Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009) 
    25/06/2008 - (DAE 95)
  

25/06/2008 - (DAE 95)

I
SENADORES
 
2081-S-08
(S.-2.081/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su reconocimiento a la Organización de Bomberos Americanos (OBA) por su importante labor, articulando transfronterizamente la respuesta de equipos y personal ante desastres en los países de la región que sobrepasen la capacidad de respuesta de cada país.

Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Organización de Bomberos Americanos (OBA), cuyos miembros fundadores fueron las máximas organizaciones bomberiles de la Argentina, Uruguay, Paraguay, Chile y Venezuela, es desde 2006 la entidad encargada de articular transfronterizamente la respuesta de equipos y personal ante desastres en los países de la región que sobrepasen la capacidad de respuesta de cada país.

En la última reunión de la OBA realizada en marzo en la ciudad de Quito, se planteó la necesidad de un sistema común de administración de desastres, lo que requiere un curso de acción y plazos, y una metodología de trabajo compartido.

Se estableció que a partir de un mismo lenguaje común se propondrá a los respectivos gobiernos el marco legal para un mecanismo operativo de ayuda.

A tal fin se establecieron las necesidades de armonización de terminologías, modelo de normas y estructura para presentar a las autoridades y el relevamiento de las capacidades de respuesta de cada uno de los miembros y coordinación de la recepción de información.

Otras de las finalidades de la OBA es intercambiar informaciones de las diferentes legislaciones y políticas institucionales para incrementar los recursos financieros y promocionar el trabajo comunitario en gestión de riesgos y prevención de accidentes, fortaleciendo la formación de brigadas juveniles e infantiles a través de proyectos y programas de cada país.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Mario J. Colazo.

–A la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

2082-S-08
(S.-2.082/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito y reconocimiento a la distinción internacional a “La tele en familia”, cuadernillo destinado a los padres sobre cómo orientar a los chicos cuando ven televisión, elaborado por el Programa Escuela y Medios del Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con la Fundación Noble y el diario “Clarín”.

Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

“La tele en familia”, un cuadernillo destinado a los padres sobre cómo orientar a los chicos cuando ven televisión, elaborado por el Programa Escuela y Medios del Ministerio de Educación de la Nación, en conjunto con la Fundación Noble y el diario “Clarín”, se presentó en el Congreso Internacional de la Asociación Mundial de Diarios en Gotemburgo, Suecia.

Los editores de diarios de todo el mundo escucharon la experiencia argentina por parte de Roxana Morduchowicz, directora del Programa Escuela y Medios. Esta iniciativa fue la única que seleccionó la Asociación Mundial de Diarios, como ejemplo de una propuesta interesante y atractiva para los padres, que impulsaron conjuntamente un ministerio de educación y un periódico.

Unos 200 editores de diferentes países estuvieron presentes y preguntaron especialmente sobre las respuestas y repercusiones de los padres respecto del cuadernillo.

¿Qué hago si me pide tener televisión en su cuarto? ¿Cómo actúo si el programa que elige no me parece apropiado para su edad? ¿Qué hacemos sobre las imágenes violentas que ven los chicos? Estas son algunas de las 20 preguntas que proponía y respondía el cuadernillo; incluía los interrogantes que más frecuentemente se plantean los padres respecto de la relación que tienen los chicos con la televisión, la cantidad de horas que ven, con quién comparten el visionado, los programas que eligen, por qué y cómo ver una emisión televisiva con ellos, etcétera.

El Congreso Internacional de la Asociación Mundial de Diarios se celebra de manera anual y es la ocasión en que se presentan las experiencias más destacadas en el periodismo a nivel internacional.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Mario J. Colazo.

–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.

2083-S-08
(S.-2.083/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito y reconocimiento al fotógrafo argentino Esteban Pastorino, por su participación en la XI Edición del Festival Internacional Photo España 2008, la muestra que ha ganado en los últimos años un lugar prominente en el ambiente fotográfico mundial.

Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como prueba de la dedicación y el lugar que España le concede a la fotografía, niña mimada de las artes visuales de este siglo, se realizó la XI Edición del Festival Internacional de Photo España.

La muestra ha ganado en los últimos años un lugar prominente en el ambiente fotográfico mundial; se desarrolló en diferentes sedes de Madrid y en algunas salas en las ciudades de Cuenca y Aranjuez y por primera vez se extiende a Portugal.

Comprende todas las disciplinas de la fotografía contemporánea, y el tema de la convocatoria fue “El lugar”. Se dieron cita los grandes maestros del siglo XX, como el norteamericano W. Eugene Smith, con sus ensayos sobre Pittsburg, Minamata y la aldea española; el germanobritánico Bill Brandt, con su obra maestra The home, y uno de los grandes de la fotografía española, Frances Catalá Roca, con una visión costumbrista de Cuenca.

También estuvieron los clásicos contemporáneos como Cristina García Rodero, de México, y los nuevos autores que brillan en el mundillo del arte actual con una voz propia y original: la neoyorquina Roni Horn, el alemán Tomas Demmand y el argentino Esteban Pastorino, que presentó “20 fotografías aéreas”, un original punto de vista sobre las urbanizaciones.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Mario J. Colazo.

–A la Comisión de Educación y Cultura.

2084-S-08
(S.-2.084/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su beneplácito por el anuncio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de un nuevo récord de recaudación tributaria.

Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La recaudación tributaria de mayo se habría acercado a los 25 mil millones de pesos, lo que implica un incremento de 35 % respecto de lo recaudado en igual mes del año pasado.

El fuerte incremento se explica (entre otros factores) porque en mayo se concentraron los vencimientos anuales del impuesto a las ganancias para empresas y sociedades. En mayo del año pasado, se habían recaudado 18.875,30 millones de pesos, que en términos porcentuales representó una suba del 31,5 % respecto del mismo mes de 2006.

Ahora, los ingresos de mayo marcan un nuevo récord histórico.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Mario J. Colazo.

–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

2085-S-08
(S.-2.085/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Declárase lugar histórico nacional en los términos de la ley 12.665 y la ley 24.252, a la Reserva Cultural-Natural “Playa Larga”, ubicada en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Art. 2º – Los límites de la misma se extienden desde el tercio oriental de Playa Chica y toda Playa Larga. El límite oeste de este predio queda aproximadamente sobre una línea imaginaria que une la estaca 29 de la nueva traza de la ruta provincial 20 con la estaca 41 del plano de mensura catastral de la parcela rural 113 F; el límite sur queda demarcado por la propia línea de mareas; el límite este es natural y demarcado por la confluencia de la ladera montañosa y la costa conformando el fin de extensión de la playa; el límite norte será un trazado aproximadamente paralelo a la línea de costa a unos doscientos cincuenta (250) metros ladera arriba. Este último quedará definido en la finalización del talud de la ruta provincial 20.

Art. 3º – La Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos instrumentará lo determinado en el artículo 1º de conformidad a las leyes referidas en el mismo.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario J. Colazo
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 12.665 otorga a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la facultad de clasificar sitios históricamente dinámicos y que constituyen el patrimonio históricocultural de la Nación, que transmitido como legado a las generaciones futuras posibilita la construcción de la identidad nacional.

Es necesario consolidar el patrimonio y preservar bienes muebles e inmuebles, paisajes urbanos y naturales, que se ajusten a la tipología y que justifiquen de manera acabada la calificación de lugar histórico nacional.

En este caso, señor presidente, solicito la declaratoria de lugar histórico nacional para la Reserva Cultural-Natural “Playa Larga”, ubicada en la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El objeto de la presente ley es proteger, conservar y preservar los yacimientos arqueológicos descubiertos y por descubrirse, ya que los mismos constituyen de por sí el patrimonio cultural de la provincia y por ende una fuente de información sobre los hábitos y costumbres de los grupos humanos que habitaron las costas del canal de Beagle.

Señor presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Mario J. Colazo.

–A la Comisión de Educación y Cultura.

2086-S-08
(S.-2.086/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Se instituye, a partir de la sanción de la presente ley, el día 11 de abril como Día Nacional de la Enfermedad de Parkinson, en coincidencia con la celebración del día internacional.

Art. 2º – Se establece el mes de abril de cada año para difundir campañas y políticas públicas de concientización de la enfermedad de Parkinson, a los efectos de erradicar los estigmas sociales que derivan en maltrato y discriminación del paciente.

Art. 3º – Se declara como objetivo de la presente ley el fomento y desarrollo de una red social de pertenencia, integrada por pacientes y familiares afectados por el síndrome parkinsoniano, que ayude a mejorar la calidad de vida y contribuya a su integración social y laboral.

Art. 4º – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mario J. Colazo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La enfermedad de Parkinson es una enfermedad neurodegenerativa que se produce por la pérdida de neuronas característicamente en la sustancia negra y en otras zonas del cerebro. La afectación de esta estructura ocasiona la aparición de los síntomas más típicos de la enfermedad. Es un trastorno propio de personas de edad avanzada, aunque existen formas de inicio juvenil caracterizado por la bradicinesia (lentitud de los movimientos voluntarios), acinesia (ausencia de movimientos), rigidez muscular y temblor.

La enfermedad fue descrita y documentada por el médico británico doctor James Parkinson en el año 1817. A principios de la década de 1960, los investigadores identificaron el distintivo de la enfermedad: la pérdida de células cerebrales que producen un neurotransmisor (la dopamina) fundamental en los circuitos cerebrales implicados en el control del movimiento.

Este descubrimiento llevó a los científicos a encontrar el primer tratamiento eficaz de la enfermedad de Parkinson. Aunque se desconoce la causa de la enfermedad, han surgido múltiples hipótesis patogénicas y existe la teoría que establece una combinación de cuatro mecanismos: daño oxidativo, toxinas ambientales, predisposición genética y envejecimiento acelerado.

Los síntomas de la enfermedad han sido descritos como rigidez muscular, temblores de diferente intensidad, dificultad al andar, falta de estabilidad, cara de pez o máscara por falta de expresión de los músculos de la cara, acatisia (falta de capacidad de estar sentado sin pendular), dificultades para comer, escribir, deterioro intelectual, atrofia muscular, etcétera.

Según un estudio realizado por la Universidad de California en Los Angeles, en la revista “Neurology”, concluye que el riesgo de padecer Parkinson se eleva en las mujeres en un 40 % con el consumo de tabaco. Este mal afecta tanto a hombres como a mujeres y es uno de los trastornos neurológicos más comunes en las personas de edad avanzada: afecta aproximadamente a 2 de cada 1.000 personas y aparece más frecuentemente después de los 50 años de edad.

No se conoce ninguna cura para el mal de Parkinson, y el objetivo del tratamiento sólo consiste en controlar los síntomas, por ello los grupos de apoyo y la contención emocional del paciente son sostenes que pueden ayudar al enfermo a hacer frente a los cambios provocados por la enfermedad.

Señor presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Mario J. Colazo.

–A la Comisión de Salud y Deporte.

2087-S-08
(S.-2.087/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión a la conmemoración del 198º aniversario de la Prefectura Naval Argentina, a celebrarse el próximo 30 de junio, valorando el aporte de esa institución a la seguridad de la navegación, protección ambiental y seguridad pública desarrollada en el marco de las misiones que le han sido asignadas.

Sonia M. Escudero.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Prefectura Naval Argentina, en virtud de su tradición histórica y funcional, inalterable a través del tiempo, se identifica como el órgano a través del cual el Estado ejerce la policía de seguridad de la navegación y de la seguridad y el orden público en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos.

Es además el órgano de aplicación de los convenios internacionales relativos a la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención y la lucha contra la contaminación y las materias técnicas y jurídicas relacionadas.

Así, cumple funciones en ejercicio de las obligaciones del país como estado de abanderamiento y estado rector del puerto, para el registro de los buques y el control de sus condiciones de seguridad, según las leyes y reglamentaciones que le asignan estas competencias y los acuerdos internacionales respectivos.

La Prefectura señala como antecedentes de su creación dos decretos: uno del 25 de junio de 1810, por el que oficialmente se disponía que la Capitanía de Puerto debía subordinarse al primer gobierno patrio, absteniéndose de obedecer a la Comandancia de Marina española de Montevideo, y el otro, del 30 de junio del mismo año, nombrando a Martín Jacobo Thompson como primer capitán de Puertos de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Esta última fecha ha sido tomada como la fundacional de la fuerza.

Más tarde, con la promulgación de la ley 3.445, del año 1896, se establece el marco legal para la organización de la Prefectura Naval Argentina en todo el litoral marítimo y fluvial del país, precisando su ámbito funcional.

En la actualidad, el accionar de la institución es regido por la ley 18.398 y las previsiones contenidas en la Ley de la Navegación, pero, tal como se ha dicho, dicha fuerza tiene una historia y una tradición que se remontan a los orígenes mismos de nuestra Nación.

Por ello, y por la importante e insustituible tarea desplegada por esta fuerza en la actualidad y a lo largo de su historia, solicito a mis pares su acompañamiento en la aprobación del proyecto de adhesión al nuevo aniversario de la creación de esta tradicional institución.

Sonia M. Escudero.

–Tratado sobre tablas el 25/6/08.

2088-S-08
(S.-2.088/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su profunda preocupación por la situación legal y de permanencia de las personas que por algún motivo son consideradas “migrantes irregulares” en los países de la Comunidad Europea, ello a la luz de las nuevas normas jurídicas migratorias de dicha comunidad. Así también, expresa el anhelo para que los derechos humanos de los inmigrantes en los diferentes países de la Europa comunitaria sean valorados y respetados.

Juan C. Romero.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Tras años de negociaciones, el Parlamento Europeo aprobó una polémica ley de expulsión de migrantes irregulares. Entre otras medidas, la cuestionada norma permite que, antes de ser enviados a sus países de origen, los migrantes puedan ser detenidos por un período de hasta 18 meses sin la orden de un juez.

El referido texto fue aprobado sin modificaciones con 369 votos a favor, 197 en contra y 106 abstenciones. Ahora, cada país deberá adoptarla en su respectiva legislación nacional en un plazo máximo de dos años.

Se trata de la primera medida sobre inmigración adoptada por los eurodiputados. La nueva ley prevé que una vez identificado como indocumentado por las autoridades, el inmigrante tenga un plazo de 30 días para abandonar voluntariamente el país. Si las autoridades consideran que existe riesgo de que se escape o no cumpla con la orden de expulsión, podrán detenerlo por 6 meses, mientras su deportación es procesada. Además, las personas indocumentadas no podrán retornar a la Unión Europea durante un período de hasta cinco años y los menores de edad que no estén acompañados podrán ser repatriados a su país.

Organizaciones como Amnistía Internacional expresaron: “Aceptar la directiva propuesta minará gravemente los derechos fundamentales de los individuos implicados, reconoce el derecho de los Estados a controlar sus fronteras y la entrada de extranjeros en su territorio, pero no a costa de socavar los derechos humanos de las personas migrantes”.

Esta nueva norma comunitaria no se corresponde con los estándares democráticos y de derechos humanos de la Unión Europea. La detención de cualquier individuo sólo ha de ser utilizada en circunstancias excepcionales, siempre por el menor tiempo posible, y no puede ser prolongable o indefinida.

Resulta importante recordar que Europa en el siglo pasado fue escenario de dos brutales guerras entre sus Estados, las cuales provocaron grandes éxodos al resto del mundo. Allí innumerables familias europeas reconstruyeron su destino.

Idéntico fin persiguen en la actualidad las miles de personas que llegan a Europa desde regiones pobres o convulsionadas, muchas de las cuales son ex colonias olvidadas de las mismas naciones que hoy están aplicando expulsiones con un rasgo xenofóbico.

La Unión Europea nació como una unión basada en los más altos principios democráticos, y por lo tanto debe procurar que los mismos se apliquen a todos los seres humanos, no sólo a sus ciudadanos, razón por la cual no debería menoscabarlos, sino todo lo contrario: debería enaltecerlos buscando verdaderas formas de inclusión social para las personas que habitan en sus diferentes regiones.

Hasta tanto no se procuren políticas adecuadas que, dejando atrás el proteccionismo, lleven las oportunidades de trabajar y de progresar a gran parte del mundo no desarrollado, tendremos que deplorar estas políticas que atacan sólo las consecuencias pero poco o nada hacen respecto de las verdaderas causas que provocan el desplazamiento de personas desde su lugar de origen a otro, en procura de un futuro mejor para ellas y para sus hijos.

Por todo ello, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de declaración.

Juan C. Romero.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

2089-S-08
(S.-2.089/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 241 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente  forma:

Artículo 241: Créditos con privilegio especial. Tienen privilegio especial sobre el producido de los bienes que en cada caso se indica:

1.Las sumas correspondientes a las indemnizaciones por daños causados a la salud física o mental, de niños desde su concepción hasta los 18 años de edad sobre los inmuebles o muebles de propiedad del concursado.

2.Los gastos hechos para la construcción, mejora o conservación de una cosa, sobre ésta, mientras exista en poder del concursado por cuya cuenta se hicieron los gastos.

3.Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por seis (6) meses y los provenientes por indemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de desempleo, sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias que, siendo de propiedad del concursado, se encuentren en el establecimiento donde haya prestado sus servicios o que sirvan para su explotación.

4.Los impuestos y tasas que se aplican particularmente a determinados bienes, sobre éstos.

5.Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y los correspondientes a debentures y obligaciones negociables con garantía especial o flotante.

6.Lo adeudado al retenedor por razón de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra. El privilegio se extiende a la garantía establecida en el artículo 3.943 del Código Civil.

7.Los créditos indicados en el título III del capítulo IV de la ley 20.094, en el título IV del capítulo VII del Código Aeronáutico (ley 17.285), los del artículo 53 de la ley 21.526, los de los artículos 118 y 160 de la ley 17.418.

Art. 2º – Modifícase el inciso 1 del artículo 242 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 242: Los privilegios se extienden exclusivamente al capital del crédito, salvo en los casos que a continuación se enumeran en que quedan amparados por el privilegio:

1.Los intereses por dos (2) años contados a partir de la mora de los créditos enumerados en los incisos 1 y 3 del artículo 241.

Art. 3º – Modifícase el inciso 11 del artículo 14 de la ley 24.522, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 14: Resolución de apertura. Contenido. Cumplidos en debido tiempo los requisitos legales, el juez debe dictar resolución que disponga: […]

11.Correr vista al síndico por el plazo de diez (10) días, el que se computará a partir de la aceptación del cargo, a fin de que se pronuncie sobre:

a)Los pasivos del artículo 241, inciso 1, y laborales denunciados por el deudor;

b)Previa auditoría en la documentación legal y contable, informe sobre la existencia de otros créditos laborales y/o los enunciados en el artículo 241, inciso 1, comprendidos en el pronto pago.

Art. 4º – Modifícase el artículo 16 de la ley 24.522,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 16: Actos prohibidos. El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación.

Pronto pago de créditos. Dentro del plazo de 10 días de emitido el informe que establece el artículo 14, inciso 11, el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales y las previstas en los artículos 132 bis, 232, 233 y 245 a 254, 178, 180 y 182 de la ley 20.744; artículos 6º a 11 de la ley 25.013; las indemnizaciones previstas en la ley 25.877, en los artículos 1º y 2º de la ley 25.323; en los artículos 8º, 9º, 10, 11 y 15 de la ley 24.013; en los artículos 44 y 45 de la ley 25.345 y en el artículo 16 de la ley 25.561, que gocen de privilegio general o especial, y los créditos del artículo 241, inciso 1, y que surjan del informe mencionado en el inciso 11 del artículo 14.

Para que proceda el pronto pago de crédito laboral no incluido en el listado que establece el artículo 14, inciso 11, no es necesaria la verificación del crédito en el concurso ni sentencia en juicio laboral previo.

Previa vista al síndico y al concursado, el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, sólo cuando se tratare de créditos que no surgieren de los libros que estuviere obligado a llevar el concursado, existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado.

En todos los casos la decisión será apelable.

La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal.

La que lo deniegue habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboral ante el juez natural.

No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia.

Los créditos mencionados en el artículo 241, inciso 1, y los laborales comprendidos en este artículo, serán abonados en su totalidad, si existieran fondos líquidos disponibles. En caso contrario y hasta que se detecte la existencia de los mismos por parte del síndico se deberá afectar el 1 % mensual del ingreso bruto de la concursada en forma conjunta entre ellos.

El síndico efectuará un plan de pago proporcional a los créditos y sus privilegios.

En el control e informe mensual que la sindicatura deberá realizar, incluirá las modificaciones necesarias, si existen fondos líquidos disponibles, a los efectos de abonar la totalidad de los prontos pagos o modificar el plan presentado.

Actos sujetos a autorización. Debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables; los de disposición o locación de fondos de comercio; los de emisión de debentures con garantía especial o flotante; los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante; los de constitución de prenda y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial.

La autorización se tramita con audiencia del síndico y del comité de acreedores; para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Liliana T. Negre de Alonso.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene su origen en el fallo dictado por el doctor Eduardo Malde del Juzgado Nacional Comercial N° 20, publicado en el diario “La Ley” del 24/9/2007.

La ley 24.522, presentada como proyecto del Poder Ejecutivo nacional al Honorable Senado de la Nación en el mes de mayo de 1994 y sancionada en el mes de julio de 1995, fue la primera reforma importante a la ley 19.551, en tanto las otras: ley 22.917/83, ley 23.472/86, fueron sólo reformas parciales. En efecto, este proyecto de ley se propone la modificación del régimen de los privilegios sancionados por la ley 24.522 y se lo hace atendiendo a una aguda y acertada decisión jurisdiccional referenciada ut supra, donde se declara la inconstitucionalidad de algunos de los artículos que contempla el capítulo de privilegios –título IV, capítulo I–, los artículos 239, párrafo l, 241, 242, parte general, 243, parte general, inciso 2, y 246 de la ley 24.522.

Esta introducción resulta importante, en tanto se comparte el régimen cerrado de privilegio que contempló el legislador del año 1995, porque frente a la crisis de la empresa se debe priorizar la par conditio creditorum, y los créditos privilegiados que exceden la misma deben ser una excepción; por otro lado no debe marginarse del análisis que la Ley de Concursos y Quiebras es una ley especial para una situación especial, tal cual es el estado de cesación de pagos de la empresa, célula fundamental de la economía de un país; es por ello el carácter de orden público de la Ley de Concursos que ha sido incorporada en la Constitución Nacional en forma separada del Código de Comercio: “Artículo 75: Corresponde al Congreso: [...] 12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados”.1

El doctor Héctor Cámara nos dice: “…El impulso y control oficial activo en todo el trámite judicial se impone, porque los acreedores no son los más afectados por este fenómeno patológico, sino el Estado, en cuanto implica la liquidación de una empresa con los graves trastornos que acarrea, a quien compete la seguridad del tráfico jurídico y la tutela de la colectividad. Hay una ofensa contra el orden económico –piensa Satta–, tanto que se le da el carácter de derecho público. Desaparece toda autonomía de los acreedores como masa respecto del procedimiento de quiebra, y en la concentración de todos los poderes en el tribunal, mientras que el síndico tiene la función de un órgano de la quiebra, que de ninguna manera deriva su legitimidad de los acreedores. A esa nueva estructura se llega para asegurar una tutela más enérgica de los intereses generales sobre los particulares y del deudor y en vista del daño que la insolvencia de la empresa provoca en la economía pública. Todas las normas tienen carácter coherente, siendo estructurado el proceso concursal sobre principios de la inderogabilidad de sus disposiciones”.2 “…En el segundo tema expone con cita a Ragusa Maggiore3 que no se puede negar el carácter especial del derecho concursal, y que en la pugna entre los dos derechos especiales prevalece el derecho concursal por atender al crédito público y la economía en general”.4 Sin embargo ello no implica que se deba desatender a la pirámide legislativa conforme lo establece el artículo 31 de la Constitución Nacional e incorporar el resguardo a aquellos derechos que tienen jerarquía constitucional superior.

Efectivamente, como lo ha consignado el señor juez de grado en los autos caratulados “Institutos Médicos Antártida S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por RAF y de LRH DF”, la República Argentina suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño –adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/1989–, la que fue aprobada mediante ley 23.849 con la reserva de los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de la convención, y con relación al artículo 1° declaró expresamente que debe interpretarse en el sentido de que se entiende por niño todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años de edad; posteriormente en la reforma constitucional del año 1994 se incluyó con jerarquía constitucional la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 75, inciso 22, dictándose posteriormente la ley 26.061 de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Pues al tener la convención jerarquía constitucional es operativa por sí misma, sin perjuicio de la ley a la que se ha hecho referencia; lo que se quiere significar en definitiva es que existió una omisión del legislador en la medida en que se encontraba sancionada la reforma constitucional cuando se sancionó la ley 24.522 y se debieron contemplar los derechos a favor del niño en la misma.

Tal cual lo expresa el magistrado, las indemnizaciones por la vulneración a los derechos de los niños no tienen ningún tipo de privilegios ni preferencias en la ley concursal, o sea que sólo son un crédito quirografario más, no cumpliendo consecuentemente lo que establece la Convención de los Derechos del Niño: “Artículo 2º. 1. Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares. Artículo 3º. 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada. Artículo 4º. Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales […] Artículo 6º. 2. Los Estados partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. [...] Artículo 23. 1. Los Estados partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad”.

Consecuentemente, como lo ha expresado con claridad el fallo, resulta inconstitucional el régimen de preferencias o privilegios receptados por el ordenamiento concursal, en la medida que la ausencia de reconocimiento colisiona con la norma constitucional.

Es por ello que siguiendo la línea argumental del fallo que nuevamente destacamos por su importancia, proponemos las siguientes modificaciones:

a) Incorporar con privilegio especial en primer lugar –del artículo 241, inciso 1– las sumas correspondientes a las indemnizaciones por daños causados a la salud física y mental de niños desde su concepción hasta los 18 años de edad, y tomar como asiento del privilegio los inmuebles o los muebles de propiedad del concursado.

b) Se incorporan en el artículo 242 los intereses por dos (2) años haciendo extensible el privilegio de los mismos.

Cuestión aparte es lo relativo a la oportunidad del cobro de estos créditos. Sin perjuicio de lo expuesto en el fallo en base al cual se ha confeccionado este proyecto, proponemos incorporarlos en el artículo 16 como crédito de pronto pago; al efecto consideramos, atento al rango y la naturaleza del mismo (protección integral del niño, niñas y adolescentes) y a la jerarquía constitucional que el mismo tiene, colocarlo en igual rango que los créditos de naturaleza laboral con este derecho, entendiendo que la forma de cobro establecida por la ley 26.086 es la que ha establecido la forma más accesible y más justa de recuperación de esos créditos, conjugando el principio de conservación de la empresa y superación del estado y cesación de pago.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del proyecto de ley.

Liliana T. Negre de Alonso.

–A la Comisión de Legislación General.

2090-S-08
(S.-2.090/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del órgano que corresponda, informe a este cuerpo si ha tomado las medidas correspondientes desde el punto de vista del derecho internacional ante la violación de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la libre circulación internacional de las personas por parte del Parlamento Europeo al tomar la decisión, en el mes de junio de 2008, de sancionar la Ley de Expulsión de Inmigrantes Clandestinos de la Unión Europea.

Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saá. – Roberto G. Basualdo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Consideramos necesario que el Poder Ejecutivo, a través del órgano que corresponda, informe a este cuerpo si ha tomado las medidas correspondientes desde el punto de vista del derecho internacional ante la violación de los derechos humanos y, en particular, del derecho a la libre circulación internacional de las personas por parte del Parlamento Europeo al tomar la decisión, en el mes de junio de 2008, de sancionar la Ley de Expulsión de Inmigrantes Clandestinos de la Unión Europea.

Cabe destacar que dicha ley, aprobada con una confortable mayoría, entrará en vigor dos años después de su publicación oficial.

Lo resuelto permite, entre otras medidas, retener a los indocumentados hasta 18 meses antes de su expulsión, dándose de este modo una pena de prisión para ellos.

Asimismo, se podrá expulsar a los indocumentados encontrados en territorio europeo, los cuales tendrían una prohibición de cinco años de regresar a la Unión Europea.

En el mismo sentido, en el texto sancionado se establece el principio de “retorno” de todo extranjero en situación irregular (los demandantes de asilo no están concernidos) hacia su país de origen, hacia un país de tránsito con el cual se hayan celebrado acuerdos o hacia otro país al cual el implicado quiera regresar, siempre y cuando sea admitido.

También, la ley dispone un plazo de 7 a 30 días para el “retorno voluntario” de la persona indocumentada, el cual puede ser ampliado en forma apropiada en función de las circunstancias (niños escolarizados, otros vínculos familiares y sociales).

Otro punto importante de la norma es el que decide, en caso de “riesgo de fuga” o si el “sin papeles” se niega a ser expulsado, su detención, de la cual se trató en párrafos precedentes del presente fundamento.

En lo que hace a los menores y sus familias, la ley establece que los menores no acompañados y las familias con menores sean colocados en detención especial. El texto garantiza el “acceso a la educación” de los menores y pide a los Estados miembros tomar en cuenta “el interés superior del niño”. Sin embargo, autoriza la expulsión de menores no acompañados a países en los que no tengan ni tutor ni familia a condición de que haya en ellos “estructuras de recepción adecuadas”.

La decisión tomada por el Parlamento Europeo no tiene en cuenta que el continente europeo fue una fuente de inmigrantes para América Latina, la cual los acogió amplia y humanamente dentro de su generoso territorio.

Nosotros como legisladores nacionales debemos velar para que las personas vivan en armonía, en paz y dentro del respeto de los derechos humanos y la libre circulación internacional. Asimismo, el Poder Ejecutivo debe arbitrar todas las medidas necesarias en el mismo sentido.

Es por todas estas razones que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de comunicación.

Liliana T. Negre de Alonso. – Adolfo Rodríguez Saá. – Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

2091-S-08
(S.-2.091/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

MODIFICACION DE LA LEY 22.285  SOBRE INTEGRACION DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Artículo 1° – Sustitúyase el artículo 96 de la ley 22.285 de radiodifusión y sus modificatorias por el siguiente:

Artículo 96: El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo nacional. Su conducción será ejercida por un directorio integrado por cinco (5) miembros, un presidente y cuatro (4) vocales. Los miembros serán designados del siguiente modo: uno (1) propuesto por el propio Poder Ejecutivo nacional, dos (2) propuestos por el Senado de la Nación y dos (2) por la Cámara de Diputados de la Nación. Sus mandatos durarán seis años, no pudiendo ser renovados más allá de dos períodos consecutivos. El directorio del comité se renovará parcialmente del siguiente modo: cada tres años ambas Cámaras legislativas procederán a elegir al reemplazante del miembro del directorio propuesto por cada una de ellas, a quien le vence su mandato de seis años; y en el caso del integrante propuesto por el Poder Ejecutivo nacional, éste procederá a designar a su reemplazante al finalizar su mandato de seis años. La presidencia del comité será elegida por sus propios miembros, cada tres años a partir de su primera constitución.

Art. 2° – De modo excepcional, para posibilitar la primera renovación del directorio e inmediatamente luego de integrado por primera vez dicho organismo, se realizará un sorteo para determinar cuál de los integrantes designados a propuesta de cada una de las Cámaras legislativas tendrá un mandato efectivo de seis años, y cuál tendrá un mandato acortado a tres años.

Art. 3° – Dispóngase que, al considerar los candidatos y candidatas a proponer para integrar el COMFER, cada órgano elector procurará coadyuvar a que el mismo refleje en su composición equilibrios de género y de procedencia regional.

Art. 4° – Sustitúyase el artículo 97 de la ley 22.285 de radiodifusión por el siguiente:

Artículo 97: El presidente y los vocales del Comité Federal de Radiodifusión deberán reunir los requisitos exigidos para ser funcionario público y acreditar idoneidad suficiente para el ejercicio de sus funciones. Es incompatible para el desempeño de estos cargos el tener o mantener relación o intereses en empresas afines a lo audiovisual, de cine, de prensa, de publicidad, de telecomunicaciones o en medios de comunicación en general; el desempeñar cargos directivos en empresas de dicho género o medios de comunicación en general u ocupar cualquier otro cargo público durante su mandato como integrante del Comité Federal de Radiodifusión.

Luego de su elección, los miembros deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Etica de la Función Pública, 25.188, y su reglamentación.

Durante el ejercicio de sus mandatos y luego de un año a partir de la finalización de los mismos, los miembros del COMFER deben abstenerse de tomar posiciones públicas en las cuestiones sobre las cuales tienen o han tenido que expedirse en el ejercicio de sus funciones.

Art. 5° – Adóptase para el nombramiento de los miembros del COMFER el procedimiento establecido en los siguientes incisos:

1.El Poder Ejecutivo nacional, sesenta (60) días hábiles previos a la finalización de los mandatos a renovar, publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de mayor circulación nacional, durante tres días, los nombres y antecedentes de los candidatos o candidatas propuestos juntamente con la convocatoria a un procedimiento de audiencia pública, en los términos detallados en el anexo de la presente. El Comité Federal de Radiodifusión deberá colocar en su sitio de Internet la misma información.

2.Finalizada la audiencia pública, el Poder Ejecutivo nacional evaluará las eventuales objeciones o impugnaciones. Luego de considerarlas, si lo considera procedente, designará a los integrantes del COMFER.

3.Si el Poder Ejecutivo nacional considerara que existen elementos suficientes vertidos en la audiencia pública para impedir la designación de uno o más candidatos o candidatas, procederá a informar con los debidos fundamentos al o los órganos electores con el fin de que sustituyan la designación por otra. La nueva propuesta estará sujeta al mismo procedimiento previsto por el inciso 1.

4.En las circunstancias mencionadas en el inciso 3, el Poder Ejecutivo nacional procederá igualmente a integrar el directorio con los nuevos miembros ratificados tras la audiencia pública, siempre y cuando la composición parcial resultante del directorio no sea menor a tres integrantes.

Art. 6° – Derógase el artículo 99 de la ley 22.285 y sustitúyase el inciso a) 3 del artículo 98 de la ley 22.285 por el siguiente:

3.Convocar y presidir las sesiones del directorio con voz y voto.

Art. 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María E. Estenssoro. – Samuel Cabanchik.

ANEXO

Artículo 1° – La audiencia pública será la instancia de participación ciudadana y de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de designación de los miembros del COMFER y tendrá carácter consultivo no vinculante. Permitirá a los ciudadanos en general, a las organizaciones no gubernamentales, a las asociaciones profesionales de periodistas, a las entidades académicas y a otras personalidades especializadas en temas de radiodifusión y medios de comunicación, expresar su opinión al solo efecto de considerar la idoneidad de las personas propuestas para ocupar dichos cargos.

Art. 2° – El Poder Ejecutivo nacional designará al organismo de implementación de la audiencia pública que la organizará.

Art. 3° – La convocatoria a audiencia pública deberá consignar:

a)La nómina de los dos candidatos o candidatas para ocupar los cargos;

b)El lugar, el día y la hora de la celebración de la audiencia pública;

c)La dirección y teléfono del organismo de implementación ante el cual se presentarán las impugnaciones;

d)La aclaración de que el plazo total desde la publicación de la convocatoria a audiencia pública hasta la designación final de los candidatos o candidatas es de treinta (30) días hábiles.

Art. 4° – Toda impugnación a una candidatura debe ser fundada y presentada en forma escrita ante el organismo de implementación, a partir de los diez (10) días hábiles posteriores al último día de la convocatoria a la audiencia. El organismo de implementación habilitará un registro a tal efecto. En la misma dependencia deben estar a disposición de la ciudadanía los antecedentes curriculares de cada candidato o candidata. La inscripción se realizará en un formulario prestablecido numerado correlativamente, que deberá incluir los datos siguientes:

1.Título de la audiencia pública.

2.Fecha prevista para la audiencia pública.

3.Nombre y apellido.

4.DNI.

5.Fecha de nacimiento.

6.Dirección.

7.Domicilio constituido.

8.Teléfono.

9.Carácter en que participa: ciudadano (persona física) o representante de una persona jurídica (en tal caso debe consignar nombre, dirección y teléfono).

10.Candidato o candidata impugnado.

11.Fundamentos de la impugnación.

12.Firma.

Art. 5° – El Poder Ejecutivo nacional, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles posteriores al cierre del registro, analizará las impugnaciones presentadas ante el organismo de implementación, debiendo desestimarlas cuando carezcan de sentido, de verosimilitud, o no cumplieren con los requisitos establecidos en el artículo anterior. Serán publicadas en el sitio de Internet del COMFER por el organismo de implementación.

Art. 6° – Vencido el plazo referido en el artículo anterior, el organismo de implementación tendrá tres (3) días hábiles para notificar a los integrantes confirmados de la nómina de impugnaciones su condición de participantes en la audiencia pública. Asimismo, el organismo de implementación deberá notificar a los candidatos o candidatas la nómina de impugnaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al análisis hecho por el Poder Ejecutivo nacional de todas las impugnaciones.

Art. 7° – La audiencia pública se realizará a los veinte (20) días hábiles a contar desde el primer día de la convocatoria a la audiencia pública. Son considerados participantes de la audiencia pública el titular del organismo de implementación, los miembros del COMFER que continuarán su mandato luego de la renovación parcial, los candidatos y candidatas propuestos a integrarlo, y los inscritos en la audiencia cuya impugnación no haya sido desestimada.

Art. 8° – Sólo podrán hace uso de la palabra al momento de celebrarse la audiencia pública los participantes. Las personas que hayan efectuado impugnaciones y no hayan sido desestimadas, podrán exponer exclusivamente las causales y contenidos de la impugnación.

Art. 9º – Se iniciará la audiencia pública realizando una presentación de los antecedentes curriculares de cada uno de los candidatos y candidatas propuestos.

Art. 10. – Finalizada la audiencia pública, el Poder Ejecutivo nacional producirá un informe tomando en cuenta las objeciones u opiniones vertidas, y dejará expresa constancia, en caso de desestimarse las impugnaciones, de los fundamentos de tal decisión.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 22.285 que rige la radiodifusión fue dictada en 1980 durante un gobierno de facto. Aquel contexto era sustancialmente diferente en materia de radiodifusión al actual. Si bien la ley vigente ha sido periódicamente complementada, habiéndose modificado nueve veces mediante una ley, ochenta veces mediante decretos del Poder Ejecutivo nacional, y ciento veintiséis veces por decisiones administrativas, todavía se encuentra desactualizada. La ley no contempla las nuevas circunstancias tecnológicas, las radios y la televisión digital, así como la convergencia de instrumentos y logística de la comunicación, entre otras innovaciones. Es cierto que en tal sentido se han presentado innumerables proyectos de modificación de la ley 22.285 pero muy pocos tuvieron tratamiento en las Cámaras.

Actualmente es indispensable una nueva y moderna normativa que sustituya integralmente la ley 22.285. Tal debate necesita de su ámbito natural, el Parlamento. El Congreso debe escuchar a todas las voces de la ciudadanía interesadas en el tema, y recibir las recomendaciones –y debatir sobre ellas– del conjunto de organismos del Poder Ejecutivo nacional especializados en la materia, entre otros, el Comité Federal de Radiodifusión, una vez que se encuentre normalizado.

Precisamente el Comité Federal de Radiodifusión está intervenido debido a la falta de actualidad del articulado de la ley vigente. Su interventor es designado por decreto presidencial. Como muestra de la falta de actualidad –y el despropósito– el artículo 96 de la ley 22.285 establece que el Comité Federal de Radiodifusión está integrado por un representante de cada comando de las fuerzas armadas. El texto dice:

“Artículo 96. El Comité Federal de Radiodifusión será un organismo autárquico, con dependencia del Poder Ejecutivo nacional. Su conducción será ejercida por un directorio formado por un (1) presidente y seis (6) vocales designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del organismo que representan; durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser nombrados nuevamente por otros períodos iguales.

”Los miembros de su directorio representarán a los siguientes organismos: comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, Secretaría de Información Pública, Secretaría de Estado de Comunicaciones y asociaciones de licenciatarios, uno (1) correspondiente a radio y el otro a televisión.

”Como órgano asesor del directorio actuará una comisión formada por representantes de todos los ministerios del gobierno nacional y de la Secretaría de Inteligencia de Estado”.

El COMFER es un organismo sumamente importante para la vida institucional del país. Es el responsable de regular, controlar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las emisoras de radio y televisión en todo el territorio nacional, y es la autoridad de aplicación de la Ley de Radiodifusión (22.285), que tiene, según establece su artículo 95, las siguientes funciones:

a) Controlar los servicios de radiodifusión, en sus aspectos culturales, artísticos, legales, comerciales y administrativos.

b) Entender en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Radiodifusión.

c) Intervenir en el establecimiento de las normas para el uso equitativo de los medios de transporte de programas cuando éstos fuesen de uso común.

d) Promover el desarrollo de los servicios de radiodifusión.

e) Entender en los concursos públicos para el otorgamiento de licencias.

f) Verificar el cumplimiento de las estipulaciones contenidas en los pliegos de condiciones y en las propuestas para la adjudicación.

g) Aprobar la denominación de las estaciones.

h) Supervisar la programación y el contenido de las emisiones.

i) Calificar en forma periódica a las estaciones.

j) Supervisar los aspectos económicos y financieros de los servicios.

k) Aplicar las sanciones previstas por esta ley e intervenir en todo trámite sobre caducidad.

l) Registrar y habilitar al personal especializado que se desempeñe en los servicios de radiodifusión, proveer a su formación y capacitación con arreglo a las normas de armonización y complementación del sistema educativo nacional.

m) Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, de las multas, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta ley.

n) Adjudicar las licencias para la prestación de los servicios complementarios.

ñ) Resolver sobre los pedidos de prórrogas de licencias.

Han sido presentados varios proyectos de ley que propusieron modificar las rémoras autoritarias del artículo 96 relativo a la composición del Comité Federal de Radiodifusión. En octubre del año 2004 se dictaminó –por iniciativa del diputado nacional Miguel Bonasso–, en las comisiones de Comunicaciones e Informática y de Libertad de Expresión de la Cámara de Diputados, un proyecto de modificación del artículo 96 que proponía la integración del Comité Federal de Radiodifusión por un directorio formado por un presidente/a y seis vocales designados/as por el Poder Ejecutivo nacional. Los/as vocales serían propuestos/as al Poder Ejecutivo nacional para su designación, tres por la Cámara de Senadores de la Nación y tres por la Cámara de Diputados de la Nación; en ambos casos, respetando la composición política de las mismas. El proyecto obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados el 20 de octubre de 2004 y luego caducó en el Senado de la Nación.

Señor presidente, el proyecto que hoy presento no sólo tiene como propósito terminar con la práctica de prorrogar la figura del interventor del COMFER, sino también subsanar su contenido antidemocrático y faccioso de integración del Comité Federal de Radiodifusión, y definir un modo de designación sujeto al escrutinio ciudadano, imitando a otros consejos audiovisuales del mundo. Por otra parte, y a diferencia de otras iniciativas legislativas finalmente frustradas, mi propuesta entiende conveniente que el directorio del COMFER sea integrado por cinco miembros.

En el proceso de su nombramiento deben participar los ciudadanos, individual o colectivamente, las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito académico, profesional o científico afines a la cuestión, y las organizaciones no gubernamentales con interés y acciones en el tema. Un procedimiento de tal tipo proveerá al Comité Federal de Radiodifusión de mayores garantías de neutralidad frente a las pulsiones políticas y a la voluntad política del gobierno de turno.

En este sentido, es necesario que sean creados los mecanismos que permitan a la ciudadanía en su acepción más amplia hacer conocer en forma oportuna sus razones, puntos de vista y objeciones que pudieran tener respecto del nombramiento a producir. En tal razón, considero que el procedimiento de audiencias públicas no vinculantes contribuirá a una mejor selección previa de la idoneidad de los nominados para integrar el COMFER. En definitiva, redundará en un efectivo mejoramiento del servicio y ordenamiento de la radiodifusión, a favor de garantizar el derecho de la sociedad a estar informada, de la protección de la libertad de expresión que el Estado debe asegurar a los ciudadanos, y de la calidad institucional y fortalecimiento del sistema republicano.

Es importante que se condense una nueva norma que regule la radiodifusión y las comunicaciones; que regule de forma clara y transparente la siempre delicada relación entre el Estado, los gobiernos y los medios de comunicación, tanto privados como públicos.

Quienes integren este cuerpo deberán completar los requisitos relativos a la integridad moral e idoneidad técnica y profesional, y el compromiso con la democracia y la defensa de los derechos humanos. Asimismo, se deberán tener en cuenta las diversidades de género, especialidades profesionales e integración con un sentido regional y federal.

El espectro radioeléctrico es un bien social de todos los argentinos. Es por eso que deben estar en manos del Estado el ordenamiento del mismo y el otorgamiento de las licencias de explotación. Al no tratarse de un bien privado, sino de un bien de todos los ciudadanos, no puede quedar en manos del sector privado y su lógica comercial el otorgamiento de las licencias. Sin embargo, el organismo encargado de hacerlo tiene que ser autárquico e independiente del gobierno de turno como primera garantía de la libertad de expresión. Para eso, debe quedar institucionalizada la diferenciación entre Estado y gobierno, y consideramos que la mejor forma de que esto suceda es establecer un procedimiento para el nombramiento de sus integrantes que sea capaz de asegurar su independencia por su pluralismo, por su legitimidad y por su idoneidad en la materia.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo por un lado deberá participar activamente en el proceso de nombramiento, pero en el caso de cuatro de los cinco miembros del organismo lo hará a partir de propuestas del Poder Legislativo. Se supone que este último habrá efectivizado a su vez un proceso previo de consultas democrático y participativo con la sociedad civil, que de todos modos contará con el reaseguro de la audiencia pública.

Como dijimos, el Comité Federal de Radiodifusión debe dejar de estar intervenido para transformarse en un organismo con la suficiente legitimación para poder velar por la pluralidad y la transparencia de la programación audiovisual y radiofónica, con la pretensión de convertirse en un referente social de prestigio que permita a la sociedad dotarse de un instrumento que convierta a la radio y la TV en auténticos medios de información, formación y entretenimiento. Los medios de comunicación deben ser regulados desde los principios de la libertad y pluralismo, y a su vez, los medios de comunicación deben actuar con responsabilidad. Es necesario asimismo comparar nuestra legislación con otras del mundo. En la medida en que se reconozca el poder de los medios de comunicación y pueda encontrarse un equilibrio, la libertad de expresión estará garantizada. Además de ser necesaria la modernización integral de una ley que data de la dictadura militar, es importante en lo inmediato normalizar el funcionamiento del Comité Federal de Radiodifusión.

En este sentido, creemos que sólo un Comité Federal de Radiodifusión estable que no dependa del gobierno de turno para su nombramiento, puede garantizar un equilibrio entre el poder de los medios de comunicación y la libertad de expresión. Para eso es conveniente analizar los sistemas implementados en otros países del mundo para observar cómo intervienen los poderes legislativos allí. Por ejemplo, el Conseil Supérieur de L’Audiovisuel Français (CSA) es la autoridad administrativa independiente creada por ley el 17 de enero de 1989, y garantiza en Francia el ejercicio de la libertad de comunicaciones audiovisual en las condiciones de la ley del 30 de septiembre de 1986. Está compuesto por nueve miembros, tres elegidos por el presidente de la República, tres por el presidente del Senado y tres por el presidente de la Asamblea Nacional. La duración de los mandatos es de seis años no renovables, y se renueva cada dos años por tercios. Las funciones de los consejeros son incompatibles con cualquier otro cargo electivo, y todo otro empleo o actividad profesional.

El Consejo Audiovisual de Cataluña (CAC) es la autoridad independiente de regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña. Tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados. Está integrado por diez miembros, nueve son elegidos por el Parlamento de Cataluña a propuesta de tres grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. El otro miembro, que es su presidente, es propuesto y nombrado por el gobierno de la Generalitat después de oír la opinión mayoritaria de los nueve miembros elegidos por el Parlamento. Sus mandatos son de seis años no renovables. Todos los miembros están sometidos a un régimen de incompatibilidades que les impide tener intereses, directos o indirectos, en empresas audiovisuales, de cine, de video, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet. Estos modelos nos pueden servir como ejemplos, especialmente de cómo los Poderes Legislativos del mundo intervienen en la designación de los integrantes de una autoridad sumamente importante para el funcionamiento de la democracia.

Señor presidente, por las razones expuestas, solicito se me acompañe en este proyecto así como en su pronto tratamiento.

María E. Estenssoro. – Samuel Cabanchik.

–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.

2092-S-08
(S.-2.092/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Institúyese el Premio Nacional al Médico Rural “René Gerónimo Favaloro”, que será entregado anualmente al médico rural que sea seleccionado del listado que anualmente sea elevado a este Honorable Congreso por las autoridades sanitarias de cada jurisdicción

Art. 2° – El Premio Nacional al Médico Rural “René Gerónimo Favaloro” será otorgado por el Congreso de la Nación el día 29 de julio de cada año; el mismo consiste en un diploma y la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), a cuyo fin el Congreso Nacional afectará anualmente de su presupuesto los montos necesarios para solventar el costo del mismo.

Art. 3° – Podrán acceder al Premio Nacional al Médico Rural “René Gerónimo Favaloro” los profesionales argentinos o extranjeros con un mínimo de cinco años de residencia en el país.

Art. 4° – Para la selección, anualmente, con fecha tope el 31 de mayo de cada año, el máximo responsable de la autoridad sanitaria de cada jurisdicción deberá elevar, a través de la Comisión de Salud del Honorable Senado, el nombre y apellido, antecedentes personales y profesionales del médico rural propuesto por su provincia para competir por el Premio Nacional al Médico Rural “René Gerónimo Favaloro”.

Art. 5° – Confórmase, a los efectos de evaluar a dichos profesionales, sus antecedentes, y otorgar el premio, un jurado que se integrará con un mínimo de siete distinguidas personalidades de la medicina nacional, designado por el Congreso de la Nación, quien dictara un reglamento de funcionamiento del mismo.

Art. 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. – Carlos E. Salazar.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 29 de julio del año 1999, por una decisión estrictamente personal, el doctor René Gerónimo Favaloro decidió poner fin a su vida, perdiendo la humanidad y la ciencia a un gran hombre y un mejor profesional de la medicina.

El doctor Favaloro supo amalgamar en su persona el reconocimiento mundial por sus aportes a la ciencia médica y una humildad de espíritu que, siempre declaró, era producto de su vasta experiencia como médico rural.

Sostenía el doctor Favaloro que era necesario conocer el alma del paciente para curar su cuerpo.

Eso lo aprendió en Jacinto Arauz, un pequeño pueblo de 3.500 habitantes en la zona desértica de La Pampa, cuando el único médico que atendía la población, el doctor Dardo Rachou Vega, enfermo y necesitado de viajar a Buenos Aires para su tratamiento, le pidió al doctor Favaloro, por intermedio de un tío, que lo reemplazara aunque más no fuera por dos o tres meses.

La decisión no fue fácil.

Llegó a Jacinto Arauz en mayo de 1950 y rápidamente trabó amistad con el doctor Rachou. Su enfermedad resultó ser un cáncer de pulmón. Falleció unos meses más tarde. Para ese entonces Favaloro ya se había compenetrado con las alegrías y sufrimientos de esa región apartada, donde la mayoría se dedicaba a las tareas rurales.

La vida de los pobladores era muy dura. Los caminos eran intransitables los días de lluvia; el calor, el viento y la arenisca eran insoportables en verano y el frío de las noches de invierno no perdonaba ni al cuerpo más resistente. Favaloro comenzó a interesarse por cada uno de sus pacientes, en los que procuraba ver su alma. De esa forma pudo llegar a conocer la causa profunda de sus padecimientos.

Al poco tiempo se sumó a la clínica su hermano, Juan José, médico también. Se integró muy pronto a la comunidad por su carácter afable, su gran capacidad de trabajo y dedicación a sus pacientes. Juntos pudieron compartir la labor e intercambiar opiniones sobre los casos más complicados.

Durante los años que ambos permanecieron en Jacinto Arauz crearon un centro asistencial y elevaron el nivel social y educacional de la región. Sentían casi como una obligación el desafío de paliar la miseria que los rodeaba.

Con la ayuda de los maestros, los representantes de las iglesias, los empleados de comercio y las comadronas, de a poco fueron logrando un cambio de actitud en la comunidad que permitió ir corrigiendo sus conductas. Así, lograron que casi desapareciera la mortalidad infantil de la zona, redujeron las infecciones en los partos y la desnutrición, organizaron un banco de sangre viviente con donantes que estaban disponibles cada vez que los necesitaban y realizaron charlas comunitarias en las que brindaban pautas para el cuidado de la salud.

El centro asistencial creció y cobró notoriedad en la zona. En alguna oportunidad Favaloro reflexionó sobre las razones de ese éxito. Sabía que habían procedido con honestidad y con la convicción de que el acto médico “debe estar rodeado de dignidad, igualdad, piedad cristiana, sacrificio, abnegación y renunciamiento”, de acuerdo con la formación profesional y humanística que habían recibido en la Universidad Nacional de La Plata.

Fue tan importante esta experiencia, que en oportunidad de un reportaje que se le hizo declaró: “Me marcaron doce años de médico rural; a veces voy a Alemania o a Polonia a congresos internacionales y cuando me preguntan qué es lo más importante que he hecho en mi vida, piensan que voy a decir que los diez años que estuve en Estados Unidos perfeccionando una técnica cardiovascular. Yo les digo que fueron los años de médico rural donde conviví con el dolor de una comunidad en una zona pobre del país. Allí es donde realmente el médico es de cabecera, pues charla y conoce a su paciente”.

Por ello y dado que en el inmenso territorio de nuestra república existen muchos doctores Favaloro que en condiciones difíciles, a veces extremas, llevan adelante con una profunda vocación de servicio una actividad silenciosa y sacrificada por aquellos argentinos que por vivir en zonas desfavorables no tienen la suerte de tener cerca una infraestructura médica que les permita atenderse en caso de enfermedad y/o dolencia.

Son estos médicos, que trabajan en medio de la pampa, en la cima de las montañas, atendiendo y cuidando a sus pacientes, a puro pulmón, con mucha carencia de medios, y no siempre con el reconocimiento que debieran tener.

Son estos médicos, los desconocidos de siempre, los no recordados, los no famosos, los que hacen patria, y este premio que planteo se instituya, es apenas un mero incentivo, para que sepan que la patria los tiene presentes y los recuerda, que su accionar es valorado y tenido en cuenta.

Sé que los médicos rurales no necesitan de nuestro reconocimiento, les alcanza con el agradecimiento de sus pacientes, les alcanza con saber que han cumplido con su vocación y su deber; sin embargo es fundamental que la sociedad, especialmente la urbana, sepa de su actividad y valore su esfuerzo y compromiso para con la comunidad.

En lo atinente al texto legal, la propuesta contempla, sencillamente como se puede ver, un premio, consistente en un diploma y una suma de dinero, que deberá ser entregada al médico rural, que salga seleccionado por un jurado especialmente conformado a tales efectos.

Un punto que resulta esencial para que este premio llegue a sus destinatarios, es la participación básica que deben tener las autoridades sanitarias de cada jurisdicción, quienes por tener el conocimiento inmediato, la cercanía de la gestión, deben proponer todos los años, al médico rural, de su zona, que ellos entiendan, merece por su gestión y logros participar del concurso como un reconocimiento a su dedicación.

Por estas razones, que entiendo que serán compartidas por todos ustedes, me voy a permitir solicitar el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.

Delia N. Pinchetti de Sierra Morales. – Carlos E. Salazar.

–A la Comisión de Salud y Deporte.

2093-S-08
(S.-2.093/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión al Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas que se conmemora anualmente el 26 de junio.

Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En 1987, la Asamblea General decidió establecer el día 26 de junio de cada año como el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, para dar una muestra de su determinación en fortalecer las actividades necesarias para alcanzar el objetivo de una sociedad internacional libre del abuso de drogas. La asamblea tomó esa medida el 7 de diciembre de 1987 (resolución 42/112), de conformidad con la recomendación de la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas del 26 de junio de 1987.

En este año el lema escogido es: “¿Controlan las drogas tu vida? Tu vida. Tu comunidad. No hay espacio para las drogas.” Al celebrar el Día Internacional de la Lucha contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, tenemos algunos motivos para ser optimistas y creer que el tren desenfrenado de la adicción a las drogas está aminorando su marcha. En el Informe Mundial sobre las Drogas correspondiente a 2007 publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) se incluyen nuevas pruebas de que se está controlando el problema mundial de la droga. Con respecto a casi todas las clases de drogas ilícitas –cocaína, heroína, cannabis y estimulantes de tipo anfetamínico– hay señales de estabilidad general, tanto si hablamos de cultivo como de producción o uso indebido.

Esto no significa que el problema de la droga se haya solucionado o que podamos estar satisfechos de nosotros mismos. Las drogas siguen siendo una forma mortal de adicción, plantean un peligro real para la seguridad y la salud, y están arruinando las vidas de millones de personas en todo el mundo. Aún queda mucho por hacer. Dado que no debemos quitar nuestro pie del freno, los aliento a aprovechar la ocasión que nos brinda este día para insistir ante los gobiernos, la familia, los amigos y compañeros de trabajo en la necesidad de seguir luchando para hacer retroceder el azote de la droga. Es necesario contar con mayor apoyo para reducir la vulnerabilidad de los agricultores a la tentación de los ingresos ilícitos. Es necesario mejorar aún más la aplicación coercitiva de la ley en materia de drogas –en particular mediante la cooperación regional– para detener a los productores y traficantes de drogas. Pero incluso si toda la oferta de drogas pudiera eliminarse en su fuente e incautarse a lo largo de las rutas de tráfico, seguirían existiendo millones de drogodependientes que tratarían de encontrar una forma de satisfacer su adicción. Por lo tanto, las mayores prioridades en la lucha contra las drogas deberían ser la prevención, la ayuda a las personas para que puedan liberarse de su toxicomanía, y la reinserción de los toxicómanos rehabilitados en la sociedad.

Es alentador comprobar que se está comprendiendo cada vez más que la drogodependencia es una enfermedad que puede prevenirse y tratarse. Hay que invertir más al respecto. Se trata de una inversión en la salud de nuestras sociedades, equivalente a la que se hace para el tratamiento del VIH, la diabetes o la tuberculosis. Abrigamos la esperanza de que en años futuros aumenten las pruebas en apoyo de la tendencia hacia un punto de inflexión en la lucha contra las drogas. Si todos nosotros, en el seno de nuestras comunidades y entre la familia de Estados, seguimos asumiendo nuestra parte de responsabilidad, podrán realizarse mayores progresos.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores que me acompañen con la aprobación de este proyecto.

Isabel J. Viudes.

–A la Comisión de Salud y Deporte.

2094-S-08
(S.-2.094/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión al Día del Locutor, que se conmemora anualmente el día 3 de julio, rindiendo homenaje a los fundadores de la Sociedad Argentina de Locutores.

Isabel J. Viudes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Sociedad Argentina de Locutores nació un 3 de julio de 1943. En 1950, un Congreso Nacional de Locutores instituyó al 3 de julio como Día del Locutor, en recordación de la fecha fundacional de la institución.

Aquel 3 de julio, veintiún locutores “trasnochadores” se reunieron en las primeras horas de ese día en el edificio de Corrientes 830, Capital Federal, donde funcionaba la redacción de la desaparecida Antena y fundaron la Sociedad Argentina de Locutores.

Raúl Armagno Cosentino, Ricardo Berutti, Eduardo Besnard, Ricardo Bruni, Roberto Cano, Pedro del Olmo, Juan Bernabé Ferreyra, Carlos Fontana, Carlos Foresti, Roberto Galán, Juan Carlos Grassi, Jorge Omar Del Río, Carlos Iglesias, Roberto Lafont, Milton Lima Mansilla, Rodolfo López Ervilha, Jaime Mas, Juan Monti, Alberto Rial, Rodolfo Torwill y Pedro Valdez, fueron los locutores que sentaron las bases de la entidad y designaron una junta directiva provisoria que tuvo como presidente a Pedro del Olmo (LR4) y como secretario a Roberto Galán (LR1). Para formar los primeros gastos, cada uno de los presentes aportó un peso moneda nacional.

Según Roberto Galán, “la idea surgió durante un encuentro propiciado por la Dirección General de Correos y Telégrafos, que solía convocar todos los años a locutores de las principales emisoras porteñas para conducir el tradicional desfile militar del 9 de julio en la zona de Palermo. Por entonces llamaban a locutores de Belgrano, Splendid y Mundo. Corría el año 1943 y en las cercanías del aniversario de la independencia se nos convocó en el Regimiento 1 de Infantería Patricios. Al conocernos los locutores, nos dimos la mano, ya que estábamos distanciados y competíamos entre nosotros. Radio Belgrano era popular, Splendid aristocracia y El Mundo en un plano intermedio. Al primero que se le ocurrió la idea de unirnos, fue a Jorge Omar Del Río, que había concurrido por Radio El Mundo. Cuando esperaban que les dieran una suerte de libretos, Del Río preguntó acerca de formar una entidad que agruparan los locutores. La propuesta gustó –señala Galán en sus memorias– y fue a pedirme un lugar para reunirse a Julio Korn, que tenía su editorial en un viejo edificio de la calle Corrientes 830 donde publicaba la revista Antena. Desde allí, llamaron a todas las emisoras, invitando a los locutores a reunirse. En la primera noche, se presentaron locutores de todas las radios. Los de Radio Fénix, Porteña, etcétera. Presidente provisional fue elegido Pedro del Olmo (Splendid) y Roberto Galán, como secretario. Esa comisión se comprometió a convocar una asamblea general y así se hizo. Esa reunión se concretó en el teatro Regina, de calle Santa Fe. Allí se eligieron las autoridades definitivas, con Juan Carlos Thorry como presidente y Roberto Galán como secretario. Alquilaron un local en la calle Victoria (hoy Hipólito Yrigoyen, entre Combate los Pozos y Sarandí). Con unos libros que aportados por Galan inauguraron una pequeña biblioteca, compraron una máquina de escribir, abrieron un libro de actas. Después comenzó la gran tarea de incorporar al interior y formar las filiales”. Así nació la Sociedad Argentina de Locutores.

La Sociedad Argentina de Locutores es una organización sindical que agrupa a los locutores de radio y televisión de todo el país, y cuenta con personería gremial Nº 128 extendida por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Por todo lo expuesto es que solicito a los señores senadores que me acompañen con la aprobación de este proyecto.

Isabel J. Viudes.

–A la Comisión de Educación y Cultura.


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