| CAPÍTULO VI - De los taquígrafos |
| CAPÍTULO VI - De los taquígrafos | ||||
Artículo 54 |
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Los taquígrafos tendrán las obligaciones siguientes: |
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1° |
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2° |
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3° Traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión, entregándolas al secretario respectivo, para su publicación. |
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| CAPÍTULO VII - De los bloques | ||||
Artículo 55 |
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Los grupos de tres o más diputados podrán organizarse en bloques de acuerdo con sus afinidades políticas. Cuando un partido político existente con anterioridad a la elección de los diputados tenga sólo uno o dos diputados en la Cámara, podrán ellos asimismo actuar como bloque. |
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Artículo 56 |
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Los bloques quedarán constituidos luego de haber comunicado a la Presidencia de la Cámara, mediante nota firmada por todos sus integrantes, su composición y autoridades. |
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Artículo 57 |
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Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes. |
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Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones. |
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| CAPÍTULO VIII - De la Comisión de Labor Parlamentaria | ||||
Artículo 58 |
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El presidente de la Cámara, los vicepresidentes y los presidentes de los bloques – o quienes los reemplacen – forman la Comisión de Labor Parlamentaria, bajo la Presidencia del primero. La misma se reunirá por lo menos una vez por semana durante los períodos de sesiones y fuera de ellos cuando se estime conveniente. |
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Artículo 59 |
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Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria: |
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1º |
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2º |
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3º |
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4º |
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5º |
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6º |
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7º |
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8º |
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Artículo 60 |
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Los planes de labor y los órdenes del día propuestos por la Comisión serán considerados por la Cámara en el turno determinado por el artículo 168, limitándose a tres minutos y por una sola vez la intervención de cada Diputado. |
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| CAPÍTULO IX - De las Comisiones de Asesoramiento | ||||
Artículo 61 |
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Las Comisiones Permanentes de asesoramiento de la Cámara serán las siguientes: |
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Análisis y Seguimiento del Cumplimiento de las Normas Tributarias y Previsionales. |
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Asuntos Cooperativos, Mutuales y Organizaciones no Gubernamentales.(*) |
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El número de integrantes de las comisiones será determinado por la Honorable Cámara entre un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y un (31) diputados, con excepción de las Comisiones de Asuntos Constitucionales, de Educación, de Energía y Combustibles, de Agricultura y Ganadería y de Acción Social y Salud Pública, que estarán compuestas por un mínimo de quince (15) y un máximo de treinta y cinco (35) diputados, la Comisión de Relaciones Exteriores con un mínimo de quince (15) diputados y un máximo de cuarenta y tres (43) diputados y la Comisión de Presupuesto y Hacienda que estará compuesta por un mínimo de quince (15) y un máximo de cuarenta y nueve (49) diputados. (*) |
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Artículo 62 |
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Compete a la Comisión de Asuntos Constitucionales dictaminar sobre todo proyecto o asunto que pueda afectar principios constitucionales y sobre aquellos que versen sobre legislación electoral, ciudadanía y naturalización. |
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Artículo 63 |
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Compete a la Comisión de Legislación General dictaminar sobre todo proyecto o asunto referente a la legislación civil o comercial, y sobre aquellos de legislación general o especial cuyo estudio no esté confiado a otra Comisión por este Reglamento. |
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Artículo 64 |
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Compete a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto dictaminar sobre los tratados, convenciones, conferencias, congresos internacionales y demás asuntos que se refieran al mantenimiento de las relaciones de la Nación con los Estados extranjeros y sobre todo otro asunto o proyecto que se refiera al culto, ejercicio del Patronato en toda la Nación, concordatos con la Silla Apostólica, libre ejercicio de las iglesias establecidas en la República y admisión de nuevas órdenes religiosas. |
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