimilándolos a los de documento digital y firma digital y reconociéndoles total eficacia jurídica.
Que la adopción del uso de la firma digital en la mencionada instancia permitirá una mejor administración de los recursos económicos y humanos, facilitando la tarea legislativa de los diputados y diputadas.
Que la resolución que se dicta se encuadra en las atribuciones conferidas a esta Presidencia mediante el artículo 39, incisos 7, 10 y 14, del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por ello,
A los proyectos ingresados por el Poder Ejecutivo nacional;
A las sanciones del Honorable Senado de la Nación giradas y comunicadas a esta Honorable Cámara;
A los proyectos presentados en uso del derecho de iniciativa popular contenido en el artículo 39 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 24.747;
A los proyectos presentados por particulares u organismos ajenos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. | Informes sobre Viajes al Exterior | ||||
1 - La obligatoriedad por parte de los integrantes de esta Honorable Cámara de informar a la Presidencia de la misma, acerca de las actividades desarrolladas durante los viajes al exterior que realicen los señores legisladores en cumplimiento de sus funciones. |
1.2. Contenido del informe: |
El mencionado informe deberá comprender la finalidad y naturaleza del viaje, en términos de su vinculación con el desempeño de las obligaciones y funciones esenciales de esta Cámara en el marco de sus relaciones internacionales; la composición de la delegación que concurriese en misión al exterior, debiendo especificarse el número de legisladores, así como su pertenencia partidaria; la duración de la misión, debiendo contemplarse tanto los días hábiles como los no hábiles; |
1.3. Presentación del informe: |
El informe deberá ser presentado: |
1 - Por escrito, a través de Mesa de Entradas de la Presidencia de la Cámara de Diputados. |
| PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO REMOTO - AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- CORONAVIRUS COVID-19 |
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