CAPÍTULO V - De los Secretarios y prosecretarios
    De los Secretarios
        Artículo 48 
  

Artículo 48

El Diario de Sesiones deberá expresar:

El nombre de los Diputados presentes, ausentes con aviso o sin él y con licencia;

La hora de apertura de sesión y el lugar en que se hubiese celebrado;

Las observaciones, correcciones y aprobación del Diario de Sesiones anterior;

Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta, su distribución y cualquier resolución que hubiesen motivado;

El orden y forma de la discusión en cada asunto, con determinación de los Diputados que en ella tomaron parte y versión taquigráfica de los argumentos que hubiesen aducido;

La resolución de la Cámara en cada asunto, la cual deberá publicarse in extenso al final del Diario de Sesiones;

La hora en que se hubiese levantado la sesión o pasado a cuarto intermedio sin volver a reunirse en el mismo día;

Nómina mensual de la asistencia de Diputados a las reuniones de sus respectivas comisiones.

Los oradores están autorizados a verificar la fidelidad de sus palabras registradas en la versión taquigráfica y a hacer – dentro de las doce horas, como máximo, de la terminación de la reunión – las correcciones de forma que crean pertinentes y que no modifiquen el concepto o no desvirtúen o tergiversen lo que hayan manifestado en la sesión.

Los oradores no podrán agregar, suprimir o modificar acotaciones relativas a manifestaciones de aprobación o desaprobación. Las inserciones aprobadas deberán ser entregadas a la Secretaría durante la sesión.

Cumplidas las doce horas, la oficina de taquígrafos dará curso a las versiones tomadas.

 

Artículo 49

La impresión y distribución del Diario de Sesiones se realizará en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la sesión respectiva.

 

Artículo 50

El secretario que fuere encargado de la relación o anuncio de los asuntos ante la Cámara tendrá las siguientes obligaciones:

Leer todo lo que en la Cámara se ofrezca, y demás asuntos que para equilibrar todo el trabajo no destine el presidente a los otros secretarios;

Redactar las actas de las sesiones secretas, del modo más exacto posible cuando no hubiere taquígrafos, poniendo en Secretaría los discursos a disposición de los autores para su revisión y corrección, las que una vez aprobadas deberán archivarse en un cuaderno especial.

Si los diputados no corrigieren sus discursos en el término de 48 horas, deberá corregirlos y archivarlos;

Si hubiese taquígrafos, cuidará de obtener, con la brevedad posible, la traducción de las versiones;

Correr con las impresiones ordenadas por la Cámara;

Hacer distribuir a los miembros del Congreso y a los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo el Orden del Día, los dictámenes de Comisión, el Boletín de Asuntos Entrados y demás impresiones que por Secretaría se hicieren.

 

Artículo 51

Serán obligaciones del secretario más antiguo:

Cuidar del arreglo y conservación del Archivo General, y custodiar en uno especial bajo llave, que tendrá consigo, lo que tenga carácter reservado;

Proponer al presidente personas idóneas para llenar las vacantes que se produjeran en cualquiera de los empleos subalternos de la Cámara, salvo los sujetos a un régimen especial;

Poner en conocimiento del presidente las faltas que se cometieren por los empleados en el servicio, y proponer las sanciones disciplinarias en los casos en que hubiera lugar.

 

Artículo 52

Serán obligaciones del secretario administrativo:

La percepción y distribución de las dietas de los miembros de la Cámara;

El manejo de los fondos de la Secretaría, bajo la inspección inmediata del Presidente.

 
De los Prosecretarios

Artículo 53

La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos. Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios.

Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo.

CAPÍTULO VI - De los taquígrafos

Artículo 54

Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes:

Observar fielmente las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915;

Concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo, en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del presidente;

Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación.
CAPÍTULO VII - De los bloques

Artículo 55

Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque.

 

Artículo 56

Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades.

 

Artículo 57

Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.

Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones.

CAPÍTULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria


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