Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009) 
    11/03/2008 - (DAE 17)
  

11/03/2008 - (DAE 17)

I
SENADORES
 
0347-S-08
(S.-347/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 69 del decreto ley 17.319, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Constituyen obligaciones de permisionarios, concesionarios y todos los sujetos que intervienen en la exploración, explotación, transporte, industrialización y comercialización de hidrocarburos y derivados alcanzados por la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en el título II, las siguientes:

a)Adoptar todas las medidas necesarias para evitar daños al ambiente, debiendo cumplimentar todas las previsiones contenidas en el título XIII - sección segunda, artículos 246 al 262 del Código de Minería, cabiéndoles las responsabilidades ante el daño ambiental previstas en el artículo 263 del Código de Minería y siéndoles aplicables el régimen de infracciones y sanciones previstos en los artículos 264 al 266 del citado Código;

b)Realizar todos aquellos trabajos que por aplicación de esta ley les corresponda, observando y aplicando las más modernas prácticas y eficientes técnicas, de acuerdo con un criterio de racionalidad operativa, ello a la fecha de realización de los respectivos trabajos y obras;

c) Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas y necesarias por las prácticas aceptadas en la materia, a fin de evitar siniestros de todo tipo, dando cuenta a la autoridad de aplicación de los que ocurrieren;

d) Cumplir las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales que les sean aplicables;

Art. 2º – Ratifíquense las resoluciones 5/96, 105/92 y su complementaria 252/93 de la Secretaría de Energía de la Nación.

Art. 3º – Trabajos de georreferenciación. La Secretaría de Energía de la Nación, procederá a ejecutar los trabajos de georreferenciación de la totalidad de los pozos comprendidos en el decreto 33.598/29. A tal efecto se dará prioridad a los pozos urbanos y a los que se encuentren dentro de los límites de los ejidos municipales.

Art. 4º – Acceso a la información. Coordinación. La Secretaría de Energía de la Nación coordinará con cada estado provincial y municipal afectado, la entrega de información generada, a fin de que estos últimos integren a los catastros urbanos respectivos esa información.

Dicho organismo nacional identificará todos los pozos inactivos, temporarios y definitivos, a fin de proceder en forma conjunta con la autoridad provincial respectiva a la verificación in situ de los mismos, con el objeto de comprobar su correcto abandono, de acuerdo a las reglas del buen arte y a las disposiciones de la citada resolución 5/96.

Art. 5º – Pozos abandonados. Daño ambiental. En caso de constatarse la existencia de pozos abandonados de manera incorrecta o daños ambientales, provocados como consecuencia directa de estos, la Secretaría de Energía de la Nación identificará al titular legal y técnico responsable de la mitigación, a fin de restituir la zona a condiciones normales en un plazo máximo de seis meses, contados desde la identificación del daño. El costo correspondiente a dichas tareas será solventado por el titular identificado, para el caso de que el mismo fuera un particular, o bien por el Estado nacional para el caso de que el daño se hubiera producido como consecuencia de la operación del área por parte de YPF Sociedad del Estado.

Los costos que demanden estas tareas serán solventados con fondos provenientes de las regalías petroleras que perciba el Estado nacional, de lo recaudado en concepto de canon y por fondos provenientes del presupuesto del organismo.

Art. 6º – Comité coordinador. La Secretaría de Energía de la Nación convocará a las provincias productoras de hidrocarburos, dentro del plazo de sesenta (60) días para la conformación de un comité coordinador, que será encargado de establecer el ordenamiento de la información y la prelación de las acciones, que permitan llevar a cabo las tareas descriptas en los artículos 3º, 4º y 5º de la presente.

Art. 7° – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de sancionada la misma.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Marcelo A. H. Guinle.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con el objeto de aportar una norma que permita coordinar acciones interjurisdiccionales que hoy no tienen un procedimiento de solución común –sancionadas las leyes 24.145 y 26.197–; y basado en la reforma de la Constitución Nacional, por la que se reconoció la propiedad de los hidrocarburos por parte de las provincias en donde se encuentren los yacimientos respectivos, es que propongo a consideración de este honorable cuerpo legislativo, el presente proyecto de ley.

Ante la necesidad de definir los lineamientos respecto de la gestión de los recursos hidrocarburíferos, entiendo que procede avanzar sobre los temas no resueltos y que aún quedan pendientes para la actividad, a fin de que los titulares dominiales del recurso y aun el Estado nacional, desarrollen un accionar acorde con las necesidades que impone el manejo coordinado de un recurso esencial para el crecimiento y desarrollo nacional.

Creo firmemente que la falta de certeza jurídica en lo atinente a procedimientos comunes en materia ambiental y ordenamiento territorial, atenta contra el mejor aprovechamiento del recurso, pese al momento que a nivel mundial vive el sector respecto de disponibilidad de reservas e incremento de precios, y dificulta que se puedan articular políticas más eficientes a fin de dar respuesta a los requerimientos energéticos que el país reclama y demandará en el futuro, en función a un crecimiento sostenible tanto económico como social.

Como dato ilustrativo podemos indicar que la producción de petróleo a nivel país presenta una merma constante desde el año 1998 a la fecha del orden del 18 %, mientras que en el caso de la producción de gas natural, la misma registró un incremento del orden del 26 %, para el mismo período.

Ahora bien, si analizáramos estos valores en cada una de las cuencas productoras o en cada una de las provincias que las contienen, veremos que en general se dio una transferencia del incremento de producción en unas en detrimento de otras, pero en general no se verifica un aumento del horizonte de reservas probadas de hidrocarburos.

Dada esta condición de equilibrio metaestable, resulta imperioso que al momento de la transferencia del manejo de los recursos naturales, se tenga muy presente la problemática ambiental y por ello considero propicia que la misma sea ordenada respetando la continuidad de procesos y controles preestablecidos por la normativa actualmente en vigencia.

Sin perjuicio de la aplicación de la legislación específica en cuanto a los presupuestos mínimos en materia ambiental, es que propongo incorporar la normativa vigente en el Código de Minería a este sector con lo que se lograría unificar interjurisdiccionalmente los requerimientos legales mínimos de la actividad, máxime que actualmente existen explotaciones hidrocarburíferas enmarcadas como concesiones mineras, por lo que se hace necesario armonizar la legislación y los requerimientos de la actividad, con una especial atención a la situación preexistente en materia de abandono de pozos.

Así, el presente proyecto pretende establecer normas generales y específicas que permitan preservar y conservar la sustentabilidad de los ecosistemas relacionados con la actividad hidrocarburífera, así como también asegurar un marco de competitividad que armonice las ventajas relativas entre los actores del sector, sobre todo en aquellas situaciones o circunstancias de interrelación de los yacimientos en cuestión.

Hoy, más que nunca, impera la necesidad de una acción coordinada entre la Nación y el conjunto de las provincias productoras, para hacer efectiva la armonización y dinamización de los procedimientos de toma de decisiones entre ambas jurisdicciones, lo que permitirá definir políticas, normativas, y regulaciones que otorguen seguridad jurídica, competitividad y criterios racionales en el manejo de un recurso esencial para el país.

Como ejemplo de la necesidad imperante de ordenar una normativa común en materia ambiental y de ordenamiento territorial, podemos citar las consecuencias provocadas por el derrame reciente de petróleo que sufrió la provincia del Chubut, la cual vio afectada sus costas en la ciudad de Comodoro Rivadavia, habiendo este hecho causado un daño a los recursos naturales terrestres y marinos, todo lo cual debe estar incorporado a un procedimiento administrativo común, ya que el origen del derrame podría haberse generado en aguas territoriales nacionales, pero afectado jurisdicción provincial.

Dejando constancia que la implementación de la ley que efectivizó la transferencia de la titularidad de los recursos a las administraciones provinciales, exige de las provincias productoras, una cuota grande de coherencia y disposición y una enorme voluntad de unificar criterios en torno de la gestión de los hidrocarburos sin asimetrías legales, técnicas o fiscales que debiliten el rol y gestión del Estado, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Marcelo A. H. Guinle.

–A las comisiones de Minería, Energía y Combustibles, de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda.

0348-S-08
(S.-348/08)
Proyecto de resolución

El Senado de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional, en relación a la situación de la avenida de Circunvalación de la ciudad de Rosario en la provincia de Santa Fe, lo siguiente:

1. Declaración de emergencia vial para la circulación de todo tipo de vehículos y urgente reparación de la misma por parte de la Dirección Nacional de Vialidad.

2. Concreción del proyecto de ampliación y modernización con la construcción de nuevos carriles.

Rubén Giustiniani.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La situación de la avenida de Circunvalación de la ciudad de Rosario, presenta desde hace tiempo un estado en su carpeta vial y banquinas calamitoso, que lleva a movilizar a más de 40 organizaciones civiles, empresariales y de la producción en reclamo por la declaración de emergencia vial de la misma.

La medida se plantea como una advertencia sobre la falta de mantenimiento que ostenta la ruta, lo cual la deja “al borde del colapso”, una situación que, lamentablemente, se traduce en gran cantidad de accidentes que tienen como escenario a los 28 kilómetros de esta avenida por la que circulan diariamente 40.000 vehículos.

De acuerdo al resultado de inspecciones realizadas por técnicos de la municipalidad de Rosario la situación de algunos tramos es tan complicada que será necesario volverlos a construir. Si bien en la práctica la Circunvalación aparece como una avenida nodal de la ciudad, la arteria es jurisdicción de la Dirección Nacional de Vialidad.

Desde Vialidad Nacional se destacó que la avenida de Circunvalación “es una infraestructura que data de los años ochenta, con ciertos problemas estructurales de construcción y diseño. Algunas de las dificultades en la calzada se vieron minimizadas hasta el momento con obras de mantenimiento, pero ante el aumento de la cantidad de vehículos diarios que circulan la situación reclama medidas más profundas”.

La avenida de Circunvalación consta de dos calzadas de 7,30 metros de ancho cada una, que supo cumplir con el objetivo de su construcción, pero que evidentemente no responde a los requerimiento del tránsito actual, considerando fundamentalmente al transporte de cargas. La ampliación de la avenida de Circunvalación con la construcción de nuevos carriles, cuyo proyecto elaboró la Dirección de Vialidad Nacional, no puede demorarse.

Las nuevas medidas relacionadas con la seguridad vial, que el Congreso Argentino debate en estos días, no serán efectivas sino están acompañadas de las imprescindibles obras de infraestructura como las que solicita la ciudadanía de Rosario, una vez más, el rol del Estado es imprescindible en esta materia, no es posible pensar en el desarrollo de una sociedad que tenga amenazadas la vida y la integridad física de sus ciudadanos por causa de su movilidad diaria.

Por la razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Rubén Giustiniani.

–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0349-S-08
(S.-349/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito por la implementación de una línea de crédito de cinco mil millones de pesos para pequeñas y medianas empresas (pymes) por parte del Banco de la Nación Argentina a una tasa preferencial.

Roberto Basualdo. – María R. Díaz.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En el día de ayer, 5 de marzo de 2008, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, y la presidenta del Banco de la Nación Argentina, Mercedes Marcó del Pont, anunciaron una línea de crédito para pequeñas y medianas empresas por cinco mil millones de pesos.

Esta línea de crédito se implementará con una tasa fija en pesos del 12 % anual para los primeros cinco años y variable para el lustro siguiente. Está destinado a la adquisición de bienes de capital de origen nacional –nuevos y usados–, bienes de capital de origen extranjero –adquiridos en plaza ya nacionalizados– nuevos o usados, y para la instalación y/o montaje y accesorios, requeridos para la puesta en marcha de los bienes de capital citados.

Los préstamos serán en pesos para las inversiones de origen nacional o extranjeras nacionalizadas y capital de trabajo, en tanto que serán en dólares para importación de bienes de capital nuevos.

Cabe destacar la importancia del monto asignado por el Banco de la Nación Argentina que, según la presidenta de esa entidad, “representa entre el 15 % y 20 % de la inversión interna bruta fija de las pymes que hay en el país”.

Señor presidente: por lo todo lo expuesto precedentemente, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Roberto Basualdo. – María R. Díaz.

–A las comisiones de Economía Nacional e Inversión y de Economías Regionales, Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

0350-S-08
(S.–350/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda y por los medios pertinentes informe a esta Honorable Cámara, sobre los siguientes puntos relacionados con la falsificación de indumentaria:

1. Cuál ha sido la cantidad de indumentaria incautada en el transcurso de los años 2006 y 2007.

2. Cuál es la pérdida para el país en materia de evasión impositiva que se produce a consecuencia de esta venta ilegal.

3. Si actualmente existen datos oficiales, a los efectos de poder calcular el perjuicio que ocasiona la falsificación marcaria desde el punto de vista económico a las industrias y comercios del sector.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa tiende a la imperiosa necesidad de que desde la órbita del Poder Ejecutivo, se nos brinde información oficial sobre un tema tan complejo, como es la falsificación marcaria, la cual actualmente constituye un “negocio” que cada día se está incrementando más en nuestro país.

Es importante destacar, que según especialistas en la materia, la falsificación es un fenómeno internacional en alza y la Argentina está señalada como uno de los países con mayores índices de plagio de imagen. Es decir, hoy la Argentina dejó de ser un país de tránsito para transformarse en una región de consumo masivo. Tal es así, como señala Héctor Kolodny, director de la Cámara Argentina Textil, el cual manifiesta que el 45 % de la mercadería que se comercializa en el país es falsa.

Un estudio realizado entre agosto y octubre de 2006 por Ipsos-Mora y Araujo, a pedido de la Cámara de Comercio de los Estados Unidos en la República Argentina (AmCham) destaca que 6 de cada 10 argentinos consume mercaderías que incurren en el fraude marcario. Allí se señala que si bien la compra de estos productos prevalece en los niveles socioeconómicos más bajos, más de la mitad del segmento ABC1 los compra también.

Antes la Argentina era un país que importaba por contrabando productos falsificados, pero en los últimos tres años se pasó a producir acá: hay excelentes matriceros en Buenos Aires y Córdoba, y lo que fabrican muchas veces se exporta. Esto hizo que la Comisión Europea ubicara a nuestro país entre los 15 de mayor riesgo en todo el mundo en lo que hace a la violación de los derechos de marca. La encuesta, que realizó la Comisión Europea en 63 países, ubica a China como el país de mayor riesgo y a la Argentina como país con altos niveles de producción, tránsito y/o consumo de productos que infringen los derechos de propiedad intelectual, junto con Tailandia, Malasia, Indonesia, Filipinas, Vietnam, Corea y sus pares del Mercosur, Brasil y Paraguay.

Ahora bien, de acuerdo con datos de la Cámara Industrial Argentina de la Indumentaria (CIAI), tanto la producción clandestina como el contrabando y la falsificación de marcas, que se venden ilegalmente en ferias mayoristas, zonas liberadas y venta callejera, generan pérdidas de millones anuales, de los cuales mucho dinero corresponde a evasión impositiva.

Es importante destacar, que es un común denominador en los distintos informes relacionados con el tema, que muchos de estos bienes son producto del trabajo esclavo realizado en talleres irregulares, o de mano de obra de inmigrantes ilegales. Algunos son contrabandeados desde países vecinos.

Vale decir, que este es uno de los rubros donde predomina, tanto la venta sin factura como la falsificación, el contrabando o la producción clandestina. Asimismo se puede señalar que la mitad de la producción y la ocupación de la industria trabaja al margen de la ley. Estas prácticas emplean a unas 24 mil personas estimativamente.

Es por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia contar con información oficial sobre los distintos aspectos relacionados con el tema en cuestión, que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.

–A la Comisión de Industria y Comercio.

0351-S-08
(S.–351/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe a esta Honorable Cámara, cuál es la nómina de programas del PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) en los últimos tres años y cuáles han sido los resultados que a raíz de estos programas se han obtenido en nuestro país.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) es el principal promotor de los ODM (Objetivos del Desarrollo del Milenio) de las Naciones Unidas y un proveedor de apoyo a los países para lograrlos, entre otras cosas por conducto de sus redes de conocimientos. En general estos programas establecen metas claras para reducir la pobreza, la enfermedad, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación contra la mujer para el año 2015.

El PNUD no sólo coopera estrechamente con sus propios asociados, desde organismos de las Naciones Unidas hasta instituciones nacionales y el sector privado, sino que también promueve activamente asociaciones entre quienes tienen interés colectivo en el desarrollo humano inclusivo.

Asimismo, y en apoyo de su función de coordinador de las Naciones Unidas, el PNUD ejecuta programas principalmente en cuatro esferas de desarrollo relacionadas entre sí en las que tiene amplios conocimientos técnicos: reducción de la pobreza, gobernar en democracia, prevención de crisis y recuperación, medio ambiente y energía y VIH/sida.

Es importante destacar que el PNUD esta presente en 166 países, y utiliza su red mundial para ayudar al sistema de las Naciones Unidas y a sus asociados a despertar una mayor conciencia y verificar los progresos realizados, a la vez que conecta a los países con los conocimientos y los recursos necesarios para lograr estos objetivos.

Por todo lo expuesto y considerando de vital importancia contar con la información solicitada a los efectos de conocer más minuciosamente la nómina de los programas que se están llevando a cabo en los últimos años, así como también cuales han sido los resultados de los mismos, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

0352-S-08
(S.-352/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y la Secretaría de Transporte de la Nación, informe a esta Honorable Cámara de Senadores, sobre cuales son los proyectos que impulsará o tiene en estudio el gobierno nacional sobre la integración de las infraestructuras y empresas de transporte, con los socios del Mercosur.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestro país participa junto con los demás países miembros del Mercosur de la iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana (IISRA), el cual tiene como objetivo fundamental promover la organización y desarrollo del espacio sudamericano, vale decir desarrollar y modernizar la infraestructura de América del Sur en forma integral e integrada, mejorar la competitividad y la inserción de las economías sudamericanas a nivel internacional y promover el desarrollo económico y social de los países de América del Sur.

Estamos conscientes de que la Argentina ha presentado a IIRSA, al igual que el resto de los integrantes del Mercosur una serie de proyectos en las áreas de energía, transporte, etcétera, por lo que intentamos con el presente proyecto es buscar información de cuál es la evolución de los mismos.

En el área de transporte aéreo nuestro país junto con los demás países se encuentra, según la Secretaria de Transporte de la Nación, en un proceso sectorial en una primera etapa de diagnóstico, esta información fue dada por la Secretaría hace dos años atrás, por lo tanto sería de vital importancia constatar en que medida se ha avanzado con respecto al transporte aéreo.

Asimismo, sería importante contar con información respecto al transporte ferroviario, cuáles son los avances en cuanto a las infraestructuras ferroviarias para la configuración de las redes ferroviarias para las redes transnacionales de la integración del Mercosur.

El presente proyecto tiende a que desde la órbita del Poder Ejecutivo nacional nos brinde en términos generales cuales son los avances hasta al momento de las medidas que se están llevando a cabo.

Por todo lo expuesto y considerando de vital importancia constar con la respectiva información, es que solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.

Roberto Basualdo.

–A las comisiones de Relaciones Exteriores y Culto y de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0353-S-08
(S.-353/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto la creación del Programa de Formación en Primeros Auxilios, destinado a capacitar al personal docente y auxiliar, de los establecimientos de educación de nivel preescolar, primario y secundario de nuestro país.

Art. 2º – El órgano de aplicación y organismo rector encargado de llevar adelante las acciones del presente programa será el Ministerio de Educación de la Nación.

Art. 3º – Objetivos del Programa:

a)Dotar al docente y personal auxiliar de los conocimientos básicos en materia de primeros auxilios impartiendo una formación teórica y práctica en la materia;

b)Proporcionar las técnicas a aplicar en situaciones de emergencia, así como las pautas de atención a heridos o afectados, hasta la llegada de los servicios médicos;

c)Conseguir que los docentes y auxiliares de los establecimientos educativos puedan saber que hacer en momentos críticos.

Art. 4° – Las actividades a desarrollarse se basaran en contenidos tales como:

1. Dificultades respiratorias.

2. Reanimación cardiopulmonar.

3. Heridas, hemorragias, cuerpos extraños y caídas.

4. Convulsiones. Crisis epilépticas.

5. Fracturas. Luxaciones. Esguinces. Inmovilizaciones.

6. Quemaduras. Intoxicaciones. Alergias alimentarias. Intolerancias.

7. Otras patologías frecuentes.

Art. 5° – La autoridad de aplicación, constituirá un consejo consultivo integrado por representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la temática y cuyas funciones serán:

a)Diseñar las estrategias adecuadas para el cumplimiento de la presente ley;

b)Elaborar las vías de acción a implementar;

c)Evaluar las acciones y resultados del programa.

Los miembros del consejo consultivo desempeñarán las funciones ad honórem.

Art. 6º – El Ministerio de Educación de la Nación, deberá acordar la inserción del programa en el sistema oficial de formación y capacitación docente.

Art. 7º – El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, arbitrará los medios para la capacitación del personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Art. 8º – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho programa, a través del mecanismo correspondiente.

Art. 9º – El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 90 días desde su publicación.

Art. 10. – El Poder Ejecutivo nacional, mediante el decreto distributivo del presupuesto del año en curso, redistribuirá las partidas de gasto de la administración nacional de tal forma de generar recursos afectados para la ejecución del presente programa.

Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A modo de consideración, podemos decir que se entiende por primeros auxilios a los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales prestados a las personas accidentadas o con enfermedad antes de ser atendidos en un centro de salud.

Es decir, los primeros auxilios deben ser una asistencia inmediata, pero debe entenderse que dicha asistencia es limitada y temporal, cualquiera puede encontrarse con una situación límite a la que hacer frente en cuestión de segundos o minutos, siempre teniendo en cuenta que nunca se puede suplir la asistencia de un facultativo, pero sí se pueden tomar medidas que mejoren la situación de un accidentado de cara a una mejor recuperación

En consecuencia, podemos decir no basta la buena predisposición para ayudar a los accidentados, sino que es necesaria una relativa preparación que permita actuar con seguridad firmeza y rapidez para atender lo mejor posible a la persona que ha sufrido un accidente, hasta que arribe al lugar el personal especializado.

Ahora bien, lo que planteamos en la presente iniciativa, es la creación de un programa de formación en primeros auxilios, que tiene como objetivo principal y estratégico capacitar al personal docente y auxiliar, de los establecimientos de educación de nivel preescolar, primario y secundario, ya que en nuestro país los cursos de primeros auxilios para docentes son sólo optativos. Actualmente el sistema oficial de formación docente no contempla la preparación para enfrentar situaciones de emergencias.

Es importante destacar que los estudiantes y los maestros pasan en la escuela un alto número de horas al día y que en el transcurso de cada horario escolar llevan a cabo diversidad de actividades que pueden culminar en alguna emergencia o accidente. Por tal razón, consideramos útil y favorable que el personal docente y no docente que está día a día en contacto directo con los estudiantes, tenga conocimientos en primeros auxilios, de manera que estén debidamente capacitados para responder positivamente y enfrentar situaciones de emergencia o accidentes que puedan surgir durante el horario escolar.

Creemos que en la actualidad la realidad es que la falta de conocimientos en primeros auxilios, sobre todo en el ámbito escolar, tendría que dar un giro ya que permanentemente surgen situaciones de riesgos en las cuales no se sabe cómo actuar y lamentablemente los servicios de emergencias no llegan a tiempo. Es decir, cada mes se registran infinidades de accidentes en los establecimientos educativos de nuestro país y los docentes deberían tener un conocimiento básico sobre lo que se debe y lo que no se debe hacer ya que la reacción ante estas situaciones determina en gran medida el destino del accidentado.

Es importante destacar en distintos países se ha incorporado la enseñanza de primeros auxilios tanto a docentes como a personal no docente que trabaja en establecimientos educativos, entre los países podemos nombrar a Estados Unidos, Japón Australia, Puerto Rico, Suecia, etcétera.

Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia que nuestros docentes puedan acceder a capacitarse en técnicas de primeros auxilios, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo.

–A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda.

0354-S-08
(S.-354/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, informe a este cuerpo legislativo, cuál es el estado de los acuerdos suscriptos entre los países miembros del Mercosur, con relación a la confección de políticas referidas al desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la región.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiende a la necesidad de poder tomar conocimiento sobre cuáles son las políticas que se están diagramando y/o se están ejecutando desde la órbita del Mercosur, en relación a la formulación de directivas referidas a las políticas científicas y técnicas para la región.

Estamos en conocimiento que los acuerdos suscritos son de alcance general y tienen como finalidad promover el acercamiento de las comunidades científicas de los países, a los efectos de favorecer el adelanto científico, a través del intercambio de información y de programas de investigación conjuntos apoyados por los gobiernos.

Ahora bien, si bien estamos informados de que los Estados partes entre ellos han firmado distintos acuerdos bilaterales, no poseemos información veraz sobre el estado de operatividad de los mismos.

Como es el caso de nuestro país, que posee acuerdos con Brasil, suscripto el 17/5/1980 y ratificado por ley 22.457, con Uruguay, suscripto el 30/6/1977 y ratificado por ley 21.797 y con Paraguay, firmado en Asunción el 6/6/1974 y ratificado por ley 21.029.

De todos estos acuerdos bilaterales sólo sabemos, según la poca información que podemos obtener desde el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, que el más activo de los convenios fue el celebrado con Brasil.

Para dar un ejemplo, la ley 22.457 ratifica este acuerdo con Brasil, el cual fue aprobado por el Congreso el 27 de marzo de 1981, y en su artículo 1° establece que ambos gobiernos promoverán la cooperación en el campo científico y tecnológico entre los dos países, principalmente a través de las siguientes formas: a) encuentros de diversa naturaleza para discutir e intercambiar información sobre aspectos relacionados con la ciencia y la tecnología, b) intercambio de profesores, científicos, técnicos, investigadores y expertos (en adelante llamados especialistas); c) intercambio de información científica y tecnológica y publicación de documentación d) ejecución conjunta o coordinada de programas y proyectos de investigación científica y de desarrollo tecnológico, de aplicación y perfeccionamiento de tecnologías existentes y/o desarrollo de nuevas tecnologías; e) creación, funcionamiento y/o utilización de instalaciones científicas y técnicas y centros de ensayo y/o de producción experimental. Es decir, están más que claros los objetivos y el esfuerzo mancomunado que los ambos Estados quieren realizar, pero lo que no resuelta claro es el estado de las actividades que deberían desarrollar y no las efectúan.

En consecuencia lo que buscamos con el presente proyecto es conocer datos precisos y actuales de los acuerdos de ciencia y tecnología suscriptos entre los Estados partes del Mercosur, especialmente los acuerdos suscriptos por nuestro país.

Por último, quiero expresar que considero de fundamental importancia la cooperación de todos los Estados partes en materia de ciencia y tecnología, así como también proyectos conjuntos de investigación, intercambio de científicos, reuniones científicas conjuntas, desarrollo de vínculos entre los sectores publico y privado, etcétera.

Por todo lo expuesto y convencido que es de esencial importancia contar con esta información, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Roberto Basualdo.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

0355-S-08
(S.-355/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, informe a esta Honorable Cámara sobre los siguientes puntos que a continuación se detallan:

1. Cantidad de pensiones asistenciales que fueron pedidas durante el período 2006-2007 en las distintas delegaciones ubicadas en todo el territorio nacional.

2. En caso de poseer la información del ítem anterior. Cantidad de pensiones asistenciales que fueron liquidadas en el período anteriormente mencionado.

3. Cantidad de pensiones asistenciales que fueron dadas de baja en el período anteriormente mencionado.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de comunicación tiende a que el Ministerio de Desarrollo Social nos informe sobre distintos puntos relacionados a las pensiones asistenciales, ya que por decreto 292/95 se produjo la transferencia de las funciones de tramitación, otorgamiento, liquidación y pago de prestaciones no contributivas, desde la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social.

Por lo tanto, la tarea que cumple la Dirección Nacional de Pensiones No Contributivas, órgano dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, es planificar la acción para la aplicación de las normas legales correspondientes, a fin de proporcionar el otorgamiento de las pensiones no contributivas y las emergentes de las leyes especiales, de tal manera de cumplir con las políticas del Ministerio de Desarrollo Social.

Las pensiones no contributivas son las que no requieren de aportes o cotización para su otorgamiento. Nosotros con el presente pedido de informes deseamos más precisamente información de las que se encuentran en el primer grupo ya que comprende tres grupos:

– Pensiones asistenciales.

– Pensiones por leyes especiales.

– Pensiones graciables.

Las pensiones asistenciales: Se dirigen a aquellas personas en estado de vulnerabilidad social que se encuentren sin amparo previsional o no contributivo, no posean bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tengan parientes obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo. Comprenden a la vez tres grupos:

a) Vejez: Es un derecho orientado a personas de 70 años o más. Se regula por la ley 13.478 y su decreto reglamentario 582/03.

b) Madres de siete o más hijos: Es un derecho dirigido a mujeres que son o hayan sido madres de 7 o más hijos nacidos vivos, propios o adoptados. Se regula por la ley 23.746, decreto reglamentario 2.360 /90.

c) Invalidez: Está dirigida a aquellas personas que presenten un porcentaje de incapacidad igual o mayor al 76 por ciento, comprobable por certificado médico oficial de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (form. 1.01.02.2-O y M 06/02). Se regula mediante ley 18.910, decreto reglamentario 432/97.

En conclusión, los beneficiarios de pensiones asistenciales, son parte del sector de la población que tiene necesidades básicas insatisfechas, que se encuentran en todo el país. Por tal motivo hay que tener en cuenta que la tramitación del pedido de pensión se realizan en los centros de atención personalizada (CAP) que se encuentran en todas las jurisdicciones del país.

Sabemos que en la actualidad, según lo establecido por la ley de presupuesto, el otorgamiento de beneficios asistenciales no genera incremento de las necesidades financieras, ya que se financia exclusivamente de otro beneficio no contributivo, vale decir las bajas que se registran mensualmente en el padrón de beneficiarios por fallecimiento, así como también las bajas operadas por incompatibilidad determinan la capacidad de otorgamiento.

Ahora bien, creemos de esencial importancia contar con las respuestas a los temas esbozados en el presente proyecto, a los fines de contar con información fidedigna.

Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.

–A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

0356-S-08
(S.-356/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Educación de la Nación, informe a esta Honorable Cámara, sobre los siguientes puntos que a continuación se detallan:

1. Si desde la Dirección de Infraestructura de este ministerio, cuentan con datos veraces, sobre el estado edilicio actual de las más de 44.000 escuelas que se encuentran funcionando en el país.

2. Si cuenta con datos estadísticos proporcionados por los gobiernos provinciales, en relación al estado actual de los establecimientos escolares de sus respectivas jurisdicciones.

3. En caso de ser afirmativo el ítem anterior, cuántos de estos establecimientos escolares se encuentran habilitados para comenzar el período escolar y cuántos no lo están, debido a que se han constatado las deficiencias edilicias.

4. Si nos puede dar a conocer cuáles son controles que se están ejecutando, referidos al cumplimiento a las normas de seguridad, en todos los edificios escolares de todas las jurisdicciones del país.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene como propósito, poder acceder a información veraz de distintos puntos que definimos como urgentes y de inmediata solución, es decir de las dificultades de infraestructura edilicia en las escuelas en todo el territorio nacional que son desde hace años en un mal crónico que surge a la luz cuando se acerca cada ciclo lectivo.

Es de público conocimiento que con el comienzo de cada año se multiplica el número de escuelas y colegios que no pueden iniciar sus actividades porque sus dependencias sanitarias están colapsadas, su cableado es una constante amenaza, los vidrios de sus puertas y ventanas están destrozados y presentan fragmentos que son amenazas permanentes para alumnos y docentes, y otras varias patologías edilicias que no fueron subsanadas durante el período de receso.

Asimismo, es importante destacar que no sólo en los inmuebles antiguos existen problemas de seguridad, sino que también alcanza a las sedes que fueron construidas en los últimos años, en cuyos proyectos el tema de la seguridad, sobre todo el problema de la evacuación de alumnos y docentes en casos de emergencia, lo cual no tuvo un tratamiento integral, como lo revelan las inquietudes que suelen expresar los padres de los alumnos según revelan distintos informes sobre el tema.

Por ultimo, es importante destacar que entre los criterios y normativa básica de arquitectura escolar, se incluyen las condiciones de habitabilidad, confort y seguridad, los requerimientos de ventilación natural y artificial, control de los artefactos de gas, iluminación, sistemas de aventanamiento y materiales tóxicos de las construcciones escolares.

En conclusión, la realidad por la que atraviesan muchos de los establecimientos educacionales de nuestro país continúan evidenciando las urgencias y necesidades de los mismos.

Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia poder contar con la información requerida, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.

–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transporte.

0357-S-08
(S.-357/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que Poder Ejecutivo nacional proceda a la reglamentación de la ley 25.675 (política ambiental), la cual fue sancionada el 6 de noviembre del año 2002.

Roberto Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Esta ley tiene como objetivo promover políticas ambientalmente adecuadas en todo el territorio argentino, estableciendo acuerdos marcos entre los estados federales y entre estos y la nación, que agilicen y den mayor eficiencia a la preservación del ambiente, así como también promover a nivel provincial la unificación y/o coordinación de todos los organismos que se relacionen con la temática ambiental, concentrando en el máximo nivel posible la fijación de las políticas de recursos naturales y medio ambiente

Los Estados signatarios reconocen al Consejo Federal de Medio Ambiente como un instrumento válido para la coordinación de la política ambiental en la República Argentina

En conclusión, la Ley de Gestión Ambiental establece distintos instrumentos básicos que deben ser tenidos en cuenta en la generación de la política y la gestión ambiental: el ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el sistema de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, la educación ambiental y el régimen de promoción del desarrollo sustentable.

Es por lo tanto que el presente proyecto tiene por finalidad conocer el grado de avance de la reglamentación de la ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, que fue sancionada el 6 de noviembre de 2002,

Por todo lo expuesto y considerando de fundamental importancia que el Poder Ejecutivo proceda a la pronta reglamentación de la ley en cuestión, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto Basualdo.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

0358-S-08
(S.-358/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional arbitre las medidas tendientes a proceder a la pronta reglamentación de los artículos 3, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 20, 21, 29, 30, 32, 34, 35, 39, 45, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 de la ley 25.743, (protección del patrimonio arqueológico y paleontológico), sancionada el 4 de junio del año 2003, y promulgada el 25 de junio del mismo año.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto tiene como objetivo que el Poder Ejecutivo nacional, proceda a reglamentación de la totalidad de los artículos de la ley 25.743 (protección del patrimonio arqueológico y paleontológico), sancionada el 4 de junio de 2003, y promulgada el 25 de junio del mismo año.

En líneas generales la ley 25.743 tiene como objetivo la preservación, protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.

El valor científico, cultural y educativo del patrimonio arqueológico y paleontológico sumado a su carácter no renovable obligan a prestar especial atención a su protección. La comercialización y explotación de piezas arqueológicas y fósiles están expresamente prohibidas por la legislación nacional y por numerosas leyes provinciales y ordenanzas municipales.

Se debe evitar la pérdida definitiva de las evidencias científicas y el grave deterioro que sufre actualmente el patrimonio arqueológico, entendiéndose que los bienes culturales son bienes no renovables, y como tales, un recurso escaso de sumo valor.

Por todo lo expuesto y considerando significativa la reglamentación de la totalidad de los artículos de la ley, es que solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.

0359-S-08
(S.–359/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado, que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, informe a esta Honorable Cámara de Senadores en qué fase se encuentra la Red Unificada de Inteligencia Criminal, y para cuándo estima su efectiva aplicación.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Red Unificada de Inteligencia Criminal es un sistema de información y comunicaciones que permite la recopilación de información en todo el territorio nacional. Es decir, la elaboración de dicha información en una base de datos que constituye un pilar fundamental para la toma de decisiones en base a datos precisos y concretos para combatir el delito.

Como se percibe la Redunic (Red Unificada de Inteligencia Criminal), es de vital importancia pues en a base a su resultado se diseñara el curso de acción y la modalidad de las políticas en contra del delito.

Constituye una herramienta fundamental para la lucha contra la modalidad delictiva de la piratería del asfalto, que perjudica severamente al trasporte de cargas.

Por este motivo es que solicitamos al Poder Ejecutivo nacional, informe en que etapa se encuentra la Redunic y cuando estima que comenzara su efectiva aplicación.

En tal sentido la incorporación de tecnología permitirá diseñar políticas más efectivas para combatir la piratería del asalto, una modalidad delictiva que perjudica severamente la actividad económica en general, y en particular el traslado de mercaderías.

En conclusión, sabemos que la puesta en mar- cha de la Red Unificada de Inteligencia Criminal (Redunic) contempla la actuación coordinada de los distintos organismos de inteligencia, las fuerzas nacionales de seguridad, de las policías provinciales y la integración de sus capacidades tecnológicas. La pretensión es que exista una estrecha vinculación entre la Nación y las provincias en el aprovechamiento de tecnologías asociadas al tratamiento de la información y análisis del delito, incluyendo cartografía digital para el mapeo del delito.

Por todo lo expuesto y a la espera de una pronta respuesta solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de comunicación.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico.

0360-S-08
(S.-360/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado, que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, informe a esta Honorable Cámara de Senadores, qué impacto tuvo sobre el mercado energético nacional la sanción de la ley 26.190.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En el mes de diciembre del año 2006 el Congreso de la Nación logro la sanción de la ley 26.190, en virtud de la cual se creo el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

El anhelo de la mencionada norma es llegar a la sustitución de un 8 % de combustibles, fósiles por renovables.

La norma es de vital importancia, pues la generación de energía con uso de fuentes no renovables permitirá a nuestro país disminuir la dependencia de combustibles fósiles.

Por otra parte, nuestro país posee un enorme potencial para generar energía eléctrica en base a fuentes limpias y rentables.

Mediante el presente proyecto se solicita al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, informe a este cuerpo en qué estado se encuentra la aplicación de la mencionada norma, el estado de su reglamentación, su aplicación, así como también si se efectuado la evaluación desde su implantación sobre el impacto en el mercado energético argentino.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de comunicación.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Minería, Energía y Combustibles.


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