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Período 125 (1/3/2007 al 28/2/2008) 20/03/2007 - (DAE 18) |
20/03/2007 - (DAE 18) |
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| I | ||||
| PODER EJECUTIVO | ||||
| 0024-PE-07 | ||||
| (P.E.-24/07) | ||||
| Buenos Aires, 13 de marzo de 2007. | ||||
| Al Honorable Congreso de la Nación. | ||||
Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la incorporación de la Decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur 25/03 referida al Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario. |
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Con fecha 17 de julio de 2002 se sancionó la ley 25.623, que fue promulgada por el Poder Ejecutivo nacional el 9 de agosto de 2002. Por medio de ese cuerpo legal la República Argentina aprobó el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur. |
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El objeto de ese protocolo es promover el libre comercio de servicios en el Mercosur, previendo cuatro (4) modos de prestación de servicios que incluyen la presencia de personas físicas de un Estado Parte en el territorio de otro Estado Parte. |
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El mecanismo creado por la decisión 25/03 intenta llevar a la práctica lo dispuesto en el artículo XI del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur que establece el compromiso de cada Estado Parte de alentar a las entidades competentes en sus respectivos territorios, tanto a las de naturaleza gubernamental, como a las asociaciones y colegios profesionales, en cooperación con entidades mutuamente aceptables para el ejercicio de actividades y profesiones en la esfera de los servicios, a través del otorgamiento de licencias, matrículas y certificados y a proponer recomendaciones al Grupo Mercado Común sobre reconocimiento mutuo. |
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La decisión, cuya incorporación se propone, tiene por objeto la creación de un mecanismo de reconocimiento mutuo que habilite a los colegios profesionales a otorgar licencias temporarias a los nacionales de los Estados Partes del Mercosur prestadores de servicios profesionales o técnicos. |
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En este sentido, esta decisión pretende dar respuesta a la necesidad de establecer nomas de carácter general, en el ámbito del Mercosur, para el otorgamiento de licencias temporarias a los prestadores de servicios profesionales de los Estados Partes. |
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Resulta de importancia asegurar que el otorgamiento de licencias temporarias tenga lugar mediante la aplicación de criterios objetivos y transparentes que aseguren tanto la calidad del ejercicio profesional, como la protección al consumidor, la seguridad y la salud de la población. |
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La incorporación de esta decisión por parte de ese Honorable Congreso de la Nación significará un avance, atendiendo la permanente voluntad de los Estados Partes del Mercosur, de asegurar una mayor seguridad y previsibilidad en el intercambio de personas y servicios brindando los canales institucionales adecuados para que ese intercambio se traduzca en una mejora de las condiciones de trabajo de los prestadores de servicios profesionales y, consecuentemente, para la sociedad en su conjunto. |
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Dios guarde a vuestra honorabilidad. |
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Mensaje 220 |
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| Néstor C. Kirchner. | ||||
Alberto A. Fernández. – Jorge E. Taiana. |
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| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo 1° – Incorpórase al ordenamiento nacional, a los efectos previstos en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, la decisión del Consejo del Mercado Común del Mercosur 25/03, cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo I a la presente ley. |
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Art. 2° – La normativa que se incorpora por la presente entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. |
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Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Néstor C. Kirchner. | ||||
Alberto A. Fernández. – Jorge E. Taiana. |
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| ANEXO I | ||||
| SECRETARIA DEL MERCOSUR RESOLUCION GMC Nº 26/01 - ARTICULO 10 FE DE ERRATAS - ORIGINAL | ||||
MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/03 |
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| Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario | ||||
Visto: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Montevideo sobre Comercio de Servicios y la resolución 36/00 del Grupo Mercado Común. |
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Considerando: |
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Que existe la necesidad de establecer normas de carácter cuatripartito dentro del contexto y objetivos del Mercosur, para otorgar licencias temporarias a los prestadores de servicios profesionales, en los Estados Partes. |
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Que el Protocolo de Montevideo contempla en su Artículo XI el compromiso de los Estados Partes de alentar en sus respectivos territorios a las entidades competentes, gubernamentales así como a asociaciones y colegios profesionales, a desarrollar normas para el ejercicio de actividades profesiones para el otorgamiento de licencias y proponer recomendaciones al GMC sobre reconocimiento mutuo, considerando la educación, experiencia, licencias, matrículas o certificados obtenidos en el territorio de otro Estado Parte. |
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Que las referidas normas deben basarse en criterios y objetivos transparentes, que aseguren la calidad del servicio profesional, la protección al consumidor, el orden público, la seguridad y la salud de la población, el respeto por el medio ambiente y la identidad de los Estados Partes. |
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Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones a la prestación de un servicio profesional temporario. |
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Que se debe tender a que la armonización prevista minimice la modificación de la legislación vigente en los Estados Partes que cuenten con regulación sobre ejercicio profesional y propender a su establecimiento en los Estados Partes que no cuenten con dicha normativa. |
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Que se deben brindar a cada Estado Parte y a los profesionales los instrumentos adecuados ante el incumplimiento del mecanismo para el reconocimiento mutuo de matrículas para el ejercicio profesional temporario por parte de una entidad responsable del registro y fiscalización profesional de otro Estado Parte. |
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Que se debe tender a obtener beneficios preferenciales en el ejercicio profesional para los Estados Partes frente a otros países o bloques, manteniendo los criterios de transparencia, imparcialidad y eficiencia. |
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Que un número significativo de las entidades profesionales de los Estados Partes se han agrupado en forma natural por disciplinas o agrupamiento de disciplinas y han estado realizando reuniones, intercambiando información y alcanzado consensos sobre los criterios y procedimientos comunes para un ejercicio profesional en la región. |
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| EL CONSEJO MERCADO COMUN | ||||
| DECIDE: | ||||
Artículo 1° – Aprobar las Directrices para la Celebración de Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales y la Elaboración de Disciplinas para el Otorgamiento de Licencias Temporarias, que constan como Anexo 1 y forman parte de la presente Decisión. |
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Art. 2° – Aprobar las Funciones y Atribuciones de los Centros Focales de Información y Gestión, que figuran como Anexo II y forman parte de la presente Decisión. |
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Art. 3° – Aprobar el Mecanismo de Funcionamiento del Sistema, que figura como Anexo III y forma parte de la presente Decisión. |
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Art. 4° – La presente Decisión deberá ser incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales, de acuerdo a los procedimientos respectivos de cada Estado Parte. |
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| Pablo Grinspun. | ||||
| Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. | ||||
| ANEXO I | ||||
| DIRECTRICES PARA LA CELEBRACION DE ACUERDOS MARCO DE RECONOCIMIENTO RECIPROCO ENTRE ENTIDADES PROFESIONALES Y ELABORACION DE DISCIPLINAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS TEMPORARIAS | ||||
| A. Disposiciones generales | ||||
Artículo 1° – El otorgamiento de licencias, matrículas o certificados para la prestación temporaria de servicios profesionales en el marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios, se realizará a través de los organismos profesionales responsables del control y la fiscalización del ejercicio profesional. El sistema funcionará conforme a lo establecido en el Anexo III. A efectos de este documento, se entiende como servicios profesionales los prestados por profesionales universitarios o de nivel superior, y los profesionales de nivel técnico. |
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Art. 2° – Las normas y directrices para el otorgamiento de licencias temporarias deberán ser comunes para los Estados Partes. Para la elaboración de la normativa común, se conformará un Grupo de Trabajo por cada profesión o agrupamiento de profesiones. |
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Art. 3º – Cada Grupo de Trabajo estará conformado por las entidades responsables de la fiscalización del ejercicio de cada profesión o agrupamiento de profesiones, conforme a la legislación vigente en cada Estado Parte, o por la organización nacional que las comprenda. Cuando no exista fiscalización delegada en una entidad profesional, u organización nacional legalmente facultada que las comprenda, el Grupo de Servicios, Sección Nacional de cada Estado Parte designará a las entidades profesionales que conformarán el Grupo de Trabajo. |
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Art. 4° – Los Grupos de Trabajo tendrán como mandato la elaboración de las directrices y disciplinas para el otorgamiento de licencias o matrículas para el ejercicio profesional temporario y de los Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco entre Entidades Profesionales, conforme a las Directrices que figuran en el ítem B de este Anexo. |
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Art. 5° – Las entidades Profesionales, que deseen constituir un Grupo de Trabajo, solicitarán su reconocimiento como tales al Grupo de Servicios del Mercosur. Se constituirá un Grupo de Trabajo por cada Profesión o profesiones afines reconociendo a tal fin a los ya existentes. |
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Art. 6° – Las propuestas elaboradas y consensuadas en los Grupos de Trabajos, serán puestas a consideración del Grupo de Servicios, que evaluará su consistencia con el Protocolo de Montevideo y con lo establecido en la presente Decisión, la viabilidad de su aplicación, y las pondrá a consideración del GMC para su aprobación. |
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Art. 7° – Para la implementación del mecanismo, las entidades de cada Estado Parte, responsables de la fiscalización del ejercicio en cada profesión, suscribirán los Acuerdos Marco de Reconocimiento Recíproco, que deberán ser elevados a través del Grupo de Servicios al GMC para su aprobación. |
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Art. 8° – este Las Entidades Profesionales que suscriban el Acuerdo deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) ser legalmente responsables del otorgamiento de licencias y matriculas para el ejercicio profesional y de su fiscalización en sus respectivas jurisdicciones; b) abarcar todo el territorio del Estado Parte o una parte sustantiva del territorio de ese Estado Parte que sea considerada equitativa por las entidades de los otros Estados Partes. |
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Art. 9° – Cada Estado Parte dispondrá de un Centro Focal por profesión o agrupamiento de profesiones, que constituya el centro de información sobre normativa y reglamentación nacional y de cada una de las jurisdicciones que lo integran, cuyas funciones y atribuciones figuran como Anexo II y forman parte de la presente Decisión. |
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Art. 10. – Los Acuerdos Marco suscriptos se aplicarán de conformidad con el Protocolo de Montevideo y las normas de los convenios existentes sobre nacionalidad, residencia, domicilio, permiso de trabajo, migraciones. |
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La aplicabilidad de los Acuerdos Marco suscritos estará sujeta a la existencia de organismos en cada Estado Parte de registro y fiscalización del ejercicio de las profesiones correspondientes a cada Acuerdo Marco, a los cuales la filiación de los profesionales de los respectivos Estados Partes sea obligatoria. |
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Art. 11. – Cada Estado Parte se compromete a implementar los instrumentos necesarios para asegurar la plena vigencia con alcance nacional de los Acuerdos Marco suscritos, así como la armonización de la legislación vigente, para permitir la aplicación de los mismos. |
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Art. 12. – Cada Acuerdo Marco se pondrá en vigencia con la adhesión de entidades de fiscalización del ejercicio profesional de dos (2) de los Estados Partes. Una vez en vigor, el Acuerdo solamente se aplicará a los Estados Partes cuyas entidades de fiscalización del ejercicio profesional se hayan adherido al Acuerdo. |
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Art. 13. – A pedido de un Estado Parte el presente mecanismo podrá ser examinado y, de común acuerdo, modificado para su perfeccionamiento. |
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| B. Directrices | ||||
Para que un profesional matriculado en un Estado Parte del Mercosur desarrolle una actividad profesional en otro Estado Parte, cada Acuerdo Marco deberá contemplar los aspectos mencionados a continuación: |
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a) La necesidad de contar con un contrato para desarrollar su actividad en el país receptor; |
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b) Requisitos comunes en los cuatro países para su inscripción en el Registro Profesional Temporario de la entidad de fiscalización profesional de la jurisdicción donde va a ejercer la profesión; |
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c) Los requisitos en materia de traducción de documentos para la inscripción; |
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d) Los criterios de equivalencias en la formación y sus alcances o competencias y experiencia mínima requerida, a definir por comisiones cuatripartitas por profesión o agrupamiento de profesiones, pudiendo efectuarse tests de aptitud o exámenes de habilitación no discriminatorios y establecer requerimientos de educación permanente; |
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e) los procedimientos y plazos de comunicación entre las entidades profesionales de origen y receptora durante la inscripción y la fiscalización de la actividad; |
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f) Las causales de denegación de inscripción y el procedimiento de recurso; |
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g) Las competencias, derechos y obligaciones del profesional en ejercicio temporario, no pudiendo ser elector ni elegible en la entidad de fiscalización local; |
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h) El reconocimiento expreso del profesional respecto de la jurisdicción disciplinaria, ética y técnica de la entidad fiscalizadora receptora, respetando la misma y toda otra legislación local; |
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i) El compromiso del profesional de restringir su actividad exclusivamente a lo previsto en el contrato y compatible con su formación profesional siendo la violación a esta causal de anulación de la inscripción en el registro temporario; |
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j) La implementación de un código de ética común para cada profesión o agrupamiento de profesiones; |
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k) La aplicación de los procedimientos vigentes en la jurisdicción local y el compromiso por parte de la entidad fiscalizadora respectiva de un trato justo e igualitario entre los profesionales en ejercicio temporario y los de esa jurisdicción; |
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l) El registro temporario será de hasta dos años, prorrogable por igual período, vinculado a una prórroga del contrato; |
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m) No imponer evaluaciones sobre conocimiento local no vinculados al ejercicio profesional para el registro; |
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n) Los requerimientos para asegurar la responsabilidad civil emergente del ejercicio profesional; |
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o) El procedimiento para la solución de controversias; |
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p) El establecimiento de un mecanismo de sanciones. |
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Cada Grupo de Trabajo, podrá constituir comisiones por profesión, cuando sea necesario, a fin de contribuir a la definición de los criterios de equivalencias en la formación y sus atribuciones, alcances o competencias y experiencia mínima requerida, las pruebas de aptitud o exámenes de habilitación y los requerimientos de educación permanente. |
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| Pablo Grinspun. | ||||
| Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. | ||||
| ANEXO II | ||||
| FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS CENTROS FOCALES DE INFORMACION Y GESTION | ||||
1. El Centro Focal en cada Estado Parte estará formado por las entidades signatarias de los Acuerdos Marco, responsables de la fiscalización del ejercicio profesional en sus jurisdicciones, que además de centro de información y gestión establecerán su reglamento y coordinarán las reuniones y sus agendas. |
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2. Cada Centro Focal de un Estado Parte realizará, como mínimo las siguientes actividades: |
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3. Los costos de creación y funcionamiento de los Centros Focales serán solventados por las entidades profesionales integrantes. |
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| Pablo Grinspun. | ||||
| Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. | ||||
| ANEXO III | ||||
| FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO | ||||
| a) Operación del Mecanismo | ||||
1. Para prestar servicios profesionales temporarios, el profesional debidamente registrado y habilitado en su país de origen, deberá solicitar su inscripción en el Registro Profesional Temporario en la entidad fiscalizadora del Ejercicio Profesional, en cuya jurisdicción acredite un contrato de prestación de servicios. |
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2. La entidad de fiscalización será la responsable por la aplicación del mecanismo y por la inscripción en el Registro Temporario a los profesionales de los otros Estados Partes que lo requieran y cumplan los requisitos previamente acordados. |
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3. Toda entidad adherida deberá informar al Centro Focal, periódicamente, las altas, bajas, sanciones y toda novedad en la normativa profesional vigente en su jurisdicción. |
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4. Los Grupos de Trabajo efectuarán un Informe Anual sobre el desarrollo de la actividad profesional en la región y lo enviarán al GMC, a través del Grupo de Servicios. |
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5. Los Grupos de Trabajo proseguirán efectuando las propuestas para el perfeccionamiento del sistema al GMC, a través del Grupo de Servicios. |
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b) Mecanismo de Adhesión a cada Acuerdo Marco |
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La incorporación a cada Acuerdo Marco de entidades de fiscalización del ejercicio profesional de un Estado Parte será solicitada al GMC, a través del Grupo de Servicios. A este efecto, deberá presentar la documentación legal que acredite su condición de Organismo responsable de la Fiscalización del ejercicio en la jurisdicción correspondiente, contar con la aprobación del Grupo de Trabajo y acompañar de copia de la legislación, reglamentación y procedimientos aplicados por dicha entidad en su jurisdicción para la fiscalización del ejercicio profesional, así como de toda otra normativa relacionada que se aplique al ejercicio profesional en a la jurisdicción. Las Entidades de Fiscalización que se adhieran deberán adecuarse la normativa establecida para el otorgamiento del registro temporal. |
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El Grupo de Servicios informará al GMC su conformidad con el pedido de Adhesión. |
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| c) Gestión de Solución de Controversias | ||||
El GS evaluará la consistencia de los mecanismos de Solución de Controversias elaborados por los Grupos de Trabajo de conformidad al Artículo 4° del ítem A del Anexo 1, con la normativa vigente en Mercosur y la viabilidad de su aplicación. Este mecanismo de Solución de Controversias será único para todas las profesiones. |
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| Jorge E. Taiana. | ||||
| Pablo Grinspun. | ||||
| Director de Asuntos Económicos Comerciales del Mercosur. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0026-PE-07 | ||||
| (P.E.-26/07) | ||||
| Buenos Aires, 15 de marzo de 2007. | ||||
A la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación. |
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Tengo el agrado de dirigirme a esa comisión, en virtud de lo dispuesto por los artículos 99, inciso 3, y 100 inciso 13, de la Constitución Nacional y por la ley 26.122, a fin de comunicarle el dictado del decreto de necesidad y urgencia 239 del 15 de marzo de 2007, que en copia autenticada se acompaña. |
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Mensaje 40 |
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| Néstor C. Kirchner. | ||||
Alberto A. Fernández. – Nilda C. Garré. |
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| Buenos Aires, 15 de marzo de 2007. | ||||
Visto el expediente SO1:0026193/2007 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y |
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Considerando: |
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Que la República Argentina como miembro signatario del Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944, ratificado por ley 13.891, ha asumido ante la comunidad internacional compromisos referidos a la Aviación Civil, con el fin de alcanzar el mayor grado de uniformidad en los reglamentos, procedimientos y organización relacionados con el personal, aeronaves, rutas aéreas y servicios auxiliares, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil. |
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Que conforme la Ley de Ministerios 22.520 (texto ordenado por decreto 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, compete al Ministerio de Defensa la habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas con la navegación por aire, competencia que ejerce a través de la Fuerza Aérea Argentina; en tanto al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, le compete la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de transporte aerocomercial, a través de la Secretaría de Transporte. |
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Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, ejerce funciones de autoridad aeronáutica comercial en lo concerniente al control y fiscalización de los servicios de transporte aerocomercial, aplicación del régimen tarifario vigente, otorgamiento de derechos para explotación de servicios de transporte aéreo, y participa de reuniones de consulta y técnicas con autoridades de otros países. |
||||
Que la centralización de la administración de la Aviación Civil en la esfera de un organismo militar no es compatible con las recomendaciones formuladas por la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI), a través de sus documentos 8.335-AN/879 (Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones); 9.734 AN/959 (Manual de Vigilancia de la Seguridad Operacional) y PNUD-OACI RLA/86/031 (Manual Guía de Aviación Civil). |
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Que corresponde por ello, proceder a la unificación del manejo ejecutivo concentrando el control del Estado nacional en materia aeronáutica en un organismo civil. |
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Que resulta necesario proceder a la revisión integral de la legislación en materia aeronáutica, a fin de armonizar el conjunto de reglamentaciones vigentes y articular toda la normativa que rige la actividad con las políticas públicas en materia de seguridad en la Aviación Civil, seguimiento y vigilancia operacional en el transporte aéreo y seguridad y control de la infraestructura aeroportuaria del país; comprendiendo el reordenamiento de las facultades establecidas en el Código Aeronáutico (ley 17.285), para definir expresamente el ejercicio de las funciones y de las atribuciones de la autoridad aeronáutica. |
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Que como consecuencia de las atribuciones asignadas a las actuales autoridades del Estado nacional, se superponen áreas técnicas, comerciales y políticas en el ejercicio de competencias específicas en materia de transporte aerocomercial. |
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Que a los efectos de mejorar el control de todos los aspectos vinculados con la operación de la aviación civil, se torna necesario concentrar las responsabilidades y atribuciones de la autoridad aeronáutica en un organismo específico. |
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Que resulta imprescindible encarar un estudio técnico, que desarrollará un equipo de trabajo integrado por personal idóneo con especialidad en la materia, para llevar a cabo un proceso armónico de ordenamiento legal, administrativo, técnico y operativo que concluya con la transferencia y la centralización de las atribuciones de la autoridad aeronáutica. |
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Que el resultado debe ser un programa de transferencia de las misiones, funciones y competencias de la aviación civil a un sólo organismo, a ser ejecutado en forma ordenada por las jurisdicciones comprendidas, el que deberá contener un cronograma que determine estrictamente la progresión en la transferencia del ejercicio de las distintas competencias que actualmente ejerce el comando de regiones aéreas de la Fuerza Aérea Argentina. |
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Que a esos efectos el Ministerio de Defensa ha realizado un exhaustivo diagnóstico del estado de situación del Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina. |
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Que el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a través de la Secretaría de Transporte propiciaron la suscripción de un Acuerdo de Gestión de Servicios entre la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) y el gobierno de la República Argentina a los efectos de cooperar en la preparación del Programa de Transferencia de las Misiones, Funciones y Competencias de la Aviación Civil. |
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Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. |
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Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción, conforme lo establecido en el artículo 9º del decreto 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Servicio Jurídico Permanente del Ministerio de Defensa. |
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Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. |
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Por ello, |
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| El presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros | ||||
| DECRETA: | ||||
Artículo 1° – Créase en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), quien será la autoridad aeronáutica nacional y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (ley 17.285), en la ley 19.030 de Política Aérea; en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la República Argentina. |
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Art. 2° – Dispónese la creación de la Unidad Ejecutora de Transferencia integrada por el señor secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con carácter de coordinador, dos (2) funcionarios designados por el Ministerio de Defensa y dos (2) funcionarios designados por la mencionada secretaría. |
||||
Art. 3° – La Unidad Ejecutora de Transferencia tendrá a su cargo, desde la entrada en vigencia de la presente medida y hasta la integración y puesta en funcionamiento de la Administración Nacional de Aviación Civil, creada por el artículo 1° del presente decreto, la elaboración del Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y el correspondiente cronograma de ejecución, que será elevado por el Coordinador de la Unidad Ejecutora de Transferencia a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo nacional. |
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Art. 4° – El Programa General de Transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) deberá contener: |
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a) La revisión integral de la legislación vigente aplicable a la aviación civil y sus actividades subsidiarias y complementarias. |
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b) La elaboración de la estructura de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), recursos humanos, ingresos, presupuesto de funcionamiento inicial y plurianual, bienes de afectación presente y de aquellos que en razón de las necesidades específicas se deban transferir a la nueva administración. |
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c) La planificación de los procesos y procedimientos correspondientes a la transferencia de competencias, contemplando la traslación gradual de su ejercicio en procura de una mejora del sistema aeronáutico, sus recursos humanos, físicos, económicofinancieros y los servicios que se prestan a tales fines. |
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d) La contratación de servicios para la ejecución del programa de transferencia en materia de asesoramiento y asistencia técnica de entidades nacionales e internacionales públicas y privadas y de profesionales especializados. |
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e) El estudio de todos aquellos aspectos inherentes al cumplimiento de las tareas encomendadas en los literales precedentes que no se incluyen expresamente en razón de su especificidad, para lo que contará con toda la colaboración de todos los ministerios y secretarías de Estado involucrados. |
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Art. 5° – Dase por iniciado el proceso de transferencia a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que corresponden al Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, dependiente del Ministerio de Defensa, al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaria de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y a la Secretaría de Transporte del citado ministerio. |
||||
Art. 6° – Los entes y organismos citados en el artículo anterior, mantendrán las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia de las mismas al organismo que se crea por el artículo 1° del presente decreto, conforme lo determine el Poder Ejecutivo nacional en el Programa General de Transferencia a la ANAC. |
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Art. 7° – Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |
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Decreto 239 |
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| Néstor C. Kirchner. | ||||
Alberto A. Fernández. – Aníbal D. Fernández. – Jorge E. Taiana. – Nilda C. Garré. – Julio M. De Vido. – Alberto J. B. Iribarne. – Alicia M. Kirchner. – Daniel Filmus. |
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| Buenos Aires, 19 de marzo de 2007. | ||||
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, licenciado Daniel O. Scioli. |
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| S/D. | ||||
En mi carácter de presidente de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, Ley 26.122, me dirijo a usted a fin de solicitarle se genere la carátula a las actuaciones enviadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros correspondiente al mensaje 40/07 comunicando el dictado del decreto de necesidad y urgencia 239 mediante el cual se crea en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC). |
||||
Sin otro particular, saludo a usted atentamente. |
||||
| Jorge M. Capitanich. | ||||
–A la Comisión Bicameral de Trámite Legislativo. Ley 26.122. |
||||
| II | ||||
| SENADORES | ||||
| 0394-S-07 | ||||
| (S.-394/07) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Se dirige al Poder Ejecutivo a los efectos de solicitar informe, a través del organismo de su competencia, las razones que se encuentran demorando el depósito en la Organización de las Naciones Unidas del instrumento de ratificación parlamentaria del Protocolo Facultativo de la CEDAW, aprobado por este Congreso en 2006. |
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Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La ratificación parlamentaria del Protocolo Facultativo de la CEDAW fue saludada en oportunidad de su aprobación, como un sustantivo avance en los derechos humanos, particularmente los derechos de las mujeres, en nuestro país. |
||||
La ratificación, inexplicablemente postergada desde el año 2002, fue aprobada con amplio consenso por este Congreso en 2006. Resta para hacerla efectiva, formalizar el depósito del instrumento de ratificación ante las Naciones Unidas, de forma tal de producir el paso administrativo necesario para que nuestro país ingrese al concierto mayoritario de naciones que lo han ratificado. |
||||
Recientemente, versiones periodísticas nos han advertido sobre la demora en la tramitación final de la ratificación por parte de la República Argentina, que estaría en manos de nuestra cancillería. |
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Consideramos prudente solicitar información sobre los motivos que han generado la demora, instando a agilizar el depósito de la ratificación ante las Naciones Unidas a la mayor brevedad posible. |
||||
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0395-S-07 | ||||
| (S.-395/07) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la Secretaría de Cultura de la Nación, informe en relación a las actividades culturales desarrolladas por el mencionado organismo, en cuanto a: |
||||
1. Asignación de la secretaría per cápita, por provincia, correspondiente al ejercicio 2006. |
||||
2. Ejecución presupuestaria de la Secretaría, correspondiente al ejercicio 2006. |
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3. Asignación de la Secretaría per cápita, por provincia, a aplicarse durante el ejercicio 2007. |
||||
4. Cronograma de las actividades a desarrollar por la Secretaría durante el ejercicio 2007, por provincia. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El derecho a la cultura es una prerrogativa de carácter constitucional, y es el Estado quien debe garantizar que la misma se encuentre a disposición, de manera equitativa, de todos los habitantes de la Nación. |
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Días atrás, el secretario de Cultura de la Nación, doctor José Nun, destacó “la distribución irregular de las actividades culturales en nuestro país”, situación que no debería sorprendernos, por cuanto es absolutamente coherente con la política centralista de asignación de recursos que los gobiernos de turno vienen aplicando durante décadas, derivando en un país dual, con regiones desarrolladas y regiones marginales. |
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La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 26, que “los Estados deben adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional… para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura…”. |
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En idéntico sentido se pronuncia la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando en su artículo 27 enuncia que “toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. |
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Por lo expuesto y a los efectos de conocer con precisión la actuación del gobierno nacional en lo que se refiere al fomento de la cultura en todo el territorio de nuestro país, solicitamos, señor presidente, la aprobación del presente proyecto. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. |
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| 0396-S-07 | ||||
| (S.-396/07) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación, informe en relación al Plan de Turismo Social, lo siguiente: |
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| Ejercicio 2006 | ||||
1. Fondos asignados a la ejecución del plan. |
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2. Cantidad de personas beneficiadas, indicando las provincias a las que pertenecen. |
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3. Destinos turísticos cubiertos. |
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4. Beneficios ofrecidos. |
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5. Agentes turísticos contratados. |
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| Ejercicio 2007 | ||||
1. Fondos asignados a la ejecución del plan. |
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2. Cantidad de personas beneficiadas indicando las provincias a las que pertenecen. |
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3. Destinos turísticos cubiertos. |
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4. Beneficios ofrecidos. |
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5. Agentes turísticos contratados. |
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6. Detalle de actividades pendientes de ejecución. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Ley Nacional de Turismo, 25.997, en su artículo 2°, dispone: “…el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades”. |
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Razones sociales, económicas y de salud impiden que amplios sectores de la población puedan ejercer el derecho de acceder a las infraestructuras y servicios turísticos del país. |
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Esta situación dio origen al concepto de “turismo social”, término reconocido por la Organización Mundial del Turismo, entendiéndose como tal a las acciones tendientes a garantizar el uso y disfrute del turismo a las personas que padecen alguna discapacidad física, psíquica o sensorial y a aquellos que se encuentran por debajo de la línea de pobreza. |
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La ley 25.997, en su artículo 39, ordena a la autoridad de aplicación la elaboración de un Plan de Turismo Social, destinado a “promover la prestación de servicios accesibles a la población, privilegiando a los sectores vulnerables…”. |
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A los efectos de conocer los alcances y resultados obtenidos, y los planes existentes para el ejercicio en curso, solicitamos, señor presidente, la aprobación del presente proyecto de comunicación. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
–A la Comisión de Turismo. |
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| 0397-S-07 | ||||
| (S.-397/07) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su beneplácito por el Premio Mujer de Coraje, otorgado a Susana Trimarco de Verón, por su lucha contra la trata de mujeres, iniciada a raíz del secuestro de su hija Marita Verón en 2002, galardón que fue instituido por el Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos de América, destinado a mujeres líderes en la promoción de la libertad, la justicia, la paz y la igualdad, siendo Trimarco la única representante de América Latina, en esta oportunidad. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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María de los Angeles “Marita” Verón era una chica tucumana que a los 23 años de edad encaraba la vida con decisión y muchas esperanzas alimentadas desde su formación cristiana, y la mira puesta en un futuro de plena realización personal y familiar. Pero un día salió de su casa para una consulta ginecológica y nunca regresó. |
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Sus padres comenzaron una búsqueda empecinada y sin descanso, pero sin resultado positivo, hasta hoy. Esa búsqueda, entre otras cosas, ha revelado la existencia de una red de secuestro de jóvenes y su posterior sometimiento a la explotación sexual. |
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A raíz de la investigación se ha rescatado en La Rioja a diecinueve jovencitas que eran mantenidas prisioneras y se las obligaba a prostituirse en whiskerías que no son otra cosa que prostíbulos. No obstante ser todo esto de conocimiento público, ningún fiscal ha promovido investigación alguna y se guarda riguroso silencio oficial sobre el tema. Es más, cuando un funcionario puso crudamente el tema a la consideración pública, fue echado del gobierno provincial, mientras los regentes de los lupanares eran recibidos en los despachos oficiales para buscar una solución al “grave problema social” que implicaba la clausura de los prostíbulos, por dejar a mucha gente sin su “fuente de trabajo”. |
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Susana Trimarco, madre de Marita, inició una búsqueda incansable que la llevó a investigar por su cuenta la red de prostitución que enlaza muchas provincias del NOA, luego de verificar el quietismo de las fuerzas de seguridad y de la Justicia tucumanas, que en un principio, demoraron la investigación del secuestro de la joven, con diversas excusas. |
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Su tenacidad y empuje la llevó a atravesar Tucumán, Catamarca, Salta, Jujuy y La Rioja detrás de las pistas de la red de trata de personas que se llevó a su hija, y que la mantiene cautiva, como a tantas otras jovencitas, en lupanares de toda la república. |
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Trimarco se creyó en una pesadilla cuando comenzó la odisea de Marita. “Yo tampoco podía creer que una mujer pudiera ser vendida como mercadería, me convencí hablando con esas chicas que hace años están en el circuito a la fuerza, porque después de haber crecido entre golpes, torturas y abusos, no conocen otra manera de vivir”, explica a todo quien quiera escuchar su drama, que obró descorriendo el velo de un horror organizado: el secuestro y trata de personas. |
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Organizaciones de derechos humanos de toda América Latina sostienen que este flagelo, la trata de personas, invisibilizado por oscuros intereses, moviliza hoy más dinero que el tráfico de armas. |
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La distinción que ha recibido Susana Trimarco en EE.UU. contribuye a dar mayor relevancia a su lucha incansable, interpelándonos sobre el compromiso del Estado en la erradicación de la trata de personas, a través de políticas públicas que permitan su persecución y castigo efectivos. |
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Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto. |
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| Mirian B. Curletti. – Alicia E. Mastandrea. | ||||
–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano. |
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| 0398-S-07 | ||||
| (S.-398/07) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1° – Dispónese la ampliación en la suma de pesos seis millones quinientos mil ($ 6.500.000) del importe máximo de colocación de bonos de consolidación de deudas, en las series autorizadas al efecto, para el pago del crédito consolidado a favor de la Municipalidad de Coronel Moldes de la provincia de Salta, originado en el expediente caratulado “Municipalidad de Coronel Moldes c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/ ejecución fiscal” expediente judicial 668/1990 en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 de la provincia de Salta, autorizado por el artículo 54 de la ley 26.198 de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2007. |
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Art. 2° – Autorízase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la presente ley. |
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Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Marcelo E. López Arias. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Por el presente proyecto de ley solicitamos la ampliación de la partida que prevé el artículo 54 de la ley 26.198 de presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional para el ejercicio 2007, en seis millones quinientos mil pesos ($ 6.500.000) para afrontar el pago de esta deuda en particular, que a raíz de sucesivas demoras administrativas en el trámite de consolidación, éste lleva aproximadamente tres años, y diez con sentencia firme. |
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El crédito a favor del municipio se origina en los autos caratulados “Municipalidad de Coronel Moldes c/ Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado s/ ejecución fiscal” expediente judicial 668/1990 en trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Salta. |
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En el año 1990 el municipio inicia juicio de ejecución fiscal en contra de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado por determinación de deudas originadas en el tributo a las actividades económicas correspondiente a los años 1983 al 1988, adeudadas por Agua y Energía Eléctrica S.E. |
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El municipio obtiene sentencia favorable de primera instancia en el año 1993, quedando firme en el año 1997 (con recurso extraordinario denegado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación), es decir que la deuda del Estado nacional con el municipio lleva diez años. |
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Actualmente el municipio afronta una situación financiera y económica crítica a raíz de la demora en la resolución de este pago, que se vería nuevamente demorado ante la falta de partidas previstas en el artículo 54 para cubrir este crédito consolidado. |
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Téngase en cuenta, además, que desde el año 1995 la población del municipio creció un cien por cien y la política de viviendas llevada a cabo por el gobierno nacional y provincial, no llega a cubrir las necesidades de toda la población, por lo que uno de los graves problemas que afronta, es la falta de infraestructura en vivienda y fuentes de trabajo, que esta intendencia tiene previsto paliar con estos importes. Hace poco esta situación se agravó a raíz de la expulsión de la Finca Ampascachi situada en el municipio, de 200 familias, que quedaron sin vivienda y sin fuentes de trabajo, que justifican la medida que solicitamos. |
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Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley. |
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| Marcelo E. López Arias. | ||||
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0399-S-07 | ||||
| (S.-399/07) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su homenaje a la señora Eva Duarte de Perón al cumplirse el 7 de mayo del corriente año un nuevo aniversario de su nacimiento. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La señora María Eva Duarte de Perón nace en Los Toldos el 7 de mayo de 1919, al fallecer su padre, la familia se muda a Junín en donde permanece hasta el año 1935. |
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Con tan sólo 15 años, María Eva decide trasladarse a Buenos Aires, siguiendo su vocación de actriz, y buscando otros horizontes llegando a protagonizar programas radiales muy escuchados por entonces y varias obras teatrales y películas. |
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En el año 1944 conoce al entonces coronel Juan Domingo Perón con motivo de un festival que se realizó en el Luna Park en beneficio de las víctimas del terremoto de San Juan. Contrayendo matrimonio en el año 1945. |
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Evita, como la llamaba su pueblo, desarrolló durante su corta vida una febril actividad tanto en el campo político como social, así la vemos trabajando intensamente para la sanción de la Ley del Voto Femenino como también como fundadora y organizadora de la “Fundación de Ayuda Social María Eva Duarte de Perón” usina de soluciones y asistencia para todos los argentinos necesitados, junto con la fundación de la rama femenina del peronismo que fue definido por ella misma como “un Movimiento popular surgido de la unión de millares y millares de mujeres argentinas que trabajan en las fábricas, en el campo, en sus casa, en los talleres” |
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En lo social desarrolló una intensa actividad creando hospitales, hogares para madres solteras, policlínicos, hogares escuela, lugares de esparcimiento a fin de que los niños y ancianos tuvieran un plan turístico y pudieran conocer distintas regiones de nuestro país. |
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La señora Eva Perón escribió La razón de mi vida, Historia del peronismo y Mi mensaje. |
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Siendo candidata a la vicepresidencia de la Nación, en el año 1951 renuncia a la misma y luego de una triste larga y dolorosa enfermedad fallece el 26 de julio de 1952. A su muerte el pueblo siempre agradecido desfiló ante su féretro durante catorce días. |
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Nuestra Evita merece este homenaje por su capacidad inclaudicable de lucha por su defensa y entrega por los derechos de los pobres y desprotegidos y la coherencia de su pensamiento y su obrar. |
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Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. |
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| 0401-S-07 | ||||
| (S.-401/07) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su adhesión a la conmemoración del Día Nacional de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, a celebrarse el 10 de junio, y solicita al Poder Ejecutivo nacional el dictado de una norma invitando a todos los argentinos a lucir una escarapela en homenaje de los héroes que lucharon por reafirmar esos derechos. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La soberanía argentina sobre las islas Malvinas no es un capricho ni una mera cuestión geográfica, sino que tiene su origen en el derecho español sobre los territorios americanos, y se hereda con nuestra Independencia. En cambio, el Reino Unido de Gran Bretaña sólo puede argumentar como derecho sobre estos territorios el adquirido por medio del uso de la fuerza. Así lo demuestran los diversos hechos. |
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Durante el siglo XVI, tras la llegada de los europeos a América, las bulas papales establecían los derechos de España sobre los territorios descubiertos, y le adjudicaban “todas aquellas islas y tierras firmes, encontradas y por encontrarse, descubiertas y que se descubran, hacia el occidente y hacia el mediodía”, imaginando y trazando una línea que se fijaba a cien leguas de la isla septentrional de las Azores. Como las islas Malvinas se hallan incluidas en la zona descrita, “España no necesitaba descubrir las islas para tener sobre ellas pleno derecho, cualquiera que fuese el descubridor”. A pesar de ello, es igualmente un español quien las descubre en el año 1520, cuando una de las naves de la expedición de Magallanes, comandada por Don Esteban Gómez, las avista de regreso a España. |
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Recién 72 años después un marino inglés (John Davis) las divisa, pero la cartografía inglesa de la época no las registra. |
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En 1670, por medio del Tratado de Madrid se acuerda que Gran Bretaña conservaría todas las tierras, islas, colonias y dominios que poseyere en América del Norte, mientras que en contrapartida los súbditos de Gran Bretaña no dirigirían su comercio ni navegarían a los puertos o lugares que el rey católico tenía en América del Sur, ni comerciarían con ellos. |
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Un nuevo foco de disputa nace el 6 de febrero de 1690, cuando el capitán inglés Strong, arrastrada su nave por una tormenta, se refugió en el estrecho que divide las islas. El fue quien por primera vez las llamó “Falkland”. |
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Al firmarse en 1713 el Tratado de Ultrech, que daba fin a la guerra de Sucesión entre Inglaterra y España, los británicos se comprometieron a restituir al rey católico Felipe V los territorios en disputa. Así se cerró el primer capítulo de discordia. Pero algunas décadas después, todo vuelve a empezar: en 1748, Inglaterra decide enviar una expedición a las islas Malvinas, a lo que España lógicamente se opone. Gran Bretaña desiste entonces de su intención, implicando un reconocimiento tácito pero categórico de los derechos de España sobre las islas. |
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En 1764 acontece otro episodio que reafirma el derecho español sobre las Malvinas: el rey francés Luis XV autorizó una expedición a las islas, la cual creó el Puerto San Luis en la Malvina oriental. Las islas fueron llamadas “Maluines” (de los habitantes del puerto Saint-Maló), y luego los españoles le otorgaron su actual denominación. España protestó y obtuvo el reconocimiento de sus derechos de dominio, por lo que el rey Luis XV ordenó la entrega de Puerto San Luis, pero exigiendo el previo pago de todos los gastos en que se había incurrido. |
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En 1765 Inglaterra envía a John Byron en una expedición clandestina, con el objeto de efectuar “mejores reconocimientos” en las islas Falkland. Enterada España de esta usurpación, expulsó a los ingleses y destruyó el fuerte que habían creado. |
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De allí hasta 1811, España ejerció la soberanía y administración de las Islas. La nómina de comandantes que administraron las Malvinas en nombre de España (entre 1776 y 1810) por designación del Virreinato del Río de la Plata es la siguiente: Ramón Carassa (1777), Salvador de Medina (1779), Jacinto de Mtolaguirre (1781), Fulgencio Montemayor (1783), Agustín Figueroa (1784), Pedro de Mesa y Castro (1786), Ramón Clairac (1787), Pedro de Mesa y Castro (1788), Ramón Clairac (1789), Juan José de Elizalde (1790), Pedro Pablo Sanguineto (1791), Juan José de Elizalde (1792), Pedro Pablo Sanguineto (1793), Juan Aldana y Ortega (1794), Pedro Pablo Sanguineto (1795), Juan Aldana y Ortega (1796), Luis de Medina y Torres (1797), Francisco Xavier de Viana (1800), Ramón Fernández de Villegas (1801), Bernardo Bonavia (1803), Antonio Leal de Ibarra (1803), Bernardo Bonavia (1804), Antonio Leal de Ibarra (1805), Bernardo Bonavía (1806), J. C. Martínez (1807), Gerardo Bordas (1810) y Pablo Guillén (1810). |
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En 1820, Londres reconoció la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata y hasta firmó con Buenos Aires un Tratado de Amistad, Comercio y Navegación en 1825. En ninguno de ambos instrumentos jurídicos hizo reclamos o reservas del legado histórico de la nueva República Argentina, la cual a partir del 10 de junio de 1820 hizo efectivo el control político sobre las Islas Malvinas y otros territorios insulares en el Atlántico Sur. El 6 de noviembre de 1820 fue izada por primera vez la bandera argentina en las islas Malvinas por el nuevo gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, como reafirmación de su derecho a las anteriores posesiones españolas. |
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Luis Vernet fue el primer gobernador argentino: ocupó su cargo el 10 de junio de 1829 y prohibió la pesca en toda la zona. A pesar de las agrias protestas británicas, detuvo en 1831 a la goleta norteamericana “Breakwater” por no respetar dicha ley. El cónsul norteamericano en Buenos Aires protestó, amenazó con tomar represalias y apoyó su decisión con un navío de guerra (el USS “Lexington”) que en ese momento estaba en la zona del Río de la Plata. El USS “Lexington” navegó hacia las islas, destruyó todas las instalaciones militares, tomó prisioneros a la mayoría de los habitantes y se retiró, declarando que las islas carecían absolutamente de gobierno. Fue el principio de un conflicto aún irresoluto: el 10 de septiembre de 1832, Buenos Aires designó un nuevo comandante militar en las Malvinas y envió la cañonera ARA “Sarandí”, para reparar los daños y restablecer el orden. Así fue que desembarcó el segundo gobernador, pero dos meses después, mientras la cañonera se alejaba de las islas, la guarnición se rebeló y lo mató. Entonces la “Sarandí” regresó y trató de reprimir a los amotinados. Pero al mismo tiempo, la corbeta británica HMS “Clio” apareció en Puerto Soledad, enviada para consolidar la soberanía británica en las islas aprovechando la desorganización provocada por el incidente de la USS “Lexington”. El capitán de la “Clio” informó al capitán Pinedo, de la “Sarandí”, que la bandera británica remplazaría a la argentina a partir del día siguiente, 3 de enero de 1833. Pinedo expresó su desacuerdo, pero no pudo resistir ante la fuerza superior. No hubo disparos, y dos días después la “Sarandí” abandonó las islas llevándose a los soldados argentinos, los convictos de la colonia penal de San Carlos y algunos (no la totalidad) de los pobladores argentinos. |
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Fue así como que las islas fueron declaradas colonia de la Corona Británica en 1840, y el primer gobernador británico, el teniente Richard Moody, partió desde el Reino Unido en 1841. Después, se desarrolló una pequeña comunidad agrícola y Gran Bretaña mantuvo la ocupación. |
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Sin éxito en el reconocimiento de sus derechos por la vía diplomática, la Argentina intentó la recuperación de las islas por la vía militar en 1982 (también sin éxito), lo cual se detalla por separado en la conmemoración del 2 de abril. La legitimidad de la soberanía argentina sobre las islas Malvinas es, por lo tanto, una grave deuda de la comunidad internacional hacia nuestro pueblo, que no debe claudicar en sus deseos de recuperación, pero dejando de lado el camino de las armas y apelando al entendimiento entre los hombres. |
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Por los motivos expuestos es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley, sabedor de que comparten estos mismos sentimientos. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. |
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| 0402-S-07 | ||||
| (S.-402/07) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Rendir un merecido homenaje al caudillo catamarqueño coronel Felipe Varela, al cumplirse el próximo 4 de junio el 136º aniversario de su fallecimiento. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Felipe Varela fue uno de los grandes caudillos argentinos. Nació en el año 1821 en Huaycama, departamento de Valle Viejo, provincia de Catamarca. |
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Desde su juventud se alistó en las tropas rebeldes para luchar, a principios de la década de 1840, contra Juan Manuel de Rosas. Posteriormente encontrándose en Chile se incorporó al ejército chileno y luego en 1852 regresa a la Argentina y se une al Ejército de la Confederación. |
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Bajo las órdenes de Justo José de Urquiza luchó en la batalla de Pavón y en 1862 se unió con Chacho Peñaloza, sublevándose contra las autoridades nacionales de Buenos Aires. |
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Felipe Varela se había convertido en un federal convencido y férreo opositor del gobierno de Buenos Aires, entonces en manos del presidente Bartolomé Mitre, y de la Constitución reformada en 1853. |
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Fue el sucesor del Chacho Peñaloza y líder del alzamiento de las provincias andinas contra el gobierno de Mitre. |
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Entre los años 1867 y 1868 fue gobernador de la provincia de Catamarca y tuvo influencia en las políticas de las provincias vecinas en especial en Salta y Jujuy. |
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Proveniente de Chile con una dotación de doscientos integrantes, llegó a formar un ejército de cuatro mil hombres al incorporar cientos de gauchos de San Juan, La Rioja, Catamarca, incluso de Tucumán y Santiago del Estero por lo que fue proclamado como “El Quijote de Los Andes”. |
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Los historiadores argentinos modernos suelen considerar a Varela un líder político, el último del grupo de Artigas, Ramírez, Quiroga, Peñaloza, quienes se opusieron a que la organización política de la Nación se hiciera desde la Capital Federal. |
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Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores me acompañen con la sanción del presente proyecto. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. |
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| 0403-S-07 | ||||
| (S.-403/07) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su firme adhesión a la celebración del Día Internacional de la Infancia, que tiene lugar el próximo 1º de junio del corriente año, como asimismo su férreo apoyo al UNICEF –Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia– que se creó en el año 1946 y se convirtió en órgano permanente de Naciones Unidas en 1953. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Declaro mi adhesión a la celebración del Día Internacional de la Infancia que tiene lugar el día 1° de junio de este año. |
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Motiva el presente proyecto mi firme apoyo a todo emprendimiento que se realice o pueda realizarse en favor de la niñez. Para ello, podemos contar con instituciones como el UNICEF en el ámbito internacional y la Conaeti, Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, creada por decreto presidencial 719/2000, la Secretaría del Menor y la Familia, el Consejo de la Minoridad, entre otros, en el plano nacional. |
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Aprovecho esta oportunidad para plasmar en el Día Internacional de la Infancia uno de los problemas que más me preocupa; es el trabajo y la prostitución infantil. La Conaeti, tiene a su cargo la coordinación, evaluación y el seguimiento de los esfuerzos a favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil, así como también, la implementación de un plan nacional, diseñado con el fin de constituirse en el marco referencial de los programas y proyectos nacionales, regionales, provinciales o locales, que se vinculen directa o indirectamente con la prevención y erradicación del trabajo infantil en la República Argentina. A partir de la resolución del MTEySS N° 141 del 15 de agosto de 2003, la Conaeti, pasa a depender de la Secretaría de Trabajo. |
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El marco de acción en que se desarrolla este plan se encuadra dentro de las obligaciones que le competen al Estado nacional, de acuerdo con el artículo 32 de la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por ley nacional 23.849, con jerarquía constitucional, a partir de la Reforma de 1994, y los instrumentos normativos de la OIT, tales como el Convenio 138, ratificado por ley 24.650, que establece que “Todo miembro para el cual esté en vigor este convenio, se compromete a seguir una política nacional, que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños”. |
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Asimismo, la ley 25.212, aprueba el Pacto Federal del Trabajo cuyo Anexo IV es el Programa Nacional de Acción en Materia de Trabajo Infantil. |
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Entre sus objetivos se encuentran: |
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“Implementar un Programa Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Rural |
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”Implementar un Programa Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano. |
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Dentro del punto que comprende el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Rural, podemos decir que el mismo es uno de los objetivos del plan nacional; éste comprende a niños y niñas menores de 14 años, que trabajen en el medio rural o sean considerados como muy vulnerables a esta problemática. Apunta a fortalecer a familias rurales, que incluyan en su núcleo a niños y niñas trabajadores, con adecuadas medidas de compensación y capacitación que permita a los jefes y jefas de hogar ampliar sus niveles económicos y retirar a esos niños y niñas del circuito laboral. El propósito, asimismo, es asegurar la incorporación y permanencia de los niños y niñas sujetos de intervención, dentro del sistema escolar formal. |
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En cuanto al otro gran objetivo, que es el Programa para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil Urbano en la República Argentina, creo que debe existir una política de Estado, que a nivel federal apoye con recursos materiales y humanos, las acciones de gobierno y debo exponer en este proyecto que, respecto de este punto señores legisladores, nos queda preguntarnos si las medidas de carácter social, implementadas hasta la fecha, y que ya llevan en su ejecución un tiempo considerable para apreciar resultados, aunque sean parciales, hicieron que se cumpliera fundamentalmente con el propósito para dejar de utilizar mano de obra infantil en las zonas rurales o urbanas, yo creo que no. |
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Señor presidente: es necesario decir que, está a la vista de todos, que los esfuerzos de los funcionarios competentes todavía y después de transcurrido tiempo suficiente, no pudieron arrojar óptimos resultados. Esto es evidente por lo que muestra la realidad, ya que a diario vemos niños de todas las edades, sometidos a diferentes tipos de trabajo, siendo muy común, en variados casos, que ni siquiera sean susceptibles de alguna compensación o reconocimiento, o sea, terminen explotados por gente inescrupulosa y carente de todo tipo de sensibilidad, y lo que es peor, que además están privados de educación. No podemos dejar de hacer alusión a los niños que recolectan residuos de todo tipo en zonas urbanas, en las bolsas de desperdicios domiciliarios, en basurales o en lugares inhóspitos y abandonados, a veces junto a familiares o no, con el peligro que conlleva esto, de contraer cualquier enfermedad o alcanzar la propia muerte; por estar carentes de todo resguardo. Esto lo constatamos con sólo mirar los periódicos y noticieros. |
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Es deber del Estado afrontar políticas no dilatorias para formar mentes y cuerpos sanos, brindar condiciones para que los niños de todas las edades, estén acogidos en un ámbito de debida contención asistencial, psicológica y afectiva, sin padecimientos nefastos para esa etapa temprana de la vida, y no, como sucede en la actualidad que se pretende imponer un prototipo de empresa familiar, no acorde a los cánones de un “deber ser”, parámetro infalible para los primeros pasos del aprendizaje, donde el Estado nacional debiera contemplar la escala de prioridades. En la “niñez”, está la grandeza de nuestro pueblo, pregonaba el general Perón, y va de suyo que no se equivocaba. Los países del Primer Mundo y superdesarrollados tienen la educación y la preservación de la infancia como una de las políticas de mayor inversión y seguimiento estratégico para su futuro. |
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La inestabilidad e inseguridad social crecientes en nuestro pueblo son datos de una realidad que todos percibimos, y que surgen inexorables como consecuencia de la fragmentación y la desaparición de las redes de contención social, con su secuela de abandono de la vejez, desprotección de la niñez y aumento permanente de la disgregación familiar, ingredientes todos potencialmente explosivos. |
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Otro punto importante para la preservación de la infancia que nuestro líder Juan D. Perón aludía, era la protección de la familia. Esto responde a un natural designio del individuo, desde que en ella se generan sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente al bienestar que debe ser estimulado y favorecido por la comunidad, como el medio más indicado de propender al mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales, que constituyen la esencia de la convivencia social. La familia, como núcleo primario y fundamental de la sociedad, debe ser objeto de preferente protección por parte del Estado, el que debe conocer sus derechos en lo que respeta a su constitución, defensa y cumplimiento de sus fines. La patria, no consiste en el tiempo limitado de nuestras vidas. Nos prolongamos en nuestros hijos como en nuestras obras. En consecuencia, debemos aspirar a proporcionar a las generaciones de mañana una vida más plena, más fuerte en el respeto de sus derechos, más feliz en el cumplimiento de sus deberes. |
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Decía el mentor de nuestra doctrina “que las futuras generaciones argentinas sepan sonreír desde la infancia… Bajo los gloriosos pliegues de nuestra bandera, no puede ni debe haber niños argentinos que no puedan ir a la escuela, o que tengan que ir a ella mal alimentados. Tampoco los debe haber que vivan desnutridos, en hogares sin luz y sin calor. Luchamos, los hombres de este gobierno, por que vosotros, los niños, podáis vivir despreocupados del presente, entregados a vuestros juegos y a vuestros estudios, amparados en una familia cristianamente constituida, seguros del porvenir. De ese porvenir sin sombra que se os habrá de entregar en custodia mañana: y del que tendréis que responder ante vuestros hijos, como nosotros respondemos ahora”. |
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Más allá de la ideología que cada uno de nosotros sostengamos, es nuestro deber amparar en todas sus formas: física, psíquica y socialmente a este importante sector de la población, y revertir a la brevedad las estadísticas que arrojan el terrible resultado al mostrar los abusos y pesares que soportan los menores. No se cumplen concretamente las leyes que los protegen señores legisladores. |
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Todos nosotros somos responsables de brindar este contexto y, especialmente el Poder Ejecutivo nacional a través de sus planes sociales debe poner prioridad en este aspecto para fomentar una nación sana ahora y con cara al futuro. |
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En cuanto a la mención que me interesa hacer en el plano internacional, es menester destacar la función del UNICEF, organismo integrante de la ONU, que tuvo su origen en la posguerra por el año 1946, cuando les prestó socorro de emergencia a los niños de Europa, amenazados por el hambre y las enfermedades. Luego por su leal y eficiente cometido, el UNICEF se convierte en un organismo permanente de las Naciones Unidas. La Asamblea General de la ONU reafirma y amplía indefinidamente su mandato, el organismo pone en marcha en varios países una exitosa campaña de lucha contra la “frambesía”, que es una enfermedad que provoca desfiguraciones y que afecta a millones de niños, que se puede curar con penicilina. |
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En años posteriores la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de los Derechos del Niño, que se concentra en los derechos del niño a la educación, la atención de la salud y la nutrición adecuada. |
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En 1979 se celebra el Año Internacional del Niño, durante todo el año se llevan a cabo celebraciones en todo el mundo, y los pueblos y las organizaciones reiteran su compromiso con los derechos de los niños. |
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En 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño; que entra en vigencia en septiembre de 1990. La Convención se convierte en el tratado de derechos humanos más aceptado de la historia. |
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En 1990 La Cumbre Mundial en favor de la Infancia una reunión cumbre sin precedentes que se lleva a cabo en la sede de la Naciones Unidas, en Nueva York, y en la que participan jefes de Estado y gobierno de todo el mundo, establece metas para el decenio en materia de salud, nutrición y educación de los niños. |
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La Convención sobre los Derechos del Niño es el tratado más ampliamente ratificado en la historia. En él se establece una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección. |
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La convención contiene varios “principios fundamentales” que sustentan todos los demás derechos de la infancia. Se trata de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la supervivencia y el desarrollo, y la opinión del niño. |
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La no discriminación significa que todos los niños y las niñas tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial, todos, en todas las situaciones, todo el tiempo y en todas partes. |
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El interés superior del niño debe ser “una consideración primordial” en todas las medidas y decisiones que le atañen, y debe utilizarse para resolver cualquier confusión entre los diferentes derechos. |
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El derecho a la supervivencia y al desarrollo subraya la importancia fundamental que significa asegurar el acceso a los servicios básicos y la igualdad de oportunidades para que los niños y las niñas logren alcanzar un desarrollo completo. |
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Los puntos de vista de los niños y niñas es un tema que se refiere a la importancia de escuchar y respetar su opinión, en todas las cuestiones relacionadas con sus derechos. Los países deben promover una participación activa, libre y significativa de la infancia en las deliberaciones para tomar decisiones que les afecten. |
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La Convención sobre los Derechos del Niño ha sido ratificada por 192 países desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas la aprobó de manera unánime, en noviembre de 1989. Mediante la ratificación, los países se comprometen a cumplir con un código de obligaciones vinculantes en favor de la infancia. Gracias a la convención, los derechos de la infancia se encuentran en el primer plano de la batalla internacional, en pro de los derechos humanos, y la sociedad debe asegurar su cumplimiento como una obligación jurídica, un imperativo moral y una prioridad en materia de desarrollo. |
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Los años que siguieron a la aprobación de la convención se han producido grandes avances en favor de la infancia. Sin embargo, los derechos de la niñez están íntimamente relacionados con los derechos de la mujer. Lograr el cumplimiento de los derechos de la mujer y su igualdad, no es solamente una meta de desarrollo fundamental en sí misma, sino que también es una de las claves para la supervivencia y el desarrollo de la niñez y para fomentar la existencia de familias, comunidades y naciones sanas. La discriminación contra la mujer, no solamente le perjudica a ella, sino también a la próxima generación de niños, incluso antes del nacimiento, las posibilidades de salud y desarrollo que tienen los niños, están estrechamente vinculadas con la situación sanitaria y socioeconómica de la madre. Además, las mujeres son las principales cuidadoras de los niños. La convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (enlace externo), trata sobre las obligaciones que tienen los países de promulgar leyes y medidas administrativas y de otro tipo, para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida pública y privada, inclusive la familia. |
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Las dos convenciones forman parte del sistema de la legislación internacional sobre derechos humanos. Otros documentos importantes en esta esfera son (enlaces externos) la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. |
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Sin más que decir, solicito a mis colegas la aprobación del presente proyecto. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano. |
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| 0404-S-07 | ||||
| (S.-404/07) | ||||
| Buenos Aires, 16 de marzo de 2007. | ||||
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel O. Scioli. |
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| S/D. | ||||
De nuestra mayor consideración: |
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Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de remitirle adjunto a la presente copia del proyecto de ley, expediente S.-982/05, sobre establecimiento del marco jurídico y las condiciones básicas para desarrollar la actividad comercial del régimen de franquicia de nuestra autoría y el correspondiente soporte magnético para ser reproducido ante la comisión correspondiente. |
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Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente y reiterarle que nos encontramos a vuestra disposición. |
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| Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1° – La presente ley tiene por objeto establecer el marco jurídico general y las condiciones básicas para desarrollar la actividad comercial del régimen de franquicia. |
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Art. 2° – A los fines de la presente ley se definen los siguientes conceptos: |
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Art. 3º – La actividad comercial en régimen de franquicia se plasmará a través de un contrato o acuerdo de franquicia por el que la denominada franquiciante cederá, a la denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios, a cambio de una retribución establecida en el contrato mencionado. |
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Art. 4º – Créase el Registro de Empresas Franquiciantes (REF) en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar su actividad comercial en régimen de franquicia. |
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Art. 5º – El REF será desarrollado en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o el organismo que lo sustituya, el cual resolverá en todo lo atinente a su organización y funcionamiento. |
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Art. 6º – La franquiciante deberá entregar a la futura franquiciada, con una antelación mínima de veinte (20) días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o a la entrega –por parte de la futura franquiciada a la franquiciante– de cualquier pago, el paquete de la franquicia que abarcará la información necesaria para que pueda decidir libremente, y con conocimiento de causa, su incorporación a la red de franquicia. El paquete de franquicia contendrá, como mínimo: |
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Art. 7º – Los elementos esenciales del acuerdo de franquicia comercial, serán los siguientes: |
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Art. 8º – Se establecen los siguientes derechos y obligaciones de las partes: |
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Art. 9º – El incumplimiento de las obligaciones que nacen de la relación contractual se regularán conforme al régimen de responsabilidad de los contratos que establece el Código Civil y el Código de Comercio de la Nación. Asimismo, serán de aplicación los marcos regulatorios generales de la actividad y la regulación legal específica de los contratos de compraventa, comisión, agencia etcétera, considerándose puntualmente, según el tipo de negocio y de franquicia que se vaya a desarrollar, la siguiente legislación: ley 24.240, de defensa del consumidor; ley 22.802, de lealtad comercial; ley 22.262, de defensa de la competencia; ley 24.481, de patentes; ley 22.362, de marcas y ley 11.723, de propiedad intelectual. |
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Art. 10. – Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. |
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Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La franquicia es un modelo de negocio cuyo propósito primario es la dinamización del riesgo. |
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Si bien el término franquicia nació durante la Edad Media en Francia, el sistema de franquicia, tal y como lo conocemos hoy en día, tiene su origen a mediados del siglo XIX, en Estados Unidos de América, concretamente en el año 1862. |
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En esta fecha, la compañía Singer & Co., dedicada a la fabricación de máquinas de coser, comenzó a utilizar esta fórmula empresarial para solventar las necesidades de distribución y cobertura de sus productos. |
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Con el tiempo, muchas otras compañías empezaron a adoptar este concepto y negociaron concesionarios y distribuidores oficiales. Este fue el caso de varios fabricantes de automóviles, como Ford o General Motors, y de algunas compañías de refrescos, como 7 Up o Coca-Cola, las cuales se expandieron, en numerosos países, con un sistema y formato equivalentes. |
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En concreto, en 1929, General Motors recurrió a un contrato que favorecía el asociacionismo entre la central y sus distribuidores, de forma que se favorecía la colaboración entre las partes, al tiempo que ambas mantenían niveles razonables de independencia. De esta forma, la reacción ante las leyes antitrust, tendientes a evitar la integración vertical de distribuidores y productores, facilitó el desarrollo efectivo del sistema de franquicias, de cuya vitalidad y éxito da fe su actual expansión a prácticamente todos los sectores de la economía en el mundo. |
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Al tiempo que en los Estados Unidos de América las empresas tomaban conciencia de las ventajas de este sistema, también en Europa muchos empresarios veían, en la franquicia, importantes posibilidades de futuro. Así, en Francia, encontramos el caso de los propietarios de la fábrica de lanas La Lainiere de Roubaix, quienes se aseguraron la salida comercial de sus productos creando la firma Pingouin, a la que asociaron a un gran número de minoristas. Estos, al firmar el contrato con la matriz, se aseguraban la exclusividad de la distribución de los productos Pingouin en su zona geográfica. |
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Sin embargo, no fue hasta después de la II Guerra Mundial, cuando en Estados Unidos de América se desencadenó un desarrollo masivo del sistema de franquicia, al reactivarse la producción civil: las empresas necesitaban una rápida expansión por la totalidad de los mercados, mientras que un gran número de pequeños inversores e inmigrantes, viéndose en la necesidad de participar en la nueva vida económica de su país, encontraron, en la franquicia, una buena solución para buscarse un medio de vida. |
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De esta manera, ante las necesidades de expansión industrial, los empresarios comenzaron a buscar la colaboración de los comerciantes de otras zonas, dando comienzo la esencia del verdadero sistema de franquicia: la colaboración entre empresarios independientes para la obtención de un fin común. |
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Numerosas actividades de todos los sectores comenzaron, progresivamente, a sumarse a este método de expansión de negocios, hasta el punto de alcanzarse, ya en 1988, el medio millón de establecimientos, que daban ocupación a unos siete millones de personas, sólo en el país norteamericano. |
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Del mismo modo, en los años 70, en Europa, debido a la saturación de los mercados, comenzó a desarrollarse –en toda su plenitud– el sistema de franquicia. Ya no bastaba con tener un producto para lograr el acceso a un mercado, hacía falta algo más: una calificación, una marca, un envoltorio personalizado, un emblema, una idea o un formato innovador y atractivo. La franquicia cubría todos estos parámetros. |
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Así, alrededor de la marca como eje central, se constituye el verdadero contrato de franquicia moderno, configurado a su vez con otros conceptos como el de la transmisión del know how o experiencia, la asistencia permanente y la formación. |
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En nuestro país, el régimen de franquicias comenzó a funcionar, efectivamente, hacia la década del 80. |
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En la actualidad, los profundos cambios que ha experimentado la economía en nuestro país, han hecho necesario el desarrollo de técnicas comerciales dinámicas basadas en modalidades de contratación que, por su carácter de materia comercial, se encuentran sujetas al principio de libertad contractual. |
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Si bien muchas de estas experiencias han sido exitosas para las partes, en algunas ocasiones han acontecido notorios abusos en perjuicio de la parte que en principio resulta más débil, tanto en el plano económico como en la esfera del manejo comercial o los recursos jurídicos. |
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Es en estos casos cuando el Estado debe intervenir, relevar la casuística y erigirse en una instancia de equidad, implementando los marcos normativos adecuados que canalicen un incentivo equili- brado de esas relaciones entre las partes, lo que resultará en el desarrollo de la actividad global, que beneficia a toda la sociedad. La corrección de los desajustes naturales a través de normas imperativas y de una eficaz intervención de las administraciones públicas en el control de su buen funcionamiento posibilitan una reformulación eficiente de las relaciones naturales; sobre lo expuesto existen numerosos ejemplos de diferente magnitud, desde la Ley de Alquileres hasta la Ley de Defensa del Consumidor. |
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Por otra parte, y volviendo al tema estrictamente comercial, la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de venta, así como la ausencia de una normativa específica, obligan a un esfuerzo legislativo de sistematización, modernización y adecuación a la realidad de los mercados. |
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En este marco, el régimen de franquicia –si es canalizado adecuadamente– puede representar un aporte sustantivo tanto para las empresas comerciales, en sus diferentes magnitudes, pues el régimen potencia el desarrollo de todas ellas, para los trabajadores que participan de la actividad como para los consumidores, quienes encontraremos expandidas, a lo largo del país, aquellas alternativas comerciales que se han ganado un auténtico prestigio entre los usuarios. |
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La actividad comercial del país necesita, para su adecuado funcionamiento, sistemas de comercialización eficientes que aseguren el aprovisionamiento de todos los consumidores con el mayor nivel de servicio posible y con el mínimo costo. Para alcanzar este objetivo es preciso contar con normas que garanticen la óptima asignación de los recursos a través del funcionamiento de una libre y leal competencia. En este sentido, el establecimiento de un marco de buenas prácticas comerciales producirá un adecuado comportamiento de todos los agentes del sector, cuyos efectos redundarán en un mejor funcionamiento. Estos efectos se consiguen mediante la creación de un marco legal apropiado. |
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La presente ley no sólo pretende enmarcar reglas de juego equilibradas en el sector de la comercialización de bienes y servicios –a través de la regulación de nuevas fórmulas contractuales– sino que aspira, también, a aportar un mecanismo importante para la modernización de las estructuras comerciales argentinas, contribuyendo a corregir los desequilibrios entre las grandes y las pequeñas empresas comerciales y, sobre todo, al mantenimiento de la competitividad independiente. |
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Posiblemente, dentro una década, las franquicias comprenderán más del 50 % de las economías en las ventas al por menor, emplearán a millones de personas y darán, a centenares de miles de personas, la propiedad de un negocio. |
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Asimismo, en la medida en que las economías crezcan al ritmo de la población mundial y que los países y regiones se muevan hacia economías de mercado libre, aparecerán nuevos conceptos de franquicias juntamente con la gestión, por parte de mujeres y de sectores minoritarios, de las mismas. |
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Finalmente, es preciso destacar que los efectos más inmediatos y tangibles de una situación del tipo de competitividad mencionado se materializarán en una mejora continuada de los precios, de la calidad y de todas las condiciones de la oferta y del servicio al público, lo que significa, en definitiva, la más eficaz actuación en beneficio de los consumidores. |
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Señor presidente, por todas estas razones es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley. |
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| Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. | ||||
–A la Comisión de Legislación General. |
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| 0405-S-07 | ||||
| (S.-405/07) | ||||
| Buenos Aires, 19 de marzo de 2007. | ||||
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Daniel O. Scioli. |
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| S/D. | ||||
De nuestra mayor consideración: |
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Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a efectos de remitirle adjunto a la presente copia del proyecto de ley, expediente S.-3.654/05, sobre Ley Nacional de Pesca Continental de nuestra autoría y el correspondiente soporte magnético para ser reproducido ante la comisión correspondiente. |
||||
Sin otro particular, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atentamente y reiterarle que nos encontramos a vuestra disposición. |
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| Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
| LEY NACIONAL DE PESCA CONTINENTAL | ||||
| Capítulo I | ||||
| Disposiciones generales | ||||
Artículo 1º – La presente ley tiene por objeto asegurar el manejo sustentable de los recursos acuáticos de las aguas continentales argentinas, generando el marco adecuado que permita al Estado nacional y a los estados provinciales producir coordinadamente la regulación adecuada para cada jurisdicción con una visión regional y nacional. |
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Art. 2º – Corresponden al dominio de las provincias los recursos acuáticos continentales existentes en las aguas públicas de sus respectivos territorios, teniendo la atribución de conceder su explotación, reglamentar cada una de las actividades de extracción permitidas y de aplicar sanciones a los permisionarios de pesca comercial, industrial, artesanal, deportiva o de recreación por el incumplimiento o las infracciones de las disposiciones vigentes. |
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Art. 3º – Los estados provinciales adherentes a esta ley deberán armonizar las disposiciones vigentes de sus respectivas jurisdicciones con los lineamientos de esta ley y con su objeto y deberán proveer los estudios e información estadística, sobre la actividad en su jurisdicción, necesarios para una adecuada coordinación de las políticas. |
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Art. 4º – En todo proyecto de obra pública o privada que pudiera modificar o alterar cuencas hídricas, será obligatoria la intervención de las autoridades de aplicación determinadas en esta ley, a efectos de la evaluación del impacto ecológico correspondiente, debiendo expedirse en los plazos que determine la reglamentación de la misma, proponiendo las medidas necesarias para la protección de los ecosistemas y la sustentabilidad de los recursos. |
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| Capítulo II | ||||
| Autoridades de aplicación | ||||
Art. 5º – Serán autoridades de aplicación de la presente ley las de las jurisdicciones de las provincias que adhieran. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) coordinará las políticas generales a desarrollarse en todo el país, respetando el federalismo y las características regionales en la materia. |
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Art. 6º – Las provincias adheridas delegarán en la SAGPyA las siguientes funciones de carácter interjurisdiccional: |
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| Capítulo III | ||||
| Organización regional | ||||
Art. 7º – A los efectos de la implementación de esta ley, se establece la conformación de cuatro regiones correspondientes a las siguientes cuencas hídricas: |
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Las cuestiones vinculadas al aprovechamiento de cuencas compartidas con países vecinos se canalizarán en el marco de las comisiones técnicas mixtas existentes. |
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Art. 8º – En cada una de estas cuatro regiones se debe constituir un Consejo Regional de Pesca integrado por dos representantes de cada una de las provincias involucradas en cada cuenca hídrica que adhieran a esta ley, uno designado por el Poder Ejecutivo y el otro por el Poder Legislativo de cada provincia, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de las jurisdicciones, para la generación de los estudios y trabajos técnicos necesarios para la confección de las normas y regulaciones de cada cuenca hídrica. Los integrantes de los consejos regionales de pesca desempeñarán sus actividades en carácter ad honórem. |
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Art. 9º – Créase el Consejo Federal de Pesca Continental (Cofepeco), que se integrará de la siguiente manera: |
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Los integrantes del Cofepeco desempeñarán sus actividades en carácter ad honórem. La presidencia será ejercida por el representante de la SAGPyA y el Consejo deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento. |
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Art. 10. – El Cofepeco tendrá las siguientes funciones: |
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Art. 11. – Cada Consejo Regional de Pesca debe planificar las actividades necesarias para la generación de las normas regulatorias de su cuenca hídrica y establecer pautas de control del avance de los trabajos. |
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Art. 12. – A efectos de la elaboración de los proyectos de las normas y de los estudios operativos necesarios para relevar la información que servirá de base, se constituirá, en cada una de las cuatro regiones definidas por esta ley, un grupo de trabajo técnico, conformado por un experto designado por el Consejo Regional de Pesca y, al menos, un especialista designado por el funcionario competente en la actividad pesquera de cada una de las provincias integrantes de cada cuenca hídrica. Cada grupo de trabajo técnico ajustará sus actividades a la planificación elaborada por el correspondiente Consejo Regional de Pesca. |
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Art. 13. – Las normas elaboradas por cada grupo de trabajo técnico y aprobadas por el correspondiente Consejo Regional de Pesca, deben ser puestas a consideración de cada una de las provincias involucradas, que las aprobarán en su ámbito jurisdiccional para su entrada en vigencia. |
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Art. 14. – El Cofepeco establecerá objetivos, políticas y requerimientos de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos continentales, correspondiendo al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) la planificación global, en conjunto con las provincias y otras entidades o instituciones provinciales o nacionales y la supervisión del cumplimiento de lo planificado. El INIDEP también cooperará con los organismos nacionales y provinciales en las tareas de investigación tendientes a evitar situaciones de contaminación en aguas continentales. |
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Art. 15. – Las autoridades de aplicación de los distintos estados provinciales deberán mantener informado al Cofepeco sobre los datos correspondientes al límite de captura permitida por especie y especificaciones de factores climáticos, ambientales y geográficos, para su consideración y eventual propuesta de las correcciones necesarias cuando surja que se ha producido sobrepesca. |
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Art. 16. – La administración y protección de los recursos acuáticos continentales, en especial de aquellos que conforman las poblaciones sujetas a la pesca y que se encuentren en cuencas limítrofes internacionales, será coordinada por vía de consulta, utilizando los mecanismos previstos referidos a los acuerdos internacionales vigentes. |
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| Capítulo IV | ||||
| De la pesca en general | ||||
Art. 17. – A los efectos de esta ley se considera acto de pesca a toda actividad de persecución, acosamiento, búsqueda y apropiación de recursos pesqueros. |
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Art. 18. – La pesca doméstica, destinada a autoconsumo personal o familiar, está liberada de restricciones específicas excepto las prohibiciones establecidas en el capítulo VIII de esta ley y las normas que lo reglamenten. |
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Art. 19. – Para el ejercicio de todo acto de pesca deportiva o comercial el permisionario deberá contar con la correspondiente licencia, expedida por la autoridad competente, y un permiso para los casos de investigación, con notificación de la autoridad de aplicación en materia de seguridad de la navegación y en su caso, de la defensa nacional, debiendo cumplir con todas las condiciones y obligaciones establecidas por las normas vigentes en la jurisdicción y las que emanen del Cofepeco. |
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| Capítulo V | ||||
| De la pesca comercial | ||||
Art. 20. – Podrán ejercer la pesca comercial: |
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Art. 21. – Las embarcaciones empleadas regularmente en la actividad pesquera necesitarán estar inscritas o en trámite de inscripción en la matrícula nacional y enarbolar el pabellón argentino para poder ser habilitadas en los registros provinciales y además deberán contar con la habilitación correspondiente de la Prefectura Naval Argentina. |
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Art. 22. – La explotación de los recursos de los cuerpos de agua continentales sólo podrá ser realizada por ciudadanos argentinos, residentes permanentes o personas jurídicas de derecho privado que estén constituidas de acuerdo a las leyes nacionales. |
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Art. 23. – Los productos de la explotación pesquera deberán ser desembarcados en puertos argentinos que cuenten con la habilitación de la normativa portuaria. Estos puertos deberán contar con una zona de desembarque especialmente acondicionada para la operatoria pesquera, proveyendo la infraestructura necesaria a tal efecto para evitar que se manipulen sustancias contaminadas. |
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Art. 24. – Será requisito previo para el tránsito y comercialización dentro de una provincia aprobar el control sanitario del organismo competente provincial, el que extenderá la documentación sanitaria incluyendo constancia de origen, sin la cual estará prohibida la circulación de los productos pesqueros en todo el país. El tránsito federal y los controles respectivos para la comercialización del producto pesquero fuera de la provincia de origen o para el tránsito internacional serán controlados por el SENASA a nivel nacional. |
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Art. 25. – En los puertos pesqueros deberá llevarse un registro de la pesca comercial en el que se controlará con precisión las cantidades, talla y peso de las piezas extraídas no sólo a los efectos del adecuado control de los recursos sino también con el objeto de obtener información estadística para los estudios que permitan fijar las correspondientes limitaciones de explotación cuando se considere necesario. |
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| Capítulo VI | ||||
| De la pesca deportiva | ||||
Art. 26. – Los consejos regionales de pesca coordinarán con las federaciones y clubes de pesca, las modalidades en que se desarrollará la actividad en cada región, considerando las pautas que al respecto emita el Cofepeco y las características particulares de cada cuerpo de agua y respetando los acuerdos ya existentes entre las provincias. |
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Art. 27. – La aprehensión pesquera que se desarrolle desde las márgenes de los cursos o espejos de agua no tendrá otras limitaciones que las previstas en la normativa y reglamentos que a tal efecto dicten las autoridades de aplicación locales con la supervisión del Cofepeco y la participación de las entidades de pesca deportiva. |
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| Capítulo VII | ||||
| De la pesca de investigación | ||||
Art. 28. – El Cofepeco deberá tomar iniciativas tendientes a impulsar los estudios necesarios en los cuerpos de agua comprendidos dentro de esta ley. Al efecto, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) asesorará al Cofepeco para la coordinación de las investigaciones a través de todas las instituciones nacionales y provinciales que puedan contribuir al conocimiento necesario para garantizar un manejo sustentable de los recursos acuáticos de las aguas continentales argentinas. |
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Art. 29. – En caso de permisos de investigación a misiones científicas internacionales, la Cancillería solicitará la intervención del Cofepeco, que deberá poder controlar las campañas a realizarse y acceder a los resultados de dichas investigaciones. |
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| Capítulo VIII | ||||
| Prohibiciones | ||||
Art. 30. – Quedan prohibidos en todo el territorio de la Nación los actos de cualquier naturaleza que impliquen daños sustanciales a los recursos cuyo hábitat natural es el medio acuático continental, y específicamente: |
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| Capítulo IX | ||||
| Régimen de sanciones | ||||
Art. 31. – En caso de infracciones a la presente ley o a la normativa reglamentaria que se dicte en consecuencia, referente a las épocas de veda, preservación de los recursos, higiene, utilización de artes o métodos prohibidos, los causantes se harán pasibles de las siguientes sanciones: |
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Art. 32. – Las sanciones serán aplicadas por la autoridad competente de la jurisdicción, asegurando al imputado el derecho a defensa que podrá ejercerlo dentro del plazo de diez (10) días hábiles, ofreciendo las pruebas pertinentes. La causa deberá quedar sentenciada y concluida dentro de los treinta (30) días hábiles de producido el descargo. |
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Art. 33. – La autoridad de aplicación deberá valorar los antecedentes del imputado y la gravedad de la infracción a fin de aplicar las sanciones previstas en este ordenamiento, las que podrán ser acumulativas. |
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Las infracciones previstas en este artículo podrán ser aplicadas sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal, debiendo la autoridad de aplicación o el juez federal interviniente, si correspondiere, remitir las actuaciones a la justicia penal a fin de determinar la existencia o no de los delitos previstos en dicho ordenamiento. |
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| Capítulo X | ||||
| Financiamiento | ||||
Art. 34. – El gasto correspondiente a viáticos e insumos necesarios para el funcionamiento de las reuniones de los consejos regionales de pesca y del Cofepeco se cubrirá con recursos del Cofepeco. |
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Los recursos propios del Cofepeco se integrarán con: |
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La reglamentación respectiva determinará los porcentajes que deberán integrar las provincias conforme a lo establecido en los incisos a) y b) del presente artículo. |
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Art. 35. – El Cofepeco mantendrá una cuenta especial a los efectos de que los organismos provinciales depositen la proporción de los fondos coparticipados que les corresponda como consecuencia de la aplicación de sanciones derivadas de las infracciones cometidas por los permisionarios a la presente ley. |
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Art. 36. – Los fondos que aporten las provincias en las condiciones establecidas en esta ley ingresarán a cuenta del aporte coparticipado para el sostenimiento del Cofepeco, actualizándose sus importes en las condiciones que fije la reglamentación a efectos de determinar los saldos al final del ejercicio. |
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| Capítulo XI | ||||
| Disposiciones complementarias y transitorias | ||||
Art. 37. – Las disposiciones de esta ley se armonizarán con las recomendaciones contenidas en los tratados internacionales en la materia, en los cuales la República Argentina haya adherido. |
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Art. 38. – El Poder Ejecutivo nacional invitará a las provincias a adherir a la presente ley. |
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Art. 39. – Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a Rentas Generales del presupuesto nacional, que proveerá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación los recursos necesarios para poner en funcionamiento el Cofepeco. |
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Art. 40. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El país cuenta con numerosos e importantes cuerpos de agua, en cuyos sistemas habitan abundantes y valiosos recursos; es obligación del Estado velar por su preservación promoviendo su explotación sustentable, ya sea con fines de comercialización o recreativos, a través del control sistemático de la actividad y la oportuna y precisa implementación de restricciones y de una adecuada regulación general y regional. |
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El extenso territorio nacional posee amplitud y diversidad de ambientes, con hábitat apropiados para una variada fauna y flora, contando con caudalosos ríos, como los pertenecientes a la gran Cuenca del Plata, junto con embalses y lagunas de variada magnitud y características, dentro del clima templado a cálido; así como también con ríos y cursos de agua cordilleranos, además de lagos y embalses patagónicos, característicos por sus aguas frías. |
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Estos recursos constituyen una fuente de enorme valor, que es imprescindible cuidar y administrar celosamente con el fin de lograr no sólo su aprovechamiento máximo para resguardo de la seguridad alimentaria de las poblaciones actuales y futuras sino, también, por ser generadores de divisas a través de su explotación comercial o de carácter turístico. Ellos son, en muchos casos, desconocidos e insuficientemente explotados mientras que, en otros casos, son manejados en forma ineficiente, sin una política que concilie, con una visión regional y nacional, el natural desarrollo de las actividades con una explotación sustentable. |
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Es indudable la importancia que tiene para la prosperidad de las provincias el manejo de sus re- cursos naturales y es por ello que la Constitución Nacional ha reservado para ellas el derecho de administrarlos. |
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No obstante, en actividades de características dinámicas, como el caso de la pesca –donde la acción puntual humana puede generar un permanente cambio de las condiciones en un gran espacio, afectándolo también hacia el futuro– se hace necesario desarrollar un marco legal que proteja regionalmente dichos recursos y brinde a las jurisdicciones las herramientas adecuadas para que puedan ejercer una regulación eficiente de la actividad, aunando sus esfuerzos en defensa de sus intereses comunes. |
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La esencia de este proyecto consiste, justamente, en crear las condiciones, el marco legal y los instrumentos organizativos necesarios para generar las regulaciones más adecuadas y específicas para cada una de las cuencas hídricas, garantizando la participación activa de las provincias involucradas en ellas, y de sus recursos humanos más idóneos en el tema. |
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Es importante puntualizar que esta propuesta está basada en un proyecto originado, oportunamente, por la ex diputada Sarah Picazo y que llegó a obtener media sanción en la Cámara de Diputados. Es de esperar que, en esta ocasión, esta reformulación de la propuesta sea la base adecuada para que con la participación activa de expertos e interesados, la Cámara de Senadores pueda aprobar un marco propicio para la generación de normas de regulación de esta actividad fundamental para las economías de miles de argentinos, garantizando, además, la debida protección a los recursos de la Nación y sus provincias. |
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La instrumentación del proyecto propone un programa de acción y apunta a definir una metodología de trabajo para actualizar las normativas vigentes a fin de darle carácter sustentable a la explotación pesquera continental. |
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A efectos de tener un marco organizativo, se contemplan cuatro regiones correspondientes a las grandes cuencas hídricas a lo largo del territorio nacional, con una metodología común que permitirá definir las responsabilidades para la investigación y los trabajos de campo necesarios para regular la actividad. |
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En este contexto, se crea una instancia política de gran especificidad que es el Consejo Federal de Pesca Continental (Cofepeco) compuesto, mayoritariamente, por representantes de las regiones y de las áreas idóneas en pesca, desarrollo sustentable y relaciones exteriores del Estado nacional. De esta forma se preserva el principio de federalismo en el manejo de los recursos acuáticos de aguas continentales y, a la vez, se asegura un enfoque nacional en los aspectos más importantes a considerar para el diseño de esta política pública. |
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Asimismo, se constituyen consejos regionales de pesca –instancias técnicopolíticas de planificación– conformadas con la participación exclusiva de las provincias incluidas en cada cuenca hídrica. Dicha representación provincial incluirá dos visiones: la de un integrante designado por el Poder Ejecutivo de cada provincia, que garantiza el conocimiento de la normativa vigente en la región y los sistemas de control jurisdiccional, y otra, a través de un representante designado por el Poder Legislativo quien podrá canalizar, con eficiencia, las necesidades de adecuación normativa de su jurisdicción. |
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La fortaleza de esta instancia consiste en que los mencionados integrantes pasarán a tener una visión global de la problemática regional de la protección de los recursos que habitan sus aguas y podrán, también, proponer medidas globales, lo que seguramente facilitará la adopción de decisiones con intereses comunes a las provincias. |
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Por último, se constituirán grupos de trabajo técnico, instancia operativa que podrá desarrollar la investigación y los relevamientos técnicos de campo necesarios para elaborar propuestas de regulación adecuadas para cada región. La integración de dichos grupos pretende incluir a especialistas designados por las áreas provinciales idóneas en pesca y, asimismo, un integrante designado por el Consejo Regional respectivo, quien garantizará la comunicación vertical entre dichas instancias. |
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El funcionamiento de los grupos de trabajo técnico deberá ser permanente, ya que los recursos acuáticos son de una naturaleza dinámica y requieren un continuo seguimiento. De este modo, dichos grupos implicarán el único gasto en recursos humanos del proyecto debido a que será importante incentivar la permanencia en el tiempo de sus integrantes y que cada provincia pueda contar con un núcleo de especialistas de nivel adecuado. |
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Los consejos regionales de pesca serán las entidades de planificación y control sobre los grupos de trabajo técnico. La conjunción adecuada de ambas instancias será la que permitirá un desarrollo eficiente de la normativa regional, mientras que el Cofepeco asumirá la función de comunicación y coordinación general entre las diferentes cuencas hídricas. En este esquema de organización se ha observado un gran respeto por el federalismo, ya que las instancias esenciales para la generación de normas de la organización estarán formadas enteramente por representantes provinciales. |
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En cuanto al régimen de pesca, el proyecto desarrolla un marco tanto para la pesca comercial, para la pesca deportiva, así como también para la pesca de investigación, que son las tres actividades esenciales de la materia. |
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La pesca comercial requerirá, de manera especial, todo un período de funcionamiento de esta ley para que las regiones generen la regulación más adecuada y para que las autoridades de aplicación provinciales ajusten sus sistemas de control de forma de garantizar el cumplimiento de la normativa. Significará un punto de inflexión cuando el Estado, en todas sus instancias, tenga la presencia adecuada, ya sea supervisando el normal funcionamiento de la actividad o sancionando a quienes no respetan la legislación y los nobles objetivos que ella resguarda. |
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La pesca deportiva, de conocida proyección económica y social, es valorada no sólo por su objetivo de recreación y esparcimiento, sino porque ella es generadora de ingresos importantes en todo el territorio nacional a través de la industria de la que depende. Desde este punto de vista, se considera que los recursos naturales sobre los que se apoya esta actividad deben ser protegidos y aumentados –cuando ello sea factible– sin olvidar que muchas veces aquellos recursos conocidos y ampliamente usados como carnada por los pescadores deportivos son explotados sin conocimiento, ejerciéndose cada vez mayor presión sobre sus poblaciones (morenas, banderitas, anguilas y mojarras, principalmente). |
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En función de lo anteriormente citado, varias de las especies, acopiadas comúnmente en grandes cantidades y sin cuidados suficientes, se pierden debido a grandes mortandades. Su pesca o captura representa, para los pescadores artesanales, una fuente importante de ingresos y, por lo tanto, son de importancia económicosocial, además de que poseen un valor en las cadenas alimentarias de varios ecosistemas muy particulares en su funcionamiento. Por ello, es que las regulaciones deberían incluir a todos los recursos y no sólo a aquellos que forman parte de las conocidas y comunes poblaciones pesqueras de los grandes ríos. |
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En cuanto a la pesca de investigación, es importante el rol que podrá desarrollar con un nuevo marco legal el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) ya que, a través de la investigación aplicada, se podrá tener un conocimiento más cabal que permita precisar los mecanismos y restricciones adecuados para una explotación pesquera sustentable. |
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Para emitir futuras reglamentaciones, los técnicos indican la importancia de la realización de estudios paralelos sobre determinación de biomasa de los peces de las diferentes especies comerciales de mayor importancia, que mejorarán los controles actuales (valores de captura, tallas y otros parámetros) a realizarse con la suficiente continuidad y destinados a obtener una operación sustentable de las pesquerías. |
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Finalmente, es de destacar que el mecanismo de adhesión escogido no vulnera los preceptos constitucionales, debido a que la ley reconoce la propiedad de los cuerpos de agua interiores en los estados provinciales y se delega, en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación a través de un organismo consultivo, la coordinación general para la protección y el manejo sustentable de los recursos acuáticos continentales. |
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Señor presidente: por las razones anteriormente mencionadas solicito, de mis pares, la aprobación del presente proyecto de ley. |
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| Carlos A. Reutemann. – Roxana I. Latorre. | ||||
–A las comisiones de Agricultura, Ganadería y Pesca, de Infraestructura, de Vivienda y Transporte, de Ambiente y Desarrollo Sustentable y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0406-S-07 | ||||
| (S.-406/07) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
De interés legislativo el V Congreso Anual Hispano - Latinoamericano de Obesidad y Trastornos Alimentarios organizado por el Grupo Interdisciplinario de Trastornos Alimentarios del Hospital Durand, a realizarse los días 5, 6 y 7 del mes de octubre de 2007. |
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| Juan C. Marino. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Organización Mundial de la Salud define a la obesidad como la enfermedad epidémica no transmisible más grande del mundo, y la ubicó entre los diez factores de riesgo principales para la salud pública mundial. |
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Esto dio lugar a su denominación como “Epidemia del siglo XXI” y teniendo en cuenta la relación existente con algunos de los trastornos alimentarios, es que se considera fundamental declarar de interés dicho Congreso, que aborda esta problemática a través del aporte de especialistas de distintas partes del mundo. |
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La obesidad resulta ser un alto factor de riesgo, generadora de problemas tales como enfermedades cardiovasculares, varios tipos de cánceres y diabetes, por lo que se la asocia a una disminución de la expectativa de vida. |
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Además, se la relaciona con otras patologías o condiciones que disminuyen significativamente la calidad de vida, como la osteoartritis, enfermedades vesiculares, apnea del sueño, alteraciones respiratorias y estigmatización social. |
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El primer congreso de esta especialización se llevó a cabo en Ecuador en el año 2001, luego en 2004 y 2005 se desarrollaron en México, el primero en D.F. y el segundo en Monterrey, siendo dictado el último de ellos en España en la ciudad de Barcelona en el año 2006. |
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Cada uno de ellos contó con asistentes de Bolivia, Brasil, Colombia, EE.UU., Chile, Ecuador, España, México, Portugal, Venezuela, entre otros, demostrando que estas enfermedades son independientes del nivel de desarrollo de los países y que tal problemática preocupa a nivel mundial. |
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Para el próximo encuentro, a desarrollarse en el mes de octubre en nuestro país, se ha designado como comité organizador al Equipo de Trastornos Alimentarios del Hospital General de Agudos “Doctor Carlos G. Durand”, por ser uno de los grupos interdisciplinarios mejor preparados para afrontar este tipo de enfermedades y por contar con profesionales altamente capacitados y con experiencia suficiente como para compartir aspectos científicos de este tipo de patologías. |
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Según la Academy For Eating Disorders (AED), fundadora de estos congresos, y compuesta por más de mil cuatrocientos profesionales de todo el mundo; la elección de la Argentina como organizadora de este evento, se debió “al creciente interés científico y social, que en su país están generando el estudio y tratamiento de los trastornos de la alimentación (obesidad, anorexia y bulimia nerviosas”.) |
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Por todo lo anterior y dada la importancia que reviste el desarrollo científico en la actualidad acerca de estos temas y la importancia, desde el punto de vista académico y social, que significa la realización de este Congreso, es que solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto. |
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| Juan C. Marino. | ||||
–A la Comisión de Salud y Deporte. |
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