CAPÍTULO XXIV - De los empleados y de la policía de la casa   

CAPÍTULO XXIV - De los empleados y de la policía de la casa

Artículo 211

La Secretaría será servida por los oficiales y demás empleados que determine el presupuesto de la Cámara. Dependerán inmediatamente de los secretarios y sus funciones serán determinadas por el Presidente.

 

Artículo 212

El Presidente propondrá a la Cámara en el respectivo presupuesto las dotaciones de todos los empleados mencionados en el artículo anterior.

 

Artículo 213

Los empleados de la Oficina de Información Parlamentaria ingresarán a la Secretaría de la Cámara mediante concurso de selección, cuyas bases reglamentará la Presidencia de la misma. Deberán, además, poseer dos idiomas extranjeros, inglés o alemán, uno de ellos.

 

Artículo 214

La Oficina de Información Parlamentaria deberá tener a disposición de los diputados, debidamente clasificados por las materias que competen a las comisiones, los debates, proyectos y antecedentes de legislación nacional, provincial, municipal y comparada sobre los asuntos que corresponden al Congreso en virtud de lo dispuesto por el artículo 75 de la Constitución Nacional. Tendrá, asimismo, a disposición de los diputados, debidamente clasificados, los actos administrativos producidos por el Poder Ejecutivo, gobiernos de provincias y municipalidades, sus ministerios o secretarías y demás dependencias, inclusive los de las reparticiones autárquicas.

 

Artículo 215

El Presidente de la Cámara dispondrá, de acuerdo con la Comisión Administradora de la Biblioteca del Congreso, las medidas tendientes a facilitar y simplificar las tareas de información legislativa y administrativa, a fin de coordinar su labor con la de la Oficina de Información Parlamentaria.

 

Artículo 216

Sin licencia del presidente, dada en virtud de acuerdo de la Cámara, no se permitirá entrar en el recinto a persona alguna que no sea diputado, senador, jefe de Gabinete de Ministros, ministro o secretario del Poder Ejecutivo.

 

Artículo 217

La guardia que esté de facción en las puertas exteriores de la casa, sólo recibirá órdenes del Presidente.

 

Artículo 218

Queda prohibida toda demostración o señal bulliciosa de aprobación o desaprobación.

 

Artículo 219

El Presidente mandará salir irremisiblemente de la casa a todo individuo que desde la barra contravenga el artículo anterior.

Si el desorden es general, deberá llamar al orden, y reincidiendo, suspenderá inmediatamente la sesión hasta que esté desocupada la barra.

 

Artículo 220

Si fuese indispensable continuar la sesión y se resistiese la barra a desalojar, el Presidente empleará todos los medios que considere necesarios, hasta el de la fuerza pública, para conseguirlo.

CAPÍTULO XXV - De los homenajes

Artículo 221

Los diputados que deseen rendir homenajes, podrán hacerlo bajo la forma de proyectos de resolución, los cuales serán presentados directamente por escrito ante la Comisión de Labor Parlamentaria para su consideración.

La comisión establecerá una sesión especial al efecto, pudiendo los diputados optar por acompañar sus expresiones por escrito como inserciones en el Diario de Sesiones en la misma sesión especial o en la primera sesión de tablas.

Cuando las circunstancias aconsejen que el homenaje se rinda en una sesión de tablas, el presidente resolverá el momento de la sesión en que se llevará a cabo y no se realizarán más de dos por sesión. No harán uso de la palabra más de tres diputados por homenaje, salvo que fuera para expresar la adhesión de un bloque o solicitar una inserción. Cada diputado podrá utilizar cinco minutos improrrogables.

En ningún caso, en los homenajes, se permitirán réplicas ni debates. (*)

 
CAPÍTULO XXVI - De la observancia y reforma del Reglamento

Artículo 222

Todo diputado puede reclamar al presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene a él.


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