Período 124 
    20/02/2007 - (TP 199)
        7587-D-06
  

7587-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

I. Expresar su más enérgico repudio a las inhumanas condiciones de trato y detención de los prisioneros que actualmente se encuentran alojados en el Centro de Detención de la Bahía de Guantánamo, Cuba, y apoyar las múltiples expresiones de condena que se realizan en numerosos países, instancias internacionales y organismos no gubernamentales defensores de derechos humanos en todo el mundo.

II. Manifestar su público interés para que el gobierno de los Estados Unidos proceda al cierre del centro de detención, que todos los prisioneros allí alojados reciban un trato conforme al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario y sean juzgados en el plazo más breve posible tras un proceso justo y público y ante un tribunal competente, independiente e imparcial.

III. Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Relaciones Exteriores instruya a las misiones permanentes argentinas ante Naciones Unidas en Ginebra y Nueva York a promover y apoyar iniciativas tendientes a dar cumplimiento a lo estipulado en los párrafos precedentes;

IV. Pronunciarse sobre la necesidad de investigar la posible perpetración de delitos de lesa humanidad cometidos por las autoridades militares a cargo de la vigilancia de los prisioneros, y sobre el inmediato juzgamiento de dichos delitos por parte de los tribunales internacionales.

V. Poner la presente resolución en conocimiento del secretario general de las Naciones Unidas, del presidente del Asamblea General y del presidente de la mencionada organización.

Elsa S. Quiroz. – Eduardo G. Macaluse.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Recientemente, 59 países miembros de Naciones Unidas suscribieron la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Un proyecto que ideó Marta Vázquez, la presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora de nuestro país en 1981, e impulsó por la sociedad civil.

Asimismo, pese al creciente y sistemático repudio y a innumerables denuncias relacionadas con las condiciones de detención de más de 500 prisioneros, sospechosos de terrorismo en el Centro de Detención de la Bahía de Guantánamo (Cuba), en particular, la publicación del informe elaborado por relatores especiales de derechos humanos de la ONU, las manifestaciones efectuadas por el ex secretario general de dicho organismo, Kofi Annan, y la llamada “Propuesta de resolución común” del Parlamento Europeo, no han hecho mella en el mantenimiento por parte del gobierno de EE.UU. de dicho centro de tortura.

Los documentos y denuncias mencionados exhortan a poner fin a la situación de ilegalidad absoluta que guía el proceso de reclusión a que se ven sometidos los prisioneros de dicho centro, así como también a instar a Washington a iniciar un proceso judicial o a poner en libertad de inmediato a los detenidos, muchos de los cuales llevan retenidos sin acusación más de cinco años.

En ese sentido, enfatiza el documento la necesidad de que a los detenidos “se les deben imputar cargos, y darles una oportunidad de que se expliquen, de que les enjuicie o, por el contrario, se les debería dejar en libertad”.

En un informe de 54 páginas, los cinco relatores pasan revista a una serie de nociones legales aplicables a los detenidos en esa base naval estadounidense, así como a los derechos que les son negados, al tiempo que cuestionan las técnicas utilizadas en los interrogatorios y las condiciones diarias de detención. Además, hacen mención a las reiteradas alegaciones sobre el uso de violencia excesiva, o “actos que equivalen a tortura”.

Ya en el cuarto aniversario de las primeras transferencias de detenidos a Guantánamo, Amnistía Internacional había presentado nuevos testimonios sobre el uso de la tortura y los malos tratos contra presos en este centro de detención, así como nuevos detalles sobre los casos de otros detenidos.

En 2003, Amnistía Internacional se dirigió por carta a distintos organismos internacionales para solicitarles que pidiesen el cierre de Guantánamo y condenasen expresamente las violaciones de derechos humanos que allí se producen. Son ya cuatro años de silencio ante un limbo legal sin precedentes. La organización también se ha dirigido a las autoridades para que exijan al gobierno de Estados Unidos que permita el acceso a Guantánamo a observadores especiales de la ONU, para que puedan elaborar un informe sobre el respeto a los derechos humanos en el centro.

En febrero de 2006 cinco expertos independientes de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas (el relator especial sobre independencia de jueces y abogados, el argentino Leandro Despouy; la presidenta del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, la argelina Leila Zerrougui; el relator especial sobre tortura, el austríaco Manfred Novak; la relatora especial sobre libertad de religión, la pakistaní Asma Jahangir, y el relator especial sobre derecho a la salud física y mental, el neocelandés Paul Hunt) hicieron público su informe sobre la situación de los detenidos en Guantánamo como resultado de 18 meses de investigación y consultas, durante los cuales los enviados de la ONU entrevistaron a ex prisioneros, a abogados de los detenidos y sus familias, y, oficiales norteamericanos. También se basaron en información disponible de dominio público, incluyendo documentos de organizaciones no gubernamentales, archivos desclasificados de los Estados Unidos e informes de prensa. El informe se realizó en el marco de los mecanismos de consulta y procedimientos previstos por Naciones Unidas para este tipo de investigaciones.

El informe concluye que la continua detención de todas las personas en Guantánamo alcanza la detención arbitraria y es contraria a las garantías internacionalmente reconocidas del derecho a un juicio justo, por cuanto los detenidos están en situación de confinamiento prolongado sin cargos en su contra, acceso a una defensa, ni derecho a desafiar la legalidad de su detención ante un tribunal competente e independiente, y la rama ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos opera como juez, fiscal y defensa.

El informe también expresa la preocupación de los expertos por los intentos del gobierno de los Estados Unidos de redefinir la “tortura” con el objeto de permitir actos que no serían aceptados bajo la definición internacionalmente reconocida de tortura, a la vez que denuncia el trato infligido a los detenidos. Las técnicas de interrogación utilizadas en Guantánamo alcanzan el trato degradante y los daños físicos y psíquicos como éstos son definidos en el artículo 1º de la Convención contra la Tortura. Las condiciones generales de detención, en particular el desconocimiento respecto de la duración de la detención y el confinamiento solitario, así como las técnicas de alimentación forzada, alcanzan el trato inhumano y violan el derecho a la salud de los detenidos y su derecho a ser tratados con humanidad y dignidad. Asimismo, preocupa a los expertos la violación del derecho de los detenidos a ejercer libremente su religión y a no ser ofendidos en su creencia religiosa.

En función de todo ello, el informe recomienda al gobierno de los Estados Unidos que cierre inmediatamente el centro de detención de Guantánamo y lleve a todos los detenidos ante un tribunal independiente y competente, o en su defecto los libere, que se abstenga de infligirles torturas o tratos inhumanos o degradantes, y que cesen las técnicas abusivas de interrogación así como las violaciones a su derecho a la salud y a la libertad de religión.

La Organización de las Naciones Unidas es la mayor organización internacional del mundo. Fundada en 1945, su carta constitutiva otorga a la organización la misión de velar por la seguridad internacional, el desarrollo y los derechos humanos.

En 1948 proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros más destacados de la ONU, y a partir de entonces redactó y estableció numerosos instrumentos de derechos humanos orientados a asegurar la protección de la dignidad humana y los derechos fundamentales de toda persona o grupo de personas, a la vez que creó mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de estos instrumentos por parte de los Estados que los han ratificado. El Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), junto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, conforman el tronco del derecho internacional de los derechos humanos y son complementados por otros cinco tratados internacionales que buscan resguardar a las personas frente a algunas violaciones particularmente graves o de proteger a ciertos grupos de personas considerados en situación de vulnerabilidad. Entre estos instrumentos debemos mencionar, por su particular vinculación con la situación de los detenidos en Guantánamo, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984).

El Estado Argentino ha ratificado, incorporado a su legislación nacional y establecido la jerarquía constitucional de estos tratados internacionales fundamentales tras la reforma constitucional de 1994 y está por ello obligada a respetar y hacer respetar las disposiciones allí contenidas.

Asimismo, el derecho internacional ha evolucionado en materia de derecho humanitario, estableciendo varios tratados fundamentales que intentan preservar a las personas en situaciones de conflicto armado. Estos instrumentos son la Convención de La Haya, las cuatro convenciones de Ginebra de 1948 y sus dos protocolos de 1977.

La erradicación de la tortura en el mundo es uno de los grandes desafíos que asumieron las Naciones Unidas a sólo unos pocos años de su fundación. Para garantizar a todas las personas una protección suficiente contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el transcurso de los años la organización fue adoptando normas de aplicación universal que finalmente fueron consagradas en declaraciones y convenios internacionales. La tortura está condenada en el artículo 5º de la Declaración Internacional de los Derechos Humanos. Otras normas jurídicas de derecho internacional que recogen la tortura son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. La adopción el 10 de diciembre de 1984 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes por la Asamblea General de las Naciones Unidas señaló la culminación del proceso normativo en el ámbito de la lucha contra la tortura.

Al elaborar ese texto, las Naciones Unidas no se limitaron a consignar por escrito en una serie de artículos todo un conjunto de principios y votos piadosos cuya aplicación y observancia nada ni nadie garantizarían. También instituyeron un órgano de vigilancia, el Comité contra la Tortura, que se encargaría fundamentalmente de velar por la observancia y la aplicación de la Convención. El Comité se reunió por primera vez en abril de 1988 en Ginebra y desde entonces ha desarrollado una intensa actividad.

También debemos decir que el 18 de diciembre de 2002 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) adoptó un nuevo mecanismo para prevenir la tortura: el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

El Protocolo permite a expertos independientes internacionales realizar visitas periódicas a lugares de detención de los Estados Partes en la Convención (Estados que han aceptado el Protocolo mediante la ratificación o la adhesión).

Por otra parte, en nuestro país, la ley 23.338, de aprobación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Boletín Oficial, 26 de febrero de 1987), aprueba la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.

Entre los antecedentes que fundaron dicha aprobación, el proyecto constitucional de Juan Bautista Alberdi, que sirvió como guía a los Constituyentes de Santa Fe y es señalado como fuente de nuestra Constitución Nacional, en la primera parte, capítulo II, artículo 19, expresaba: “El tormento y los castigos horribles quedan abolidos para siempre y en todas circunstancias. Quedan prohibidos los azotes y las ejecuciones por medio del cuchillo, de la lanza y del fuego. Las cárceles húmedas, oscuras y mortíferas deben ser destruidas”. Y en la nota, Alberdi decía: “El fin de esta disposición es abolir la penalidad de la Edad Media, que nos rige hasta hoy, y los horrorosos castigos que se han empleado durante la revolución”. Alberdi se refería directamente al tormento, en esto radica principalmente su avance frente a los anteriores proyectos constitucionales.

Todo el movimiento abolicionista, que había tenido expresiones en los textos que integran el Derecho Constitucional Patrio precodificado (proyecto constitucional de 1812, proyecto de la Sociedad Patriótica etcétera) y en el arriba mencionado proyecto de Alberdi, cuajó en 1853, en forma expresa, en el hoy vigente artículo 18 de la Constitución Nacional: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que lo autorice”.

Un nuevo eslabón se ha construido con el protocolo recientemente suscrito en París, y constituye una herramienta más para abolir definitivamente experimentos de degradación como lo es la Base de Guantánamo.

La convención, que aún requiere su ratificación parte de los Parlamentos de las naciones suscritas, eleva al rango de derecho “inderogable” el de no ser sometido a una desaparición forzada. Su práctica generalizada está tipificada como “crimen contra la humanidad”. Basada en la responsabilidad del Estado de prevenir este tipo de delito, la convención se refiere a las desapariciones ocurridas con permiso, apoyo o aval del Estado, así como a aquellas imputables a agentes no gubernamentales

En el mismo se precisa la prohibición de lugares de detención secretos, ante lo cual, según los reportes periodísticos, los funcionarios de los países signatarios se comprometieron a buscar la adhesión de Estados Unidos (que aún no firmó) para impedir la existencia de campos ilegales como Guantánamo.

Señor presidente: ante toda esta situación descrita –entonces– y con los antecedentes e instrumentos normativos existentes, nuestra Nación no puede quedar inerme frente a lo que los relatores internacionales han definido como una “situación intolerante para el mundo”; es decir, la abolición permanente de las garantías individuales en el Centro de Detención de Guantánamo, y es preciso una condena firme hacia todas las formas de tortura y malos tratos, el rechazo a la violación de las garantías del debido proceso legal, de defensa y de un juicio justo, y el repudio a las violaciones del derecho a la salud y la libertad religiosa.

Por todo lo expuesto, es que pedimos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Elsa S. Quiroz. – Eduardo G. Macaluse.

–A la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto.

7588-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…
NULIDAD DE LA AMNISTIA, INDULTO O CONMUTACION DE PENAS DE LOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD

Artículo 1º – Se incorpora como artículo 61 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:

Artículo 61 bis: Es absoluta e insanablemente nula la amnistía concedida en favor de personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el tiempo en que hubieran sido cometidos.

Art. 2º – Se incorpora como artículo 68 bis del Código Penal de la Nación el siguiente:

Artículo 68 bis: Es absoluta e insanablemente nulo el indulto o conmutación de penas decretados en favor de personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el tiempo en que hubieran sido cometidos.

Art. 3º – Se incorpora como artículo 248 ter del Código Penal el siguiente:

Artículo 248 ter: Se impondrá prisión o reclusión de 10 (diez) a 25 (veinticinco) años, e inhabilitación absoluta perpetua, al funcionario público que concediese amnistías o decretase el indulto o la conmutación de penas de personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el tiempo en que hubieran sido cometidos, sin perjuicio de la nulidad absoluta e insanable del acto.

Art. 4º – Se incorpora como artículo 33 bis de la ley 24.660 el siguiente:

Artículo 33 bis: En ningún caso se concederá la detención domiciliaria a personas procesadas o condenadas por delitos de lesa humanidad, cualquiera sea su edad o el tiempo en que los delitos hubieran sido cometidos.

Art. 5º – Se incorpora como inciso 6 del artículo 56 bis de la ley 24.660 el siguiente:

6.Delitos de lesa humanidad, cualquiera sea el tiempo en que hubieran sido cometidos.

Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos A. Tinnirello.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 24 de marzo se cumple el 30º aniversario de la peor masacre que perpetraron los grupos económicos nacionales y extranjeros contra toda una generación de obreros, estudiantes, intelectuales, profesionales, y muchos otros luchadores populares.

Los gobiernos “democráticos” posteriores garantizaron la impunidad a los militares y civiles que impusieron el terror en nuestro país, con la sanción de las leyes de obediencia de vida y punto final (hoy anuladas gracias a la presión popular) por parte del Poder Legislativo y los indultos a los genocidas por parte de Carlos Menem.

Tal actitud no sólo colisiona con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, sino que insulta la conciencia colectiva de nuestro pueblo que sigue reclamando juicio y castigo a los genocidas. La presión de ese reclamo ha llevado a que en el Congreso de la Nación se hallen actualmente en tratamiento varios proyectos en relación a la anulación de los indultos.

Los indultos menemistas son, claramente, un acto de encubrimiento, protección, y garantía de impunidad a los genocidas del autodenominado “Proceso de Reorganización Nacional”. Estas decisiones gubernamentales sugieren un reconocimiento de la clase dominante a los militares y civiles golpistas, que tenían como objetivo “erradicar” toda forma de reclamo, de lucha, y de expresiones colectivas que la sociedad desarrollaba en esa etapa histórica.

La facultad de indultar o conmutar penas por parte del presidente de la Nación, o de amnistiar por parte del Congreso de la Nación, debe ser considerada delictiva cuando es ejercida en favor de autores de delitos de lesa humanidad.

El genocidio, la tortura, la desaparición forzada de personas, son delitos de gravedad tal que cualquier forma de eximir de responsabilidad a sus autores debe ser asimilada a la complicidad o al encubrimiento de dichos actos. Por este motivo, consideramos que debe ser severamente penalizado quien se tome atribuciones que tiendan a generar instancias para la repetición de estos actos aberrantes.

Consideramos este proyecto complementario de las iniciativas con estado parlamentario presentadas por Patricia Walsh (expediente 612-D.-05), Gerardo Conte Grand (expediente 5.318-D.-05, Orden del Día Nº 3.226/05), Méndez de Ferreira (expediente 3.798-D.-05), Stolbizer (expediente 835-D.-05) y Rodríguez (expediente 658-D.-06), acompañados por varios diputados de distintos bloques.

Con la presentación de este proyecto no pretendemos sobreabundar en el reclamo de justicia: simplemente consideramos una ineludible obligación de cada diputado expresarse clara y concretamente sobre un tema tan vergonzoso para los argentinos, como ser los infames indultos a los genocidas Videla, Massera, Agosti, Suárez Mason, Galtieri, Menéndez, Harguindeguy, Camps, Martínez de Hoz, Lambruschini, Viola, Nicolaides, entre otros criminales.

El recordado periodista asesinado y desaparecido por la dictadura, Rodolfo Walsh, denunció al año de producirse el golpe de Estado, en su célebre Carta abierta a la junta militar: “Han restaurado ustedes la corriente de ideas e intereses de minorías derrotadas que traban el desarrollo de las fuerzas productivas, explotan al pueblo y disgregan la Nación. Una política semejante sólo puede imponerse transitoriamente prohibiendo los partidos, interviniendo los sindicatos, amordazando la prensa e implantando el terror más profundo que ha conocido la sociedad argentina […] Dictada por el Fondo Monetario Internacional según una receta que se aplica indistintamente a Zaire o a Chile, a Uruguay o Indonesia, la política económica de esa junta sólo reconoce como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un grupo selecto de monopolios internacionales…”.

Documentos del Departamento de Estado norteamericano desclasificados prueban que en octubre de 1976, el secretario de Estado Henry Kissinger y altos funcionarios de EE.UU. dieron su total respaldo a los generales argentinos y los alentaron a terminar la represión antes de que el Congreso estadounidense redujera la ayuda militar. En ese entonces, el Congreso de EE.UU. estaba a punto de aprobar sanciones contra el régimen argentino debido a las presiones internacionales que denunciaban la existencia de miles de secuestrados, asesinados y desaparecidos por la junta militar, por lo Kissinger les reclamaba actuar con celeridad.

Durante su encuentro con el ministro de Relaciones Exteriores, almirante César Augusto Guzzetti, el 7 de octubre de 1976, el secretario de Estado interrumpió el informe sobre la situación de la Argentina del ministro de Relaciones Exteriores y dijo: “Mire, nuestra actitud básica es que nos gustaría que triunfen. Tengo una posición anticuada que los amigos deben ser apoyados. Lo que no se entiende en los Estados Unidos es que ustedes tienen una guerra civil. Leemos sobre los derechos humanos pero no sobre el contexto. Mientras más rápido triunfen mejor. El problema de los derechos humanos está creciendo. Su embajador puede informarle. Deseamos una situación estable. No les causaremos dificultades innecesarias. Si ustedes pueden terminar antes que el Congreso vuelva, sería lo mejor. Ayudaría si pueden restablecer cualesquiera libertades”.

Está claro que de la posición anticuada “que los amigos deben ser apoyados” de Kissinger es, en realidad, la tradicional política expansionista norteamericana, para controlar el territorio y los recursos naturales de todo el continente. Para el sostén de su dominio económico y político sobre la región, era indispensable derrotar a los pueblos latinoamericanos, protagonistas del proceso que se estaba dando en busca de una Latinoamérica independiente, libre y soberana.

El propio Kissinger así lo expresó en 1974 en el documento conocido como “Informe Kissinger”: “La economía de los EE.UU. requerirá grandes y crecientes cantidades de minerales del extranjero, especialmente de los países menos desarrollados (PMD). Este hecho hace que los EE.UU. tengan un gran interés en la estabilidad política, social y económica de los países suministrantes…”. La estabilidad política, social y económica anhelada por Kissinger se traduce en el control por parte de Estados Unidos de los gobiernos, de los pueblos, y de los recursos naturales, respectivamente. Fueron los pueblos los que más se resistieron a esos anhelos, por eso la “necesidad” de disciplinarlos por medio del terror de Estado.

Inquieta pensar que las mentes macabras del poder imperialista no escatimen propuestas aberrantes para avanzar en pos de sus objetivos de controlar a las “díscolas” poblaciones latinoamericanas, y así tomar posesión de sus riquezas naturales.

En 1974, el entonces secretario de Estado Kissinger, en el citado documento, “alerta”: “Donde quiera que una disminución de las presiones demográficas, por medio de una disminución en los índices de la natalidad, pueda aumentar las posibilidades de dicha estabilidad, la política demográfica se hace relevante para los suministros de recursos y para los intereses económicos de los EE.UU.”.

Esta actitud genocida no sólo no ha terminado, sino que sigue tiñendo el mundo en la actual era Bush. Tres años lleva la invasión a Irak, amenazan con invadir Irán, avalan las políticas de exterminio israelíes contra el pueblo palestino, producen intentonas golpistas en Venezuela (que fueron derrotadas por el pueblo). Esta amenaza no ha terminado, y vemos con preocupación la posibilidad de que se extienda a Bolivia, donde el pueblo con sus luchas derribó los gobiernos afines a EE.UU., e impuso un gobierno de tinte antiimperialista.

La “estabilidad política, social y económica” a la Kissinger se traduce en desempleo, pobreza, aumento de la explotación de los trabajadores, feroz endeudamiento externo, salarios lejanos al costo de la canasta familiar, y pérdida de los derechos de los trabajadores. Estas cuestiones siguen pendientes, puesto que, desde el fin de la dictadura, no han tenido solución por parte de los gobiernos “democráticos” posteriores al 10 de diciembre de 1983. Incluso, en algunos momentos se han visto profundizados.

El repudio de la ciudadanía a estas políticas y sus consecuencias, así como a la protección que el Estado durante tantos años ha dado a los responsables del golpe genocida del 76 (que siguen indultados), nos plantea la necesidad de buscar justicia para que no se repitan hechos tan atroces.

En este contexto, nos alarma ver en la petrolera ciudad de Las Heras, provincia de Santa Cruz, cómo a los reclamos de los trabajadores del área se les responde con la militarización de la zona por parte de Gendarmería Nacional. Cientos de trabajadores y vecinos son perseguidos, en muchos casos encarcelados y torturados, lo que nos recuerda las metodologías aplicadas por la nefasta dictadura militar.

Anular los indultos y sancionar a los funcionarios públicos que avalaron los mismos, es la deuda que tenemos para con los 30.000 compañeros detenidosdesparecidos, y con los demás militantes populares de ayer y de hoy.

Carlos A. Tinnirello.

–A la Comisión de Legislación Penal.

7589-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Derógase la cláusula primera del anexo I, que forma parte del artículo 1º de la ley nacional 24.130, referida a la ratificación del acuerdo celebrado entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto de 1992.

Art. 2º – A partir del 1º de abril de 2007, el Estado nacional no podrá retener monto alguno de la masa de impuestos coparticipables a las provincias prevista en el artículo 2º de la ley 23.548 y sus modificatorias, por ningún concepto vinculado al pago de obligaciones provisionales nacionales y/o gastos operativos devengados de dichas operaciones.

Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Omar B. De Marchi.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Se encuentra en tratamiento el proyecto de reforma jubilatoria que les permite a los afiliados de una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) pasarse al sistema de reparto, opción que luego se podrá ejercer cada cinco años.

Que con motivo de eventuales modificaciones a la ley nacional 24.241, que regula en parte el sistema provisional argentino, es oportuno plantear reformas que se vinculen a la forma de nutrir de recursos económicos a la ANSES, considerando la presencia de un escenario distinto al imperante en 1992, al crearse los fondos para atender las erogaciones que el sistema provisional exigía.

Que en aquel momento, las provincias acudieron a fortalecer los recursos del sistema resignando parte de los montos dinerarios que les correspondía en materia de coparticipación de impuestos federales.

Que hoy, a más de 15 años de aquel momento, el Estado nacional ha superado aquella situación de déficit permanente, y no obstante, se percibe que el gobierno actual, lejos de reconocer el esfuerzo de las provincias en aquel momento, continúa con su política de querer mejorar la posición de caja del sistema previsional en el corto plazo, y a costa de los estados provinciales.

Que es importante destacar que los números de la ANSES indican que terminó el año 2006, con un superávit de 6.000 millones de pesos. De éstos, le ha prestado al Estado nacional la suma de 2.000 millones a una tasa del 3,75 %, que lo puede descapitalizar, con la inflación instalada en una media del 10 %, lo cual es motivo de gran preocupación.

Que de aprobarse el proyecto al cual hacemos referencia, el administrador nacional conseguiría nuevos ingresos provenientes de los traspasos que se originarán, del aumento del trabajo registrado y de los incrementos salariales que se producirían este año. Sumando todos los ítem de ingresos, el crecimiento de recursos sería muy importante y, si a ellos les restamos los recursos que se destinarían al pago de los aumentos concedidos a los jubilados y pensionados a partir del 1º de enero último, la ANSES, aun así, terminaría el año con un superávit cercano a los 9.000 millones de pesos, como mínimo.

Que, a su vez, la buena técnica económica aconseja que el sistema previsional de reparto no necesita acumular superávit sino asegurar los flujos de recursos para pagar las prestaciones todos los meses y hoy, está claro, esos flujos son exageradamente excedentarios.

Que, como ya se ha expresado, el superávit incremental que tendría la ANSES, no surge de una política de ahorros del organismo, sino que gran parte de los recursos que forman ese superávit provienen de aportes que en forma indirecta realizan las provincias, a través de la cesión de dineros de la coparticipación, fundado en la firma del acuerdo del 12 de agosto de 1992, que tuvo como objeto paliar el déficit grave y crónico que asolaba al sistema provisional, pero que hoy, claramente como se ha expresado, dicho déficit se ha transformado en superávit, que es producto, entre otras causas, de la virtual confiscación que se practica sobre los recursos provinciales. A su vez, y paradójicamente, la mayoría de las provincias están acusando problemas de faltas de recursos y en el futuro de muchas de ellas alumbran déficit en sus cuentas.

Es una muy buena noticia que el sistema previsional haya recuperado un ritmo de financiamiento adecuado y, por ello, es hora de liberar los recursos que, solidariamente, aportaron las provincias en su momento, para colaborar a financiar dicho superávit.

Es por lo expuesto que el presente proyecto pretende dejar sin efecto la cláusula primera del acuerdo entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales, suscrito el 12 de agosto de 1992 y ratificado por ley nacional 24.130, por el cual se le destina a la ANSES el 15 % de la masa coparticipable bruta.

Por estos fundamentos y los que se darán en su oportunidad, es que se solicita se dé sanción favorable al presente proyecto de ley.

Omar B. De Marchi.

–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

7593-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional para que a través del Ministerio del Interior y la Secretaría de Inteligencia de Estado informe a esta Cámara Legislativa:

1. Cuáles han sido los procedimientos realizados por las fuerzas de seguridad en el marco de la ley 23.737 en el ámbito de la Capital Federal, y particularmente en el barrio de Bajo Flores en los dos últimos años.

2. Si se han incautado drogas y armas especificando: cantidad, tipo de droga incautada; cantidad y tipo de armas incautadas.

3. Si cuenta con información sobre la localización de grupos narcotraficantes que operarían en diferentes zonas de la Capital Federal. En caso afirmativo detallar las zonas donde se localizan los mencionados grupos; tiempo de localización; acciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad; cargo, nombre y apellido de los responsables de los operativos y de la seguridad de las zonas y específicamente de la zona del barrio del Bajo Flores.

4. Si existen datos sistematizados y actualizados de enfrentamientos armados en territorio de la Capital Federal y específicamente en el barrio del Bajo Flores, que presuntamente estarían vinculados con el delito de narcotráfico; detallando número de enfrentamientos, muertes causadas por dichos enfrentamientos, y todas aquellas acciones desarrolladas por las fuerzas de seguridad.

5. Si se han dispuesto medidas de seguridad para los ciudadanos que habitan las zonas afectadas por acciones criminales. En caso afirmativo cuáles son las medidas implementadas y de qué modo se garantizan los derechos vulnerados de los ciudadanos afectados por dichas acciones.

6. Si se ha dispuesto el aumento de efectivos de seguridad en la zona descripta, detallando cantidad de efectivos asignados y equipamiento de que disponen.

7. Si existe en el ámbito del gobierno nacional pedidos de captura de otros países, de personas que habitan el territorio argentino, que se encuentren vinculados con delitos de narcotráfico. En caso afirmativo, informe sobre dichos pedidos de captura, tiempo que reviste el pedido, resultados obtenidos de las investigaciones y acciones desarrolladas por nuestro país en ese sentido.

8. Si se ha detectado el involucramiento de integrantes de fuerzas de seguridad en hechos delictivos vinculados con el tráfico ilícito de drogas en la Capital Federal y específicamente en el barrio del Bajo Flores. Si así lo fuera, informar cantidad de personal involucrado, fuerza a la que pertenece, situación laboral en la fuerza de seguridad, situación procesal.

9. Si se han dispuesto cambios o relevos en los niveles de conducción de las fuerzas de seguridad con responsabilidad directa de la seguridad de la zona de referencia.

10. Si ese ministerio cuenta con informes sobre el destino de la droga, armas incautadas y bienes decomisados en la Capital Federal, desde el año 2005 hasta la fecha. En caso que así lo fuera, informar sobre el destino de los decomisos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 39 de la ley 23.737, decreto del Poder Ejecutivo nacional 530/04; procedencia de las drogas y armas incautadas.

11. Si se han realizado acuerdos de cooperación en el último año con organismos internacionales para el desarrollo de medidas para el control del tráfico ilícito de drogas. En caso afirmativo informar sobre convenios, si se recibe capacitación, si se perciben fondos y/o tecnología.

12. Si la Dirección de Migraciones ha participado en alguna investigación relacionada con el delito del narcotráfico, a partir de la supuesta participación de ciudadanos extranjeros. En caso afirmativo detalle acciones realizadas.

13. Todo otro dato vinculado al tema que pueda resultar de interés para profundizar la información requerida.

Leonardo A. Gorbacz. – Emilio A. García Méndez. – María A. González. – Elsa S. Quiroz. – María F. Ríos. – Delia B. Bisutti. – Susana R. García.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Acontecimientos denunciados en el año 2006 por ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por instituciones públicas y por medios de comunicación, referidos a la existencia de supuestas bandas de narcotraficantes que accionan desde los barrios porteños del Bajo Flores de la Capital Federal, ponen en jaque las políticas de seguridad y de control del narcotráfico en nuestro país, específicamente en los barrios porteños del Bajo Flores. Consecuentemente la seguridad de ciudadanos que habitan las zonas mencionadas, se encuentra sometida a situaciones de extrema violencia, donde según datos aportados por instituciones públicas, “la guerra entre bandas que luchan por conservar el territorio y sus clientes, cobraron cerca de una quincena de muertes”. Estos graves hechos criminales tienen antecedentes en el año 1997 y se desarrollan en los barrios 1-11-14, barrio Rivadavia I y II, extendiéndose a otras zonas de la Capital Federal. Estas luchas por le dominio del territorio, han sido denunciadas ante fiscalías federales de la Capital Federal presumiendo la omisión, y/o fracaso de las acciones de inteligencia y prevención que les corresponde a las autoridades respectivas.

Es en este sentido que corresponde a este poder, formular los interrogantes que surgen en torno a las medidas adoptadas por los organismos de gobierno, que efectúan investigaciones relacionadas con modalidades delictivas vinculadas con el narcotráfico, las que deberían evitar su extensión a través de procedimientos idóneos, así como también conocer las acciones planificadas y desarrolladas por las fuerzas de seguridad dependientes del Ministerio del Interior de la Nación, en la Capital Federal y particularmente en los barrios del Bajo Flores; conocer los modos en que gestiona el Estado nacional en materia de lucha y control de producción, tráfico y comercialización de drogas; la posible participación de integrantes de las fuerzas de seguridad en alguno de los delitos vinculados con el narcotráfico; y las medidas de protección ciudadana, destinadas a las personas que habitan y trabajan en la zona referenciada.

Por lo expuesto invito a mis pares acompañarme en el presente proyecto de resolución.

Leonardo A. Gorbacz. – Emilio A. García Méndez. – María A. González. – Elsa S. Quiroz. – María F. Ríos. – Delia B. Bisutti. – Susana R. García.

–A la Comisión de Prevención de Adicciones...

7597-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo para que a través del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados informe sobre los siguientes puntos:

1. Cuál es la razón por la cual en el telegrama de despido de la jefa de la agencia Gualeguay, si bien se redacta en los términos de la ley 20.744, habla de irregularidades en la transcripción de las planillas de horario del personal y la directora ejecutiva en declaraciones radiales (Radio Uno FM, de la ciudad de Paraná) habla de graves irregularidades en la administración de la agencia y que en la misma había “ñoquis”.

2. Cuál es la razón por la cual no se garantizó el derecho a legítima defensa de la agente en cuestión.

3. Cuál es la causa por la cual se soslayaron los derechos del trabajador, garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, cuyo imperio garantiza la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad de empleado público.

4. Si se ha sustentado sumario para proceder al despido de la agente Margarita Henderson, de ser afirmativo, se remita el mismo a esta Honorable Cámara; de ser negativo, explique las causas por las cuales no se sustanció.

5. Cuál es la causa por la que la directora ejecutiva denunció públicamente que llevaría a la justicia penal a la agente Margarita Henderson siendo que los elementos administrativos del PAMI nada indican para este procedimiento.

Juan C. L. Godoy. – Emilio R. Martínez Garbino.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Traemos al debate hoy, un proyecto que surge de la inquietud de una ciudad que no quiere que las decisiones que les competen se tomen en ámbitos en los cuales no tienen el derecho a la participación ni a la toma de decisiones y que atañen a una franja sensible de nuestra sociedad como es la tercera edad.

Las contradicciones que surgen del análisis entre lo escrito por el PAMI en el telegrama de despido y lo expresado por la titular del PAMI son por demás elocuentes.

En ningún momento en el telegrama de despido se hace referencia a que esta funcionaria, Margarita Henderson, haya sido la responsable del nombramiento de los supuestos “ñoquis” de los que habla Graciela Ocaña. No se desprende de ese telegrama posibilidad alguna de iniciar una causa penal tal como lo dijera la directora ejecutiva en las declaraciones radiales.

La Constitución Nacional en su modificación de 1957 garantiza en el artículo 14 bis protección contra el despido arbitrario, estabilidad del empleado público.

Cuando hablamos de protección contra el despido arbitrario, hablamos de la ley 11.729 del 21/9/34 que modificó el artículo 157 del Código de Comercio estableciendo:

1. Que el contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin aviso previo o en su defecto indemnización…

2. Que el preaviso, cuando una convención de partes no lo fija en un término mayor deberá darse con la anticipación siguiente…

3. También abonará el principal al empleado en todos los casos de despido haya o no preaviso una indemnización no inferior a la mitad de su retribución mensual por año de servicio…

Todo salvo casos de justa causa que deberán probarse acabadamente. Y cuando hablamos de estabilidad en el empleo público, debe considerarse que la garantía de protección contra el despido arbitrario no le alcanza pues es aplicable al ámbito privado. Los tres poderes son los que designan y remueven a sus propios empleados, la estabilidad no será vulnerada en el caso de cesantía precedida de sumario previo que garantiza el debido proceso, cuestión ésta que no se vislumbra en el despido de la agente Margarita Henderson.

Y la norma constitucional no se cumple en los siguientes casos: cesantía arbitraria sin causa razonable y cesantía sin sumario previo. Por la positiva o por la negativa, por ser considerado el instituto en el ámbito del derecho público o del derecho privado, se han violentado por su parte y responsabilidad todas las garantías constitucionales que protegen a los trabajadores de cualquier ámbito.

Es lamentable ver cómo por vía administrativa se ofrecen convenios como el que el doctor Sosa, gerente de interior del PAMI hiciera a los representantes sindicales que defendieron a la jefa despedida prometiéndoles la indemnización o el pago de haberes hasta su jubilación para Margarita Henderson. Pero por otro lado, saber que es muy difícil que Graciela Ocaña dé marcha atrás en su decisión o que diga en declaraciones públicas cuestiones que luego no puede sostener, como que llevaría a juicio penal el caso de las irregularidades detectadas en la delegación Gualeguay.

Entonces, ¿hablamos de despido con causa justificada?, ¿o es un desplazamiento político?, ya que el funcionario que se hará cargo de la oficina Gualeguay es un dirigente político allegado al diputado provincial Juan Domingo Zacarías, referente de Graciela Ocaña en la provincia de Entre Ríos.

Pueden corregirnos si caemos en el error de creer que la mayoría de las veces que el PAMI es noticia lo es porque sus beneficiarios se quedan sin prestación, porque aquí sí hay responsabilidades y perjuicios hacia los beneficiarios por parte de la inoperancia o ineficiencia de los funcionarios responsables de la salud de la tercera edad.

También es de inusitada gravedad la denuncia que formulara el diputado provincial Fernández de la UCR, el cual le solicita en forma encarecida a la directora ejecutiva del PAMI para que interceda porque los casos de la agencia Gualeguaychú cuando llegan a la UGL Concordia son sistemáticamente cajoneados y esto sí tiene la posibilidad de configurar un delito penal como es el abandono de persona, porque cada expediente es un jubilado y el Instituto tiene la obligación indelegable de velar por su salud. Y por esto, no hemos escuchado escandalizarse ni a Graciela Ocaña ni a ningún funcionario del PAMI, simplemente hacen oídos sordos porque la peor de las sucursales del PAMI, como es Concordia, sigue siendo manejada por gente ligada al oficialismo de la provincia, como históricamente ha sido.

Mientras las fuerzas vivas de esta ciudad, Gualeguay, se movilicen y no quieran ser ajenas a decisiones que se toman con respecto a ellas, las apoyaremos porque es un genuino reclamo, como apoyaremos todos los que surjan en contra de las injusticias que nuestro pueblo sufra.

Para una mejor información es que adjuntamos al presente los recortes periodísticos de los diarios de Gualeguay y los telegramas cruzados entre las partes.

Señor presidente, por su intermedio y en honor a los jubilados de Gualeguay es que solicitamos la pronta aprobación del presente proyecto.

Juan C. L. Godoy. – Emilio R. Martínez Garbino.

–A la Comisión de Legislación del Trabajo.

7603-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

De interés legislativo el libro Los derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina, del autor Mariano Horacio Novelli.

Oscar S. Lamberto.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El autor del libro Los derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina, doctor Mariano Novelli, tiene veinticinco años, es becario del Conicet, miembro del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, coordinador de la maestría en derecho privado, docente de introducción al derecho y derecho agrario y ambiental en la Facultad de Derecho de la UNR, investigador del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social. Todas estas tareas las desempeña en la Facultad de Derecho de la UNR, siendo además autor de diversos artículos de doctrina y partícipe de proyectos de investigación.

A pesar de su corta carrera ha recibido importantes premios y distinciones por parte de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, la Facultad de Derecho de la UNR, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros.

El autor realizó esta obra trabajando en tres temas: por un lado, reflexiona acerca de la complejidad que lleva implícita la idea de ancianidad. El segundo eje es el desarrollo de una rama incipiente del derecho, como lo es el derecho de la ancianidad. Por último, el autor hace referencia a los derechos fundamentales económicos, sociales y culturales –también denominados de segunda o tercera generación– dentro de los cuales se incluyen los derechos constitucionales de los ancianos.

El doctor Novelli expresó, respecto de la temática de su obra que “los ancianos merecen la máxima protección jurídica. Pero para esto es necesario un cambio de mentalidad que asimile que la vejez presenta aspectos positivos. Unicamente con conciencia del sentido de la ancianidad como etapa vital podrán los derechos constitucionales cobrar vida y ser cumplidos por todos”.

Cuando se realizó la presentación del presente libro, el decano Ricardo Silberstein, expresó: “Este joven investigador ha abordado la problemática de los ancianos desde la perspectiva de la Constitución Nacional y con ello está cumpliendo con uno de los principios centrales de la universidad pública. Lo agudo del trabajo del doctor Novelli es haber tomado los principios constitucionales y vincularlos a uno de los sectores más castigados de esta sociedad moderna”.

Asimismo, la doctora María Isolina Dabove, directora del Centro de Investigaciones en Derecho de la Ancianidad, manifestó: “Como investigadora de esta temática, espero fervientemente que este libro sirva para reforzar la posición de los ancianos de manera integral dentro del derecho, sobre todo promoviendo la investigación, la docencia y la legítima defensa cotidiana de sus derechos”.

El doctor Miguel Angel Ciuro Cadani, investigador principal del Conicet y director del departamento de posgrado de la Facultad de Derecho (UBA), también se expresó de la siguiente manera en relación al libro mencionado: “No cabe duda que la ancianidad se remite a un fenómeno natural, ya que con el transcurso del tiempo se generan transformaciones en nuestra vida. Y los ancianos de hoy lo que sufren es el olvido y la falta de esperanza”. El reconocido jurista habló de la ancianidad como un lugar de exclusión, de indiferencia y de falta de apoyo, en muchos casos, por parte de las propias familias, el Estado o la sociedad toda. Además, instó a los adultos mayores a “recuperar el sentido de la vida”.

Considero que la presente obra contribuye en alto grado para que los ancianos tengan la máxima protección jurídica. Tutela que ha de lograrse en mayor grado, desde el marco constitucional.

Por lo expuesto y demás razones que daré en su oportunidad, solicito la aprobación del presente proyecto.

Oscar S. Lamberto.

–A la Comisión de Cultura.

7606-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional con el fin de instarle que a través de los organismos correspondientes se sirva informar sobre el funcionamiento del Consejo Federal de Seguridad Vial en cuanto al cumplimiento de las funciones que se detallan:

– Proponer políticas de prevención de accidentes.

– Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales.

– Instrumentación de intercambios de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.

– Creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en materia vial, dando participación a la actividad privada.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El elevado índice de accidentes registrados en este país, especialmente en los últimos años, coloca a la República Argentina a nivel internacional entre los primeros lugares con mayor índice de accidentes de tránsito.

La legislación vigente y especialmente la Ley Nacional de Tránsito proveen el marco legal para que nuestro país no figure en tan nefasta estadística mundial.

Se infiere por lo tanto, que dicho marco jurídico no está siendo cumplido ni controlado adecuadamente.

La ley nacional 24.449 prevé:

Artículo 6º – Consejo Federal de Seguridad Vial. Créase el Consejo Federal de Seguridad Vial que estará integrado por todas las provincias, el gobierno federal y la Capital Federal.

Su misión es propender a la armonización de intereses y acciones de todas las jurisdicciones a fin de obtener la mayor eficacia en el logro de los objetivos de esta ley.

Se invitará a participar en calidad de asesores a las entidades federadas de mayor grado, que representen a los sectores de la actividad privada más directamente vinculados a la materia.

Artículo 7º – Funciones. El Consejo tendrá por funciones:

a) Proponer políticas de prevención de accidentes.

b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley.

c) Alentar y desarrollar la educación vial.

d) Organizar cursos y seminarios para la capacitación de técnicos y funcionarios.

e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales y propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios realizados así lo aconsejen.

f) Propender a la unicidad y actualización de las normas y criterios de aplicación.

g) Armonizar las acciones interjurisdiccionales.

h) Impulsar la ejecución de sus decisiones.

i) Instrumentar el intercambio de técnicos entre la Nación, las provincias y las municipalidades.

j) Promover la creación de organismos provinciales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada.

k) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones.

l) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación.

Se desprende de los mencionados artículos precedentes que se debe conocer el nivel de cumplimiento de los mismos a fin de contribuir verdaderamente a la seguridad vial en la República Argentina, por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

–A la Comisión de Transportes.

7607-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional con el fin de instarle que a través de los organismos correspondientes se sirva informar sobre el funcionamiento efectivo del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito en cuanto al cumplimiento de las funciones que se detallan:

– Coordinación de actividades con el Consejo Federal de Seguridad Vial.

– Consultor previo a cada nuevo trámite de tránsito o para todo proceso contravencional o judicial relacionado a la materia.

– Creación de una red informática interprovincial que permita el flujo de datos y de información a los efectos de no producir demoras en los trámites, y contar con un registro actualizado.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En la escala de accidentes producidos en la Argentina, los de tránsito ocupan el 35,2 % del porcentaje global, instalándose en los primeros lugares de las estadísticas mundiales. Con un saldo de 9.000 víctimas fatales y 100 mil lesionados, los accidentes de tránsito superan las causas de muerte por cáncer, sida u otras enfermedades.

Luchemos por la Vida, informa que por cada 42 muertes que ocurren en zonas rurales, en las ciudades mueren 58 personas.

El desinterés por la vida ajena y las características psicológicas de algunas personas que creen que por conducir un auto pueden manejar el mundo llevan a un aumento en la cantidad de accidentes de tránsito en la ciudad.

Lo que lleva a los jóvenes a exceder los límites de velocidad y a violar las normas de tránsito es una sobreestimación de la propia capacidad. Ellos sienten que lo pueden todo y no tienen precaución. En los adultos suele ocurrir lo mismo, los hombres sobreestiman su habilidad y no tienen conciencia de los riesgos.

Los jóvenes son más propensos al exceso de velocidad, pues no dominan bien sus impulsos.

El 59 % de los conductores accidentados tiene entre 17 y 30 años según el ISEV. El 60 % de los accidentes viales que se producen en nuestro país se debe al consumo de alcohol, según un informe del Ministerio de Salud de la Nación.

En la capital, por año, mueren atropelladas 170 personas. La mitad de las víctimas son mayores de 65 años. El 38 % de las muertes las causan los colectivos –el informe pertenece al Ministerio de Justicia, Dirección de Política Criminal–, lo que implica que el 67 % de las muertes en accidentes de tránsito se debe a atropellamientos.

Según un informe del Ministerio de Salud, el 60 % de los accidentes viales se debe al consumo de bebidas alcohólicas. Los jóvenes son más propensos a la velocidad, tienen más probabilidades de descontrolarse, pues no dominan bien sus impulsos.

Estos y otros datos alarmantes suponen pensar que el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito creado por la Ley Nacional de Tránsito no está cumpliendo acabadamente con sus objetivos y se hace necesario conocer sus funciones y alcances actuales por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

–A la Comisión de Transportes.

7608-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Dirigirse al Poder Ejecutivo nacional con el fin de instarle que a través de la Secretaría de Transporte de la Nación se informe a este cuerpo sobre el estudio técnico para la evaluación de las condiciones de seguimiento de transporte de pasajeros de ómnibus de dos pisos.

Dicho estudio ha sido realizado por la Universidad Tecnológica Nacional y remitido a la Secretaría de Transporte de la Nación el 28 de febrero de 2007.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El elevado índice de accidentes registrados en este país, especialmente por ómnibus que violan permanentemente los límites de velocidad, chóferes sin suficiente descanso y rutas en mal estado son algunas de las causas que se suman al conflicto planteado por la circulación de los ómnibus de doble piso.

La suma de exceso de velocidad más el centro de gravedad elevado en estas unidades de transporte junto al viento constituyen un conjunto de variables críticas cuyo resultado es sin dudar un elevado número de víctimas fatales tal como se puede comprobar en las estadísticas nacionales.

El Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), a través de un informe realizado durante el año 2006, pudo determinar que los accidentes mortales protagonizados por ómnibus de larga distancia y de doble piso se cobraron la vida de 86 personas en el país y además pudieron comprobar que estas unidades no respetan la velocidad máxima y que son inestables ante maniobras bruscas.

El 28 de febrero del corriente año la Universidad Tecnológica Nacional debió entregar un estudio técnico solicitado a la Secretaría de Transporte de la Nación sobre la “evaluación de las condiciones de seguimiento de transporte de pasajeros en ómnibus de doble piso”.

Debemos recordar que en Europa y Estados Unidos estas unidades ya no se utilizan para transporte de pasajeros, por su peligrosidad e inestabilidad, siendo las mismas reducidas para realizar trayectos turísticos a escasa velocidad.

Se desprende de lo mencionado que se debe conocer dicho informe a fin de legislar adecuadamente respecto a este tema de preocupación nacional y contribuir verdaderamente a la seguridad vial en la República Argentina, por lo que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

–A la Comisión de Transportes.

7609-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo recomiende al gobierno de la provincia del Chaco el cumplimiento del Acta Acuerdo firmado con el Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH) en agosto de 2006.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

A principios del mes de febrero del corriente año, miembros de las comunidades aborígenes wichí, mocoví y toba del Chaco mantuvieron bloqueadas las rutas y principales caminos de la provincia en reclamo por el incumplimiento por parte del gobierno provincial del acta acuerdo firmado con el Instituto del Aborigen Chaqueño.

Los aborígenes han confirmado que continuarán las protestas para reclamar al gobierno provincial el cumplimiento del acta acuerdo que firmó con las comunidades aborígenes en agosto del año pasado y por el que se comprometió, entre otras cosas, a dar una respuesta al reclamo de las tierras aborígenes, la reubicación de los criollos ocupantes de las 150.000 hectáreas de la zona Teuco Bermejito, una mejora en el presupuesto del Instituto del Aborigen Chaqueño, la titularización de los maestros bilingües y la provisión de un cupo anual de viviendas para cubrir las necesidades de la población aborigen.

Al estar frente a un problema que puede dilatarse ocasionando perjuicios a toda la comunidad del Chaco afectada, es que solicito a los señores legisladores me acompañen en el presente proyecto.

Adriana del C. Marino. – Guillermo F. Baigorri.

–A la Comisión de Población y Desarrollo Humano.

7615-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

1. Su repudio a la brutal agresión por parte de la policía de la provincia de Buenos Aires el 23 de febrero de 2007 contra vecinos de las localidades de Coronel Brandsen y Olmos, provincia de Buenos Aires, que legítimamente reclamaban contra la instalación de un “relleno sanitario” del CEAMSE.

2. Su malestar por la insistencia de las autoridades de la provincia de Buenos Aires en la instalación de “rellenos sanitarios” en distintas localidades de la provincia sin considerar las opiniones de los pobladores, quienes son los directos afectados por la indudable contaminación que estos basurales a cielo abierto generan.

3. Su reclamo a las autoridades nacionales, provinciales y municipales de escuchar las propuestas alternativas de procesamiento de la basura para un adecuado tratamiento final elaboradas por los vecinos.

4. Su reconocimiento a los vecinos que ya han presentado propuestas alternativas, como los de González Catán, Brandsen, Villa Domínico y Campana, de la provincia de Buenos Aires.

5. Su solidaridad con los vecinos de Coronel Brandsen y Olmos, que fueran agredidos violentamente por defender la calidad de vida de sus familias.

Carlos A. Tinnirello.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El viernes 23 de febrero la policía de la provincia de Buenos Aires reprimió brutalmente a los vecinos de Coronel Brandsen cuando realizaban un corte en la Autovía 2, a la altura del kilómetro 53,5 para reclamar contra la instalación de un “relleno sanitario” en su localidad.

Los vecinos exigen que la legislatura provincial modifique la ley que otorga plena autonomía al gobernador Felipe Solá para elegir los distritos para la radicación de rellenos sanitarios, a través de la Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

El día miércoles 23 de febrero de 2007, vecinos de Brandsen y de Olmos (localidad de La Plata) participaron de un corte de la calle 44 y la ruta 36, en protesta contra los planes de instalar rellenos sanitarios en la zona. El corte se extendió entre las 14 y las 17 horas. Luego de esto, los vecinos decidieron cortar la ruta 2, dejando liberado el carril rápido.

Cerca de las 18:30, la policía (que había llegado cerca de una hora antes), intentó despejar totalmente la ruta, reprimiendo a los manifestantes. A dos mujeres las empujaron y las arrastraron de los pelos, intentando detenerlas. Ante la reacción indignada de los vecinos, la policía detiene su accionar, y la ruta es cortada totalmente.

Luego de algunas negociaciones, los vecinos decidieron retirarse de la ruta. Cuando la ruta estaba prácticamente despejada, aparecieron 6 motos antimotines, que empujaron a uno de los manifestantes que se estaba retirando de la ruta, comenzando nuevamente la represión, esta vez con balas de goma y gases.

El capitán Castillo recibió un disparo de bala de goma en la boca. La versión oficial dice que fue una piedra, pero en los videos no se ve ninguna piedra y por lo que se aprecia el daño en la boca (rotura de dos dientes) no se corresponde con un piedrazo. Un periodista que cubría los hechos inclusive escuchó una detonación del lado policial en el momento en que ocurrió el hecho.

Recordemos que el CEAMSE es una de las tantas herencias que nos dejó la última dictadura militar. Fue instalado en la provincia de Buenos Aires en 1978, mediante un decreto ley que obliga a los municipios del Gran Buenos Aires y del Gran La Plata a que la disposición final de los residuos de cualquier clase sea mediante el sistema de relleno sanitario.

El mismo decreto ley establece mecanismos que garantizan que el CEAMSE siempre cobre por sus servicios (sic), a costa del dinero que la provincia debe girar a los municipios. En consecuencia, el CEAMSE tiene la absoluta seguridad de que su negocio va a ser rentable permanentemente, privilegiándose el pago de sus tarifas por sobre la atención de cualquier otra necesidad de la población.

Veintiocho años después, la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.592, de gestión integral de residuos sólidos urbanos. Esta ley, más allá de enunciar loables objetivos e incluso obligar a los municipios a clausurar los basurales a cielo abierto, dispone que los municipios deben presentar al gobierno de la provincia un Programa de la Gestión Integral de Residuos Sólidos urbanos, pudiendo los municipios del Gran Buenos Aires continuar adheridos al CEAMSE. Incluso, se establece que, a falta de declaración expresa antes de los últimos días del mes de marzo de este año, se reputará que el municipio continúa adherido al sistema de la CEAMSE.

No sólo eso: dispone la ley que, en los Programas de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, deben indicarse los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales, previéndose incluso la creación de polos ambientales provinciales, para los municipios que no puedan cumplir con dicha obligación.

La ley desconoce la posibilidad de consultar a la población, ya que las localizaciones de los sitios para el emplazamiento de los polos ambientales provinciales, serán establecidas por el Poder Ejecutivo, sin que esté prevista la participación directa y efectiva de los vecinos afectados.

Hoy al CEAMSE lo padecen los habitantes de González Catán, Punta Lara (Ensenada), Villa Domínico y San Martín. Ya intentó –a fines de 2006– instalarse en Ezeiza, intento que tuvo que desistir merced a la férrea oposición de los vecinos. Anteriormente (a principios de 2005), había ocurrido lo mismo en Alberti. Hoy, son los vecinos de Brandsen quienes se manifiestan “por una política racional de gestión de la basura, que contemple su tratamiento integral, para que no mate más gente contaminando el agua y el aire con los rellenos sanitarios.”

Por todo ello, es que solicito la urgente aprobación de este proyecto.

Carlos A. Tinnirello.

–A la Comisión de Legislación Penal.

7616-D-06
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios y elementos técnicos necesarios para obtener una nueva reglamentación en materia de certificación y homologación de autotransportes de pasajeros de media y larga distancia denominados “doble piso”, donde se contemplen sus potenciales efectos de inestabilidad, causados por impactos y acción de vientos laterales.

Juan M. Irrazábal. – José M. Córdoba. – Dante O. Canevarolo. – Jorge C. Daud. – Blanca I. Osuna.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los ómnibus de doble piso aparecen en el país a mediados de los años 80 y se imponen para mitad de los 90, desplazando a los ómnibus simples.

Diversos informes acerca de las condiciones de seguridad que ofrecen estos vehículos nos dicen que los “doble piso” no se utilizan en los EE.UU. por cuestiones de seguridad y en los países europeos cuentan con una aceptación reducida. En cambio, en América Latina tuvieron una amplia difusión. Sólo en la Argentina componen más del 90 % de la flota de transportes de larga distancia, como ejemplo, desde la terminal de Retiro, parten a diario 60 mil pasajeros a bordo de 1.200 coches doble piso.

Según el jefe de departamento de seguridad del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) estos ómnibus de dos pisos son muy poco estables, la Universidad Tecnológica (UTN) tomó la iniciativa e inició una investigación, partiendo del presupuesto que los ómnibus de doble piso son “inestables”, y que el peligro de vuelco aumenta cuando sus bodegas están vacías y sólo llevan pasajeros en el piso superior.

El Centro de Experimentación y Seguridad Vial (una empresa de investigación que integran 10 compañías de seguro del país) señala que estos vehículos al encontrarse el centro de gravedad elevado, ya sea por la amplia zona para guardar valijas o por el doble piso, la posibilidad de vuelco es mayor.

Estudios realizados por técnicos de la UTN santafesina y de la Universidad del Litoral indicaron que “ante un viento de menos de 100 kilómetros, perpendicular a la unidad, sería suficiente para producir su vuelco”.

Los ómnibus de más de 4 metros, con un largo de 14 metros y un ancho de 2,60 metros presentan una enorme barrera. El experto en accidentología de la UTN, Eduardo Donnet, dijo a “Clarín” que “si la bodega y el piso inferior están vacíos, y todos los pasajeros están en la zona superior, se eleva el centro de gravedad y aumenta la inestabilidad del vehículo”.

Por último, La CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) sostuvo en un informe oficial que “si bien las unidades de mayor altura presentan menor estabilidad, no existe mérito suficiente que permita excluir a este tipo de “rodados” del servicio de transporte de pasajeros”.

Por este motivo, es que solicitamos se arbitren los medios y elementos técnicos necesarios para obtener una nueva reglamentación en materia de estabilidad de estos vehículos, a la luz de la gran cantidad de accidentes en rutas de nuestro país, en los que intervinieron este tipo de unidades de transporte de pasajeros.

En base a lo expuesto solicito de mis pares su acompañamiento en la aprobación del presente proyecto.

Juan M. Irrazábal. – José M. Córdoba. – Dante O. Canevarolo. – Jorge C. Daud. – Blanca I. Osuna.

–A la Comisión de Transportes.

7618-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Ministerio de Economía y Producción informe sobre el cumplimiento de la ley 25.156, específicamente lo relacionado a la conformación del Tribunal de Defensa de la Competencia, creado por su artículo 17, el que hasta la fecha no fue constituido.

Esteban E. Jerez.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 25.156 vino a modificar la antigua 22.262, de defensa de la competencia, agregando institutos que compatibilizaron con la reforma constitucional de 1994, específicamente en su artículo 42, que establece: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Dentro de estos conceptos se consideró acertadamente a mi humilde criterio, la necesidad de la creación de un órgano que tuviera a su cargo el estudio, análisis y en definitiva la resolución de las violaciones a las normas de la ley, que se verifiquen en el ámbito del mercado.

Así se concibió en la ley el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, órgano independiente y con autarquía financiera.

Este tribunal, hasta el día de hoy no fue constituido, derivándose todas las violaciones a la ley, a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, lo que encierra un verdadero contrasentido, ya que esta comisión fue creada por la ley derogada, la 22.262, lo que constituye una verdadera sobrevida de los institutos de esta última, contrariando los principios de la vigente que da nacimiento al tribunal.

El mecanismo de la 25.156 resulta a la luz de modernos preceptos de una correcta administración, muchos más dinámico y sobre transparente, ya que prevé no sólo el nombramiento, sino las causales de remoción de sus integrantes, estableciendo un procedimiento específico en caso de violación a sus preceptos.

Todo esto nos lleva a preguntarnos por qué no se ha puesto en funciones a las personas que podrían integrar este tribunal, por qué no se lo conformó, acatando simplemente la ley vigente.

Hoy nos encontramos en un proceso de renegociación de contratos de servicios públicos.

Existen servicios públicos que son prestados por concesionarios que crearon holdings de empresas. Empresas concesionarias del servicio de energía eléctrica, por ejemplo, que a su vez crearon empresas de provisión y venta de insumos y transformadores de energía eléctrica, etcétera, que participando en las licitaciones públicas, a través del concesionario, han creado condicionamientos que sólo ellos podían no solamente conocer, sino proveer, lo que manifiestamente contraría los principios del artículo 42 de la Constitución Nacional y de la ley 25.156, por su posición dominante en el mercado.

Por todas estas razones, solicito a los señores diputados que me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Esteban E. Jerez.

–A la Comisión de Defensa del Consumidor.

7619-D-06
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que, a través de los organismos que correspondan, adopte las medidas pertinentes a fin de solucionar la grave situación que padece el CELCIT (Centro Latinoamericano de Creación e Investigación Teatral), contemplando la posibilidad de proveer a esa institución de un espacio físico para su funcionamiento.

Santiago Ferrigno. – Juliana I. Marino. – Mercedes Marcó del Pont. – Miguel Bonasso. – María S. de Brasi. – Claudio Lozano.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Centro Latinoamericano de Creación e Investigación Teatral, CELCIT, nace en Caracas, Venezuela, en 1975. Su trabajo se aplica a la integración iberoamericana, dando pasos concretos en el campo teatral. Una de las sedes de más notoria trayectoria es el CELCIT - Argentina, filial que inicia sus actividades en 1979. Constituida como una asociación civil sin fines de lucro, su labor con el paso de los años se ha ido extendiendo en forma notable, en particular en lo referente a:

– Presentación de espectáculos de producción propia e invitados.

– Promoción del teatro argentino en el mundo y del teatro de Iberoamérica en la Argentina.

– Actividades pedagógicas de formación y perfeccionamiento teatral (dirección, actuación, técnicas corporales y vocales).

– Encuentros y festivales.

– Publicaciones gráficas y digitales.

– Tareas de investigación teatral.

– Mantenimiento de un foro de comunicación y debate entre más de 3.000 teatristas del país y del exterior.

El aporte del CELCIT se destaca no sólo por su amplitud de prestaciones en materia teatral, sino también por un consecuente espíritu de respeto, generosidad e inclusión con que se abre a toda la comunidad.

Asimismo la comunidad teatral argentina, conmovida por la situación que atraviesa esta institución, ha manifestado su preocupación y la imperiosa necesidad de encontrar un espacio apto para que la misma pueda desarrollar su insustituible aporte a la comunidad. De la misma manera, solicitan apoyo material a las autoridades de la cultura para solucionar el problema originado por la pérdida de su sala.

A su vez la labor desarrollada por el CELCIT ha sido declarada de interés cultural por la Legislatura de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires.

Por los motivos expuestos solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Santiago Ferrigno. – Juliana I. Marino. – Mercedes Marcó del Pont. – Miguel Bonasso. – María S. de Brasi. – Claudio Lozano.

–A la Comisión de Cultura.

7621-D-06
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifíquese el artículo 2º de la ley 17.622, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 2°: Créase el Instituto Nacional de Estadística y Censos, órgano desconcentrado de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía, con autonomía para dictarse sus propias normas de funcionamiento. Estará a cargo de un director general y un director adjunto, que serán designados por el Poder Ejecutivo, según el procedimiento dispuesto por esta ley. La totalidad de los directores nacionales y demás directores de línea, deberán ser designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.

Art. 2º – Introdúzcase como artículo 2º bis de la ley 17.622, el siguiente:

Artículo 2º bis: Tanto el director general como el director adjunto, durarán cuatro (4) años en sus cargos, pudiendo ser designados nuevamente por única vez. Ambas designaciones deberán ser conjuntas y en caso de vacancia de la Dirección General, la misma será cubierta por el director adjunto, hasta finalizar el período, debiéndose iniciar dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, la designación de un nuevo director adjunto, también por el período restante y con el mismo procedimiento.

Art. 3º – Introdúzcase como artículo 2º ter de la ley 17.622, el siguiente:

Artículo 2º ter: El director general tendrá jerarquía equivalente a secretario del ministerio, y tanto el director general como el director adjunto, estarán sometidos a las incompatibilidades fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Será requisito para ocupar ambos cargos, poseer el título universitario de licenciado en economía, licenciado en Estadística, Actuario o títulos de grado o posgrado afines.

Art. 4º – Introdúzcase como artículo 2º quáter de la ley 17.622, el siguiente:

Artículo 2º quáter: Procedimiento de designación para los cargos de director general y director adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos:

a)Establécese que, producida una vacante el cargo de director general y/o en el cargo de director adjunto del Instituto Nacional de Estadística y Censos, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Economía;

b)Las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública, 25.188 y su reglamentación.

Deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, las consultoras a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses;

c)Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas, de derechos humanos y defensa de los derechos del consumidor, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Economía, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos.

No serán consideradas aquellas objeciones irrelevantes desde la perspectiva de la finalidad del procedimiento que aquí se establece o que se funden en cualquier tipo de discriminación;

d)Sin perjuicio de las presentaciones que se realicen, en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político, de derechos humanos, de defensa del consumidor, a los fines de su valoración;

e)Se recabará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas eventualmente propuestas;

f)En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, expresando las razones que motivan la decisión tomada, el Poder Ejecutivo nacional dispondrá sobre la designación o no de la propuesta respectiva. De prosperar la designación, el Poder Ejecutivo deberá explicar públicamente las razones por las cuáles las objeciones presentadas no obstaron a la designación de las persona o personas que resultaren seleccionadas para ocupar los cargos.

Art. 5º – Introdúzcase como artículo 2º quinquies de la ley 17.622, el siguiente:

Artículo 2º quinquies: La autoridad de aplicación respecto del procedimiento aquí adoptado será el Ministerio de Economía.

Art. 6º – Deróguese el artículo 18 de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el artículo 18 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 18: Dentro de los dos años de la promulgación de la presente ley, todas las direcciones del El Instituto Nacional de Estadística y Censos, deberán estar a cargo de directores designados por concurso, conforme lo dispuesto por la presente ley.

Art. 7º – Deróguese el artículo 19 de la ley 17.622, e introdúzcase como disposición transitoria de la ley 17.622, el artículo 19 que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 19: Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proponer los candidatos a ocupar los cargos de director general y director adjunto, conforme el procedimiento establecido por la presente ley.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Adrián Pérez.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En los últimos días hemos asistido a hechos que pusieron de relieve la preocupante situación institucional que atraviesa el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) debido a las presiones que habrían sufrido funcionarios de alta jerarquía de este instituto, por parte de funcionarios del actual gobierno, en relación con la importante tarea que allí desempeñan.

Es de público conocimiento que días previos al cierre del índice oficial de inflación del mes de enero próximo pasado, según lo publicaran los medios de comunicación más importantes del país, trascendió que el secretario de Comercio Guillermo Moreno, en clara infracción a la norma de los artículos 10 y 13 de la ley 17.622 que impone el secreto de los datos estadísticos o censales, habría presionado a la entonces directora de la Dirección de Indices de Precios de Consumo, licenciada Graciela Bevacqua, e incluso, a la directora nacional Clyde Trabuchi, con el fin de que le suministraran el listado de los comercios que son censados para elaborar el índice oficial de inflación, para poder presionar a los comerciantes respectivos a que reajusten sus precios a valores más convenientes para las estadísticas.

Todo ello –como también es sabido– generó protestas públicas de los empleados del organismo que manifestaron disconformidad por los cambios y disgusto por haber recibido diferentes presiones del funcionario a cargo de la Secretaría de Comercio Interior, Guillermo Moreno.

Lo sucedido demuestra la necesidad de proceder de inmediato a la modificación en la forma de designación del director del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como a dotarlo de una mayor autonomía funcional, de manera de evitar que se produzcan situaciones como las ya acontecidas que tanto dañan el prestigio de una institución fundamental para el desarrollo de nuestra democracia.

En sentido similar se han manifestado los profesionales que integran el Plan Fénix. Bajo el título “La medición de la pobreza y la necesaria autonomía del INDEC”, el comunicado publicado en el mes de agosto del año 2004 decía: “Los gobiernos cambian, pero ciertas prácticas del poder, no. La tentación de presionar al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y de manipular la información que éste elabora es una constante, bajo dictadura militar y democracia, con políticas ortodoxas y heterodoxas […] un accionar de este cariz termina siendo un bumerán, al afectar la credibilidad del propio gobierno. Y una vez que se empieza recorrer el camino de la manipulación de las estadísticas se corre el riesgo de que no haya retorno. […] El problema de fondo, que gobiernos de distinto signo político no parecen resolver, es de carácter institucional: ¿qué hacer con el INDEC? El papel del INDEC es muy importante, especialmente, en una sociedad democrática que quiere construir un futuro de prosperidad y equidad. Existe amplio consenso en que la información estadística es un bien público. Su provisión, en consecuencia, es una obligación ineludible del Estado. La calidad de las decisiones públicas y privadas, depende, en buena medida, de la disponibilidad de información demográfica, económica y social confiable. En particular, la superación de la dolorosa herencia del experimento neoliberal, requiere de un debate aún insuficientemente desarrollado sobre las políticas económicas y sociales, y de un riguroso monitoreo de la situación de los sectores más vulnerables.”

Es por todo ello que este proyecto propone convertir al INDEC en un instituto con capacidad para dictarse sus propias normas de funcionamiento, así como también modificar la forma de designación de su director y demás directores de línea.

En esta búsqueda nos hemos inspirado en la forma de designación de los miembros de la Corte Suprema, que establece el decreto 222/03, como mecanismo para designar al director general y al director adjunto del INDEC, introduciendo la obligatoriedad de explicar públicamente las razones por las cuales las objeciones presentadas al candidato a ocupar el cargo –en su caso– no obstaran a su designación.

Por otra parte, también hemos propuesto que los demás directores de línea sean designados por concurso de antecedentes público y abierto, según normativa vigente.

En el entendimiento de que este proyecto se dirige a mejorar la calidad institucional de un organismo estratégico para el desarrollo de nuestra República, solicitamos a nuestros pares la aprobación de esta iniciativa.

Adrián Pérez.

–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Comercio.


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