LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Interpretación sobre la facultad
para emplazar comisiones -
Interpretación del artículo 106 (expediente 4693-D-2010, aprobado el 14 de julio de 2010)
RESUELVE:
Interpretar con arreglo al artículo 228 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que el ultimo párrafo del artículo 106, cuyo texto dice: "La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlos para día determinado", faculta a la Honorable Cámara a requerir y, además, en el mismo acto, a emplazarlas para día determinado.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, EN BUENOS AIRES, EL 14 DE JULIO DE 2010.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Interpretación (expediente 10049-D-2014, aprobado el 25 de febrero de 2015)
RESUELVE:
Con arreglo al artículo 228 del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación: Cuando el plenario de comisiones pasa a cuarto intermedio y en ese interregno se produce una ampliación de giro, la comisión incorporada al mismo podrá concurrir al plenario sin necesidad de citación previa alguna, ya que ésta se cursó a las comisiones anteriores en formas previas de giro y a la determinación del cuarto intermedio.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, EN BUENOS AIRES, EL 25 DE FEBRERO DE 2015
Caducidad de expedientes - Trámite Legislativo
Ley 13640
(Texto actualizado por la
Dirección de Información Parlamentaria)
Índice
Artículo 1º Vigencia y caducidad de los proyectos de ley
Artículo 2º Excepciones
Artículo 3º Proyectos observados por el PEN - Insistencia parlamentaria
Artículo 4º Archivo de los expedientes caducos - Obligación de las Comisiones
Artículo 5º Expedientes con Orden del día pendientes.
Artículo 5º bis Facultades de las Cámaras: plazos y procedimientos de caducidad y de archivo de los otros tipos de iniciativas parlamentarias
Artículo 6º Aplicación de la ley
Artículo 7º Derogación de normas legales
Artículo 8º De forma
Artículo 1º
Todo proyecto de ley sometido a la consideración del Congreso que no obtenga sanción en una de sus Cámaras durante el año parlamentario en que tuvo entrada en el cuerpo o en el siguiente, se tendrá por caducado. Si obtuvo sanción en alguna de ellas en el término indicado, éste se prorrogará por un año más. (*)
Todo proyecto de ley aprobado con modificaciones por la Cámara revisora que no termine el trámite establecido por el artículo 71 (*) de la Constitución Nacional en el año parlamentario en que obtuvo la referida aprobación o en el siguiente, se tendrá por caducado. (*)
Artículo 2º
Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior los proyectos de códigos, tratados con las naciones extranjeras, los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo sobre provisión de fondos para pagar los créditos contra la Nación y los reclamos de particulares con igual carácter.
Artículo 3º
Los proyectos de ley o parte de ellos que el Poder Ejecutivo devuelva observados en uso de la facultad que le acuerda el artículo 72 (*) de la Constitución Nacional, que el Congreso no confirme en el año parlamentario en que fueran devueltos o en el siguiente, se tendrán por caducados. (*)
Artículo 4º
Los presidentes de las Comisiones de ambas Cámaras, presentarán al principio de cada período de sesiones ordinarias, una nómina de los asuntos que existan en sus carteras y que estén comprendidos en los artículos 1º y 3º de esta ley, los que sin más trámite serán mandados al archivo con la anotación correspondiente puesta por Secretaría, devolviéndose a los interesados los documentos que les pertenezcan y soliciten, previo recibo que deberán otorgar en el mismo expediente.
Esta nómina se incluirá en el diario de sesiones.
Artículo 5º
Los asuntos pendientes en órdenes del día que caducaran en virtud de la presente ley, se girarán a las respectivas comisiones a los efectos del artículo anterior.
Artículo 5º bis
Cada Cámara establecerá los plazos de vigencia y reglamentará los procedimientos para la caducidad y archivo de las iniciativas parlamentarias que no sean proyecto de ley que se hubieran sometido a su consideración. (*)
Artículo 6 º
Esta ley se aplicará a los asuntos pendientes.
Artículo 7º
Deróganse las leyes números 2714 de 1890 y 3721 de 1898.
Artículo 8º
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
* * *
Resolución Conjunta
CADUCIDAD PROYECTOS DE LEY - RESOLUCIÓN ACLARATORIA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 13.640 -
RCPP-16/09
Buenos Aires, 27 de marzo de 2009
En dependencias del Congreso de la Nación, se reúnen el Presidente del H. Senado de la Nación y el Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que la redacción del artículo 1º de la ley 13.640, llamada Ley Olmedo, que regula el trámite de los proyectos de ley en el Congreso, ha permitido interpretaciones legítimas respecto de cómo se computa el año de prórroga que allí se prescribe para los proyectos que reciben sanción en la Cámara de origen durante el primer año de vigencia;