Período 123 
    01/03/2005 - (TP 1)
        0056-D-05
  

0056-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo nacional que disponga, por medio de sus organismos competentes, declarar fiesta nacional a la celebración que se realiza anualmente en el departamento de Iglesia, provincia de San Juan, denominada “Fiesta de la Semilla y la Manzana Iglesiana”.

Dante Elizondo.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El departamento de Iglesia –creado el 7 de diciembre de 1869– debido a su extensión constituye el segundo de la provincia de San Juan, originariamente este fue el nombre de una enorme estancia ubicada en la parte sur del valle de Pismanta, la cual fue llamada “la iglesia”, obviamente en alusión a una construcción dedicada al culto religioso. Si bien su población estable es menor a 7.000 habitantes, entre mediados de febrero y marzo de cada año, desde hace 17 años, más de diez mil personas se integran a esa comunidad para festejar la fiesta provincial de la Semilla y la Manzana Iglesiana.

En Rodeo, cabecera del departamento, que se encuentra a 14 km de Pismanta –famosa por sus fuentes termales–, se desarrolla esta fiesta gaucha tradicionalista; a lo largo de la calle Santo Domingo, sombreada por centenarios sauces, el público disfruta del paso de carruajes alegóricos, agrupaciones gauchas, exposiciones de artesanías autóctonas, comidas típicas que los visitantes podrán degustar: pasteles, empanadas, chivito y cordero asados. La culminación será la elección de la reina entre las candidatas propuestas por cada distrito y un gran baile social con la animación de números artísticos nacionales y locales.

Además, y con el objetivo de promocionar las bellezas y bondades del departamento, durante los días de fiesta el municipio habilitará un puesto cercano a la sede municipal para atención a los turistas, pues es una zona rica en oferta paisajista, deportiva –deportes náuticos en el dique Cuesta del Viento– y cultural.

Las Flores, localidad que es paso obligado para la ruta hacia Chile por el paso de Agua Negra, es considerada una de las zonas más aptas de la Argentina para la producción de semillas de alfalfa, lechuga, papa y poroto.

Como representante del pueblo de la provincia de San Juan, atento a la conveniencia turística de la antes mencionada declaración, solicito la aprobación del presente proyecto.

Dante Elizondo.

–A la Comisión de Cultura.

0057-D-04
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 2º de la ley 24.467 (ley de pequeña y mediana empresa), por el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 1º de la ley 25.300 (ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa –mipyme–), quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 2º: la autoridad de aplicación deberá definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal contemplando las especificiones propias de los distintos sectores y regiones y con base en los siguientes atributos de las mismas, o sus equivalentes: personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo. No serán consideradas mipymes a los efectos de la implementación de los distintos instrumentos del presente régimen legal, las empresas que, aun reuniendo los requisitos cuantitativos establecidas por la autoridad de aclaración, estén vinculadas o controladas por empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos. Los beneficios vigentes para las mipymes serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente por ellas, tales como consorcios, uniones transitorias de empresas, cooperativas, y cualquier otra modalidad de asociación lícita.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirta S. Pérez.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En virtud de la ley de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa, ley 25.300, en su artículo 1º faculta a la autoridad de aplicación SSEPyMEyDR para definir a las mipymes, según la cual las define según resolución 675/2002, siendo diferente a la definición otorgada por la ley 24.467 en el artículo 2º, el cual sólo se limita a definir a las pequeñas empresas, según lo referido en su artículo 83, referenciado en dicho artículo.

Todo ello no hace más que prestar confusión al momento de definir a las mipymes, lo cual es intención de esta legisladora tratar de clarificar un tema tan importante como este, trabajo que vengo realizando en distintos proyectos que se encuentran en tratamiento.

Todo ello obedece al reclamo de los empresarios que solicitan a los legisladores tratar de unificar criterios en materia tan necesaria para ellos, al encontrarse con leyes que tratan de definir lo mismo y a las claras se infiere que no lo hacen. Con estas contradictorias leyes los empresarios se ven perjudicados al no saber bajo que normativa deben regirse, si la que sólo refiere a las pequeñas empresas o la que refiere a las mipymes. Esto afecta directamente al desenvolvimiento de la empresa al plantearse esta duda en varios de los empresarios mipymes, que tanto debemos proteger ya que son el motor del desarrollo económico del país, son los que más empleos generan y son los más desprotegidos.

Debemos recordar que se trata de empresas con poca estructura y no todas cuentan con un staff de profesionales que las asesoren permanentemente, lo cual lleva a que se encuentren con la problemática de tratar de entender bajo qué normativa estará regulada su actividad y muchos se ven perjudicados. Por ejemplo, según lo referenciado en el artículo 2º de la ley 24.467 que cita el artículo 83 de la misma, el cual versa sobre la definición de una pequeña empresa definiéndola por cantidad de empleados (40), esto lleva a que muchos empresarios al ver superada esa cantidad de empleados no gocen de los beneficios establecidos por la SSEPyMEyDR y otros organismos.

Debemos tener en cuenta que el artículo 1º de la ley 25.300 tampoco presta mucha claridad en materia de definición, ya que hay que realizar una larga búsqueda para recién llegar a la resolución 675/2002 la cual define a las mipymes.

Por lo expuesto, que consiste en la necesidad de modificar esta actual situación, es que pongo en consideración de mis pares el presente proyecto de ley.

Mirta S. Pérez.

–A las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas y de Presupuesto y Hacienda.

0058-D-05
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 83 de la ley 24.467 (ley de pequeña y mediana empresa), quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 83: El contrato de trabajo y las relaciones laborales de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) se regularán por el régimen especial de la presente ley. A los efectos de este capítulo, se consideraran micro, pequeñas y medianas empresas aquellas definidas por el artículo 1º de la ley 25.300 (fomento para la micro, pequeña y mediana empresa).

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mirta Pérez.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente modificación del artículo de referencia se funda en la superposición de la norma a modificar con la ley 25.300 (fomento para la micro, pequeña y mediana empresa), creando confusión a la hora de obtener una clara definición de las mipymes.

La ley a modificar, en su título III, sección I “Definición de pequeña empresa”, sólo define a la pequeña empresa, dejando sin definir a las micro y medianas empresas. Esta ley, que es denominada ley de pymes, al ser anterior a la 25.300 que incorpora a las micro empresas, sectoriza al momento de definir sólo a las pequeñas empresas.

Es criterio de la Comisión de Pymes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación el unificar toda la legislación vigente en materia de mipymes en la ley 25.300; pero, al estar esta ley vigente, aunque algunos de sus artículos ya han sido actualizados, es necesario continuar actualizando los artículos que directamente se contraponen con la normativa en materia de mipymes.

Es por ello la necesidad de complementar y actualizar esta norma con la ley 25.300 en su artículo 1º, referenciando la resolución 675/2002 de la autoridad de aplicación SSEPyMEyDR, para unificar la definición de mipymes.

Es importante tener en cuenta que las mipymes son de vital importancia para la economía de nuestro país; fundamentan esto sólo algunos datos recavados a tener en cuenta, proporcionados por la CAME: el 75 % del total de puestos de trabajo es otorgado por las mipymes; durante el año 2003, las mipymes invirtieron $ 25.130 millones, que el 70 % del total invertido por las empresas fue desembolsado por firmas mipymes; en la actividad de comercio exterior del 2003, dos tercios de las empresas exportadoras fueron mipymes.

En virtud de lo expuesto y con la convicción de la necesidad de clarificar la legislación en materia de mipymes es que pongo a consideración de mis pares el presente proyecto.

Mirta Pérez.

–A las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas y de Legislación del Trabajo.

0059-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la autoridad de aplicación establecida en la ley 25.300, de fomento para la micro, pequeña y mediana empresa –SSEPyMEyDR–, informe sobre la actividad llevada a cabo por la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo con respecto a los ítem señalados a continuación:

– Provincias que cuentan con agencias de desarrollo en funcionamiento.

– Qué provincias han firmado convenios y aún no están en funcionamiento, si lo hubiese.

– Qué políticas se implementaron, desde la asunción del actual subsecretario, en materia de las agencias de desarrollo productivo, hasta la actualidad.

Mirta Pérez.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En cumplimento de la ley 25.300 (fomento para la micro, pequeña y mediana empresa), en su artículo 36 que crea las agencias regionales de desarrollo, y siendo éstas de vital importancia para el asesoramiento y promoción de beneficios que pueden gozar las mipymes, para la capacidad regional y local con el fin último de aportar al mejoramiento de la competitividad de las mipymes, es la solicitud de esta información, al estar convencidos que ésta es la mejor forma de llevar a todo el territorio nacional la información referente a la actualidad de las mipymes.

Es de conocimiento que, por intermedio de la página de Internet que posee la autoridad de aplicación –SSEPyMEyDR–, se cuenta con información actualizada de las políticas y beneficios para el empresario de este sector, pero es necesario recabar información concreta sobre el cumplimiento de la legislación vigente, considerando además que no en todo el país es habitual el acceso a esta forma de comunicación, y sin lugar a dudas sólo se cubre una parte, que es la de información, y lo importante es el conocimiento de la problemática local de cada empresa y el consecuente asesoramiento, respetando el ánimo de la legislación que es la presencia en todo el país.

Con la finalidad de contar con elementos concretos que contribuyen al crecimiento y desarrollo de un sector tan importante para el fortalecimiento empresarial de nuestro país es que solícito a mis pares me acompañen con la firma del presente proyecto.

Mirta Pérez.

–A las comisiones de Pequeñas y Medianas Empresas y de Economías y Desarrollo Regional.

0060-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.472-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 32.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – El derecho a jubilación ordinaria con 50 años de edad para el personal comprendido en el régimen del artículo 3º del decreto 4.257/68 que habitualmente realiza tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves como piloto, copiloto, mecánico, navegante, radiooperador, navegador, instructor o inspector de vuelo o comisario auxiliar de a bordo o similar no podrá, en ningún caso, ser interpretado como un derecho a requerir por los empleadores para extinguir el contrato de trabajo.

Art. 2º – A los fines de la aplicación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, el personal comprendido en el artículo 1° de la presente podrá optar por continuar su actividad laboral, mientras mantengan vigente sus certificados de idoneidad y habilitación psicofísica expedidos por la autoridad competente.

Art. 3º – La vigencia de la presente ley será de carácter transitoria hasta tanto se sancione la legislación especial dispuesta por el artículo 157 de la ley 24.241.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El decreto 4.257/68, reglamentario del artículo 9º de la ley 17.310, reguló las actividades denominadas insalubres o peligrosas, estableciendo un régimen especial de edades para el acceso al haber jubilatorio.

El artículo 3º dice, en su primer párrafo: “Tendrá derecho a jubilación con 30 años de servicios y 50 de edad el personal que habitualmente realice tareas de aeronavegación con función específica a bordo de aeronaves, como piloto, copiloto, mecánico navegante, radiooperador navegador, instructor o inspector de vuelo o comisario, auxiliar de a bordo o similar”.

La ley 18.037 estableció posteriormente un nuevo régimen jubilatorio. En su artículo 92 dejó expresamente vigente el decreto 4.257/68.

En el año 1991, se sancionó la ley 23.966 que dispuso la derogación de toda norma legal que modifique los requisitos y/o condiciones establecidas por la ley 18.037, afectando así la vigencia del decreto 4.257/68.

Sin embargo, con la sanción de la ley 24.017, por la cual se prorrogaron diversos regímenes jubilatorios diferenciales, se volvió a incluir el decreto 4.257/68, retomando éste su vigencia. Al mismo tiempo encomendó al Poder Ejecutivo la realización de un análisis técnico sobre cada uno de los regímenes especiales, a efectos de que informe a la Comisión Bicameral creada por la ley 23.966 cuáles de las tareas comprendidas en los mismos determinan envejecimiento precoz o disminución de las expectativas de vida.

Más adelante, mediante la ley 24.175 se prorrogó la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilaciones y la duración de la Comisión Bicameral establecida por el artículo 12 de la ley 23.966.

El 18/10/93 se publica en el Boletín Oficial la ley de jubilaciones actualmente vigente, ley 24.241, donde en el artículo 157 se faculta al Poder Ejecutivo a proponer –en el término de un año– un listado de actividades cubiertas por regímenes especiales y dispuso que mientras no se ejerciera esa facultad y el Congreso no dictara la ley respectiva, continúan vigentes las disposiciones de la ley 24.175 y prorrogados los plazos allí establecidos.

Hace ya más de 32 años que se determinó –a través del mencionado decreto 4.257– cuales eran las actividades laborales que debían protegerse diferencialmente mediante regímenes especiales. Y desde 1993, al sancionarse la nueva ley de jubilaciones, se ha considerado que éstos debían ser adaptados, determinándose que cualquiera fuere la adecuación, ésta no deberá extenderse más allá de 10 años con respecto a las nuevas edades del nuevo régimen general. Esta situación aún se encuentra pendiente.

Mientras tanto, la situación de los derechos a jubilarse del personal de la aeronavegación, que cumple funciones a bordo de las aeronaves de transporte aerocomercial amparados por este régimen, se encuentra condicionado por efecto de la interpretación del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 (t.o. 1976), que algunos empleadores utilizan como forma de extinción de sus contratos de trabajo, a partir del momento en que aquellos alcanzan la edad y requisitos establecidos en el decreto 4.257/68, entendiendo estos empleadores que el “piso” establecido en esa norma constituye también un “techo” para continuar en actividad si así ellos lo determinan.

En efecto, como se indicó al principio, este personal tiene derecho, a la edad de 50 años y con 30 de servicios, a obtener la jubilación ordinaria. A esa edad y con los requisitos cumplidos (téngase en cuenta que a este personal se le compensan años de servicio con horas de vuelo), los empleadores se consideran habilitados legalmente para intimarlos a iniciar los trámites jubilatorios, aplicando las disposiciones del mencionado artículo de la Ley de Contrato de Trabajo. Así ha ocurrido en el ámbito de las empresas Aerolíneas Argentinas y Austral a fines de 1999, generándose diversos conflictos laborales ventilados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y en los tribunales del trabajo, generándose en este último ámbito un debate jurídico de resoluciones dispares.

A partir de esta nueva interpretación elaborada por las empresas aerocomerciales, éstas están aplicando discrecionalmente a qué edad, a partir de los 50 años, expulsarán empleo y engrosarán la población del régimen de reparto. Esta discrecionalidad no se basa en razones de salud ni de idoneidad, sino en claras políticas de empleo establecidas por los empleadores, entre las cuales no es menor la condición femenina en el caso del personal de tripulantes de cabina, a las cuales se las considera ineptas por razones exclusivamente de edad y presencia física para permanecer a bordo de las aeronaves, contradiciendo inclusive la empleabilidad actual de mujeres mayores que se da en la mayoría de las líneas aéreas norteamericanas y europeas, en las cuales se han superado las decimonónicas visiones sobre cuáles eran las “condiciones” que debían reunir las “azafatas” (con la cual se denominó por años a las trabajadoras tripulantes de cabina para la seguridad y servicio de los pasajeros) y que en estas latitudes se persiste en mantener.

El personal de la aeronavegación que realiza tareas a bordo de las aeronaves adquiere más idoneidad a través de su mayor experiencia de vuelo. Toda la estructura salarial, laboral y previsional está basada en las horas de vuelo de cada tripulante. La seguridad del vuelo está más protegida si existe en la dotación de la aeronave una adecuada proporción de personal aeronavegante experimentado junto con personal que se viene formando en su carrera profesional.

Este personal debe mantener vigente el certificado de idoneidad y la aptitud psicofisiológica determinada por la Fuerza Aérea Argentina y el Instituto de Medicina Aeronáutica y Espacial (artículo 76 del Código Aeronáutico) para seguir en actividad. Esta autoridad competente sólo establece un tope de edad para otorgar los mencionados certificados habilitantes, en el caso de los pilotos y sólo para cumplir funciones de transporte aerocomercial de pasajeros. Los otorga hasta los 60 años con una recomendación a las empresas hasta los 62 años. Difícil será para los empleadores encontrar argumentos racionales para establecer por qué a la mayoría de los aeronavegantes de una función (pilotos) considera intimarlos a jubilarse 2 años antes de la edad en la cual sus certificaciones habilitantes pierden vigencia y a los de otras funciones a menor edad, aunque mantengan vigentes sus habilitaciones, siendo que todas las funciones de la aeronavegación están amparadas por el mismo régimen especial que consagra, reiteramos, un derecho al trabajador. Que no puede ser condicionado, interpretativamente, por un hipotético derecho del empleador que, además, lo utiliza de manera arbitraria.

Otra de las cuestiones que se deben considerar es la severa discriminación en razón de la edad que entrañan esas intimaciones de las empresas para la iniciación del trámite jubilatorio, y sobre cuya materia ya se ha expedido el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, en su dictamen 153 del 5/11/99, referenciando el artículo 1º de la ley 23.592. El mismo dictamen hace uso también en su análisis, del principio in dubio pro operario cuando se trata de la interpretación, de una norma (artículo 9º de la Ley de Contrato de Trabajo), y a partir de éstos dice textualmente: “El derecho establecido en el artículo 3º del decreto 4.257/68 no puede ser interpretado sino en el sentido más favorable al trabajador, se trata de un beneficio para el mismo. Esta ha sido la ratio legis que surge claramente del texto y por ello no puede ser interpretado como una facultad empresarial. Tanto no es una ‘facultad’ empresarial que es una norma de orden público dispuesta a favor exclusivo del trabajador que solamente él puede optar por acogerse a la misma o rehusarla…”.

Y continúa el mismo dictamen: “Sin perjuicio de las anteriores consideraciones hermenéuticas, basar la extinción del contrato de trabajo exclusivamente en la edad del trabajador sin ninguna consideración a su idoneidad constituye de por sí una arbitrariedad discriminatoria prohibida por la ley 23.592…”.

Nuestros fundamentos no pueden dejar de citar el fallo de primera instancia en el Juzgado Nacional del Trabajo número 77, sentencia 1.459, expediente 22.460, autos “Garabello, Pedro Juan c/Aerolíneas Argentinas S.A.”, sobre acción de amparo, aun cuando no ha merecido la confirmación de la alzada. Dicho fallo, acogiendo favorablemente el pedido del actor, ha considerado, entre otras cuestiones, lo siguiente: “Es indudable que de las constancias de la causa, específicamente del informe formulada al actor, impugnada en este proceso, ha constituido una conducta discriminatoria en razón de la edad del dependiente, sin que ninguna causa derivada de los derechos y obligaciones del contrato de trabajo o norma legal diera basamento racional a la decisión de la empleadora al pretender eximirse del cumplimiento de sus obligaciones respecto de la conservación del empleo del actor… En función de lo expuesto, fallo: 1) Hacer lugar a la acción de amparo invocada y, en consecuencia, declarara la inaplicabilidad del artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo y del régimen establecido en el decreto 4.257/68 con carácter compulsivo en el marco de la presente situación laboral del actor, sin perjuicio del derecho de éste de acogerse voluntariamente cuando así lo decidiere. 2) Ordenar a la demandada Aerolíneas Argentinas S.A. a dejar sin efecto la intimación formulada al trabajador para que inicie los trámites jubilatorios y a abstenerse hasta que reúna los requisitos establecidos en la ley 24.241…”.

A todo ello habremos de agregar, además, que el acceso al beneficio jubilatorio no puede ser utilizado como un mecanismo expulsivo de los trabajadores del mercado de trabajo; consideración que debe hacerse a la luz de un escenario que casi los excluye definitivamente de la posibilidad de satisfacer sus necesidades familiares a una temprana edad –la mayoría jefes y jefas de familia con hijos pequeños o adolescentes (la índole de la actividad es determinante de maternidad y paternidades tardías)– con todas las consecuencias personales y sociales que ello implica.

Las empresas de aeronavegación, mediante la interesada interpretación normativa expuesta anteriormente, continúan considerando que intimar a los trabajadores de la aeronavegación a iniciar sus trámites jubilatorios a partir de los 50 años, es un derecho de la Ley de Contrato de Trabajo sobre el decreto 4.257/68 y no un derecho individual del trabajador de la aeronavegación, que es quien decidirá a partir de esa edad, conforme su personal condición de adaptabilidad al servicio de vuelo, en qué momento se acogerá al derecho otorgado por la norma para pasar a retiro.

Vulneran así los derechos elementales del personal aeronavegante, afectados por un tratamiento discriminatorio y dañoso. Es por ello que se hace necesario emitir una norma que, aunque sea con carácter transitorio y hasta tanto se resuelva la situación de los regímenes especiales, impida el ilegítimo accionar empresarial que afecta a cientos de trabajadores en forma directa y sume en la angustiante incertidumbre a muchos otros.

Así es que proponemos esta ley especial para el personal identificado en el artículo 3° del decreto 4.257/68, que disponga que el beneficio jubilatorio es un derecho cuyo ejercicio corresponde al trabajador, no pudiendo ser usado por la empleadora para extinguir el contrato de trabajo, mientras se mantenga la exigencia legal respecto de la vigencia del certificado de idoneidad y la aptitud psicofisiológica y se establezca la transitoriedad de la medida hasta tanto se sancione la legislación especial dispuesta por el artículo 157 de la ley 24.241.

Por lo expuesto, y procurando un tratamiento justo de la cuestión, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

–A las comisiones de Previsión y Seguridad Social, de Legislación del Trabajo y de Presupuesto y Hacienda.

0061-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.476-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 32.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo l° – Créase la Universidad Nacional de Pilar.

Art. 2º – La Universidad Nacional de Pilar tendrá su sede en el partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, y se regirá por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para las universidades nacionales.

Art. 3º – El Poder Ejecutivo nacional está autorizado para la afectación de las tierras que actualmente ocupa el Instituto “Carlos Pellegrini”, donadas al gobierno nacional con destino a la educación, pudiendo realizar todos los actos administrativos necesarios en ese sentido.

Art. 4º – El Poder Ejecutivo nacional dispondrá la designación de un rector provisorio organizador para que, asistido por una Comisión Especial Organizadora, tenga a su cargo el proceso de formulación del proyecto institucional y del proyecto de estatuto provisorio.

Art. 5º – La comisión estará conformada por dos representantes designados por el Poder Ejecutivo nacional, uno por el intendente municipal y uno por cada uno de los bloques políticos que integran el Concejo Deliberante local.

Art. 6º – La comisión y el rector organizador cesarán en sus funciones una vez aprobados los proyectos respectivos y normalizada la universidad local.

Art. 7º – Previo a la aprobación de los proyectos, el rector y la comisión organizadora deberán convocar a una audiencia pública en el Concejo Deliberante de Pilar a los fines de consultar a vecinos y organizaciones sociales para su participación efectiva en la implementación de los mismos.

Art. 8º – Los gastos que demande la ejecución de la presente serán atendidos con las partidas que determine el Ministerio de Educación de la Nación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional de Pilar en la ley de presupuesto y la obtención de otros recursos que ingresen por cualquier título.

Art. 9º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa surge de una sentida necesidad de la comunidad de Pilar, en la zona norte de la provincia de Buenos Aires. Ha sido puesta de manifiesto en reuniones vecinales y de organizaciones sociales y políticas que han traído al Congreso de la Nación esta propuesta que entendemos debe ser impulsada decisivamente.

Pilar es un distrito que cuenta hoy con más de 250.000 habitantes, destacándose el crecimiento poblacional de los últimos años, sin que ello haya implicado un mejoramiento parejo en las condiciones de vida de sus pobladores. Al contrario, la falta de servicios de infraestructura o la insuficiencia de los mismos afecta las posibilidades reales de desarrollo. En esa dirección es que la propia comunidad ha identificado sus posibilidades de desarrollo no sólo económico sino también humano y social, en la educación a la que puedan acceder los pilarenses.

Entendemos adecuada y meritoria esa identificación y la decisión de impulsar –con nuestro apoyo– la creación de una universidad nacional. Porque es el síntoma de una sociedad esperanzada, dispuesta a luchar por el futuro de sus hijos y a incidir en el diseño de su destino.

La educación es el instrumento principal para la igualdad, especialmente para la igualdad de oportunidades en esta difícil situación que les toca vivir a nuestros jóvenes. La educación abre hoy el camino hacia la información y el conocimiento y además prepara en condiciones más favorables para el ingreso al empleo y al crecimiento económico. El desempleo, problema estructural de la Argentina que ha afectado a todos los sectores sociales, no afecta por igual a quienes tienen un mayor nivel de educación, que son en definitiva los que terminan desplazando a quienes tienen menor formación en la difícil carrera de ingreso al mundo del trabajo. Por esta razón es que la educación constituye la herramienta principal para el desarrollo de los pueblos, no sólo desde lo individual sino especialmente por el valor del trabajo en la construcción de una Nación.

Pilar cuenta además con una importante fracción de 70 hectáreas donde antiguamente funcionó el Instituto “Carlos Pellegrini”. Fueron donadas al gobierno nacional con especificación de destino a la minoridad y la educación. Esto constituye un antecedente favorable a la iniciativa y que permite abrir la perspectiva de factibilidad necesaria por contar con el predio y la infraestructura edilicia suficientes para dar curso a la iniciativa. Las viejas construcciones del colegio Pellegrini son perfectamente aptas para albergar a los nuevos estudiantes de la Universidad de Pilar y ello constituirá sin duda un elemento de orgullo para la comunidad local.

Actualmente, funciona en Pilar un curso dictado por la Universidad de Luján bajo la amenaza de su finalización por las dificultades que acarrea. Sin perjuicio de la necesidad de su mantenimiento en tanto pueda hacerse efectiva la presente iniciativa, aquélla resulta insuficiente. Pilar necesita una universidad con varias carreras donde sus jóvenes, así como también los de distritos vecinos, puedan cursar sus estudios superiores sin tener que viajar con los costos y complicaciones que ello implica. Los estudiantes pilarenses en estos momentos deben recorrer los kilómetros que separan su ciudad de la Capital, con el gasto y además la pérdida de posibilidades de contar con un trabajo por el tiempo que insumen sus viajes. Además, una universidad en Pilar servirá además a los distritos vecinos de esa zona norte de la provincia de Buenos Aires, facilitando la accesibilidad de los jóvenes a los estudios terciarios, al empleo y al desarrollo social y económico de la región.

La educación superior hoy impacta significativamente en las posibilidades de crecimiento de quienes acceden a ella y de los pueblos en general que la garantizan.

Resulta imperativo además, para quienes ejercemos la representación pública, contribuir en la garantía efectiva debida a la población para el acceso a la educación pública y gratuita en todos sus niveles. Ello eleva además las condiciones de vida de la población mediante el acceso a niveles de educación que favorecen su inserción en las transformaciones del mundo moderno. En ese escenario es que se hace mucho más necesario recuperar el espacio de discusión y compromiso para garantizar desde el punto de vista presupuestario los recursos necesarios para el sostenimiento y ampliación de la educación superior.

Sabemos de las dificultades que entraña la puesta en marcha de un proyecto como el que estamos impulsando. Pero además del aporte sustancial que la comunidad de Pilar hace con la infraestructura existente, el objetivo central habrá de encontrarse en las garantías que esto supone para las generaciones futuras de jóvenes y las consecuencias que ello traerá para la población adulta cuando éstos puedan volcar sus conocimientos ya no sólo para su realización individual sino para el bienestar general de la Nación.

Entre otros beneficios que reportará la aprobación y puesta en marcha de la Universidad de Pilar podemos destacar: garantizar la igualdad de oportunidades y la vigencia plena de los derechos humanos, favorecer el rendimiento de los estudiantes, formar técnicos y universitarios disminuyendo las tasas de desocupados o marginados sociales. El mantenimiento de los jóvenes en el espacio educativo debe ser una prioridad para las políticas de estado que apuntan a disminuir el desempleo. Y ello se logrará en tanto existan condiciones para que los jóvenes tengan el incentivo y las posibilidades de continuar sus estudios. La puesta en marcha además permite abrir en la región una nueva fuente generadora de empleos y recursos que también mejorará el consumo de los sectores medios actuando como reactivante de la economía.

Creemos necesario además dar factibilidad a iniciativas como la presente que apuntan a una descentralización real y efectiva, facilitando el desarrollo de la geografía periférica.

Por todo lo expuesto, y sin perjuicio de la ampliación de nuestros fundamentos que haremos en la oportunidad que corresponda, solicitamos a nuestros colegas diputados la aprobación del presente proyecto.

–A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.

0062-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.475-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 32.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Deróganse los decretos 78/94 y 438/2000 y las leyes 22.731 y 24.018.

Art. 2º – Restablécese en su vigencia el artículo 2º, inciso a), apartado 1º), de la ley 24.241.

Art. 3º – Los beneficiarios actuales de los regímenes derogados en el artículo 1º de la presente ley, así como los beneficiarios del sistema público de reparto nacional y los provenientes de los sistemas previsionales municipales y provinciales, transferidos al Estado nacional por imperio del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, celebrado el 12 de agosto de 1993 y ratificado por la ley 24.307, pasarán, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, al régimen instituido por la ley 24.241.

Art. 4º – Los beneficios comprendidos en el artículo anterior tendrán el tope máximo establecido por el artículo 9º, inciso 3, de la ley 24.463, de Solidaridad Previsional.

Art. 5º – A partir de la sanción de la presente ley la percepción de remuneraciones por parte de las personas comprendidas en el artículo 2º, inciso a), apartado 1º), de la ley 24.241, será incompatible con la percepción de haberes correspondientes a cualquier tipo de beneficio previsional o retiro anticipado, cualquiera fuere la ley por la que fueron otorgados y ya se trate de un régimen previsional nacional, provincial o municipal, suspendiéndose automáticamente el pago del beneficio previsional o retiro anticipado hasta el cese del cargo, función o empleo que dio lugar a la incompatibilidad. La suspensión de los beneficios por incompatibilidad con la remuneración estatal o pública no dará derecho a reclamo alguno de retroactividad ni a reajuste en el monto del beneficio previsional original.

Art. 6º – Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior a las remuneraciones correspondientes a cargos docentes o de investigación en universidades nacionales o en universidades provinciales o privadas autorizadas para funcionar por el Poder Ejecutivo, o en facultades, escuelas, departamentos, institutos y demás establecimientos de nivel universitario que dependan de ellas.

Art. 7º – A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el funcionario, agente o empleado que estuviere comprendido en la incompatibilidad del artículo 5º, tendrá un plazo de quince (15) días improrrogables para denunciar su situación ante la Administración Nacional de la Seguridad Social. Igual plazo regirá para el funcionario, agente o empleado que incurriera en la incompatibilidad del artículo 5º con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma.

Art. 8º – Cuando se percibieren beneficios previsionales o retiro anticipado contraviniendo lo establecido en los artículos 5º y 7º de la presente ley, el funcionario, agente o empleado estará obligado a restituir al organismo previsional las sumas que hubiere percibido indebidamente, pudiéndose descontar las mismas de los haberes futuros o procederse a la ejecución judicial de la totalidad del crédito. Las sumas que se restituyeren por este concepto ingresarán al régimen previsional público integrando los conceptos previstos en el artículo 18, inciso h), de la ley 24.241.

Art. 9º – El funcionario, agente o empleado que omitiere efectuar la denuncia establecida en el artículo 7º de la presente ley por un plazo mínimo de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo para hacer la mencionada denuncia, será pasible de suspensión o remoción del cargo desempeñado e inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un período de cinco (5) a quince (15) años. Igual sanción le será aplicable al funcionario, agente o empleado que, siendo responsable del trámite en el organismo previsional correspondiente, ocultare y/o desvirtuare o de algún modo obstruyere la aplicación de la presente ley.

Art. 10. – El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la aplicación de la presente ley por la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuyo cumplimiento será fiscalizado por la Sindicatura General de la Nación.

Art. 11. – Invítase a las provincias a adherir a los alcances de esta ley para con los regímenes extraordinarios y/o de privilegio vigentes en sus respectivas jurisdicciones.

Art. 12. – Esta ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación.

Art. 13. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Desde hace tiempo, a la sociedad argentina se le viene exigiendo un duro esfuerzo para superar la crisis económica que padece nuestro país. Esta situación ha generado un estado de desaliento creciente entre nuestros ciudadanos. Pese a las iniciativas tendientes a activar la producción y el consumo, y al objetivo de lograr el denominado “déficit cero” en las finanzas públicas, se advierte muy claramente que las llamadas “jubilaciones extraordinarias” constituyen una situación de grave distorsión para dichas cuentas, tanto en el orden nacional como en el provincial. Estas jubilaciones, que se han convertido en verdaderos cotos de privilegio, imposibles de sostener –y, mucho menos, de justificar– en momentos en que el país atraviesa una grave crisis económica, generan un profundo sentimiento de desigualdad entre nuestros ciudadanos, que su dirigencia debe cortar de raíz e inmediatamente.

Sustancialmente en el presente proyecto de ley proponemos:

a) Eliminar los regímenes extraordinarios que subsisten en las leyes 22.731 y 24.018;

b) Pasar a los beneficiarios actuales de esos regímenes –así como los beneficiarios transferidos al Estado nacional en virtud del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (ley 24.307)– al régimen de la ley 24.241, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley;

c) Establecer para todas las jubilaciones el tope máximo establecido por la ley 24.463 de solidaridad previsional, en su artículo 9º, inciso 3.

d) Disponer la incompatibilidad entre el ejercicio de cualquier cargo, función o empleo público –exceptuados los vinculados con la docencia y la investigación– con la percepción de cualquier tipo de beneficio previsional o retiro anticipado. El pago de estos beneficios se suspenderá mientras dure el ejercicio del cargo, función o empleo público que dio origen a la incompatibilidad.

Como es sabido, los regímenes extraordinarios fueron creados en tiempos de bienestar económico en beneficio de quienes ocupan las más encumbradas funciones de los poderes del Estado, en muchos casos, con requisitos absolutamente laxos en comparación con los que les son exigidos al común de los ciudadanos. Es indudable, entonces, que se ha creado y mantenido una situación contraria a los principios éticos de una sociedad democrática, al violar –en este caso– la equidad que debe prevalecer en un régimen de seguridad social. No se trata sólo de una indispensable cuestión económica, necesaria para alcanzar el equilibrio en las cuentas públicas, sino, además y fundamentalmente, de una decisión tendiente a fortalecer los cimientos éticos del sistema democrático argentino. Debemos terminar con los privilegios en la Argentina. Esta es una decisión política indispensable para restituir el sentido de equidad en nuestro país.

Las cifras que dan cuenta de las erogaciones en concepto de estas jubilaciones extraordinarias varían entre los 800 y los 900 millones de pesos anuales, en beneficios que van desde los 3.100 pesos a los casi 9.000 pesos. Si se tienen en cuenta los años de aportes y de edad requeridos en el régimen común y lo que se paga por dichas jubilaciones, se advierte la irritante desproporción que existe entre los requisitos de los regímenes extraordinarios y las abultadas cifras que el Estado paga por ellos. Esto, como es evidente, contribuye a agravar el desfinanciamiento de la seguridad social. Es necesario, entonces, reestructurar el sistema previsional argentino eliminando los privilegios y procurando que todos los beneficiarios del mismo gocen de un haber digno en el sentido establecido por nuestra Constitución Nacional.

El proyecto de ley que hoy sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara no afecta los denominados “derechos adquiridos”, concepto legal en el que han encontrado protección estos privilegios, ya que no se elimina el derecho otorgado sino que se lo limita conforme a la delicada situación económica por la que atraviesa nuestro país. Con respecto a las jubilaciones futuras, se derogan los regímenes extraordinarios, propendiendo al establecimiento de un régimen común para todos los ciudadanos. Es éste el sentido que otorga la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, en su artículo 22, proclama que “…toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, … habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado”. En el mismo orden de principios, la Convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de Costa Rica– dispone, en su artículo 26, que “los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación… en la medida de los recursos disponibles”.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Tiburcio López y otros c/provincia de Tucumán”, sostuvo que “…habilita al Estado a adoptar el recurso extremo de reducir los beneficios, actuales y futuros, dentro de una proporcionalidad justa y razonable haciendo así efectivo el principio de solidaridad…”. En este sentido, agregó que “…si bien ninguna ley podría hacer caducar beneficios jubilatorios concedidos, dicha protección no alcanza en igual grado a la cuantía de los haberes, pues éstos pueden limitarse en lo sucesivo…”.

En tal orientación, en la causa “Chocobar, Sixto Celestino c/Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/reajuste por movilidad”, en uno de los votos de disidencia, se sostuvo que “un sistema de seguridad social no puede ser el resultado de políticas voluntaristas, sino el de las posibilidades ciertas, concretas y reales de una comunidad en un momento dado. Todo apartamiento de esas posibilidades convierte a la seguridad social en una utopía, en una mera aspiración vacía de contenido…”. Es realmente injusto, podría agregarse en esta situación concreta, que se establezca para los beneficiarios del sistema común una rebaja en sus haberes, mientras que, para los de los sistemas extraordinarios, se sigan considerando argumentos legales insustanciales para mantener sus privilegios.

El presente proyecto de ley establece, además, la incompatibilidad entre el ejercicio de cualquier función o empleo público (exceptuados los vinculados con la vida académica y educativa) con el goce de cualquier beneficio previsional, estableciéndose la suspensión del pago de éste mientras dure la función o empleo que dio origen a la incompatibilidad. También se establece que ningún haber jubilatorio –otorgado por el régimen que fuere– podrá exceder el monto fijado por el artículo 9º, inciso 3, de la ley 24.463 de Solidaridad Previsional, es decir, el tope máximo de 3.100 pesos. Respetando el orden jurídico federal de nuestro Estado, se invita, asimismo, a las provincias a adherir a los lineamientos éticos y jurídicos de la presente ley.

Estamos convencidos de que esta iniciativa viene a eliminar una situación de inequidad e injusticia para los trabajadores pasivos, para los trabajadores en actividad y para la sociedad en su conjunto, y a restituir la situación de igualdad que debe regir un régimen de seguridad social democrático. Por los argumentos expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

–A las comisiones de Previsión y Seguridad Social, de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales.

0063-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.479-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 32.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – El Estado nacional argentino reconoce el derecho humano de la mujer a la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por la ley (artículo 86, segundo párrafo, del Código Penal).

Art. 2º – El Estado nacional garantiza el ejercicio del derecho enunciado en el artículo anterior, mediante la atención en los hospitales públicos a cargo de profesionales médicos especializados y los auxiliares que estime necesarios.

Art. 3º – En caso de impedimento o incapacidad de la mujer, podrá solicitar su atención un familiar directo o su representante legal.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La incorporación en el inciso 22, artículo 75, de la Constitución Nacional de todos los pactos internacionales de derechos humanos, los hace operativos, y son hoy derecho positivo en nuestro país, entre ellas la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada por la ONU el 18 de diciembre de 1979.

Esta convención en su artículo 1º sostiene que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Este principio significa que las desigualdades pueden persistir en la práctica a pesar de la existencia de leyes y reglamentos encaminados a garantizar la igualdad ante la ley.

Por ello los Estados partes en la convención, como nuestro país, están obligados a adoptar medidas especiales para establecer la igualdad de hecho.

También regula desde un principio de igualdad el legítimo derecho de la mujer a acceder a los servicios de la atención médica:

“Artículo 12.1.: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”

El aborto, entendido como una práctica legal para la preservación de la salud, está enmarcado dentro de las obligaciones o deberes gubernamentales referidos a la salud pública, y por tanto no se pueden omitir todas las acciones que esa obligación impone.

Por su lado, el artículo 86 del Código Penal argentino, vigente por la ley 23.077, establece en su segundo párrafo las dos situaciones en las que la interrupción del embarazo practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer, no es punible:

1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, y

2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.

Del texto específico de la ley surge que ha de ser el médico quien evalúe, desde su ciencia, si se encuentran dadas las condiciones requeridas por el artículo 86, pese a que la valoración de dichas circunstancias no pueda ser una cuestión sometida al mero análisis de los expertos.

Una práctica recurrente de estos profesionales es que, aun cuando una mujer se encuentra claramente encuadrada en alguna de las circunstancias allí previstas, se le exige una autorización judicial.

Ello acarrea multiplicidad de engorrosos trámites, un gran dispendio jurisdiccional y un injustificado contralor judicial que surge de la práctica y no del tenor del texto en cuestión.

El transcurrir del tiempo y la continuación del embarazo interrumpible agravan los riesgos a la salud y a la vida de la mujer.

El Comité de la Naciones Unidas de Seguimiento del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en sus sesiones 1.883 y 1.884, celebradas los días 25 y 26 de octubre de 2000, examinó el tercer informe periódico de la Argentina. En su sesión 1.893, celebrada el 1º de noviembre de 2000, el comité adoptó una serie de observaciones, entre ellas:

“14. En cuanto a los derechos relacionados con la salud reproductiva, preocupa al comité que la criminalización del aborto disuada a los médicos de aplicar este procedimiento sin mandato judicial incluso cuando la ley se lo permite, por ejemplo, cuando existe un claro riesgo para la salud de la madre o cuando el embarazo resulta de la violación de una mujer con discapacidad mental.”

Ello ha reconocido que la negativa a realizar el aborto terapéutico autorizado por la ley implica no sólo su transgresión, sino una clara violación a los derechos humanos de las mujeres.

En esa violación incurren los profesionales, los responsables de los hospitales públicos y el Estado como garante de la atención.

“El Estado, garante de los derechos humanos y en este caso también encargado de la administración de la salud pública, está obligado a asegurar el acceso a los servicios de salud de todos los habitantes sin más restricciones que las que impone la ley.

”La realización del aborto terapéutico, en casos de embarazo forzado, por parte del servicio público de salud, integra el derecho a la salud física y psíquica de la mujer. El derecho a la salud es considerado dentro de los derechos humanos económicos, sociales y culturales. El goce de los mismos es indispensable para la dignidad de las mujeres y el libre desarrollo de su personalidad (El embarazo forzado y el aborto terapéutico en el marco de los derechos humanos, Susana Chiarotti, Mariana García Jurado y Sonia Schuster, del Concurso de Ensayos sobre Aborto no Punible del Foro por los Derechos Reproductivos).

La ley que presentamos se propone establecer el reconocimiento del derecho de la mujer a la interrupción de su embarazo en los casos permitidos por el segundo párrafo del artículo 86 del Código Penal.

Establece también la obligación del Estado nacional de garantizar el ejercicio de ese derecho mediante la atención en hospitales públicos a cargo de médicos matriculados, en caso de incapacidad de la mujer la posibilidad de requerir la intervención de un familiar directo o su representante legal.

La intención de esta ley, en fin, es la de eliminar una forma cotidiana de discriminación y de negación de los derechos humanos de la mujer; solicito por ello de los señores diputados que me acompañen con el voto favorable al presente proyecto de ley.

–A las comisiones de Legislación Penal, de Familia… y de Acción Social y Salud Pública.

0064-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 3.988-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 123.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 5º de la ley 25.570 de ratificación del acuerdo Naciónprovincias sobre relación financiera y bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos celebrado entre el Estado nacional, los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la Ciudad de Buenos Aires el 27 de febrero de 2002, ratificado por ley 25.570 por el siguiente texto:

Artículo 5º: Sustitúyese, en el marco de lo normado por el artículo 75, inciso 3, de la Constitución Nacional, el artículo 3º de la ley 25.413, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 3º: El cincuenta por ciento (50 %) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el Poder Ejecutivo nacional con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1º de la ley 25.561. El resto se distribuirá entre las provincias de acuerdo a lo normado por la ley 23.548 y sus complementarias y modificatorias.

Art. 2º – Créase un fondo de emergencia social constituido por el cincuenta por ciento (50 %) por todo concepto derivado de los derechos del comercio exterior (derecho de exportaciones e importaciones) dispuesto por las resoluciones del Ministerio de Economía e Infraestructura 11/2002, Ministerio de Economía resolución 35/2002, y las modificaciones correspondientes decreto del Poder Ejecutivo Nacional 690/2002, Ministerio de Economía resolución 160/2002, 307/2002 y 530/2002. Su distribución se realizará de acuerdo al artículo 30 inciso c) y 41 de la ley 23.548 y regirá hasta la finalización de la vigencia de la ley de emergencia económica 25.561 establecida en su artículo 1º y sus modificatorias y complementarias.

Art. 3º – La totalidad de los recursos originados por la presente no podrán tener otra afectación fuera de la emergencia social, salvo autorización previa, expresa y específica del Congreso Nacional.

Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La ley 25.561 declaró el estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.

La resolución 11 del ex Ministerio de Economía de Infraestructura de fecha 4 de marzo de 2002 y la resolución 35 del Ministerio de Economía de fecha 5 de abril de 2002, fijaron derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la nomenclatura común del Mercosur.

La ley 25.413 estableció un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, sus agentes de liquidación y percepción, con sus excepciones y alcances, modificando las leyes 24.452 y 25.345.

El actual contexto económico se caracteriza, entre otros aspectos, por una perspectiva de crecimiento de la economía argentina, con incremento en la recaudación impositiva y por ende un mejoramiento de los ingresos fiscales.

El mayor incremento de la recaudación se concentra en los impuestos derivados de los anteriores conceptos.

Debido al acuerdo fiscal entre Nación y provincias, éstas reciben por el impuesto a los débitos y créditos de las cuentas corrientes, solamente el 30 % de lo percibido por tal concepto.

Los derechos derivados del comercio exterior, son claramente un gravamen a las ganancias extraordinarias producidas por las fluctuaciones del tipo de cambio y son de carácter transitorio.

Las provincias que generan las riquezas que originan los productos exportables no reciben ningún beneficio adicional y por ende, existe una discriminación real.

Desde hace tiempo, existe una creciente demanda de asistencia para los sectores más desprotegidos de nuestro país y que pese a las tasas de crecimiento de la economía argentina, no se registran los mismos guarismos para la disminución de la pobreza, la indigencia, los índices de desempleo, subempleo, saneamiento ambiental y otros.

Simplemente para graficar la situación descrita, agregamos los siguientes datos:

–En el primer semestre del corriente año, la Nación recaudó en concepto de impuesto al cheque $ 2.760,1 millones, de los cuales distribuyó a las provincias el 30 %, o sea $ 828 millones, correspondiendo a la provincia de Buenos Aires $ 187 millones.

–En el mismo período, recaudó en concepto de retenciones a las exportaciones $ 5.632,60 millones, sin que nada de esa suma se haya distribuido en las provincias, ni siquiera en aquellas que aportan la riqueza con el aprovechamiento de su suelo.

–Los indicadores sociales de la provincia de Buenos Aires, donde vive el 38,10 % de la población total del país, atendiendo a la desocupación, subocupación, pobreza, indigencia y déficit habitacional, registran un promedio del 36,60 %.

La distribución de los recursos de conformidad con el proyecto que suscribimos, permitiría a la provincia de Buenos Aires, recibir del fondo especial, la suma de $ 1.840,72 millones si esa distribución se hiciera de conformidad con el porcentaje actual (22,6 %). Esa suma se eleva a $ 3.212,84 millones si se hiciera de conformidad con el porcentual de los indicadores sociales (36,6 %).

Por tanto entendemos necesaria una distribución de los recursos para atenuar el cuadro social, habitacional y medioambiental básico (cloacas y red de agua potable). Y dada la emergencia social, es necesario la aplicación de una metodología de distribución altamente correlacionada con los índices que evidencian el estado de pobreza, indigencia, desempleo y subempleo.

El presente proyecto de ley apunta, por tanto, a:

a) que los recursos creados con carácter excepcional a mérito de la situación de emergencia social sean destinados específicamente a esa cobertura.

b) que la recaudación correspondiente al 50 % del impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente sea distribuido de manera directa a las provincias.

c) que las provincias en donde la utilización de la riqueza local es la generadora de recursos extraordinarios, recuperen parte de esos recursos para resolver las situaciones de emergencia que develan sus indicadores sociales.

d) que a esos fines, y con la recaudación total de los derechos derivados del comercio exterior (importaciones y exportaciones), se constituya un fondo de carácter intangible que deberá ser distribuido a las provincias respetando los porcentuales que refleja la aplicación de los indicadores sociales.

Asimismo, dejamos expresa la voluntad de los firmantes en cuanto a la necesidad de entender el presente como un instrumento de distribución de las riquezas cuya utilización final debería recaer en las administraciones municipales y/o comunales en proyectos de desarrollo local, a los fines de garantizar la reactivación de la economía y el empleo a nivel de las jurisdicciones territoriales, como asimismo a proyectos de inversión para optimizar el aprovechamiento de los recursos naturales. El mecanismo más eficaz para el combate a las situaciones de desempleo, pobreza e indigencia es la creación de más y mejores puestos de trabajo, para generar crecimiento y desarrollo con equidad.

Por lo tanto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley que apunta a solventar las situaciones fácticas de emergencia, procurando paliar la discriminación que actualmente sufren las provincias que más aportan al Tesoro Nacional y proporcionalmente menos reciben.

–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Acción Social y Salud Pública.

0065-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.478-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 32.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Modifícase el artículo 86 del Código Penal, que quedará redactado:

Artículo 86: Incurrirán en las penas establecidas en el artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:

1.Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2.Si el embarazo proviene de una violación.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El presente proyecto aspira a eliminar la discriminación que sufre la mujer víctima de una violación y a la que la ley sólo le permite la interrupción de su embarazo si ella es incapaz. La redacción actual del artículo 86 del Código Penal declara no punible, en un contexto jurídico de penalización del aborto, al que es practicado a la mujer cuyo embarazo “proviene de una violación o de un atentado al pudor”, pero siempre que esa mujer víctima sea “idiota o demente”. Requiere además el consentimiento del representante legal de la insana.

Se ha pretendido asimilar dentro de una misma causal de excepción dos situaciones que hubieran merecido tratamiento particular: por un lado, el embarazo consecuencia de una violación; y por otro, que esa violación hubiera victimizado a una mujer demente. En nuestra opinión, esta última situación sólo habría de ser considerada para agravar la penalización del violador por el acto de abuso contra la mujer incapaz, pero nunca para limitar o disminuir o desconocer el derecho de la mujer capaz a la interrupción de su embarazo cuando proviene de violación.

El acto de violencia del que es víctima la mujer violada, que lesiona tanto a ésta como a su futuro hijo/a, no puede detenerse frente a la aptitud o  capacidad de aquélla, para menoscabar los derechos de la mujer.

La despenalización del aborto practicado a mujer embarazada como consecuencia de una violación es un acto de justicia y un avance en el cumplimiento de las obligaciones que como Estado miembro nos imponen todos los pactos y convenciones internacionales de derechos humanos suscritos e incorporados con jerarquía constitucional luego de la reforma de 1994.

En el artículo: ¿Cómo pensar el aborto terapéutico? de Laura Klein, que forma parte de la compilación de ensayos que ha realizado el Foro por los Derechos Reproductivos, comenta la autora el fallo de la Justicia rechazando la presentación de una mujer que quedó embarazada de su violador y cuestiona también la norma del artículo en cuanto permite el aborto a la mujer violada y lo impide a aquella “…que rehúsa convertir su naturaleza en destino”. Pero profundiza su cuestionamiento en la distinción normativa respecto de la permisividad que concede cuando la mujer violada es insana. Dice textualmente en la cita: “A la luz del fallo de 1986 que excluye del aborto legal a toda mujer violada psíquicamente normal, el mecanismo se redobla. Se concede a las mujeres que la naturaleza castigó con la ira de la locura o del retraso mental, el rol culturalmente humano de interferir sobre el curso de la naturaleza, pero se lo niega al resto. La penalización de las mujeres que rechazan las consecuencias procreativas del acto sexual del que fueron protagonistas voluntarias se extiende a aquellas que se opusieron no sólo a procrear sino también a copular. La condición de idiotez o locura exigidas para permitirle abortar por la crueldad de un –impune– representante de la ley a la víctima sexualmente forzada ciñe aún más el cordón umbilical de las mujeres al mundo natural: donde la naturaleza las castigó en la potencia cultural de la vida, la cultura las compensa permitiendo violentar el curso natural”.

Por las razones expuestas y que seguramente serán compartidas por los señores y señoras colegas y la ampliación de estos fundamentos que haremos en el momento oportuno, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley para despenalizar el aborto practicado a la mujer violada, eliminando la condición de su incapacidad mental.

–A las comisiones de Legislación Penal, de Familia… y de Acción Social y Salud Pública.

0066-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.764-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario Nº 44.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Créase el programa de apoyo y estimulo al deporte solidario que será coordinado en el ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y de la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2° – Créase el comité de seguimiento y control del programa que regula el artículo anterior que estará constituido por:

a)Un representante del COMFER, a través del director general del ISER;

b)Un representante de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación;

c)Un representante de la Secretaría de Cultura de la Nación;

d)Un representante de la Secretaría de Deportes de la Nación;

e)Un representante de las Asociaciones Deportivas, incluidas las integradas por personas discapacitadas, que se inscribieran previamente para participar del programa;

f)Un representante del Consejo Publicitario Argentino.

Art. 3° – El comité de seguimiento y control del- programa tendrá las siguientes funciones:

a)Controlar el cumplimiento de la normativa específica en lo tocante a los contenidos en las emisiones de radiodifusión, de la totalidad de los servicios que se brindan bajo la regulación de la ley 22.285;

b)Llevar un registro a través de una base de datos donde consten las infracciones a la ley 22.285 sobre contenido de emisiones de los servicios de radiodifusión;

c)Recibir y administrar los fondos que se generen, por el producido de las multas que aplique la autoridad de aplicación de la ley 22.285;

d) Diligenciar en instancia extrajudicial, y judicial, el cobro de las multas que se generen por la violación de la normativa sobre contenidos que se apliquen a los radiodifusores, por parte de la autoridad de aplicación de la ley 22.285;

e)Emitir los certificados de deuda para la ejecución judicial a través del proceso de apremio, en el caso de incumplimiento en el pago de las multas que se hayan incumplido su etapa extrajudicial;

f)Convocar anualmente a la presentación de proyectos para su selección y calificación a los fines de la adjudicación;

g)Actuar como órgano de aplicación a los fines de determinar la adjudicación de los beneficios a las asociaciones. A esos fines, deberá dictar previamente un reglamento de funcionamiento, y la determinación de los requisitos que deberán presentar los interesados y el puntaje y los criterios para calificar y seleccionar, los que deberán ser publicados en el Boletín Oficial, previa consulta pública y de conformidad con los principios consagrados por la Convención Internacional contra la Corrupción aprobada por la ley 24.759, y el decreto 229/00;

h)Distribuir el producido de la realización de las multas proporcionalmente al universo representado por las respectivas asociaciones deportivas, que obtengan la adjudicación y aceptación de los programas;

i)Auditar el uso de dichos montos en el programa de apoyo y estímulo al deporte solidario, por parte de las entidades beneficiarias, debiendo revocar la asignación de fondos por incumplimiento de las condiciones y compromisos y requerir los saldos que se le hayan aprobado sobre el compromiso asumido por la asociación.

Art. 4° – El programa de apoyo y estímulo al deporte solidario deberá contener estímulos directos para la difusión, promoción, estudio, práctica y desarrollo, de los deportistas “amateurs” exclusivamente, así como también a la realización de actividades comunitarias de bien común. La asociación que resulte beneficiaria deberá ofrecer un seguro de caución que cubra el cumplimiento del programa presentado, para el caso de incumplimiento y revocación del programa por parte del Comité de Seguimiento.

Art. 5° – El programa de apoyo y estímulo al  deporte solidario tendrá por finalidad:

a)Implementar un mecanismo de financiamiento propio para las actividades realizadas en el ámbito privado y que tengan por objeto favorecer la práctica del deporte con un contenido de solidaridad social;

b)Estimular el desarrollo social y solidario a través del deporte;

c)Apoyar las iniciativas de los deportistas y asociaciones de jugadores que formulen propuestas de acción social y solidaria.

Art. 6° – Las multas sobre contenidos que determine el COMFER, a los radiodifusores, deberán ser giradas al comité que crea la presente ley, siendo nulo de nulidad absoluta el canje por tiempos o espacios de publicidad en los medios de radiodifusión a favor del Estado.

Art. 7° – Modifíquese el artículo 95 de la ley 22.285, el que quedará redactado de la siguiente forma:

m)Recaudar y administrar los fondos provenientes de la percepción del gravamen, los intereses y las actualizaciones que resulten de la aplicación de esta ley;

Art. 8° – El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el presente dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Art. 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La sociedad argentina sufre una profunda crisis de valores, que reconoce como una de sus causas, la infiltración cultural de un pensamiento orientado por la búsqueda de la salvación individual y de la rentabilidad económica por sobre las cuestiones humanas y morales. Ello ha ido erosionando los cimientos de nuestra democracias que debe sustentarse justamente en el valor de la solidaridad y en la ética de los comportamientos.

Pero tal vez, una de las causas más directas del deterioro tiene que ver con la falta de conductas ejemplares adonde puedan reflejarse los seres humanos, especialmente los más jóvenes. En cambio, la televisión ha pasado a ser no solamente formadora de opiniones, sino también sembradora de conductas, no siempre las mejores. Este medio de extensión masiva ha penetrado en los hogares y también en la identidad cultural de nuestro pueblo. Junto con el medio, han ingresado en nuestra vida cotidiana información no siempre calificada y muestras de comportamientos no siempre de los mejores. El horario de protección a los menores ha sido reiteradamente violado, sin imposición de sanciones efectivas a sus autores. Por el contrario, periódicamente asistimos a la noticia de la condonación de las multas que el organismo de aplicación debería haber perseguido contra todos aquellos que, especialmente a través de imágenes o lenguaje inapropiado, violentan los derechos de los niños y todos los esfuerzos que desde la familia y desde la escuela puedan realizar para la formación de una conducta democrática, tolerante y respetuosa, respaldada por principios y valores morales.

Por supuesto, ese perdón injustificado a la falta cometida lleva a la repetición de la misma. Pero cuando la falta se repite, cuando prima la certeza de la impunidad, ya no hay límites y entonces es cuando la televisión se convierte en lo que actualmente es, donde lo grave no es solamente el mal gusto, la grosería, lo macabro o lo perverso, sino la utilización del medio de comunicación con la sola perspectiva de la ganancia económica sin importar que la misma debe servir para transmitir valores, a los que, por el contrario, termina violentando.

Al mismo tiempo, existen en el seno de la sociedad miles de personas que cada día dan testimonio de su compromiso efectivo con la construcción de una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, y hacen de su vida cotidiana la posibilidad para el que no la tiene, bien sosteniendo comedores, asistiendo a personas con discapacidades, atendiendo a chicos sin hogar, y tantos otro ejemplos. Muchos de ellos, lo hacen sin un mínimo de apoyo, a veces sin siquiera el reconocimiento a su tarea, aunque no sea lo que buscan. Se desprenden de lo que tienen para, con eso, ayudar a otro. Son creadores, generadores, de pequeños espacios de bienestar.

De entre los muchos que sin pregonar practican diariamente la ética de la solidaridad encontraremos muchos deportistas.

Porque el hombre y la mujer que se han destacado en su vida por la práctica de un deporte, tienen casi todos ellos, como denominador común, haber aprendido a luchar, a vencer, a ayudar al compañero, a considerar al de enfrente como un adversario y no como un enemigo, a respetarse, a perder pero volver a intentar. Y tal vez por eso, constituyen ejemplos de vida.

El deporte tiene ínsita la solidaridad como conducta, el cuidado del ambiente como tránsito hacia un desarrollo social y sustentable, la protección del más débil, la construcción colectiva y el proyecto común. Todos éstos, valores necesarios para sostener una Nación, que es tal no por su extensión territorial, sino por los seres humanos que en ella habitan.

Es tiempo de revalorizar lo humano, lo moral, lo social.

A eso apunta el presente proyecto de ley, que tiene por finalidad crear un programa de apoyo y estímulo al deporte solidario. A través de la transferencia del Estado a un comité especialmente constituido al efecto, del crédito que corresponde en concepto de multas aplicadas a los medios de radiodifusión por violación de la normativa legal vigente, se subsidian proyectos solidarios que presenten las asociaciones de deportistas, incluyendo las que nuclean a discapacitados. Queda expresamente prohibido para el Estado condonar las multas ni canjearlas por espacios televisivos. De ahora en más, el dinero proveniente de las multas se destinará a solventar proyectos de desarrollo social con participación comunitaria que sean presentados por asociaciones de deportistas, que deberán pasar por la evaluación, calificación y selección que anualmente practicará el comité de seguimiento y control del programa.

El presente proyecto seguramente será enriquecido con el debate de mis colegas en las distintas comisiones, pero su aprobación constituirá un avance importantísimo en el cambio de paradigmas de una sociedad que debe reencontrar los valores esenciales sobre los cuales pretende construir el futuro de las generaciones por venir.

–A las comisiones de Deportes, de  Comunicaciones… y de Presupuesto y  Hacienda.

0067-D-05
Buenos Aires, marzo de 2005.

Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Eduardo Camaño.

S/D.

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien reproducir y consecuentemente darle estado parlamentario al proyecto de ley de mi autoría, que fue presentado con el número de expediente 1.473-D.-03, publicado en el Trámite Parlamentario N° 32.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Margarita R. Stolbizer.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórase al Código Penal el artículo 153 bis, que quedará redactado:

Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que para conocer o descubrir la intimidad de otro sin su consentimiento, interceptare sus telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o imágenes.

Se aplicará pena de prisión de seis meses a seis años al funcionario público que, sin la debida autorización judicial, interceptare cualquier comunicación o utilizare artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción de sonido o imágenes, con más la de inhabilitación especial permanente.

Será reprimido con la misma pena establecida para cada caso en los párrafos anteriores, el que, con conocimiento de su origen ilícito, divulgare o revelare la información obtenida por estos medios.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Constitución de la Nación Argentina establece como garantía propia de los derechos ciudadanos la inviolabilidad de la propiedad, del domicilio, como también de la correspondencia epistolar y los papeles privados (artículos 16 y 18). Hay una explícita protección de la intimidad individual y de las privadas de los hombres (artículo 19). En el mismo sentido, los pactos y convenciones internacionales que han adquirido jerarquía constitucional con la reforma de 1994, revalidan esa garantía e imponen al Estado la necesidad de adecuar la legislación positiva para que la acción que violente ese derecho fundamental merezca una adecuada.

Existe en la Argentina un vacío legal importante que desvirtúa el espíritu y el compromiso en defensa de los derechos individuales, la libertad  y también el interés, colectivo. Se trata de la penalización de las acciones de interceptación de telecomunicaciones a través de escuchas telefónicas y su ilegítima divulgación. Esa actividad ilegal  que tuvo su máxima expresión durante los gobiernos de facto, funcionando como una de las herramientas para la persecución ideológica de los grupos fundamentalistas, ha sobrevivido aun a los sucesivos gobiernos democráticos, pese a la voluntad política de sus dirigentes para erradicarla y sancionarla.

La gravedad de la conducta tiene que ver tanto con la modalidad delictiva de la interceptación de la intimidad de una persona, como con el aprovechamiento, cualquiera fuera la finalidad perseguida, de su divulgación pública.

El proyecto que se pone en consideración incorpora un artículo 153 bis en el Código Penal tipificando el accionar delictivo de quien intercepta, como de quien divulga y, previendo la penalización agravada cuando el autor fuera un funcionario público abusando del ejercicio de su cargo, y sin la debida autorización, incurre en el ilícito.

La interceptación de la comunicación tiene importancia en tanto tiene valor su divulgación por el interés que para el sujeto víctima tiene la confidencialidad de la información. Por ello es que entendemos imprescindible que la tipificación delictual comprenda asimismo la sanción penal que corresponde a quien, con su actividad, cierra y agrava el delito, que es quien procede a la difusión del resultado de la escucha, conociendo su origen ilegal.

El proyecto asimila la escucha telefónica a la filmación de imágenes, poniendo el acento en la delictuosidad del hecho en tanto éste vulnera el derecho a la intimidad personal y restringe la libertad individual. No se ha querido incorporar una mayor casuística ni abundar en referencias técnicas sobre los medios utilizados para consumar el hecho, sino en éste en sí mismo. Lo punible es la acción de violación de la información privada, encontrando en los derechos individuales el bien jurídico por tutelar.

Entendemos que el análisis del presente proyecto en las respectivas comisiones, como su compatibilización con iniciativas similares, sus contenidos, pero creemos imprescindible solicitar su urgente tratamiento en la seguridad que su aprobación será un aporte sustancial de este Congreso a la democratización de las instituciones republicanas, al estado de derecho a la plena vigencia de los derechos fundamentales y libertades públicas de todos los argentinos.

–A la Comisión de Legislación Penal.

0068-D-05
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

De interés nacional el Programa de Reciclado de Plásticos 2005 (PRP), el cual se desarrollará en el ámbito de la provincia de Córdoba por la Fundación Ceipost (Centro de Estudios e Investigaciones Políticas, Sociales y Técnicas). Este programa tiene por objeto mejorar la calidad de vida, al mismo tiempo que crear conciencia ecológica, produciendo un cambio transversal en la comunidad, que lleve a Córdoba a convertirse en la primera ciudad del mundo libre de residuos plásticos. Cuenta además con el auspicio de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina y la adhesión de la Legislatura de la Provincia de Córdoba.

Raúl G. Merino.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Programa de Reciclado de Plásticos (PRP) se desarrollará en el ámbito de la provincia de Córdoba durante el año 2005, pero es sustentable en el tiempo y se pretende lograr su continuidad futura. Es de suma relevancia ya que será un importante aporte al cuidado del medio ambiente y a la mejora de la calidad de vida de los cordobeses, al igual que un significativo ejemplo que puede ser imitado en otras provincias.

El programa en cuestión se recuesta sobre la exitosa experiencia de su desarrollo en la ciudad de Córdoba durante el año 2003, momento en que fue declarado de interés provincial y municipal y participaron 43.200 alumnos de escuelas primarias y secundarias de la ciudad. Al mismo tiempo el arduo trabajo de sus ejecutores, quienes también llevarán a cabo la implementación en 2005, fue reconocido con el Premio al Emprendedor Solidario, que otorga en la categoría ONG: Cuidado del Medio Ambiente, el Foro Ecuménico Social.

Esta iniciativa tiene por objetivos específicos los siguientes:

– Vincular a la escuela con su entorno a través de la difusión del programa y de sus actividades diversas.

– Motivar la participación de los alumnos en la gestión y difusión de esta iniciativa.

– Desarrollar la cooperación entre los distintos actores involucrados.

– Lograr una sólida formación práctica de los alumnos en material de reciclado.

– Motivar a los docentes y alumnos en la utilización de productos obtenidos mediante el reciclado.

– Generar recursos económicos, destinados a las organizaciones barriales, a través de la oferta de servicios y productos vinculados al reciclado.

– Afianzar conocimientos en docentes, alumnos y vecinos en el gerenciamiento de este tipo de emprendimientos.

El desarrollo del Programa de Reciclado de Plásticos se organizará en base a tres etapas consecutivas y continuas de trabajo:

– Campaña de educación, información y divulgación comunitaria (marzo/abril 2005): a partir del comienzo del ciclo lectivo 2005 se realizará en escuelas primarias y colegios secundarios (públicos y privados), centros vecinales, bibliotecas populares, Centros de Participación Comunal (CPC), universidades, asociaciones profesionales y empresariales, conferencias acompañadas de la entrega de material didáctico relacionados con los objetivos del programa. Este soporte educativo servirá, además, para concientizar a los participantes en la importancia del cuidado del medioambiente, el manejo responsable de los residuos plásticos y su relación con el cambio climático.

– Campaña de clasificación de residuos domiciliarios, disposición selectiva de residuos plásticos y recolección diferencial (mayo/septiembre 2005): en los hogares se clasificarán y se dispondrán inicialmente los residuos y envases plásticos pos consumo en bolsas diferenciadas. Las mismas serán depositadas en contenedores específicos para tal fin en los establecimientos educativos, instituciones comunitarias y empresas. El sistema de recolección se implementará en forma conjunta entre estado provincial, municipal y empresa de recolección de residuos. Todo el material recolectado se acopiará en un predio acondicionado para tal fin, donde se clasificará y reducirá la totalidad del plástico, transformado este residuo en materia prima que será insertada en el circuito productivo, para la sustitución de importaciones.

– Campaña de fomento de emprendimientos productivos derivados del reciclado de plásticos (octubre/diciembre 2005): se generará empleo a través de la creación de sistemas racionales de recuperación de residuos. También se fomentará el desarrollo industrial del reciclado de residuos plásticos, para abastecer la demanda creciente en los mercados nacionales e internacionales.

En síntesis el objetivo del Programa de Reciclado de Plásticos es hacer realidad en la práctica lo establecido en la normativa creada recientemente respecto del tratamiento de los residuos sólidos domiciliarios urbanos: “alentar la formación de emprendimientos cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recolección, clasificación, reducción, reutilización, reciclado, transporte y disposición transitoria o final de los residuos domiciliarios”.

Raúl G. Merino.

–A la Comisión de Recursos Naturales…

0069-D-05
Proyecto de resolución
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo que informe, dentro de los quince (15) días de aprobada la presente, y a través del organismo que corresponda, acerca de los siguientes puntos referidos al funcionamiento de la Subsecretaría de Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación.

1. De quién depende jerárquicamente la Coordinación de Entes Liquidados, con sede en la calle Alsina 470 de esta Ciudad de Buenos Aires y cuáles son sus misiones y funciones de acuerdo a la estructura organizativa del ministerio o en su defecto qué ordenamiento administrativo la regula.

2. Cantidad de personal con qué contaba dicha dependencia a la fecha de asunción del señor secretario don Eduardo Angel Pérez, y cantidad actual, discriminando todo tipo de relación laboral (planta permanente, planta transitoria, contratados, pasantes y/o convenios de asistencia técnica que los vincule).

Cantidad de personal ingresado desde el inicio de la gestión del mencionado señor secretario a la fecha (bajo cualquier tipo de relación laboral de las ya mencionadas y si dentro de dicho personal se designaron familiares directos o indirectos del señor secretario, del señor subsecretario Andrés Estanislao Troha, de la licenciada Luisa Gaba o de cualquier otro funcionario que se desempeñe dentro de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía).

Asimismo, deberá indicarse qué experiencia y requisitos se le solicitaron a los ingresantes en cumplimiento de las normas vigentes en la materia.

Cantidad, categoría y, nombre y apellido del personal despedido o que no se le haya renovado el contrato desde la misma fecha de la información anterior, si alguno de ellos estaba designado en su cargo por algún acto administrativo, y desde cuándo cumplían funciones en la coordinación y en todos los casos indicar si existió causa fundada y notificación fehaciente de dicha desvinculación.

De la nómina mencionada en el párrafo anterior, qué cantidad de juicios laborales fueron iniciados por los ex agentes.

3. Si existe en la Dirección General de Administración y Normalización Patrimonial, un área denominada Delegación I, qué misiones y funciones orgánicas tiene asignadas y especifique cuáles son las diferencias de funciones con la Coordinación de Entes Liquidados referida en el punto 1.

Qué dotación de personal presta servicios en la misma indicándose su nómina, antigüedad, antecedentes, remuneración y honorarios que percibe cada uno.

4. Si esta Delegación I cumple idénticas tareas y funciones a la Coordinación de Entes Liquidados.

5. Si se pagó al Astillero Mestrina, por el certificado final del buque tanque “Navenor” la suma de $ 5.408.498. Caso afirmativo, adjuntar fotocopias de todos los antecedentes. De no haberse concretado el pago, si se han realizado trámites administrativos tendientes a su pago. Se deberán adjuntar copias certificadas de los antecedentes del caso.

6. De haberse pagado el mismo: si estaba o no prescripto, teniendo en cuenta que el contrato originario se firmó en el año 1981 y el pago se habría efectuado en el año 2003, si se consultó los antecedentes de la empresa y el informe de auditoría que oportunamente practicara la empresa Price Waterhouse.

7. De haberse efectuado el pago, bajo qué denominación lo fue.

8. Si se realizó una cesión a la campaña Donatel S.A., y en tal caso, deberán acompañarse todos los antecedentes que posea esa secretaría relacionados con la misma.

9. Si se analizaron los antecedentes de la empresa mencionada.

10. Si se tuvo en cuenta que debía pagar algún tipo de impuesto nacional por el hecho de ser una empresa extranjera.

11. Si se efectuó la consulta a la AFIP sobre el tipo de impuesto a percibir. Caso afirmativo, deberá adjuntarse copia autenticada del mismo.

12. Número de CUIT de la mencionada sociedad. En caso de carecer del mismo, razón por la cual no se requirió su inscripción ante la AFIP.

13. Si se requirió el estatuto de esa sociedad. Deberá adjuntarse el mismo.

14. Deberá informarse qué personas integran la sociedad.

15. Deberá acompañarse la decisión administrativa 624/98.

16. Si se utilizó el formulario habitual para tramitar el pago. Caso negativo, por qué razón.

17. Si el señor subsecretario Troha está autorizado a reconocer un pago de $ 5.408.948, y hasta qué monto está autorizado a firmar.

18. Cuántos expedientes autorizó el pago el señor subsecretario Troha con formulario de acto de requerimiento ad hoc y por qué razón.

19. Qué valuación se realizó del buque “Fueguino II”.

20. Qué astillero construyó la unidad.

21. Qué pagos se le han efectuado y por qué monto referidos a la construcción de esa unidad con posterioridad al año 2001.

22. Monto u oferta que se obtuvo en la subasta del buque “Fueguino II”, y estado actual del trámite de aprobación.

23. Deberán acompañarse copias certificadas de resoluciones donde se le pudieran haber reconocido pagos a astilleros navales que hayan tenido y/o tengan deuda con el Fondo Nacional de la Marina Mercante.

Deberán acompañarse copias certificadas de los antecedentes de cada una de ellas.

24. Si el astillero Mestrina S.A. tiene deuda pendiente con el Fondo Nacional de la Marina Mercante.

25. Si el astillero mencionado tiene deuda pendiente de pago con la AFIP.

26. Deberá indicarse las razones por las cuales el señor secretario suscribió la resolución favorable en el caso “Meller”. Si se basó en informes, indique quiénes los suscribieron y/o incialaron y si dichos funcionarios aún están bajo su órbita. Si informó al Poder Ejecutivo nacional de la resolución tomada.

27. Si en el expediente emitió opinión la Coordinación de Entes Liquidados. Caso negativo, razón por la cual no se requirió.

28. Monto de la liquidación reconocida por esa secretaría, siempre en el caso “Meller”, con fundamento técnico de la misma, acompañándose copia autenticada.

29. Qué intervención tuvieron en el expediente “Meller” los siguientes funcionarios.

a) Licencida Luisa Gaba;

b) Doctor Leandro Borton;

c) Doctor Carlos Figueroa;

d) Doctor Llanos;

e) Doctora Mónica Santin;

f) Doctora Puglia;

g) Señor Sebastián Marino;

h) Señor Jorge Borrazas.

30. Quién archivó los antecedentes del caso “Meller”, dónde y por orden de quién. Si se archivaron en el lugar habitual.

31. Deberá indicarse, si así fuera, la razón por la cual en el expediente “Meller”, figura en su carátula fecha de inicio 15/1/1996, cuando en las notas interiores se consignaría haber comenzado el 28/6/1995.

32. Si en el expediente 8.946 la empresa Meller cobró más de $ 3.000.000 en un cheque del Banco de La Pampa. Fundamento del pago.

33. Deberá acompañarse la nómina de expedientes cuyo reclamo sea superior a los $ 100.000 y que tramiten en la Coordinación de Entes Liquidados a cargo del doctor Leandro Borton.

34. Deberá acompañarse el listado de expedientes que tramitan en la Delegación I consignándose fecha de inicio y sus respectivos montos.

35. Deberá informar qué tipo de análisis de gestión se genera actualmente en la coordinación.

36. Deberá indicarse los antecedentes profesionales del señor Jorge Borrazas.

37. Qué experiencia tiene el señor Jorge Borrazas en sistemas de computación.

38. Si el Ministerio de Economía tiene una dependencia con personal técnico idóneo en sistemas de computación.

39. Deberá indicar la demora que tenían los expedientes que tramitaban en Coordinación de Entes Liquidados a la época en que asumió el señor secretario.

40. Deberá indicar la demora actual que tienen los expedientes en la referida coordinación.

41. De existir demora, explicar las causas y las medidas adoptadas para paliarlas.

42. Qué cantidad de expedientes se han iniciado por multas o astreintes a raíz de la demora en los trámites, indicándose el monto del perjuicio fiscal.

43. Si prestó o presta servicios como abogado apoderado de la Dirección General de Servicio Jurídico el doctor José María Aguilar. Caso afirmativo, bajo qué modalidad (contratado o agente de planta), desde qué fecha y monto de sus honorarios. En caso de ser contratado, deberán acompañarse los últimos contratos suscritos. Deberá indicarse si el mismo tiene dedicación exclusiva.

44. Si el contador Alfredo Wodke, ex director de DIREL se encuentra prestando servicios en el ministerio o alguno de sus entes descentralizados, bajo qué modalidad (contrato o agente de planta), desde qué fecha y monto de sus honorarios. También en este caso, deberá indicarse si el mismo tiene dedicación exclusiva.

45. En caso de ser afirmativas las respuestas a los puntos 43 y 44, se obtenga a través del sistema de control de ingresos al ministerio, el listado de ingresos y egresos de ambos funcionarios desde octubre de 2002 a la fecha.

Carlos F. Dellepiane.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Teniendo en consideración que la Subsecretaría de Normalización Patrimonial dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, tiene a su cargo la posliquidación de la totalidad de las empresas liquidadas, teniendo entre sus funciones el trámite de pago de los créditos consolidados –ley 23.982– es que entiendo de necesidad controlar su desempeño para resguardo de los intereses de la Nación Argentina.

Es por lo antedicho que se solicita la aprobación del presente proyecto.

Carlos F. Dellepiane.

–A las comisiones de Presupuesto y Hacienda, de Intereses Marítimos… y de Legislación del Trabajo.

0070-D-05
Proyecto de declaración
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:

Expresar beneplácito por los festejos del primer centenario de la Escuela Normal Superior “Doctor Joaquín V. González”, situada en el partido de Pergamino, provincia de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, Dirección de Enseñanza Superior, Jefatura Región XIII del mencionado distrito.

Rosa E. Tulio.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Escuela Normal Superior de Pergamino “Doctor Joaquín Víctor González” es una de las instituciones educativas que goza de mayor prestigio en el ámbito de la provincia de Buenos Aires. El próximo 23 de septiembre cumple sus primeros cien años de servicio sostenido en el enriquecimiento de la cultura y el progreso de la zona donde se encuentra situada, cuyos beneficios y tarea preponderante excedieron a lo largo de su existencia las fronteras locales.

Con el correr de los años fue consolidando cada vez más su rol insoslayable de difundir el saber, dirigido a una multitud de niños y adolescentes que han pasado por sus aulas desde que abrió sus puertas.

La institución lleva el nombre del doctor Joaquín Víctor González, cuya riqueza intelectual y personalidad lo llevaron a sobresalir en diversas funciones como la de jurista, parlamentario, educador, periodista, escritor, historiador y poeta. En el campo de la enseñanza, al igual que en las otras disciplinas antes mencionadas, dejó una huella imborrable. Desde sus cargos de legislador provincial, diputado y senador nacional, impulsó la enseñanza en todos los niveles, también como vocal del Consejo Nacional de Educación y, finalmente, como ministro de Justicia e Instrucción Pública del entonces presidente don Manuel de la Quintana. Joaquín V. González fue el encargado de inaugurar mientras desempeñaba este último cargo la Escuela Normal Mixta de Pergamino, tal como se llamó durante mucho tiempo el establecimiento.

Su primer director fue don Rodolfo Senet, hombre de talento que gozaba de una merecida fama como educacionista. También dejó como legado una fecunda producción científica, literaria y pedagógica.

Desde el comienzo, éste y otros pioneros de la escuela normal se avocaron con dedicación y esfuerzo a mantener el legado de don Joaquín V. González, quien imaginó un “instituto destinado a convertirse en foco intenso de la cultura regional y acaso, en fuente viva de efectos y solidaridades patrióticas sobre el resto del país”.

La institución comenzó a funcionar con 37 alumnos de quinto y sexto grados. A lo largo del primer centenario, ha aportado al país generaciones de pergaminenses y otros habitantes de la región que han dejado muy alto su prestigio y el de la patria. En la actualidad se destaca por sus niveles Inicial, Educación General Básica, Educación Polimodal y Educación Superior, con sus profesorados de Educación Inicial y de Primer y Segundo Ciclo de Educación General Básica. Cursan en el establecimiento 2.500 alumnos, que provienen principalmente de los diversos barrios pergaminenses, y de localidades cercanas como Rojas, Conesa y otras.

Las sedes de la escuela normal de Pergamino fueron diversas, desde un viejo y nostálgico edificio originario en el centro de Pergamino hasta el actual, moderno, amplio y en consonancia con la demanda y la magnitud alcanzadas por la institución.

Si bien nació con el máximo desafío de servir a la escuela primaria, también alcanzó esta premisa destinada a la enseñanza media. La esencia de estas funciones se sostiene en el respeto por los valores de tradición histórica, cultural, moral y cristiana, en un marco de auténtico servicio a la comunidad y a los bienes permanentes y profundos de la Nación. Desde hace quince años, el establecimiento es orientado por su actual director, el profesor Oscar Pico. Con la finalidad de atender la creciente demanda de la comunidad, se dispuso la ampliación y horario de su biblioteca pública y escolar “Domingo Faustino Sarmiento”, que es desde sus comienzos uno de los pilares fundamentales para el estudio de los alumnos y docentes. Cuenta con seis salas bibliotecarias, servicio de Internet y nutridas estanterías que alojan 30.000 libros, 550 videos y una completísima variedad de revistas de educación, historia, computación y misceláneas.

También la escuela normal de Pergamino se fue expandiendo al paso del tiempo. En la década del 70 se creó el Profesorado Elemental, luego el Profesorado de Enseñamza Primaria y posteriormente el de Educación Preescolar. Actualmente, rige también el Profesorado de Educación Inicial y Profesorado de Primer y Segundo Ciclo de la EGB. Mantiene su unidad académica con cuatro niveles: Jardín de Infantes número 922, EGB 63, Escuela Media 7 e Instituto de Formación Docente número 121. Entre sus instalaciones, cuenta además con un gimnasio, espacios aptos para el ejercicio de las actividades físicas (también utilizados por diversos clubes barriales mediante respectivos acuerdos institucionales), mapoteca, laboratorio de ciencias naturales, de física y química, y salas de computación, música y plástica, entre otras.

Desde la dimensión sociocomunitaria, la escuela cubre las necesidades y tiene proyección hacia la comunidad, ya que interactúa con la misma a través de charlas y publicaciones regulares.

Ese es otro de los aspectos vitales que hacen a la importancia del establecimiento. Existe una fluida relación interinstitucional, especialmente con las escuelas asociadas a partir de la puesta en marcha del Promesba (Proyecto Mejores Egresados de la Provincia de Buenos Aires), y de las escuelas con las que articula.

Entre los festejos, celebraciones y actos que ya han comenzado a realizarse o tendrán lugar en Pergamino cada mes con motivo del primer centenario de la institución, destacan la inauguración de un pasaje denominado “Joaquín V. González”, conferencias en las que disertarán personalidades nacionales y ex alumnos de la escuela, producción de concursos literarios, presentación de libros, recitales con la presencia de poetas y agrupaciones literarias invitadas, representaciones teatrales, concursos de pintura, exposiciones fotográficas, marchas de antorchas que recorrerán Pergamino, y un gran acto académico, a realizarse en septiembre próximo, que contará con la presencia de autoridades nacionales, provinciales, municipales y educacionales.

Rosa E. Tulio.

–A la Comisión de Educación.


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