Período 123 
    01/03/2005 - (TP 1)
        0014-D-05
  

0014-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Invitar al señor ministro de Defensa de la Nación, doctor José Juan Pampuro, y al señor ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, arquitecto Julio Miguel De Vido, para que, en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional, informen en el recinto de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación acerca de los hechos vinculados al transporte ilegal de 60 kilos de cocaína el día 17 de septiembre pasado, desde el Aeropuerto de Ezeiza con destino al Aeropuerto de Barajas, a bordo de la compañía aérea Southern Winds.

Hugo Martini.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los hechos que han tomado estado público sobre el transporte ilegal de 60 kilos de cocaína desde el Aeropuerto de Ezeiza con destino al Aeropuerto de Barajas el 17 de septiembre pasado, a bordo de la compañía aérea Southern Winds, hacen necesaria la presencia ante esta Cámara de los señores ministros de Defensa y de Planificación Federal de la Nación.

La finalidad de la presente convocatoria se funda en el artículo 71 de la Constitución Nacional a fin de que los mencionados funcionarios –con responsabilidad compartida sobre organismos y empresas involucradas– puedan ofrecer a este cuerpo las explicaciones e informaciones correspondientes.

A las responsabilidades compartidas por los señores ministros sobre la unidad Aeropuerto Internacional de Ezeiza se suma el hecho de que el Estado nacional está sosteniendo financieramente, con carácter permanente, a la empresa aérea Southern Winds.

Debemos evitar que el eje de la investigación y de la información pública cambie de sentido. Debemos evitar que la detención de presuntos implicados en esta operación, la forma en que fueron detenidos o anécdotas circunstanciales como el tamaño de la celda en la que están alojados, hagan olvidar la investigación de lo esencial. Esta Cámara debe conocer, a través del informe de los señores ministros, cuáles son las responsabilidades políticas que se habrían producido en este hecho, si es que existen funcionarios públicos involucrados en el mismo, y cuál es la propuesta del Poder Ejecutivo para evitar la repetición de procesos similares.

La convocatoria de los dos ministros del Poder Ejecutivo tiene la finalidad descrita en el párrafo anterior y está fundada, simplemente, en el artículo 71 de la Constitución Nacional. Atento a la suerte negativa que han tenido pedidos de informes similares en los últimos años creemos necesario formular algunas precisiones.

Existe, en la práctica, una fenomenal confusión sobre lo que implica la presencia de ministros del Poder Ejecutivo invitados por la Cámara de Diputados a dar explicaciones sobre hechos determinados. La falta de confianza en las instituciones –fomentada como en estos casos por la actitud reiterada y reticente del Poder Ejecutivo a colaborar– distorsiona gravemente la idea de la división de poderes que está en el centro de nuestro sistema constitucional.

Parece muy extraña la idea de que si la Cámara de Diputados convoca a ministros del Poder Ejecutivo a dar explicaciones sobre hechos determinados, la intención oculta de los diputados sea deteriorar el orden institucional, generar caos en la opinión pública o, eventualmente, como se ha dicho en otras jurisdicciones, intentar un golpe de Estado encubierto. Lo que se busca es que se informe a los representantes del pueblo en tiempo y forma.

El presente Poder Ejecutivo, que se caracteriza por ejecutar una excelente política de comunicaciones, está olvidando una de las primeras lecciones de la comunicación: la mejor manera de que una noticia desaparezca del interés de los medios es mostrar desde el primer momento todo lo que pasó, aunque haya funcionarios involucrados. Nadie tiene interés de seguir hablando o escribiendo sobre lo que no tiene secretos.

Hugo Martini.

–A las comisiones de Prevención de Adicciones…, de Defensa Nacional, de Transportes y de Asuntos Constitucionales.

0015-D-05
Proyecto de resolución

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Crear una comisión especial investigadora para que proceda de inmediato al análisis del comportamiento de todos los funcionarios públicos intervinientes en el trámite de control de los envíos de equipajes al exterior realizados por la empresa Southern Winds (SW). La comisión estará integrada por 10 señores diputados designados por la Presidencia en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Honorable Cámara, los que para su cometido estarán investidos de las facultades enumeradas en el artículo 96 del mismo reglamento. La investigación deberá extenderse a todas las operaciones señaladas ut supra sin limitación temporal. La comisión deberá presentar su informe definitivo en el plazo de 12 meses contados a partir del inicio de su trabajo e informar periódicamente en lapsos de 120 días a la Honorable Cámara sobre el avance del tema.

Carlos F. Dellepiane. – Mirta S. Pérez.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Como es público y notorio, se encuentra bajo investigación judicial el envío con destino a España por parte de la empresa Southern Winds de valijas que contenían 60 kilogramos de cocaína, hecho ocurrido en el mes de septiembre. De la información circulante puede inferirse que no se trataría de un episodio aislado, lo que por sí solo bastaría para considerar la cuestión como gravísima, sino que pareciera responder a una matriz de comportamiento que podría llevarnos a un escándalo internacional de proporciones insospechadas.

Los medios locales se ocupan intensamente del tema adoptando una perspectiva semejante. Así, transcribimos expresiones como “España también participaba de la pesquisa después de haber verificado que desde la Argentina y a través de Southern Winds se habían realizado cerca de 50 viajes similares al que detonó el escándalo”, Eduardo van der Kooy, “Clarín”, 20-2-05, página 31; “Los bártulos con drogas a Madrid llevados por Southern Winds podrían ser muchos más que los que se conocen”, Joaquín Morales Solá, “La Nación”, 20-2-05, página 27; “Como prueba del desconcierto de los uniformados vaya lo que dijo un miembro de la Aeronáutica este fin de semana: ‘Hace por lo menos más de un año que salen valijas sin pasajeros y sin control por SW por orden superior fuera de Ezeiza’ ”, redacción de “Ambito Financiero”, 21-2-05, página 2, entre otras.

Ante hechos de tanta importancia, que comprometen nuestra relación con el mundo, la Cámara de Diputados de la Nación no debería permanecer ajena, razón por la cual propiciamos la constitución de una comisión especial investigadora del comportamiento de todos los funcionarios públicos intervinientes en el trámite de control de los señalados envíos. Ello no implica, desde luego, suplir la labor judicial ni sustituir la investigación administrativa, sino, desde un ángulo de abordaje propio y distinto, definir las responsabilidades que por acción u omisión podrían haber tenido funcionarios públicos al permitir o facilitar el tráfico de drogas en cuestión, además de caracterizar el perjuicio institucional que los hechos que se investigan representen para nuestro país. En suma, se trata de colaborar con la Justicia en el esclarecimiento de los hechos mediante el aporte del material que se elabore, ampliando las denuncias si correspondiere, haciendo uso de las facultades que nacen de los poderes implícitos del Congreso (artículo 67, inciso 28, de la Constitución Nacional).

Carlos F. Dellepiane. – Mirta S. Pérez.

–A las comisiones de Peticiones, Poderes y Reglamento, de Prevención de Adicciones…, de Defensa Nacional y de Transportes.

0016-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Citar al señor jefe de Gabinete de Ministros, don Alberto Fernández, para que, en forma personal y en virtud de lo dispuesto por los artículos 71, 75 y 100, inciso 11, de la Constitución Nacional, informe y explique lo siguiente:

1. Cuáles son las conclusiones del Poder Ejecutivo nacional en torno al caso conocido como “contrabando de cocaína a España desde el Aeropuerto Internacional de Ezeiza a bordo de una aerolínea privada nacional subsidiada por el Estado nacional”.

2. Cuándo el gobierno nacional tomó conocimiento del hecho ocurrido en septiembre de 2004 y cuáles fueron las medidas adoptadas hasta la difusión pública de la noticia en los recientes días.

3. Cuál es la información con que cuenta el gobierno nacional para la determinación o asignación de responsabilidades.

4. Qué medidas se han tomado para la investigación de responsabilidades políticas y administrativas y la dilucidación de los hechos y el posible involucramiento de funcionarios públicos.

5. Cuánto ha sido el monto de recursos del Estado aportados durante el año 2004 a la empresa Southern Winds y por qué conceptos y bajo qué condiciones y sujeto a qué rendiciones o controles.

6. Qué relación ha tenido en el último año la empresa Southern Winds con el Estado nacional a través de la Secretaría de Turismo de la Nación.

7. Cuál es, a juicio del gobierno, la explicación para que en dicha Secretaría del Turismo revisten en calidad de funcionarios públicos los señores Daniel Aguilera, Carlos Aime, Daniel Sartori, Alejandro Olmos y Leonel Villela, que provienen del cumplimiento de funciones ejecutivas en la empresa Southern Winds.

8. Por qué razón el domicilio constituido de la empresa Southern Winds está fijado en calle Suipacha 1111, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que es la sede de la Secretaría de Turismo de la Nación, y qué investigación administrativa ha ordenado el gobierno al respecto.

9. Cuál es la razón para que, con posterioridad a la comunicación recibida por el gobierno respecto del hecho ocurrido en septiembre del 2004, y habiendo tenido conocimiento que la empresa Southern Winds utilizaba su ruta aérea a Madrid para traficar droga, el gobierno haya mantenido el subsidio a través de LAFSA.

10. Por qué razones el Poder Ejecutivo ocultó dicha información, reclamando del Congreso el mantenimiento del subsidio durante toda la tramitación del presupuesto nacional para el año 2005, cuyo ingreso a la Honorable Cámara de Diputados es del día 15 de septiembre del 2004, habiéndose recibido en la Comisión de Presupuesto el informe del señor ministro de Infraestructura y de los señores secretarios de Turismo y de Transporte el 19 de octubre y habiendo concluido en el mes de noviembre la aprobación del mismo sin que el Congreso haya tenido ninguna noticia acerca de la situación de la empresa subsidiada con recursos públicos, siendo que el gobierno sabía que la misma estaba involucrada en la supuesta comisión del delito de contrabando de droga.

11. Cuál es la situación actual de la empresa LAFSA, la inversión realizada y/o proyectada por el gobierno para su mantenimiento y si es cierto que, pese a ello, la mencionada empresa no cuenta al día de la fecha con ninguna aeronave propia.

12. Cuánto es el costo de subsidio por combustible y cargas salariales que destina el Estado nacional a través de LAFSA para el funcionamiento de la empresa Southern Winds para que preste los servicios autorizados. Si el tratamiento dado a la misma no implica violar las reglas de competencia que debe existir con otras compañías aéreas que no están subsidiadas.

13. Por qué, a juicio del gobierno y a la evaluación realizada por la autoridad competente para la autorización de la licencia respectiva, la empresa se ha concentrado en la explotación de la ruta aérea a Madrid, España, pese a no tener un mercado interno consolidado.

14. Por qué razón el gobierno no adjudica rutas aéreas a otras compañías, como Austral o Aerolíneas Argentinas, lo que ha provocado hace poco tiempo atrás el reclamo de los trabajadores del sector, afectados por el trato discriminatorio en la adjudicación de esas rutas a favor de Southern Winds, y pese a tener conocimiento el gobierno sobre la sospecha de contrabando de drogas.

15. Qué tipo de tramitación debe hacer normalmente una valija despachada en el aeropuerto que cuenta con una estampilla a nombre de una embajada argentina.

16. Quién es la autoridad despachante o controladora del aeropuerto que, cualquiera que sea el contenido de la valija, se encargaría de verificar la verosimilitud de dicho estampillado oficial.

17. Si el gobierno ha realizado consulta con el señor embajador argentino en España, doctor Carlos Bettini, a la sazón ex funcionario jerárquico en representación de España en Aerolíneas Argentinas.

18. Si el gobierno ha constatado cuántos y cuáles funcionarios públicos dependientes de la Dirección General de Aduanas, de la Dirección General Impositiva, de alguna otra dependencia oficial y/o de las empresas aeronáuticas y/o de seguridad del aeropuerto, han viajado a España durante el año próximo pasado.

19. Qué papel ha cabido a la Fuerza Aérea Argentina en el control de la mercadería despachada en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

20. Qué papel ha correspondido a la Dirección General de Aduanas y a la Policía Aduanera en cuanto a los controles que debían haberse realizado sobre las valijas despachadas.

21. Cuál es el rol que desempeñan dicha Dirección General de Aduanas y la Policía Aduanera en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

22. Quién es el organismo de control de la entrada y salida de todo tipo de embalajes, despachos, valijas, pasajeros, etcétera, en dicho aeropuerto.

23. Quién es la autoridad de aplicación en el control de pista y de cargas en el aeropuerto.

24. Qué funciones cumple la Policía Aeronáutica Nacional, cuáles son sus competencias, atribuciones y limitaciones en el perímetro del aeropuerto. Por qué motivo se tomó el día 16/2/05 la decisión de intervenirla.

25. Si es cierto que el año anterior se ha detectado el envío de pasaportes argentinos a través de las empresas de courier. En caso afirmativo, qué medidas se han tomado y qué responsabilidades se han encontrado.

26. Qué controles aduaneros y bajo qué autoridad de aplicación se realizan con relación a las exportaciones e importaciones a través de las empresas de courier.

27. Qué exigencias impone la autoridad de aplicación a las empresas a las que se delega el control de la seguridad aeroportuaria. Qué mecanismos oficiales de supervisión de gestión existen y a cargo de quién. Si es posible que dicha tarea por delegación recaiga en personas que fueron expulsadas de la Policía Aeronáutica.

28. Si existe o ha existido algún proyecto de disolución de la Policía Aeronáutica Nacional o se han reformulado y reforzado sus funciones en el área aeroportuaria. Si no considera el Poder Ejecutivo que el mantenimiento de esa fuerza de seguridad militarizada como auxiliar el control aeroportuario violenta el espíritu y el texto de la ley 24.059, de seguridad interior.

29. Si tiene conocimiento acerca de la asignación específica de la labor investigativa que dispusiera el juez federal Canicoba Corral en el año 2000 en la causa de investigación del delito de lavado de dinero del cártel de Juárez en la Argentina y su representante local, el financista Aldo Ducler, que pasó de manera injustificada de la Policía Federal a la Policía Aeronáutica Nacional.

30. Cuáles han sido las conclusiones y responsabilidades específicas encontradas por el gobierno por la eliminación de las cintas de grabación de los movimientos que hubieran permitido un seguimiento del tránsito de las valijas con la droga en el aeropuerto y hasta ser cargadas en el avión rumbo a España. Quiénes son las autoridades encargadas de dicha filmación y quiénes las autoridades oficiales que las supervisan.

31. Si el gobierno analiza como posible que las mencionadas valijas con el cargamento oficial pudieran haber sido introducidas en el avión sin pasar por la cinta de traslado, por los escáneres de control visual por rayos, siendo ingresadas directamente de manera manual a través de la pista de estacionamiento de la aeronave.

32. Qué supervisión ha realizado la autoridad de aplicación del contrato “Acuerdo para el desarrollo de las rutas aéreas internacionales de Southern Winds, otorgamiento de un derecho en exclusiva para la explotación de su negocio de Internet y otros acuerdos complementarios”, suscrito entre Southern Winds S.A. y Jazzia Investments S.L., representadas respectivamente por Juan Maggio y Martín Varsavsky, atento a que la cláusula 23 del mismo estableció como condición suspensiva para su entrada en vigencia la aprobación por parte de Líneas Aéreas Federales Argentinas S.A. (LAFSA), el presidente del órgano de coordinación o la autoridad competente, con relación al acuerdo de cooperación empresaria suscrito el 3 de septiembre del 2003.

Margarita R. Stolbizer. – Noel E. Breard. – José C.G. Cusinato. – María T. Ferrín. – Miguel A. Giubergia. – Alfredo Martínez. – Luis A. R. Molinari Romero. – Alejandro M. Nieva. – Horacio F. Pernasetti. – Lilia J. G. Puig de Stubrin. – Federico T. M. Storani.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El hecho recientemente conocido del contrabando de cocaína a España en un avión de una aerolínea privada de registro nacional, que además cuenta para su funcionamiento con un subsidio o aporte del presupuesto nacional, nos impone una pronta reacción. El acontecimiento, que conmociona la sensible opinión pública en torno a la debilidad de los controles públicos, debe también ser analizado desde la óptica de la responsabilidad política de varios funcionarios del más alto rango del gobierno nacional que, pese a la gravedad del hecho delictivo, han sostenido un mecanismo de financiamiento de la empresa con el aporte de los recursos públicos, asignados por el presupuesto nacional y pertenecientes al conjunto del pueblo de la Nación. Toda esta situación lesiona el sistema institucional y afecta la credibilidad en los poderes del Estado, y por ello merece para el Congreso de la Nación una explicación e información personal del señor jefe de Gabinete de Ministros, don Alberto Fernández.

El grado de afectación y sospecha que involucra a distintas órbitas de la administración gubernamental, con las más altas responsabilidades políticas, tales como el Ministerio de Infraestructura, la Secretaría de Transporte, la Secretaría de Turismo y además la Fuerza Aérea, la Policía Federal, la Dirección General de Aduanas, la Cancillería, y seguramente otras más, nos conmueven para requerir con urgencia, a través del tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución, la presencia del señor jefe de Gabinete, que, de acuerdo al artículo 100 de la Constitución Nacional en su inciso 1, tiene a su cargo “la administración general del país”, y le impone en este carácter, en el inciso 11 del mismo artículo, “producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo”.

Es también conocido que el Aeropuerto de Ezeiza se ha constituido en lo que gráficamente podría describirse como un colador que permite el ingreso y egreso de todo tipo de mercaderías sin controles efectivos por parte de los organismos competentes. Pero, si a todo esto agregamos que lo que está pasando por esos agujeros es nada menos que droga, y que además el medio de traslado es nada menos que una empresa que cumple con el servicio de aeronavegación lisa y llanamente porque recibe en calidad de subsidio los recursos del presupuesto nacional, parece que la situación es mucho más grave y que no está exento de una investigación por las responsabilidades políticas que todo ello implica.

Es en este punto que queremos ser sumamente explícitos en cuanto a que no nos motiva exclusivamente el afán de conocer el avance de las investigaciones que puedan corresponder por la comisión de delitos y la asignación de responsabilidad penal a los involucrados, que correrá por cuenta de las autoridades judiciales competentes, sin perjuicio de la importancia de estos aspectos. Y que por ello no requerimos la mera información oficial del episodio delictivo a través, por ejemplo, del señor ministro de Defensa, lo que sería una visión absolutamente parcial del episodio y en definitiva seguir disimulando u ocultando que el gobierno en su conjunto aparece “tocado” por un hecho que excede la mera sustanciación de una causa penal.

Compartimos el empeño con el que, con seguridad, el Poder Ejecutivo estará abordando tan grave acontecimiento que conmueve a la opinión pública por la implicancia social, política e institucional que reviste el contrabando de droga, especialmente cuando la vulnerabilidad de los controles aduaneros ha quedado demostrada, casi burlando el funcionamiento de diversas autoridades que, aun superpuestas, debieron haber impedido la comisión del delito. Pero creemos imprescindible que todos los pasos avanzados y toda la información certera y puntual con que se cuenta sean expuestos a esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que manifestará por medio del presente pedido de informes su voluntad de cooperación para la determinación de las responsabilidades políticas que hubieran de corresponder.

La trascendencia mediática de los hechos demuestra la envergadura y la implicancia institucional, no pasando de manera inadvertida la gran cantidad de funcionarios que debieron haber tenido el cuidado y la diligencia frente al accionar empresario, para controlar y evitar el hecho. Pero más aún: que, conocido el mismo, y enterado el gobierno de la situación de la empresa, vehículo indiscutido para el contrabando de droga entre nuestro país y España, se haya insistido en el tratamiento preferencial y el sostenimiento económico de dicha empresa.

Son demasiadas son las líneas cruzadas en torno a puntos oscuros que involucran a diversas estructuras de la administración oficial, y sin querer inmiscuirnos en la investigación judicial y la asignación de las responsabilidades penales que se hará en el poder correspondiente, este ámbito legislativo debe contar con la información suficiente para hacer una propia evaluación de cuanto es materia de nuestra competencia respectiva, debiendo además poder acceder a esa información para evaluar responsabilidades políticas que afectan íntegramente lo que debe ser un funcionamiento armónico y ordenado de las instituciones de la República. Especialmente, considerando que es este Parlamento el que asigna anualmente, a través de la aprobación del presupuesto nacional, los recursos del pueblo, por ejemplo para el mantenimiento de una empresa particular como la denunciada.

Por decreto 1.238/03 se crea Líneas Aéreas Federales S.A. (LAFSA). También por medidas del Poder Ejecutivo se ha dispuesto el inicio del proceso de privatización, que se ha ido postergando en el tiempo y se encuentra a punto de operar un nuevo vencimiento. Por resolución 646/03 se aprueba el ejercicio 2003 que determina que LAFSA no tiene ingresos y sí tiene gastos. LAFSA sostiene económicamente a Southern Winds a través de un subsidio para el pago de salarios y combustible, lo que implica una suma aproximada de $ 7.500.000 por mes, constituyendo esto una erogación importante para el presupuesto nacional, especialmente a partir del aumento del precio del petróleo.

El 15 de septiembre del año pasado un cargamento de cocaína en cuatro valijas, con una etiqueta de la embajada argentina en España, pasea en la cinta de equipajes del Aeropuerto de Bajaras en Madrid. Han descendido de un vuelo de Southern Winds proveniente de Buenos Aires. Nadie lo retira ni lo reclama y entonces la policía local procede a abrirlas, ya advertida sobre su contenido.

Es de suponer que la comunicación de semejante episodio ha llegado a la embajada argentina en España y al gobierno nacional con la inmediatez que el caso amerita. Las autoridades del gobierno nacional saben desde entonces (y tal vez también desde antes) que la empresa Southern Winds –beneficiaria en condiciones de preferencia en la adjudicación de rutas y también de subsidios del Estado– está seriamente comprometida con el contrabando de drogas.

Durante todos los meses de octubre y noviembre, también del año pasado, el Congreso Nacional debate primero en comisiones y luego en plenario el presupuesto para el año 2005, que fue finalmente aprobado por la mayoría del partido de gobierno. En las reuniones de las respectivas comisiones, y como es habitual, desfilan todos los funcionarios del más alto rango defendiendo los recursos que reclaman para sus áreas de gobierno. Así lo hacen el ministro de Infraestructura, Julio De Vido, el secretario de Transporte, Ricardo Jaime, y el secretario de Turismo, Carlos Meyer, el día 19 de octubre, fecha en la cual se solicita efusivamente los recursos que, a través de LAFSA, el Estado nacional aportará a Southern Winds. Pese a las advertencias realizadas por nuestro bloque con relación a este mecanismo de subsidio, el dictamen del presupuesto ha sido aprobado el 27 de octubre y tuvo su media sanción en esta Honorable Cámara de Diputados el 4 de noviembre y la final pocos días después en el Senado, con la promulgación por parte del Poder Ejecutivo antes del fin del año pasado.

Pese a este trámite tan puntilloso, en ningún momento el Congreso de la Nación estuvo informado acerca de la situación de la empresa subsidiada, para ese tiempo –y en conocimiento del gobierno nacional– ya investigada por el contrabando de droga.

Por tales motivos y los que se explicarán en el momento oportuno, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución para requerir al señor jefe de Gabinete los informes y explicación que la Constitución le manda producir.

Margarita R. Stolbizer. – Noel E. Breard. –José C. G. Cusinato. – María T. Ferrín. – Miguel A. Giubergia. – Alfredo Martínez. – Luis A. R. Molinari Romero. – Alejandro M. Nieva. – Horacio F. Pernasetti. – Lilia J. G. Puig de Stubrin. – Federico T. M. Storani.

–A las comisiones de Prevención de Adicciones…, de Defensa Nacional, de Transportes y de Asuntos Constitucionales.

0017-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Convocar al señor ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio, arquitecto Julio De Vido, conforme a los atributos del artículo 71 de la Constitución Nacional, para que concurra a esta Cámara de Diputados a fin de informar lo siguiente:

1. Cuáles son las medidas que se adoptarán para evitar problemas en la provisión de electricidad durante el año 2005, reconocidos públicamente por el secretario de Energía, Daniel Cameron.

2. Cuál ha sido y cual será el costo fiscal resultante de la importación de combustibles líquidos y gaseosos, provenientes en particular de Venezuela y Bolivia, necesarios para el funcionamiento de las usinas termoeléctricas.

3. Cuáles son las previsiones para evitar la falta de generación eléctrica reconocida en los fundamentos de la resolución 712/04 de la Secretaría de Energía estimada para el año 2006.

4. Cuáles son las previsiones del Poder Ejecutivo en materia climática para este año 2005 con relación a la demanda eléctrica y a la disponibilidad de recursos acuíferos para la producción de hidroelectricidad.

5. En qué grado de desarrollo se encuentran las promesas públicas de elevar la cota de Yacyretá de 76 a 83 metros y la terminación de Atucha II. Cuál será el costo fiscal previsto.

6. ¿Tiene conciencia el Poder Ejecutivo de los gravísimos problemas que afrontará nuestro país ante la falta de energía eléctrica?

7. ¿La Secretaría de Energía ha analizado la factibilidad del vínculo en corriente continua de las ciudades de Puerto Madryn y Río Gallegos?

8. Si en el análisis de la alternativa en corriente continua se ha tenido en cuenta la opinión del Consejo Asesor Energético de la Secretaría de Energía sobre este tipo de energía.

9. Por qué razón, después de habernos autoabastecido y ser exportadores de electricidad, tenemos que afrontar los problemas de carencia eléctrica que se vaticinan. ¿Por incapacidad, negligencia, incuria o demagogia del gobierno nacional?

Alberto A. Natale.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Hace tiempo que vengo advirtiendo sobre el riesgo de carencia de energía eléctrica, ya no sólo por falta de combustible, sino –lo que es muchísimo más grave– por no disponer de fuentes de generación necesarias para abastecer la demanda local.

He presentado sucesivas iniciativas en 27 de junio del 2004, expediente 3.714-D.-04; 25 de agosto de 2004, expediente 5.313-D.-04; 16 de septiembre de 2004, expediente 6.033-D.-04 y 20 de octubre de 2004, expediente 6.827-D.-04, preocupándome del problema.

La mayoría oficialista de la Cámara de Diputados y el Poder Ejecutivo han hecho oídos sordos a todas mis prevenciones. Se prefiere el discurso demagógico a la gestión de gobierno eficiente.

Un país que, hasta hace poco, exportaba combustible y vendía energía eléctrica a Brasil, debe ahora importar gas de Bolivia, fuel oil de Venezuela (ambos a precios altísimos), reducir ventas de gas a Chile y, lo peor, se acerca peligrosamente al colapso eléctrico.

Ayer, el secretario de Energía, Daniel Cameron, admitió públicamente que el 2005 tendrá problemas eléctricos. Antes, la resolución 712/04 de la Secretaría de Energía admitió que en el 2006 tendremos problemas de provisión por falta de generación que, insisto, es demasiado grave, ya que montar una usina termo, hidro o nuclear insume varios años.

Por ello se reclama la presencia del ministro de Planificación Federal para que informe cómo se puede afrontar el problema que se avecina.

Solicito, en su mérito, la aprobación del presente.

Alberto A. Natale.

–A las comisiones de Energía y Combustibles, de Defensa del Consumidor y de Asuntos Constitucionales.

0018-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que informe:

1. Qué grado de cumplimiento se ha dado al artículo 25 de la ley de presupuesto 2005, que establece: “En todos aquellos casos en que exista transferencia de recursos del presente presupuesto a favor de jurisdicciones para la ejecución de obras públicas deberá exigirse a la jurisdicción beneficiada el estricto cumplimiento de los principios de libre competencia, igualdad, transparencia –teniendo como principios esenciales el procedimiento de selección del contratista por licitación pública y el debido derecho a la información por parte de los administradores–, economía, eficacia y eficiencia, y en especial el respeto a otros principios análogos y de procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Obras Públicas 13.064 y demás normas complementarias, bajo apercibimiento de cancelar las transferencias automáticamente”, con respecto a la obra Central Hidroeléctrica de Los Caracoles en la provincia de San Juan.

2. Cuál es el monto que aportará en forma no reintegrable el gobierno federal, de conformidad con el acta firmada el 20 de agosto de 2004 entre el Ministerio de Economía y Producción y el gobernador de San Juan.

3. Si tiene conocimiento de que el monto de obra se estima en 150 millones de dólares estadounidenses.

4. Si conoce que en Los Caracoles sólo se lleva ejecutado algo más del 20 por ciento del volumen de obra y en Punta Negra no hay avance de significación.

5. Qué conocimiento tiene el gobierno nacional del convenio firmado el 3 de septiembre de 2004 entre Energía Provincial Sociedad del Estado de San Juan y la UTE conformada por Techint y Panedile Argentina, en especial: a) modo de adjudicación; b) firma de nuevo contrato con la misma empresa a al que se le rescindió el original; c) indeterminación del precio de la obra, derivándose su resultado a la aplicación de índices de insumos sin posibilidad de que el Estado contratante conozca el valor real de lo que se está pagando.

6. Si considera que los resguardos de libre competencia, igualdad, transparencia, economía, eficacia y eficiencia previstos en la Ley Nacional de Obras Públicas 13.064 e impuestos para estos casos por el artículo 25 de la ley de presupuesto 2005, se cumplen en el contrato celebrado para la ejecución de la Central Hidroeléctrica Los Caracoles en la provincia de San Juan.

7. Por qué motivo se convalida, particularmente en una obra de esta magnitud económica, una contratación directa con las empresas Techint y Panedile por parte del estado de San Juan, donde ni siquiera hay certeza en el precio que pagará el estado contratante, efectuada con aportes no reintegrables del Estado nacional.

Alberto A. Natale.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El artículo 25 de la ley de presupuesto para el año 2005 establece: “En todos aquellos casos en que exista transferencia de recursos del presente presupuesto a favor de jurisdicciones para la ejecución de obras públicas deberá exigirse a la jurisdicción beneficiada el estricto cumplimiento de los principios de libre competencia, igualdad, transparencia –teniendo como principios esenciales el procedimiento de selección del contratista por licitación pública y el debido derecho a la información por parte de los administradores–, economía, eficacia y eficiencia, y en especial el respeto a otros principios análogos y de procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Obras Públicas 13.064 y demás normas complementarias, bajo apercibimiento de cancelar las transferencias automáticamente”. Ello fue sancionado por el Congreso con el objeto de asegurar que en aquellas provincias en las que se hiciesen obras financiadas total o parcialmente con fondos del Tesoro nacional se asegurasen los principios de licitación pública impuestos por la legislación nacional.

Ahora bien, en la provincia de San Juan se inició en 1998 la ejecución de la Central Los Caracoles, la que prontamente fue paralizada pese a los importantes aportes económicos hechos por el gobierno, lo que motivó la rescisión del contrato oportunamente suscripto. La Central Los Caracoles se completa con el complejo Punta Negra. Su objeto consiste en generar electricidad, aprovechar agua para riego y administrar las crecientes. La obra tiene un valor estimativo de 150 millones de dólares estadounidenses. En Los Caracoles se avanzó algo más del 20 por ciento, en Punta Negra el desarrollo es sumamente inferior.

El 20 de agosto de 2004 se firmó un acuerdo entre el señor gobernador de San Juan, José Luis Gioja, y el señor ministro de Economía y Producción de la Nación, Roberto Lavagna, por el cual el gobierno nacional se comprometió a incluir dentro del presupuesto 2005 una partida destinada a efectuar un aporte no reintegrable para la construcción de la Central Hidroeléctrica Los Caracoles. En el referido acuerdo se prevén las distintas modalidades del aporte no reintegrable de la Nación a favor de la provincia de San Juan.

Pocos días después, el 3 de septiembre de 2004, se firmó un convenio entre Energía Provincial de San Juan y la UTE integrada por Techint S.A.C. e I. y Panedile Argentina S.A. para la ejecución de la obra, contemplándose las diversas condiciones de la locación de obra.

Cabe acotar que Panedile Argentina S.A. fue la empresa originariamente encargada de la obra, a la que luego se le rescindió el contrato. No hay constancias que se haya seguido el procedimiento de la licitación pública requerido por el artículo 25 de la ley de presupuesto 2005. Por el contrario, se negoció en forma directa con la misma empresa a la que se le había rescindido el contrato, a la que se agrega Techint para firmar la unión transitoria de empresas.

En el presupuesto existe una partida especial de $ 40.000.000, además de otra general para “infraestructura hídrica” de $ 580.000.000, sin perjuicio de las facultades atribuidas al jefe de Gabinete de Ministros. A esto se agrega una circunstancia muy grave, cual es la ausencia de un precio definitivo de obra, refiriéndose todo a la resultante de costos (cláusula 9, apartado 9.1, contrato entre Energía Provincial S.E. y UTE Techint-Panadile). Ellos provendrán de un fideicomiso, que es el mismo al que ingresarán los fondos federales provenientes del acuerdo del 20/8/04 entre el ministro Lavagna y el gobernador Gioja. No hay precio de obra, todo se refiere a índices de precios de insumos (cláusula 9.5), lo que determina una incertidumbre absoluta sobre el resultado final. Tampoco se hizo licitación pública, como exige el artículo 25 de la ley de presupuesto 2005.

Solicitamos la aprobación del presente.

Alberto A. Natale.

–A las comisiones de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda.

0019-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional a efectos de solicitarle que informe a esta Cámara de Diputados sobre el proceso de contratación referido a la concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el kilómetro 584 del río Paraná, tramo exterior del acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 205.3 del canal Punta Indio utilizando la ruta por el canal Ingeniero Emilio Mitre, el cual concluyó con la adjudicación, según decreto nacional 253/95, a la Empresa Hidrovía S.A.

Se solicita información sobre:

1. Razones por las cuáles Hidrovía S.A. fue eximida del procedimiento general para la renegociación de los contratos de prestación de obras y servicios públicos previsto en el decreto 293/2002 y la resolución 20/2002.

2. Motivos por los cuáles no se constituyó el órgano de control previsto en el artículo 12 del decreto 863/93, y previsto en la sección VI, órgano de control, capítulo 18, general, artículo 18 del pliego de bases y condiciones.

3. Creación del ente o comisión que asumió las atribuciones, funciones y responsabilidades del órgano de control, sus integrantes y los informes generados, desde la firma del contrato de concesión hasta la fecha.

4. Si los fondos para financiar las actividades del órgano de control fueron efectivamente aportados, en cuyo caso a quién se los aportó y qué destino tuvieron los mismos.

5. Razones por la cuál el subsidio de dólares cuarenta millones (u$s 40.000.000) previsto en el artículo 2.2. del pliego de bases y condiciones no se incluyó en el presupuesto nacional 2002 tal cual lo prevé el artículo 12, párrafo 3, del contrato de concesión.

6. Se remita copia de la presentación de los proyectos definitivos y del plan económico financiero presentados por la Empresa Hidrovía S.A., conforme lo dispuesto en los artículos 6.9/6.10 del pliego de bases y condiciones.

7. Se remita copia de toda la documentación presentada hasta la fecha por el concesionario en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10.15 del pliego de bases y condiciones.

8. Detalle de los alquileres previstos de equipos, discriminados por fecha y por equipo según el plan económico financiero aprobado por el concedente conforme lo dispone el artículo 6.10 del pliego de bases y condiciones y por la cláusula décima del acta acuerdo.

9. Fechas e importes efectivamente abonados en concepto de compensaciones acordadas en el acta acuerdo de octubre de 1997, cláusula segunda, punto 1, incisos a) y b), por gastos de sustitución de la draga 256-C “Capitán Núñez”, punto 2, incisos a) y b) por la no entrega de los balizadores 573-B y 574-B, punto 3 por diferencia de señales y cláusula tercera. Reparación de la draga 256-C “Capitán Núñez” por los hitos inicio de obra, 1º, 2º, 3º y 4º pago trimestral.

10. Cuáles elementos del material flotante detallado en la cláusula quinta del acta acuerdo de octubre de 1997, fueron previstos utilizar y figuran en el proyecto definitivo de obra y plan económico financiero presentados y aprobados por el concedente conforme lo dispuesto en los artículos 6.9 y 6.10 del pliego de bases y condiciones.

11. En caso de que el concesionario no haya incluido la totalidad o alguno de los elementos detallados en la cláusula quinta del acta acuerdo de octubre de 1997, en su plan de obra definitivo y el plan económico financiero, cuál fue el monto determinado por el eventual e hipotético daño provocado al concesionario y la metodología aplicada para su determinación.

12. Base de cálculo y criterios que se aplicaron para establecer el valor monetario de la compensación que originó la extensión en ocho (8) años del contrato de concesión.

13. Efectos fiscales del cambio de la naturaleza jurídica del subsidio de 40.000.000 de dólares anuales que paga el concedente.

14. Acciones que haya realizado la autoridad de aplicación para corregir el notable incremento de la tasa de rentabilidad contractual, a partir del acta acuerdo y señalada por la Auditoría General de la Nación en su informe de gestión 162 del 8-10-2003.

Sobre la renegociación actual, se solicita:

15. Estado de la actual renegociación del contrato, referido al sistema de dragado del río Paraná para elevar la cota del mismo de 32 a 34 pies en primera etapa y de 34 a 36 pies en una segunda etapa, detallando los rubros que se encuentran en trámite, como ser plazo, tarifas, inversiones, subsidios, y demás elementos intervinientes en dicha renegociación, y se solicita remitir documentos intercambiados por el Estado y la Empresa Hidrovía S.A.

Alberto A. Natale.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 2 de marzo de 2004, bajo el número de expediente 178-D.-04 se presentó este proyecto que hoy se actualiza motivado en no haberse contestado por parte del Poder Ejecutivo y al cual se agrega la solicitud referida al estado de una renegociación contractual que está llevándose a cabo por el gobierno, según se informa.

Durante el año 1994 se desarrolló el proceso de llamado a licitación pública nacional e internacional, para el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida ente el kilómetro 584 del río Paraná, tramo exterior del acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales en el río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 205.3 del canal Punta Indio utilizando la ruta por el canal Ingeniero Emilio Mitre, el cual concluyó con la adjudicación, según decreto nacional 253/95, a la Empresa Hidrovía S.A.

El contrato de concesión se firmó el 20 de febrero de 1995, fijando un plazo de duración de diez (10) años a partir de su entrada en vigencia lo que ocurre en mayo de 1995.

El 11 de septiembre de 1997, por decreto nacional 918/97, se instruyó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos para que renegocie el contrato de obra pública por peaje mencionado en el párrafo anterior, el que concluye el 3 de octubre de 1997, con la firma del acta acuerdo que modifica el contrato de concesión original, cuyas consideraciones se expondrán más adelante, y que prolonga el mismo por ocho (8) años más.

El 12 de febrero del 2002 se dictó el decreto nacional 293/02 por el cual se encomendó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos la renegociación de los contratos alcanzados por lo dispuesto en el artículo 8º de la ley 25.561, que tengan por objeto la prestación de obras y servicios públicos, el cual es complementado por la resolución 20/2002 del 18 de marzo de 2002, emanada del mencionado ministerio, por medio de la cual se aprueban las normas de procedimiento para la renegociación de los contratos de prestación de obras y servicios públicos y se adjunta, como anexo II, el listado de contratos a renegociar entre los que se encuentra incluido el de Hidrovía S.A.

Con fecha 4 de abril de 2002, el Poder Ejecutivo emitió el decreto nacional 576/2002, en cuyos considerandos expresa: “Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el decreto 293 de fecha 12 de febrero de 2002, que fijan un sistema concreto de atención al impacto de la pesificación de las tarifas para aquellos contratos públicos que si preveían cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses, o cualquier otro tipo de mecanismo indexatorio, situaciones que no se dan en este contrato” y a su vez en el artículo 3º del decreto expresa: “Establécese que el contrato de concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento de la vía navegable troncal …deberá se renegociado, a fin de permitir su adecuación a los parámetros vigentes, de preservar intangible la ecuación económicofinanciera y de garantizar el interés general”.

El acta acuerdo a que se hace referencia en el párrafo tercero y que nace como consecuencia del incumplimiento del Estado de obligaciones de entrega de equipos y embarcaciones con su clasificación de origen actualizada, deja planteada una serie de reflexiones.

Artículo 1.13. Se cambia sustancialmente el orden de prelación de la documentación contractual original, tal como determinaba el artículo 1º del decreto 2.037/91, para quedar prioritariamente los documentos que se acuerden a posteriori de dicho contrato, en la cláusula decimoquinta del acta acuerdo del 3 de octubre de 1997.

En su cláusula quinta: extensión del plazo original de la concesión. El detalle de equipos y embarcaciones, que debía poner el Estado a disposición del concesionario, no se especifica con claridad cómo se determinaron los valores que compensaban el daño eventual causado por la no entrega de los referidos equipos y embarcaciones, ni cuál fue la metodología utilizada para que los valores determinados se correspondan con una extensión de ocho (8) años al contrato de concesión original.

En la cláusula sexta, régimen tarifario, primer párrafo, expresa: “Los artículos 1.9 del pliego de bases y condiciones y el artículo 11 del contrato de concesión establecen que la redeterminación de la tarifa de la obra concesionada debe realizarse a partir del análisis de la estructura de costos y demás elementos que conforman el servicio concesionado”. De la lectura de los mencionados artículos no surge con claridad que la redeterminación de la tarifa deba realizarse sobre la base de este procedimiento, más aún en el párrafo séptimo del artículo 1.9 del pliego de bases y condiciones que expresa “La concesión está basada en el principio de riesgo empresario, por lo tanto no podrán ser invocadas razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la concesión”. Tampoco queda claro cómo se convalidó un incremento en el valor de la tarifa que, de acuerdo a lo establecido en el punto IV) “Toda solicitud de redeterminación de los importes de que se trata, peticionada por ‘el concesionario’ al órgano de control deberá ser aprobada o rechazada por éste teniendo en cuenta…”, cuando el mismo no había sido constituido.

La cláusula undécima: subsidio. Inciso a) expresa: “…en concepto de subsidio, tiene el carácter de indemnización a fin de reducir el precio del peaje, y no constituye el mismo, pago en concepto de construcción alguna. Respecto a su encuadramiento fiscal, dicha indemnización no reviste la calidad de hecho imponible prevista en el artículo 3º inciso a) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado”. Llama la atención que por medio de un acta acuerdo se modifique la naturaleza jurídica del aporte estatal, con su incidencia fiscal, particularmente con relación a los impuestos a las ganancias y al valor agregado.

Así lo entendió, en una primera instancia, el procurador del Tesoro de la Nación en su dictamen 55 del 25 de marzo del 2002, basado a su vez en dictámenes de la Dirección Nacional de Impuestos, Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y del Servicio Jurídico Permanente del ex Ministerio de Infraestructura.

No queda claro que con posterioridad el procurador del Tesoro de la Nación, en una segunda instancia, por medio del dictamen 477 del 22 de noviembre del 2002, con la intervención de la Oficina Nacional de Presupuesto cambiara completamente su conclusión, a raíz de caracterizar el subsidio como transferencia de fondos, siendo esto simplemente una imputación contable presupuestaria.

Si se califica el subsidio como indemnización, podría desobligar al concesionario a abonar impuesto a las ganancias.

El contrato de concesión original estipula en la sección I, general, capítulo 1, de la concesión, artículo 1.3 plazo de la concesión, “El período de concesión podrá renovarse al término del mismo, por un plazo no mayor del ciento por ciento (100 %) del previsto inicialmente,…”. Llama la atención que el acta acuerdo, que prolonga la duración del mismo en ocho (8) años, se firma a los dos (2) años y cuatro (4) meses de la suscripción del acta de iniciación del contrato de concesión.

Esta ampliación del plazo de concesión se otorga en las mismas condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, la oferta, el contrato de concesión, las condiciones del acta acuerdo y los anexos que la integran. Es llamativo por lo tanto que se siga manteniendo el subsidio de u$s 40.000.000 anuales por ocho años más cuando la mayor inversión, el dragado capital, se efectuó durante los tres (3) primeros años del contrato de concesión original balanceándose la ecuación económicofinanciera de la concesión con los siete (7) años restantes donde sólo se efectúan tareas de mantenimiento.

En relación al decreto nacional 576/2002 cuando sostiene “Que al no constatarse en el presente caso modificación alguna en el régimen tarifario, no puede sostenerse la necesidad de renegociación a través de los mecanismos establecidos por el decreto nacional 293 de fecha 12 de febrero de 2002…” puede inferirse que, según lo estipula el mismo decreto, al seguir dolarizados los peajes internacionales que constituyen el 90 % de los ingresos, pesificados los peajes de cabotaje que constituyen el 10 % restante y básicamente sus principales costos se generan en pesos, la tarifa debería redeterminarse, a iniciativa del concedente, conforme a la metodología prevista en los párrafos 5º y 8º del artículo 1.9 del pliego de bases y condiciones y como fuera aplicada en la cláusula 6º del acta acuerdo, anexo III.

En el presupuesto nacional 2002 no se ha incluido la partida necesaria que permita atender el aporte financiero de u$s 40.000.000 comprometido en el artículo 2.2 del pliego de bases y condiciones, lo que se opondría expresamente a lo estipulado en el artículo 12, párrafo 3º, del contrato de concesión, produciéndose su devengamiento en forma inmediata y generando los cargos por mora conforme a lo dispuesto en el mismo artículo, párrafo 1º.

Esta situación ha dado origen a una nueva acta acuerdo con fecha 27 de diciembre de 2002, convalidada por decreto nacional 2.687 del 27 de diciembre de 2002, donde se conviene la adecuación en forma transitoria del régimen tarifario en vigor, poniendo de manifiesto las mismas dudas que el acta acuerdo anterior en cuanto a las metodologías empleadas, en este caso, para la determinación del incremento de la tarifa de peaje, asegurar el mantenimiento de la ecuación económicofinanciera y el compromiso por parte del Estado que ante la realización de nuevas obras, por parte del concesionario, retribuirlas con un incremento de la tarifa, la extensión del plazo de la concesión, o una combinación de ambas.

Todo lo aquí expuesto coloca al Estado argentino frente a las siguientes situaciones:

a) El acta acuerdo de 1997 que prorroga el contrato de concesión original por ocho (8) años más, llevándolo hasta mayo de 2013, implica una liberalidad a favor del concesionario que altera las condiciones contractuales de origen y posterga en el tiempo la posibilidad de una nueva compulsa pública nacional e internacional que puede beneficiar a los usuarios.

b) Crea una situación de privilegio manifiesta, al excluir el contrato de concesión de la vía navegable troncal de los mecanismos establecidos en el decreto 293/02 –proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos– aprobadas por el Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos, debiéndose renegociar en lo términos del decreto 576/02.

c) Genera dudas sobre la legitimidad y legalidad de los actos de gobierno toda vez que mediante el acta acuerdo de 1997 se habrían adjudicado en forma directa obras por valor de u$s 45.441.997 aproximadamente, situación que podría reiterarse de acuerdo a lo expresado en la cláusula quinta del acta acuerdo de 2002. Sienta el negativo precedente que los incumplimientos contractuales del concedente o las controversias que pudieran surgir entre las partes, se solucionan con ampliación de plazos del contrato de concesión, adjudicación de nuevas obras o incrementos en la tarifa de peaje.

Es llamativo, que a la fecha no ha sido constituido el órgano de control en los términos a que se hace referencia en la sección VI, órgano de control, capítulo 18, general, artículo 18, situación que no escapa a la Auditoría General de la Nación, según consta en los informes de gestión de fecha 15 de noviembre de 1999, 21 de fecha 22 de abril de 2002, 105 de fechas 13 de agosto de 2003, y 162 de fecha 8 de octubre de 2003; así como también el destino que tuvieron los fondos para financiar la actividades del mismo, que representan el cero coma cinco por ciento (0.5 %) de los ingresos percibidos por el concesionario con más el dos por ciento (2 %) del aporte financiero del Estado nacional. Dicho órgano fue sustituido por una comisión de seguimiento creada por disposición 72/97 de la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y cuyos integrantes, en su gran mayoría, participaron en la definición del pliego de bases y condiciones, el proceso de adjudicación de la concesión y en la elaboración del acta acuerdo de 1997, de donde el funcionario firmante de dicha disposición se autoriza a sí mismo asumiendo las atribuciones y funciones del organismo de control.

Cabe señalar, finalmente, que la Auditoría General de la Nación ha formulado informes con recomendaciones, comentarios, observaciones y conclusiones sobre esta concesión, que han sido tenidos en vista para la elaboración del presente. En su mérito se solicita su despacho.

Alberto A. Natale.

–A las comisiones de Intereses Marítimos…, de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda.

0020-D-05
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
SISTEMA DE VOTACION ELECTRONICA

Artículo 1° – Incorpórase al Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, un título nuevo, denominado Sistema de Votación Electrónica, integrado por las siguientes disposiciones:

Capítulo I
Normas generales

Art. 2° – Emisión y escrutinio electrónicos del sufragio. Voto electrónico. Implementación gradual. Establécese el sistema de voto electrónico para la emisión del sufragio. La emisión y escrutinio de sufragios se realizará por medio del sistema de votación y escrutinio electrónico. A tal fin, la autoridad electoral llevará a cabo la implementación de este sistema en todo el territorio de la República Argentina, para las elecciones de candidatos electivos a cargos nacionales, pudiendo realizarla en forma gradual y progresiva, de acuerdo a los recursos con que cuente el Estado nacional, escogiéndose uno o varios distritos, secciones o circuitos electorales. Dicho procedimiento coexistirá con el sistema tradicional de emisión del voto por medio de boletas de sufragio.

El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente con sujeción a las previsiones que se fijan en la presente, dadas las características del sistema. La autoridad de aplicación deberá propiciar las modificaciones que resulten necesarias para adecuar las disposiciones de este código al nuevo procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de sufragios.

Art. 3° – Urnas electrónicas: definición y principios de funcionamiento. A los fines del presente código, se entiende por urna electrónica al instrumento electrónico especialmente diseñado para recibir y totalizar sufragios, garantizando la seguridad, inviolabilidad y transparencia del procedimiento electoral y el secreto del voto, sobre la base de un programa de aplicación informático con un software electoral y copia del mismo en soporte magnético de seguridad para sustituir al original del software electoral.

Deberán contar con baterías propias a los efectos de poder instalarse en lugares carentes de energía eléctrica y también con teclados preparados en sistema braille.

Las urnas electrónicas deberán ubicarse en un lugar que preserve la intimidad del elector.

Art. 4° – Contenido del programa. El programa informático utilizado para la votación electrónica individualizará claramente a los partidos políticos, alianzas y confederaciones que presenten candidaturas para cargos públicos electivos, incorporando la simbología identificatoria de cada uno de ellos, así como la imagen de los postulantes. Contará como mínimo con los siguientes elementos y características de seguridad:

a)Software electoral;

b)Elemento de selección del voto;

c)Elemento para recibir y almacenar los votos por mesa;

d)Medio de transmisión del escrutinio a una central de datos;

e)Los medios magnéticos a utilizarse deberán ser lacrados, certificados y encriptados.

Además:

1.Registro del distrito. Por distrito electoral y para cada mesa, el software electoral deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:

a)Fecha del acto eleccionario;

b)Denominación de cada partido, alianza, o confederación, sigla y símbolo de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco, recurrido y nulo;

c)Nombres de los candidatos de cada partido, alianza, o confederación, según el orden de ubicación establecido en las listas de las candidaturas proclamadas.

2.Registro de mesa. El software electoral de cada mesa deberá contener la siguiente información:

a)Provincia;

b)Municipio;

c)Circunscripción electoral;

d)Dirección del establecimiento donde se realiza la votación;

e)Número de mesa;

f)Número total de electores;

g)Número total de votantes;

h)Número total de votos en blanco;

i)Número total de votos nulos;

j)Número total de votos recurridos;

k)Escrutinio total de votos emitidos válidos obtenidos por cada partido, alianza o confederación y procesamiento de resultados;

Art. 5° – Convenios y determinaciones técnicas. El Poder Ejecutivo podrá requerir el asesoramiento y celebrar convenios con organismos internacionales o con otros Estados para la implementación del voto electrónico.

La autoridad electoral determinará el modelo oficial, las características técnicas y condiciones generales de homologación a las que habrán de ajustarse todos los elementos correspondientes a las urnas electrónicas mencionadas en este código.

Asimismo, arbitrará las medidas pertinentes a efectos de que el sistema de votación y escrutinio electrónicos seleccionado sea pasible de actualización, de acuerdo a los adelantos tecnológicos que pudieren devenir.

Art. 6° – Transparencia del procedimiento. Los partidos políticos, alianzas y confederaciones podrán fiscalizar el proceso de emisión y escrutinio de votos en todas sus fases, incluyendo el procesamiento electrónico de los resultados por cada distrito y totales de la elección. A tal efecto, con la debida antelación, la autoridad de aplicación pondrá a su disposición todos los programas informáticos que serán utilizados para el procesamiento de los datos electorales.

Art. 7° – Seguridad. El Ministerio del Interior de la Nación establecerá los mecanismos y arbitrará los medios necesarios para que el canal de transmisión de la información sobre los escrutinios parciales y totales sea de máxima seguridad probada, verificando los resultados que emita la urna electrónica; el flash card (memoria) para uso exclusivo del presidente de mesa y el disco compacto o CD que habrá de registrar la voluntad de los electores, adoptando las medidas de seguridad previstas para el resguardo y posterior traslado de todos los elementos con destino a la Junta Electoral;

Art. 8° – La implementación del voto electrónico se ajustará a los siguientes principios:

a)Aseguramiento de la igualdad, universalidad y secreto del sufragio;

b)Garantía de la identidad del elector;

c)Identificación del partido, alianza o confederación por su nombre, emblema, símbolo y número registrados ante la justicia electoral;

d)Control por parte de los partidos políticos, confederaciones o alianzas de todas las etapas del proceso informático de la emisión del voto electrónico;

e)Establecimiento de las modalidades necesarias para la emisión del sufragio por los ciudadanos con capacidades especiales.

Art. 9° – Capacitación de la ciudadanía, difusión y distribución. Antes de la implementación del sistema de emisión y escrutinio electrónicos del sufragio la autoridad de aplicación deberá haber dispuesto las medidas necesarias para facilitar el entrenamiento de la ciudadanía en el uso de las urnas electrónicas de votación.

Las juntas electorales nacionales capacitarán a todos los ciudadanos convocados para integrar las mesas en el manejo de la tecnología treinta (30) días previos a la fecha de la elección de que se trate.

El Ministerio del Interior difundirá por los medios masivos de comunicación el sistema de voto electrónico a utilizar noventa (90) días antes de la fecha de la elección. Remitirá a las juntas electorales treinta (30) días antes de la elección el instrumental necesario para la votación, juntamente con la designación de los asesores técnicos o la identificación del asesor designado que acompañará los equipos.

Los equipos, una vez instalados y probados, no podrán ser mudados o manipulados por persona alguna, salvo resolución especial que a los fines de su resguardo, mantenimiento, control y conservación dicte la Cámara Nacional Electoral.

Art. 10. – Aplicación del Código Electoral Nacional. En los distritos, secciones o circuitos electorales en los que se implemente el sistema previsto por la presente, no se aplicarán las siguientes disposiciones del Código Electoral Nacional que serán adaptadas por la reglamentación a las características del voto electrónico. Estas son:

a)Título II, artículos 40 y 41;

b)Título III, capítulo V (artículos 65/66);

c)Título IV, capítulo IV (artículos 92 ,93 y 94, y 119);

d)Título V (artículos 101 a 124).

e)Capítulo IV del título III, artículos 62 a 64 y los artículos 157 y 159 del título VIII.

Art. 11. – Sanciones. Incorpórase al artículo 139 del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, los siguientes incisos:

Artículo 139: Delitos. Enumeración. Se penará con prisión de uno (1) a tres (3) años a quien:

j)Instalare equipamiento para obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información;

k)Violare el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley.

Art. 12. – Aplicación. En lo que resulte pertinente, serán de aplicación al procedimiento de emisión y escrutinio electrónicos de sufragios, las disposiciones del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83.

Art. 13. – Modificaciones al Código Electoral Nacional. Modifícase el inciso d) del artículo 3° del Código Electoral Nacional cuyo texto pasa a ser el siguiente:

d)Los condenados por orden del juez competente.

Suprímase el inciso e) del artículo 3° del Código Electoral Nacional.

Art. 14. – Reordenamiento del Código Electoral. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a reordenar los títulos, capítulos y articulado del Código Electoral Nacional, ley 19.945, texto ordenado por decreto 2.135/83 y sus modificatorias, de acuerdo a las modificaciones establecidas en la presente ley.

Art. 15. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Alberto A. Natale.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es la actualización del expediente 2.283-D.-03, presentado el 30 de mayo de 2003, con las firmas del suscrito y los diputados Rafael Martínez Raymonda, Carlos Caballero Martín y María Emilia Biglieri.

Las nuevas tecnologías de información y procesamiento de datos y las innovaciones tecnológicas que nos permite su utilización con una amplia gama de posibilidades que se podrían extender a la optimización de aspectos como mecanismos de un sistema de votación y escrutinio electrónico de sufragios que además de simplificarlo con celeridad, le otorga mayor transparencia.

El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer una normativa que brinde lineamientos generales para la implementación gradual en nuestro país del sistema electrónico de votación. Se han tenido a la vista para ello, analizado y comparado la legislación, resultados en la aplicación, críticas de la implementación y sanciones a las infracciones de los sistemas electrónicos de votación de Brasil, Venezuela, Paraguay, Valencia, Euskadi en España y otras experiencias en los estados federales de EE.UU. donde se aplica dicho sistema.

Estas muestras de los nuevos procedimientos arrojaron resultados positivos que avalan su adopción para las prácticas electorales de nuestro país. El voto electrónico garantiza además la confidencialidad, seguridad y autenticidad del proceso, contribuyendo a eliminar el riesgo del fraude electoral, y fundamentalmente la rapidez de la información a la ciudadanía y otras cualidades como la eliminación de la impresión millonaria de boletas de sufragio y la reducción de trabajo en las autoridades de mesa y de las juntas electorales

Es indudable que la implementación del voto electrónico representa un desafío de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso democrático.

Las ventajas fundamentales de este esquema son: su bajo costo, la rapidez con la que se produce el recuento de votos, la seguridad que brinda, la transparencia del proceso electoral, la eliminación de la posibilidad de fraude y voto nulo, fluidez de trabajo de los miembros de la mesa, y la comodidad para el votante. Todo lo cual reafirma la legitimidad de la representación.

Las características básicas de este sistema son: facilidades para el elector (proceso orientado y amigable); permite sustitución de urnas en caso de daño; permite recuperar las actas de escrutinio de las flash card –memoria– sean internos o externos; capacita al elector, etc.

Un sistema es considerado democrático si tiene en cuenta lo siguiente: permite votar sólo a los considerados admitidos a concurrir al proceso (empadronados); asegura que un votante sólo puede votar una vez, dos requisitos más que garantizados, por este novedoso mecanismo.

Por el lado de la privacidad, se torna imposible el asociar el voto emitido con el votante que lo emitió; y ningún votante tiene acreditación o prueba del sentido del voto que emitió.

Este es un factor muy importante. La extorsión o la venta del voto resulta imposible si no se puede demostrar que se cumplió el compromiso o la exigencia.

Otro aspecto a tener en cuenta de este sistema y que le agrega valor al mismo es la verificabilidad, un sistema es verificable si se puede confirmar que todos los votos han sido contados.

Cada país implementa los sistemas electrónicos de votación más acordes a su cultura política y a su geografía. No obstante, se tiene en mira en forma genérica asegurar la autenticidad del voto, la fiscalización del sistema por parte de los partidos políticos y el resguardo de intervenciones externas al sistema a los efectos de lograr una mayor rapidez en el escrutinio.

Este proyecto no propone cambios ni en la categorización existente de votos ni en los documentos básicos de los comicios (como lo son las acta de apertura y cierre). La modificación radica exclusivamente en la utilización de nuevas tecnologías para la emisión del voto y para los escrutinios.

Proponemos la incorporación gradual de esta modalidad para garantizar una mayor transparencia, objetividad en los procedimientos y en la autenticidad del voto, para impedir los condicionamientos que se pueden dar en la emisión del mismo y en los escrutinios mediante la selección de las boletas.

Entendemos que mejorar los procedimientos electorales existentes y educar a la población en su utilización, permite abrir perspectivas de gran trascendencia en el desarrollo de las formas de participación democrática.

Fundamenta la presente iniciativa el total convencimiento acerca de que el voto electrónico facilita el ejercicio de las libertades públicas y, a su vez, tiene un importante efecto educativo al aproximar a los ciudadanos a la utilización de tecnologías que encuentran cada vez mayor aplicación en los diferentes ámbitos de la vida.

Se podría seguir enunciando otros aspectos, pero consideramos que están especificados en el proyecto con precisión.

Nos parece vital darle impulso a este proyecto, como disparador de la modernización en el proceso de reinvención del Estado, en particular en lo que a la reforma política se refiere, en donde es de central importancia la cristalización del mismo, ya que redundará en un sistema austero, transparente, económico y por sobre todas las cosas eficaz.

Por todo lo expuesto se solicita la aprobación de este proyecto.

Alberto A. Natale.

–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Comunicaciones…

0021-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de que informe, por la vía ministerial correspondiente, sobre los siguientes puntos:

A) Totalidad de conflictos planteados ante la jurisdicción arbitral del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington, por parte de otros Estados o sujetos nacionales de otros Estados en contra del Estado argentino;

B) Totalidad de controversias ante la jurisdicción del Uncitral o CNUDMI, Reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional;

C) Detalle de los sujetos reclamantes y de las causas que fundamentan cada uno sus planteos;

D) Fecha de iniciación de cada reclamo, detalle del trámite y de la situación procesal actual.

E) Monto demandado o, en su defecto, estimación realizada sobre el quantum disputado en cada conflicto;

F) Estimación fundada sobre duración de cada proceso, sobre probabilidad de resultado y previsiones adoptadas al respecto;

G) Representación procesal del Estado argentino en cada reclamo –nombre y antecedentes de las personas encargadas del trámite– financiamiento y erogaciones detalladas que la misma requiere;

H) Estimación fundada sobre probables futuros conflictos a plantearse ante el CIADI, derivada de una razonable apreciación de los reclamos directos planteados hasta el presente por parte de sujetos legitimados.

Alberto A. Natale.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es la actualización del presentado el 2 de marzo de 2004 como expediente 176-D.-04.

El proceso evolutivo de la economía mundial acentúa su tendencia a brindar seguridad jurídica a los flujos de capital, cada vez más dinámicos, que lo caracterizan.

Se promueve así la creación de tribunales internacionales cuya jurisdicción se extiende en forma progresiva e ininterrumpida. En ese contexto nuestro país suscribió mediante la ley 24.353 el convenio sobre arreglos de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados que creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), con sede en Washington, dependiente del Banco Mundial.

Suscribió también, al igual que otros países del mundo, numerosos (más de 50) tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones en cuya virtud se reconoce expresamente la jurisdicción del CIADI en los conflictos que pudiesen surgir como consecuencia del tratamiento dado a la inversión extranjera. Ello, sin perjuicio de observaciones que formulara oportunamente quien suscribe.

Idénticas consideraciones hacen a la jurisdicción del Uncitral o CNUDMI, por controversias bajo el reglamento de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.

Si bien existen criterios interpretativos contrapuestos, el CIADI considera la firma de aquellos tratados bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones como suficientemente expresiva del consentimiento y aceptación de su jurisdicción, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad internacional.

Se tiene conocimiento de que se han formulado diferentes presentaciones ante el CIADI contra la República Argentina. Información que pudimos conseguir indica que las causas que involucran a nuestra Nación ante el CIADI por emergencia económica son unas 25 controversias, por contratos 6 controversias, por solicitud de ingreso 3 y por impuestos de sellos 1 controversia,

Mientras se encuentran con solicitud de registro 4 controversias ante la Uncitral.

Las controversias según nuestro datos se identifican a continuación, y serían las siguientes:

Jurisdicción del CIADI
A. Por emergencia económica

1. Enron Corporation and Ponderosa Assets, L. P. c./República Argentina (ARB/01/3).

2. CMS Gas Transmisión Company c./República Argentina (ARB/01/8).

3. Azurix Corp. c./República Argentina (ARB/01/12).

4. L.G.& E. Energy Corp., L.G.& E. Capital Corp. And L.G.& E International Inc. c./ República Argentina (ARB/02/1).

5. Siemens A.G. c./República Argentina (ARB/02/8).

6. Sempra Energy International c./República Argentina (ARB/02/16).

7. AES Corporation c./República Argentina (ARB/02/17).

8. Camuzzi International S.A. c./República Argentina (ARB/03/2).

9. Metalpar S.A. And Buen Aire S.A. c./República Argentina (ARB/03/5).

10. Camuzzi International S.A. c./República Argentina (ARB/03/7).

11. Continental Casualty Company c./República Argentina (ARB/03/9).

12. Gas Natural SDG, S.A. c./República Argentina (ARB/03/10).

13. Pioneer Natural Resources Company, Pioneer Natural Resources (Argentina) S.A. and Pioneer Natural Resources (Tierra del Fuego) S.A. c./República Argentina (ARB/03/12).

14. Pan American Energy LLC and B.P. Argentina Exploration Company c./República Argentina (ARB/03/13).

15. El Paso Energy International Company c./República Argentina (ARB/03/15).

16. Aguas Provinciales de Santa Fe S.A. - Suez, Sociedad Aguas de Barcelona, Interagua Servicios Integrales del Agua.

17. Aguas Argentinas S.A. - Suez, Vivendi y Sociedad General de Aguas de Barcelona.

18. Aguas Cordobesas - Suez, Soc. General de Aguas de Barcelona.

19. Telefónica S.A.

20. Enersis S.A. - Chilectra, Edesur y Empresa Nacional de Electricidad.

21. EDF Internacional y Electricidad de Argentina.

22. EDF Internacional, Saur Internacional y León Participaciones Argentinas.

23. Total S.A.

24. CIT Group Inc.

25.BP America Procuration Company. Panamerican Sur. Panamérica Fueguina y Panamerican Continental.

B. Por controversias en contratos

26. Azurix Corporation.

27. Siemens A.G.

28. Unysis Corporation.

29. Azurix Corp. Azurix Mendoza S.A.

30. Saur Internacional.

31.Compañías de Aguas del Aconquija - Vivendi Universal.

C. Por solicitud de ingreso

32. Winthershall AG y Wihthersall Energía S.A.

33. RGA Reinsurange Company.

34. Mobil Argentina. Mobil Exploration and Development Argentina Inc.

D. Por impuestos a los sellos

35. Enron Corporation y Ponderosa Assets LP.

Jurisdicción del Uncitral

1. BG Group.

2. Anglian Water Limited.

3. National Grip Transco.

4. United Utilities International Limited.

Es necesario que el Congreso de la Nación conozca pormenorizadamente esta situación, el estado de las causas y la defensa de los intereses nacionales.

Por ello solicitamos que se apruebe el siguiente proyecto.

Alberto A. Natale.

–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Finanzas y de Relaciones Exteriores y Culto.

0022-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que brinde un informe detallado, como lo establece la ley 25.827, artículo 29, in fine:

1. Sobre la gestión, evolución, el flujo y uso de los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional, incluidos en el sector público nacional en los términos establecidos por el artículo 8º, inciso d), de la ley 24.156 de administración financiera y de los sistemas de control solicitándose:

– Area de la administración nacional responsable del seguimiento de cada fondo fiduciario de acuerdo a la norma de creación de cada uno de los fondos.

– Detalle en su caso los flujos financieros que se originan por la constitución y uso de los fondos fiduciarios, así como ingresos y recursos, las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas, y los gastos de administración, personal, agencias y remuneraciones abonadas;

– Informes de los controles ejercidos en cada fondo por la Sindicatura General de la Nación y por la Auditoría General de la Nación con los alcances establecidos en la ley 24.156.

– Según el listado siguiente:

– Fondo para la Promoción y Fomento de la Innovación - ley 23.877.

– Convenio Secretaría de Hacienda y Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. - resolución 557 del 26 de abril de 1994 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

– Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial - ley 24.623 - decreto 286 del 27 de febrero de 1995.

– Fondo Fiduciario de Capital Social - decreto 675 del 21 de julio de 1997.

– Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - ley 24.855 - decreto 924 del 11 de septiembre de 1997.

– Fideicomiso de Asistencia al Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional - decreto 924 del 11 de septiembre de 1997.

– Fondo FIT/AR en fideicomiso - Asistencia técnica para la ejecución de las actividades del proyecto de asistencia técnica en el campo de la propiedad industrial. Acuerdo de cooperación técnica entre el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI) dependiente del Ministerio de Economía y Producción y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) del 30 de mayo de 1998.

– Fondo Fiduciario de Becas con Destino a Estudiantes Universitarios - resolución 313 del 14 de abril de 2000 del ex Ministerio de Educación.

– Fondo Fiduciario para la Reconstrucción de Empresas - decreto 342 del 18 de abril de 2000.

– Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) - ley 25.300 - decreto 1.074 del 28 de agosto de 2001.

– Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme) - ley 25.300 - decreto 1.074 del 28 de agosto de 2001.

– Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF) - ley 25.401 (artículo 74) - resolución 174 del 30 de junio de 2000 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

– Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura - decreto 1.299 del 29 de diciembre de 2000.

– Fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO) - ley 25.422.

– Fideicomiso de Tasa sobre Gasoil - decreto 976 del 31 de julio de 2001.

– Fideicomiso de Infraestructura Hídrica - decreto 1.381 del 1 de noviembre de 2001.

– Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas - ley 25.565 - decreto 786 del 8 de mayo de 2002.

– Fondo Fiduciario para Atender Inversiones en Transporte y Distribución de Gas - decreto 180 del 13 de febrero de 2004.

– Fondo Fiduciario para la Promoción Científica y Tecnológica - decreto 1331/96. Artículo 12 de la ley 23.877.

– Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) - ley 25.300 - decreto 1.074/01 (28-8-01).

– Fondo Fiduciario para la Refinanciación Hipotecaria - ley 25.798

– Fondo Fiduciario para la Promoción del Software - ley 25.922.

– Fondo Fiduciario creado por la Secretaría de Energía por resoluciones 712/04 y 826/2004, para inversiones que permitan incrementar la oferta de energía eléctrica en el mercado eléctrico mayorista (Foninvemem).

2. Qué acciones y decisiones ha llevado a cabo el Poder Ejecutivo en virtud del decreto 906/ 2004, que crea el consejo consultivo de inversiones de los fondos fiduciarios del Estado nacional, y la atribución de realizar inversiones de los fondos disponibles en activos, en el ámbito de los ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Alberto A. Natale.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto es una actualización del presentado el 21 de septiembre de 2004, como expediente 6.102-D.-04.

El Poder Ejecutivo debe disponer el envío cuatrimestral con la información de la gestión y evolución de los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional, sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas, y todo otro dato que corresponda, según lo establece la ley 25.827, artículo 29, in fine.

Como a la fecha no se ha brindado la información que exige la normativa mencionada, y considerando que hace a la transparencia del sistema republicano y democrático, que la sociedad esté debidamente informada en especial con la administración de los bienes del Estado, se formula el presente.

Tenemos a la vista otra decisión riesgosa por parte de la administración nacional, que se consuma con el dictado del decreto de necesidad y urgencia 906/2004, que carece de ambas condiciones, no es necesario ni es de urgencia, porque bien podría suplirse con un proyecto de ley para su consideración por el Congreso Nacional, que merituará su conveniencia.

El citado decreto autoriza a los ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a invertir en activos todas las disponibilidades financieras de los fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado nacional, para financiar obras públicas distintas de las que se programaron para esos fideicomisos.

Se crea un consejo consultivo de inversiones de esos fondos fiduciarios integrado por los señores ministros de las jurisdicciones antes mencionadas. La magnitud de las cifras que conforman la totalidad de los dieciocho fondos comprendidos en el anexo del decreto, cuya disponibilidad puede alcanzar los veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000), entre efectivos y cuentas a cobrar, que incluye también el recupero de deudas de los bancos provinciales, denota la gravedad de la decisión.

Pese a la relevancia de dicho monto, que para la administración nacional parece no tenerla, se excluye en dicha decisión los controles que establece la ley de administración financiera del Estado, quitando la posibilidad de la trasparencia en el manejo de los fondos, lo que hace dudar de existir otra finalidad de utilización de las disponibilidades.

Dicho decreto merece las siguientes consideraciones y observaciones:

– Los fondos fiduciarios fueron creados por ley y con una finalidad específica en cada caso, por lo tanto no puede cambiarse su destino sin la sanción de una nueva ley que lo determine

– Los fondos fiduciarios deben ser controlados por los organismos que establece la ley de administración financiera del Estado y mantenerse incluidos en el presupuesto de la administración pública

– El Poder Ejecutivo tiene la obligación de informar periódicamente al Congreso de la Nación, sobre la gestión y evolución de los fondos fiduciarios y fideicomisos, sobre el flujo y uso de los fondos fiduciarios, detallando en su caso las transferencias realizadas y las obras ejecutadas o programadas como lo establece la ley 25.827, en su artículo 29 in fine.

También se ha creado otro fondo mediante una resolución de la Secretaría de Energía, a pesar de no tener atribución una secretaría de Estado de proceder a la creación de normas que deben ser sancionadas por el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional, y hasta la fecha no se ha convalidado dicha resolución por ninguno de los poderes mencionados.

En mérito a lo expuesto solicitamos la aprobación del presente proyecto

Alberto A. Natale.

–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Obras Públicas.

0024-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

De interés parlamentario y social a la Asociación Civil “Centro Dos” para la Asistencia y Docencia en Psicoanálisis, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las actividades que la misma realiza.

José A. Romero.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Asociación Civil sin fines de lucro “Centro Dos” se dedica desde hace más de una década a cumplir con un objetivo social. Desde su acta fundacional se ha comprometido en prestar atención psicológica a la población, demostrando que con vocación y servicio solidario se puede dar respuestas a las necesidades de la salud mental. Esa que muchas veces por las altas demandas el Estado no puede cubrir, existen trabajos silenciosos como los de Centro Dos para suplir esas demandas, cabe destacar que esta asociación no cuenta con ningún aporte ni subsidio municipal, provincial ni nacional. Esta asociación cuenta con dos centros asistenciales con una infraestructura de dos sedes alquiladas de uso exclusivo para brindar estas prestaciones. La sede central esta ubicada en el barrio de Balvanera en avenida Pueyrredón 538, 1° “A” y en Almagro avenida Rivadavia 3619 de la Ciudad de Buenos Aires, contando entre ambas con más de 70 consultorios, 4 salas de espera, 13 aulas, sala de conferencias para 300 personas equipadas con sistemas de audio y video, biblioteca especializada, 11 computadoras con acceso a Internet por banda ancha y más de 800 profesionales que ejercen la práctica clínica, supervisados por un equipo docente de probada experiencia e idoneidad. Estos profesionales especializados en diversas áreas; adultos, niñez, adolescencia, pareja y familia, psicopedagogía, déficit orgánico, urgencias, admisiones y tratamientos psicoterapéuticos de orientación psicoanalítica. Estos servicios se brindan a la comunidad de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, por lo que han sido beneficiarios hasta la fecha en asistencia de salud mental más de 48.000 pacientes. Programa formación de posgrados: más de 1.000 en 11 años. Programas de pasantías y prácticas profesionales: más de 900 pasantes anuales. Programas de conferencias y seminarios: 200 asistentes por ciclo (5 ciclos anuales) como aporte sustancial cabe destacar que esta es una reseña apenas de la actividad que esta asociación cumple con nuestra sociedad ordenada en un principio solidario y social que para los problemas de la salud mental, “no deba ser un obstáculo la condición socioeconómica de quien padece esta problemática, a la hora de solicitar un tratamiento que dignifique las condiciones de calidad de vida de un ser humano”. También disponemos de convenios y/o acuerdos de trabajos con la UBA , Universidad Abierta Interamericana, UCES, Universidad de Belgrano, Universidad de la Marina Mercante, Universidad del Salvador, Universidad John F. Kennedy, como un aporte académico para la capacitación permanente de los profesionales con cursos de posgrados en las diversas especialidades clínicas. En cuanto a los noveles o a los alumnos de los últimos años de la carrera Centro Dos cuenta con un sistema de pasantías clínicas propias y convenios con varias universidades.

Es por todas las razones expuestas que solicito a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.

José A. Romero.

–A las comisiones de Asuntos Cooperativos… y de Acción Social y Salud Pública.

0028-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por donde corresponda, informe:

1. Estado actual del proceso de limpieza encarado en el Riachuelo que separa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la provincia de Buenos Aires.

2. Si se han realizado estudios respecto de la cantidad de afluentes tóxicos volcados por industrias de la ribera del río.

3. En caso afirmativo, informe acerca de los resultados que han arrojado los mismos.

4. Obras que se desarrollan en este momento para lograr el objetivo de una menor contaminación en el Riachuelo en sí y en las zonas de influencia de éste (los barrios capitalinos de La Boca, Barracas, etcétera).

5. Estado actual de las tratativas que se celebran para lograr la adhesión de nuevas industrias al plan de instalación de tecnologías adecuadas que importen un menor grado de contaminación.

6. Factibilidad de cumplir el objetivo de conseguir la adhesión de 65 industrias a dicho plan en el lapso de dos años, que se trazara en noviembre de 1998.

7. Si considerando la imposibilidad de cumplir la finalidad del plan mediante la limpieza superficial que se encaró como primera medida, ha resuelto la continuación de esos trabajos en tanto resulte necesario para lograr un medio ambiente que permita una mejor calidad de vida.

Alfredo N. Atanasof.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde hace mucho tiempo, la organización ecologista Greenpeace presentó un informe que revela un altísimo grado de contaminación, y aseguró que el plan de saneamiento en marcha no es efectivo. Además, señaló que la única forma de evitar que se acumulen más sustancias tóxicas es evitar que las industrias sigan vertiendo sus desechos en la cuenca Riachuelo-Matanza. Años atrás, Greenpeace tomó 30 muestras de agua y sedimentos en dicha cuenca para identificar los contaminantes orgánicos y los metales pesados presentes. El material fue enviado al laboratorio de la organización, en la universidad inglesa de Exeter. Los estudios revelaron que existe concentración de metales pesados como mercurio, plomo y cadmio además de varios compuestos orgánicos. Estos componentes, indicó Greenpeace, tienen efectos negativos para la salud y pueden producir desde vómitos y diarreas hasta daños irreversibles al hígado y a los riñones.

En consonancia con esta posición, funcionarios de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación estudian la posibilidad de convertir la limpieza superficial del Riachuelo en un trabajo permanente, en lugar de terminarla en cuatro años como estaba previsto. Y admiten que será muy difícil realizar la limpieza profunda de esas aguas, contaminadas desde hace décadas. La preocupación, sin embargo, no es nueva, ya que en mayo de 1997 se inició el plan de recolección de basura flotante o semisumergida. En una lancha acondicionada especialmente para recoger esos residuos, un equipo de operarios recorre las aguas contaminadas entre el puente La Noria y el puente Alsina.

Desde entonces se recolectaron más de mil toneladas de basura, entre botellas plásticas, maderas y latas. También se encontraron carcasas de heladeras y televisores, además de varios barcos hundidos. Todo esto suma un promedio de 10 toneladas diarias, según aseguró el Comité de Saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, integrado por la Secretaría de Recursos Naturales y los gobiernos bonaerenses y de la Capital Federal. En un principio, se estimó en tres meses el término para finalizar la obra de recolección superficial. Pero luego distintas dependencias del área gubernamental correspondiente aseguraron a medios periodísticos que las consultaron que se evaluaba la posibilidad de extender los trabajos más allá del año 2000.

La clave está dada por el vuelco constante de residuos domiciliarios e industriales. La prueba más importante del estado de deterioro de las aguas está dado por el estancamiento de las mismas, así como por el mal olor característico que, literalmente, inunda a los barrios de La Boca y Barracas y la zona sur del Gran Buenos Aires. En lo que concierne a los residuos cloacales, el Comité Matanza-Riachuelo (que se formó en el 96) informó que el 80 % de la contaminación es producto de los residuos cloacales. Aseguró, además, que esta situación no se modificará en tanto no se realicen obras importantes en ese sentido, sobre todo en el Gran Buenos Aires.

Otro factor importante de contaminación son las fábricas instaladas en la ribera, que vierten sus residuos en el Riachuelo. El comité informó que desde el año pasado se instalaron varias plantas de tratamiento y se realizaron estudios ambientales para la prevención y la reducción de residuos industriales. Se analiza, también, la posibilidad de utilizar tecnologías limpias en 15 de las industrias más contaminantes. En ese sentido, el Comité Riachuelo- Matanza señaló que está por firmarse un nuevo convenio de reconversión industrial con la Unión Industrial Argentina y con la provincia de Buenos Aires para seleccionar otras 15 fábricas. El plan prevé, asimismo, que en el plazo de dos años sean 65 las industrias que reduzcan sus vertidos tóxicos a través del uso de técnicas adecuadas.

Sin embargo, Greenpeace señaló que el plan es insuficiente porque en él se prevé la construcción de caños colectores de los efluentes que hoy se vierten en el Riachuelo, que desembocarán en el río de la Plata y serán tratados en una instancia posterior. Autoridades de esa organización aseguraron que los elementos tóxicos no podrán ser eliminados por esos tratamientos, que solamente demorarán el momento de llegada al medio acuático. En un acto realizado a orillas del Riachuelo, con la intención de protestar en el marco en que se desarrollan los actos que dan lugar a esa medida, quienes usaron de la palabra expresaron textualmente que “la industria nos inunda de contaminantes que vierte directamente como efluentes. Es imprescindible tomar el compromiso de llevar a cero los vertidos tóxicos en los cursos de agua en un plazo máximo de diez años”.

Las consideraciones formuladas constituyen motivación más que importante para fundar el presente, por lo que solicito la aprobación del presente proyecto.

Alfredo N. Atanasof.

–A las comisiones de Intereses Marítimos… y de Recursos Naturales…

0029-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional para que por donde corresponda informe:

1. Si se da cumplimiento estricto en lo establecido en el del Régimen Federal de Pesca, el cual establece un marco normativo para dicha actividad y que aún no ha sido implementado.

2. Si tiene conocimiento de la difícil situación que atraviesa este sector al no haber una clara reglamentación al respecto.

3. Si tiene en conocimiento la gran cantidad de buques pesqueros que realizan la actividad de forma ilegal, siendo en su mayoría extranjeros.

4. Si tiene en cuenta la importancia de este sector para la economía y la sociedad.

5. Qué políticas tiene pensadas al respecto y en favor de este sector.

6. Cómo piensa administrar sus recursos naturales.

7. Cómo piensa cuidar los objetivos de pesca en peligro de extinción, los cuales son productos nacionales típicos.

Alfredo N. Atanasof.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La situación actual del sector pesquero nos confronta hoy con la Argentina que queremos dejar de ser: aquella que deja librada al arbitrio de un funcionario circunstancial la suerte de sus recursos más importantes, en lugar de establecer reglas de juego claras que garanticen la sustentabilidad de ese mismo recurso en el mediano y el largo plazo. No debe olvidarse que cuando se trata de alimentos –como es el caso de la pesca–, al interés nacional se le suma el interés de la comunidad internacional en asegurar una administración racional de los recursos.

Hoy en día científicos estadounidense han alertado sobre los peligros ambientales que surgirán a futuro a partir del no interés por estos temas.

La Argentina, teniendo un recurso tan amplio en sus costas, no puede regalar sus riquezas y a su vez dejar a la deriva una industria potencialmente líder tanto en el mercado nacional como en el mundial en épocas que el hambre es una triste característica mundial.

Si bien no es una industria pesada como necesita nuestro país a futuro para no estar tan atada a los precios de las materias primas, es un eslabón estratégico que sufre los constantes embates de la ilegalidad nacional como foránea poniendo en jaque las especies y los puestos de trabajo.

Lamentablemente, no siempre somos conscientes del significado que tiene la pesca para el presente y el futuro de los argentinos. Inmersos en una fuerte tradición agroganadera, perdemos de vista sectores como el pesquero, que supera a muchos otros productos en valores de exportación. Cuando la opinión pública desconoce la importancia de un sector, cuando el pueblo está deficientemente informado, falla el control ciudadano y se corre el riesgo de caer en conductas irresponsables desde la administración pública.

Obviamente, lejos del “efecto linterna” de los medios de comunicación este sector se ve cada vez más perjudicado y deteriorado.

En 1997 el Congreso sancionó el Régimen Federal de Pesca, por el cual se estableció un ordenamiento normativo que –bien aplicado– garantizaría la sustentabilidad del recurso. Pero esa ley no ha sido todavía implementada. Y, como resultado de esta dejadez, hoy se encuentran en grave peligro especies como la merluza hubbsi, la más significativa de nuestro mercado.

No hace falta ser un experto en el tema para entender cómo se llegó a esa situación. El otorgamiento de los permisos de pesca se hizo, en los 90, al margen de las pautas establecidas en la ley mencionada. Es decir, se hizo a través del viejo vicio de la duplicación de los permisos pesqueros, que permite el ingreso de buques que supuestamente reemplazan a otros inexistentes o que admite que aquellos que deben dejar de pescar continúen haciéndolo, continuando de esta manera la depredación de las riquezas de nuestras aguas por buques autorizados dudosamente de los cuales muchos no eran nacionales siquiera, afectando los puestos de trabajo, el medio ambiente, las inversiones, la industria en su conjunto, etcétera. Y al no estar reflejado en los medios, ni al haber encontrado respuesta a los reclamos, quedó este sector de la misma manera viéndose estancado.

No se respetaron las recomendaciones técnicas del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que por ley es el referente técnico y científico de la administración pesquera nacional. Tampoco se tuvo en cuenta al Consejo Federal Pesquero ni a los otros institutos de investigación. Estos organismos se encargan de establecer la captura máxima permisible en cada caso, fijando los límites de explotación de la especie. Al no tomarse en cuenta esos límites, se llegó al extremo de duplicar, en los hechos, los niveles recomendados por las instituciones.

El Régimen Federal de Pesca intentó acabar con esa falta de control, llevando el esfuerzo o capacidad de pesca hacia otras especies, pero sin mayor éxito. Quizás el fracaso sea consecuencia de la sistemática rotación de funcionarios en la Subsecretaría de Pesca: diecisiete subsecretarios distintos se sucedieron desde 1989 hasta hoy. Con ese marco de inestabilidad, no resulta fácil adoptar medidas que miren más allá de una visión estrecha y cortoplacista. Es necesario hacer notar el abuso en que incurre el poder administrador cuando, violentando un principio republicano básico, desconoce la existencia de una norma sancionada por los representantes del pueblo.

Asimismo, el apuntalamiento de distintas industrias, sobre todo en el área alimenticia, posiciona a la Argentina fuertemente en el mercado mundial ya que si se dan las tristes predicciones de los científicos estadounidenses, los alimentos pasarán a ser productos determinantes pudiendo el país sacar provecho en el mercado. Desde otro punto de vista, es otra industria que el país puede desarrollar absorbiendo mano de obra y colaborando con la reactivación económica.

Por otro lado, el funcionario que tiene en sus manos la capacidad de determinar quién pesca y cuánto, puede verse tentado a hacer un uso poco transparente de ese poder, dejando de lado las leyes que velan por los intereses de todos los argentinos. Un ejemplo del uso que se le dio a los permisos de pesca fue la campaña de publicidad de la década del 90: se inundó la Ciudad de Buenos Aires con carteles que promocionaban como un logro importante el haber llegado a pescar un millón de toneladas de merluza, con un eslogan que decía: “La Argentina, de un país con pesca a un país pesquero”. En realidad, se estaba depredando el recurso y poniéndolo en un grave riesgo de colapso. Todo eso a pesar de las reiteradas y enérgicas protestas de organizaciones no gubernamentales especializadas y de científicos de prestigio nacional e internacional. La situación no está todavía resuelta y sigue afectando los recursos argentinos y a todos los sectores que viven de la pesca.

La ley le pone un freno al oportunismo a través de un sistema de cuotas, que son otorgadas por el Consejo Federal de Pesca sobre la base de las recomendaciones que surgen de los estudios del INIDEP. Este sistema es el mismo que se aplica en países como los Estados Unidos, Australia y Nueva Zelanda. No se trata de innovar, sino de hacer cumplir una ley sancionada hace más de cinco años en la Argentina y de eficacia probada en países desarrollados, de reconocida seriedad en la administración de recursos sustentables.

Respetar el Régimen Federal de Pesca significa reafirmar el principio de la legalidad republicana, consolidar las competencias de cada una de sus instituciones y evitar abusos y arbitrariedades en el ejercicio del poder administrador. Al mismo tiempo, esa legitimidad otorga previsibilidad a la industria y permite planificar inversiones en el largo plazo, en el marco de seguridad jurídica que debe acompañar necesariamente al desarrollo económico y social del país.

Esta discusión sobre la aplicación o el desconocimiento arbitrario del Régimen Federal de Pesca conduce a un planteo sobre el modelo de país que queremos construir. Se trata de elegir de una vez por todas si queremos vivir o no en una sociedad republicana, donde las instituciones son las que garantizan el crecimiento. El desarrollo no puede quedar a merced del ingenio o el acierto mesiánico de un poder administrador desbordado. La primera opción garantiza la previsibilidad, la generación de empleo genuino, la riqueza y el desarrollo sustentable. La otra, en cambio, lleva a la incertidumbre y el estancamiento. La decisión es nuestra y debemos asumirla con responsabilidad.

Por eso, como representante del pueblo por la provincia de Buenos Aires, pido que se tenga en cuenta este proyecto ya que la situación de la actividad en la provincia, como por ejemplo en Mar del Plata, es realmente delicada. Sin más, espero que se cumpla el deber nacional de proteger nuestras riquezas y explotarlas con idoneidad.

Alfredo N. Atanasof.

–A la Comisión de Intereses Marítimos…

0030-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por donde corresponda informe:

1. Si tiene conocimiento acerca de la crisis del sector porotero del NOA, el cual se ve afectado por la discriminación sufrida en la baja de las retenciones a la exportación.

2. Si tiene conocimiento acerca de que a otras legumbres se les han reducido las retenciones, cosa que no ha ocurrido con el poroto, el cual representa el 90 % de la exportación de legumbres nacional.

3. Informe el Poder Ejecutivo qué medidas tiene previstas, o no, tomar al respecto y su respectiva justificación.

Alfredo N. Atanasof.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El sector porotero viene reclamando la reducción o anulación de las retenciones, argumentando que estas afectan de modo directo y grave su situación.

Otras legumbres han sufrido una reducción en sus retenciones, discriminado al sector en cuestión.

El NOA está sufriendo de manera muy fuerte los coletazos económicos. Sus índices económicos y sociales no son buenos, por lo tanto es menester buscar soluciones constantes y tener en cuenta al sector productivo regional.

La Asociación de Productores de Granos del Norte, la Asociación de Productores de Legumbres del NOA, la Cámara Regional de la Producción y la Sociedad Rural Salteña repitieron que la continuidad de los poroteros está comprometida como sector de la economía regional que genera importantes divisas además de entre 25 y 30.000 puestos de empleo.

Teniendo en cuenta una posible reducción o un incentivo a la región se puede llegar a generar nuevos puestos de trabajo genuino, alivianando la responsabilidad estatal en cuanto a la asistencia social y promover la economía regional.

Los costos de flete y demás cuestiones significaron pérdidas de hasta un 40 % para los productores, lo que de manera grave puede presionar sobre las fuentes de trabajo y la economía regional. Siendo este un producto de primer orden en la producción de legumbres nacional y teniendo condiciones favorables en el mercado internacional es necesario que se presten las condiciones para que sea eficiente la producción, incentivando a los productores, los cuales deben traducir estos beneficios en expansión y absorción de mano de obra.

Los dirigentes del sector señalan que no es un hecho menor que el 10 por ciento de retención a las exportaciones se aplica sobre el precio FOB oficial, valor que duplica el precio que recibe el productor en el campo, para el cual el porcentaje real de retención resulta del 20 por ciento.

El sector argumenta que una reducción del 5 % significaría la reasignación anual de 6 millones de dólares, lo cual es relativamente poco teniendo en cuenta lo que tributa el agro argentino.

Por lo tanto se debe tener en cuenta la crisis del sector y lo que este representa para una región golpeada.

Debe incluirse en la agenda la crisis de este sector, puesto que ha de ser una de las herramientas para activar una región fuertemente atrasada en términos sociales y económicos.

Debido a que la reducción del Ministerio de Economía omitió a este sector y la crisis de la región solicito la aprobación de este proyecto.

Alfredo N. Atanasof.

–A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Economías y Desarrollo Regional.

0031-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE.

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que por donde corresponda informe:

1. Si tiene conocimiento del juicio que podría comenzarle la Defensoría del Pueblo de la Nación si no se revierte la situación de emergencia ambiental y sanitaria en la que se encuentra la cuenca Matanza-Riachuelo.

2. Si es de su conocimiento que el 50 % de los niños que viven en sus orillas tienen componentes químicos en la sangre.

3. Si son de su conocimiento los peligros a la salud y el medio ambiente que los llamados “polos petroquímicos” generan en la población aledaña.

4. Si son de su conocimiento las cifras de contaminación proyectadas a futuro.

5. Si se tiene evaluado llevar a cabo, o no, políticas respecto a las empresas que contaminan el Riachuelo.

6. En qué consisten tales políticas que llevará a cabo para cuidar la salud de los pobladores de las zonas afectadas.

Alfredo N. Atanasof.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El cuidado del medio ambiente es una cuestión fundamental en los tiempos modernos, dado que el desmedido avance tecnológico ha traído desmesurados ataques a la naturaleza en la que vivimos, afectando la salud de las personas.

La ausencia de tratamientos a los residuos del proceso productivo hacen que estos se depositen en sectores urbanos generando grandes perjuicios a la población cercana, ya que muchas empresas tiran sus sobras sobre el río de la Plata sin recaudo alguno.

La Defensoría del Pueblo de la Nación anticipó que iniciará un juicio contra el Estado si no se revierte la situación de “emergencia ambiental y sanitaria” en la que se encuentra la cuenca Matanza-Riachuelo, tras comprobarse que más del 50 por ciento de los niños que viven a sus orillas tienen plomo en la sangre, entre otros flagelos.

La cuenca Matanza-Riachuelo abarca territorios de la Capital Federal y 14 municipios de la provincia de Buenos Aires, y hace ya casi una década que la entonces secretaria de Recursos Naturales, María Julia Alsogaray, hoy presa, prometió a la gente que en mil días podría bañarse en sus aguas.

La afección de estos niños perjudica directamente la salud atentando contra sus derechos básicos y condicionando su vida, marchitando las posibilidades de aquellos que por ser el futuro de la Nación deberían ser los únicos privilegiados como dijo el general Perón.

Según estudios recientes los 4,8 millones de personas que viven en la zona comprendida por la cuenca Matanza-Riachuelo “toleran conductas homicidas para la salud colectiva de la población y del medio ambiente”, ya que a lo largo de la cuenca existen metales y sustancias como plomo, mercurio, cromo, xileno, etilbenceno y tolueno, que provocan plagas, infecciones y enfermedades como leptospirosis, peste pulmonar, hantavirus, fiebre hemorrágica, tétanos, parásitos, dengue, diarrea y hepatitis. Por lo tanto, se atenta contra la salud de los ciudadanos sin obtener respuesta alguna por parte de aquellos que arrojan estas sustancias nocivas.

Las proyecciones a futuro tampoco son alentadoras, según estudios, de persistir estos niveles de contaminación en un corto plazo se verá afectado el 14 % de la población nacional, es decir, 5 millones de personas aproximadamente. Este futuro sería nefasto desde todo punto de vista, ya que ciudadanos que pagan sus impuestos verían como estos en vez de traducirse en acciones del Estado para solucionar sus problemas se pierden en cuestiones de forma sin atacar estos problemas de fondo que condicionarían la salud de millones de personas, un verdadero “atentado”.

Sesenta y cinco empresas, cuyas plantas bordean el río, son responsables del 80 por ciento de la contaminación del Riachuelo, a partir de materiales que no son procesados. Por lo tanto es urgente tomar medidas al respecto puesto que la vida de personas y principalmente niños, están en juego. Es antidemocrático que el costo productivo sea en vidas humanas, por evitar costos de procesamiento de residuos.

A esto se agregan más de 100 basurales, sobre unas 400 hectáreas en la región, a los que se suman otros 40, clandestinos, detectados en julio último, siendo los lugares más afectados los más cercanos al polo petroquímico de Dock Sud. Otra fuente terrible de contaminación ambiental en el Sur, donde no parece importar la salud de las personas.

Creo que, por lo ya expuesto, es más que necesaria, una política respecto al procesamiento de residuos, al saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, y a los castigos pertinentes dentro de la ley para aquellos que atentan contra el medio ambiente nacional, lo cual es equiparable con atentar contra el territorio nacional o expresiones físicas de la Nación. La vida de los argentinos no puede estar supeditada al tratamiento que un número de empresas le den a sus residuos, nuestros niños no pueden ver sus vidas desechas desde temprana edad, acotando todas sus posibilidades por evitar costos de producción, en resumen, no se puede pasar por alto el perjuicio a recursos naturales que pertenecen a todos los argentinos, por lo tanto, es necesario soluciones en el corto plazo para los vecinos afectados y políticas estructurales para el tratamiento de residuos.

Alfredo N. Atanasof.

–A las comisiones de Intereses Marítimos… y de Recursos Naturales…

0032-D-05
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

De interés parlamentario el sitio web www.ciudadpolitica.com.ar, donde se expresan desde todas sus vertientes, trabajos de ciencia política y ciencias sociales en general, aportando una visión científica a las cuestiones argentinas, latinoamericanas y mundiales, siendo espacio abierto para la reflexión, la investigación y la difusión de los trabajos realizados por intelectuales nacionales e internacionales.

Alfredo N. Atanasof.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El estudio de las “cuestiones” sociales se remonta desde la antigua Grecia con Platón y Aristóteles. La preocupación por las formas en que la sociedad se mueve y se expresa, cómo el interés por las distintas formas de gobierno y representación fueron objeto de estudio a lo largo de la historia.

La expresión de las ideas es una herramienta fundamental para comprender la realidad, el pasado, el presente y el futuro de los procesos sociales. La existencia de lugares para el desarrollo de las ideas académicas es una cuestión fundamental para que existan lugares de pensamiento agrupados, desde donde se les permita el desarrollo de las capacidades intelectuales, fomentando el debate.

En la Argentina mucho se ha hablado de la fuga de cerebros. Hoy en día el país mantiene la educación gratuita y pública, reconocida mundialmente, por lo tanto que existan lugares donde estos universitarios se agrupen, aunque sea de manera virtual a analizar la realidad y expresar sus trabajos es realmente importante, sobre todo en la creación de lazos solidarios, que permitan mantenerse incluidos ayudándolos a insertarse en el mundo laboral, apaciguando los pensamientos del exterior como la única vía de desarrollo.

Internet es un arma, como mencionaba su creador, para el desarrollo y la comunicación de las comunidades científicas en beneficio de la humanidad. Por lo tanto apoyar una herramienta que además permite obtener propuestas para el debate de la política nacional desde una perspectiva científicosocial es un paso hacia adelante en términos de debate democrático, gobernabilidad y; significa dar un correcto uso a las herramientas provistas por la tecnología.

Sumado a la expresión de sus ideas y escritos aquellos estudiantes y graduados pueden ver los relatos de aquellos que se desempeñan en el campo, las posibilidades de estudios de posgrado, becas, etcétera, alentando el continuo desarrollo y educación de los individuos.

La política es una herramienta de la sociedad para transformar la realidad, en sitios de expresión científica como éste, puede encontrar herramientas para comprenderla mejor e incluso formar su posición y/o opinión. Asimismo, podremos comprender mejor procesos de representación o formas de gobierno positivas y negativas que se han dado a lo largo de la historia.

Es importante la existencia de centros de estudios que arrojen trabajos, sin discriminación ideológica y a su vez explayarse hacia horizontes internacionales para compartir experiencias entre los distintos países y las cuestiones que estos viven, permitiendo comparar procesos, obtener informaciones, realizando intercambios productivos y creando lazos internacionales entre los nuevos profesionales y estudiantes; los que encuentran lugar donde compartir sus inquietudes.

Esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación, como lugar donde se debaten las cuestiones que determinan la política nacional por medio de los representantes que el pueblo ha elegido, es un órgano de expresión popular. De igual manera, sitios como este son lugar de expresión de comunidades más pequeñas, como ser la de los científicos sociales, pero que de sus debates y estudios pueden aflorar cuestiones altamente relacionadas con lo aquí tratado y debatido. Dejando de ser “política” una mala palabra y ayudando a la sociedad a comprender la compleja trama de las relaciones sociales y los distintos procesos, como de igual manera proveer información y análisis para la comprensión de hechos determinados o ideologías relevantes en el mapa político local e internacional. En un mundo globalizado los trabajos expresados pueden ayudarnos a definir y comprender este proceso y otros de índole internacional, etcétera.

El estudio científico de liderazgos, relaciones internacionales, sistemas, políticas públicas, psicología política, filosofía, etcétera, es un constante aporte a la comprensión del conjunto de procesos y relaciones que se dan en las sociedades y las formas en que estas expresan sus deseos.

Por lo tanto compartir experiencias desde una visión intelectual con diferentes personas de distintos lugares con formaciones y visiones diversas enriquece nuestra concepción del mundo y de la realidad; propagando la teoría social apoyando la participación de los ciudadanos en los procesos de los cuales son parte. Aportando herramientas para que los mismos comprendan su entorno, la política, lo político y demás.

Por todo esto valerse de una herramienta como Internet para desarrollar un campo para el estudio y la comunicación científica cuyos productos son de alto valor para la sociedad en tiempos donde se cuestiona las expresiones políticas resulta de alto valor.

Por todo esto pido esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación apruebe esta declaración.

Alfredo N. Atanasof.

–A la Comisión de Comunicaciones…


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