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CAPÍTULO V - De los Secretarios y prosecretarios De los Secretarios Artículo 48 |
Artículo 48 |
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El Diario de Sesiones deberá expresar: |
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1º |
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2º |
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3º |
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4º |
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5º |
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6º |
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7º |
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8º |
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Los oradores están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a hacer – dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión – las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o tergiversen lo que hayan manifestado en la sesión. |
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Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la sesión. |
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Cumplidas las doce horas, la oficina de taquígrafos dará curso a las versiones tomadas. |
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Artículo 49 |
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La impresión y distribución del Diario de Sesiones se realizará en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la sesión respectiva. |
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Artículo 50 |
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El secretario que fuere encargado de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones: |
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1° |
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2° |
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Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos; |
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3° |
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4° |
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5° |
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Artículo 51 |
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Serán obligaciones del secretario más antiguo: |
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1° |
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2° |
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3° |
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Artículo 52 |
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Serán obligaciones del secretario administrativo: |
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1° |
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2° |
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| De los Prosecretarios | ||||
Artículo 53 |
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La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios. |
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Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo. |
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| CAPÍTULO VI - De los taquígrafos | ||||
Artículo 54 |
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Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes: |
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1° |
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2° |
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3° Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación. |
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| CAPÍTULO VII - De los bloques | ||||
Artículo 55 |
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Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque. |
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Artículo 56 |
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Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades. |
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Artículo 57 |
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Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes. |
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Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones. |
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| CAPÍTULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria | ||||
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