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2º. Los ciudadanos convocados se desempeñarán con los títulos de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respectivamente, hasta la sanción del Estatuto Organizativo o Constitución. Hasta ese momento, el Jefe de Gobierno ejercerá el Poder Ejecutivo de la Ciudad con las atribuciones que la ley 19.987 asignaba al antiguo Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires. El Vicejefe de Gobierno lo reemplazará en caso de vacancia, ausencia o impedimento y ejercerá, además, todas las funciones que el Jefe de Gobierno le delegue. Sancionado el Estatuto o Constitución, sus atribuciones se adecuarán a lo que éste disponga(*). |
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