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Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009) 14/03/2008 - (DAE 24) 0503-S-08 |
| 0503-S-08 | ||||
| (S.-503/08) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
El Senado de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Su beneplácito ante un nuevo aniversario del Día Internacional de la Salud a celebrarse el 7 de abril del corriente año. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Desde 1950, la Organización Mundial de la Salud. (OMS) dedica el 7 de abril de cada año a fomentar, en todo el mundo la conciencia sobre distintos aspectos específicos de la salud y resaltar su preocupación prioritaria sobre la materia. |
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Junto a la Organización Panamericana de la Salud (OPS), insta a los gobiernos, grupos privados, organizaciones gubernamentales, comunidades y particulares a que consideren esta fecha como una oportunidad para concienciar distintos temas relacionados con la salud. |
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En este día debemos recordar que nuestras acciones se deben centrar en tres tareas fundamentales, mantener los logros en salud, finalizar las tareas pendientes en dicha área y enfrentar los nuevos desafíos que día a día se nos presentan. |
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Aunque en América se han logrado grandes avances, estos logros no son equitativos en todos los países de la región y existen grandes diferencias dentro de los mismos países. Somos testigos en la actualidad de nuevos casos de dengue y de fiebre amarilla, los cuales nos deben alertar sobre posibles brotes de estas terribles enfermedades y llamarnos a estar prevenidos en el caso de que se presenten en nuestro territorio. |
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A pesar que las intervenciones en materia de salud son cada vez más eficaces todavía fallecen muchas personas por no recibir una atención calificada, especialmente en el parto o complicaciones durante el primer año de vida de los infantes, pudiéndose evitar éstas coordinando acciones y trabajando todos juntos, con el objeto de fortalecer alianzas más fuertes entre los países y formar políticas, asignar recursos y poner en práctica estrategias eficaces que protejan a todos los integrantes de nuestras naciones, ayudándolos a llevar una vida más plena y saludable. |
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Por lo expuesto precedentemente es que solicito a los señores senadores la aprobación del siguiente proyecto. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Salud y Deporte. |
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| 0504-S-08 | ||||
| (S.-504/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Incorpórese al Código Alimentario Nacional como apartado especial la categoría de “bebidas cafeinadas” siendo aquellas que cumplan con las prescripciones del artículo 2º de la presente ley, debiéndose revisar las denominaciones “energizantes” o “estimulantes” vigentes, cuya nómina comprende a las sustancias naturales con propiedades energizantes o estimulantes per se, sin agregados de componentes químicos sintéticos que potencian las mismas. |
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Art. 2º – Se entenderá como “bebida cafeinada” a toda aquella que, gasificada o no, tenga en su composición hasta 20 mg (veinte miligramos) de cafeína por cada 100 ml (cien mililitros); hasta 400 mg (cuatrocientos miligramos) de taurina por cada 100 ml (cien mililitros) y además contenga otros elementos como la glucuronolactona, sustancias nitrogenadas (carnitina y aminoácidos), ácido fosfórico, inositol, vitaminas y minerales entre otros. Asimismo, el órgano de aplicación será quien reglamente las composiciones exactas de acuerdo con el Código Alimentario Nacional según la prestación de cada producto. |
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Art. 3º – La publicidad y difusión a través de cualquier medio que se utilice, se deberá ajustar a lo establecido por la disposición 3.634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT). |
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Art. 4º – Estos productos deberán mostrar inexcusablemente las correspondientes leyendas de acuerdo a la disposición 3.634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), tales como “El consumo con alcohol es nocivo para la salud” y las del artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional. |
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Art. 5º – El incumplimiento de las normas aquí establecidas dará lugar a la aplicación de las sanciones señaladas en la ley 24.240, de defensa del consumidor. |
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Art. 6º – Se prohibe la publicidad y promoción en todas sus formas que sugiera o induzca a combinar “bebidas cafeinadas” con otras que contengan alcohol en su composición por lo nocivo que es a la salud de los consumidores |
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Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En el mes de enero del año 2005 la revista “National Geographic” en español publicó un artículo que tituló “Cafeína, la droga perfecta” porque es la droga psicoactiva más popular del mundo que estimula la mente, exalta los nervios y produce insomnio, alcanzando su poder máximo pasada una hora de entrar en el torrente sanguíneo, además de no tener resistencia alguna a su consumo, por el contrario, millones de dólares en el mundo se mueven detrás de su producción, comercialización y publicidad. |
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La sociedad debe encasillar a las nuevas modalidades de bebidas mal denominadas “energizantes” o “estimulantes”, en lo que realmente son, “bebidas cafeinadas”, que si bien producen esos efectos, siendo que es por el agregado de cafeína y no por las propiedades intrínsecas del producto o hierba que se trate como por ejemplo puede ser un té de hierbas. |
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La inclusión de la categoría “bebidas cafeinadas” en el Código Alimentario Nacional, se basa en que además de contener cafeína como uno de los principales ingredientes, estas bebidas también contienen taurina, aminoácidos, glúcidos o carbohidratos y vitaminas entre otros, regulados en el artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional. |
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Hay una sentencia del tribunal europeo sobre el panorama de advertir a la población en los rótulos y etiquetas de que el producto contiene alto grado de cafeína cuando ésta supera los 150 mg/litro (ciento cincuenta miligramos por litro) –Sala III, 19/6/2003–, y la bienvenida que EE.UU. le ha dado reproduciendo la obligación sobre el etiquetado |
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Nos consta también la prohibición a las empresas norteamericanas en el territorio del Norte, respecto a no hacer publicidad favoreciendo las mezclas con bebidas alcohólicas. Asimismo, entendemos que al verse reducida la cantidad de cafeína de 35 mg/100 ml a 20mg/100 ml, según disposición 3.634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) se ha solucionado la problemática y la preocupación que se suscitaba por los posibles efectos que produce la mezcla de cafeína y alcohol. |
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Sabemos que una taza de té de 150 ml (ciento cincuenta mililitros) aporta entre 60 y 90 mg (sesenta y noventa miligramos) de cafeína y que una taza de café aporta entre 95 y 125 mg (noventa y cinco y ciento veinticinco miligramos) de cafeína. Una lata de 250 ml (doscientos cincuenta mililitros) de estas bebidas cafeinadas aporta solamente 50 mg de cafeína, es decir que, de esta manera queda demostrada la inocuidad de las mismas, ya que han quedado equiparadas a las bebidas cola en cantidad de cafeína. Pero no podemos desconocer que nuestra juventud se han volcado a este tipo de bebidas mal llamadas “energizantes” o “estimulantes” y las mezclan con alcohol, bebiéndose más de una medida a lo largo del lapso que se encuentran en una jornada nocturna de diversión en una disco por ejemplo, esto constituye un peligro, por ello debemos poner las cosas donde corresponde y esto es dando a las bebidas con agregados de cafeína y otros químicos un rótulo especial, no simplemente energizante y/o estimulante como si se tratare de un inocuo té. |
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Así se procede a prohibir la publicidad según disposición 3.634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) que induzca a mezclar bebidas con agregados de cafeína y mezcla de alcohol. |
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Se hace expresa prohibición a que participen menores de 18 años en los mensajes publicitarios, así también como que dichos mensajes no deben presentar a dichas bebidas como productoras de bienestar o de salud. |
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Establecemos la obligatoriedad de tener leyendas bien claras, visibles y contrastantes de acuerdo en lo previsto por la disposición 3.634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y el artículo 1.381 del Código Alimentario Nacional. |
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Lo que tratamos de propiciar es instituir pautas educativas e informativas a los consumidores, en resguardo de sus derechos a la salud y a la información. |
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Por otra parte, el estado mediático del reclamo de consumidores, organismos científicos y ONG y la nueva disposición de la autoridad de aplicación, devino exitosamente en el cambio de fórmula por parte de las empresas productoras líderes y propició una catarata de “vetos” de ordenanzas municipales y leyes provinciales, así como también diversos fallos judiciales y amparos otorgados favorablemente a la no restricción a la comercialización de las mencionadas bebidas cafeinadas. |
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Es pertinente plasmar las cuestiones reales de cada producto en la normativa de referencia y específicamente las bebidas en cuestión, debiendo quedar plasmada en un plexo legal como el que proponemos. |
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Por todo lo expuesto solicitamos a la Honorable Cámara que acompañe con su voto afirmativo el presente proyecto. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Salud y Deporte. |
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| 0505-S-08 | ||||
| (S.-505/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Sustitúyase el artículo 128 del Código Penal, por el siguiente texto: |
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Artículo 128: Será reprimido con prisión de tres a siete años el que produjere o publicare imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual al que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores. |
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En igual pena incurrirá el que distribuyere imágenes pornográficas cuyas características intrínsecas y extrínsecas se pusiere de manifiesto que en ellas se ha grabado o fotografiado la exhibición de menores de edad al momento de la creación de la imagen. |
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Será reprimido con prisión de un uno a tres años quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce años. |
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Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia. |
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Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La producción y publicación de imágenes pornográficas es un menoscabo hacia el ser humano y lamentablemente éste es un suceso que va in crescendo inconmensurablemente en el mundo entero afectando principalmente la formación sana de los menores, que son los más vulnerables a todo tipo de perversión, ya que pueden ser fácilmente inducidos a consumir este tipo de imágenes. |
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Distintos investigadores definen la pornografía como: la subordinación de las mujeres presentada gráficamente de forma sexualmente explícita, ya sea en retratos o en palabras, e incluye uno o más de los siguientes elementos: |
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1. Las mujeres se presentan deshumanizadas, como objetos sexuales, cosas o bienes. |
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2. Como objetos sexuales que disfrutan del dolor o la humillación. |
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3. Como objetos sexuales que experimentan placer sexual en la violación. |
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4. Como objetos sexuales, amarradas, cortadas, mutiladas, golpeadas o físicamente heridas. |
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5. En postura de sumisión sexual, servilismo o exhibición. |
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6. Se exhiben partes del cuerpo femenino de manera tal que las mujeres quedan reducidas a esas partes. |
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7. Las mujeres se presentan como prostitutas por naturaleza. |
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8. Se presentan en situaciones de degradación, daño, tortura, mostradas como sucias o inferiores, sangrando, golpeadas o heridas en un contexto que convierte esas condiciones en sexuales. |
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9. La pornografía también incluye el uso de hombres, niñas/os o transexuales en el lugar de las mujeres. |
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Este tipo de material expresa una ideología determinada que sustenta y defiende la violencia contra la opresión sexual de las mujeres, la desigualdad y la subordinación. Es una práctica de la política sexual. |
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La ideología patriarcal de la dominación sexual y sometimiento de las mujeres, es normalizada mediante la pornografía. |
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Es necesario tener en cuenta que tan floreciente como la prostitución la trata de mujeres y niñas/os y pornografía adultas es la pornografía infantil. |
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Muchos/as que defienden la pornografía y prostitución adultas, consideran condenables la pornografía y prostitución infantiles como si la aceptación de la violencia dependiera de la edad de las personas violentadas. La mayoría de las niñas que desertan de sus hogares, sobreviven explotadas en prostitución y pornografía. |
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La defensa de los derechos humanos debe señalar y objetar el sexismo y el racismo de la pornografía, las estructuras y dinámicas de erotización de la desigualdad, el maltrato sexual, el abuso y la violencia, así como la producción, la distribución y el consumo. |
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En virtud de lo expuesto se propicia modificar el artículo 128 del Código Penal, estableciendo penas más graves para aquellos que produjeren o publicaren imágenes pornográficas en que se exhibieran menores de edad, al igual que el que organizare espectáculos en vivo con escenas pornográficas en que participaren dichos menores. |
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Asimismo se incorpora como figura penal a quien produjere, publicare o distribuyere imágenes pornográficas en las que se muestre a las personas en situaciones en las que se identifique placer sexual con homicidio, abuso sexual, violación, tortura, reducción a servidumbre, degradación, o cualquier otra forma de violencia. |
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Por los motivos aquí expuestos solicito a mis colegas legisladores apoyar con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta respuesta. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Justicia y Asuntos Penales. |
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| 0506-S-08 | ||||
| (S.-506/08) | ||||
| Buenos Aires, 6 de marzo de 2008. | ||||
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Julio C. Cobos. |
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| S/D. | ||||
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del proyecto de ley modificando la ley 25.345, ingresado con el número 1.946/04. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y la Cámara de Diputados,… |
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Artículo 1º – Modifícase el capítulo I, artículos 1º y 2º, de la ley 25.345, modificada por la ley 25.413, conforme la siguiente redacción: |
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Artículo 1º: Los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000), o su equivalente en moneda extranjera, deberán ser efectuados por alguno de los siguientes procedimientos: |
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Quedan exceptuados los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan. |
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Artículo 2º: Los pagos que no sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley no serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones. |
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En el caso del párrafo anterior, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 14 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones. |
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Art. 2º – Deróguese el artículo 3º de la ley 25.345. |
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Art. 3º – Los actos cumplidos en infracción de lo dispuesto por el artículo 1º texto ley 25.345/25.413, se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el artículo 2º de la presente. |
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Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En esta oportunidad llevamos a la consideración del cuerpo, la modificación de lo prescrito en el artículo 1º de la ley 25.345 reformada por la ley 25.413. |
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A los efectos de tomar cabal comprensión del proyecto elevado, cabe detenerse en la génesis de las citadas normas. |
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El mismo tuvo su origen en el decreto de necesidad de urgencia número 430 del 30 de mayo de 2000. El citado ingreso a la consideración del Congreso Nacional por medio del mensaje del Poder Ejecutivo del 10 de febrero de 2000, ya con una extensión de 51 artículos. |
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Cabe detenernos en una precisión de carácter constitucional. El decreto de necesidad y urgencia 430 no fue elevado para su ratificación parlamentaria; sino que por vía de remitir en precitado mensaje, ampliado en consideración al acto originario del Poder Ejecutivo fue objeto de consideraciones de las respectivas Cámaras. |
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El mensaje del Poder Ejecutivo posteriormente convertido en ley bajo el número 25.345 es uno de los tantos casos de las denominadas leyes ómnibus, que por una errónea economía legislativa someten a los cuerpos a la consideración en forma conjunta de múltiples iniciativas. |
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El proyecto en su artículo 1º tuvo un interesante debate parlamentario; conviene a tal efecto iniciar su análisis por medio del mismo mensaje del Poder Ejecutivo el que nos ilustra que las “…limitaciones a las transacciones en dinero en efectivo no sólo contribuirá a combatir la evasión, sino limitarán las posibilidades de lavado de dinero y alentarán el uso de instrumentos bancarios como medio de pago y la utilización cada vez más difundida, de las tarjetas de compra y crédito”. |
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La primera de las reflexiones que es que las organizaciones delictuales para el lavado de dinero, son los mejores contribuyentes impositivos. Esta afirmación se la puede constatar con cualquier experto en el tema; las organizaciones de esta naturaleza no dejan un aspecto tan evidente y vulnerable a de su actividad un flanco abierto a la investigación de los poderes del Estado. Ya desde la experiencia del célebre mafioso ítalonorteamericano Capone, esto se convirtió en una premisa de las mismas. Más aún, si nos detuviéramos en el análisis económico de los hechos imponibles que denuncian las mismas –y sobre los cuales tributan con regularidad ejemplar– no sería extraño encontrar que estos no responden a la realidad económica. La creación de una ganancia impositiva y su tribulación constituye un medio idóneo para lavar fondos que fueron obtenidos por procedimientos ilegales, donde la comparación de la tasa tributaria ante la magnitud de los beneficios de la actividad ilícita, la tornan como el mejor camino para su ingreso al circuito económico. La presión tributaria para estas organizaciones no existe. |
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La vigencia del artículo 1º de la citada ley 25.345 se sujetó a la reglamentación de los medios de pagos alternativos que tenía que realizar el Banco Central de la República Argentina conforme lo prescrito en el artículo 8º de la ley. Dicho circunstancia se dio el 21 de diciembre de 2000, cuando se publicaron en el Boletín Oficial las disposiciones dictadas por la autoridad monetaria; rigiendo en consecuencia a partir del 6 de enero de 2001. Cabe hacer presente en este párrafo, que entrando en vigencia el sistema de limitación de pago en efectivo en la fecha mencionada el 26 de marzo de ese año el Congreso sanciona la ley 25.413 donde se reduce el límite del artículo 1º de $ 10.000 a $ 1.000. Ya volveremos sobre las consecuencias de dicha ley; pero el texto originario de la ley 25.345 duró apenas 80 días. |
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Otro aspecto olvidado es que la sanción del Honorable Congreso en el capítulo I, artículo 9º, referente a los prehistóricos cheques cancelatorios, disponía que “en ningún caso se autorizará el cobro de comisiones y/o gastos de emisión y venta de dichos cheques cancelatorios…”, que fue vetado por el decreto 1.058/00; conformando una traslación de ingresos hacia el sistema financiero desde el sector productivo. |
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Es conocida la autonomía que detenta el derecho fiscal frente al resto del ordenamiento jurídico, por cuanto se rige por principios propios, y posee institutos, conceptos y objetivos propios. Razones de especialidad, interés público que el mismo expresa; fundamentan de por sí las soluciones divergentes. Así podemos ver cómo el régimen fiscal les confiere el carácter de sujeto de derecho tributario a las agrupaciones de colaboración empresarial y las uniones transitorias de empresas, cuando expresamente la legislación de fondo ( artículos 367 y 377, ley 19.500) les niega el carácter de sujeto derecho. Las sucesiones indivisas como responsable tributario, el tratamiento del fideicomiso ante las leyes de sellos de cada jurisdicción, cuando la totalidad de la doctrina califica al acto de transferencia fiduciaria como neutro, es decir, ni gratuito ni oneroso, por lo que debería estar exento de gravámenes de la naturaleza del impuesto de sellos. |
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Como ya expresáramos casi en forma inmediata a la vigencia plena de la ley por la ley 25.413 se opera la reducción del precitado monto. Esta nueva ley ómnibus a más de lo consignado crea el denominado impuesto sobre los débitos y créditos fiscales; ergo, aumenta la base contributiva reduciendo el pago en efectivo de $ 10.000 a $ 1.000. |
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Al poco tiempo y en lo que fue un esfuerzo de imaginación fallido o mejor dicho para la larga tradición de emergencias nacionales la premonición de una nueva alteración de las reglas de juego; se sanciona la ley 25.466 conocida como de intangibilidad de los depósitos bancarios. Está de más realizar comentarios sobre la suerte de dicha norma. |
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Lo que sí podemos historiar y hace la dinámica socioeconómica del artículo 1º, es que el 3 de diciembre de 2001 se dictó el decreto de necesidad y urgencia 1.570/01, en cuyos considerandos se reconoce los efectos nulos de la ley 25.466 y se consagró el famoso “corralito” como fue bautizado por los periódicos económicos. Estamos en consecuencia en una limitación a la extracción de $ 250 por semana como forma de restringir la tenencia de metálico en manos de sus legítimos propietarios y disminuir las presiones sobre el mercado financiero y cambiario. |
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Cuando arribamos al “corralito” ya habíamos pasado por la ley 25.344 del 21 de noviembre de 2000 de emergencia pública; la ley 25.414 conocida como la “ley de los superpoderes” y técnicamente como expresa delegación de algunas facultades legislativas al Poder Ejecutivo; y su anterior 25.413 de creación de uno de los impuestos más distorsivos de los anales del derecho financiero. |
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Nos encontrábamos en el famoso y tristemente conocido corralito, que mirado restropectivamente con el otrora célebre corralón, podemos calificar casi como producto del ingenio de adolescente. Seguramente que el sistema financiero no coincide con tales afirmaciones, ya que implicó la bancarización forzosa de la totalidad de los ciudadanos del país y una descarada traslación de ingresos hacia la patria financiera. |
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Dejando la reseña de nuestra historia económica legislativa; y volviendo al texto del artículo 1º ley 25.345/413, podemos expresar que las soluciones especiales fundamentadas en los principios del derecho fiscal, son eso, soluciones especiales de una rama del ordenamiento; sin alterar en sustancia al régimen del derecho común. Téngase presente lo expresado en las primeras jornadas latinoamericanas de la especialidad en los considerandos 3 y 4 que se explicitan al pie del presente. |
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No podemos afirmar lo mismo respecto de lo prescrito en el artículo 1º de la ley 25.345 ya que éste establece “que no surtirá efecto entre partes ni frente a terceros…” aquellos pagos superiores a $ 10.000 que no se efectuaren por los medios prescritos. El artículo 2º en el marco de la especialidad del derecho fiscal reza: “Los pagos que sean efectuados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones…”. |
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Porque el presente proyecto hace hincapié en la modificación del artículo 1º y deja subsistente las prescripciones del artículo 2º. Por la simple razón, ya insinuada en los párrafos superiores que el derecho fiscal a un mismo hecho le puede otorgar en su esfera una solución diversa a la del derecho común; pero esa solución diversa, no la convierte en la que los magistrados en la aplicación del derecho común estén obligados a tomar. Así una unión transitoria de empresas, será sujeto tributario, pero un juez comercial para el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires seguirá considerando a la misma como un mero contrato del cual no emana la personalidad jurídica. |
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No sucede lo mismo en el artículo 1º de la ley 25.345; ya que expande una solución disvaliosa y desarmonizada con el resto del derecho común; cuando a renglón seguido o mejor dicho en el artículo 2º el legislador dio efectos propios del derecho fiscal. La inoponibilidad para el derecho fiscal que establece el artículo citado, es razonable, lógica y perfecta; pero llevar tales efectos a las relaciones interpartes y respecto de cualquier tercero es alterar el régimen general del pago y expandir el derecho fiscal a las relaciones entre particulares cuando éste tiene su órbita de competencia dada por la relación del contribuyente con la administración fiscal. |
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Cualquier abogado se recordará la frase del ministro y académico doctor Guillermo Borda respecto del riesgo de la comercialización del derecho civil; tomada sin lugar a dudas por la impronta que la empresa adquiría en las relaciones jurídicas. No podemos pensar seriamente en la fiscalización del derecho común, aunque ya la AFIP ha convertido de hecho al contribuyente en un empleado sin sueldo. |
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¿Por qué podemos afirmar como disvaliosa la solución del artículo 1º? Por el simple hecho de su cotejo con el resto del ordenamiento jurídico del cual, a pesar de la autonomía del derecho fiscal esté íntegra. |
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El artículo 1º dispone cuatro medios para dar cumplimiento a la obligación del deudor de entregar dinero, y en su inciso 5 dispone que igualmente serán válidos otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo. De su lectura se colige que la norma ha creado meros procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones dinerarias. Las obligaciones continúan extinguiendo por el pago (artículo 724, inciso 1, del Código Civil) y éste, el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación (artículo 725, Código Civil). |
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La doctrina civilista tiene una larga historia respecto de la naturaleza jurídica del pago, ser considerado como un hecho o un acto jurídico. De la lectura detenida del precitado artículo 1º, podemos decir que la ley 25.345 ha dirimido esta divergencia doctrinaria ancestral, al establecer que “no surtirán efecto entre partes ni frente a terceros…” estamos en la conceptualización del mismo como acto jurídico. No surtirá efecto el pago, pero no se invalida la fuente de la obligación de la cual nace la prestación debida. Esta construcción nos deja aún más perplejos, ya que subsiste la causa del pago; invalidándose respecto de la relación entre el accipiens y el solvens el hecho o acto jurídico del pago. |
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Qué alteró la norma fiscal del régimen general del ordenamiento jurídico. |
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a) El principio de la buena fe, insertado por la reforma de 1968 en el artículo 1.198 del Código Civil, pero que expande a todo el campo del ordenamiento jurídico. |
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b) El principio que los contratos se celebran para ser cumplidos. |
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c) El principio de la conservación de los contratos. |
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d) La tendencia de la liberación del deudor. |
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e) El principio de la utilidad del pago. |
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f) Abuso de derecho. |
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g) Enriquecimiento sin causa. |
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Detengámonos en el debate parlamentario, en la Cámara de Senadores, el ex senador Maya efectuó una argumentación similar a la expuesta, en el sentido de limitar la redacción del artículo 1º propuesta que fue aceptada por la presidencia de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y que posteriormente no obtuvo la mayoría necesaria del cuerpo. En la Cámara de Diputados el actual presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda doctor Carlos Snopek fue cofirmante de una disidencia parcial juntamente con la diputada por Salta, María Chaya respecto del artículo 1º. Aquellos señores legisladores que han tenido por largos años la presidencia de una comisión como la de Presupuesto y Hacienda que requiere un alto nivel de especialización, así como de aquellos que a la fecha la ocupan no tuvieron reparo en expresarse en sentido contrario a la redacción remitida por el Poder Ejecutivo y que hiciera propia el Congreso. |
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Igualmente podemos recordar las expresiones del ex diputado por Mendoza Balter, representante de un partido provincial al exponer que “ahora por ley se pretende decir que una transacción entre dos personas no existe si no se hace con este procedimiento que hoy se propicia. Esto es lo mismo que establecer por medio de una disposición legal que todo ciudadano que no se levante antes de las ocho de la mañana ese día no ha amanecido ni ha vivido […] Vale decir que no se puede estar a favor de algo que es absolutamente antinatural…”. |
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Un sector de la doctrina ha calificado la violación del referido artículo como una nulidad provocada por un defecto de forma al pagar por fuera de los procedimientos consignados. Esta nulidad seria absoluta y manifiesta; por lo que cualquiera con interés legítimo podría alegarla y aun el juez de oficio aplicarla; el acto no es confirmable y resulta imprescriptible. |
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Como en casi todas los aspectos doctrinarios hay otro sector de la doctrina que no coincide con tal calificación; pero sin lugar a dudas la función del legislador no es mediar entre posturas doctrinarias. |
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Pero de lo que el legislador no puede escapar es de armonizar el ordenamiento legal, el Congreso Nacional tiene la facultades legislativas y éstas deben ser ejercidas en el marco de todo el conjunto de normas que rigen a nuestro sistema. |
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En pocas palabras, señores legisladores, es hora de que abandonemos la cultura de la emergencia y la excepción, por ello los invito a la aprobación del presente proyecto de ley. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0507-S-08 | ||||
| (S.-507/07) | ||||
| Buenos Aires, 6 de marzo de 2008. | ||||
Al señor presidente del Honorable Senado de la Nación, don Julio C. Cobos. |
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| S/D. | ||||
Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle la reproducción del proyecto de ley sobre reembolso adicional a las exportaciones por pasos fronterizos cordilleranos del Norte Argentino, ingresado con el número 2.462/04. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
| LEY DE REEMBOLSO ADICIONAL A LAS EXPORTACIONES POR PASOS FRONTERIZOS CORDILLERANOS DEL NOROESTE ARGENTINO | ||||
Artículo 1º – La exportación de mercaderías, materias primas y productos en general, cuyo transporte y respectivo “cumplido” de declaración aduanera de exportación para consumo y/o industrialización y con destino a otros continentes, se realice por los pasos fronterizos cordilleranos y aduanas secas de la región Noroeste, ubicados en las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, gozarán de un reembolso adicional del diez por ciento (10 %) en reconocimiento a los mayores costos de flete, infraestructura y vínculos comerciales. |
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Art. 2º – El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarías de las provincias citadas, así como a las exportaciones de manufacturas elaboradas por establecimientos industriales radicados en la mencionada región con insumos no originarios de ésta, siempre que dicho proceso genere un cambio de posición arancelaria en la nomenclatura arancelaria y derechos de exportación y que la mercadería resultante, objeto de la exportación, sea consecuencia de un proceso industrial y no de una simple etapa de armado. |
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Art. 3º – El Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Ministerio de Economía y Producción establecerá los criterios que deberán aplicar los respectivos gobiernos provinciales, a fin de determinar el porcentaje de elementos simplemente armados, no originarios de la región, que deberán integrar las mercaderías que se exporten a fin de acogerse a las medidas establecidas en la presente ley, y deberá considerar los siguientes aspectos: |
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1. Porcentaje mínimo de mano de obra empleada según la rama de producción. |
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2. Adición de valor agregado al producto originario. |
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3. Inversiones efectivamente realizadas en la región por parte de quienes soliciten acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley. |
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Art. 4º – El reembolso adicional dispuesto en el artículo 1º de la presente ley se aplicará con prescindencia del tratamiento arancelario por mercadería establecido con carácter general por las normas vigentes. |
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Art. 5º – El tratamiento arancelario que corresponda a las mercaderías, conforme las normas vigentes de carácter general, se aplicará y liquidará independientemente del reembolso adicional establecido por la presente ley. |
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Art. 6º – El reembolso adicional a las exportaciones, se distribuirá un cincuenta por ciento (50 %) para el exportador y el otro cincuenta por ciento entre el productor y quienes hayan participado en la cadena de valor agregado. Este artículo no será de aplicación cuando los insumos no fueran originarios de las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy. |
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Art. 7º – En el supuesto que el exportador sea una persona jurídica distinta a los productores o a quienes hayan intervenido en la cadena de valor agregado se podrán constituir una Unión Transitoria de Empresas (UTE) o cooperativas entre ellos, con el objeto de acreditar los requisitos exigidos en la presente ley para el cobro de la totalidad de los reembolsos. |
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Art. 8º – La determinación del reembolso siempre se hará de acuerdo al certificado de origen de la mercadería, independientemente del paso cordillerano por donde se realice la exportación. La autoridad de aplicación exigirá al exportador toda la documentación probatoria de la identidad del productor de la mercadería y si correspondiere de quienes han intervenido en el proceso de incorporación de valor agregado. |
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Art. 9º – La Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Nacional de Aduanas, aceptarán los certificados que emitan los gobiernos provinciales, en los que se consignen que las mercaderías en cuestión cumplen con los requisitos de origen establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley. |
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Art. 10. – El reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1º se mantendrá en los niveles detallados en el presente régimen por el término de 10 años a contar desde el 1º de enero de 2005. A partir del lº de enero de 2015 el reembolso adicional disminuirá a razón de un punto por año hasta su extinción paulatina. |
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Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Ramón E. Saadi. – María T. Colombo. – Sonia M. Escudero. – Guillermo R. Jenefes. – Eduardo Menem. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La región Noroeste de nuestro país fue históricamente una de las más desprotegidas y postergadas por los diversos gobiernos centrales. |
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El Acta de Reparación Histórica apodó una serie de beneficios a las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, que oportunamente facilitó un importante crecimiento ocupacional de industrias en las mismas. |
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Sucesivas suspensiones y derogaciones parciales del régimen que dicho acto otorgó, han convertido al Noroeste de nuestro país en una región con un enorme potencial pero sin los canales necesarios para garantizarle un efectivo desarrollo. |
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Así, por falta de incentivos, una enorme cantidad de productos del NOA, siguen atravesando centenares de kilómetros para ser exportados por diferentes puertos como el de Buenos Aires o los de la costa del río Paraná, haciendo poco competitivos sus precios respecto de los de otras provincias cercanas a los mismos. |
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El desarrollo armónico de nuestro país requiere de medidas específicas que supongan una asistencia para facilitar la conquista de nuevos mercados. |
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Ha sido un objetivo primordial de todos los legisladores y gobiernos de la región, comprometidos con los requerimientos de creación de nuevas fuentes de trabajo, desarrollo y bienestar que reclaman los habitantes de las provincias, la concreción del proyecto de relacionar los mercados del Pacífico con las diversas economías regionales de nuestro país. |
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El presente proyecto pretende otorgar a las provincias de La Rioja, Catamarca, Salta y Jujuy, poseedoras de pasos cordilleranos con acceso a puertos de la República de Chile, una herramienta que facilite la exportación de mercaderías de las mismas, así como de otras vecinas. |
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El mismo prevé que el beneficio será aplicado a la exportación de mercaderías originarias de las provincias citadas, así como a exportaciones de manufacturas elaboradas por establecimientos industriales radicados en las mismas, con insumos no originarios en ésta, siempre que el proceso genere un cambio en la posición arancelaria del producto. |
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Se reserva a las autoridades provinciales la expedición del certificado de origen de la mercadería, así como la facultad de establecer el porcentaje de elementos no originarios de la región que deberán integrar las mercaderías que se exporten. |
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Por último resaltamos que el presente proyecto reconoce como antecedente el que fue presentado por la senadora nacional por la provincia de Catamarca, Alicia Saadi de Dentone, que no llegó a tener tratamiento en las comisiones a las que fue girada. |
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Estas son, brevemente, las razones que fundamentan el proyecto, y por las que se solicita el voto afirmativo de los señores senadores. |
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Ramón E. Saadi. – María T. Colombo. – Sonia Escudero. – Guillermo R. Jenefes. – Eduardo Menem. |
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–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0508-S-08 | ||||
| (S.-508/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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| Capítulo I | ||||
| Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales | ||||
Artículo 1º – Créase el Programa Nacional de Prevención y Asistencia a las Víctimas de Delitos Sexuales en el ámbito del Ministerio de Salud y Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; con el Ministerio del Interior; con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el Ministerio Público. |
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Art. 2º – Son objetivos del programa: |
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Art. 3º – La presente ley se alinea en el marco de las convenciones internacionales con rango constitucional –artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional– Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y Convención sobre los Derechos del Niño y de la ley 24.632 ratificatoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). |
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Art. 4º – El Ministerio de Salud y Ambiente tendrá a su cargo: |
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Art. 5º – El Ministerio del Interior tendrá a su cargo: |
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Art. 6º – El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá a su cargo la articulación con el Poder Judicial a los efectos de implementar la presente ley en particular en el ámbito del cuerpo médico forense. |
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Art. 7º – El Ministerio Público, a través de la Oficina de Asistencia Integral a la Víctima del Delito proveerá el asesoramiento legal, el acompañamiento y la contención necesarios e indispensables a la víctima. Asimismo, proveerá el patrocinio gratuito en caso de carecer de recursos económicos y de que decida presentarse en calidad de querellante. |
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Donde no existieren estas oficinas, se efectuará el asesoramiento o representación a través de instituciones públicas o privadas de protección o ayuda a las víctimas, pudiendo suscribir a tal efecto los convenios correspondientes. |
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Art. 8º – El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología concertadamente con el Consejo Federal de Cultura y Educación, tendrá a su cargo: |
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Art. 9º – Los funcionarios públicos a los cuales acudan las personas víctimas de delitos contra la integridad sexual, tienen la obligación de informar sobre el contenido de la presente ley. |
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Art. 10. – El gasto que demande el cumplimiento del programa para el sector público se imputará al presupuesto general de la administración nacional. |
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Art. 11. – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones del capítulo I de la presente ley. |
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Art. 12. – La autoridad de aplicación deberá suscribir convenios con las provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que desarrollen las acciones tendientes a efectivizar el programa en las respectivas jurisdicciones. A estos efectos percibirán las partidas del Tesoro nacional previstas en el presupuesto. |
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El no cumplimiento del programa cancelará las transferencias acordadas. En el marco del Consejo Federal de Salud, se establecerán las alícuotas que correspondan a cada provincia y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
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| Capítulo II | ||||
| Asistencia a las víctimas de delitos sexuales | ||||
Art. 13. – Las víctimas de delitos contra la integridad sexual tendrán derecho a recibir en forma inmediata y gratuita las prestaciones contenidas en los protocolos médico y psicológico previstos en la presente ley que debe elaborar el Ministerio de Salud. |
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Los protocolos, la medicación y todo elemento necesario para brindar la asistencia integral de urgencia, deberán estar disponibles en cada servicio de salud para la atención de emergencia. |
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Art. 14. – Los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados, incorporarán las prestaciones mencionadas en el artículo anterior a sus coberturas, en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones. |
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Art. 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La violencia sexual es un fenómeno que afecta a las mujeres, niños y niñas de distintas edades, condiciones de vida sin importar los extractos de la sociedad a los que pertenecen, y por otra parte se produce en todos los países del mundo. Tiene consecuencias muy graves para las personas agredidas, para sus familias y para la comunidad en general. |
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Es necesario responder al desafío de su prevención y erradicación trabajando en la reparación de las personas afectadas a través de medidas integrales y humanizadoras en un marco de solidaridad y respeto. |
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Esta violencia es el acto de discriminación más cruel que se ejerce desde hace siglos, producto de estructuras sociales históricas de dominación/subordinación entre los sexos, y que se ha perpetuado y tolerado a través del tiempo, adosándose el desinterés por el derecho de los niños. |
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Las investigaciones llevadas a cabo indican que la violencia es sufrida fundamentalmente por las mujeres y esto tiene mucho que ver con las costumbres donde muchas veces se ha adjudicado a las mujeres un papel secundario en la sociedad. |
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Todas las personas, sin exclusión, conocemos los mitos culturales que favorecen la supremacía y violencia masculina en sociedades donde los privilegios y poder adjudicados a un sexo, no se adjudican al otro, es decir, donde es aceptada la desigualdad sexual, adjudicándole a las mujeres un papel de subordinación y los niños como si fueran pertenencias de los que tienen el mando de la familia. |
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Esta cultura es propia de las sociedades patriarcales, donde la autoridad, necesidades y bienestar del pater familiae prevalecen sobre los derechos de todos los miembros de la unidad familiar. |
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Una interpretación sesgada de la violación o el delito sexual la concibe como un delito ocasional y azaroso y al encuadrarlo de esa manera, se diluyen las relaciones de dominación y subordinación entre los géneros que atraviesan toda la historia universal. “La violencia hacia las mujeres es una violencia social. Muchas veces se habla de violencia física, psicológica, sexual, etcétera. Es cierto, la violencia asume esas formas. Sin embargo lo que importa señalar desde la perspectiva social de género es que se trata de una violencia que tiene una direccionalidad y una intencionalidad: promover o sostener las jerarquías entre los sexos.” |
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Los efectos de la violencia están por demás analizados y categorizados en el campo de la psiquiatría y de la psicología. Todo acontecimiento que irrumpe bruscamente en la organización psíquica de un individuo produce una lesión, porque no hay capacidad de resistencia o tolerancia al acontecimiento que está sucediendo. Lo imprevisto de la situación, la imposibilidad de la huida y la inminencia de la propia muerte impiden al psiquismo una respuesta que ponga a salvo la vida. |
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El pánico es el estado que invade frente a un peligro no esperado y para el cual no se está preparado. Las consecuencias dependen de varios factores, entre otros: circunstancias del hecho en sí mismo, edad, características y experiencias previas de la víctima. De todas maneras, en menor o mayor grado, una violación o abuso sexual es siempre una experiencia de gran impacto para la vida del afectado y sus efectos alcanzan o pueden alcanzar distintas esferas vitales. |
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Dicen los especialistas que los síntomas que se desencadenan pueden ser orgánicos y/o psíquicos y se traducen en alteraciones del sueño, cefaleas, alteraciones en la alimentación, ambivalencia afectiva en las relaciones con los seres queridos, miedo a salir del ambiente familiar, dificultades para la actividad laboral, inhibición de la capacidad intelectual, cambios en la estructura emocional, abatimiento, tristeza y depresión, sentimientos encontrados de culpabilidad frente a lo acontecido. Asimismo, las consecuencias dependen en gran medida de la respuesta del entorno, lo más óptimo sería mantener con la víctima una actitud de comprensión y desculpabilización siendo que ello puede aliviar los efectos de una violación; y no mantener como suele suceder, actitudes de sospecha, desmentida o silenciamiento, que agravan las consecuencias. La víctima del delito sexual experimenta, entre otros, sentimientos de humillación, vergüenza, culpabilidad, temor, que reducen su autonomía y limitan su desarrollo personal. |
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Por sus graves consecuencias físicas y psicológicas, la violencia en general y, en particular, la ejercida contra la integridad sexual de las personas es un problema de salud pública. Es el sector “salud” el que debe dar una respuesta integral que recomponga el bienestar emocional, mental y físico de las víctimas de delitos sexuales. Pero no es sólo un problema de salud ya que tiene otras dimensiones: sociales, legales, económicas, etcétera. Por lo tanto se debe realizar un abordaje integral en el marco de un programa intersectorial que involucre el rol activo de otros ministerios, incluyendo el Ministerio Público Fiscal. |
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En los últimos años se han iniciado programas específicos de asistencia a víctimas de delitos sexuales en distintas ciudades del país. |
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Así por ejemplo a partir del año 2002 tanto en la Municipalidad de Tigre como en el Centro de la Mujer de San Fernando se acuerda con los equipos de las áreas de Servicio Social y Atención a la Víctima de las fiscalías correspondientes una estrategia de trabajo conjunta que permite brindar un servicio integral a las mujeres, incluyendo tratamiento psicológico, asesoramiento legal, el acompañamiento para hacer la denuncia y la derivación al hospital para la realización de los exámenes médicos y de laboratorio pertinentes. |
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También en 2002 se inicia el Programa de Atención a Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual en la Ciudad de Buenos Aires con la firma de un acuerdo de colaboración entre las secretarías de Desarrollo Social y de Salud a los efectos de brindar una respuesta a estos casos. La asistencia en salud se realiza en los hospitales Teodoro Alvarez y Francisco Muñiz. En el mismo ámbito se firman resoluciones conjuntas con la Procuración General de la Nación y con el Colegio Público de Abogados para posibilitar el patrocinio jurídico gratuito para aquellas mujeres que no cuenten con los recursos necesarios y quieran promover querella penal. |
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En diciembre de 2003, la Secretaría de Salud porteña dicta la resolución 2.557 por la cual aprueba el Protocolo de Acción ante Víctimas de Violación, que define el procedimiento a seguir en estos casos en los hospitales de su dependencia. El protocolo fija las siguientes pautas: |
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La conformación de un equipo interdisciplinario de profesionales de los servicios más directamente involucrados: ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio social y guardia que garantizará la atención las 24 horas. |
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Atención médica: se aplican las especificaciones del protocolo que brevemente incluye: cuidado de lesiones si las hubiere, detección de lesiones no visibles, prevención de embarazo, de VIH-sida y otras enfermedades de transmisión sexual. |
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Atención psicológica: entrevista de contención inicial y evaluación de riesgos. Interconsulta psiquiátrica si correspondiere. Hasta 4 entrevistas destinadas a la elaboración de síntomas postraumáticos y reorganización de la vida cotidiana. Prolongación del tratamiento si fuere necesario con derivación al área específica dentro del hospital o a otros servicios disponibles en las redes de salud mental de la Ciudad de Buenos Aires. |
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Información y orientación jurídica: derivación al Programa de Atención a Víctimas de Delitos contra la Integridad Sexual. |
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Por último el seguimiento médico: a la semana, a los 30 días, a los 3 y a los 6 meses; el seguimiento psicológico se hará coincidir con el médico. |
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Estipula también que el protocolo completo es aplicable en las consultas que se realizan en forma inmediata, ya que la anticoncepción de emergencia para la prevención de embarazo y la prevención de VIH-sida pierden efectividad transcurridas 72 y 24 horas respectivamente. Creemos necesario destacar algunas recomendaciones del protocolo tales como: que el protocolo y los insumos necesarios estén disponibles en todos los servicios que puedan atender a personas que sufrieron violaciones; que se destine un espacio físico adecuado para preservar la privacidad; que se le informe de sus derechos legales; que se le solicite consentimiento informado en los casos en que se requiera y en el caso que la víctima se niegue a ser atendida por un varón, que se facilite la atención por parte de una profesional mujer. |
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De la ejecución del protocolo se ha realizado una evaluación en los hospitales Pirovano y Teodoro Alvarez, de la que destacamos algunas consideraciones: “En cuanto a la implementación del protocolo, podemos decir que sobre los aspectos médicos se ha alcanzado un alto grado de consenso […] La conformación de un equipo interdisciplinario, con integrantes de los distintos servicios involucrados –ginecología, obstetricia, infectología, salud mental, servicio social– y con capacidad de atención las 24 horas resulta una herramienta fundamental”. |
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Por otra parte la Procuración General de la Nación dictó dos resoluciones, 126/04 y 140/04, que persiguen como objetivo asegurar el conocimiento y la divulgación de la información contenida en el protocolo de asistencia médica entre las víctimas del delito de violación y los funcionarios que toman contacto con ellas. |
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Mediante la primera de ellas recomienda a los fiscales que ante la comunicación de un delito contra la integridad sexual en el que hubiera tenido lugar alguna forma de acceso carnal y hubiera acaecido recientemente, instruya a la víctima sobre la conveniencia de recibir asistencia médica inmediata concurriendo a los hospitales Alvarez o Muñiz. Mediante la segunda resolución extiende tal recomendación a todas las comisarías y dependencias en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que reciban una denuncia por un delito contra la integridad sexual. |
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“La aplicación de estas resoluciones resulta consistente con los deberes de protección de la vida y de la salud de quien ha resultado víctima de un delito, pilares de la asistencia victimológica recogidos en los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delito y abuso de poder; la Convención Interamericana de Belem do Pará; la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.” |
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En la ciudad de Rosario también se aprobó en el año 2003 la ordenanza 7.585 que crea el Servicio Municipal de Atención a Víctimas de Violencia Sexual dependiente del Programa de Salud Integral de la Mujer de la Secretaría de Salud Pública, con el objetivo, entre otros, de brindar atención integral, accesible y gratuita a personas que sufran violencia sexual. El servicio interviene en dos niveles de atención: asistencia sanitaria a la víctima de una violación reciente y su atención y rehabilitación. |
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Articula con distintos programas y direcciones municipales ya existentes vinculados a la problemática de la violencia sexual. Coordina acciones con el Programa Municipal de Sida, la Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Atención Médica de la Secretaría de Salud Pública; con el Programa de Atención y Prevención de la Violencia Familiar y Promoción de la No Violencia del Área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social. También articula acciones con el Servicio de Asistencia a la Víctima de Delitos contra la Integridad Sexual dependiente de la Unidad Regional II de la Policía de la provincia de Santa Fe. |
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Por otra parte, en la violación sexual el estigma que frecuentemente recae sobre las víctimas hace que éstas no efectúen la denuncia o si la han hecho, que desistan de continuar las acciones legales. Muchas veces hacer la denuncia puede ser para la mujer o la niña casi tan traumático como la experiencia de haber sido violada. |
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Por esta situación se considera que las denuncias son sólo una parte de los casos reales. La violencia sexual contra niños y niñas es aún más difícil de cuantificar, al igual que en los adolescentes, pues gran parte de los delitos ocurre en el interior de los hogares y en una abrumadora mayoría los perpetradores son miembros de la familia o conocidos cercanos. Se estima que entre el 40 y 60 % de los casos de abuso sexual ocurre en mujeres menores de 16 años. |
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Para una mujer denunciar que fue violada, significa someterse a reglas procesales que dicen que un ultraje ocurrió si su denuncia es comprobable según los criterios de un orden legal que siempre ha sido esencialmente masculinista. |
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“Una de las dificultades que deben soportar las víctimas de violencia sexual guarda relación con el modo en el que se realiza la investigación de estos hechos delictivos. No es necesario señalar que el grado de exposición de la víctima es alto, que cuando el imputado no esta identificado su participación se vuelve frecuente y extensa en el tiempo, requiriéndosele reconstrucciones, reconocimientos, descripciones y precisiones que la víctima no suele encontrarse en condiciones de proporcionar espontáneamente […] En el caso de los delitos sexuales a este maltrato propio de la justicia penal se añade otro que resulta mucho más delicado para la víctima: la revictimización que para ella significa la exposición en el procedimiento penal en el que, desde el inicio, se pone bajo examen la verosimilitud de su relato y las características de su comportamiento –tanto el desarrollo antes del hecho como el sostenido durante su comisión– atribuyéndole la causa de la ocurrencia del delito.” |
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Lograr la sanción de una ley que defienda, contenga y trate a las mujeres violadas es un paso trascendental. Modificar, las injusticias y las prácticas discriminatorias y denigrantes enquistadas en las instituciones, es necesario para equilibrar la igualdad de derechos entre mujeres y varones y respetar los derechos humanos. |
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Hoy, el avance del derecho, la psicología y la medicina han permitido otra legislación, tratamiento y atención a las víctimas. Sin embargo, lejos de haber alcanzado un grado de optimización todavía las personas víctimas de delitos sexuales son discriminadas y sometidas a malos tratos. |
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La agresión sexual es el único delito cuya prueba requiere, no sólo investigar los hechos sino la exposición pública de la historia íntima, pasada y presente de la mujer que sufrió el daño. Según esta visión la mujer es culpable porque provoca o accede. |
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En los artículos 119 y 120 del Código Penal queda determinado que el bien jurídico protegido, conforme lo sostenido por la jurisprudencia es la libertad sexual, entendida como la libre disposición del cuerpo y el respeto al pudor sexual. |
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Además del marco legal interno, nuestro país ha asumido responsabilidades y obligaciones a través de los diferentes convenios y acuerdos internacionales especialmente la Convención de Belem do Pará aprobada y ratificada por la ley 24.632; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer incorporada a la Constitución Nacional en 1994 al igual que la Convención sobre los Derechos del Niño. |
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En 1975, en la Conferencia Internacional sobre las Mujeres de Naciones Unidas, salió a la luz el tema de la violencia contra la mujer y es instalado así en la agenda internacional, pero sólo en el aspecto doméstico, confinado a los límites de la familia. Más tarde, con la aprobación en 1979 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, se extiende el tema al ámbito social al afirmar que el fenómeno es un obstáculo a la equidad y una ofensa intolerable a la dignidad humana. En 1980, la ONU reconoció explícitamente que la violencia contra las mujeres es el crimen encubierto más frecuente en el mundo. |
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En 1993 la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, constituye uno de los documentos internacionales más importantes para las mujeres no sólo porque en él se reconocen los derechos de las mujeres como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales sino también porque reconoce a la violencia contra las mujeres, por su condición de género como una violación a sus derechos humanos, sacando definitivamente la cuestión del ámbito privado. Por ello, abordar las complejidades de la violencia contra las mujeres, basada en el género, es una responsabilidad indelegable del Estado. |
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En junio de 1994 la Asamblea General de la OEA aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará). Esta Convención representa un valioso instrumento jurídico para las mujeres, pues establece los parámetros legales en torno a la violencia contra la mujer y al cual quedan sujetos los países signatarios de dicha convención. En ese mismo año la Argentina ratificó dicho ordenamiento legal y fue aprobado y ratificado por la ley 24.632 en 1996. |
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En 1995, en un significativo avance en pos de la igualdad de varones y mujeres, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas aprobó una declaración y una plataforma de acción para la igualdad, el desarrollo y la paz. En el área “Violencia contra la Mujer”, los gobiernos se comprometen a integrar una perspectiva de género en todas las políticas y programas en materia de violencia contra la mujer y propiciar la comprensión de sus causas y consecuencias, incluida la capacitación de quienes administran la justicia, dan atención y rehabilitación, para lograr que las víctimas reciban un trato justo; y a establecer servicios de apoyo para auxiliar a las niñas y las mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito cuando sea necesario. Esta conferencia declaró, asimismo que la violación durante conflictos armados es un crimen de guerra y puede ser considerado, en algunas circunstancias, un acto de genocidio. |
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En el año 2002 la Organización Mundial de la Salud (OMS) redactó un Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. En el mismo se expone con claridad el problema, y se define el papel que han de desempeñar las instancias decisorias y los profesionales de todos los niveles. |
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Según este informe aproximadamente el 20 % de las mujeres y entre un 5 y un 10 % de los hombres afirma haber sido víctima de abusos sexuales en su infancia. Según otros datos procedentes de 5 países que han participado en el estudio multipaís sobre la salud de las mujeres y la violencia doméstica contra las mujeres recientemente realizado por la OMS, entre el 13 % y el 61 % de las mujeres afirman haber sufrido agresiones físicas y entre el 6 y el 47 % haber sido víctimas de agresiones sexuales por parte de una pareja masculina en algún momento de sus vidas. |
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En enero de 2003 el Consejo Ejecutivo de la OMS adoptó el proyecto de resolución sobre la aplicación de las recomendaciones del informe (LVI Asamblea Mundial de la Salud, 3 de marzo de 2003, resolución EB111.R7). Los miembros del consejo reconocieron que la violencia, por las graves implicaciones que tiene sobre la salud, debe ser considerada una prioridad de salud pública. |
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Algunas de las nueve recomendaciones para la prevención de la violencia son: crear, aplicar y supervisar un plan nacional de acción para prevenir la violencia; aumentar la capacidad de recolección de datos sobre la violencia; definir las prioridades y apoyar la investigación de las causas, las consecuencias, los costos y la prevención de la violencia; promover respuestas de prevención primaria; reforzar las respuestas a las víctimas de la violencia; integrar la prevención de la violencia en las políticas sociales y educativas, y promover así la igualdad social y entre los sexos; incrementar la colaboración y el intercambio de información sobre la prevención de la violencia; promover y supervisar el cumplimiento de los tratados internacionales y las legislación y otros mecanismos de protección de los derechos humanos. |
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Para promover la aplicación de las recomendaciones, la OMS lanzó una campaña mundial para promover la prevención de la violencia entre cuyos objetivos figuran: la creación en cada uno de los Estados miembros de un centro de coordinación para la prevención de la violencia que dependa del Ministerio de Salud; la elaboración por parte de cada Estado miembro de un plan de acción multisectorial para la prevención de la violencia y la ampliación del apoyo financiero y técnico internacional a las actividades de prevención de la violencia. |
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En lo que a nuestro país se refiere podemos decir que las denuncias y consultas sólo dan cuenta de una mínima parte de las violaciones o abusos sexuales, ya que muchas víctimas se abstienen de denunciar o de pedir ayuda institucional por temor a sufrir incomprensión y descreimiento. Así, teniendo en cuenta el hecho de que sólo se ponen en conocimiento de las autoridades entre el 10 y el 20% de estos sucesos puede establecerse que se cometen entre 145 y 290 violaciones, abusos sexuales y otros delitos contra la integridad sexual por día en el territorio argentino. Considerando que las denuncias representan el 10% de los casos reales, se estima que por día se cometen 94 violaciones en el país. |
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Asimismo, también debe tenerse en cuenta que los casos en los que se dicta sentencia condenatoria representan un pequeño porcentaje del total de denuncias. Como resultado evidente, estamos en presencia de un delito que el Estado argentino, jamás ha encarado de manera eficaz. El procedimiento previsto por la ley y su forma de aplicación en la práctica, sigue siendo tan violatorio como el suceso mismo, tal como ocurre en la mayoría de los países de la región. La denuncia, la revisación del médico forense y la toma de declaración continúan partiendo de la suspicacia hacia la honestidad de la mujer violada. |
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La legislación penal que establece las figuras delictivas asociadas a las prácticas de violencia sexual reformada en el año 1999 constituye una parte, sin duda importante, de las posibles respuestas, pero limitada e insuficiente si no se tienen en cuenta otros aspectos igualmente importantes de las necesidades y demandas que pueden presentar las personas víctimas de violencia sexual. Encarar de modo serio y profundo la problemática requiere abordajes y entradas institucionales diversificadas y coordinadas. |
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En virtud de lo expuesto, y conforme lo expresáramos anteriormente, contemplando los diferentes aspectos de la problemática vinculada con los delitos sexuales en la República Argentina y su marco legal aplicable cabe destacar la necesidad imperiosa de sancionar una ley que pueda cubrir todos aquellos aspectos del tema que hoy en día no se encuentran debidamente atendidos por el Estado. |
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En este sentido el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo brindar a toda aquella persona que ha sido víctima de un hecho delictivo de índole sexual, la asistencia integral a los efectos de abordar de la manera más adecuada el tratamiento de la problemática en estudio en sus diferentes niveles. La especificidad, la accesibilidad y la gratuidad de los servicios a los cuales acudir en los casos en estudio son de fundamental importancia ya que es una problemática que requiere una atención expeditiva (en el momento de la demanda) e integral (de los distintos aspectos involucrados). |
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Los objetivos centrales del Programa Nacional de Prevención y Asistencia a la Víctimas de Delitos Sexuales tienden a promover el desarrollo de políticas intersectoriales para la prevención y asistencia integral de situaciones de violencia sexual; a la constitución y coordinación de ámbitos de contención, tratamiento y asesoramiento de carácter interdisciplinario; a evitar la revictimización derivada de estudios médicos sucesivos y de la substanciación de actuaciones judiciales. |
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Todas las personas son destinatarias de las prestaciones del presente programa, sin distinción de sexo o edad. “No se puede dejar de mencionar, tampoco, el fenómeno grave y creciente que afecta a mujeres y niñas, lo que representa, por una parte, el potencial contagio de enfermedades y, por otra, embarazos producto de la agresión. Por ello, la incorporación de la anticoncepción de emergencia en los protocolos de atención a mujeres violadas debería ser una medida universalmente aplicada y sin restricciones en servicios de salud públicos y privados, y de hecho así esta ocurriendo en un gran número de países.” |
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Asimismo deberá asegurar atención médica y psicológica en los servicios pertinentes que funcionan en hospitales y demás instituciones de salud pública; contribuir a conformar y difundir un protocolo que determine el procedimiento médico que aborde las ETS/SIDA y la anticoncepción de emergencia; garantizando la atención médica hospitalaria que permita prestar atención urgente ante lesiones, eventuales contagios u otras afectaciones, preservando los elementos probatorios que puedan resultar de los estudios y prácticas realizados. |
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Por todas estas razones y fundamentos, y por resultar imperioso la implementación de un sistema interdisciplinario e intersectorial que trate la problemática en estudio, solicito la consideración del presente proyecto de ley. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A las comisiones de Legislación General, de Salud y Deporte y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0509-S-08 | ||||
| (S.-509/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
El Senado y Cámara de Diputados,… |
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| Capítulo I | ||||
| Disposiciones generales | ||||
Artículo 1° – Créase el Instituto Nacional de Biocombustibles (INBIO) como organismo autárquico descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, el cual tendrá jurisdicción en todo el territorio la Nación Argentina. |
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Art. 2° – El Instituto Nacional de Biocombustibles se regirá por las disposiciones de la presente ley, los decretos reglamentarios y las resoluciones complementarias que dicte el instituto. |
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Art. 3° – El INBIO tiene por objeto satisfacer los requerimientos de estudio e investigación de la matriz y proyectos de producción nacional de biocombustibles; prestar servicios especializados de apoyo al sector público y privado; y colaborar en el diseño de las políticas de producción y desarrollo en esta materia. |
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Art. 4° – El INBIO tendrá como misión: |
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Art. 5° – Serán funciones del INBIO: |
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Art. 6° – El INBIO podrá actuar como agente ejecutivo en programas nacionales e internacionales y en proyectos específicos, gestionándolos ante entes públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales en las materias de su competencia y con arreglo a la misión establecida en el artículo 3º de la presente ley. |
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Asimismo, podrá crear entes públicos y/o privados para la consecución de sus fines. |
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| Capítulo II | ||||
| Estructura del Instituto Nacional de Biocombustibles | ||||
| Consejo directivo | ||||
Art. 7° – El Instituto Nacional de Biocombustibles estará dirigido por un presidente ejecutivo con rango y jerarquía de subsecretario y dos directores, que conforman el Consejo Directivo. Las designaciones de estos cargos serán realizadas por el Poder Ejecutivo nacional. |
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Todos los miembros del Consejo Directivo tendrán una duración de cuatro años en sus respectivos cargos pudiendo ser reelegidos. |
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Art. 8° – El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones: |
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Art. 9° – El presidente ejecutivo representará al INBIO en todos sus actos y deberá: |
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| Consejo asesor | ||||
Art. 10. – La Comisión Nacional Asesora para la Promoción de la Producción y Uso Sustentables de los Biocombustibles, creada en el artículo 3º de la ley 26.093 y regulada en el artículo 6º del decreto reglamentario 109/07 actuará como el Consejo Asesor del INBIO. |
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La función del Consejo Asesor es colaborar, dar asistencia y soporte e intercambiar ideas con el Consejo Directivo en todo lo concerniente a los biocombustibles. |
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| Capítulo III | ||||
| Financiamiento | ||||
Art. 11. – Los recursos del INBIO se integrarán con: |
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| Capítulo VI | ||||
| Disposiciones finales | ||||
Art. 12. – Todas las dependencias e instituciones del Estado, incluyendo las desconcentradas y descentralizadas, así como también los organismos provinciales y municipales, prestarán obligada colaboración al INBIO en las labores atinentes al cumplimiento de sus funciones. |
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Art. 13. – El personal que preste sus servicios en el INBIO estará amparado a los derechos y sujeto a las obligaciones que se establecen para los empleados públicos en el Estatuto de Servicio Civil. |
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Art. 14. – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en el término de los 180 días a partir de su promulgación |
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Art. 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Daniel R. Pérsico | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Con la ley 26.093 el sector bioenergético nacional dio un paso significativo. Se trata de un instrumento legal que proporciona las bases para el desarrollo de los biocombustibles a partir de un modelo de inducción a la formación de mercados basado en la tipificación de cortesmezcla entre combustibles de origen fósil y biocombustibles de origen oleaginoso y alcohólico. |
||||
Asimismo, la referida ley crea un ordenamiento para el trabajo coordinado entre las diferentes áreas del Estado involucradas en la puesta en marcha de la política nacional de biocombustibles, de tal modo de otorgarle a la Secretaría de Energía –autoridad de aplicación de la ley– un claro perfil de actuación en la materia. |
||||
Sin embargo, un examen detallado de la problemática de producción y desarrollo de los mercados de biocombustibles desemboca en una conclusión: la producción y desarrollo de biocombustibles es una materia compleja y cambiante, tanto a nivel internacional como en la región, y el grado de complejidad invita a pensar en el rol determinante que deben jugar los estudios e investigaciones especializados para el desarrollo de una política nacional de este nuevo sector energético. |
||||
En respuesta a esta observación empírica nace el presente proyecto de ley. En efecto, una materia como la de los biocombustibles, igualable en su nivel de complejidad y dinamismo a la problemática del agua, requiere de una estructura especializada de estudios e investigaciones que contribuyan, dinámicamente, al desarrollo de la política nacional. |
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El Instituto Nacional de Biocombustibles que propone este proyecto, referenciado en el modelo de trabajo y organización del Instituto Nacional de Agua, es un instrumento de política pública tendiente a mejorar el esquema de desarrollo de la política nacional de biocombustibles con un insumo central para cualquier política pública de una materia compleja: la especialización en estudios e investigaciones. |
||||
Este proyecto de ley apunta a complementar los alcances y el diseño de la política nacional de biocombustibles que se deduce de la ley 26.093. Se trata de un grado de complementación en una dirección específica y con un rol determinado y preciso que son perfilados en los artículos 3º, 4º y 5º del proyecto. |
||||
El INBIO, en este proyecto, se propone ser un organismo dinámico, flexible y realista de producción de conocimiento estratégico que ayude a la autoridad de aplicación al desarrollo de la política nacional de biocombustibles en aquella serie de cuestiones sobre las cuales se hace necesario investigar con modelos sistemáticos y metodologías científicas para comprender sus dimensiones y enriquecer el abanico de decisiones que conforman (y conformarán) la política nacional del sector. |
||||
Debido a lo anterior es que el INBIO tendrá como meta de fondo estudiar y comprender la formación y evolución de la matriz nacional de biocombustibles y los proyectos específicos que se propongan en esta materia, como la principal referencia empírica para el desarrollo de la política sectorial. Semejante agenda de trabajo técnico y científico, justificada por la complejidad propia de la materia, y sumado a los diferentes impactos de desarrollo social que puede tener una política armónica de biocombustibles, crea el desafío institucional de contar con el instrumento adecuado para afrontarlo. |
||||
Finalmente, el INBIO funcionará bajo el ámbito del recientemente creado Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación Productiva, cuyo principal objetivo es establecer políticas y coordinar acciones orientadas a fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios, así como contribuir a incrementar la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica. Este ámbito le va a ofrecer al INBIO la posibilidad de poder trabajar de manera coordinada con los demás organismos descentralizados del ministerio, entre ellos, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. |
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Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que den su voto favorable a la presente iniciativa. |
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| Daniel R. Pérsico. | ||||
–A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, Minería, Energía y Combustibles y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0510-S-08 | ||||
| (S.-510/08) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
El Senado de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
Su profunda satisfacción y adhesión, a la conmemoración de un nuevo aniversario del Día Mundial del Agua, adoptada por la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse el día 22 de marzo de cada año. |
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| Oscar A. Castillo. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El Día Mundial del Agua se origina en la Conferencia de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, después de la cual, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el 22 de febrero de 1993 la resolución A/RES/47/193 por la que el 22 de marzo de cada año fue declarado Día Mundial del Agua. |
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Mediante la celebración de esta fecha en el año 2005 se dio comienzo al Decenio Internacional para la Acción “El agua, fuente de vida”. |
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La década 2005-2015 fue proclamada década del agua por la Asamblea General de las Naciones Unidas. |
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El acceso garantizado y suficiente al agua dulce segura, es un requisito fundamental para la supervivencia, bienestar y desarrollo económico de toda la humanidad. Amén de ello seguimos actuando como si el agua fuera un recurso abundante y perpetuo. No lo es. |
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La celebración de este día tiene por objeto dar a conocer el grado en que el aprovechamiento de los recursos hídricos contribuyen a la productividad económica y al bienestar social de la población mundial. |
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Entre los objetivos principales de este fecha, se encuentran el de sensibilizar a la población en general para reflexionar sobre la situación del agua en el mundo buscando adquirir de esta manera prácticas idóneas en el uso correcto de este vital recurso escaso y el de destacar la importancia del acceso al suministro de agua potable y servicios de saneamiento adecuados, como medidas de erradicación de la pobreza lo que incuestionablemente mejorará la calidad de vida de las personas. |
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Es necesario que tomemos conciencia y tendamos a buscar métodos de utilización sustentable de este preciado recurso, atento a que su demanda a nivel mundial crece a un ritmo insostenible y los abastecimientos de la misma han disminuido y seguirán disminuyendo considerablemente; por lo que se prevé que en los próximos veinte años el abastecimiento de agua por habitante disminuirá en un tercio. |
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En este marco cobran valor las palabras de Kofi Annan cuando dice: “...debemos aprender el verdadero valor de este precioso recurso. De lo contrario, la escasez nos lo enseñará al convertirla, como muchos recursos naturales, en una mercancía con precio”. |
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Atento a lo expuesto es que solicitamos a este honorable cuerpo apoye esta iniciativa tendiente a conmemorar el Día Internacional del Agua, y que esta medida cultural ayude a concienciar a las naciones y a sus habitantes de la escasez del recurso a nivel mundial. |
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| Oscar A. Castillo. | ||||
–A la Comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable. |
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| 0512-S-08 | ||||
| (S.-512/08) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
El Senado de la Nación |
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| DECLARA: | ||||
De interés de esta Honorable Cámara el V Encuentro Latinoamericano de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva “Una mirada psicoinmunoneuroendocrina (PNIE) de la mujer actual” y el VI Congreso Argentino de Endocrinología Ginecorreproductiva, que se realizará los días 20, 21 y 22 de abril del corriente en el Hotel Panamericano de Buenos Aires, organizado por la Sociedad Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (SAEGRE ). |
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| Mario J. Colazo. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Sociedad Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (SAEGRE) es una sociedad médica creada el 31 de julio de 1992 por un grupo de profesionales de la salud, que decidieron agruparse en una asociación civil sin fines de lucro, cuya función fue promover el estudio para el conocimiento y la divulgación de todos los aspectos vinculados a la endocrinología ginecológica y reproductiva. |
||||
Actualmente SAEGRE cuenta con más de cuatrocientos noventa y un socios entre endocrinólogos, ginecólogos, especialistas en reproducción, básicos, bioquímicos y biólogos, provenientes de diferentes lugares del país. |
||||
SAEGRE se encuentra afiliada a la International Society of Gynecological Endocrinology y periódicamente realiza simposios en todo el país, contando muchas veces con invitados extranjeros. Muchos de estos simposios y conferencias se publican en formato audiovisual de manera de permitir ver las presentaciones y oír las voces de los docentes. |
||||
En la actualidad, SAEGRE dicta el VI Curso Superior Bianual de Capacitación en Endocrinología Ginecológica y Reproductiva (2007-2008) y el Curso Superior de Capacitación en Endocrinología Ginecológica y Reproductiva, dirigido a bioquímicos, químicos y biólogos con orientación en análisis clínicos. |
||||
Por último cabe destacar que la Sociedad Argentina de Endocrinología Ginecológica y Reproductiva es una asociación que trasciende lo estrictamente relacionado a la salud de la mujer para ocuparse de la responsabilidad procreativa en particular. |
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Por lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto. |
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| Mario J. Colazo. | ||||
–A la Comisión de Salud y Deporte. |
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17/03/2008 - (DAE 25) |
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| I | ||||
| SENADORES | ||||
| 0513-S-08 | ||||
| (S.-513/08) | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que, a través de los organismos correspondientes, informe el estado de las obras previstas en materia de pavimentación, mejoras y ensanchamiento en autovía anunciadas para el año 2005, así como las medidas emprendidas a fin de disminuir la tasa de siniestralidad en el trazado de la ruta nacional 34, en el marco de la emergencia vial decretada en las rutas nacionales: |
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a) Cuál es el grado de ejecución de las obras proyectadas para la modernización, mejoramiento y ensanchamiento de la ruta nacional 34; |
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b) Cuáles son las obras de infraestructura programadas para este año 2008, en caso de no haber finalizado los objetivos pautados para el proyecto original; |
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c) Informe en caso de existir causas de demora, a que atiende la diferencia entre el tiempo proyectado y lo realmente ejecutado; |
||||
d) Cuál es el monto de los fondos destinados a estas obras; |
||||
e) Si existen datos estadísticos que permitan determinar prioritariamente el avance de las obras; |
||||
f) Qué tramos de esta vía nacional se encuentran concesionada y en qué estado se hallan los contratos con las empresas concesionarias; |
||||
g) Qué grado de inversión en materia de mejoras están comprometidas a efectuar anualmente las empresas concesionarias por contrato; |
||||
h) Si se encuentra pavimentado todo el tramo del trazado original o si aún quedan intersecciones donde haya que enlazar por caminos alternativos; |
||||
i) En qué estado se encuentran las obras de la ruta 34 que va de Pichanal hasta General Mosconi; |
||||
j) Cuál fue el resultado de la inspección de obra realizada en esta ruta en todos sus tramos y cuál es el plan de trabajo previsto por la empresa concesionaria para la mejora de la ruta 34 en los tramos que van desde Pichanal hasta Salvador Mazza (Pocitos); |
||||
k) Cuáles son las acciones preventivas en materia de planes de reducción de la tasa de siniestralidad en esta ruta nacional; |
||||
l) Cuáles son los estudios técnicos, si los hubiere, tendientes a reducir la siniestralidad relacionada con el grado de peligrosidad que la vía adquiere en diferentes tramos de su trazado; |
||||
m) Si se están efectuando planes de promoción y educación vial relativos a la prevención de accidentes de tránsito; |
||||
n) Qué reglamentación y requisitos de habilitación se exigen específicamente al transito de transporte de personas en larga distancia, siguiendo los lineamientos previstos por el Ministerio de Trabajo de la Nación, para este tipo de vehículos, en tanto el test de estabilidad para los ómnibus doble piso, el límite de velocidad máximo estimado en 90 kilómetros, y la previsión de prueba de los frenos exigidos (test de frenado ABS), y con qué frecuencia son aplicados estos controles; |
||||
o) Si son efectuados los controles de alcoholemia, y reglamentación prevista para la circulación vial del parque automotor en general, a cargo de Gendarmería Nacional. |
||||
| Juan A. Pérez Alsina. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
El Estado nacional es el encargado de ejecutar las políticas nacionales en materia de obras y servicios viales, elevando planes plurianuales estructurados con los criterios de sistema red y corredor. |
||||
A través de la Dirección Nacional de Vialidad, que depende del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Estado debe planificar y programar obras de mejoras en caminos, rutas y autopistas, pero además debe controlar el cumplimiento de las concesiones y realizar inspecciones a las obras y las rutas nacionales. |
||||
La ruta nacional 34, ruta General Martín Güemes (decreto 15.738/44), que une las provincias de Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy, se denomina Vicente Chento Cipolatti, en el tramo comprendido entre las prolongaciones de la calle San Juan y la calle General Paz, y la intersección de dicha ruta en el trayecto donde la misma hace paso por la ciudad de Sunchales, en el departamento de Castellanos, provincia de Santa Fe (ley 24.893 5/11/1997 y decreto 1.304 22/11/97). Desde que nace en la Avenida de Circunvalación de Rosario hasta que muere, en el límite con Bolivia, en la ciudad de Profesor Salvador Mazza, recorre 1.488 kilómetros, totalmente pavimentados. |
||||
En la provincia de Salta, existe una superposición entre esta ruta y la ruta nacional 9, por lo que los kilómetros 999-1.129 de la ruta 34 corresponden a los kilómetros 1.423-1.555 de la ruta 9. |
||||
En 1990 se concesionaron con cobro de peaje las rutas más transitadas del país, dividiéndose éstas en corredores viales. |
||||
De esta manera, en 1990 la empresa Covinorte se hizo cargo del corredor vial número 11, que incluye la ruta 34 entre los kilómetros 14 y 728, desde el empalme con la ruta nacional A012 (Santa Fe) hasta La Banda (Santiago del Estero), instalando peajes en San Vicente (kilómetro 160), Ceres (kilómetro 378) y en Fernández (kilómetro 680). |
||||
El mismo año, la empresa Concanor se hizo cargo del corredor vial 12, que en esta ruta comienza en la superposición con la ruta nacional 9 cerca de Rosario de la Frontera (kilómetro 999) y finaliza en San Pedro (kilómetro 1.196), instalando peajes en Cabeza de Buey (kilómetro 1.123). |
||||
En 2003 se vencían los contratos de concesión, por lo que se modificó la numeración de los corredores viales y se llamó a nueva licitación. |
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El corredor vial número 5 está concesionado a la empresa vial 5 e incluye ambas concesiones anteriores. |
||||
A fines de 1969, la ruta nacional 34 tenía algunos tramos pavimentados: 45 kilómetros a partir de Rosario, 58 kilómetros entre Angélica y Sunchales, 112 kilómetros entre Lugones y La Banda, 325 kilómetros entre Rosario de la Frontera y Tabacal y 62 kilómetros entre Tartagal y Profesor Salvador Mazza. |
||||
En 1972, esta ruta estaba pavimentada con excepción del tramo entre las ciudades de La Banda, en la provincia de Santiago del Estero y Rosario de la Frontera, en la provincia de Salta. Esto hacía que todo el tránsito vehicular hacia el noroeste argentino debiera circular por las ciudades de Santiago del Estero y San Miguel de Tucumán, a través de la ruta nacional 9 y la ruta nacional 55. |
||||
Para mediados de la década de 1990 el camino entre La Banda y Pozo Hondo (kilómetros 726-806) en la provincia de Santiago del Estero estaba pavimentado. |
||||
El tramo desde Pozo Hondo hasta Antilla, provincia de Salta (kilómetros 806-931) se ejecutó entre el 15 de agosto de 1997 hasta el 31 de diciembre de 2000. La traza cambió desde el pueblo El Fisco de Fátima, en Santiago del Estero hasta Siete de Abril, en la provincia de Tucumán. |
||||
De este modo, para ingresar por asfalto desde el nuevo trazado de la ruta nacional 34 al resto de la provincia de Tucumán, se debe acceder a la localidad tucumana de Gobernador Garmendia (a través de la ruta provincial 336, enlace de 8 kilómetros inaugurado en 2004). |
||||
La pavimentación del tramo entre Antilla y Rosario de la Frontera (kilómetro 931-999) comenzó el 28 de enero de 1997 pero la obra se paralizó en 2002, retrasándose su finalización hasta el 31 de julio de 2005. |
||||
En el año 2005 se comenzaron las obras por un monto aproximado de 33.000.000 de pesos para convertir en autovía el tramo de 8 kilómetros, aproximadamente, que atraviesan la ciudad de Rafaela, de este modo sería un bulevar jerarquizado dentro de la ciudad aliviando el tránsito. |
||||
Según las estadísticas registradas, esta ruta es una de las que mayor tasa de siniestralidad arroja, con tramos mayormente peligrosos, y con cifras alarmantes en materia de saldo de muertes. Son usuales los accidentes registrados en el primer tramo a la altura de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, donde según fuentes locales, el presupuesto comunal no es suficiente para costear las tareas de señalización y de iluminación necesarias para garantizar la plena transitabilidad de este tramo de la ruta, en tanto es jurisdicción de Vialidad Nacional. |
||||
Conforme la realidad nacional en materia de accidentes de transito que actualmente nos ocupa con la reglamentación del Plan de Emergencia Vial, en tratamiento en la actualidad por el Congreso de la Nación, consideramos que es imperioso ajustar los controles de los mecanismos y autoridades previstas para ello. La previsión de los siniestros en las rutas nacionales, es prioridad en materia de transporte de personas, conforme los sucesos trágicos que en materia de accidentes viales y específicamente aquellos que involucran coches ómnibus, las rutas argentinas vienen registrando. |
||||
Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución. |
||||
| Juan A. Pérez Alsina. | ||||
–A la Comisión de Infraestructura, Vivienda y Transportes. |
||||
| 0514-S-08 | ||||
| (S.-514/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Créase el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa. |
||||
Art. 2º – El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley tendrá competencia en materia criminal y correccional, civil, comercial, laboral, contenciosa administrativa, ejecución fiscal, tributaria y previsional. |
||||
Art. 3º – El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley tendrá competencia territorial en los departamentos de Pilcomayo y Pilagás de la provincia de Formosa. |
||||
Art. 4º – El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley funcionará con tres (3) secretarías: |
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Art. 5º – Créase una (1) fiscalía y una (1) defensoría pública oficial, las que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley; ambas con asiento en la ciudad de Clorinda, provincia de Formosa. |
||||
Art. 6º – Será tribunal de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. |
||||
En caso de producirse la creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Formosa, ésta pasará a ser tribunal de alzada del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley, finalizando la competencia a que hace referencia la primera parte de este artículo. |
||||
Art. 7º – A partir de la puesta en funcionamiento del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 creado por el artículo 1º de esta ley, los juzgados federales de primera instancia N° 1 y N° 2 radicados en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa, no tendrán ningún tipo de competencia sobre los departamentos de Pilagás y Pilcomayo. |
||||
Art. 8º – Créanse los cargos de juez de primera instancia, secretarios, fiscal de primera instancia, defensor público oficial; y los demás funcionarios, personal administrativo y de servicio a que se refiere el anexo I que forma parte de la presente ley. |
||||
Art. 9º – Las causas que se encuentren en trámite ante los juzgados de primera instancia N° 1 y N° 2 de Formosa, al entrar en vigencia la presente ley, continuarán radicadas en ellos hasta su definitiva terminación. |
||||
Art. 10. – Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley serán incluidos en el presupuesto general para la administración pública del próximo ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, respectivamente. |
||||
Art. 11. – El magistrado, los funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta ley, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera a que se refiere el artículo 10. |
||||
Art. 12. – El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos creados por esta ley. |
||||
Art. 13. – Los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que se crean por la presente ley, deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público). |
||||
Art. 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
||||
José M. A. Mayans. – Miguel A. Pichetto. – Adriana R. Bortolozzi de Bogado. |
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| ANEXO I | ||||
| Poder Judicial | ||||
| Magistrados y funcionarios | ||||
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| Personal administrativo y técnico | ||||
|
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Oficial superior (jefe de Mesa de Entradas) |
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Auxiliar superior (secretario privado) |
||||
Auxiliar superior de sexta |
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Auxiliar superior de quinta |
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Auxiliar superior de sexta |
||||
Auxiliar superior de séptima |
||||
| Personal de servicio, obrero y maestranza | ||||
|
||||
Ayudante |
||||
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| Ministerio Público | ||||
| Ministerio Público Fiscal | ||||
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Fiscal de Primera Instancia |
||||
|
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|
||||
| Personal administrativo y técnico | ||||
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||||
Prosecretario administrativo (oficial primero) |
||||
Oficial superior (jefe de Mesa de Entrada) |
||||
Auxiliar superior de primera |
||||
Auxiliar superior de sexta |
||||
Auxiliar superior de sexta |
||||
Auxiliar superior de séptima |
||||
| Personal de servicio, obrero y maestranza | ||||
|
||||
Ayudante |
||||
|
||||
| Ministerio Público de la Defensa | ||||
| Magistrados y funcionarios | ||||
|
||||
|
||||
|
||||
| Personal administrativo y técnico | ||||
|
||||
Prosecretario administrativo (oficial primero) |
||||
Auxiliar superior de primera |
||||
Auxiliar superior de sexta |
||||
Auxiliar principal de sexta |
||||
| Personal de servicio, obrero y maestranza | ||||
|
||||
Ayudante |
||||
|
||||
Total Ministerio Público |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
El objetivo principal del presente proyecto de ley, radica en la imperiosa necesidad de posibilitar el acceso rápido a la justicia federal y la agilización de los trámites judiciales de esta índole dentro de la provincia que tengo el honor de representar. |
||||
El acceso a la Justicia, consagrado constitucionalmente, es uno de los pilares básicos de nuestra organización republicana, y la inevitable evolución de las estructuras sociales torna imperiosa la modificación y adaptación de los distintos órganos del Estado para velar por los derechos y garantías de cada uno de los ciudadanos. |
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En la actualidad, la provincia de Formosa cuenta con dos (2) juzgados federales de primera instancia que poseen competencia material múltiple y competencia territorial sobre todo el territorio provincial, siendo tribunal de alzada la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. |
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Pero el crecimiento de la provincia en lo demográfico, en lo social y en lo económico, vuelve de suma importancia la creación de un juzgado federal de primera instancia con sede en la ciudad de Clorinda, que aliviane el peso de las causas tratadas por sus similares con sede en Formosa capital y que posibilite un acceso rápido a la Justicia federal en una localidad fronteriza expuesta al crecimiento comercial nacional e internacional, que precisa reglas claras para lograr su normal desenvolvimiento, pero también expuesta a los delitos que son propios de una zona de frontera, y que muchas veces no pueden hacerse conocer a la justicia federal debido a los costos y contratiempos que significa viajar hasta Formosa para ventilarlos ante alguno de los juzgados federales de primera instancia. |
||||
Su creación traerá además aparejada una nueva forma de apreciar a la Justicia dentro de nuestra ciudad y sus zonas de influencia; una forma más accesible, más rápida, más eficaz y orientada a lograr el anhelo más profundo de todos los pueblos: el de una comunidad organizada. |
||||
Por estos motivos, solicito a mis pares que me acompañen aprobando el presente proyecto de ley. |
||||
José M. A. Mayans. – Miguel A. Pichetto. – Adriana R. Bortolozzi de Bogado. |
||||
–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0515-S-08 | ||||
| (S.-515/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa. |
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Art. 2º – La Cámara Federal de Apelaciones creada por el artículo 1º de la presente ley tendrá competencia en materia civil, comercial, laboral, contenciosoadministrativa, de ejecución fiscal, tributaria y previsional. |
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Art. 3º – La Cámara Federal de Apelaciones creada por el artículo 1º de la presente ley tendrá competencia territorial en todo el territorio de la provincia de Formosa. |
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Art. 4º – La Cámara Federal de Apelaciones creada por el artículo 1º de la presente ley será tribunal de alzada respecto de los juzgados federales de primera instancia N° 1 de Formosa y N° 2 de Formosa; entendiendo únicamente en las materias a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley. |
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Art. 5º – Créase una (1) fiscalía general y una (1) defensoría pública oficial, las que actuarán ante la Cámara Federal de Apelaciones que se crea por esta ley, ambas con asiento en la ciudad de Formosa, provincia de Formosa. |
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Créanse los cargos de juez de Cámara, secretario de Cámara, fiscal general, defensor público oficial, secretarios y los demás funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande el funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones que se crea por esta ley, a los cuales se refiere el anexo I. |
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Art. 6º – La Cámara Federal de Apelaciones creada por el artículo 1º de la presente ley funcionará con dos (2) secretarías: |
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Art. 7º – A partir de la puesta en funcionamiento efectiva de la Cámara de Apelaciones que por esta ley se crea, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, no tendrá ningún tipo de competencia respecto de los juzgados federales de primera instancia Nº 1 y Nº 2 que actúan en la provincia de Formosa. |
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Art. 8º – Las causas que se encuentren actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación. |
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Art. 9º – Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, serán incluidos en el presupuesto general para la administración pública del próximo ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, respectivamente. |
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Art. 10. – Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados por esta ley, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera a que se refiere el artículo 9º. |
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Art. 11. – El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos creados por esta ley. |
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Art. 12. – Los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa que se crean por la presente ley, deberán ser designados de acuerdo a lo dispuesto por la ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público). |
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Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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José M. A. Mayans. – Miguel A. Pichetto. – Adriana R. Bortolozzi de Bogado. |
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| ANEXO I | ||||
| Poder Judicial | ||||
| Magistrados y funcionarios | ||||
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| Personal administrativo y técnico | ||||
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Oficial superior (jefe de Mesa de Entradas) |
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Auxiliar superior (secretario privado) |
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Auxiliar superior de sexta |
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Auxiliar superior de quinta |
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Auxiliar superior de sexta |
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Auxiliar superior de séptima |
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| Personal de servicio, obrero y maestranza | ||||
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Ayudante |
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| Ministerio Público | ||||
| Ministerio Público Fiscal | ||||
| Magistrados y funcionarios | ||||
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Fiscal de Primera Instancia |
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| Personal administrativo y técnico | ||||
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Prosecretario administrativo (oficial primero) |
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Oficial superior (jefe de Mesa de Entrada) |
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Auxiliar superior de primera |
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Auxiliar superior de sexta |
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Auxiliar superior de sexta |
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Auxiliar superior de séptima |
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| Personal de servicio, obrero y maestranza | ||||
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Ayudante |
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| Ministerio Público de la Defensa | ||||
| Magistrados y funcionarios | ||||
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| Personal administrativo y técnico | ||||
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Prosecretario administrativo (oficial primero) |
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Auxiliar superior de primera |
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Auxiliar superior de sexta |
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Auxiliar principal de sexta |
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| Personal de servicio, obrero y maestranza | ||||
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Ayudante |
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Total Ministerio Público |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En la actualidad, la provincia de Formosa cuenta con dos (2) juzgados federales de primera instancia que poseen competencia material múltiple y competencia territorial sobre todo el territorio provincial, siendo tribunal de alzada la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia. |
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La hermana ciudad de Resistencia, capital de la provincia del Chaco, se encuentra a 180 kilómetros (ciento ochenta kilómetros) de la ciudad de Formosa; distancia que se debe recorrer cada vez que se pretende apelar una sentencia de primera instancia federal, lo cual ocasiona costos y trastornos de tiempo que dificultan el real acceso a la Justicia. |
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Por otro lado, la amplia competencia territorial de la Cámara de Apelaciones de Resistencia y la consecuente cantidad de causas a resolver, provocan una lentitud que lleva a muchos ciudadanos a perder la confianza en la obtención de una sentencia que ponga fin a su litigio o que le posibilite llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. |
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Es por eso que considero fundamental la creación de una Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Formosa y competencia territorial en toda la provincia del mismo nombre, ya que eso traería solución a todos los inconvenientes planteados, lográndose un acceso más rápido a la Justicia y una agilización de los trámites judiciales que beneficiará, no sólo a la Cámara por crearse sino también a la Cámara ya existente en Resistencia. |
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La creación de la Cámara Federal de Apelaciones de Formosa traerá aparejada una nueva forma de apreciar a la Justicia dentro de nuestra provincia y de nuestra región; una forma más accesible, más rápida, más eficaz y orientada a lograr el anhelo más profundo de todos los pueblos: el de una comunidad organizada. |
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Por estos motivos, solicito a mis pares que me acompañen aprobando el presente proyecto de ley. |
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José M. A. Mayans. – Miguel A. Pichetto. – Adriana R. Bortolozzi de Bogado. |
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–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0516-S-08 | ||||
| (S.-516/08) | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su adhesión al conmemorarse el próximo 24 de marzo un nuevo aniversario del Día Mundial de la Tuberculosis. |
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| Isabel J. Viudes. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El día 24 de marzo se cumple un nuevo aniversario del Día Mundial de la Tuberculosis. Aunque la tuberculosis o “tisis”, pase a la historia como la enfermedad del siglo XIX, es probablemente tan antigua como la humanidad. |
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Ya entonces se valoraba la tuberculosis, no como una enfermedad contagiosa, sino como una “alteración crónica de tipo alimentario” contra la cual se era impotente. Estas doctrinas son ampliadas por los médicos de la antigüedad, griegos, romanos y, posteriormente por la medicina árabe. |
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En 1882, Robert Koch descubrió el agente causal de la tuberculosis, las bacterias tuberculosas (del latín, tuberculum –tubérculo–, y del griego bakteria –bastoncillo–), el bacilo productor de la tuberculosis que desde entonces llevara su nombre, es decir, el bacilo de Koch. Con este descubrimiento se produjo una transformación fundamental en el concepto de la enfermedad y en la mortalidad por tuberculosis. |
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La tuberculosis representó en su tiempo la más devastadora enfermedad. Se calificaba a algunas de estas muertes como mal de amores, dándole así el sobrenombre de “enfermedad romántica del siglo XIX”. |
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El Día Mundial de la Tuberculosis sirve para generar un mayor nivel de conciencia respecto de la epidemia mundial de tuberculosis y de los esfuerzos para acabar con la enfermedad. Actualmente, un tercio de la población mundial está infectada de tuberculosis. La Alianza Mundial Alto a la Tuberculosis, red de organizaciones y países que lucha contra la enfermedad, organiza el día mundial para dar a conocer el alcance de la enfermedad y las formas de prevenirla y curarla. |
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Por todo lo manifestado, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto. |
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| Isabel J. Viudes. | ||||
–A la Comisión de Salud y Deporte. |
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| 0517-S-08 | ||||
| (S.-517/08) | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,… | ||||
Artículo 1º – Créase el cargo de “agregado científico” que revestirá funciones en las embajadas que la República Argentina posee en la República Popular China, en EE.UU., en Brasil y ante la Unión Europea. |
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Art. 2º – Dichos cargos se ocuparán, mediante un concurso de oposición y antecedentes que será llevado a cabo por la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. |
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Art. 3º – Créase una partida especial que será calculada cada año en el presupuesto anual de gastos que aprueba el Honorable Congreso de la Nación. |
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Art. 4º – La autoridad de aplicación será la encargada de establecer las funciones y duración de los mandatos de los postulantes seleccionados. |
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Art. 5º – El agregado científico gozará de los mismos beneficios al de los agregados en las respectivas embajadas. |
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Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El presente proyecto de ley propone la creación del cargo de “agregado científico”, puesto que estará estratégicamente ubicado en nuestras embajadas situadas en otros países, para que el intercambio científico tenga el correlato que la era del conocimiento actual exige que sea alcanzada. |
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Nuestro país debe procurar consolidar un crecimiento de la investigación tecnológica, desarrollando y alentando las capacidades de nuestros científicos. Para lograr este crecimiento hay que fijar políticas orientadas a esos fines, procurar generar alternativas de solución a los problemas del sector del desarrollo tecnológicoindustrial y generar oportunidades en beneficio de toda la comunidad. Hay que lograr la confianza en el desarrollo tecnológico por nuestros científicos. |
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En este contexto se impone desde la responsabilidad que nos cabe, albergar por lograr adelantos científicos, ya que en cualquier parte del mundo este desarrollo tecnológico es llevado como bandera como condición sine qua non para no quedarse rezagados en la acelerada carrera hacia la modernización. |
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Es por ello que de una forma u otra, la actividad de ciencia y técnica ha de estar presente en toda organización que pretenda estar a tono con las modernas tendencias de desarrollo y ha de organizarse de manera más efectiva en aquellas organizaciones cuyo objeto social sea justamente la actividad de investigación y desarrollo. |
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Pero en el mundo subdesarrollado es pobre la aplicación de las nuevas tecnologías y las modernas técnicas de administración. Existen deficiencias culturales, como la reticencia al cambio y la escasa cultura innovadora. También hay deficiencias organizacionales, como estructuras poco integradas y escasa infraestructura de soporte a las actividades de información. Existen además deficiencias de gestión, como la escasa orientación hacia la aplicación de métodos profesionales de detección de oportunidades y amenazas en el entorno y existe, sobre todo, una base económica débil que contribuye a acentuar la brecha tecnológica con el Primer Mundo. |
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Si hacemos una retrospectiva en el desarrollo de la humanidad, podemos entender que el siglo XIX provocó un cambio frenético en las capacidades productivas de la humanidad, marcando el comienzo de la era moderna. |
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Hoy las nuevas tecnologías de la información están relevando de manera inexorable la industria pesada y manufacturera, como principal soporte de las economías desarrollada; pero a diferencia de esta economía que dependía de bienes agotables como el petróleo, el hierro la nueva economía se desarrollará en el rumbo del conocimiento; por lo tanto la información y el conocimiento se convierten en el nuevo objeto formal de la ciencia y la tecnología, hasta tal punto que economía, cultura y bienestar social dependen cada vez más del desarrollo de nuevas tecnologías de información. |
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Se añade entonces un nuevo componente a los factores de producción que son: el conocimiento y la tecnología. |
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Leif Edvinsson habla de la construcción del nuevo mapa que indica la ubicación del capital intelectual, que sustituiría a los mapas de las viejas sociedades agrícolas e industriales. Sugiere que quien quiera saber sobre su propio mapa debería responderse las siguientes preguntas: “¿quién domina el capital intelectual y dónde se está creando la riqueza en nuestra región o país?”. |
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El “conocimiento” pasa a ser la oportunidad de las naciones para generar su riqueza. Según el informe Cuadro de Mando 2001 -“Hacia una economía basada en el conocimiento de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico)”, los países con actividades intensivas en conocimiento serán quienes obtengan las mayores riquezas. |
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Es por ello que mediante este proyecto se contribuirá al desarrollo científicotecnológico que beneficiará sin duda ese importante ámbito de nuestro país. |
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Por los motivos expuestos es que solicito a mis distinguidos pares que me acompañen con la sanción de este proyecto. |
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| Ramón E. Saadi. | ||||
–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto. |
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