Artículo 225
Se llevará un libro en el que se registrarán todas las resoluciones de que habla el artículo precedente, y de las cuales hará relación el Secretario respectivo, siempre que la Cámara lo disponga.
Artículo 226
Cuando este reglamento sea revisado y corregido, se insertarán en el cuerpo de él, y en sus respectivos lugares, las reformas que se hubiesen hecho.
Artículo 227
Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y que no podrá considerarse en la misma sesión en que hubiere sido presentado.
Artículo 228
Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de alguno de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación de la Cámara, previa la discusión correspondiente.
Artículo 229
Todo miembro de la Cámara tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de diciembre de 1963.
ARTURO MOR ROIG
Eduardo T. Oliver Guillermo González
Otras disposiciones
Solicitudes de Cambio de Giro
Resolución de la Presidencia de la H. Cámara de Diputados del 21 de octubre de 1988, reglamentando la facultad de solicitar modificaciones en los giros que la Presidencia acuerda a los proyectos ingresados.
Buenos Aires, 21 de octubre de 1988
VISTO la autorización que la Honorable Cámara confiere a esta Presidencia para el giro de los proyectos ingresados y para resolver las solicitudes de cambios de giro que se estime correspondan; y,
CONSIDERANDO que la labor que desarrollan las comisiones abocadas al estudio de los proyectos conforme los giros originariamente acordados no debe verse dificultada por mutaciones extemporáneas, o ajenas a su conocimiento,
Por ello,
El presidente de la Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE
Artículo 1 - Sólo se admitirán pedidos de cambio de giro en las situaciones y plazos que se especifican a continuación:
a)Por el autor del proyecto: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
b)Por las comisiones que se consideren con competencia en el estudio del proyecto y que no hayan sido incluidas en el giro originariamente otorgado: desde la fecha de presentación del proyecto y hasta treinta (30) días corridos luego de la aprobación por la Honorable Cámara del Boletín de Asuntos Entrados en que se da cuenta del proyecto en cuestión;
c)Por las comisiones incluidas en el giro que otorgara la Presidencia de la Honorable Cámara. Durante todo el plazo en que el proyecto se encuentre a estudio de las mismas, éstas podrán solicitar los siguientes cambios de giro:
1)
Ampliación del giro a otra comisión que se entienda tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.
2)
Unificación de giros en expedientes que, referidos a un tema, no hayan tenido igual giro en razón de las particularidades de cada proyecto.
3)
Inversión del orden de las comisiones giradas, con fundamentación suficiente que la motive.
4)
Exclusión de la comisión que se considere no tiene competencia en el estudio del proyecto en cuestión.
En los casos 1), 2) y 3) el pedido de cambio de giro deberá ser formulado por la comisión que encabeza el giro, o por cualquiera de las restantes comisiones con el visado de la comisión que encabeza el giro. En el caso 4), el pedido podrá ser formulado por la propia comisión que solicita su exclusión, sin visación de la comisión que encabeza el giro, o por ésta, con la conformidad de la comisión que se pretende excluir.
Artículo 2 - En caso de modificarse la competencia de alguna de las comisiones permanentes de la Honorable Cámara, o de crearse nuevas comisiones permanentes, la competencia de las mismas regirá para aquellos expedientes que ingresen a la Honorable Cámara a partir del día siguiente a la fecha en que fuera aprobada la resolución respectiva.
Artículo 3 - Los plazos indicados en los incisos a) y b) del artículo 1 caducarán en caso de que las Comisiones incluidas en el giro originariamente otorgado produjeren dictamen previo a la petición de cambio o a la resolución que lo acuerde. En caso de ser coincidente la fecha del dictamen con la de la resolución que acuerde el cambio de giro, tendrá prioridad el dictamen o anteproyecto de dictamen aprobado, quedando automáticamente sin efecto el cambio de giro acordado.
Artículo 4 - Las resoluciones acordando cambios de giro serán comunicadas por la Dirección Secretaría a la Dirección Comisiones, procediéndose en consecuencia a efectuar los cambios y remisiones pertinentes.
Artículo 5 - Comuníquese y archívese.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
Presentación de Proyectos ante Mesa de Entradas en soporte magnético
RESUELVE:
Artículo 1° - Los proyectos de ley, resolución y declaración deberán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección Secretaría acompañando una versión en soporte magnético sin perjuicio de lo establecido por el artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
Art. 2° - La versión en soporte magnético a que hace referencia el artículo anterior deberá contener una copia idéntica del texto del proyecto y de sus fundamentos para su incorporación a la base de datos de proyectos parlamentarios de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Art 3° - La Presidencia de la Honorable Cámara adoptará las medidas necesarias para determinar y ejecutar los procedimientos necesarios para la eficiente forma de llevar a cabo lo dispuesto en la presente.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, EN BUENOS AIRES, EL 15 DE JUNIO DE 2000.
Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas en soporte digital
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012
VISTO la resolución aprobada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, el 15 de junio de 2000.
CONSIDERANDO la necesidad de agilizar y actualizar la actividad de los señores legisladores a través de los sistemas informáticos disponibles.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de la resolución aprobada en la sala de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, en Buenos Aires, el 15 de junio de 2000, los proyectos de ley, resolución y declaración podrán presentarse ante la Mesa de Entradas de la Dirección Secretaría acompañando una versión en soporte digital, como ser CD o memoria USB.
Artículo 2° - Comuníquese y archívese.
R.P. 495/12
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013
Presentación de proyectos ante Mesa de Entradas con firma digital
VISTO la ley 25.506, de firma digital, el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, la resolución de la Honorable Cámara de Diputados aprobada el 15 de junio de 2000 que incorpora el soporte magnético en la presentación de proyectos y la resolución presidencial 495/12 que admite el soporte digital para dicho fin, y;
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo central de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, en el marco del Programa de Modernización 2013 - 2015, digitalizar e informatizar los procedimientos parlamentarios involucrados en la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración sometidos a la consideración de esta Honorable Cámara.
Que la ley 25.506, de firma digital, su decreto reglamentario 2.628/02 y normas complementarias, instituyeron el marco jurídico para equiparar legalmente la firma digital con la hológrafa, otorgándole validez jurídica.
Que en el artículo 3° de la citada norma, se especifica que cuando se requiera por ley una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital.
Que la firma digital constituye, dadas las características establecidas en su marco legal regulatorio, un elemento que asegura tanto la autenticidad e inalterabilidad de la información contenida como la identificación del firmante.
Que en los artículos 47 y 48 de la precitada ley se establece que el Estado nacional deberá utilizar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en su ámbito interno y en relación con los administrados, de acuerdo con las condiciones que se fijen reglamentariamente en cada uno de sus poderes, promoviendo, en el marco interno de cada una las jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, entre las que se encuentra el Poder Legislativo nacional, el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, y propendiendo a la progresiva despapelización.
Que en virtud de lo normado respecto al plazo para la aplicación de la tecnología de firma digital a la totalidad de las leyes, decretos, decisiones administrativas, resoluciones y sentencias emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156, resulta imperativo para esta Honorable Cámara implementar las tecnologías y previsiones de la Ley de Firma Digital en sus procedimientos internos y en lo que hace a la presentación, tramitación, aprobación y comunicación de los proyectos de ley, resolución y declaración.
Que la implementación de la firma digital en los términos de la ley 25.506 no requiere modificación alguna del Reglamento de esta Honorable Cámara en lo que hace a la instancia, de presentación de los proyectos legislativos, en tanto la ley en cuestión redefine los requisitos de "escritura" y de "firma", asimilándolos a los de documento digital y firma digital y reconociéndoles total eficacia jurídica.
Que la adopción del uso de la firma digital en la mencionada instancia permitirá una mejor administración de los recursos económicos y humanos, facilitando la tarea legislativa de los diputados y diputadas.
Que la resolución que se dicta se encuadra en las atribuciones conferidas a esta Presidencia mediante el artículo 39, incisos 7, 10 y 14, del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° - Objeto. Impleméntase el uso de la firma digital en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en los términos de la ley 25.506, de su reglamentación y normas complementarias, como procedimiento optativo o complementario para la presentación de los proyectos de ley, resolución y declaración normados en el artículo 115 del Reglamento de esta Honorable Cámara y establécese que los usuarios de la referida herramienta informática serán los diputados y diputadas nacionales en ejercicio.
Artículo 2° - Proyecto Digital. En el ámbito de esta Honorable Cámara, se entiende por proyecto digital la representación digital de un proyecto de ley, resolución o declaración que satisface el requerimiento de escritura.
Artículo 3° - Firma Digital. En el ámbito de esta Honorable Cámara, se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un proyecto digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del proyecto digital posterior a su firma.
Artículo 4° - Exclusiones. Las disposiciones de la presente resolución no son aplicables:
a)A los proyectos ingresados por el Poder Ejecutivo nacional;
b)A las sanciones del Honorable Senado de la Nación giradas y comunicadas a esta Honorable Cámara;
c)A los proyectos presentados en uso del derecho de iniciativa popular contenido en el artículo 39 de la Constitución Nacional, reglamentado por la ley 24.747;
d)A los proyectos presentados por particulares u organismos ajenos a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 5° - Procedimiento interno. Instrúyese a la Secretaría Parlamentaria a dictar las normas de procedimiento interno necesarias para la eficiente implementación del sistema autorizado por la presente resolución.
Artículo 6° - Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.
R.P. 944/13
Incorporada por Resolución de la H. Cámara del 04/07/2001:
Informes sobre Viajes al Exterior
1 - La obligatoriedad por parte de los integrantes de esta Honorable Cámara de informar a la Presidencia de la misma, acerca de las actividades desarrolladas durante los viajes al exterior que realicen los señores legisladores en cumplimiento de sus funciones.
1.2. Contenido del informe:
El mencionado informe deberá comprender la finalidad y naturaleza del viaje, en términos de su vinculación con el desempeño de las obligaciones y funciones esenciales de esta Cámara en el marco de sus relaciones internacionales; la composición de la delegación que concurriese en misión al exterior, debiendo especificarse el número de legisladores, así como su pertenencia partidaria; la duración de la misión, debiendo contemplarse tanto los días hábiles como los no hábiles;
1.3. Presentación del informe:
El informe deberá ser presentado:
2 - En todo caso deberá ser siempre el jefe de delegación quien elabore y exponga el informe en cuestión, con la sola excepción de que el mismo delegase dicha facultad en otro miembro de la misión.
1 - Por escrito, a través de Mesa de Entradas de la Presidencia de la Cámara de Diputados.
Resolución de la H. Cámara de Diputados del 13 de mayo de 2020 (1680-D-2020)
PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARLAMENTARIO REMOTO
- AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-
CORONAVIRUS COVID-19
Con motivo de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa de propagación del coronavirus COVID-19 y su circulación comunitaria en nuestro país, el Poder Ejecutivo Nacional estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio a través del Decreto 297/2020 y sus prórrogas.
A causa de la vigencia de las restricciones del mencionado decreto, se vuelve necesario arbitrar medidas que permitan garantizar el correcto funcionamiento de esta Honorable Cámara y la participación de los/as diputados/as de sus actividades.
En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, establécese el presente protocolo de funcionamiento parlamentario remoto para la realización de sesiones especiales conforme reglamento. Asimismo, en atención a que se encuentran dadas las circunstancias especiales a las que refiere el artículo 106 y concordantes del Reglamento de la HCDN, el presente protocolo podrá ser utilizado para las reuniones de comisión y a fin de lograr el funcionamiento del Honorable Cuerpo.
Consideraciones generales
A. Este protocolo establece pautas de funcionamiento de sesiones telemáticas, adecuando a esa modalidad las reglas establecidas en el Reglamento de la HCDN. El reglamento de la Cámara será de aplicación en todo lo que no se encuentre regulado en el presente protocolo.
B. Dichas sesiones se realizarán a través de una plataforma telemática. No obstante lo cual, en la Comisión de Labor Parlamentaria se establecerá para cada sesión la cantidad de diputados/as y autoridades de la Cámara que podrán acceder a la plataforma telemática desde el recinto de la HCDN, teniendo en consideración las recomendaciones sanitarias del servicio médico de la HCDN.
C. El Protocolo estará vigente desde su fecha de aprobación mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo o en parte del territorio nacional, por períodos de 30 días prorrogables, que serán refrendados por consenso de la Comisión de Labor Parlamentaria.
D. Con el fin de contar con las medidas de seguridad apropiadas, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación realiza, en convenio con ARSAT, pruebas de ciberseguridad a efectos de descartar cualquier vulnerabilidad del sistema.