Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009) 
    14/05/2008 - (DAE 66)
  

14/05/2008 - (DAE 66)

I
SENADORES
 
1377-S-08
(S.-1.377/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su adhesión por el nuevo aniversario del nacimiento de la localidad de Alto Río Senguer, ubicada en la provincia del Chubut, evento que se conmemoró el pasado 2 de abril.

Silvia E. Guisti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El anterior 2 de abril, la localidad Alto Río Senguer, ubicada en la provincia del Chubut, conmemoró un nuevo aniversario de su nacimiento.

Alto Río Senguer se encuentra al sudoeste de la provincia del Chubut, dentro del departamento Senguer, sobre la margen norte del río homónimo.

El principal rubro laboral es netamente ganadero debido a la gran cantidad de estancias que rodean la zona, destacándose la cría de ganado ovino y, en menor medida, bovinos.

La región se encuentra provista de un sinnúmero de atractivos turísticos naturales y culturales.

Antiguamente el pueblo se llamaba Paso Schultz, en honor a la primera persona que instaló una casa fonda en el lugar (Máximo Schultz, 1915).

Alto Río Senguer también es conocido como “Senguel”, que en tehuelche significa “paso del río”, ya que los aborígenes hacían referencia a un solo punto del río, al cual llegaban por medio de una senda trillada. En la actualidad, este término implica y hace referencia al río mismo.

Esta porción de corredor está ubicada sobre la cordillera y es uno de los rincones más atractivos del centro de la Patagonia.

Todos sus lagos, ríos, bosques y montañas, en combinación con el entorno, conforman una multiplicidad de un alto potencial para las actividades turísticas y deportivas.

Alto Río Senguer se destaca por ser uno de los lugares más elegidos para la pesca deportiva, entre otras actividades al aire libre, por lo que llegan varios turistas en busca de este deporte.

En sus tierras han quedado imborrables huellas del trabajo de quienes fundaron y bregaron por su comunidad, señalando con su ejemplo y conducta un estilo de vida.

Señor presidente: por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.

–A la Comisión de Educación y Cultura.

1378-S-08
(S.-1.378/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su adhesión al aniversario del nacimiento de la localidad de Lago Puelo, ubicada en la provincia del Chubut, celebrado el pasado 2 de abril, en conmemoración de la constitución de su primer gobierno vecinal en el año 1928.

Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El anterior 2 de abril se celebró un nuevo aniversario de la fundación de la localidad de Lago Puelo, ubicada en la provincia del Chubut, en conmemoración de la constitución de su primer gobierno vecinal en el año 1928.

Situado al noroeste de la provincia de Chubut, Lago Puelo nace a partir del paralelo 42º. Este sector, más que un límite, funciona como un factor de unión con otras localidades vecinas como El Bolsón, El Hoyo, Epuyén, Cholila y El Maitén, que junto a Lago Puelo conforman la comarca andina del paralelo 42º.

Esta localidad fue habitada en principio por los mapuches. Fue esta cultura la que le otorgó el nombre de Puelo, el cual tiene dos acepciones: “aguas del este” o “final del camino”.

En 1928, un maestro, Remigio Nogués, enviado por el gobernador del territorio, señala la necesidad de crear una comisión de fomento municipal. El 2 de abril de ese mismo año se crea la comisión, integrada en su gran mayoría por maestros.

En la actualidad, el municipio abarca las localidades de Las Golondrinas y Cerro Radal. A sólo 7 km al Oeste, se encuentran los hitos limítrofes con Chile; hacia el Norte llega hasta El Bolsón y al sur limita con el Parque Nacional Lago Puelo.

Esta área protegida preserva la frondosa selva valdiviana que ingresa a la Argentina por el valle formado entre los cerros Aguja Norte y Aguja Sur. A su vez, el lago Inferior, llamado Interior en Chile, recibe los afluentes de toda la cuenca que desemboca en el Pacífico a través de los rápidos del río Puelo. En este paisaje, se pueden practicar paseos lacustres, caminatas y cabalgatas en los circuitos del parque, rafting y escalada en roca entre otros deportes de aventura. Además, los lagos y ríos son elegidos por los amantes de la pesca con mosca.

Las glaciaciones modificaron la cordillera de los Andes labrando lago Puelo, que a pesar de su pequeño tamaño (23.700 hectáreas) es uno de los parques nacionales patagónicos con mayor biodiversidad.

Este parque nacional protege un paisaje único en la región norpatagónica: el lago más bajo ubicado a 200 metros sobre el nivel del mar es a la vez el más cálido y las laderas boscosas son las más extensas del sur argentino.

El lugar mantiene muestras intactas del bosque lluvioso valdiviano. Además, las características climáticas de la región hacen que esta zona sea el hábitat apropiado para numerosas especies de aves.

Señor presidente: por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.

–A la Comisión de Educación y Cultura.

1379-S-08
(S.-1.379/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su adhesión al nuevo aniversario de la localidad de Dolavon, ubicada en la provincia de Chubut, evento celebrado el anterior 21 de abril.

Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El anterior 21 de abril se celebró un nuevo aniversario de la fundación de la localidad de Dolavon, ubicada en la provincia de Chubut.

Dolavon, conocida también como “el pueblo de las norias”, significa “prado juntoal río” o “vuelta al río” en idioma galés. Se encuentra a 20 kilómetros de la localidad de Gaiman y a 36 de la de Trelew; y al Sur, por la ruta 25, a 100 kilómetros de Puerto Madryn.

Esta localidad está atravesada por una de las numerosas zanjas de riego construidas por los galeses, conservándose aún norias que levantan agua del canal.

El 28 de julio de 1865 desembarcaron ciento cincuenta y tres inmigrantes galeses, en las costas del Golfo Nuevo, a la altura de lo que hoy es Puerto Madryn. De origen celta, los galeses fundaron el primer asentamiento estable en toda la Patagonia, registraron una amplia diversidad de credos, todos ellos protestantes, originando la construcción de casi tres decenas de capillas (aún varias de ellas en pie) en todo el valle inferior del río Chubut. Estos edificios servían, además, de sala de sesiones, tribunal o escuelas. Hoy, es como un rito asistir a la tradicional ceremonia del té del “Gwyl y Glaniad” (fiesta del desembarco), el 28 de julio de cada año.

El pueblo de Dolavon se creó en 1915 cuando tres propietarios de la zona decidieron el fraccionamiento de sus predios rurales. Ellos eran John J. Williams, Nicolás Castro y Leonardo Evans, quienes estaban afincados en el sitio desde 1892, 1902 y 1914 respectivamente, en lo que originalmente era un paradero de carros, paso obligado para el tráfico entre el mar y algunos lugares cordilleranos como Esquel y Trevelin.

Años más tarde, más precisamente en el año 1917, se inauguró una sucursal de La Mercantil, primera cooperativa patagónica, cumpliendo una importante función comercial. Poco después se construyó una quesería en la zona de chacras, la que en determinadas épocas del año recibía más de cinco mil litros de leche diarios, que suministraban los productores cercanos, desde Gaiman a Veintiocho de Julio.

Luego, en el año 1918, se creó la Municipalidad de Dolavon; sin embargo, se toma como fecha de fundación el día 21 de abril de 1919, ya que es cuando se pone en funcionamiento el primer Honorable Concejo Deliberante.

La explotación agrícola en la comarca alcanzó una destacada importancia, obteniendo los primeros premios al enviar productos a exposiciones internacionales de cebada y trigo en París y Chicago. Esto fue lo que motivó a que al poco tiempo se comenzaran a incorporar establecimientos comerciales y pequeñas industrias.

Aquí se construyó el primer molino harinero, hoy convertido en museo, como consecuencia del excelente trigo que se cosechaba en la región. Su actividad se prolongó hasta el año 1940.

Desde su fundación hasta el día de hoy, la historia de Dolavon se caracteriza por el esfuerzo de quienes habitaron y habitan en ella, dejando huellas del duro e importante trabajo.

Señor presidente: por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.

–A la Comisión de Educación y Cultura.

1380-S-08
(S.-1.380/08)
Proyecto de resolución
El Senado de la Nación
RESUELVE:

Instituir el Premio Senado de la Nación en la tradicional fiesta del Eisteddfod del Chubut 2008, a realizarse durante el mes de octubre en la ciudad de Trelew, consistente en una bandeja de plata para el ganador del primer premio de la competencia de poesía, con la siguiente inscripción:

PRIMER PREMIO
HONORABLE SENADO DE LA NACION
EISTEDDFOD DEL CHUBUT
Año 2008
Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La fiesta del Eisteddfod es el mayor acontecimiento cultural y artístico de la provincia del Chubut.

El Eisteddfod, que en galés significa literalmente “estar sentado”, es un festival de alto nivel cultural, durante el cual se realizan competencias que incluyen artesanías, canto, ejecución musical, recitación, danza y literatura.

Esta celebración tiene como finalidad el enriquecimiento y preservación de la lengua, el resguardo de las tradiciones y un constante espíritu de superación personal y colectivo.

Ningún chubutense concibe la vida cultural de la provincia sin que se realice el Eisteddfod, porque el pueblo se ha apropiado de esta tradición.

Este evento se realiza anualmente desde que fue introducido por los colonos galeses en el siglo pasado. El premio más importante se otorga al ganador de la competencia de poesía.

Asistir al Eisteddfod representa una experiencia enriquecedora, una oportunidad de aprendizaje y gozo tanto para el público asistente como para los participantes.

El Senado ha entregado en años anteriores el Premio Senado de la Nación en este evento para el ganador del primer premio de la competencia de poesía.

Otorgar este premio constituye un reconocimiento de este Honorable Senado al esfuerzo de sus participantes y a la tradición cultural de la provincia del Chubut.

En tal sentido, considerando que el evento constituye, sin duda, una importante contribución al fomento y difusión de la cultura, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto.

Silvia E. Giusti.

–A las comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto y Hacienda.

1381-S-08
(S.-1.381/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

De interés turístico la Fiesta Provincial del Aborigen que se llevó a cabo el 19 de abril de 2008 en la localidad de Cushamen.

Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Cushamen fue en sus orígenes una colonia aborigen pastoril, cuyo nombre tehuelche, probablemente signifique “caballo quebrado”. Su fundador fue el cacique Miguel Ñancuche Nahuelquir, nacido en Junín de los Andes y fallecido en Cushamen el 9 de abril de 1927.

El 5 de julio de 1899, por un decreto, en concordancia con la ley del hogar 1.501 se le concedió tierras a cada una de las familias que integraban su tribu.

La aridez de la tierra y el tamaño de los lotes no permiten su rentabilidad económica.

En 1903 se inauguró la Escuela Nº 15 construida por el cacique Miguel Ñancuche Nahuelquir, y se apruebó la mensura.

Finalmente el 13 de mayo de 1966 se creó la Comuna Rural por la ley provincial 652.

La provincia del Chubut busca dar mayor lugar a los descendientes de los pobladores originarios de la Patagonia y a sus culturas.

Por ese motivo conmemora la fiesta provincial del aborigen con un intenso programa de actividades que incluyen charlas sobre instrumentos musicales, telares y música. Con el fin de reconocer la incidencia de las tradiciones de los pueblos originarios en la cultura provincial.

Esta celebración tiene como finalidad conocer las tradiciones de quienes habitaron originariamente este territorio y que, por supuesto, en la provincia del Chubut continúan haciéndolo en distintas comunidades y en todas las ciudades.

Es importante señalar que, por cuarto año consecutivo, la localidad de Cushamen realiza esta fiesta como una recordación especial, dado que ha sido fundada y es habitada, en su mayoría, por descendientes de los pueblos originarios.

Es por ello, señor presidente, que considero importante la aprobación de este proyecto de declaración, acompañando de esta manera a las comunidades aborígenes de la provincia.

Silvia E. Giusti.

–A las comisiones de Turismo y de Población y Desarrollo Humano.

1382-S-08
(S.-1.382/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su beneplácito por el 111º aniversario de la ciudad de Sarmiento, provincia del Chubut, evento a conmemorarse el 21 de junio de 2008.

Adherir a todos los actos que celebren esta fecha tan relevante para el pueblo de la provincia.

Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El próximo 21 de junio se conmemorará un nuevo aniversario de la fundación de la ciudad de Sarmiento, ubicada en la provincia de Chubut.

Esta ciudad, fundada en 1897, nace como una Colonia de origen galés a la que se suma luego un crisol de razas de distintos orígenes, en su mayoría europeas.

Sarmiento se encuentra asentada en el extremo sur de la provincia del Chubut, a 45º 35’ latitud Sur y 69º 05’ longitud Oeste. Forma parte del denominado Corredor Central de la Patagonia, su valle es un pequeño oasis en el centro de la solitaria meseta patagónica.

El paisaje que rodea Sarmiento es el típico de la Patagonia central: mesetas escalonadas, juntamente con grupos de sierras aisladas, una vegetación compuesta por arbustos con matas reducidas y espinosas, el típico coirón, chañares y espinillos, y árboles que crecen inclinados en el sentido del viento.

Su producción es variada, encontramos pasturas, fruticultura, horticultura, cría y engorde de ganado ovino y bovino. Es también una importante cuenca gasífera y petrolera con casi el 40 % de la producción total de la provincia.

Sarmiento se encuentra enclavada en el valle del río Senguer que interrumpe la estepa de los lejanos horizontes. Sus tierras tienen el imponente marco de los lagos Colhué Huapi y Musters.

Sin dudas, el bosque petrificado José Ormachea es una de las postales eternas del lugar y una de las reservas fósiles más importantes del mundo. Se encuentra ubicado a poco menos de treinta kilómetros al sur de Sarmiento y concentra una gran riqueza paleobotánica conformada por grandes troncos de coníferas de la era terciaria que estaban enclavadas en el bosque que cubría la actual estepa, previo al levantamiento de la cordillera de los Andes.

Por ello, cuando se recorre el bosque petrificado José Ormaechea se tiene una vivencia increíble de lo que ha sido la vida en el lugar.

Este bosque es el más grande del planeta en su tipo y no solamente se pueden encontrar en él troncos sino también hojas, ramas, frutos y semillas petrificadas.

El terreno se asemeja a un paisaje lunar ya que fue un antiguo lecho marino, que contiene una diversidad de colores y redondea un atractivo que merece ser vivenciado. Esta reserva de reliquias nos reconcilia con nuestra conciencia en la conservación de semejante testimonio de la agonía del pasado en su encuentro con el presente.

Otro de los atractivos sobresalientes de Sarmiento es el Museo Paleontológico y Antropológico que nos introduce en los misterios que guarda la tierra en esta región.

En la misma reserva puede visitarse el centro de interpretación que abarca restos paleontológicos y arqueológicos de la región.

De esta forma, en la actualidad, se puede observar la historia de esta ciudad, así como también los orígenes y emprendimientos llevados a cabo por sus habitantes.

Es importante expresar mi reconocimiento al pueblo de Sarmiento, el cual, con su trabajo y esfuerzo contribuye al desarrollo social, cultural y económico de esta zona de la Patagonia.

Señor presidente: por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Silvia E. Giusti.

–A la Comisión de Educación y Cultura.

1383-S-08
(S.-1.383/08)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su adhesión a la celebración del Día de la Cruz Roja Internacional, a conmemorarse el 8 de mayo del corriente año en memoria del natalicio de Henry Dunant, quien fue el que concibió la idea del nacimiento de esta organización de reconocida trascendencia.

Silvia E. Giusti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) debe su origen a la visión y a la determinación de Henry Dunant. El 24 de junio de 1859, en Solferino, una ciudad situada en el norte de Italia, los ejércitos austríaco, francés y piamontés libraban encarnizados enfrentamientos armados. Al cabo de dieciséis horas de contienda, yacían en el suelo 40.000 muertos y heridos.

Ese mismo día, Dunant, ciudadano suizo, por un viaje de negocios pasó por el lugar y quedó horrorizado al ver que miles de soldados de ambos ejércitos soportaban indecibles sufrimientos por falta de asistencia médica. Esto lo dejó impresionado y lo motivó a convocar a la población local para que acudiera en su ayuda, insistiendo en que los soldados de ambos bandos debían recibir asistencia.

En su regreso a Suiza, Dunant publica Recuerdo de Solferino, obra en la que hace dos llamamientos solemnes: que se formaran sociedades de socorro en tiempo de paz, con personal capacitado para atender a los heridos en tiempo de guerra, y que se protegiera y reconociera a esos voluntarios, que habrían de colaborar con los servicios sanitarios de los ejércitos, mediante acuerdos internacionales. En el libro, concibe a las sociedades como entes neutrales, y anuncia estar dispuesto a prestar ayuda humanitaria a quien la necesitara, independientemente de su raza, nacionalidad, o creencias.

En 1863, cinco fundadores de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública, sociedad de beneficencia con sede en Ginebra, junto con Dunant, fundaron el Comité Internacional de Socorro a los Militares Heridos, que después se llamó Comité Internacional de la Cruz Roja.

Para formalizar la protección a los servicios sanitarios en el campo de batalla y obtener el reconocimiento internacional de la Cruz Roja y sus ideales, el gobierno suizo organizó, en 1864, una conferencia diplomática. En ésta, participaron doce Estados que suscribieron el Convenio de Ginebra para el Mejoramiento de la Suerte de los Militares Heridos en los Ejércitos en Campaña, dando nacimiento así al derecho internacional humanitario.

En conferencias posteriores, se amplió el derecho fundamental a otras categorías de víctimas, tales como los prisioneros de guerra. Después de la Segunda Guerra Mundial, una conferencia diplomática aprobó, tras cuatro meses de deliberaciones, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, que refuerzan la protección debida a la población civil en tiempo de guerra. En 1977, los Convenios de Ginebra fueron completados con dos protocolos adicionales.

Mucho se ha trabajado y alcanzado desde aquel moment; conocida es la tarea que ha venido desarrollando la Cruz Roja Internacional, tratando de humanizar lo máximo posible las consecuencias de las diversas guerras que se han desarrollado en el mundo. Ha impuesto límites acerca de los modos de hacer la guerra, así como también límites en lo concerniente al comportamiento de los combatientes. A su vez, ha dado nacimiento al derecho internacional humanitario, socorriendo y asistiendo a las verdaderas víctimas de los conflictos bélicos. Por ello, todos los cruz rojistas alrededor del mundo celebran con júbilo, honrando la memoria, en la fecha que vio nacer a Henry Dunant, como el Día Internacional de la Cruz Roja.

Es por todo esto, señor presidente, que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Silvia E. Giusti.

–Tratado sobre tablas el 14/5/08.

1384-S-08
(S.-1.384/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Prohíbase la producción, distribución y venta de juguetes que se comercializan envueltos por alimentos, en todo el territorio nacional, a excepción de aquellos donde el juguete esté cubierto de manera tal que no contemple el riesgo de ser consumido.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares tiende a prohibir la producción, distribución y venta de juguetes que se comercializan envueltos por alimentos en todo el territorio nacional, a excepción de aquellos donde el juguete esté cubierto de manera tal que no contemple el riesgo de ser consumido.

A fin de abordar el siguiente tema a desarrollar, es preciso y necesario expresar que el presente proyecto está impulsado por cuantiosas razones dadas por especialistas que determinaron empíricamente que los niños pueden ingerirlos.

Es importante destacar que actualmente la Unión Europea ha presentado nuevas normas para la comercialización de juguetes. Además de incrementar la seguridad de estos productos proponiendo límites más bajos de determinadas sustancias que pueden ser tóxicas, como el plomo y el cadmio las nuevas disposiciones contemplan la posibilidad de que los consumidores puedan extraer los juguetes que ofrecen algunos productos alimenticios sin necesidad de abrir el envase del producto.

La normativa instaura que las condiciones de venta de los nuevos productos que aparecen en el mercado, que combinan alimento y juguete, establecen que este último vaya envuelto de manera que no se contemple el riesgo de que sea consumido, es decir, se prohibirán los juguetes que aparezcan envueltos por alimentos. Además, obligan a dotar el producto de un etiquetado necesario para que el consumidor identifique de forma clara y correcta el contenido exacto.

La propuesta comunitaria fortalece, además, las condiciones de venta para los juguetes, para los que prohíbe el uso de productos químicos potencialmente nocivos y establece normas más estrictas y advertencias obligatorias de la presencia de piezas pequeñas.

Es decir, de lo que se trata es de establecer las diferencias entre lo que es puramente el alimento y el juguete y restringir los usos de cada unos de ellos a lo que establece la legislación en cuestión.

Inclusive, un dato que vale la pena recalcar es que desde la Asociación Europea de Consumidores (ANEC, en sus siglas inglesas), apoyan la necesidad de restringir los usos de alimentos con juguetes, especialmente los que se venden en las bolsas de patatas fritas o de cereales. El envoltorio para los juguetes se hace imprescindible con el fin de evitar posibles contaminaciones en el alimento, y evitar casos como el detectado en Chile en 2004, cuando el Servicio de Salud (SESMA) retiraba del mercado cajas de cereales que contenían figuras de personajes de dibujos animados fabricados con tolueno, un producto prohibido por su toxicidad.

En conclusión, nuestra propuesta se basa no sólo en la experiencia de la normativa que están ejecutando otros países, sino que, además, está plasmada de sentido común.

En definitiva, el objetivo primordial que se persigue con el presente proyecto es que se establezcan las diferencias entre lo que es puramente el alimento y el juguete, es decir, que el juguete no se encuentre mezclado con el alimento porque los menores pueden confundirlo.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen el presente proyecto de ley.

Roberto Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

1385-S-08
(S.-1.385/08)
Buenos Aires, 6 de abril de 2008.

Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, ingeniero Julio C. Cobos.

S/D.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-3.729/06, de nuestra autoría, referente a la modificación del artículo 48 de la ley 24.449.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.

Roberto Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Art. 1º – Modifíquese el artículo 48 de la ley 24.449, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 48: Prohibiciones. Está prohibido en la vía pública:

z)Fumar al conducir cualquier tipo de vehículo.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa legislativa tiende a incorporar un nuevo inciso al artículo 48 de la ley 24.449 (Ley de Tránsito), es decir incorporar entre las prohibiciones en la vía publica conducir un vehículo mientras se fuma. Este tipo de conductas han sido incluidas en las prohibiciones de varias legislaciones del mundo, entre las que podemos nombrar a Brasil, Estados Unidos, Chile, Colombia, etcétera.

Entendemos este proyecto de ley como una herramienta preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el tránsito ya que este tipo de conductas pone en grave riesgo al conductor así como también la seguridad del tránsito.

Es importante destacar que si bien entre las prohibiciones que se encuentran enumeradas taxativamente en la ley 24.449 podemos observar que en el inciso x) prohíbe conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua, es decir se ha abordado la conducta de conducir utilizando teléfonos celulares, pero no se ha abordado el conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera peligros concretos, que distraen al conductor provocado accidentes, tales como lo son: conducir con una mano que ya es un factor de riesgo, se cae la ceniza al pantalón del conductor, se quema el tapiz, el humo se devuelve por la ventana por la acción del viento, falta de visibilidad por acción del humo, etcétera.

Ahora bien, en cuanto a lo mencionado anteriormente, creo que es significativo mencionar, que según un estudio publicado en la revista española “Atención Primaria” (en relación con la incidencia negativa del tabaco en el conductor) encabezado por el doctor J. M. Buñuel Granados, los motivos por los que en su muestra, los fumadores padecían el doble de accidentes que los no fumadores pueden ser los siguientes:

1. El ya conocido por todos, las distracciones que produce encender un cigarrillo, soltar una mano del volante o la irritación de los ojos por el humo del cigarro.

2. Que el comportamiento de los fumadores es diferente (probable tendencia a asumir más riesgos).

3. La toxicidad directa del monóxido de carbono (CO) que disminuye el nivel de vigilancia y atención. En algún estudio se ha relacionado el aumento de los valores de carboxihemoglobina con una reducción de la visión nocturna, lo que puede producir errores de conducción.

4. Los problemas médicos asociados, sobre todo en relación con la enfermedad cardiovascular aguda.

Las conclusiones de este informe, realizado por un grupo de médicos de Zaragoza, en el que se ha analizado a un total de 1.214 conductores, concluyen que los fumadores estadísticamente tienen el doble de accidentes de tráfico que los no fumadores.

Asimismo, otros informes realizados afirman igualmente la peligrosidad del tabaco y la conducción. En Montreal (Canadá) se llegó a la conclusión de que el hecho de fumar se relacionaba con más frecuencia en los accidentes que la edad, el sexo, o la distancia recorrida. Por otra parte, en Inglaterra las compañías de seguros han considerado que al menos el 5 % de los accidentes de tráfico son directa o indirectamente atribuibles al hecho de fumar en el interior del vehículo.

Otro dato a tener en cuenta, es una encuesta llevada a cabo por el Observatorio de la Seguridad Vial de España, el que se realizó este año; se basaba en lo que opinaban los conductores sobre el hábito de fumar mientras se conduce, y destacó que el 77 % de los encuestados estaría de acuerdo con prohibirlo. El 75 % calificó de muy o bastante peligrosa esta conducta, mientras que el 21 % opinó que es poco o bastante peligroso fumar mientras se conduce.

Además, añadió que el 25% de los entrevistados que fuman o fumaban admitió que al menos una vez ha estado a punto de tener un accidente por fumar mientras circulaba.

En marzo de este año, en la página del Ministerio del Interior de España, figuraba un ejemplo significativo sobre fumar y conducir, el cual demostraba que fumar mientras se conduce, es otra de las causas de las distracciones más significativas, es decir: sacar el cigarrillo del paquete, encender el cigarrillo, aquellas puntas de brasa que caen sobre el pantalón o la camisa, apagar el cigarrillo, son causas de distracción en la conducción que todos los fumadores conocen y han vivido. Asimismo, la media de tiempo para encender un cigarrillo se sitúa en 4,1 segundos, tiempo en el que se recorren 113 metros a una velocidad de 100 km por hora. La media de tiempo que se tarda en fumar un cigarrillo es de 3,4 minutos.

Según las estadísticas de la Policía Federal el 95% se produce por fallas humanas, 2% se produce por fallas climáticas, el 1% se debe a fallas del camino, y el 2% restante se debe a diversos factores.

La ley actualmente considera que conducir, hablando por celular es peligroso, pues fumar conduciendo es aún más peligroso; si al conductor se le cae el celular espera para volver a tomarlo, pero si se le cae el cigarrillo, descuida de inmediato la conducción y genera un accidente de inmediato, por lo tanto es imprescindible que la ley contemple la prohibición de fumar al conducir vehículos motorizados.

En conclusión con estos datos y apelando al sentido común, está más que claro que fumar mientras se conduce es otra de las causas de distracciones más significativas y produce accidentes.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

–A las comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Legislación General.

1386-S-08
(S.-1.386/08)
Buenos Aires, 6 de abril de 2008.

Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, ingeniero Julio C. Cobos.

S/D.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-46/06, de nuestra autoría, referente a la creación del Programa Nacional Deporte Sano.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.

Roberto G. Basualdo.– Adolfo Rodríguez Saá.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROGRAMA NACIONAL DEPORTE SANO

Artículo 1º – Toda entidad privada o pública y/o federación deportiva, deberá incluir un programa didácticoformativo, destinado a la prevención y contención de jóvenes, sobre el consumo de sustancias y/o medios prohibidos, según lo establecido en la ley 24.819 y sus modificatorias.

Art. 2º – La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación o el organismo que lo reemplace.

Art. 3° – La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación, deberá acordar su inserción en todas las actividades de entidades públicas o privadas y/o federaciones deportivas con carácter obligatorio para todas las jurisdicciones que adhieran a la presente ley.

Art. 4º – De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, los temas a desarrollar serán los siguientes:

a)Sustancias y/o medios prohibidos incluidos en el anexo I de la ley 24.819;

b)Sustancias adictivas.

Art. 5º – Los temas mencionados en el artículo anterior serán desarrollados desde sus tres aspectos fundamentales:

a)Biológico;

b)Psicológico;

c)Social.

Art. 6º – A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 1º y 3º de la presente ley, la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación establecerá las características de dicho programa, adecuándolo al nivel y modalidad a desarrollarse de acuerdo a la ley 20.655.

Art. 7º – La Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación juntamente con la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, arbitrará los medios para la capacitación del personal idóneo a fin de dar cumplimiento a la presente ley.

Art. 8° – La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación juntamente a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, elaborarán un material específico para la formación del personal que desarrollará el Programa Nacional “Deporte sano”.

Asimismo ambos organismos elaboraran encuestas a fin de crear bases de datos y confeccionar estadísticas. El material facilitará la práctica del vocabulario, actividades de reforzamiento, conexiones extensivas, desarrollo del programa en sus hogares, etcétera.

La información recabada será utilizada para los fines propios del citado programa.

Art. 9º – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al presente cuerpo legal e integrar dicho programa, a través del mecanismo correspondiente.

Art. 10. – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de sesenta (60) días de su sanción.

Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El siguiente proyecto tiende a la creación de un programa didácticoformativo de prevención y contención a jóvenes sobre el consumo de sustancias y/o medios prohibidos que se incluyen en el anexo I de la ley 24.819 y sus modificatorias, así como también sustancias adictivas, a fin de llegar a jóvenes adeptos a entidades y/o federaciones deportivas.

La Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación deberá acordar la inserción del Programa Nacional “Deporte sano” a todas las actividades de entidades y federaciones deportivas con carácter obligatorio. Asimismo establecerá las características de dicho programa adecuándolo al nivel y modalidad a desarrollarse, así como también otra de las atribuciones de dicho organismo, es arbitrar los medios para la capacitación del personal idóneo (médicos, psicólogos, psicólogos sociales y otros), cuyo trabajo de estos profesionales es importantísimo tomando como eje el equilibrio de estos aspectos fundamentales ligados íntimamente entre sí.

La práctica del dóping está generalmente asociada al deporte competitivo y de alto rendimiento con el exclusivo fin de ganar una competencia, ignorando los aspectos negativos para la salud moral y física de quien lo practica, pero en tiempos actuales, no sólo están tomando auge este tipo de conductas en las altas competencias sino también en niveles menores.

Por otra parte, la presión social que se ejerce sobre los atletas, vinculada fundamentalmente a la valorización del éxito como objeto de la práctica deportiva, puede llevarlos al consumo de alguna sustancia prohibida ante la posibilidad de perder.

Como es de público conocimiento el dóping infringe tanto la ética del deporte como de la ciencia médica, ya que consiste en: a) La administración de sustancias que pertenecen a la clases prohibidas de agentes farmacológicos, que establece la ley 24.819 en su anexo I y/o b) El uso de diversos métodos prohibidos.

Unos de los motivos por el cual nuestros jóvenes llegan a consumir este tipo de sustancias como son los estimulantes, narcóticos, agentes anabolizantes, entre otros, es la falta de información de las consecuencias que provocan, algunas de manera inmediata y otras con el tiempo.

A modo de ejemplo, entre los estimulantes podemos decir que son medicamentos que están prohibidos porque evitan y retardan la aparición de la fatiga, dando en consecuencia al deportista la sensación de alerta y mayor potencia física (anfetaminas, cafeínas, cocaína, efedrina, etcétera). El efecto que produce, es que dichos esfuerzos, mayores a su aptitud, pueden acarrear riesgos para su salud, aun la muerte, además de otros efectos como son aumento de la agresividad, euforia, inquietud, disminución del apetito y trastornos cardíacos. Su uso crónico genera dependencia.

Podemos citar también los agentes anabolizantes, que son sustancias naturales o sintéticas similares a la testosterona. Poseen efectos masculinizantes y anabólicos (por ejemplo, clembuterol, clostebol, stanozol, nandrolona, oxadrolona, etcétera), este tipo de sustancias aumentan el peso y el volumen muscular, así como las conductas agresivas. Los efectos adversos por el uso crónico son el aumento del vello corporal, y signos de masculinización en las mujeres, trastornos del crecimiento, alteraciones óseas, cambios de humor, esterilidad, aumento de lípidos en la sangre y lesiones coronarias, etcétera.

Todo esto que hemos nombrado son algunas de las sustancias que se encuentran prohibidas, no todas, pero a modo de ejemplo se entiende el daño que pueden causar en el organismo humano y sobre todo en el desarrollo del crecimiento de un adolescente.

Estamos convencidos de que es imprescindible que la Secretaría de Turismo y Deporte de la Nación inserte este tipo de programa en las entidades y federaciones deportivas, que es donde se practican disciplinas de cualquier índole.

Por todo lo expuesto y en virtud de que las características de este programa son vitales para todos aquellos jóvenes que recién se inician en una actividad deportiva, como también para los que lo practican desde hace tiempo, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

–A las comisiones de Salud y Deporte y de Seguridad Interior y Narcotráfico.

1387-S-08
(S.-1.387/08)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Modifíquese el artículo 12° de la ley 23.349, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 12: Del impuesto determinado por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior los responsables restarán:

a)El gravamen que, en el período fiscal que se liquida, se les hubiera facturado por compra o importación definitiva de bienes, locaciones o prestaciones de servicios –incluido el proveniente de inversiones en bienes de uso– y hasta el límite del importe que surja de aplicar sobre los montos totales netos de las prestaciones, compras o locaciones o en su caso, sobre el monto imponible total de importaciones definitivas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas en su oportunidad. Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.

No se considerarán vinculadas con las operaciones gravadas:

1.Las compras, importaciones definitivas y locaciones (incluidas las derivadas de contratos de leasing) de automóviles, en la medida que su costo de adquisición, importación o valor de plaza, si son de propia producción o alquilados (incluso mediante contratos de leasing), sea superior a la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) –neto del impuesto de esta ley–, al momento de su compra, despacho a plaza, habilitación o suscripción del respectivo contrato, según deba considerarse, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

2.La limitación dispuesta en este punto no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

3.Las locaciones y prestaciones de servicios a que se refieren los puntos 1, 2, 3, 12, 13, 15 y 16 del inciso e) del artículo 3º.

4.Las compras e importaciones definitivas de indumentaria que no sea ropa de trabajo y cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

Los adquirentes, importadores, locatarios o prestatarios que, en consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, no puedan computar crédito fiscal en relación a los bienes y operaciones respectivas tendrán el tratamiento correspondiente a consumidores finales.

En ningún caso dará lugar a cómputo de crédito fiscal alguno el gravamen que se hubiere liquidado a los adquirentes de acuerdo con lo dispuesto en el título V, salvo cuando se trate del caso previsto en el segundo párrafo del artículo 32 del referido título.

b)El gravamen que resulte de aplicar a los importes de los descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones o rescisiones que, respecto de los precios netos, se otorguen en el período fiscal por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios y obras gravadas, la alícuota a la que dichas operaciones hubieran estado sujetas, siempre que aquellos estén de acuerdo con las costumbres de plaza, se facturen y contabilicen. A tales efectos rige la presunción establecida en el segundo párrafo in fine del artículo anterior.

En todos los casos, el cómputo del crédito fiscal será procedente cuando la compra o importación definitiva de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, gravadas, hubieren perfeccionado, respecto del vendedor, importador, locador o prestador de servicios, los respectivos hechos imponibles de acuerdo a lo previsto en los artículos 5º y 6º, excepto cuando dicho crédito provenga de las prestaciones a que se refiere el inciso d), del artículo 1º, en cuyo caso su cómputo procederá en el período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que se perfeccionó el hecho imponible que lo origina.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa tiene por objeto la modificación del monto del inciso a), punto 1° del artículo 12, el cual consideramos necesario ajustar a lo que registra la realidad económica actual de nuestro país, ya que es de notorio y público conocimiento que los costos de adquisición, importación y valores de plaza superan en demasía los veinte mil pesos $ 20.000.

Por ello, creemos necesario elevar dicho monto hasta la suma de treinta y cinco mil pesos debido a la inflación que está sufriendo nuestro país y al aumento mensual del 1,7 % que tiene dicho rubro.

Es indispensable que nuestro sistema tributario sea equitativo, justo, ecuánime y que se ajuste a la realidad imperante en la economía del país; sólo así se podrá impulsar una presión fiscal que sea igualitaria para todos los contribuyentes.

En tal sentido, y para acomodar la norma, es necesario actualizar el monto de la ley en el ítem que en el párrafo precedente mencionamos, de lo contrario estaríamos ante una ley de carácter confiscatorio y que en el mediano y largo plazo sería incumplida por el sujeto pasivo del impuesto por imposibilidad de dar cumplimiento a la obligación fiscal.

Como se observa, la modificación que proponemos es absolutamente racional y justificada y tiene el mismo sentido que la actualización del mínimo imponible en el impuesto a las ganancias que impulsó el Poder Ejecutivo el año pasado.

Por todo lo mencionado precedentemente, y considerando importante efectuar esta modificación que pretendemos, a los efectos de mantener un sistema tributario justo, progresivo y ecuánime, que se ajuste a la realidad económica que les toca vivir a los contribuyentes y que le permita un cumplimiento acorde a su capacidad de tributación, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

1388-S-08
(S.-1.388/08)
Buenos Aires, 6 de abril de 2008.

Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, ingeniero Julio C. Cobos.

S/D.

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente S.-1.255/06, de mi autoría referente a reserva de lugares preferenciales en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, para que sean ocupados exclusivamente por personas mayores de 65 años.

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.

Roberto G. Basualdo.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – En los espectáculos públicos de concurrencia masiva, ya sea organizados por personas físicas o jurídicas, deberán reservarse, en lugares preferenciales, donde los mismos sean llevados a cabo, y de acuerdo a la magnitud del evento, un sector perfectamente delimitado, para que sea ocupado exclusivamente por personas mayores de 65 años.

Art. 2º – Los espacios anteriormente citados, deberán estar delimitados perfectamente, ser seguros, de fácil ingreso, egreso, y garantizar una correcta visibilidad.

Art. 3º – Para poder gozar del beneficio otorgado por esta ley, la persona que intente valerse del mismo, deberá acreditar su edad, por intermedio de la pertinente documentación.

Art. 4º – El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de su sanción.

Art. 5º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Roberto G. Basualdo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo final, garantizar a las personas mayores de 65 años, en los espectáculos públicos de concurrencia masiva, ya sea organizados por personas físicas o jurídicas, lugares preferenciales, vale decir, que se encuentren perfectamente delimitados para que sean ocupados por ellos.

Debemos tener en cuenta, que estamos refiriéndonos a personas que por el peso de la edad, debe afrontar frecuentemente muchos y difíciles problemas. Se trata de grupos que siempre fueron socialmente menos favorecidos, o marginados de la vida cotidiana.

La sociedad normalmente, excluye a los ancianos y ellos mismos parecen en muchos casos dispuestos a arrinconarse en el furgón de cola, el de los menos activos.

Una de las asignaturas pendientes de esta sociedad es cambiar la imagen del envejecimiento, paso indispensable para que tanto las personas que entran en esa fase vital como la sociedad en general modifique sus actitudes ante los ancianos.

Por eso la importancia de la presente ley a los efectos de garantizar en los espectáculos públicos lugares delimitados perfectamente, seguros, de fácil ingreso, egreso, y la garantía de una correcta visibilidad.

Nuestros ancianos merecen respeto a su momento psicofísico, a su ritmo propio, a sus valores y concepciones, a sus comportamientos, a sus deseos y querencias, a su propia organización de la vida.

Es por las razones antes expuestas y a modo de reconocimiento, respeto, atención y cariño, así como también de principios básicos en la relación con nuestros mayores, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Roberto G. Basualdo.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

1389-S-08
(S.-1.389/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Producción, informe a esta Honorable Cámara de Senadores en qué estado se encuentran las causas iniciadas contra la Nación, ante tribunales españoles, por los tenedores de bonos de la deuda pública argentina.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Después de la reestructuración de la deuda pública, se iniciaron acciones legales contra nuestro país, por tenedores de bonos de la deuda soberana, que no aceptaron la mencionada reestructuración.

Los Estados Unidos, Italia, Alemania y España, son países en donde se iniciaron acciones en los tribunales civiles para reclamar los derechos que les conceden ser tenedores y acreedores de deuda emitida en bonos por nuestro país.

En España, se iniciaron acciones civiles en los tribunales de Madrid, reclamando daños y perjuicios por la cesación de pagos de la Argentina.

Por el presente proyecto se solicita al Poder Ejecutivo, informe en qué estado se encuentran  las causas mencionadas, y si se han contemplado las previsiones pertinentes en caso de que las causas descriptas resulten desfavorables para nuestro país.

Es indispensable que las excelentes relaciones que la Argentina tiene con España no se deterioren por la mencionada situación, es importante tratar de dirimir el conflicto sin afectar las relaciones bilaterales.

Por tal motivo, solicitamos al Poder Ejecutivo informe en qué estado se encuentran las acciones iniciadas contra nuestro país en los tribunales españoles, y qué acciones tiene contemplado adoptar para afrontar las consecuencias que puedan surgir de los fallos emitidos por los tribunales extran- jeros.

Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de comunicación.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

–A la Comisión de Economía Nacional e Inversión.

1390-S-08
(S.-1.390/08)
Proyecto de comunicación
El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional disponga las medidas conducentes a los efectos de reglamentar la ley 26.190 (de régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica), la cual fue sancionada el 6 de diciembre de 2006 y publicada en el Boletín Oficial el 2 de enero de 2007.

Roberto Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En el mes de diciembre del año 2006, el Congreso de la Nación logró la sanción de la ley 26.190, en virtud de la cual se creó el régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.

La ley 26.190 establece como meta para el año 2016, que el 8 % del consumo de electricidad nacional deberá ser abastecido con energías renovables, incluyendo a todas las fuentes alternativas y sólo limitando a las hidroeléctricas hasta 30 MW.

Asimismo, el régimen de fomento establecido crea un fondo fiduciario para brindar una remuneración adicional a la producción de electricidad por encima a la que pague el mercado, además, incorpora un régimen de beneficios fiscales a la inversión.

En conclusión, y con el fin de ser breve en estos fundamentos, en el artículo 16 de la mencionada ley establece que el Poder Ejecutivo nacional, dentro de noventa días de promulgada la ley, deberá proceder a dictar su reglamentación, así como también a elaborar y poner en marcha el programa de desarrollo de las energías renovables, dentro de los sesenta días siguientes.

Es importante destacar que la ley en cuestión es complementaria a la 25.019, que sólo promovía la energía eólica y solar.

Es por todo lo expuesto, y considerando de esencial importancia que desde la órbita del Poder Ejecutivo se efectúen las medidas conducentes a los efectos de reglamentar la ley 26.190, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.

Roberto G. Basualdo. – Adolfo Rodríguez Saá.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.


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