Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009) 
    11/03/2008 - (DAE 17)
        0361-S-08
  

0361-S-08
(S.-361/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del organismo pertinente, informe a este honorable cuerpo, sobre los siguientes puntos relacionados con los programas destinados a la protección de la niñez:

1. Programas actualmente en vigencia, destinados a la protección de la niñez.

2. Modalidades y alcances de su ejecución.

3. Cuál ha sido la evolución de estos programas y los resultados de los mismos.

4. Cantidad aproximada de beneficiarios.

5. Profesionales que los llevan a cabo.

6. Duración de los distintos programas.

7. Presupuesto destinado para la ejecución de cada uno de ellos.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de comunicación, tiene como objetivo principal tomar un acabado conocimiento respecto de la existencia de programas actualmente en vigencia, destinados a la protección de la niñez, modalidades y alcances de los mismos.

Consideramos que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como despides del nacimiento.

La necesidad de esa protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle. La Declaración de los Derechos del Niño, proclama a fin de que este pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en el bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian, e insta a los padres a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra índole, adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:

El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.

El niño tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad.

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y posnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y compresión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios apropiados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, su sentido y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.

El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de mal trato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

La Declaración de los Derechos del Niño insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particularmente, autoridades locales y gobiernos nacionales para que reconozcan los derechos en ella enunciados y luchen por su observancia.

Por ello la necesidad de conocer más profundamente los programas destinados a la protección de la niñez, en virtud de la importancia y delicadeza que el tema implica, ya que los niños están llamados a desarrollar todas sus potencialidades dentro de un ambiente digno y adecuado.

Es por lo expuesto que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0362-S-08
(S.–362/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado, que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe a esta Honorable Cámara de Senadores cual es el monto destinado a subsidiar el transporte de corta y media distancia para el año 2008, y que impacto tendrá sobre el valor de los boletos.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El transporte público es un sector muy sensible, tanto el de media, corta y larga distancia, pues impacta directamente sobre el salario de menores ingresos.

El Poder Ejecutivo nacional, decidió aplicar políticas de subsidio a fin de atenuar el impacto del boleto de transporte en el bolsillo de los asalariados.

El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios es el encargado de aplicar dichas políticas y de realizar la evaluación sobre la eficacia de su implementación y el cumplimiento de las metas estipuladas.

Si bien el subsidio de este sensible sector es importante, también es necesario un seguimiento estricto de la ejecución presupuestaria a los efectos de evaluar el cumplimiento de los respectivos objetivos, y monitorear constantemente la eficacia de las medidas.

En tal sentido es que solicito al Poder Ejecutivo nacional nos informe sobre las conclusiones a las cuales arribaron después de realizar un control de auditoría a posteriori sobre las aplicación de las medidas de los diferentes programas, cual es el nivel de subsidios a aplicar en el ejercicio 2008 y cual estima será el impacto sobre el valor del boleto.

Por todo lo expuesto y a la espera de una pronta respuesta, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de comunicación.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0363-S-08
(S.-363/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Expresar adhesión al celebrarse el próximo 21 de marzo del corriente año el Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, el cual fue instituido por la Organización de las Naciones Unidas.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial fue proclamado el 21 de marzo por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a partir de un acontecimiento ocurrido en 1960 en Sharpeville, Sudáfrica, cuando un grupo de policías abrió fuego contra una manifestación pacífica en contra del apartheid. En esa fecha trágica se reclama por una igualdad de credos, religiones y origen étnico.

Posteriormente, después de ese hecho, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó ese día, el 21 de marzo, Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial (resolución 2.142 (XXI)). La Asamblea instó a la comunidad internacional no sólo a conmemorar esa tragedia, sino también a colaborar para luchar contra el racismo y la discriminación racial donde quiera que se den.

Es importante destacar, que la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Nueva York, 13 de julio de 1967 y aprobada por la República Argentina por la ley 17.722) describe como discriminación racial a “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

El artículo 7° de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (suscripta por nuestro país) dice que “los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los diversos grupos raciales o étnicos.

Por todo lo expuesto y considerando que la discriminación consiste un serio problema que nos aqueja a todos, es que solicito, señor presidente, la aprobación del presente proyecto.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Derechos y Garantías.

0364-S-08
(S.-364/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su preocupación a raíz de distintos informes actuales que revelan estadísticas de la problemática del maltrato físico, emocional y de abuso sexual en Capital Federal y el conurbano bonaerense. Asimismo, manifestar mi agrado, al saber que poder conocer estos datos es a raíz de que existen cada vez más personas que se animan a denunciar este tipo de delitos, así como también que las campañas de publicidad realizadas tanto desde la órbita del Poder Ejecutivo nacional, como de algunos gobiernos provinciales están dando sus frutos.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El problema de los abusos sexuales tiene asombrada a la sociedad argentina, no tan sólo por su crueldad, sino por su incremento. Esta cuestión se ha convertido en la actualidad en uno de los mayores flagelos que azotan a la ya insegura comunidad en nuestro país.

Es por lo tanto, que la esencia del presente proyecto es la de expresar la profunda preocupación sobre el aumento de casos detectados de abuso infantil en Capital Federal y conurbano.

Los casos registrados de maltrato físico, emocional y de abuso sexual en niños y niñas aumentaron 25 % y 39 % en los hospitales de niños Pedro Elizalde (ex Casa Cuna) y Ricardo Gutiérrez, ambos de Capital Federal, respectivamente, entre 2003 y 2007.

Cada mes el Hospital Gutiérrez recibe entre 12 y 16 niños con alguna forma genérica de maltrato, violencia o abuso, precisó el coordinador del Comité de Niños en Riesgo del hospital Jorge Brieva, y la ex Casa Cuna atiende a 30 niños y niñas víctimas de maltrato físico, sexual, emocional por mes y recibe el 60 por ciento de las consultas de abuso sexual infantil de la Ciudad de Buenos Aires.

Es importante destacar que la Red Comunitaria de Prevención y Asistencia en Maltrato Infantil que articula el trabajo de 3 mil profesionales que asisten a la niñez en el partido de Malvinas Argentinas, noroeste del Gran Buenos Aires, también registró un aumento, de 39 por ciento, en el ingreso de casos de niños violentados en los últimos cuatro años.

El aumento se relaciona con una mayor capacidad de detección de los profesionales, con el hecho de que los castigos físicos y psicológicos de los padres hacia los niños ya no está admitido socialmente.

En consecuencia, estamos convencidos de que a medida que crece la información y la concientización en la sociedad, va a crecer el número de denuncias ayudando a combatir este tipo de delitos. Esto último es sumamente importante porque hay muchos casos que no son denunciados, ya sea por miedo, complicidad y otras veces porque no están informados de que lo pueden hacer.

Es por lo expuesto y considerando la necesidad de expresar nuestra preocupación por esta problemática, así como también manifestar la importancia de que se siga difundiendo sobre quienes pueden denunciar, sobre todo aquellos que trabajan en contacto con menores, es que solicito a mis pares me acompañen en el siguiente proyecto.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0365-S-08
(S.–365/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Incorpórese al artículo 72 de la ley 22.285, el inciso h), el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 72: Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán realizar transmisiones sin cargo en los siguientes casos:

a) El contemplado en el artículo 7º;

b) Cadenas nacionales, regionales o locales cuya constitución disponga el Comité Federal de Radiodifusión;

c) Ante grave emergencia nacional, regional o local;

d) A requerimiento de las autoridades de Defensa Civil;

e) Para difundir mensajes o avisos relacionados con situaciones de peligro que afecten los medios de transporte o de comunicación;

f) Para difundir mensajes de interés nacional, regional o local cuya emisión disponga el Comité Federal de Radiodifusión, hasta un (1) minuto y treinta (30) segundos por hora. A tal efecto los licenciatarios podrán distribuir los mensajes conforme los segmentos horarios indicados en el artículo anterior;

g) Para la emisión de los programas previstos en el artículo 20 que requiera el Ministerio de Cultura y Educación, así como también para el tratamiento de temas de interés nacional, regional o local que autorice el Comité Federal de Radiodifusión, hasta un máximo de siete por ciento (7 %) de las emisiones diarias;

h) Para difundir mensajes relacionados a la prevención del consumo de drogas, dirigidos principalmente a la niñez y a la juventud.

Estos mensajes tendrán una duración mínima de 15 segundos y deberán ser emitidos en las franjas horarias de 12 horas a las 14 horas y de 20 horas a 22 horas.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las drogas son algo más que otro problema social. Su consumo está presente en todos los niveles de nuestra sociedad. Las adicciones y el uso indebido de sustancias psicoactivas han pasado a ser comportamientos relevantes que signan, como estigmas, a la sociedad en que vivimos. Y hablamos no sólo del consumo de drogas “ilegales” (marihuana, cocaína y otras), sino también de aquellas que tienen libre circulación y cuya ingesta está socialmente propiciada, como por ejemplo alcohol y psicofármacos. La naturalización de su uso determina que sean las sustancias con mayor circulación entre la población.

El consumo de drogas y el crimen encabezan la lista de miedos que sufre la sociedad en general.

Las primeras experiencias con las drogas suelen dejar una marca grabada. Si este primer contacto ha sido agradable, se produce un enamoramiento o atracción apasionada por volver a tomar la sustancia o realizar la actividad.

Esta percepción distorsionada de la realidad, sin embargo, emociona, produce euforia o tranquiliza, lo que hace aumentar la probabilidad de que haya una nueva toma u ocasión para consumir. Se produce un cambio de estado de ánimo que, en muchos casos, se experimenta a nivel visceral (todo ello causado por la lógica alteración de la química cerebral) y que genera ese encandilamiento, al igual que cuando uno se enamora.

Una vez que el individuo ha aprendido que ciertas actividades o el consumo de ciertas sustancias pueden transportarlo como por arte de magia lejos de cualquier sentimiento o estado de ánimo negativo, el paso a la adicción es muy sencillo.

Al haber aprendido el individuo que es posible obtener cierto alivio o placer a través de la sustancia o actividad adictiva, la persona puede sentirse impulsada a borrar los malos sentimientos o dolorosos con algo positivo. La baja tolerancia a la frustración o la incapacidad para hacer frente a esas adversidades lleva a la búsqueda de “soluciones mágicas”, entonces se busca el recurso químico que facilite el cambio.

El futuro adicto experimenta todas las gratificaciones sin ninguna de las consecuencias negativas, siente que ejerce control, que la actividad es inofensiva y que él la merece. Puede sentirse mejor instantáneamente y disfrutar la sensación de olvidarse de todo. Pero de lo que no se da cuenta es de que ninguna relación basada en el engaño y la fantasía puede funcionar bien a largo plazo.

Las drogas no son sólo físicamente debilitantes, sino que obstaculizan la capacidad mental y el crecimiento espiritual, afectan a las familias, producen criminalidad y destruyen vidas. Por lo tanto, resulta de vital importancia para nuestros niños y jóvenes tomar pleno conocimiento acerca de los devastadores efectos de las drogas. Debemos estar decididos y dedicados a resolver este problema que embiste a nuestra sociedad, en todos sus aspectos.

Es por estos motivos expresados anteriormente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.

0366-S-08
(S.-366/08)
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, ingeniero Julio Cobos.

S/D.

De mi consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-433/06, de mi autoría referente a la incorporación del artículo 108 bis y 108 ter al Código Penal de la Nación Argentina.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Roberto Basualdo.
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórese el artículo 108 bis al libro segundo, título I, capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 108 bis: Será reprimida con prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años toda persona que explotare, utilizare o aprovechare a un menor de dieciséis años de edad, haciéndolo trabajar para su provecho personal u obligándolo a ejercer la mendicidad.

La pena será de prisión de 3 (tres) a 6 (seis) años, cuando en el caso del párrafo anterior se pusiera en riesgo la salud, la integridad o la vida del menor.

Art. 2º – Incorpórese el artículo 108 ter al libro segundo, título I, capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 108 ter: El máximum y mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente serán aumentados en un tercio cuando se trate de un menor discapacitado.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El siguiente proyecto de ley tiende a la incorporación del artículo 108 bis y el artículo 108 ter al libro segundo, título I, capítulo VI del Código Penal de la Nación Argentina.

La creación de estos nuevos artículos en el ordenamiento jurídico penal está dirigida a la inserción de nuevas figuras delictivas a los efectos de adecuarlas a necesidades que surgen de la realidad misma.

El espíritu de este proyecto es que niños y jóvenes se encuentran desprotegidos ante cualquier avance de la acción delictual llevadas a cabo por personas y a veces por bandas de delincuentes, que los usan como instrumentos para obtener una ventaja económica, utilizando distintos medios de coerción.

Cabe destacar que el artículo 108 bis establece que será reprimido con prisión de 2 (dos) a 4 (cuatro) años a toda persona que explotare o utilizare a un menor de dieciséis años de edad, obligándolo a trabajar o ejercer la mendicidad.

Hay que tener en cuenta que en este primer párrafo del artículo no se tipifica como conducta delictiva la mendicidad, sino la explotación de niños y jóvenes, vale decir que la conducta delictiva descripta en el tipo penal está orientada a sancionar a los adultos que introduzcan u obliguen a niños o a niñas a trabajar o a mendigar con el objeto de obtener una ventaja económica.

Con respecto a la segunda parte del artículo, se agrava la pena de 3 (tres) a 6 (seis) años de prisión, cuando en el caso del párrafo anterior, se pusiera en riesgo la salud, la integridad o la vida del menor. Vemos que en este último párrafo del artículo se aumenta la escala penal en su mínimo y en su máximo, en razón de las consecuencias que puede traer aparejada dicha conducta, implicando serios problemas tanto psíquicos como físicos.

Por último, la incorporación del artículo 108 ter establece una calificante a este tipo de conductas por la gravedad que reviste, como es el caso de aquellas personas que sufren la persecución de estos inescrupulosos que se aprovechan de las condiciones indefensas en las que se encuentran.

Es por lo tanto que teniendo en cuenta los niveles de criminalidad que hoy padece la Argentina y de las distintas formas que se manifiestan, nos obliga a legislar sobre este tipo de hechos procurando medidas que concurran a solucionar este flagelo.

Por lo expuesto y considerando que se trata de conductas que se le tienen que aplicar sanciones penales, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

0367-S-08
(S.–367/08)
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Senadores, ingeniero Julio Cobos.

S/D.

De mi consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-3.353/06, de mi autoría referente a declarar de interés nacional la producción del arbusto llamado Jatropha curcas, con el fin de obtener aceite para la elaboración del biodiésel.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Roberto Basualdo.
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Declárese de interés nacional la producción del arbusto llamado Jatropha curcas, con el fin de obtener aceite para la elaboración de biodiésel.

Art. 2º – El Poder Ejecutivo nacional arbitrará las medidas necesarias por las cuales proveerá de asistencia financiera necesaria a los productores y emprendedores que se dediquen a la actividad productiva comprendida en el ámbito de esta ley para poner en funcionamiento los proyectos mencionados.

Art. 3° – Promuévanse la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnología con el objetivo de obtener mayores rindes y mejoras en la calidad genética para la explotación del Jatropha curcas.

Art. 4º – El Poder Ejecutivo nacional establecerá los mecanismos necesarios a través de sus organismos técnicos a los fines de contribuir con la explotación del Jatropha curcas.

Art. 5º – Invítese a las provincias a adherir a la presente ley, así como también a otorgar beneficios fiscales y crediticios a los productores que se dediquen a la actividad promocionada por la presente ley.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Según datos científicos, el Jatropha curcas (Jatropha curcas L.) es una oleaginosa de porte arbustivo, perteneciente a la familia de las euforbiáceas, que tiene más de 3.500 especies. Aunque la verdad menos solemne y más concreta es que el Jatropha curcas es un árbol aparentemente inútil y bastante feo. Tan inútil y tan feo que casi llegó a extinguirse en Nicaragua, porque nadie se tomaba la molestia de sembrarlo ni de dejarlo crecer.

Sólo se utilizaba como cerco vivo: sus frutos venenosos ahuyentan el ganado, con lo que se asegura que las reses permanezcan en los pastos. El Jatropha curcas no sirve para sombra, porque en el verano cuando el calor aprieta, se le caen las hojas. Ni para leña, porque su madera arde mal. En una palabra, un árbol bueno para nada.

La sospecha de la posibilidad de que era muy bueno para algo llegó desde un lugar insospechado: el Africa negra. El tempate, árbol originario de América Latina, había llegado allí en las galeras portuguesas que traficaban con esclavos hacia Brasil.

En los países africanos de Cabo Verde, Madagascar y Malí se utilizaba el aceite de la semilla para la producción de combustible, que servía para consumo y para el alumbrado público. En 1988, y casi por casualidad, llegó a Nicaragua esta información.

El Jatropha curcas es un árbol con vocación tercermundista. Sobrevive y crece en las tierras marginales y erosionadas, en las tierras que ya no sirven para la actividad agrícola, porque se agotaron. Existe una variedad traída desde Cabo Verde, que necesita poca agua para crecer: con 200-250 mm de precipitaciones lluviosas por año tiene suficiente, aunque tampoco le molestan las lluvias copiosas de hasta 2 mil mm por año. En pocas palabras, el Jatropha curcas crece donde no crece casi nada y se puede adaptar a la inundación y a la sequía.

En cuanto a la productividad, su vocación es de servicio: empieza a producir de manera rentable al cabo de un año de sembrado, su producción se incrementa año a año durante los primeros 5 años y a partir de ahí se estabiliza en los 30-50 años que le quedan de vida:

El fruto del Jatropha curcas es como una pelotita de pingpong de color café claro en cuyo interior, envuelta en una cascarita apergaminada, se encuentran varias semillas del tamaño, forma y apariencia de una almendra, aunque más blancuzca.

Para obtener la almendra, es preciso pelar el fruto. Pero como el Jatropha curcas es un árbol para pobres, las peladuras también sirven. No se botan, se almacenan en un tanque especial donde, mediante un proceso natural, se transforman en biogás y fertilizante líquido.

En este primer paso, se obtienen las almendras, todavía envueltas en su cascarita pergaminosa de color grisáceo, la que es necesario eliminar. Para ello, se secan las semillas en un horno especial.

Del horno, la semilla pasa a un molino, donde se separa la almendra de la cascarilla. La almendra continúa su proceso y la cascarilla regresa al horno de secado, donde sirve también como combustible, porque aquí nada se pierde. Entretanto, la semilla es prensada y en este paso, se obtienen dos productos. El jugo de la semilla, que es un aceite vegetal que puede ser utilizado en la alimentación humana. Y una torta prensada, que es lo que queda de la almendra después de exprimirla.

Esta torta, que contiene algunos componentes tóxicos, también es muy útil: una vez eliminados los elementos peligrosos, se transforma en un excelente alimento balanceado para el ganado, con un contenido proteínico superior al 50 %.

Ingenieros y científicos creen que del aceite de jatropha se puede obtener combustible. Además, la planta cuida el suelo, crea puestos de trabajo y beneficia a los países con pocos recursos.

Las semillas del jatropha tienen la forma de una nuez, aunque son un poco más pequeñas. Cuando su cáscara exterior, que normalmente es de color verde, empieza a tomar una tonalidad amarillenta, las semillas están listas para ser recolectadas. Al retirar la cáscara, encontramos otras tres semillas. Cada una de ellas contiene un 40 % de aceite. Fuente de biodiésel, el jatropha tiene ventajas naturales y prácticas sobre otros biodiésel hasta ahora producidos.

El aceite de jatropha no sería el primer carburante natural que se utilizó en Europa. Hasta ahora, los científicos extraían aceite de otras plantas como la colza, una especie de col, que no crece sobre cualquier suelo ni bajo cualquier circunstancia. Así, la ventaja del jatropha ante la colza es su resistencia.

En nuestro país se podrían sembrar de 20 a 50 millones de hectáreas si diéramos con una planta que aguantase un poco el frío. Esto significaría que en siete años seríamos capaces de producir todo el combustible que la Argentina necesita, más sobrantes suficientes de biodiésel para ser exportado.

Por todo lo expuesto en estos fundamentos, y considerando la oportunidad de explotación de esta especie, es que solicito a los señores legisladores que acompañen el presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo.

–A las comisiones de Minería, Energía y Combustibles, de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Presupuesto y Hacienda.

0368-S-08
(S.-368/08)
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Senadores, ingeniero Julio Cobos.

S/D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted, a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-3.872/06, de mi autoría referente a la prohibición en todo el territorio de la República Argentina de la exposición, venta y distribución de revistas o publicaciones gráficas que contengan en su tapa imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo explícito e implícito sin una debida protección que impida a los menores tener acceso visual directo a las mismas.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Roberto Basualdo.
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Prohíbase en todo el territorio de la República Argentina la exposición, venta y distribución de revistas o publicaciones gráficas que contengan en su tapa imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo explícito e implícito sin una debida protección que impida a los menores tener acceso visual directo a las mismas.

Art. 2º – El propietario, gerente, encargado o responsable en cualquier local, comercio o establecimiento que venda o distribuya revistas o publicaciones gráficas en violación a las disposiciones de la presente ley será sancionado con el decomiso de la mercadería en infracción y una multa que oscilará entre los $ 500 y $ 5.000. En caso de reincidencia en la infracción, el organismo encargado del control podrá disponer la clausura transitoria del establecimiento por un término no superior a los treinta días, sin perjuicio de la aplicación de la multa y el decomiso referidos en este artículo.

Art. 3º – Los importes de las multas que se apliquen en cumplimiento de la presente ley serán destinados a los organismos competentes que tengan por objeto combatir la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Art. 4º – La presente ley es complementaria del Código Penal de la Nación Argentina.

Art. 5º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 90 días de su sanción.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En nuestros días nadie puede negar la invasión de las más llamativas revistas y publicaciones gráficas conteniendo en su tapa imágenes de desnudez, así como también escenas de sexo implícito o explícito.

Basta con que uno pase por los puestos de diarios y revistas y se encuentre con esa invasión de fotos tanto de mujeres o varones con un cuerpo desnudo o semidesnudo.

Las mismas se exhiben en los kioscos de diarios y revistas sin una debida presentación que permita a los menores no tener acceso visual a ellas.

Así, basta con dejar de lado las portadas de diarios, dar la vuelta y encontrarse con paredes llenas de exuberantes mujeres en comprometedoras poses, o con hombres de musculatura perfecta ofreciendo algo más que una sonrisa a la cámara.

La necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño.

Nuestro país, entre otros, adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la Prostitución infantil y la Utilización de los niños en la pornografía, que complementa la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

Asimismo, este Protocolo sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho del niño a la protección contra la explotación económica y la realización de trabajos que puedan ser peligrosos, entorpecer su educación o afectar su salud o desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

Con mayor trascendencia aun, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño dispone entre cosas que:

– La infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

– La familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.

– Reconoce que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

– Considera que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

Tengo el convencimiento señor presidente, que la exhibición de este tipo de publicaciones representa un perjuicio contra los niños, y que las mismas deben presentarse de una manera que no le proporcione al menor tener acceso visual a ellas.

Debemos tener en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de nuestro pueblo a los fines de brindar protección y desarrollo armonioso a nuestros de niños.

Por las razones anteriormente expuesta, y ante la importancia que el tema implica, es que solicito a los señores senadores, acompañen con su firma, el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.

–A las comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Justicia y Asuntos Penales.

0369-S-08
(S.-369/08)
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, ingeniero Julio Cobos.

S/D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted, a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-3.873/06, de mi autoría referente a declarar de interés nacional la prevención y tratamiento de la ludopatía o juego compulsivo, en todo el territorio nacional.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Roberto Basualdo.
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Declárese de interés nacional la prevención y tratamiento de la ludopatía o juego compulsivo, en todo el territorio nacional.

Art. 2º – A los efectos del artículo anterior, créase el Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social de Personas que Sufren Ludopatía, el cual estará basado en los siguientes criterios:

a)Informar y sensibilizar a la población sobre qué es la ludopatía, cuáles son sus efectos perjudiciales y sus etapas, con el fin de generar una conciencia social;

b)Conseguir que el enfermo consiga contener la conducta del juego descontrolado, y por lo tanto las consecuencias derivadas de dicha conducta;

c)Lograr un compromiso del entorno familiar, como medida de apoyo, pero también como constatación de la evolución, ya que es en el marco de lo familiar y lo social donde se evaluará la efectividad del programa;

d)Desarrollar una campaña educativa, informativa y de publicidad con el propósito de llegar a la sociedad en general;

e)Alcanzar una cooperación moral, ética y económica de las distintas empresas dedicadas a los juegos de azar, tanto públicas como privadas, con relación a la prevención, rehabilitación y reinserción social de los jugadores patológicos;

f)Estimular valores y estilos de vida saludable y alternativas a las conductas de juego patológico.

Art. 3º – Los objetos del presente programa son: la prevención, contención, rehabilitación y reestructuración de la persona ludópata.

Art. 4º – Los contenidos del programa estarán desarrollados desde sus tres aspectos fundamentales:

a)Médicos;

b)Psicológicos;

c)Sociales.

Art. 5º – El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será el órgano de aplicación y organismo rector encargado de ejecutar las acciones del programa.

Art. 6º – El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Nación arbitrará los medios para la capacitación del personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Art. 7º – La autoridad de aplicación elaborará un material específico para la formación del personal que desarrollará el presente programa. Asimismo, dicho organismo confeccionará encuestas a fin de crear bases de datos y confeccionar estadísticas. El material facilitará la práctica del vocabulario, actividades de reforzamiento, conexiones extensivas, desarrollo del programa en sus hogares, etcétera.

La información recabada será utilizada para los fines propios del citado programa.

Art. 8° – La autoridad de aplicación constituirá un consejo consultivo integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática y cuyas funciones serán:

a)Diseñar las estrategias adecuadas para el cumplimiento de la presente ley;

b)Elaborar las vías de acción a implementar;

c)Evaluar las acciones y resultados del programa.

Los miembros del consejo consultivo desempeñarán las funciones ad honórem.

Art. 9º – La autoridad de aplicación de la presente ley efectuará en el marco de política de salud mental, en todos los hospitales públicos del país, sean de ámbito nacional, provincial o municipal, cursos de capacitación para atender esta patología y brindar tratamientos integrales de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente ley.

Art. 10. – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho programa, a través del mecanismo correspondiente.

Art. 11. – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se financiarán de los recursos que provengan del artículo 6º de la ley 18.226.

Art. 12. – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta (60) días de su sanción.

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ludopatía es una enfermedad desde 1980, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) la reconoció como tal, aunque en psiquiatría estaba reconocida desde mucho antes. Para la mayoría de las personas, los juegos son simples entretenimientos que atraen a probar suerte; pero lamentablemente para otros, desencadenan graves trastornos, producto de sus rasgos compulsivos.

La Organización Mundial de la Salud, define la ludopatía como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juegos de apuestas, los cuales dominan la vida del enfermo en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas tales como pérdida de fortuna personal, deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas.

El juego patológico se considera un trastorno del control de los impulsos, tal y como puede ser la piromanía (provocación de incendios), la cleptomanía (robar repetidamente sin necesidad) o las crisis de agresividad episódica e incontrolada. La persona enferma de ludopatía juega, de forma obsesiva, aunque con distintas connotaciones según los casos.

El tratamiento de las personas con este trastorno debe incluir aspectos médicos, psicológicos y sociales. Algunos de los casos, con trastornos depresivos claros, responden de forma favorable al empleo de medicación antidepresiva. A veces es necesario también practicar programas de deshabituación, basándose en técnicas psicológicas que potencien el control de los impulsos, y la puesta en práctica de pensamientos positivos que permitan luchar contra el hábito.

También es significativo mencionar, que esta enfermedad no hace sufrir sólo al paciente, sino que también hace sufrir desesperadamente a la familia. Es decir que para poder brindar los tratamientos adecuados es necesario la implicación del entorno familiar, como medida de apoyo, pero también como constatación de la evolución, pues es en el marco de lo familiar y lo social donde se apreciará la efectividad del programa que proponemos.

Asimismo, es necesario que en el programa exista multidisciplinariedad, por lo complejo que es un proceso de rehabilitación de dependencias y las áreas de vida afectadas en la persona, así como también que se realice con una duración suficiente, porque necesita un seguimiento prolongado de los cambios de comportamientos y de actitud durante el programa de tratamiento. Es decir, el programa debe verificar la consolidación de las nuevas pautas y defensas personales adquiridas durante el proceso, prestando atención a las posibles recaídas y a la normalización del entorno del ludópata.

Podemos decir que entre las adicciones la ludopatía es la que mayor índice de suicidios alcanza, muchas veces a causa de deudas contraídas. Detrás de cada jugador compulsivo se esconde un enfermo emocional, dueño de un perfil psicológico en el que la culpa, la inclinación a mentir para ocultar su adicción y la sensación de omnipotencia, se conjugan con frecuencia.

Es importante destacar que los motivos de esta enfermedad pueden ser muchos: solucionar problemas, escaparse de la realidad, pagar deudas o simplemente lo que este adicto piensa más comúnmente es que va a salvarse económicamente.

Este programa está dirigido a todas aquellas personas a las que se le denomina jugadores patológicos o ludópatas, y que por efecto de su incapacidad para dejar de jugar vienen teniendo problemas en las diferentes áreas de su vida, como las mencionadas anteriormente (laboral, social, económica, familiar, etcétera).

Según especialistas en esta enfermedad, sostienen que el tratamiento de la ludopatía debe ser integral e individualizado, dado que no existe un mismo perfil de jugadores y ello influye en el abordaje farmacológico, apoyado siempre en psicoterapia cognitiva conductual; terapia familiar sistémica, de pareja, etcétera.

En legislaciones de otros países, como Estados Unidos, Canadá, Australia y varios europeos, existe un compromiso asumido en el abordaje del juego patológico, con la creación de programas de investigación, prevención y tratamiento. Lamentablemente en América Latina todavía falta mucho camino por recorrer en este sentido, pero existen buenas perspectivas en países como el nuestro, en el que recientemente se han creado líneas telefónicas gratuitas de orientación a la comunidad sobre la adicción al juego, propuestas por la Asociación Latinoamericana de Juegos de Azar (ALAJA).

En la Argentina, según distintas fuentes de información, esta enfermedad se incrementó de manera escalofriante desde los años 90 a la actualidad.

Un dato para tener en cuenta es un trabajo hecho por el Instituto Nacional de Lotería y Casinos, y por la Asociación de Loterías. La cantidad de apuestas hechas durante 2004 fue de 658.285.571, y en 2005, 690.506.122. Los números revelan la fuerte apuesta monetaria en el juego.

El negocio de los juegos de azar movió 32.980 millones de pesos en 2005 en todo el país. Esto es, casi 11 mil millones de dólares. La recaudación es aportada por los juegos que regentea Lotería Nacional que aporta 7.400 millones de pesos; la lotería de provincia de Buenos Aires (la más poderosa), unos 15.580 millones de pesos y el resto del país en su conjunto, otros 10 mil millones de pesos.

En conclusión, estamos convencidos de que la ludopatía es una enfermedad y la cual debe ser tratada como tal, por lo que creemos que desde la órbita del Poder Ejecutivo nacional se deben ejecutar medidas de acción tendientes a combatir esta enfermedad.

Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto G. Basualdo

–A la Comisión de Salud y Deporte.

0370-S-08
(S.-370/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórense al calendario anual de vacunación obligatoria y gratuita las dos dosis de vacunas contra el rotavirus para todos los niños hasta la edad de 3 años que habiten el territorio nacional.

Art. 2º – El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será la autoridad de aplicación y coordinará con las autoridades sanitarias de cada jurisdicción el cumplimiento de esta ley y sus normas reglamentarias.

Art. 3º – El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación organizará, juntamente con las autoridades sanitarias las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la realización de campañas de difusión masiva destinadas a la concienciación sobre la importancia de la vacuna contra el retrovirus.

Art. 4º – Las erogaciones que demande la aplicación de esta ley serán imputadas al presupuesto de gastos del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

Art. 5º – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de 90 días de su promulgación.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El rotavirus es la causa más común de diarrea grave en bebés y niños. Se trata de un virus que se aloja en el intestino causando diarrea severa y afectando especialmente a lactantes menores de 2 años. Se estima que, cada año, este virus es responsable de unos 138 millones de casos de gastroenteritis infantil a nivel mundial. Es sumamente contagioso, y la preocupación más grande es evitar la deshidratación como resultado del exceso de pérdida de fluidos.

Es importante destacar que el bebé puede contagiarse con el rotavirus en cualquier época del año, pero es mucho más frecuente de noviembre a abril. El virus generalmente se adquiere cuando el niño se lleva los dedos a la boca después de tocar algo contaminado con las heces de una persona infectada.

El niño manifestará diarrea líquida, fiebre, náuseas y vómitos. Las náuseas y la fiebre por lo general desaparecen en unos dos días, pero la diarrea puede durar hasta siete días. Los antibióticos no son efectivos contra una infección por rotavirus. El niño puede contraer la infección más de una vez, aunque los brotes de esta enfermedad tienden a ser más leves que el primero.

En América Latina, el rotavirus mata aproximadamente a 15.000 chicos cada año. En nuestro país, a consecuencia de la diarrea infantil, 1 de cada 2 niños debe realizar una consulta médica y 65 lactantes deben ser hospitalizados por día a causa de la diarrea por rotavirus.

El índice de infección y mortalidad por esta condición es altísimo, en países como el nuestro se estima que todos los niños tendrán infecciones por rotavirus antes de que cumplan los 5 años de edad y aproximadamente uno de cada 250 niños morirá por esta razón. En la Argentina se estima que se internan cerca de 20.000 niños por año a consecuencia de la infección con este virus y un niño muere cada 3 días a causa de la enfermedad.

Asimismo, cabe acotar que tomando como fuente la página oficial de la Sociedad Argentina de Pediatría, podemos observar que desde el Programa de Vigilancia del Ministerio de Salud, se ha informado que el 42 % de las internaciones por diarrea en menores de 3 años se debe a rotavirus. Asimismo, confirma que el pico de detección del virus se produjo entre abril y mayo. Es decir, en esos meses el 70-80% de las diarreas son por rotavirus. El 1% de los casos de rotavirus se observó durante el primer año de vida y durante el segundo año se observó el 20% de los casos y en el tercer año, el 9%.

Es importante destacar que la vacuna, recomendada por la Organización Mundial de la Salud y aprobada por la Agencia Europea del Medicamento (EMEA), ya está presente en la mayoría de los países de América Latina y fue incluida por los gobiernos de Brasil, Panamá y Venezuela en su calendario nacional de vacunación.

Según la OMS, una vacuna contra el rotavirus es la estrategia más importante para el control y la prevención de la infección intestinal y, de hecho, es la única medida de control con probabilidad de tener un impacto significativo en la incidencia mundial de la diarrea infantil por esta enfermedad.

En relación con el costo de la vacuna, podemos decir que es considerablemente alto, lo cual manifiesta claramente que es imposible su aplicación para la población de bajos recursos de nuestro país.

Por todo lo expuesto y considerando imperiosa la necesidad de incorporar esta vacuna al calendario anual de vacunación, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto G. Basualdo.

–A las comisiones de Salud y Deporte y de Presupuesto y Hacienda.

0371-S-08
(S.-371/08)
Buenos Aires, 11 de marzo de 2008.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Senadores, ingeniero Julio Cobos.

S/D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-199/06, de mi autoría referente a la creación del registro nacional de personas aptas para trabajar con menores de edad.

Sin otro particular saludo a usted muy atentamente.

Roberto Basualdo.
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Las personas que trabajan directamente con menores de edad, deberán someterse a exámenes psicológicos, destinados a determinar su idoneidad psíquica para el desarrollo de sus funciones.

Art. 2° – Los empleadores, en sus procesos de selección de personal, deberán tomar todas las medidas necesarias para considerar, como un elemento esencial de la selección, la verificación de los exámenes señalados en el artículo precedente.

Art. 3° – A los fines de la presente ley créase el Registro Nacional de Personas Aptas, el que funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, quien designara entre su personal los responsables encargados del mismo para cumplir con los requisitos que establece la presente ley.

Art. 4° – El Poder Ejecutivo nacional determinará las profesiones u oficios, en las cuales se hará exigible la obligación establecida en esta ley y los procedimientos para la realización de tales exámenes, los que deben asegurar la mayor privacidad posible de sus resultados.

Art. 5° – El Poder Ejecutivo nacional reglamentara la presente ley dentro de 60 (sesenta) días de publicada en el Boletín Oficial.

Art. 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Considerando que tanto a nivel nacional como internacional cada vez, se tiene más conciencia, respecto de la necesidad de perfeccionar los mecanismos institucionales que permitan asegurar de manera más eficiente los derechos ya garantizados por la legislación sustantiva de cada Estado, es que planteamos esta iniciativa legislativa.

Dichos perfeccionamientos institucionales se despliegan tanto en el diseño de políticas públicas más idóneas, que aseguren los derechos humanos esenciales, como también los derechos de carácter social, económico y cultural de los niños y jóvenes; pero también se vinculan fuertemente a la necesidad de perfeccionar las normas que regulan el poder punitivo del Estado para abordar de manera más eficaz los nuevos fenómenos delictuales contemporáneos, que precisamente tienen a los menores como víctimas, tal es el caso de las redes internacionales de prostitución infantil, turismo sexual infantil, tráfico de niños con destinos variados y pornografía infantojuvenil y pedofilia.

Es importante destacar que al menos en nuestro país, toda la discusión se ha centrado esencialmente en los aspectos punitivos y represores de los delitos, no atendiendo a aspectos preventivos del maltrato o de abuso infantil, sino que más bien a tipificar delitos asociados a trastornos de la personalidad o a desviaciones sexuales que actúan como causa próxima de la comisión de delitos en contra de los niños.

En esa perspectiva es que consideramos razonable presentar este proyecto de ley con la finalidad de prevenir justamente toda clase de abusos y atentados contra los menores, que en los hechos se producen por personas, que son próximas a ellos, sea en el propio hogar como en su vida cotidiana. Así, creemos, que aquellas personas, por cuya profesión u oficio, están llamadas a trabajar de manera permanente y continua con niños y jóvenes, como es el caso de los docentes de enseñanza; los médicos que trabajan en centros de atención de menores, los profesionales o no profesionales que laboran en los establecimientos educacionales de carácter docente o de atención de menores, los cuidadores de los niños en situación de riesgo social, las niñeras, etcétera, deberían ser previamente evaluados psicológicamente para determinar su idoneidad psíquica para trabajar con niños, de forma previa, al ingreso a sus funciones.

Cabe acotar que no es nuestra intención generar un manto de dudas o sospechas respecto de esta clase de profesionales o trabajadores; muy por el contrario, somos conscientes de que ellos, en su inmensa mayoría, son personas que vocacionalmente han definido sus tareas en la sociedad, centrando su esfuerzo diario en la promoción social, educacional y moral de los niños y jóvenes del país; sin embargo, con esa misma seguridad, sabemos que el Estado, anteponiendo los intereses superiores de los niños y los jóvenes, no puede excusarse de adoptar todas aquellas medidas preventivas, que permitan identificar a sujetos cuya personalidad o eventualmente patologías mentales puedan implicar un riesgo para los niños que se ponen a su cuidado.

En consecuencia, proponemos este proyecto de ley, que sienta el principio de la obligatoriedad del examen psicológico de los trabajadores que trabajen con niños, dejando a criterio del Poder Ejecutivo los procedimientos precisos en relación con las profesiones u oficios en los cuales se exigirá y los medios y mecanismos para su implementación práctica.

Es por lo tanto que consideramos de vital importancia legislar y ponernos a la altura de estos desafíos, que hoy en día son considerados desafíos globales, que exceden con creces los límites nacionales, pues se refieren a la promoción y defensa de la dignidad humana.

Para concluir es preciso expresar que según la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico en noviembre de 1990 y que a partir de la reforma constitucional del año 1994 adquirió jerarquía constitucional. En la citada convención, en el artículo 3º, inciso primero, se encuentra plasmada el espíritu de la misma al disponer expresamente que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a que atenderá será el interés superior del mismo”.

Por todo lo expuesto e invocando lo establecido en el artículo 75, inciso 23, de nuestra Constitución Nacional, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

0372-S-08
(S.-372/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Expresar beneplácito al cumplirse el día 12 de marzo de 2008, el 50º aniversario de la creación de la Escuela de Auxiliares Técnicos de la Medicina, ubicada en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre.

Horacio Lores.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Florence Nightingale dedicó su vida al cuidado de los enfermos y fue la creadora de la carrera de Enfermería Profesional, fundada en Londres hacia 1860.

Esta mujer, que organizó en las más duras condiciones el servicio de enfermería en el frente, durante la guerra de Crimea en 1884, fue ejemplo de lucha y vocación solidaria.

En el legado de Florence Nightingale se encuentran los primeros antecedentes de esta profesión dedicada a la asistencia de las personas enfermas, por un mejor bienestar de su salud.

En nuestro país, la búsqueda del desarrollo profesional de las enfermeras a través de la asociación de pares, adquirió fuerte impulso a partir de la intervención de monseñor Miguel De Andrea (1935), quien cumpliendo un deseo del papa Pío XI, convocó a un grupo de enfermeras católicas, para señalarles la necesidad de fundar una asociación. Así nació la Federación de Asociaciones Católicas de Enfermeras integrada por el Sindicato Católico de Enfermeras y la Asociación de Samaritanas y Enfermeras Católicas egresadas de la Cruz Roja Argentina. La formación de esta asociación marcaba un hito para el despegue de la actividad profesional en el país.

En 1955, la asociación expande sus límites transformándose en la Asociación Argentina de Enfermeras Diplomadas (AAED) nucleando a enfermeras de todo el país.

En la ciudad de Neuquén, con la creación del actual Hospital Castro Rendón, bajo la dirección del doctor Eduardo Castro Rendón, se observó la necesidad de organizar el sector enfermería para la atención de las personas que asistían al nosocomio.

Desde Buenos Aires llegó a Neuquén para organizar un centro maternoinfantil la enfermera Lucrecia Baricich. El gobierno provincial impulsó este centro debido a los problemas de salud de los niños y la falta de personal capacitado para atender esta problemática.

Una escuela muy significativa para Neuquén

Según una síntesis de la historia de la institución, enviada por la Escuela de Auxiliares Técnicos de la Medicina, y realizada por la señora Susana Oggioni, licenciada en enfermería y actual jefa general de enseñanzas prácticas del colegio, la primera promoción de enfermeros data del año 1961 y desde entonces ha mantenido e incrementado su oferta educativa, no sólo formando personal de enfermería, sino con planes de educación secundaria y planes concurrentes con cursos de capacitación. En su historia podemos diferenciar los siguientes momentos:

– Formación de enfermeros en 3 años (1958-1971)

– Formación de auxiliares de enfermería en 9 meses (1972 - 1981)

– Formación de auxiliares en plan concurrente con ciclo básico del bachiller (desde 1981)

– Incorporación del bachillerato común (desde 1994)

– Apertura de planes concurrentes con cursos de capacitación y planes inclusores (desde 1999)

Lucrecia Baricich era una enfermera que se capacitó como instructora de enfermería, curso propiciado por el ministro de Salud Pública doctor Ramón Carrillo, y formaba parte del cuerpo docente de la Escuela de Enfermería de Salud Pública de Capital Federal que este sanitarista creó en 1947. Esta docente fue convocada en 1956 para organizar el servicio de enfermería de un centro maternoinfantil que se iba a inaugurar en el Hospital de Neuquén. En aquel momento la zona contaba con un único hospital que asistía a la población y funcionaba en condiciones muy precarias. Lucrecia realizó la capacitación con éxito, tanto es así que cuando se dispone a partir las autoridades de Salud le insisten en que se quede, a lo que ella manifiesta que accederá si deciden crear una escuela de enfermería.

Le responden positivamente y queda a cargo del proyecto, que se materializa con la creación de la Escuela de Auxiliares Técnicos de la Medicina, el 12 de marzo de 1958, mediante el decreto 1.896. El decreto 2.010 del 22 de abril de 1958 establece el reglamento, plan y programa de estudios para la Escuela de Enfermería que forma parte de la Escuela de Auxiliares Técnicos de la Medicina. El articulado comienza con este título: Reglamento-Plan y Programa de Estudios de las escuelas de enfermerías. El artículo 1º es el único de todo el documento en el que hace mención acerca del recurso humano que se formará: “Las escuelas de enfermería tendrán por finalidad la formación integral de enfermeros”. El título que otorga a sus egresados se denominó en los diplomas como enfermero profesional.

La habilitación y comienzo del ciclo lectivo de la carrera de enfermería data del 19 de mayo del mismo año. En el decreto de creación la escuela dependía de la Dirección de Salud Pública, Asistencia y Previsión Social de la provincia.

La primera clase es dictada por la enfermera Rosa Osadchuk, quien fue convocada por Lucrecia Baricich, ya que se trataba de una reciente egresada de la Escuela de Enfermería de Salud Pública de la Nación. Esta docente permaneció en la escuela hasta su jubilación.

La carrera comienza a funcionar con unas 30 alumnas (que provenían en su mayoría del interior de la provincia y eran becadas por los municipios), en una casa ubicada en la calle Ministro González que fue cedida por un comisario (quedaba al lado de la comisaría).

El 22 de noviembre de 1960 el gobernador Asmar ratifica la creación de la escuela y días más tarde la Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de ley la ratificación de la “creación de la Escuela Provincial de Enfermería” (sic), determinando que dependerá de “los correspondientes organismos técnicos encargados de la educación de la provincia”, según el decreto 1.406/60.

La carrera continúa con esta modalidad hasta 1971, fecha en que se toma la decisión de ajustarse a la nueva legislación nacional relacionada con la enseñanza de la enfermería, que establecía dos niveles de formación: el nivel auxiliar de enfermería, cuyo requisito era primaria completa y tenía nueve meses de duración, y el nivel enfermero profesional, que requería secundaria completa y la duración era de 3 años.

Además, en la provincia se estaba implementando el Sistema Provincial de Salud que requería un mayor número de personal de enfermería que el que aportaba la institución. Por ello la escuela deja de formar enfermeros y comienza a formar auxiliares de enfermería.

La segunda etapa se caracteriza por la formación intensiva de personal de enfermería principalmente a personas que ejercían su trabajo como enfermeros pero no tenían ningún tipo de formación, más que la experiencia práctica. En su mayoría provenían del interior. El sistema de salud requería personal con formación, por lo que se les facilita el acceso a este centro de estudios. Se firman acuerdos entre los ámbitos de Salud y Educación con vistas a lograr estos objetivos. Se trataba en muchos casos de personas mayores, con mucha experiencia en servicio, pero con muy poca o nula fundamentación técnicocientífica. Los cursos eran de elevada carga horaria, incluso se cursaba los días sábado.

El número de egresados aumentó notoriamente y pudo registrarse un gran impacto positivo para la enfermería de la provincia. La escuela continuaba adoleciendo de un espacio físico propio y acorde a sus necesidades. A pesar de ello, funcionaba con los recursos que el personal directivo y docente en forma permanente debía solicitar ante las autoridades de Educación y Salud. En este período tiene una actuación muy importante la licenciada Marta Pizarro de Lima, quien se hace cargo de la dirección en 1972. Por ello, presenta un proyecto de formación de auxiliares de enfermería con el mismo plan existente pero en 3 años, incorporando en contraturno los 3 primeros años del bachiller, lo que garantizaría su inclusión en el ámbito de educación media, a la vez que mejoraría la calidad de los aprendizajes de los alumnos.

En 1981 se inicia la etapa de formación de auxiliares en plan concurrente con el ciclo básico de la escuela media. En 1985 se incorpora el ciclo superior del bachillerato para que los auxiliares de enfermería que habían finalizado sus estudios en el plan concurrente completen la escolaridad media. Para ello se modifica el horario de cursado, de manera tal que los alumnos puedan a la vez trabajar en enfermería. La situación por falta de espacio físico iba incrementándose cada vez más y no había respuestas, hasta que en 1987 se le ofrece a la dirección de la escuela ocupar la parte posterior del edificio del Centro Provincial de Enseñanza Media Nº 23, que tenía unas aulas grandes que estaban en desuso. Estas debieron refaccionarse, pero al fin había mayor espacio.

Otro logro importante de la escuela es la creación del bachillerato de 5 años, independiente de enfermería. Esto ocurrió en 1994, motivada por la imposibilidad de la escuela media lindante, el CPEM 23, de absorber el alto número de aspirantes a cursar en esa institución.

A fines del 99 se crea el primer año del bachillerato de sobreedad para facilitar la escolaridad media a los adolescentes que por diversas razones no pudieron transitar el secundario en las edades comunes.

Durante 1999 y 2000 la escuela elabora su proyecto educativo institucional, que se presenta al año siguiente. Las propuestas incluían tres planes concurrentes con cursos de capacitación: administrativo en salud, auxiliar de farmacia y acompañante terapéutico, que funcionarían en contraturno y estaba destinado a alumnos de 4° y 5° de nuestra escuela y egresados de otras instituciones medias.

Las históricas falencias de espacio físico requerido para la enseñanza de enfermería (gabinete de enfermería, por ejemplo) y de la escuela en general, se vieron resueltas a mediados del 2007, cuando se logra la totalidad de la ampliación del edificio escolar.

Dentro del proyecto educativo institucional, además de los planes concurrentes con cursos de capacitación de nivel medio, ocupa un espacio fundamental el proyecto de creación de la carrera de enfermería, de nivel terciario. El mismo fue presentado en septiembre de 2002 y a pesar de las numerosas gestiones realizadas desde las autoridades escolares y muchos otros ámbitos (legislativos, gremios, asociaciones, etcétera) aún no se ha concretado.

A lo largo de toda su historia, nuestra institución ha transitado múltiples caminos, con una propuesta pedagógicodidáctica tendiente a lograr el objetivo de contribuir en la formación integral de los estudiantes, que les posibilite insertarse en el ámbito laboral o proseguir sus estudios, con una actitud responsable, constructiva, reflexiva y solidaria.

La escuela ha tenido, independientemente de las dificultades y falencias, un perfil marcadamente inclusor y contenedor del alumnado y ha podido dar respuestas a las necesidades de la comunidad, a la que ha aportado un invalorable recurso humano que ha acompañado el desarrollo provincial desde sus inicios, específicamente en la concreción de derechos inalienables de todo pueblo, como lo son el derecho a la educación y el derecho a la salud.

Por todo lo expuesto es que solicito a este cuerpo la aprobación del presente proyecto.

Horacio Lores.

–A la Comisión de Salud y Deporte.

0373-S-08
(S.-373/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, autorice a transitar a todas las categorías de vehículos, por el paso internacional Pichachén, ubicado en la provincia del Neuquén, límite con la VIII Región de la República de Chile, equiparando dichos permisos con los existentes en el vecino país.

Horacio Lores.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Don Luis de la Cruz, alcalde mayor provincial del Ilustre Cabildo de la Concepción de Chile, fue el primero, en 1806, en emprender “a su costa” la grandiosa empresa de unir por Pichachén el Pacífico con el Atlántico, trazando el primer corredor bioceánico. Sin embargo, su espíritu decidido y visionario no tuvo respuesta en su tiempo.

Primero porque Buenos Aires estaba ocupada por los ingleses mientras él culminaba su viaje por las pampas; luego, por la urgencia de los movimientos independentistas americanos que se estaban gestando en los Cabildos de Chile y Buenos Aires.

De La Cruz nos dejó su testimonio en su “libro de viaje”, y la “descripción de la naturaleza de los terrenos que se comprenden en los Andes, en posesión de los pehuenches”, que aún después de tantos años sigue siendo la insuperable primera y mejor guía turística, cultural y social de las regiones del Alto Neuquén y el Bío Bío.

La importancia del viaje y de haber hallado un excelente camino alternativo al de Mendoza se fue diluyendo. En el Cabildo recibieron los documentos y una comisión se encargó de analizar, aprobar o rechazar los resultados. A pesar del éxito de De la Cruz el dictamen fue adverso. El proyecto del camino carretero a través de Pichachén quedó guardado en un archivo. Quedó guardado en el olvido, pero, a pesar de esto, el paso Pichachén continuó brindando servicios a los indígenas, a las tropas chilenas en su lucha contra los hermanos Pincheira y a los primeros pobladores del territorio del Neuquén.

Entrando en una historia más reciente, recordamos el Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, suscrito entre los gobiernos de las repúblicas de la Argentina y Chile en agosto de 1997, formando parte integrante del mismo un anexo en el cual constan todos los pasos habilitados, 39 permanentes y 19 temporales, en donde el paso Pichachén fue incluido en la categoría de permanente.

Ya en esta década, y durante junio de 2007, la localidad de Chos Malal, provincia del Neuquén, fue sede de un importante encuentro de intendentes, concejales, cámaras de comercio y empresarios del norte neuquino para unificar criterios y lograr la habilitación del paso internacional Pichachén en todas sus categorías aduaneras.

En dicho encuentro se solicitó a las cancillerías de la Argentina y Chile la declaración de “paso priorizado”, así como peticionar la construcción de obras de infraestructura necesarias para contar con los respectivos edificios de aduanas –con funcionamiento permanente– y obras viales para concretar el corredor bioceánico Pichachén que permitirá unir el Pacífico con el Atlántico. Por otra parte, también se solicitará a la Cancillería argentina igualar el estatus establecido por la República de Chile de habilitar todas sus categorías aduaneras (turística, comercial y de transporte de cargas y pasajeros).

Este corredor bioceánico permitirá vincular el puerto chileno de Talcahuano con los argentinos de Bahía Blanca y San Antonio Oeste, y ello no beneficiará sólo a muchas poblaciones de la provincia del Neuquén, sino también de las provincias de Río Negro, La Pampa y Buenos Aires.

Se destaca la importancia económica para la zona norte neuquina, ya que estará vinculada con la VIII Región de Chile, que cuenta con una población de más de 2 millones de habitantes.

Durante el año 2006, la provincia del Neuquén y la octava región chilena del Bío Bío recordaron –en un acto en el mismo paso limítrofe– un hecho histórico ocurrido en 1806, cuando las poblaciones de esos lugares comenzaron a soñar con un corredor bioceánico que uniera el Pacífico con el Atlántico y brindara un desarrollo sostenido a la zona. Se trata de los festejos por el bicentenario de la creación del paso internacional Pichachén, ubicado en cercanías de la localidad de El Cholar y que comunica el norte neuquino con la octava región de Chile.

Con la habilitación de este paso se generarán dos circuitos turísticos muy importantes. Uno es por el norte, con la habilitación del paso Lumabia, que vinculará las lagunas de Epulafquen con las termas de Chillán. El otro es por el sur, por el paso Pichachén, viniendo por El Cholar y El Huecú, pudiendo llegar hasta la zona de Caviahue-Copahue, lo que brindará sin dudas un intercambio de turistas atraídos por las termas.

Datos de interés: con relación a otros pasos internacionales, Pichachén presenta muchas ventajas por sus condiciones geográficas:

– Es el de más baja altura (2.062 m) con respecto a todos los pasos situados al norte del país.

– Es una vía alternativa y complementaria al paso de Mendoza, Cristo Redentor (3.883 m), por su proximidad y rápido acceso en relación con otros pasos de mayor altura y distancia.

De los 10 pasos fronterizos existentes en Neuquén, Pichachén es el principal de los 4 ubicados en la zona norte. Sin embargo los 3 más importantes están ubicados en las zonas centro y sur de la provincia (Pino Hachado, Mamuil Malal y Cardenal Samoré).

– Categoría: paso de consenso.

– Conecta: la zona norte de la provincia del Neuquén (Chos Malal, El Cholar, Andacollo, Huinganco, Los Miches) con la VIII Región del Bío Bío (Antuco, Los Angeles, Chillán y Concepción), entre otras localidades.

Actualmente existen una serie de gestiones que están siendo llevadas adelante por la Gendarmería Nacional, la cual es única autoridad de aplicación en dicho paso internacional, ante la Secretaría de Transporte de la Nación, a fin de solicitarle que autorice las diferentes categorías de vehículos por el mencionado paso.

Asimismo, se aclara que la República de Chile tiene ya autorizadas todas sus categorías en el paso Pichachén.

En el caso de que la secretaría dé la autorización solicitada se podrá instalar, también, una dependencia de la aduana.

Por todo lo expuesto es que solicito a este cuerpo la aprobación del presente proyecto.

Horacio Lores.

–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0374-S-08
(S.-374/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), se sirva remitir un listado de los inmuebles en desuso de dominio del Estado nacional ubicados en la provincia del Neuquén, consignando los siguientes datos:

1. Ubicación.

2. Superficie.

3. Matrícula y datos catastrales.

4. Situación de dominio.

Horacio Lores.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objeto del presente proyecto es obtener la información oficial que posee el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) acerca de los inmuebles que el Estado nacional tiene en la provincia del Neuquén, a los fines de poder posteriormente evaluar la conveniencia de solicitar la transferencia a favor de la provincia o municipios de la provincia de aquellos inmuebles que se hallan en desuso o desafectados a efectos de cubrir las distintas necesidades edilicias de las mencionadas jurisdicciones.

La creación del organismo surge luego del proceso de privatizaciones que se llevó a cabo a comienzos de la década del 90. Los bienes ferroviarios que no habían sido concesionados pasaron a formar parte de la órbita de la empresa Ferrocarriles Argentinos (en liquidación).

En 1996, y por un decreto del Poder Ejecutivo nacional, se creó el ENABIEF (Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios), que se desempeñó en el edificio que perteneció a Ferrocarriles Argentinos hasta el día 1º de junio de 2000, cuando un nuevo decreto estableció su fusión con la Dirección Nacional de Bienes del Estado.

A partir de ese día, comenzó a funcionar allí el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), cuya principal función es la de administrar y resguardar en forma óptima los bienes que no tienen afectación directa a las actividades propias del Estado, maximizar su valor y entregarlos a la vida cotidiana de los ciudadanos.

Si bien el ONABE es un organismo técnico, e insisto, que se encarga de administrar los bienes del Estado nacional, una de las funciones relacionadas con los predios que administra es la de satisfacer determinadas demandas de tipo social. Para ello, se coordinan tareas con otros organismos oficiales o no gubernamentales dedicados al desarrollo social, la promoción cultural, la preservación del medio ambiente y la creación de empleo, entre otras cuestiones.

Lo que ha ocurrido a lo largo de los años con respecto al espacio público, al no otorgarle su correcto destino, ha llevado, en numerosos casos, al desuso de los inmuebles y en algunas situaciones los mismos han quedado abandonados, sin cumplir con sus funciones originarias.

Al mismo tiempo, constituye una intención manifiesta el evitar o, al menos, reducir la existencia de bienes en estado de total abandono o desuso en la provincia en los cuales el Estado nacional no puede hacerse cargo del costo de mantenimiento y uso por razones de distancia y/o conveniencia.

A ello se suma el hecho de que ha perdido vigencia la ley 24.146, razón por la cual es indispensable para los legisladores nacionales, en su carácter de representantes del pueblo de la provincia, conocer la información que ahora se requiere para poder facilitar en cierta forma la tarea de los intendentes y satisfacer las necesidades edilicias de cada comunidad.

Dicha ley, sancionada el 24 de septiembre de 1992, establecía la obligación por parte del Poder Ejecutivo nacional de disponer la transferencia a título gratuito, a favor de provincias, municipios y comunas, de bienes innecesarios para el cumplimiento de sus fines o gestión de la administración pública nacional, sus empresas y entes descentralizados o de otro ente donde el Estado tenga participación.

Independientemente de la pérdida de vigencia de esta ley, es atribución del Congreso disponer el uso y la enajenación de las tierras de propiedad nacional (artículo 75, inciso 5, de la Constitución Nacional), con lo cual, una vez receptada la información requerida por el presente proyecto de comunicación, es facultad de esta Cámara la iniciativa de leyes sobre transferencias de inmuebles del Estado nacional a las provincias, municipios o comunas.

Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Horacio Lores.

–A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.

0375-S-08
(S.-375/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, otorgue el incremento presupuestario necesario para el pleno desenvolvimiento de la Universidad Nacional del Comahue, para el año en curso, solicitado por los vicegobernadores de las provincias de Río Negro y Neuquén.

Horacio Lores.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 15 de julio de 1971 el Poder Ejecutivo nacional sancionó y promulgó la ley 19.117, por la cual se crea la Universidad Nacional del Comahue. Siendo la culminación de un largo proceso que transitó por diversos y laboriosos caminos.

El 15 de marzo de 1972 comenzó el primer ciclo lectivo en el nuevo complejo educativo.

No se trataba de poner en marcha una casa de estudios superiores, siguiendo los lineamientos formales de las que ya funcionaban en el país, sino que se tomaba como base la experiencia de la Universidad Provincial de Neuquén y los institutos de Río Negro, que ya habían formado varias promociones de egresados.

La historia de la universidad no ha sido fácil ni ajena a los tiempos que le tocó vivir a nuestra Argentina. Su crecimiento está íntimamente vinculado con el desarrollo de las provincias a las cuales básicamente sirve.

La universidad está físicamente asentada en dos territorios con historias equivalentes, configurados en una sola unidad humana, social y cultural.

A fin de abundar en mayor información podemos agregar que, durante el año 1965, y durante el gobierno de Felipe Sapag, la Legislatura neuquina, a través de la ley 414, crea la Universidad Provincial del Neuquén.

El propósito de la creación de la Universidad Provincial del Neuquén fue promover especialmente las ramas del petróleo, minería, industria y agropecuaria. Estos centros estarían en los lugares más apropiados para la enseñanza. Los estudiantes serían asistidos de tal modo, que ningún problema económico impidiera desarrollar su vocación y aptitudes.

Un objetivo esencial era evitar la emigración de estudiantes y lograr la radicación de profesores, brindándoles todo lo necesario para desarrollar capacidades técnicas, profesionales y productivas.

El 29 de septiembre de 1964, el Poder Ejecutivo de la provincia del Neuquén elevó a la Legislatura el proyecto de creación de la casa de altos estudios. El documento proponía la creación de las siguientes carreras: matemática, física, química, historia, geografía, castellano y literatura, y las ciencias naturales. antropología social, psicología, administración, turismo, geología y minería.

En 1965, la Municipalidad de la Ciudad de Neuquén donó el terreno para la construcción del complejo universitario. El predio estaba formado por 107 hectáreas, a las que se les anexaron otros terrenos, lo que totaliza unas 120 hectáreas.

(Este texto fue aportado por la Universidad Nacional del Comahue.)

Recientemente, y frente a graves problemas que la Universidad Nacional del Comahue está atravesando, se reunieron los vicegobernadores de las provincias del Neuquén y de Río Negro, a fin de poder dar un respaldo común para la solución de la problemática que aqueja a esta institución.

Tanto la vicegobernadora del Neuquén, doña Ana María Pechen, como su par de la provincia de Río Negro, Bautista Mendioroz, dieron un fuerte respaldo político y acordaron llevar las necesidades de dicha universidad al gobierno nacional en busca de gestionar los recursos necesarios para satisfacer la demanda de la universidad y su fortalecimiento institucional.

Las reuniones que se llevarán a cabo en el marco del Poder Ejecutivo nacional serán con los ministerios de Educación y de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, se aclara que existen dos tipos de problemas relacionados entre sí: el primero es presupuestario, que motivó una solicitud de aproximadamente 20 millones de pesos, lo que permitirá un mejoramiento del funcionamiento básico de su estructura, y el segundo es fijar fechas para las obras que están comprometidas desde hace algún tiempo.

Ambos puntos son de una gran importancia, y su concreción se traslucirá en un mejoramiento importante de las actividades académicas y administrativas de la Universidad Nacional del Comahue.

Realmente, la solicitud al Ejecutivo nacional que llevarán ambos vicegobernadores en pos de obtener obras y recursos para la universidad tiene un fuerte impacto social en las comunidades que involucra, y el apoyo a esta tarea será de vital trascendencia para el futuro de la universidad.

Por todo lo expuesto, y conociendo las necesidades de la Universidad del Comahue que involucran a dos provincias patagónicas, es que solicito a este cuerpo la aprobación del presente proyecto.

Horacio Lores.

–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.


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