Período 125 (1/3/2007 al 28/2/2008)
    31/07/2007 - (DAE 107)
  

31/07/2007 - (DAE 107)

I
PODER EJECUTIVO
 
0246-PE-07
(P.E.-246/07)
Buenos Aires, 26 de julio de 2007.
Al Honorable Congreso de la Nación.

Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a la aprobación del Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Córdoba –República Argentina– el 20 de julio de 2006.

El presente Acuerdo Marco tiene como objetivo optimizar los niveles de seguridad en la región, promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los daños ambientales, entre otras. La cooperación y asistencia mencionadas se prestarán a través de los organismo competentes de las partes que diseñen e implementen políticas o participen en el mantenimiento de la seguridad pública y de la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de hacer cada día más eficientes las tareas de prevención y represión de las actividades ilícitas en todas sus formas. La cooperación comprenderá el intercambio de información, análisis y apreciaciones, la realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o complementarias, la capacitación y la generación de mecanismos e instancias para materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes y otras formas de cooperación que las partes acuerden según las necesidades.

Para el intercambio de información mencionado se adopta como sistema oficial el Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur (SISME), para procesar información relacionada con acontecimientos operacionales policiales, personas, vehículo y otros elementos que oportunamente se determinen para tal fin, conforme a los alcances establecidos en el artículo 1º del presente Acuerdo Marco, a través de los medios tecnológicos que a tal propósito se establezcan.

A efectos de implementar el presente Acuerdo Marco las partes suscribirán acuerdos adicionales en los cuales se establezcan planes de acción específicos o se definan prioridades para la actuación coordinada, simultánea y/o complementaria, cuyo texto será sometido a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

Las propuestas de acuerdos adicionales o de modificaciones al presente Acuerdo Marco o sus instrumentos adicionales deberán contar con la conformidad de la Reunión de Ministros del Interior, del Mercosur o funcionarios de jerarquía equivalente. La mencionada reunión de ministros del Interior, por sí o a través de sus órganos dependientes, supervisará la implementación de los planes de acción adoptados en el ámbito del presente Acuerdo Marco y podrá convocar a encuentros extraordinarios para tratar asuntos relacionados con él, a requerimiento fundado de cualquiera de las partes.

Los recursos necesarios para la ejecución del presente acuerdo y para alcanzar su objetivo serán responsabilidad de cada una de las partes, no obstante lo cual, éstas podrán acordar otras formas de asumir los gastos.

El Acuerdo Marco cuenta con un anexo que especifica que las partes, mediante las respectivas secciones nacionales de la Reunión de Ministros del Interior del Mercosur o funcionarios de jerarquía equivalente prestarán su cooperación a través de las autoridades de ejecución para prevenir y/o tomar acción efectiva ante hechos delictivos, siempre que tales actividades no sean reservadas a otras autoridades por leyes de la parte requerida y que lo solicitado no viole su legislación procesal o de fondo. Esto no obstará a que se lleve a cabo la cooperación directa entre las autoridades de ejecución en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, en caso de que mediaren razones de urgencia operativa, con la obligación de dar, posteriormente, conocimiento inmediato a las respectivas secciones nacionales. A los efectos de esta cooperación, serán autoridades de ejecución las fuerzas de seguridad policiales comprendidas en el apéndice del anexo al Acuerdo Marco. La asistencia y cooperación comprenderá todas las situaciones de interés mutuo referidas a tareas de policía indicadas en el Acuerdo Marco, sin perjuicio de las tipificaciones jurídicopenales contenidas en las respectivas legislaciones de las partes.

La información solicitada será suministrada por la Parte requerida, conforme a las respectivas legislaciones, en las mismas condiciones en que se proporciona a sus propias autoridades. La parte requerida podrá aplazar el cumplimiento de la solicitud, o sujetarla a condiciones en caso de que interfiera una investigación en curso en el ámbito de su jurisdicción. A pedido de la parte requirente, las partes deberán mantener el carácter confidencial de la solicitud y de su tramitación. La parte requerida también podrá solicitar que la información obtenida tenga carácter confidencial.

Los funcionarios de las fuerzas de seguridad y/o policiales de las partes que, en su propio territorio, persigan una o más personas que para eludir la acción de la autoridad crucen el límite fronterizo, podrán entrar al territorio de la otra parte solamente para informar y solicitar a la autoridad policial más próxima, o quien ejerza dicha función, el auxilio inmediato del caso. De lo actuado, inmediatamente cada parte deberá redactar un acta y comunicarlo a sus autoridades judiciales competentes de acuerdo a su legislación interna. Una vez que las autoridades judiciales competentes tomaren parte en las causas originadas por el accionar de las fuerzas de seguridad y/o policiales, la cooperación proseguirá conforme lo establezcan los instrumentos de cooperación internacional en materia penal que se encontraren vigentes entre las partes involucradas.

El Acuerdo Marco cuya aprobación se solicita no restringirá la aplicación total o parcial de otros instrumentos que sobre la misma materia fueron suscritos o puedan ser suscritos entre las partes, en tanto sus cláusulas resultaren más favorables para fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados con la seguridad. Dichas partes podrán informar a las demás cuando la naturaleza de los mismos sea de su interés.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur. Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Marco entre uno o más Estados partes del Mercosur y uno o más Estados asociados se resolverán conforme a los mecanismos de solución de controversias establecidos por el derecho internacional.

El presente Acuerdo Marco sustituye a todo efecto al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del Mercosur y al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile, aprobados por Decisión CMC Nº 35/04 y suscriptos en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004.

La aprobación del presente Acuerdo Marco ayudará en la construcción de un espacio común donde prevalezcan el orden, la seguridad y el respeto a las libertades individuales así como a maximizar los niveles de seguridad en la región, mediante la optimización de los mecanismos de prevención y represión de todas las formas del crimen organizado y actos delictivos.

Dios guarde a vuestra honorabilidad.

Mensaje 1.008

Néstor C. Kirchner.

Alberto A. Fernández. – Jorge E. Taiana.

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Apruébase el Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, suscripto en Córdoba –República Argentina– el 20 de julio de 2006, que consta de diecisiete (17) artículos, un (1) anexo y un (1) Apéndice, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Néstor C. Kirchner.

Alberto A. Fernández. – Jorge E. Taiana.

ACUERDO MARCO SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE SEGURIDAD REGIONAL ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR  Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA,  LA REPUBLICA DE CHILE, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU  Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del Mercosur, y la República de Bolivia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, son Partes del presente Acuerdo.

Reiterando lo dispuesto en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, Bolivia y Chile, en el sentido de que la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción.

Convencidos de que la consolidación de la democracia en la región presupone la construcción de un espacio común donde prevalezcan el orden, la seguridad y el respeto a las libertades individuales.

Considerando la necesidad de maximizar los niveles de seguridad en la región, mediante la optimización de los mecanismos de prevención y represión de todas las formas del crimen organizado y actos delictivos.

Conscientes de que la creciente dimensión transnacional de la acción criminal implica nuevos desafíos que requieren acciones simultáneas, coordinadas y/o complementarias en toda la región, con el fin común de reducir al mínimo posible el impacto negativo de esos delitos sobre el pueblo y sobre la consolidación de la democracia en el Mercosur y Estados Asociados.

Teniendo Presente los avances obtenidos en materia de cooperación y coordinación en el ámbito de la seguridad regional a partir de los trabajos desarrollados por la Reunión de Ministros del Interior, creada por la Decisión N° 7/96 del Consejo del Mercado Común.

Reconociendo la conveniencia de establecer un marco institucional adecuado en la materia.

Acuerdan:

ARTICULO 1
Objetivo

El objetivo del presente Acuerdo es optimizar los niveles de seguridad de la región, promoviendo la más amplia cooperación y asistencia recíproca en la prevención y represión de las actividades ilícitas, especialmente las transnacionales, tales como: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el terrorismo internacional, el lavado de activos, el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos, el tráfico ilícito de personas, el contrabando de vehículos y los daños ambientales, entre otras. Las Partes toman nota de que, en el caso de la República Bolivariana de Venezuela, la expresión “Lavado de Activos” se transcribe legalmente en términos de “Legitimación de Capitales”.

ARTICULO 2
Alcance

La cooperación y asistencia mencionada en el artículo anterior será prestada, a través de los organismos competentes de las Partes que diseñen e implementen políticas o participen en el mantenimiento de la seguridad pública y de la seguridad de las personas y sus bienes, a fin de hacer cada día más eficientes las tareas de prevención y represión de las actividades ilícitas en todas sus formas.

ARTICULO 3
Formas de cooperación

A los efectos del presente Acuerdo, la cooperación comprenderá el intercambio de información, de análisis y de apreciaciones; la realización de actividades operativas coordinadas, simultáneas y/o complementarias; la capacitación y la generación de mecanismos e instancias para materializar esfuerzos comunes en el campo de la seguridad pública y la seguridad de las personas y sus bienes.

La cooperación podrá comprender otras formas que las Partes acuerden según las necesidades.

ARTICULO 4
Sistema de Intercambio de Información  de Seguridad

Para el intercambio de información mencionado en el artículo anterior, se adopta como sistema oficial el SISME (Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur).

El mismo se utilizará para procesar información relacionada con acontecimientos operacionales policiales, personas, vehículos y otros elementos que oportunamente se determinen para tal fin, conforme a los alcances establecidos en el Artículo 1 del presente Acuerdo, a través de los medios tecnológicos que a tal propósito se establezcan.

La Reunión de Ministros del Interior del Mercosur elevará a la aprobación del Consejo del Mercado Común una propuesta de diseño del SISME que establezca sus fundamentos, objetivo, alcance, estructura y criterios de administración, así como los principios que aseguren coherencia, integridad, seguridad y disponibilidad de los datos del sistema.

ARTICULO 5
Implementación

A efectos de la implementación del presente, las Partes suscribirán acuerdos adicionales en los cuales se establezcan planes de acción específicos o se definan prioridades para la actuación coordinada, simultánea y/o complementaria. El texto de dichos acuerdos será sometido a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

ARTICULO 6
Recursos

Los recursos necesarios para la ejecución del presente Acuerdo y para alcanzar su objetivo, serán responsabilidad de cada una de las Partes; no obstante, las mismas podrán acordar, cuando así lo consideren, otras formas de asumir los gastos.

ARTICULO 7
Ambito de Negociación

Las propuestas de acuerdos adicionales o de modificaciones al presente o sus instrumentos adicionales deberán contar con la conformidad de la Reunión de Ministros del Interior del Mercosur o funcionarios de jerarquía equivalente y su texto deberá ser sometido posteriormente a la aprobación del Consejo del Mercado Común.

ARTICULO 8
Supervisión de planes de acción

La Reunión de Ministros del Interior, por sí o a través de sus órganos dependientes, supervisará la implementación de los planes de acción adoptados en el marco del presente Acuerdo.

ARTICULO 9
Convocatoria extraordinaria

La Reunión de Ministros del Interior podrá convocar a encuentros extraordinarios, para tratar asuntos relacionados con el presente acuerdo, a requerimiento fundado de cualquiera de las Partes.

ARTICULO 10
Coordinación con otros órganos del Mercosur

Si los temas de seguridad regional estuvieran relacionados con materias de competencia de otros foros u órganos del Mercosur, la Reunión de Ministros del Interior trabajará coordinadamente con ellos, conforme lo establecido por la normativa vigente.

ARTICULO 11
Instrumentos adicionales

Aprobar la incorporación del siguiente anexo, el cual sólo podrá ser modificado en la forma prevista en el Artículo 7, sin perjuicio de otros que sean acordados.

ANEXO
Estructura General de Cooperación
COOPERACION POLICIAL EN LA PREVENCION Y ACCION EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE CHILE, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU  Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA.
ARTICULO 12
Otros compromisos en la materia

El presente Acuerdo no restringirá la aplicación total o parcial de otros instrumentos que sobre la misma materia fueron suscritos o puedan ser suscritos entre las Partes, en tanto sus cláusulas resultaren más favorables para fortalecer la cooperación mutua en asuntos vinculados con la seguridad. Dichas Partes podrán informar a las demás cuando la naturaleza de los mismos sea de su interés.

ARTICULO 13
Solución de controversias

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre los Estados Partes del Mercosur se resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el Mercosur.

Las controversias que surjan sobre la interpretación, la aplicación, o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo entre uno o más Estados Partes del Mercosur y uno o más Estados Asociados se resolverán conforme a los mecanismos de solución de controversias establecidos por el Derecho Internacional.

ARTICULO 14
Vigencia y depósito

El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del Mercosur. En la misma fecha entrará en vigor para los Estados Asociados que lo hubieran ratificado anteriormente. Para los Estados Asociados que no lo hubieren ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación.

Los derechos y obligaciones derivados del presente Acuerdo, solamente se aplican a los Estados que lo hayan ratificado.

La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo.

ARTICULO 15
Adhesión

Este Acuerdo queda abierto a la adhesión de otros Estados Asociados conforme lo establecido en el artículo 8 de la Decisión CMC N° 28/04 o por aquellos procedimientos que en el futuro determine el Consejo de Mercado Común.

ARTICULO 16
Denuncia

Las Partes podrán, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita, dirigida al Depositario, quien notificará a las demás Partes. La denuncia producirá sus efectos ciento ochenta (180) días después de notificadas estas últimas.

ARTICULO 17
Cláusula transitoria

El presente Acuerdo sustituye a todo efecto al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados partes del Mercosur y al Acuerdo Marco sobre Cooperación en Materia de Seguridad Regional entre los Estados Partes del Mercosur, la República de Bolivia y la República de Chile aprobados por Decisión CMC N° 35/04 y suscritos en Belo Horizonte el 16 de diciembre de 2004.

Firmado en la ciudad de Córdoba, República Argentina, a los veinte días del mes de julio de dos mil seis, en dos originales, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Jorge Enrique TaianaCelso Luiz Amorim

Por la RepúblicaPor la República

ArgentinaFederativa de Brasil

Leila Rachid LichiReinaldo Gargano

Por la República dePor la República

ParaguayOrienta del Uruguay

David ChoquehuancaAlejandro Foxley

CéspedesRíoseco

Por la República dePor la República de BoliviaChile

Francisco Carrión MenaOscar Maurtua de Por la República de EcuadorRomana

Por la República de Perú

Alí Rodríguez Araque
Por la República Bolivariana
de Venezuela

Es copia fiel del original que obra en la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Lourdes Rivas Cuevas
Directora de Tratados
ANEXO
COOPERACION POLICIAL EN LA PREVENCION Y ACCION EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE CHILE, LA REPUBLICA DEL ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU  Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA  DE VENEZUELA.
Capítulo I
Alcance
ARTICULO 1

Las Partes del presente Acuerdo, mediante las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión de Ministros del Interior del Mercosur o funcionarios de jerarquía equivalente (en adelante “Reunión”), prestarán cooperación a través de las autoridades de ejecución para prevenir y/o tomar acción efectiva ante hechos delictivos, siempre que tales actividades no sean reservadas a otras autoridades por leyes de la Parte requerida y que lo solicitado no viole su legislación procesal o de fondo.

Lo establecido en el párrafo anterior, no obstará la cooperación directa entre las autoridades de ejecución en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, en caso de que mediaren razones de urgencia operativa, con la obligación de dar, posteriormente, conocimiento inmediato a las respectivas Secciones Nacionales.

ARTICULO 2

A los efectos de la cooperación mencionada en el párrafo anterior serán autoridades de ejecución las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprendidas en el Apéndice. Los Ministerios integrantes de la Reunión, a través de sus organismos dependientes supervisarán la aplicación de las mismas.

ARTICULO 3

La asistencia y cooperación comprenderá todas las situaciones de interés mutuo referidas a las tareas de policía comprendidas en los Artículos 1 y 3 del Acuerdo Marco, sin perjuicio de las tipificaciones jurídicopenales contenidas en las respectivas legislaciones de las Partes.

ARTICULO 4

La cooperación será prestada conforme lo permita la legislación interna y el presente Acuerdo y estará referida a:

a) El intercambio de información sobre la preparación o perpetración de delitos que puedan interesar a las demás Partes.

b) La ejecución de actividades investigativas y diligencias sobre situaciones o personas imputadas o presuntamente vinculadas en hechos delictivos, las cuales serán realizadas por la Parte requerida.

Capitulo II
Intercambio de Información
ARTICULO 5

Las solicitudes de cooperación e intercambio de información que se contemplan en el presente Acuerdo, salvo la situación descripta en el artículo 1 párrafo 2, deberán cursarse en forma directa entre las respectivas Secciones Nacionales de la Reunión, a través del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del Mercosur (SISME), debiendo en tal caso ser ratificadas por documento original firmado y dentro de los diez (10) días siguientes de la formulación inicial. Las solicitudes deberán indicar en qué investigación o procedimiento será utilizada la información.

El procedimiento establecido precedentemente regirá hasta tanto se implemente, en el SISME, el procedimiento de validación que garantice la autenticidad de las solicitudes. Asimismo, los requerimientos podrán adelantarse a las Secciones Nacionales respectivas, por télex, facsímil, correo electrónico u otros medios.

La Sección Nacional de la Parte requerida tramitará la solicitud imprimiéndole el trámite de urgente despacho, a partir de la instrumentación de un mecanismo que haga ello posible.

A los fines de concretar dicho procedimiento, el asiento de las Secciones Nacionales deberá mantenerse actualizado ante la Sección Nacional que ejerza la Presidencia Pro Tempore, la que informará a las restantes en caso de producirse variantes.

ARTICULO 6

La información solicitada en los términos del presente Acuerdo será suministrada por la Parte requerida, conforme a las respectivas legislaciones, en las mismas condiciones en que se proporciona para sus propias autoridades.

ARTICULO 7

Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la Parte requerida podrá aplazar el cumplimiento de la solicitud, o sujetarla a condiciones, en caso de que interfiera una investigación en curso en el ámbito de su jurisdicción.

ARTICULO 8

Las Partes deberán:

a) A pedido de la Parte requirente, mantener el carácter confidencial de la solicitud y de su tramitación. Si la misma no pudiere tramitarse sin violar la confidencialidad, la Parte requerida informará tal situación a la requirente, la cual decidirá si mantiene vigente la solicitud.

b) De la misma manera, la Parte requerida podrá solicitar que la información obtenida tenga carácter confidencial. En ese caso, la Parte requirente respetará las condiciones establecidas por la Parte requerida. Si la requirente no pudiere aceptarlas, lo comunicará a la Parte requerida, la que decidirá sobre la prestación de la colaboración.

ARTICULO 9

La Parte requerida informará a la requirente, lo más rápido posible, sobre el estado de cumplimiento de la solicitud tramitada.

ARTICULO 10

La Parte requirente, salvo consentimiento previo de la Parte requerida, sólo podrá utilizar la información obtenida en virtud del presente Acuerdo, en la investigación o procedimiento indicado en la solicitud.

ARTICULO 11

La solicitud deberá ser redactada en el idioma de la Parte requirente y estará acompañada de una traducción en el idioma de la Parte requerida, cuando fuere necesario. Los informes resultantes serán redactados solamente en el idioma de la Parte requerida.

Capitulo III
Persecución De Criminales
ARTICULO 12

Los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales de las Partes que, en su propio territorio, persigan una o más personas que para eludir la acción de la autoridad crucen el límite fronterizo, podrán entrar al territorio de la otra Parte solamente para informar y solicitar a la autoridad policial más próxima, o quien ejerza dicha función, el auxilio inmediato del caso. De lo actuado, inmediatamente cada Parte deberá redactar un acta y comunicarlo a sus autoridades judiciales competentes de acuerdo a su legislación interna.

Capitulo IV
Disposiciones Finales
ARTICULO 13

Una vez que las autoridades judiciales competentes tomaren parte en las causas originadas por el accionar de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales, la cooperación proseguirá conforme lo establezcan los instrumentos de cooperación internacional en materia penal que se encontraren vigentes entre las Partes involucradas.

ARTICULO 14

Las Partes, a través de las autoridades de ejecución, se comprometen a establecer y mantener, especialmente en las áreas de frontera, los sistemas de comunicaciones más adecuados a los fines del presente Acuerdo.

APENDICE
COOPERACION POLICIAL EN LA PREVENCION Y ACCION EFECTIVA ANTE HECHOS DELICTIVOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, LA REPUBLICA DE BOLIVIA, LA REPUBLICA DE CHILE, LA REPUBLICA  DE ECUADOR, LA REPUBLICA DEL PERU  Y LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Nómina de las Fuerzas de Seguridad y/o Policiales comprometidas en los términos del presente Acuerdo:

Por la República Argentina

– Gendarmería Nacional Argentina.

– Prefectura Naval Argentina.

– Policía Federal Argentina.

– Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Por la República Federativa de Brasil

– Departamento de Policía Federal.

Por la República de Paraguay

Policía Nacional del Paraguay.

Por la República Oriental del Uruguay

– Policía Nacional del Uruguay

– Prefectura Nacional Naval.

Por la República de Bolivia

– Policía Nacional de Bolivia.

Por la República de Chile

– Carabineros de Chile.

– Policía de Investigaciones de Chile.

Por la República del Ecuador

Por la República del Perú

– Dirección General de la Policía Nacional

Por la República Bolivariana de Venezuela

– Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

– Guardia Nacional de Venezuela

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

 
II
SENADORES
 
2385-S-07
(S.-2.385/07)
PROYECTO DE LEY
MODIFICACION LEY 23.018 DE PUERTOS PATAGONICOS
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1º – Modifícase el artículo 2º de la ley 23.018, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: El reembolso adicional dispuesto en el artículo anterior será aplicado únicamente a la exportación de mercaderías originarias de la región ubicada al sur del río Colorado, excluidas aquellas de carácter extractivas, siempre que se exporten con valor agregado que supere las primeras etapas de industrialización y sean manufacturadas en establecimientos industriales radicados en la citada región.

Art. 2º – Derógase el artículo 5º de la ley 23.018.

Art. 3º – Exclúyese a las empresas de capital internacional, de todo beneficio de prórroga de reembolso adicional a las exportaciones en puertos patagónicos, conforme lo establecido en el artículo 2º de la ley 24.490.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Con objeto de promover la actividad económica regional a través de la exportación desde los puertos patagónicos, la ley 23.018 sancionada en 1983 propuso un reembolso adicional a las exportaciones de mercaderías cuyo embarque y respectivo cumplido de la declaración aduanera de exportación para consumo, se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado.

En 1995, la ley 24.490 establece la prórroga por cinco años de la vigencia de los beneficios comerciales, manteniendo los niveles aplicables desde el 1º de enero de 1984, incorporando al término de esta vigencia una disminución paulatina a razón de un (1) punto por año de los porcentuales adicionales de reembolso y hasta su extinción.

A partir del análisis de la legislación mencionada, y especialmente del artículo 2º de la ley 23.018, incorporamos a través de la presente las modificaciones propuestas, atento a que, no obstante, en la actualidad rige la etapa de aplicación de disminución paulatina de los beneficios reembolsables por la prórroga establecida en la ley 24.490, consideramos que la promoción de las exportaciones desde puertos regionales no justifica que en ese marco queden incorporados como beneficios adicionales, la salida de materia prima en estado natural, ni todo producto extrarregional que no incorpore valor agregado desde la propia región.

Por otra parte, teniendo presente la situación que se plantea en Esquel, donde una empresa internacional pretende explotar las minas de oro y plata, por cuya extracción estimada en oro solamente, valuado a valor de mercado en u$s 2.500 millones, sólo está obligada a aportar un 2 % del valor a boca de mina (u$s 2.000 millones), es decir u$s 40 millones, a la provincia de Río Negro, cuyo aporte será ampliamente retribuido al momento de sacar del país la producción, dado que en orden a promocionar las salidas de producción desde puertos patagónicos, el Estado deberá pagar a esta empresa multinacional la suma de u$s 125 millones en concepto de reembolso adicional a las exportaciones.

En síntesis, para el caso expuesto, la empresa inversionista, además de los beneficios fiscales que le corresponden en el marco del Régimen de Inversiones Mineras, se verá retribuida por un importe neto adicional de u$s 85 millones y los beneficios económicos propios derivados del aprovechamiento de una industria de carácter extractivo.

Sumando los conceptos de que toda inversión derivada de la industria minera, u otras de carácter extractivo, incorpora de por sí más beneficios que los retribuidos a la sociedad y al patrimonio natural en su conjunto y que debemos custodiar el equilibrio en la distribución de recursos que se deriven de la explotación de nuestros recursos por parte de capitales extranjeros, es que hemos reconstruido, aun en la etapa final de su aplicación, el marco de la legislación en vigencia.

Por lo expuesto, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

2386-S-07
(S.-2.386/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 14 de la ley 23.696, de reforma del Estado, que quedará redactado de la siguiente forma:

Comisión Bicameral

Artículo 14: Créase en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral integrada por seis (6) senadores y seis (6) diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que dictará su reglamento interno.

Dicha comisión tendrá como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.

Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente. Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo.

A estos efectos la comisión bicameral queda facultada a dictarse sus propios reglamentos de funcionamiento. Asimismo la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación actuarán en colaboración permanente con esta comisión.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El artículo 85 de la Constitución Nacional, después de la reforma de 1994, establece que el control externo del sector público nacional, en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo, dando origen de esta manera a la Auditoría General de la Nación como organismo de asistencia técnica al Congreso y con autonomía funcional, sustituyendo así al Tribunal de Cuentas de la Nación.

La ley 24.156, cumpliendo con lo establecido en la Constitución Nacional, reglamenta la creación y funcionamiento del mencionado ente. Asimismo, en su título VI, crea y reglamenta la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del Poder Ejecutivo nacional.

La SIGEN es una entidad con personería jurídica, autarquía administrativa y financiera, dependiente de la Presidencia de la Nación. Es materia de su competencia el control interno de los organismos y reparticiones que componen el Poder Ejecutivo nacional, así como de los entes descentralizados, empresas y sociedades del Estado que dependan del mismo, reemplazando así a la Sindicatura General de Empresas Públicas.

Por lo expuesto, se solicita a este Honorable Senado la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A la Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales.

2387-S-07
(S.-2.387/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
MODIFICACION DEL CODIGO PENAL AUMENTO DE PENAS POR ROBO DE BIENES O ALIMENTOS DESTINADOS  A EMERGENCIAS O CATASTROFES

Artículo 1º – Incorpórase al Código Penal como artículo 166 bis el siguiente texto:

Artículo 166 bis: La pena del título VI, capítulo II, se duplicará si el robo fuere de cosas y/o alimentos destinados como ayuda solidaria a los afectados por catástrofes y/o emergencias declaradas por el gobierno nacional.

Art. 2° – Incorpórase al Código Penal como artículo 167 bis, el siguiente texto:

Artículo 167 bis: La pena se triplicará si el robo fuese de cosas y/o alimentos destinados a ayuda solidaria a afectados por catástrofes o emergencias declaradas por el gobierno nacional y se cometiere con armas o en despoblado y en bandas.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Este proyecto propone insertar en el texto del Código Penal los artículos pertinentes a fin de incrementar las penas establecidas para los delitos contra la propiedad que pudieran cometerse en circunstancias de catástrofes o emergencias declaradas por el gobierno nacional.

Así, aquellos delitos tipificados en el título VI – Delitos contra la propiedad – capítulo II – Robo, con la sanción del presente proyecto verán incrementadas las penas llegando hasta la triplicación en los casos donde para cometer el delito se utilicen armas o se cometan en despoblado y en banda.

El respeto hacia los bienes y las vidas de los ciudadanos es deber ineludible del Estado. Las situaciones de emergencia no deben constituirse en áreas o zonas liberadas para que puedan concretarse delitos que afecten la propiedad privada y la vida de las personas.

Por lo expuesto, señor presidente, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A la Comisión de Justicia y Asuntos Penales.

2388-S-07
(S.-2.388/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Dispónese la construcción de un monumento en homenaje a la doctora Alicia Moreau de Justo, reconociendo su lucha en defensa de los derechos humanos, los derechos de la mujer y de los trabajadores, su compromiso por la recuperación del Estado de derecho y su prédica por la unidad de los pueblos y la paz mundial.

Art. 2° – Dicho monumento será emplazado en el sitio de la Capital Federal que determine el Poder Ejecutivo nacional en consulta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3° – La realización del monumento se encomendará a escultoras/es argentinas/os, mediante concurso público, debiendo el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Cultura y Educación y la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos disponer las normas necesarias para la convocatoria y constitución del jurado del concurso público correspondiente.

Art. 4° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a cuentas especiales del presupuesto nacional.

Art. 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nacida como Alicia Moreau en Londres un 11 de octubre de 1885, de padres luchadores sociales que tuvieron que emigrar de París luego de un levantamiento obrero, llega muy pequeña a nuestro país en compañía de sus padres Armand y Louise.

Estudia en el Normal N° 1, siendo su profesor de Instrucción Cívica y Moral don Hipólito Yrigoyen. Luego de un breve paso por la Facultad de Filosofía y Letras, desafía los modelos sociales vigentes del fin de siglo e ingresa a la Facultad de Medicina juntamente con otras cinco mujeres, entre ellas Cecilia Grierson, primera médica argentina.

Culta, inquieta e informada de las luchas mundiales que sufragistas y primeras feministas europeas y estadounidenses llevaban adelante por los derechos civiles de la mujer y las condiciones de las mujeres trabajadoras, en 1906 funda el Centro Feminista, juntamente con otras adherentes entre ellas Elvira Rawson, segunda médica de nuestro país, militante de la Unión Cívica Radical y única mujer oradora en las tribunas del parque junto a Leandro N. Alem, en tiempos de la revolución.

Desde allí, multiplica sus esfuerzos uniendo a una profesión que ejerce con total responsabilidad la crianza de sus tres hijos, la militancia política, gremial y social expresando en diferentes ateneos y centros y en innumerables colaboraciones de prensa su pensamiento socialista.

Luego del estallido de la Gran Guerra, integra varios comités pro paz, interesándose por el destino de los huérfanos de guerra, y el impacto que la contienda bélica ha obrado en vida de las mujeres.

En 1919 colabora en el primer número de “Nuestra Casa”, órgano de la Unión Feminista Nacional que se ocupaba de la actividad de la mujer en el campo de la cultura y las artes, y en temas educativos, sociales y políticos.

Ese mismo año es designada representante por la Argentina al Congreso Internacional de Obreras de Washington.

Escala distintas posiciones dentro de la organización del socialismo argentino, es perseguida y encarcelada en 1951, y paradójicamente, no pudo votar por primera vez en 1952, luego de la sanción de la ley 13.010, de voto femenino, por encontrarse en la clandestinidad.

En 1960 es elegida directora de “La Vanguardia”, órgano de difusión del Partido Socialista.

Ya en la década del 70 es convocada a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos en 1975, de la que es cofundadora y copresidenta. Desde allí se denuncian las violaciones y atropellos a la dignidad humana que ocurrían hacia el final del gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón, y que fueron un anticipo del plan de terrorismo de Estado instaurado por la dictadura militar desde marzo de 1976.

Pese a sus 90 años acompaña a las Madres de Plaza de Mayo en sus rondas alrededor de la Pirámide reclamando la aparición con vida de sus hijos desaparecidos, en abierto desafío a las autoridades militares que se enseñoreaban en la noche dictatorial.

De cara a la recuperación democrática tiene una activa participación en la multipartidaria. Fue fundadora de la Confederación Socialista, en un inteligente movimiento para reunir al socialismo argentino, en ese entonces disperso por viejas antinomias.

Murió el 12 de mayo de 1986, a los cien años de edad, en medio de los más dignos homenajes y reconocimientos a su trayectoria y luchas, muchos de ellos realizados con justicia reparadora, en sus últimos años de vida.

Esta extraordinaria mujer, modelo entrañable de militante política y social, cuyas inquietudes se ampliaron a la cultura en general, merece que hoy a 16 años de su partida dediquemos un espacio en la memoria de todos los argentinos, un espacio visible que en bronce, madera o mármol transmita a las generaciones de mujeres y hombres de hoy y del futuro, los fundamentos esenciales que en su proyecto de vida consagró como pilares: solidaridad, paz, justicia.

Hoy, cuando reeditamos su pensamiento el que expresó en 1944 cuando decía: “…denunciamos el privilegio y la desigualdad económica como fuentes inagotables de desarmonías y sufrimientos. Creemos en la posibilidad de una organización social superior a la nuestra, como ésta es superior a la sociedad antigua que hacía el trabajo en función de los esclavos, como es superior también a la sociedad feudal. Creemos posible un mundo donde los hombres no estén divididos en castas ni en clases, donde sólo se superen por las condiciones naturales de su cuna: donde la cooperación sustituya a la lucha sórdida de intereses individuales o de clases; donde la solidaridad, inteligentemente y conscientemente querida, reemplace al instinto gregario de la agrupación primitiva […] confiamos en la conciencia cada vez más clara de los que sufren, y en la eterna aspiración que, en busca de la felicidad empuja a los hombres”. Termina diciéndonos “la mano que mece la cuna gobierne el mundo. Que su mano sea guiada por un claro espíritu y que el canto que murmuren sus labios sea un himno de porvenir”.

Este monumento al que aspiramos será un mojón para otras mujeres que sigan en la senda que ella, junto con otras pioneras supo abrir.

Por lo expuesto, señor presidente, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Presupuesto y Hacienda.

2389-S-07
(S.-2.389/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Declárase monumento y lugar histórico nacional al Monumento a las Víctimas de la Masacre de Margarita Belén, y lugar histórico al sitio donde ocurriera la masacre, ubicado en la ruta nacional 11, kilómetro 1.042, provincia del Chaco.

Art. 2º – A los fines de lo dispuesto en el artículo 1º, el monumento y el sitio quedan amparados por la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos – 12.665, la ley 25.197, y la disposición 5/91 de la CNMMLH.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 13 de diciembre de 1976, en proximidades de la localidad de Margarita Belén, a un costado de la ruta nacional 11, cerca del kilómetro 1.042, fueron asesinados veintidós presos políticos por fuerzas del ejército y la policía provincial.

Antes de ser fusilados pasaron por la U7, la Alcaidía, y la Brigada de Investigaciones, donde fueron torturados brutalmente, en algunos casos casi hasta la muerte. Diecisiete (17) de ellos están plenamente identificados y de los otros cinco (dos mujeres y tres varones) aún hoy no se conocen sus identidades.

Como era habitual entonces, los asesinos fraguaron un “enfrentamiento” durante un “traslado” de los prisioneros hacia la provincia de Formosa.

El 13 de diciembre de 1976 permanece en la memoria colectiva como una fecha en que el horror, impuesto por quienes tomaron por asalto las instituciones de la República, dejó su macabra huella en la provincia del Chaco.

La memoria de las víctimas, identificadas como Patricio Tierno, Néstor Sala, Carlos Zamudio, Luis Angel Barco, Roberto H. Yedro, Delicia González, Luis Díaz, 25 años, Fernando Pierola, Raúl María Caire, Julio Pereyra, Carlos Alberto Duarte, Carlos Tereszecuk, Manuel Parodi Ocampo, Luis Arturo Fransen, Ema Beatriz Cabral, Soñez Reinaldo Zapata y Mario Cuevas, nos interpelan hoy, desde su compromiso social y político, por la construcción de una sociedad más justa y equitativa, en la que ser joven sea garantía de un futuro de inclusión y bienestar.

Este proyecto pretende brindar el necesario reconocimiento al que conmemora la matanza de Margarita Belén, erigido en el justo sitio en el que se desarrollaron los acontecimientos.

El monumento es obra del escultor chaqueño Luis Díaz Córdoba, quién donó el grupo escultórico de 8 metros de largo emplazado a la vera de la ruta nacional 11, km 1.042. En once meses de trabajo, Díaz Córdoba preparó una estructura metálica que soporta 4 mil kilogramos de piedra reconstituida, lograda a través de la mezcla de marmolina y cemento.

Las figuras –colocadas sobre plataformas– recrean el momento del fusilamiento y muestran a hombres jóvenes, mujeres embarazadas, discapacitados y religiosas.

El conjunto escultórico ha logrado transmitir el sentimiento trágico de la matanza, dejando en el sitio un hito que rompe la indiferencia del viajero, recuperando la memoria de las víctimas para las futuras generaciones.

El sitio ha sido declarado de interés provincial y hoy es el mojón en el cual se reúne la civilidad para evocar este hecho luctuoso, que ha signado la historia chaqueña, colocando a Margarita Belén en un involuntario sitial del horror por parte de los personeros de la dictadura militar.

Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Mirian B. Curletti.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

2390-S-07
(S.-2.390/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Las empresas que presten el servicio de telefonía fija, móvil o de otra naturaleza dentro del territorio nacional tendrán que habilitar una oficina de atención al público, en las ciudades del país con una población mayor igual o mayor a los treinta mil (30.000) habitantes, a los efectos de atender en forma personalizada los reclamos de los usuarios.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 42, establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

He realizado la transcripción textual del artículo de nuestra Constitución Nacional, para refrescar de esta manera algunos de los derechos taxativamente establecidos en la ley madre así como también en tratados internacionales, leyes federales y que resultan totalmente vilipendiados por parte de algunas empresas o sociedades que explotan un servicio o comercializan artículos en el mercado local.

En este caso específico hago referencia a lo que actualmente sucede con las compañías telefónicas de cualquier naturaleza, respecto de la atención para con el usuario o cliente, donde estas empresas recepcionan las quejas, reclamos o hasta sugerencias, a través de una computadora donde una dulce voz femenina va indicando qué número discar según nuestra inquietud, para por último decirnos que el reclamo está registrado y que esperemos con tranquilidad y paciencia la solución del problema.

Por respeto al cliente y atendiendo a lo que cobran por el servicio que brindan (muchas veces deficiente), lo mínimo que tendrían que ofrecer es una atención persona a persona donde uno pueda volcar su reclamo y obtener la solución instantánea o no, dependiendo de la situación, ya que el presente proyecto pretende que las empresas, además de paliar el inconveniente que nos afecta nos atienda con la deferencia que merecemos como usuarios y favorecedores que somos.

Por lo expuesto, señor presidente, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A las comisiones de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión y de Derechos y Garantías.

2391-S-07
(S.-2.391/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Determínase la obligatoriedad por parte de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT– de implementar campañas masivas de comunicación de sus disposiciones respecto de restricciones de uso, retiro, suspensión o prohibición de comercialización de productos sujetos a su contralor.

Art. 2º – Las campañas referidas en el artículo 1º deberán incluir como mínimo los siguientes medios:

a)Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

b)Publicación durante dos días hábiles en un diario matutino de circulación nacional y en un matutino de amplia circulación en cada provincia;

c)Emisión de avisos radiales a través de Radio Nacional Argentina y televisivos a través de Canal 7 Argentina, durante dos días hábiles en horarios centrales;

d)Distribución de afiches o carteles claramente legibles que deberán ser exhibidos en lugar visible por las farmacias y lugares habilitados para la comercialización de productos sujetos al contralor de ANMAT.

Art. 3º – El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º, inciso d), por parte de las farmacias y lugares habilitados para la comercialización de productos sujetos al contralor de ANMAT será sancionado con:

a)Apercibimiento;

b)Multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000);

c)Clausura, total o parcial, temporal o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la misma, del local o establecimiento en que se hubiera cometido la infracción;

d)Cuando se tratare de una farmacia, suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la actividad o profesión del responsable técnico hasta un lapso de tres años; en caso de extrema gravedad o múltiple reiteración de la o de las infracciones, la inhabilitación podrá ser definitiva.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En muchas ocasiones, las disposiciones de ANMAT respecto de restricciones de uso, retiro, suspensión o prohibición de comercialización de productos sujetos a su contralor son desconocidas por la población en general, dado que actualmente se publican sólo en el Boletín Oficial.

Esta falta de información constituye una barrera que atenta contra el derecho de los ciudadanos a una información adecuada y veraz, desde el punto de vista del consumidor, y una grave falencia y potencial peligro que pone en riesgo el derecho a la salud.

Esta situación afecta en especial a quienes han sido víctimas de un proceso que derivó en una de las etapas de mayor marginalidad y exclusión social, a los excluidos de la Argentina desigual quienes por encontrarse en la periferia del sistema carecen de herramientas de defensa contra eventuales abusos de sus derechos.

La Constitución Nacional incorporó, a partir de la reforma de 1994, una serie de nuevos derechos y garantías entre los cuales, el artículo 42 establece que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz…”.

Asimismo, el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional establece que es facultad del Congreso de la Nación “legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos…”.

En este sentido la presente iniciativa, encuadrada en las facultades otorgadas por la Constitución al Congreso, viene a garantizar a los ciudadanos derechos esenciales cuyo cumplimiento requiere una activa intervención del Estado.

Por lo expuesto, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Mirian B. Curletti.

–A las comisiones de Salud y Deporte, de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, de Derechos y Garantías y de Justicia y Asuntos Penales.

2392-S-07
(S.-2.392/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROGRAMA INTEGRAL DIRIGIDO  A LA POBLACION CON ESCLEROSIS MULTIPLE
Objeto y ejes de acción

Artículo 1º – Créase el Programa Integral Dirigido a la Población con Esclerosis Múltiple (PIDPEM), cuyo objeto será evitar en todas sus formas, la exclusión social de las personas que padecen la enfermedad denominada esclerosis múltiple y será aplicado en todo el ámbito del territorio nacional.

Art. 2º – A los efectos del objeto de la presente ley, el PIDPEM comprenderá los siguientes ejes de acción:

a)Prestaciones básicas esenciales, que comprendan tratamiento médico, psicológico y de rehabilitación;

b)Internación en hospitales o centros de asistencia a minusválidos en casos de evolución invalidante;

c)Cobertura del 80 % de medicamentos críticos;

d)Eliminación de todas las barreras arquitectónicas en las vías públicas.

Destinatarios del programa

Art. 3º – Serán beneficiarios del PIDPEM, todas las personas que padezcan la enfermedad de esclerosis múltiple, siempre que se encuentren respaldadas por registro expediente de historia clínica actuante, oficiado por la autoridad de aplicación de la presente ley y bajo los requisitos que en la reglamentación de la presente se contemple, independientemente de la etapa evolutiva en que se encuentre la enfermedad.

Mecanismos de cobertura

Art. 4º – Incorpórese a los destinatarios del presente Programa como beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u organismo similar que reemplace la cobertura social.

Art. 5º – Las prestaciones de servicios médicos comprenderán las cláusulas mínimas prescritas en la resolución 246/97 del Ministerio de Salud, incluyendo la cobertura integral de los tratamientos de neurorrehabilitación con carácter interdisciplinario, sin topes o límites de sesiones, y la medicación inmunomoduladora y/o específica que haya sido indicada por profesional habilitado, además de todas las prestaciones básicas, servicios específicos y complementarios enunciados en la ley 24.901, que sean necesarias para completar el tratamiento de la enfermedad.

Art. 6º – Las medicinas básicas necesarias para el tratamiento de la esclerosis múltiple serán contenidas en vademécum especial, tendrán una cobertura del 80 % de su costo, no podrán ser reemplazadas por medicamentos genéricos y deberán ser enunciadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

Art. 7º – El PIDPEM comprenderá las estipulaciones prescriptas en el artículo 22 de la ley 22.431, que sean necesarias para el normal desplazamiento de sus favorecidos.

Instrumentos de acción

Art. 8º – Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación, quien pretenda acceder a los beneficios establecidos en esta ley, respecto de su incorporación a los servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u organismo similar que reemplace la cobertura social, deberá presentarse en la delegación más próxima a su domicilio, munido de historia clínica, diagnóstico y receta médica expedida por hospital público, con constancia de padecimiento de la enfermedad de esclerosis múltiple y el detalle del tratamiento, medicación y/o neurorrehabilitación que correspondiere, quedando dispuesto a ser evaluado en junta médica, para confirmar cobertura en el término máximo de los sesenta (60) días al de su presentación.

Art. 9º – Se dispondrán mecanismos permanentes de capacitación e información en todo lo relacionado con la atención a enfermos de esclerosis múltiple, conducentes a asesorar a la sociedad en general y a los recursos humanos asignados a instituciones públicas o privadas relacionadas con la contención de la enfermedad, en particular.

Autoridad de aplicación

Art. 10. – La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación quien, juntamente con la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, dictará su reglamentación en el término de 90 (noventa) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Financiamiento

Art. 11. – La concesión de los recursos financieros para la instrumentación de la presente ley derivará de la reasignación presupuestaria que asigne el Poder Ejecutivo nacional en los ámbitos institucionales de aplicación para cada ejercicio presupuestario.

Aspectos generales

Art. 12. – Invítese a las Legislaturas y gobiernos provinciales a adherir a la presente ley.

Art. 13. – La presente ley es de orden público y de interés social.

Art. 14. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La esclerosis múltiple es una enfermedad que afecta al cerebro y a la médula espinal convirtiéndose en una patología degenerativa del sistema nervioso central.

Los elevados niveles de una de las sustancias químicas del sistema inmunitario –el interferón gamma– activan, por error, las células T-helper que atacan la vaina de mielina que recubren las fibras nerviosas, produciendo lesiones inflamatorias. El tejido cicatrizante que se acumula disminuye la transmisión de los impulsos nerviosos e interrumpe la comunicación entre las células, lo cual deriva en episodios de parálisis, temblores y visión borrosa.

Las personas que tienen esclerosis múltiple tienen síntomas expresados a través de cansancio, algunas sienten las piernas pesadas, tropiezan y no caminan bien y, en otras ocasiones la sensación es de pinchazos o de adormecimiento. La esclerosis múltiple también puede afectar al habla, con una conversación confusa, lenta o de voz muy áspera.

No todos tienen los mismos síntomas ni todos los síntomas, éstos vienen y van repentinamente pudiendo ser muy suaves o muy malos.

Se desencadena en adultos jóvenes, entre 20 y 50 años de edad, es decir en plena etapa productiva, que librada a su evolución natural es altamente discapacitante en un alto porcentaje de casos. Su curso es muy variable, puede agravarse gradualmente o permanecer sin cambios durante largos períodos de tiempo.

La Argentina es un país con prevalencia a riesgo mediobajo para esclerosis múltiple. Comparada con el resto del mundo (18/100.000 hab.) se estima un número total de 5.500 / 6.500 enfermos para nuestro territorio. Su incidencia ha sido recientemente estudiada, resultando de 2,24 nuevos casos cada 100.000 hab./año. Con propensión de dos a tres veces más su afección en mujeres, que en hombres.

Lamentablemente, no existe hasta el momento una cura definitiva; su tratamiento se aplica para alargar los intervalos entre los brotes y aliviar sus síntomas.

Desde hace más de una década han sido desarrollados medicamentos capaces de reducir el numero e intensidad de las recaídas, y debido a que los tratamientos implican el uso de distintas moléculas, distintas dosis, vías y frecuencia de administración, así como también distintos parámetros de eficacia, es que no pueden ser considerados genéricos y su cambio o suspensión debiera solamente estar a cargo de médicos especialistas.

Contemplando todos los derechos y las necesidades, desde el punto de vista físico, social y económico de las personas que padecen o padecieren en un futuro de esclerosis múltiple, el impacto catastrófico sobre el paciente, su familia y la sociedad, es que se postula el presente programa que pretende constituirse en una herramienta que garantice: tratamiento médico, ayuda psicológica y rehabilitación a dichas personas.

Entendiendo que los afectados necesitan contención e integración por parte de la familia y la sociedad, es necesario que recapacitemos a tiempo y no tomemos a la salud como un derecho de pocos, privando a estos pacientes de un tratamiento que les permita tener la mejor condición de vida posible.

Por lo expuesto, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A las comisiones de Salud y Deporte, de Trabajo y Previsión Social, de Población y Desarrollo Humano y de Presupuesto y Hacienda.

2393-S-07
(S.-2.393/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA  Y FORTALECIMIENTO PARA MADRES ADOLESCENTES

Artículo 1° – Créase el Programa Nacional de Asistencia y Fortalecimiento para Madres Adolescentes en el ámbito de del Ministerio de Salud de la Nación con carácter permanente y extensivo a todo el territorio nacional.

Art. 2° – El Programa de Asistencia y Fortalecimiento para Madres Adolescentes tiene por objeto prestar servicios de asistencia a la madre adolescente durante el embarazo, el puerperio y la crianza que contemplen tanto su salud psíquica y física –incluida su salud sexual y reproductiva– como la del niño/a en sus primeras etapas de vida, previniendo la morbimortalidad infantil y materna; y el fortalecimiento en la dimensión vincular madrehijo/a, en la generación de proyectos de vida y autoestima para la madre.

Art. 3° – A los efectos de la presente ley serán consideradas madres adolescentes todas aquellas menores de dieciocho (18) años, independientemente de su estado civil.

Art. 4° – El Programa de Asistencia y Fortalecimiento para Madres Adolescentes tendrá como estrategia el abordaje temprano por parte de los equipos de atención primaria de la salud, que actuarán en forma articulada con equipos de psicólogos/as y asistentes sociales para brindar los servicios de asesoramiento y fortalecimiento que complementarán al a los controles y seguimiento de salud, derivando a las unidades de acción social los casos vulnerables desde el punto de vista del compromiso psicosocial o ambiental de la madre y su entorno familiar, especialmente en los casos en que se detecte violencia doméstica o abuso sexual.

Art. 5° – El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Educación y las áreas específicas en jurisdicción provincial, promoverá la permanencia o reinserción de las madres adolescentes en el sistema educativo formal, mediante incentivos y programas de seguimiento personalizados.

Art. 6° – El Ministerio de Salud procederá a realizar convenios con las provincias para implementar la presente ley, con el objeto de organizar los servicios de salud y las prestaciones sociales determinadas para atender las situaciones de carencia de las madres adolescentes y sus hijos/as.

Art. 7° – El Ministerio de Salud y/o las áreas de salud provinciales y locales podrán realizar convenios con organizaciones no gubernamentales con el objetivo de prestar asesoramiento, servicios de atención, programas de promoción de la salud sexual y reproductiva, apoyo y contención psicológica para las madres adolescentes y su entorno familiar.

Art. 8° – A los efectos de la presente ley, el Ministerio de Salud procederá a implementar una campaña de difusión con el objeto de informar a la población en general y en particular a los adolescentes sobre los contenidos y alcances del presente Programa, así como también sobre los lugares donde concurrir para obtener sus servicios o asesoramiento sobre el mismo.

Art. 9° – El presente programa se desarrollará e implementará en el marco de la Unidad Ejecutora de Programas Materno Infantiles y Nutricionales del Ministerio de Salud de la Nación.

Art. 10. – Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 11. – El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley en el término de los ciento ochenta (180) días desde su promulgación.

Art. 12. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Nuestro país, mediante la ley 23.849, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño –CIDN– adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Con posterioridad, esta Convención fue incluida en la Constitución Nacional (1994) junto con otros tratados internacionales de derechos humanos –artículo 75, inciso 22– complementando a los derechos consagrados por la primera parte de la misma –artículos 1° a 35 de la Constitución Nacional–.

La CIDN consagra en su artículo 24 que los Estados Parte “reconocen el derecho del niño/a al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”, “se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”, adoptando medidas adecuadas para reducir la morbimortalidad materna e infantil, con prestaciones de medicina preventiva, asistencia prenatal y posnatal apropiada para las madres, que incluya “servicios en materia de planificación de la familia”. En el proyecto de ley que nos ocupa encontramos al sujeto de derecho –niño/a– comprendido tanto en la madre adolescente como en su hijo/a, y los derechos a proteger son los de ambos en el acceso a servicios de calidad en cuanto a su salud y a la contención y fortalecimiento de los aspectos psicológicos y ambientales.

Asimismo, en el artículo 28 de la CIDN, que atiende a los derechos a la educación, el inciso e) expresa que los Estados Partes se comprometen a “adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a la escuela y reducir la deserción escolar”, que en el caso de las madres adolescentes es una cuestión de especial cuidado ya que las estadísticas de UNICEF en este caso arrojan como conclusión que el abandono precoz de la escuela a causa de embarazos tempranos impacta negativamente en el desarrollo de las personas recreando el círculo vicioso de la pobreza que aumenta con las personas con menor escolarización, que a su vez tienen menor capacitación, obteniendo menores oportunidades de empleo y de peor calidad, con lo cual obtienen menores ingresos, peores condiciones de vida, cerrando el círculo de la pobreza. Aquellas adolescentes que se embarazan tempranamente, engrosan las estadísticas de familias numerosas criadas en las peores condiciones de pobreza y exclusión.

Junto con la CIDN, fue incluida la Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer –CEDAW–, aprobada por la Asamblea General de la ONU en diciembre de 1979, y por el parlamento argentino mediante la ley 23.179 –mayo de 1985–.

En la CEDAW, el artículo 5º, inciso b), dice que los Estados Parte se comprometen a “garantizar que la educación familiar incluya la comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y el de- sarrollo de sus hijos” y en el artículo 10, inciso f), menciona el compromiso por la “reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente”. Esto supone, también, proteger a las estudiantes embarazadas en la continuidad y conclusión de sus estudios, a lo que contribuye el fortalecimiento de su autoestima, la construcción de sus proyectos de vida y la contención emocional.

La suscripción de los tratados de derechos humanos, y su posterior inclusión en la pirámide normativa argentina, implica que los Estados Partes asumen la responsabilidad, por la que tienen que rendir cuentas ante la comunidad internacional, de respetar, cumplir y hacer cumplir el contenido de los mismos en sus respectivas jurisdicciones.

Cabe, en función de la responsabilidad asumida, preguntarse en cuánto han cambiado las políticas gubernamentales respecto de la niñez y la adolescencia, cabe también preguntarse cuánto hemos trabajado para crear un marco apropiado para que los enunciados de la Convención sean hechos concretos.

El artículo 4° de la CIDN señala: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de toda otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención”.

No obstante el tiempo transcurrido desde la aprobación, son escasos los programas integrales tendientes a brindar protección y cuidados que sean necesarios para el bienestar de la niñez y la adolescencia, especialmente en esta zona sensible que es el embarazo adolescente.

Es reconocida la crítica situación que soporta el Estado nacional, pero no por ello es menos responsable la actitud que hacia el sector más vulnerable debiera ejercerse. Cuando se trate de “derechos económicos, sociales, culturales, los Estados Partes, adoptarán las medidas de conformidad con los recursos de que dispongan y cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”, señalado también por la CIDN.

El proyecto de ley que se presenta, cubre dos aspectos: por un lado, el de satisfacer la coyuntura del embarazo brindando asesoramiento específico y acorde a la problemática del embarazo adolescente, controles de salud, seguimiento de la situación psicofísica y ambiental, propiciando la plena asunción de la nueva situación y promoviendo los cambios de conductas necesarios para el desarrollo de personas autónomas, generando las condiciones para el crecimiento armónico tanto de la madre adolescente como de su hijo/a.

Es fundamental, asimismo, operar tempranamente en la detección de casos de violencia doméstica relacionados con los embarazos adolescentes, para evitar los casos de abusos y la reiteración de los mismos en el núcleo familiar, actuando en el marco de la ley 24.417, de protección contra la violencia familiar. Los agentes sanitarios y los equipos interdisciplinarios intervinientes en el programa propuesto por nuestro proyecto de ley deben tener una mirada especialmente atenta para la intervención en los casos de las madres adolescentes.

Se apela en el presente proyecto de ley a la solidaridad del conjunto de ciudadanos que en forma particular o por medio de las organizaciones no gubernamentales, manifiestan preocupación por la niñez y la adolescencia, y principalmente, en los derechos humanos de las niñas madres.

Por lo expuesto, señor presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A las comisiones de Salud y Deporte, de Población y Desarrollo Humano y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

2394-S-07
(S.-2.394/07)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Créase el Programa Nacional de Prevención de Patologías Visuales en la Infancia con el objeto de detectar tempranamente las causas más frecuentes de la patología visual y prevenir los accidentes oculares, especialmente en la niñez y adolescencia.

Art. 2º – El programa está destinado a la población estudiantil que concurre a escuelas públicas, de gestión estatal o privada, en los niveles de educación inicial, educación primaria básica –EPB–, y en escuelas de educación especial.

Art. 3º – El carácter integral del presente programa supone la coordinación y articulación de acciones entre diferentes jurisdicciones estatales –Nación, provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios o comunas– de las áreas de salud y educación.

Art. 4º – El Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación será el responsable sanitario en la implementación del presente programa, juntamente con las autoridades sanitarias de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios intervinientes.

Art. 5º – El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, juntamente con el Consejo Federal de Educación y las autoridades educativas de cada una de las provincias intervinientes y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán los organismos responsables del componente educativo del Programa Nacional de Prevención de la Ceguera en la Infancia.

Art. 6º – El diseño, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación anual del programa estará a cargo de la Comisión de Coordinación del Programa Nacional de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez, integrada por los equipos técnicos de los organismos responsables en las áreas de Salud y Educación de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que será presidida rotativamente por un funcionario a designar por parte de los ministerios o secretarías de Estado participantes.

Art. 7º – Los efectores del Programa de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez podrán realizar convenios ad hoc para su implementación con universidades nacionales, ONG vinculadas a la problemática de la niñez y adolescencia, y de personas con necesidades especiales.

Art. 8º – Se invitará al Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia y al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF– a participar de la comisión de coordinación para el segui- miento y evaluación del programa.

Art. 9º – Invítase a las provincias, municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Art. 10. – El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 11. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirian B. Curletti.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Las acciones preventivas en el área de la salud producen el mejor impacto en la calidad de vida de las personas, a la vez que implican una mejor relación costobeneficio de la inversión sanitaria y constituyen tanto en el espacio como en la comunidad educativa en general, el campo propicio para la implementación de programas preventivos sanitarios por la combinación entre una infraestructura adecuada, la posibilidad de sumar al personal docente y familiares del alumnado en la implementación de los mismos, la amplia cobertura territorial y posibilidad de articulación con las salas periféricas de atención primaria de la salud.

Por otra parte, los niños y niñas y los/as adolescentes son sujetos de derecho, según lo reconoce la Convención Internacional de los Derechos del Niño, con rango constitucional. Los Estados parte, que han signado la convención se comprometen a velar por que todos los niños y niñas puedan acceder al “más alto nivel posible de salud y de servicios para el tratamiento de enfermedades…” –artículo 24, punto 1, CIDN–. En el punto 2 del artículo 24 de la CIDN dice que (los Estados parte) “asegurarán la plena vigencia de este derecho y, en particular, adoptarán las siguientes medidas apropiadas para… asegurar que todos los sectores de la sociedad, en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud… la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban el apoyo en la aplicación de esos conocimientos” –artículo 24, punto 2, inciso e), CIDN–.

En este marco y con estas ideas rectoras, resulta oportuno implementar el Programa de Prevención de Patologías Visuales en la Niñez que se crea mediante el presente proyecto de ley. A través de esta red natural de servicios educativos y sanitarios, y con el objeto de realizar acciones de prevención de las causas de la ceguera y otras patologías del ojo durante el período de escolaridad obligatoria –desde el nivel inicial hasta EGB 3–, este proyecto cuenta como antecedente al Programa “Ver para crecer” de la provincia del Chaco.

Este programa se aplica en aquella provincia con gran cobertura y exitosos resultados en la estadística sanitaria desde hace siete años, en el ámbito de las escuelas públicas chaqueñas, en articulación con los servicios de atención primaria de la salud del estado provincial.

Se trata de ocupar un espacio vacío en las políticas de salud pública, ya que en la actualidad no existe un programa a nivel nacional que implemente una política preventiva oftalmológica en la población infantil.

En la primera línea del programa se encontrará el personal docente, debidamente capacitado por las áreas de salud competentes, siendo los agentes de divulgación y detección temprana de patologías, articulados con los servicios oftalmológicos de las salas de atención primaria de cada barrio, los que realizarán los primeras evoluciones y tratamientos clínicos y, en caso de ser necesario, indicarán las derivaciones a los servicios de mayor complejidad.

En esta rica y compleja red de articulaciones se asigna un rol preferente a las universidades nacionales y a las ONG que tengan servicios preventivos de salud o que atiendan la problemática de la niñez y la adolescencia.

De esta forma, y con abordaje en la escuela y desde temprana edad, se podrá prevenir el alto impacto que tienen los accidentes domésticos, los traumatismos que suceden en la práctica de deportes o en los juegos infantiles, como los accidentes con ramas, objetos punzantes, etcétera, que son los responsables de gran parte de las patologías visuales, en muchos casos discapacitantes. A través de la detección precoz de enfermedades –infecciones, glaucomas, deformaciones, problemas de miopía, etcétera– se propiciarán tratamientos clínicos que eviten agravamientos posteriores.

Señor presidente, una nueva etapa parece comenzar en la concepción del Estado como garante de los derechos a la salud y la educación. Esta iniciativa contempla el cumplimiento de aquellos derechos consagrados en nuestra Constitución, así como también de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y de otras convenciones de derechos humanos –con rango constitucional desde 1994–.

Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mirian B. Curletti.

–A las comisiones de Salud y Deporte y de Población y Desarrollo Humano.

2395-S-07
(S.-2.395/07)
Proyecto de declaración
El Senado de la Nación
DECLARA:

Su beneplácito por los 320 años de vida del Colegio Nacional de Monserrat, cuya existencia representa la historia misma de la ciudad de Córdoba.

Haide Giri. – Carlos A. Rossi. – Roberto D. Urquía.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Hace 320 años, un primero de agosto de 1687, se fundaba, en la esquina de las calles Obispo Trejo y Caseros de la ciudad de Córdoba, el Real Convicto de Nuestra Señora de Monserrat, hasta que en el año 1782, se trasladó a su actual ubicación.

Nació con la misión de ser un convictorio ligado a la universidad para albergar a los estudiantes que llegaban desde lugares lejanos para formarse. Por sus aulas transitaron reconocidas personas como el deán Gregorio Funes, el general José María Paz, Juan José Paso, Juan José Castelli, Joaquín V. González y Leopoldo Lugones, entre otros.

En 1907 fue anexado a la Universidad Nacional de Córdoba, se modificó el plan de estudios y se definió su orientación hacia las humanidades, integrando conocimientos de asignaturas clásicas y contemporáneas. Cabe destacar que el Monserrat fue el primer colegio de la Argentina en incluir la práctica de esgrima que actualmente se mantiene.

El año 1998 significó un punto de inflexión histórico para este colegio y la concreción de una nueva conquista en la lucha por la igualdad de género. Tras una gran polémica de la que participó la sociedad en su conjunto, el Monserrat tuvo que aceptar la inscripción de mujeres. Ese año ingresaron 45 niñas que constituyeron, en aquel momento, el 2,8 % del total de alumnos. Hoy, esa participación, representa casi el 30 % de la población estudiantil de la legendaria institución. Año tras año, estas mujeres se han ido convirtiendo en las abanderadas del colegio, gracias a sus capacidades.

En la actualidad, “el Monse” (como cariñosamente lo denominan sus alumnos) tiene el orgullo de formar parte de la Manzana Jesuítica, sitio cultural en la lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

Los cordobeses, sus 1.600 alumnos y turistas de todo el mundo, comparten y disfrutan de la riqueza arquitectónica que encierra los espacios de esta construcción.

Como homenaje a la historia de Córdoba, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Haide Giri. – Carlos A. Rossi. – Roberto D. Urquía.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

01/08/2007 - (DAE 108)

I
SENADORES
 
2396-S-07
(S.-2.396/07)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su más firme adhesión al postulado de que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, plasmado en el artículo 38 de la Constitución Nacional y en la ley 23.298 orgánica de los partidos políticos; y expresa su más enérgico rechazo a cualquier intento de desvirtuar y avasallar las autonomías partidarias, en particular el accionar de la señora jueza federal María Romilda Servini de Cubría, quien a través de sus decisiones está creando una situación fáctica de proscripción de los partidos políticos, impidiendo el normal desarrollo de su vida democrática interna.

Gerardo R. Morales. – Ernesto R. Sanz.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los artículos 37 y 38 de la Constitución Nacional disponen que “esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia…”, el segundo artículo en tanto erige “el principio de no intromisión” al sostener que “los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

”Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información publica y la difusión de sus ideas”. “El Estado,  –continúa el precepto en cuestión– contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio”.

Las cláusulas que integran el citado artículo poseen la finalidad de defender el sistema constitucional. En el caso de la primera parte, los constituyentes han calificado y otorgado el carácter de “instituciones fundamentales del sistema democrático” a los partidos políticos. Y en el segundo término se establece el principio de libertad de creación de éstos, esencia más que necesaria para la organización democrática y pluralista de la sociedad.

La presente disposición, comenta Daniel Sabsay, “constituye una de las novedades introducidas a nuestro ordenamiento constitucional por la reforma de 1994. El otorgamiento de rango a los partidos políticos sigue la tendencia iniciada en Europa a fines de la I Guerra Mundial y luego consolidada con el transcurrir del presente siglo en todos los países que adhirieren a un régimen pluralista de organización política. La ausencia de normas en la Constitución escrita referidas a estas instituciones, no impidió que los partidos políticos se convirtieran en un instrumento básico de la organización democrática de nuestro país”.

En la misma línea argumental, por ejemplo, el Estatuto de la Conferencia Permanente de Partidos Políticos de América Latina y el Caribe, (Copppal) recepta en sus artículos 3°, 4°, 6° y 8° que “no se puede imaginar forma alguna de democracia sin los partidos políticos y que la política debe sustentarse en valores superiores”. Establece así como uno de sus fines el de fomentar la representatividad de los partidos políticos, convirtiéndolos en gestores eficientes de los intereses sociales promoviendo su autonomía frente a los poderes del Estado.

Que debe advertirse que la fuente normativa en materia de partidos políticos es la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, ley 23.298 y sus modificatorias. Recordemos que al momento de su sanción, se requirió opinión de los partidos políticos, de destacados especialistas en el tema y se consideraron las experiencias recogidas durante la vigencia de los sucesivos regímenes electorales y partidarios, incluyendo criterios de aplicación por parte de la Justicia, contándose también con el asesoramiento de la Cámara Nacional Electoral.

En su artículo 1° se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política con el fin de agruparse en partidos políticos democráticos, y a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político; también reconoce el derecho de obtener la personalidad jurídicopolítica para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales. Además, su artículo 2° dispone que “los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos”.

Que en oportunidad de ser tratado el proyecto votado por unanimidad de todos los bloques –que luego se convertiría en la ley ut supra mencionada– el miembro informante, el diputado nacional Ricardo Jesús Cornaglia, sostuvo que este estatuto legal “se asentaba en cinco postulados fundamentales, nacidos de la concertación partidaria con el gobierno de la Nación, los que ratifican el espíritu democrático, pluralista y de libertad que vive el país a partir de la instauración de la Constitución”. Esos cinco postulados fundamentales eran (y son) el de autonomía partidaria, el de libertad política, el de democracia interna partidaria, el de control partidario suficiente y el de publicidad de los actos partidarios. Son éstos los principios que constituyen la estructura fundamental y decisiva del estatuto para los partidos políticos argentinos, siendo su respeto la base fundamental del desenvolvimiento institucional de la República.

Es preciso señalar que en el Estado democrático los partidos políticos configuran el cauce esencial y normal posibilitando la participación de la ciudadanía en la vida política, transformándose entonces en un presupuesto vital para articular el sistema representativo y republicano. El objetivo principal de los mismos es la conquista del poder. En la medida en que no lo concreten desarrollan otra actividad, de no menor importancia para el sistema democrático, la de controlar y fiscalizar las actuaciones del gobierno de turno. “Junto con los controles clásicos resultantes de la separación de funciones del poder y su distribución entre los órganos de gobierno, aparece este tipo de control vertical que impide la concentración del poder en los gobernantes, con secuela inevitable de ejercicio abusivo o autocrático” (Badeni, Gregorio, Reforma constitucional e instituciones políticas, p. 214).

Adoptamos desde la Constitución histórica de los argentinos de 1853, con todas sus reformas, la forma republicana de gobierno. Su pilar fundamental está configurado por la división de poderes, las funciones públicas se distribuyen específicamente en tres órganos diferentes, separados e independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Ejercitan sus facultades específicas tal como lo diseña la Constitución y no deben obstruirse deliberadamente en su desempeño.

Atento a ello el dictado sucesivo de resoluciones que sostienen que un partido nacional no puede intervenir distritos provinciales, porque no tiene la facultad para hacerlo mediante un órgano central que fue reconocido por su carta orgánica y por el artículo 11 de la ley 23.298, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, es prestarse al ejercicio abusivo del poder. Es violentar por parte del Poder Judicial el principio de status libertatis o zona de reserva, vulnerando principios republicanos, preceptos de división de los poderes e independencia del Poder Judicial.

Que es dable agregar también que, según una publicación del diario “Clarín” del 3 de febrero de 2007 en su conocida sección “El País”, bajo una nota titulada En voz baja, Servini de Cubría: extraña visita a un diputado K se sostiene que la jueza María Servini de Cubría se había reunido el último día del receso con el kirchnerista y consejero de la Magistratura, Carlos Kunkel, en su despacho de la Cámara de Diputados. Para éste se trató de algo extremadamente reservado, así lo informó su hijo, un tanto molesto. Pero distinta fue la reacción de la propia jueza, que no tuvo problema en admitir el encuentro, “asuntos electorales, explicó”, de lo que cabe destacar la indebida injerencia del diputado oficialista en la vida interna de los partidos políticos.

Curiosamente, mediante resolución 4 del 14 de febrero de 2007, un par de días después del relatado encuentro, la magistrada en cuestión declara la nulidad de la intervención realizada por el partido de la Unión Cívica Radical al distrito de Mendoza, negándole arbitrariamente el derecho, a través de mecanismos legítimos, de normalizar la situación del partido.

Por lo que, consecuentemente, cabe preguntarse: ¿dónde queda el principio de división de poderes, la independencia del Poder Judicial?, ¿por qué no se respeta el ámbito de reserva de los partidos políticos? Y los principios de autonomía, libertad y democracia, el artículo 38 de la Constitución Nacional, la ley 23.298, la Carta Orgánica nacional y todos los antecedentes jurisprudenciales y doctrinales existentes, ¿por qué son avasallados?

Los hechos parecerían contribuir a los planes del oficialismo; el acéfalo e intervenido justicialismo y el aglutinamiento de sectores del radicalismo rebelde, que para el caso en que –con derecho– la Unión Cívica Radical se oponga a través de mecanismos legítimos con el fin de normalizar la situación del partido, esto le sea negado arbitrariamente, lo que podría entenderse como que existe el objetivo de proscribir a sus candidatos y de provocar –a sabiendas– un cisma interno en una de las principales fuerzas políticas de la República Argentina.

Por todos los argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.

Gerardo R. Morales. – Ernesto R. Sanz.

–A la Comisión de Asuntos Constitucionales.


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