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Período 119 (1/3/2001 al 28/2/2002) 02/03/2001 - (DAE 2) 0023-S-01 |
| 0023-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, declare zona de emergencia agropecuaria al departamento de General Alvear, debido a los problemas ocasionados por la helada del 14 de noviembre del año pasado y por los incendios de campos naturales de la primera quincena del mes de diciembre del mismo año. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En el mes de noviembre del año pasado se produjo en la provincia de Mendoza una helada que provocó daños irreparables en la población productora del departamento de General Alvear. |
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Asimismo, durante el mes de diciembre se incendiaron campos naturales que empeoraron aun más la situación del departamento. |
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Como representante de la provincia de Mendoza, no puedo permanecer ajeno a las consecuencias que las inclemencias del tiempo han provocado durante todo el año pasado. |
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Es sabido que los desastres de este tipo, al margen de sus efectos inmediatos, producen como secuela daños que se extienden a lo largo de un considerable período de tiempo. |
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Las pérdidas acaecidas y las consecuencias que de ellas se derivan hacen necesario que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para paliar la crisis en la que se ve sumida nuestra región, y la declaración del departamento en emergencia agropecuaria sería sumamente valiosa. |
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La realidad, por todos conocida, hace innecesario profundizar en esta fundamentación. |
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Es por lo expuesto, y en atención a la celeridad que los hechos imponen a nuestro accionar, que solicito la urgente consideración y aprobación de este proyecto. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A la Comisión de Agricultura y Ganadería. |
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| 0024-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina instale una sucursal bancaria en el distrito Los Corralitos, departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Somos conscientes de la dificultad que genera el tener que desplazarse a poblaciones vecinas para realizar gestiones de toda índole, no pudiendo hacerlo en el lugar de residencia. |
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Esta situación se hace más presente a medida que nos adentramos en el interior del país, alejándonos de los principales centros urbanos. |
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El pedido que motiva el presente proyecto es la necesidad de instalar una sucursal del Banco Nación en el distrito Los Corralitos, departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza. |
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Movido por la profunda convicción de que el federalismo es el principio guía de nuestra organización política, para cuya realización efectiva debemos abocarnos en nuestro trabajo cotidiano, es que presento esta iniciativa. |
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Lo expuesto me exime de mayores fundamentaciones, y es por ello que presento este proyecto, para el cual solicito su pronto tratamiento y aprobación. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A la Comisión de Economía. |
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| 0025-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios que sean necesarios a fin de efectivizar el envío del Equipo Móvil de Salud a los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear, provincia de Mendoza, durante el primer semestre del año 2001. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Somos conscientes de la importancia de la atención primaria en el cuidado de la salud y en la prevención de enfermedades. |
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Es una realidad por todos conocida, que las zonas rurales de nuestro país no cuentan con los medios tecnológicos adecuados en aparatología de mediana complejidad, como ser ecógrafo, colposcopio, etcétera. |
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Se hace difícil, en estas circunstancias, que los pobladores de la zona rural sean atendidos y diagnosticados en forma inmediata. |
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Habiendo tomado conocimiento que existe una unidad móvil, capaz de realizar gran variedad de estudios médicos, solicito su envío a los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear de mi provincia. |
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Lo expuesto me exime de mayores fundamentaciones, y es por ello que presento el presente proyecto, para cuya aprobación apelo a la solidaridad de mis pares. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública. |
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| 0026-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo 1º – Institúyese la Semana Conmemorativa de las Fiestas Patrias, establecida por la ley 21.329 y complementarias, la que contará con una programación especial a elaborar por el Poder Ejecutivo nacional, con énfasis en actos recordatorios y festejos que hagan a la revalorización de los hechos evocativos que signifiquen la exaltación y defensa de la identidad histórica y cultural de la Nación argentina. |
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Art. 2º – A tal fin establécense como epicentros de dichos festejos a: |
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Art. 3º – El Poder Ejecutivo nacional, a través de los ministerios de Educación; del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y las secretarías de Presidencia, de Cultura y Comunicación y de Turismo en coordinación con los gobiernos locales, elaborarán anualmente el programa de festejos y el acondicionamiento de los sitios o lugares que servirán como epicentro de los festejos y conmemoraciones. |
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El Poder Ejecutivo nacional podrá determinar otros lugares de la República Argentina como sedes de otros actos. |
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Art. 4º – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. |
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Art. 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las consultas pertinentes a los efectos de designar la sede correspondiente a la semana conmemorativa del Día de la Soberanía. |
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Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ernesto R. Oudin. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Distintos motivos y argumentaciones han servido en los últimos años de pretexto para tratar el tema de los días feriados y no laborales. |
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En la ley 21.329, y en sus normas complementarias, se establece el régimen vigente para esos días. En ningún caso mencionan los valores históricos, patrióticos y a los personajes involucrados en esas fechas evocativas. |
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El significado de la presente iniciativa es resaltar y proponer una programación para que en cada fecha estatuida como feriado o no laborable tengan una conmemoración durante toda la semana donde se encuentren incorporadas. |
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Si bien en las escuelas primarias y secundarias tienen previstos actos evocativos relacionados con los feriados patrios, se trata de resaltar en esos establecimientos los valores históricos, rescatar hechos y sitios donde tuvieran lugar los acontecimientos principales y la exaltación de las personalidades máximas de la Argentina. |
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Otro de los objetivos de este proyecto es favorecer la convocatoria de la comunidad circundante y las instituciones intermedias para lograr que estos actos tengan la mayor participación popular en los programas a desarrollar. |
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El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por intermedio de sus delegaciones en el exterior, implementará durante la semana de conmemoración programas evocativos adecuándolos a las características y modalidades de cada país, poniendo de relieve los acontecimientos y personalidades más representativas a efecto de su difusión y conmemoración. |
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También es importante la convocatoria comunitaria para lograr mayor participación popular en los programas semanales. |
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La declaración de las ciudades epicentro pueden generar desplazamiento hacia esos sitios, por lo que se debería tener en cuenta el acondicionamiento de las localizaciones que dieron lugar a los acontecimientos. El caso de Yapeyú se convierte en este proyecto un objetivo demorado por el pueblo y gobierno argentino, por cuanto la mayoría no conoce el lugar de nacimiento del General José de San Martín, prohombre de la argentinidad. |
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Por las razones aquí expuestas es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley. |
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| Ernesto R. Oudin. | ||||
–A la Comisión de Interior y Justicia. |
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| 0027-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo 1º – Quedan exentos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por el artículo 4º de la ley 24.755; y en los artículos 28 y 29 del decreto 8.204/63, ratificado por la ley 16.478 y sus modificatorias. |
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Art. 2º – Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación dentro del término de un (1) año a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Eduardo Menem. | ||||
| FUNDAMENTOS: | ||||
Señor presidente: |
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La ley 17.671, en sus artículos 35, 36, 37 y 38 –sustituidos por el artículo 4º de su similar 24.755– y los artículos 28 y 29 del decreto 8.204/63, ratificado por ley 16.478, establecen un régimen de sanciones para todas aquellas personas que infrinjan las disposiciones atinentes a los plazos establecidos para realizar las gestiones tendientes a obtener la documentación correspondiente a su identificación y domicilio. |
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Si bien resulta indispensable para el Estado nacional contar con la información relativa a la población en forma ordenada y actualizada a los efectos de proyectar políticas en los diversos campos de su accionar, no resulta menos indispensable para las personas poseer su documentación personal y mantenerla actualizada para su utilización a los fines que hagan al ejercicio de sus derechos civiles, sociales y políticos. Y es este último aspecto el que más importancia reviste, toda vez que un indocumentado se ve privado de ejercer cabalmente esos derechos. |
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No es necesario abundar demasiado sobre las consecuencias negativas que trae aparejado el hecho de no poseer documentación personal, con impacto directo sobre las necesidades primarias del núcleo familiar, tales como trabajo, educación y el acceso a beneficios y prestaciones sociales de todo orden, dando lugar a situaciones no deseadas: baste como ejemplo categórico las relaciones laborales clandestinas que en muchos casos se generan a partir de la falta de documentación del trabajador. |
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Y, justamente, mantener las penalidades económicas con una visión excesivamente fiscalista, afecta principalmente a los sectores de más escasos recursos, imponiéndoles una carga económica adicional que desalienta la obtención de su documentación personal que ya de por sí implica un costo; es decir, provoca un efecto contrario al espíritu de la norma de fondo en la materia. |
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Entiendo que la norma cuya sanción se propicia a través del presente proyecto constituye un elemen- to útil orientado a solucionar, aunque sea en parte, ese grave problema que afecta a un importante número de personas que habitan a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio. |
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Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto. |
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| Eduardo Menem. | ||||
–A la Comisión de Interior y Justicia. |
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| 0028-S-01 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| El Senado la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar la comparecencia del señor ministro de Economía, acompañado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de informar sobre los siguientes puntos: |
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1. La veracidad de la existencia de focos de fiebre aftosa en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba, de acuerdo con lo manifestado por productores, dirigentes agropecuarios y funcionarios de dichas provincias, desde agosto de 2000 hasta el presente. |
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2. Si es cierto, según lo manifestado por productores y funcionarios provinciales, que se esté vacunando en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba. |
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3. De ser afirmativas las respuestas de los puntos 1 y 2, indique la razón del ocultamiento, la serología encontrada, la cantidad y tipo de vacuna aplicada, el origen de la misma, así como el sistema de compra, monto y origen de los fondos utilizados tanto para la compra de vacunas como para la atención de los gastos derivados de la contratación y viáticos de los aplicadores. |
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4. Cuáles son las medidas y herramientas legales y técnicas, que han de ser instrumentadas frente al previsible avance de la enfermedad en el cinturón ganadero de la Pampa Húmeda, lugar del que provienen gran parte de las denuncias, y en las demás regiones del país. |
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5. Si han estimado las pérdidas económicas que la anunciada estrategia de zonificación del país ocasionará a los productores pecuarios, en particular, a los que quedan comprendidos en la zona “buffer”, como Formosa, y si se indemnizará a dichos productores por las graves pérdidas económicas que el accionar deficiente de los organismos nacionales de control sanitario les han ocasionado. |
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Manuel A. Rodríguez. – José L. Gioja. – Alberto M. Tell. – Jorge F. Mikkelsen-Löth. – José F. Carbonell. – Hugo A. Sager. – Ricardo A. Branda. – Fernando V. Cabana. – Eduardo Bauzá. – Enrique J. M. Martínez Almudevar. – Carlos L. de la Rosa. – Remo J. Costanzo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La gravedad de la situación sanitaria y las reiteradas denuncias efectuadas por productores con respecto a la existencia de focos de fiebre aftosa en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba, y la afirmación de que en tales zonas se está vacunando (diarios “La Nación” y “Ambito Financiero”) exigen la presencia de las máximas autoridades del área a fin de esclarecer la presente situación. |
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Desde que aparecieran en el diario “ABC” de Paraguay los primeros indicios sobre la enfermedad, nos encontramos en medio de una situación en la que primero se ocultan y niegan los hechos, para después reconocerlos ante la abrumadora realidad. A principios de agosto de 2000, las autoridades negaban la existencia de animales infectados con el virus en el norte del país. Días después (08/10/00), las mismas autoridades reconocen la presencia del virus en territorio argentino, atribuyéndola al ingreso, de contrabando, de animales infectados desde Paraguay. Se sacrifican más de tres mil animales en Formosa y Corrientes, se suspenden exportaciones, la industria pierde decenas de millones de pesos y se arriesga la estabilidad laboral de más de cinco mil personas. A su vez, un plan de emergencia sanitaria impide la libre circulación de ganado dentro del país, afectando principalmente a la provincia de Formosa. |
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A partir de septiembre tanto productores como dirigentes rurales de segunda línea denuncian por los medios de difusión la existencia de focos en diversas localidades de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, así como la vacunación subrepticia de animales por parte de técnicos y paratécnicos del SENASA en distintas zonas del país. A comienzos de este año los rumores sobre las acciones de vacunación se agigantan y dejan de ser rumores por la magnitud de cabezas vacunadas y la irritación de los productores afectados. |
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En febrero de 2001, el secretario de Agricultura y las autoridades del SENASA admiten públicamente la existencia de estos problemas, ante la presión de los medios y las medidas tomadas por Brasil, que impiden el ingreso de carne con hueso argentina a su país. No obstante, en la conferencia de prensa el secretario de Agricultura sostuvo que “la regionalización del problema de la aftosa es una buena noticia”, negando de tal forma la existencia de focos en dichas provincias. |
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En resumen, a partir del reconocimiento internacional emitido por la Organización Internacional de Epizootias (OIE) en mayo de 2000, y recibido por las actuales autoridades como mérito propio, se suceden una serie de hechos que demuestran la incapacidad del gobierno para el manejo sanitario y político de la crisis de referencia, que dilapida una inversión de diez años y de más de mil millones de pesos (pagados por los productores). |
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Desde la denuncia pública de la aparición de animales infectados en el mes de agosto del año pasado hasta la fecha, las autoridades sanitarias y políticas del área han estado negando la realidad para ocultar su fracaso en elaborar y aplicar un plan sanitario para la emergencia que fuera reconocido y avalado por las autoridades sanitarias internacionales, tal como lo hizo el vecino país, Uruguay, donde se detectó un brote en octubre de 2000, en Artigas. El gobierno uruguayo circunscribió la zona, regionalizó sus exportaciones de carne, informó al organismo sanitario mundial y sacrificó los animales involucrados; tres meses más tarde el país recuperó su status sanitario. Las autoridades uruguayas supieron actuar con seriedad y responsabilidad, como supo actuar la Argentina a lo largo de 10 años, y que le valió alcanzar el perdido status de país “libre de aftosa sin vacunación”. |
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La grave situación que hemos expuesto nos muestra a la conducción de la política sanitaria muy lejos de lo que la circunstancia demandaba, es decir, una actitud políticamente responsable –que esté por encima de conveniencias políticas de corto plazo–. Los responsables han incumplido los deberes de funcionario publico, desde el secretario de Agricultura, responsable de la fijación de las políticas de su competencia, hasta las autoridades del SENASA (responsable de la ejecución de las políticas sanitarias), poniendo en grave riesgo la credibilidad del máximo organismo argentino encargado de velar por la seguridad y calidad alimentaria. |
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Por todo lo expuesto, se hace necesaria, imprescindible y urgente la concurrencia del responsable de la cartera de Economía, acompañado del secretario de Agricultura y del presidente del SENASA. |
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Manuel A. Rodríguez. – José L. Gioja. – Alberto M. Tell. – Jorge F. Mikkelsen-Löth. – José F. Carbonell. – Hugo A. Sager. – Ricardo A. Branda. – Fernando V. Cabana. – Eduardo Bauzá. – Enrique J. M. Martínez Almudevar. – Carlos L. de la Rosa. – Remo J. Costanzo. |
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–A la Comisión de Asuntos Constitucionales. |
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| 0029-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo1º – Modifícase el artículo 12 de la ley 23.351 –de Bibliotecas Populares– que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 12: La Junta Representativa estará compuesta por un representante por provincia y uno por la Capital Federal, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las respectivas entidades de mayor representatividad a nivel provincial o local en su caso, que nucleen bibliotecas populares. |
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Formará parte de la Junta Representativa un miembro del Servicio Penitenciario Nacional, propuesto por el director del Servicio Penitenciario Nacional, para atender a las actividades de las bibliotecas en cárceles, las que gozarán de apoyo, experiencia y demás beneficios de las bibliotecas populares, una vez reconocidas como tales. |
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Asimismo, los gobiernos provinciales o las comisiones protectoras provinciales o sus equivalentes, donde existieran podrán designar un representante del área como miembro integrante de la Junta Representativa. |
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Art. 2º – Modifícase el artículo 140 de la ley 24.660, ley de ejecución de pena privativa de la libertad, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 140: En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización. |
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El director del Servicio Penitenciario Federal coordinará con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) la incorporación de las bibliotecas en cárceles dentro del sistema de Bibliotecas Populares. |
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A sus efectos, propondrá un representante del Servicio Penitenciario Federal en la Junta Representativa dependiente de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Jorge A. Villaverde. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El artículo 140 de la ley 24.660 establece que deberán funcionar bibliotecas en unidades carcelarias a fin de contribuir a la instrucción, formación y recreación de los reclusos. |
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En esta época de límites presupuestarios muy estrechos esta tarea no ha alcanzado los niveles como para garantizar un apoyo eficiente a una parte de nuestra sociedad que demanda atención para su recuperación y reinserción a pleno a la convivencia humana y que el resto de la ciudadanía exige que así sea. |
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Por otro lado, existe una organización dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación, con la experiencia y responsabilidades sobre la comunidad en el campo de la asistencia bibliotecológica que ha demostrado su eficiencia. |
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Su experiencia y márgenes de atención adecuados la indican como idónea para tender una mano en ayuda y asistencia a las bibliotecas de unidades carcelarias. Esta organización es la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (ley 23.355) que cuenta con la estructura y fuentes de recursos necesarios para fortalecer la asistencia educativa de los ciudadanos que deben purgar una condena que pueden ser recuperados con poco esfuerzo. |
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La incorporación de representantes del Servicio Penitenciario Federal en esta actividad cultural permitirá ampliar la vocación de sus miembros al atender una tarea tan importante y necesaria como la asistencia educativa, formativa y de esparcimiento de la colonia carcelaria desde el mismo organismo con que se asiste culturalmente a todos los argentinos. |
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Incorporar a las bibliotecas de las unidades carcelarias como bibliotecas populares en la Conabip resulta una solución sencilla, necesaria y altamente positiva para todos los involucrados y un resultado a mediano plazo que muestra su efecto multiplicador sobre toda la sociedad argentina, en virtud del retorno de reconocimiento y resultados prácticos que seguramente logrará un emprendimiento del tipo que se proyecta. |
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Poner el foco de atención de la cultura en este sector significa un intento de descubrir nuevas vocaciones y desarrollos formativos en un grupo humano donde las posibilidades de acceso social y cultural no siempre fueron completas y asistidas. |
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Por el beneficio social que significa y por la respuesta favorable desde nuestra comunidad es que solicito de los señores senadores acompañen esta iniciativa. |
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| Jorge A. Villaverde. | ||||
–A las comisiones de Cultura y de Interior y Justicia. |
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| 0030-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
De su interés la realización del I Simposio Regional de Defensa y Seguridad Internacional “La Defensa en la subregión: Nuevos Desafíos-Nuevas Respuestas”, a realizarse en Buenos Aires del 2 al 5 de abril del corriente año, organizado por el Club de Graduados Argentinos del Centro de Estudios Hemisféricos para los estudios de Defensa y de egresados de los restantes centros de estudios superiores de National Defense University de Washington D.C., Estados Unidos de América, que contará con la participación de legisladores de las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de senadores y diputados de esas mismas comisiones pertenecientes a la República Federativa de Brasil, República Oriental del Uruguay, República de Paraguay, República de Chile y República de Bolivia, junto a autoridades de los ministerios de Defensa de los países de la subregión, jefes militares y académicos especializados en esa temática. |
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| Jorge A. Villaverde. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La necesidad de impulsar a un nuevo nivel el proceso de integración en esta región del Sur de América exige no sólo incorporar nuevos temas para la reflexión de la agenda de defensa y seguridad sino avanzar hacia una mayor participación de los actores políticos, en primer término los legisladores de las comisiones de Defensa de las naciones que integran la fórmula conocida como Mercosur + 2, incluyendo a Chile y Bolivia junto a la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Del mismo modo resulta trascendente el involucramiento activo de los responsables políticos de los ministerios de Defensa de todos estos países, quienes junto a jefes militares y académicos, así como los graduados del Centro de Estudios Hemisféricos para los estudios de Defensa de Washington D.C., EE.UU., tendrán la oportunidad de encontrarse en Buenos Aires, entre el 2 y el 5 de abril próximo, para reflexionar en común sobre los problemas vinculados a la defensa y la seguridad subregional. |
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Dicho Centro, cuya creación fuera resuelta en la Conferencia de Ministros de Defensa de América, realizada en octubre de 1996 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, permitió hacer realidad un pedido formulado por los ministros en la anterior conferencia de Williamburg, Virginia, Estados Unidos de América, quienes advirtieron la necesidad de formar civiles en la conducción y gestión de los asuntos de la defensa. |
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Este simposio abordará temas tales como los “Desafíos que enfrenta la defensa regional, sus percepciones y necesidades”, “El sistema de toma de decisiones en el área de la defensa, su gerenciamiento y gestión”, “Las misiones de paz y las posibilidades de interoperabilidad” y “Las experiencias de la subregión en educación para la defensa”, que permitirán debatir acerca de los nuevos desafíos de la integración. Ello convoca sin duda a los políticos de estos países, pues se incorporan a la agenda de defensa y seguridad nuevas experiencias como el servicio militar voluntario, la presencia de la mujer en las fuerzas armadas (FF.AA.), la posibilidad de interoperar entre las fuerzas armadas de las naciones del cono Sur, la producción conjunta de medios para la defensa o incluso una mayor integración en estas áreas, lo que obliga a pensar sobre un futuro esquema de defensa común. |
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Este simposio dará sin duda un nuevo impulso a la construcción de una auténtica diplomacia parlamentaria, que se sumará a los esfuerzos que ya se hacen con notables resultados en el ámbito gubernamental y en las mismas fuerzas armadas. La participación de congresistas de estos países dará nuevos perfiles a la integración en curso, agregándole la necesaria construcción política y la facilitación de consensos que lleva siempre consigo la acción de los legisladores. |
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La voluntad de construir un foro rotativo –el primer encuentro será en Buenos Aires y los restantes serán en otras capitales del cono Sur– que favorezca la consecución de los objetivos de paz e integración, nos convoca a un diálogo político cada vez más consistente con la necesidad de impulsar los cambios culturales que requiere el perfeccionamiento del mecanismo integrador corporizado en el Mercosur y la ampliación a los demás países de la subregión. |
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Este simposio deja abierta la puerta para nuevos enfoques que sin duda enriquecerán la visión compartida y fortalecerán la posibilidad de alcanzar una estrategia conjunta. En particular favorece el traslado de esta problemática y de las soluciones que se propongan al campo estrictamente político, ampliando la participación de nuevos actores, de forma tal que los problemas de defensa y seguridad se encaren con una perspectiva decididamente política, jerarquizando la conducción democrática civil de los asuntos militares. |
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Por todo ello, solicito a mis pares que me acompañen en la futura aprobación de este proyecto de declaración. |
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| Jorge A. Villaverde. | ||||
| –A la Comisión de Defensa Nacional. | ||||
| 0031-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Declara de interés cultural El Tesoro de la Memoria, muestra sobre los inmigrantes italianos y su cultura, a realizarse desde el 16 de marzo hasta el 8 de abril en el Palais de Glace. |
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| Carlos L. de la Rosa. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Cuatro millones de personas desembarcaron en el Puerto de Buenos Aires entre 1880 y 1930, años de la mayor intensidad inmigratoria. Tal era el peso numérico de los italianos que cuando se referían a un inmigrante, éstos eran piamonteses, genoveses, calabreses, friulanos y napolitanos, de donde deriva el apócope tano. Esta exposición es el homenaje a esos hombres y mujeres decididos que enfrentaron el océano y la incertidumbre apostando a una vida digna en un país que les diera cobijo. El Tesoro de la Memoria recordará la inmigración italiana, enriquecida con el aporte de documentos, objetos y obras de arte de 50 instituciones, entre oficiales y privadas. |
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La muestra, que se extenderá hasta el 8 de abril, permanecerá abierta de martes a domingos entre las 13 y las 20, y será gratuita. Consistirá en un recorrido por medio de los aportes realizados por los inmigrantes italianos a la cultura y a la vida cotidiana de los argentinos. Su objetivo es revivir el sentimiento de miles de hombres y mujeres que llegaron al puerto de, Buenos Aires con la intención de forjarse una nueva vida de trabajo y de paz. |
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Cabe destacar que la misma estará dividida en islas temáticas con identidad y escenografía propias. El inicio del recorrido será una invitación a la emoción, pues imitará la estructura de un barco atracado en un muelle. Al bajar, los visitantes recibirán un pasaporte color rosa escrito en italiano que dice en su portada: “passaporto per l’estero” (pasaporte para el exterior), como les daban a los que se iban de Italia. |
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Unos canillitas repartirán el diario “Corriere della Sera”. Dentro del documento, en color sepia, estarán la foto y los datos de uno de los protagonistas de las cuatro historias de vida que constituirán uno de los ejes de la muestra. Al finalizar el recorrido, a los descendientes de inmigrantes se les pedirá que escriban una historia de vida. Cuando termine la muestra, la mejor de todas será publicada por el “Corriere della Sera”. |
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La palabra italiana benevolenza expresa una disposición generosa, una marcada intención hacia actitudes humanitarias. Bajo este concepto se asentaron los grupos de inmigrantes italianos que arribaron a una tierra virgen, ansiosa por recibirlos, era la tierra prometida. La solidaridad y la vida comunitaria fueron la característica más sobresaliente de miles de seres anónimos que junto con otras colectividades forjaron este benedetto país. |
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El Tesoro de la Memoria revive el sentimiento de hombres y mujeres italianos por alcanzar una nueva vida de paz, esperanza y trabajo. La muestra está concebida como un recorrido de emoción, interactivo y sorprendente. Islas temáticas con identidad y escenografía propia aportan información vinculada con cada aspecto específico de la vida social y el entramado que se fue construyendo entre dos culturas (la que llegó y la que recibió). Estos aspectos de la vida cotidiana han sido seleccionados de manera que al completar el recorrido de la muestra, el visitante pueda identificar aquellos aportes que acompañan nuestro diario vivir. |
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Por todas las razones antes expuestas, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de resolución que declara de interés cultural. |
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| Carlos L. de la Rosa. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
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| 0032-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo lº – Incorpórase como capítulo V del título VII de la ley 20.744 (t.o.) el siguiente: “De la protección de la adopción”. |
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| Capítulo V | ||||
| De la protección de la adopción | ||||
Art. 2º – Incorpórase como artículo 188 bis, el siguiente texto: |
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Artículo 188 bis: A quien se haya otorgado la guarda de un menor, con miras a la adopción, gozará de los siguientes derechos: |
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En caso de incumplimiento de esta prohibición, el empleador deberá abonar la indemnización prevista en el artículo 182. |
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Art 3º – Incorpórase como artículo 188 ter, el siguiente texto: |
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Artículo 188 ter: No se aplicarán los beneficios establecidos en el artículo 188 bis cuando se adopte al hijo del cónyuge. |
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Si la guarda del menor se hubiera otorgado a ambos cónyuges –estando en vigencia la relación laboral de éstos– sólo uno de ellos tendrá derecho al beneficio concedido en el artículo 188 bis. |
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Art. 4º – Modifícase el inciso a) del artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente forma: |
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a) Por nacimiento de hijo o adopción, dos días corridos. |
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Art. 5º – Modifícase el inciso e) del artículo 6º de la ley 24.714 el que quedará redactado de la siguiente forma: |
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e) Asignación por maternidad y por maternidad por adopción. |
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Art. 6º – Modifícase el artículo 11 de la ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente forma: |
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Artículo 11: La asignación por maternidad y por maternidad por adopción consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses. |
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Art. 7º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ricardo A. Branda. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El proyecto de ley que hoy ponemos a consideración de este honorable cuerpo tiene como finalidad otorgar a todo aquel trabajador, que decida iniciar el camino de la adopción de un menor, el goce de los mismos beneficios que la ley acuerda a los padres biológicos. |
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Es sabido que al entregarse un menor en guarda se hace necesario transcurrir por un período de adaptación de ese menor a su nuevo entorno familiar, para así lograr una buena comunicación entre ese niño y sus padres. Es en este tiempo cuando se sientan las bases de una buena relación paterno filial. |
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Por este motivo, la licencia que se establece en el proyecto para los trabajadores, se concede a partir del momento en que el menor es entregado en guarda dado que es allí donde se inicia su relación con sus padres adoptivos. |
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Asimismo este proyecto otorga al trabajador que adopte a un lactante el derecho a disponer en el transcurso de su jornada laboral de dos descansos diarios con el fin de alimentarlo. Este beneficio se extingue al cumplirse un año desde el otorgamiento de la guarda, salvo que por prescripción médica deba ampliarse el mismo. |
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Por medio del presente también se modifica la ley 24.714, de Asignaciones Familiares, equiparándose los beneficios sociales de las trabajadoras que adopten a un menor con los que reciben las madres biológicas porque no existe causa que justifique mantener esta diferencia. |
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Señor presidente a través de esta iniciativa se intenta incentivar y promover el régimen de adopción, dado que al reconocerse a los padres adoptivos los mismos beneficios que a los biológicos se facilita la integración del menor a su familia adoptiva y se lo pone en un pie de igualdad con los hijos biológicos. |
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Esta iniciativa fue sancionada por este honorable cuerpo el 15 de septiembre de 1999, Orden del Día 489/99, pero no fue considerada en la Cámara de Diputados de la Nación en su oportunidad, con lo que el proyecto caducó. |
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Por todo lo expuesto y en atención a la importancia que reviste este tema, es que solicito nuevamente a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto de ley. |
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| Ricardo A. Branda. | ||||
–A las comisiones de Legislación General, de Trabajo y Previsión Social y de Familia y Minoridad. |
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| 0033-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo 1º – Excluir de los alcances de la ley 25.400 en todo lo que hace a disposiciones de fondos denominados especiales al Fondo Especial del Tabaco. |
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Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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Tomás R. Pruyas. – José A. Romero Feris. – Hugo A.. Sager. – Julio A. San Millán. – José F. Carbonell. – Manuel A. Rodríguez. – Fernando V. Cabana. – Angel F. Pardo. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Reiteradamente en los últimos años pusimos límites a las intenciones de desviar o disminuir, las asignaciones destinadas a los productores tabacaleros, y ha sido, en este Senado de la Nación, el lugar donde mantuvimos los fundamentos y los objetivos que dieron origen a la ley 19.800 que creó el Fondo Especial del Tabaco. Cabe destacar que el Fondo Especial del Tabaco tiene un efecto sobre la producción que refuerza los ciclos de incremento de producción, por lo tanto, y analizando el efecto contrario, un recorte del mismo disminuye los montos de reintegro, a los productores, y que al disminuir su producción producen una disminución del Fondo Especial del Tabaco. Esto nos indica que cualquier recorte puede generar el inicio de una disminución progresiva del total del Fondo Especial del Tabaco que puede terminar en su desaparición, y agregado a esto los efectos sociales respecto de los miles de pequeños productores y sus familias y los servicios sociales que reciben. Durante la discusión en esta Cámara de Senadores de la ley 25400, que aprobó el “Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal”, el espíritu que alentó a este cuerpo fue el de excluir de los alcances de esta ley al Fondo Especial del Tabaco. Tales las expresiones que constan en la versión taquigráfica del tratamiento de esa ley, y en la cual los propios senadores Gioja, Losada y Galván, entre otros, manifestaron que cuando se hace referencia a fondos especiales en el compromiso federal, tiene la ley alcances sobre los fondos especiales de transferencia automática, y el Fondo Especial del Tabaco no lo es. |
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Más aún, en el artículo 6º del compromiso, en el cual se fijan las sumas garantizadas por el Estado nacional a coparticipar con las provincias, las mismas no engloban al Fondo Especial del Tabaco, y de esa manera se están efectuando actualmente las transferencias. Tiene esto un fundamento, el Fondo Especial del Tabaco es un fondo destinado a la actividad privada y no puede ser objeto de recortes para su utilización en rentas generales de las administraciones públicas provinciales, pues se está vulnerando su ley de origen, la 19.800. De todas maneras, debe este Senado legislar sobre este aspecto de manera de dejar textualmente excluido de los alcances de este compromiso federal a este Fondo, con el fin de evitar antojadizas interpretaciones de la ley, tal la realizada por el interventor federal de la provincia de Corrientes, doctor Ramón Mestre, quien por decreto provincial desvió el 50% del Fondo Especial del Tabaco para su utilización en rentas generales. |
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Es nuestra interpretación que no deberíamos estar legislando sobre aspectos que aparecen como claros, pero ante la injusticia concretada en Corrientes y tratando de prevenir situaciones similares en otras jurisdicciones que reciben transferencias de este Fondo, es que solicitamos la aprobación de esta iniciativa. |
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Por los fundamentos expuestos solicitamos al Honorable Senado la aprobación del presente proyecto de ley. |
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Tomás R. Pruyas. – José A. Romero Feris. – Hugo A. Sager. – Julio A. San Millán. – José F. Carbonell. – Manuel A. Rodríguez. – Fernando V. Cabana. – Angel F. Pardo. |
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–A la comisiones de Coparticipación Federal de Impuestos y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0034-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo lº. – Derógase el decreto del Poder Ejecutivo nacional 94/2001, que crea el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, publicado en el boletín oficial el 30 de enero de 2001. |
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Art. 2º. – Créase Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), que tendrá a su cargo la administración y operación de las emisoras que integran actualmente el Servicio Oficial de Radiodifusión de acuerdo a lo establecido por la ley 22.285 artículo 33, incluyendo el servicio de Radiodifusión Argentina al Exterior, Radio Nacional y ATC S.A., sin perjuicio de las que se establezcan por el presente régimen, tomando a su cargo sus respectivas frecuencias y medios de transmisión. |
||||
La actuación de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado estará sujeta a las previsiones de la ley 20.705, la presente ley y sus disposiciones complementarias. En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contrataciones estará sometida a los regímenes generales del derecho privado. |
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Art. 3º. – Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado tendrá a su cargo en forma exclusiva el Sistema Estatal Integral de Transmisión de Contenidos por medios electrónicos de comunicación. A tal fin, el Podel Ejecutivo nacional podrá incorporar a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado todo otro servicio del Estado Nacional que, no estando actualmente incluido en el Servicio Oficial de Radiodifusión, tenga relación con los medios electrónicos de comunicación social, creados o a crearse. La exclusividad en el ámbito estatal que esta ley otorga a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado incluye a toda tecnología futura utilizada para la producción y transmisión de contenidos. |
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| Capítulo I | ||||
| Objeto: Carácter de los servicios | ||||
Art. 4º – Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado tendrá por objeto la prestación, como mínimo, de los siguientes servicios: |
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| Capítulo II | ||||
| Contenido de la programación: Objetivos | ||||
| y características | ||||
Art. 5º – Toda la actividad de RTA deberá adecuarse a los siguientes objetivos principales: |
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Art. 6º – RTA podrá aceptar auspicios y publicidad con la aprobación del Directorio. No se emitirá publicidad de tabacos y juegos de azar, ni aquellas que no respondan a los objetivos planteados en la presente ley. La publicidad de bebidas alcohólicas deberá adecuarse a lo establecido por la ley 24.788. |
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| Capítulo III | ||||
| Servicio universal | ||||
Art. 7º – El Estado Nacional garantizará la prestación del servicio universal por parte de RTA, administrando los medios técnicos y financieros necesarios para cumplir con este fin, los que podrá imputar a las partidas presupuestarias destinadas a solventar el funcionamiento de RTA. De lo anterior, se entenderá que todo habitante de la República Argentina deberá tener garantizado el acceso gratuito a las señales originadas por RTA. de acuerdo a los medios técnicos disponibles en cada caso. |
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Los recursos se asignarán otorgando prioridad al empleo de las últimas tecnologías disponibles en el mercado, asegurando la obtención de resultados equivalentes en alcance y calidad de recepción a los logrados por los sistemas similares de empresas privadas. |
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La Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia de la Nación otorgará a RTA iguales o superiores condiciones para la obtención de licencias que a las emisoras privadas y tendrá prioridad para la asignación de frecuencias con carácter experimental de todas las tecnologías que ingresen al mercado de las telecomunicaciones. |
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| Capítulo IV | ||||
| Financiación | ||||
Art. 8º – Las actividades de RTA se financiarán de la siguiente manera: |
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Los fondos de financiación indicados en los incisos 3), 4), y 5) deberán ser ingresados mensualmente directamente por el organismo recaudador a una cuenta especial que se creará a tal efecto en el Banco de la Nación Argentina a nombre de RTA. |
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| Capítulo V | ||||
| Patrimonio | ||||
Art. 9º – Transfiérase a Radio y Televisión Argentina el activo, cualquiera sea su naturaleza que a la fecha pertenecen a ATC S.A. y Radio Nacional, tales como inmuebles, con todos sus equipos y enseres muebles, archivos documentales,videográ- ficos y cinematográficos así como todos los bienes y derechos que posean en la actualidad, incluidas las frecuencias de transmisión actuales. El pasivo de ATC y Radio Nacional no se transferirá a RTA incorporándose al Tesoro Nacional. A solicitud de RTA, los registros correspondientes deberán cancelar toda restricción al dominio que afecten a bienes transferidos por la presente ley. |
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Los créditos a cobrar anteriores a la vigencia de la presente ley serán aplicados a la cancelación del pasivo financiero que se transfiere al Tesoro Nacional. |
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| Capítulo VI | ||||
| Organización institucional | ||||
Art. 10. – De la Comisión Bicameral. Créase en el ámbito del Honorable Congreso Nacional una Comisión Bicameral Permanente de Medios de Comunicación Social Estatales. Esta comisión tendrá a su cargo la supervisión y control de RTA y cualquier medio de comunicación social que funcione en la órbita del Estado Nacional. Estará compuesta por diez (10) miembros: cinco (5) diputados nacionales y cinco (5) senadores nacionales, siendo su presidencia rotativa por períodos anuales entre diputados y senadores. Para la composición de la misma, deberá tenerse en cuenta la representación proporcional de los distintos bloques de cada Cámara y que esté integrada por miembros de las comisiones con incumbencia en la materia. |
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A los efectos de asegurar la transparencia pública de todos los actos de RTA, la Comisión Bicameral deberá presentar un informe periódico de sus actividades a ambas Cámaras del Honorable Congreso Nacional. |
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Art. 11. – De la competencia de la Comisión Bicameral para RTA: |
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Art. 12. – Del Comité de Evaluación. El mismo estará integrado por representantes de las siguientes entidades: |
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Dos (2) senadores nacionales. |
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Dos (2) diputados nacionales. |
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Dos (2) de los sindicatos de trabajadores de medios de comunicación social. |
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Dos (2) representantes de los trabajadores de RTA. |
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Un (1) representante de ARPA. |
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Un (1) representante de ATA. |
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Un (1) representante de las entidades de productores y directores de cine. |
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Un (1) representante de las entidades de productores y directores de teatro. |
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Un (1) representante del Consejo Federal de Educación. |
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Un (1) representante del Consejo Interuniversitario Nacional. |
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Un (1) representante de las asociaciones de consumidores. |
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Un (1) representante de las Iglesias y/o cultos reconocidos. |
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Será función de este Comité de Evaluación, calificar los antecedentes de los interesados, estableciendo orden de mérito de acuerdo a criterios objetivos de oposición y antecedentes, elevándolos a la Comisión Bicameral para su selección. |
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Art. 13. – Del Directorio. Estará compuesto por cinco miembros. Todos los miembros durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Una vez transcurrido el mandato, la Comisión Bicameral podrá renovar el mandato de los directores, con excepción del presidente, por votación de la mayoría absoluta de sus miembros o convocar a un nuevo concurso. |
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El presidente del Directorio será elegido por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo de dos tercios (2/3) de la Comisión Bicameral, pudiendo ser reelegido indefinidamente con igual procedimiento. Deberá concurrir mensualmente a la Comisión Bicameral a los efectos de presentar un completo y detallado informe sobre el estado de situación de RTA y el grado de avance en el cumplimiento de los planes y metas previstas. |
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De los cuatro directores restantes, el Directorio escogerá un vicepresidente, con acuerdo de la Comisión Bicameral. |
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Art. 14. – De la competencia del Directorio. Sin que resulte una enumeración taxativa, es la siguiente: |
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Art. 15. – El presidente del Directorio y en su ausencia el vicepresidente es el representante legal del Directorio. |
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Art. 16. – La estructura gerencial y de dirección de cada uno de los medios y/o servicios administrados por RTA serán aprobadas por el Directorio y podrán ser revisadas por la Comisión Bicameral. Dicha estructura deberá contemplar un diseño que posibilite el cumplimiento de las funciones propias de cada uno de los medios, evitando la duplicación de estructuras y tareas. |
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Art. 17. – La operación de RTA será objeto de control por parte de la Auditoría General de la Nación y la Sindicatura General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del Directorio y de la Comisión Bicameral dar a sus actos la mayor publicidad y transparencia en materia de gastos, nombramientos de personal contrataciones. |
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Art. 18. – Hasta la efectiva constitución de RTA, se deberá mantener la frecuencia LS 82 TV Canal 7 para lo que actualmente es ATC S.A., las frecuencias de las repetidoras dependientes de ATC S.A. y las frecuencias en las que actualmente transmite Radio Nacional en todo el país. |
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Art. 19. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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José L. Gioja. – Hugo A. Sager. – Alberto M. Tell. |
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| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El 24 de noviembre de 1999, el Congreso sancionó la ley 25.208, que creaba Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, entidad que tenía a su cargo la administración y operación de las emisoras que actualmente integran el Servicio Oficial de Radiodifusión, incluyendo a ATC, Radio Nacional y Radiodifusión Argentina al Exterior. El 28 de diciembre de ese mismo año, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto Nº 152/99, a través del cual observaba totalmente la ley 25.208. |
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Resultó sumamente contradictorio que esta ley fuera vetada por el presidente De la Rúa, teniendo en consideración el importante papel asumido por legisladores de la Alianza tanto en su redacción como en su sanción sin disidencias en ambas Cámaras. |
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Posteriormente, a través del decreto 10/2000, del 6 de enero de 2000, un nuevo decreto del Poder Ejecutivo nacional crea, en el ámbito de la Secretaría de Cultura y Comunicación una Comisión de Análisis y seguimiento de la gestión de ATC y Radio Nacional, a participar de la cual invitaba, entre otros, a dos diputados y dos senadores. Esta Comisión nunca llegó a constituirse. |
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Recientemente, en otro giro de 180 grados, el Poder Ejecutivo nacional emitió el decreto 94/2001 del 25 de enero, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Medios Públicos, disolviendo ATC y TELAM y transfiriendo sus activos, así como también los de las emisoras integrantes el Servicio Oficial de Radiodifusión, a este nuevo ente. |
||||
Sin dudas, el Congreso no se equivocó al sancionar la Ley de Radio y Televisión Argentina, consensuando las posturas de todo el arco político. El mismo Poder Ejecutivo parece haber reconocido esto al emitir el decreto 94/2001, a pesar de las inconsistencias y contradicciones que saltan a la vista cuando se analizan los decretos 152/99 y 94/2001, ya que los argumentos que, en su oportunidad, sirvieron para vetar RTA, ahora avalan esta nueva medida. Resulta ilustrativo transcribir algunos párrafos de los considerandos del decreto 152/99: “Que por otra parte, RTA se financiará entre otros recursos, con lo que le atribuya la Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. Asimismo, se transfieren al tesoro nacional la totalidad de los pasivos correspondientes a ATC Sociedad Anónima y Radio Nacional”. “Que ello provoca una merma en los recursos y un incremento en los gastos en la Administración Nacional, cuyo resultado atenta contra el cumplimiento de las metas fiscales establecidas por la ley Nº 24.152.” |
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Por su parte, los considerandos del decreto 94/2001, que también dispone el financiamiento vía presupuesto nacional y la absorción de los pasivos de los medios involucrados por parte del Estado Nacional determinan “Que tal proceder encuentra fundamento, además, en la necesidad de racionalizar los citados servicios, haciéndolos mas efectivos y reduciendo los gastos operativos derivados del ejercicio de sus competencias a través de distintos entes y organismos que no se encuentran integrados entre sí y con funciones, en muchos casos, superpuestas, adecuando los recursos humanos y los bienes muebles e inmuebles de que aquellas disponen, a fin de asignarlos en la forma mas conveniente y productiva”. Es decir, que el Poder Ejecutivo no considera que estas disposiciones atenten contra el equilibrio fiscal perseguido anteriormente. |
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Sin mencionar numerosas contradicciones e incoherencias que, en esta materia, se observan en las políticas que pretende implementar el PEN, surge claramente la necesidad de derogar el decreto 94/2001, tanto por los numerosos indicios de inconstitucionalidad del decreto como por varios puntos poco transparentes que hacen de esta norma una versión degradada, centralista, desprolija y restrictiva del proyecto de creación de RTA. |
||||
Varias presentaciones judiciales han dado cuenta de la inconstitucionalidad del decreto 94/2001, ya que avanza sobre potestades del Congreso sin que haya existido delegación legislativa para este caso concreto, además de los efectos que tiene sobre los convenios colectivos y estatutos profesionales vigentes del personal de ATC, Radio Nacional y Télam. |
||||
El propósito del Congreso Nacional, con la sanción de la ley 25.208 era dar un vuelco importantísimo en lo que respecta a la gestión estatal en la radiodifusión en el país. Se proponía transformar los medios de comunicación estatales en base a una concepción mucho mas pluralista, democrática y profesional. Para ello se poma a RTA bajo control parlamentario, mientras que la gestión se reserva a un directorio compuesto de 5 miembros, seleccionados por concurso y con participación de todos los sectores involucrados. De esta manera se creaba un sistema que asegura a la sociedad que los medios estatales se conducirán con transparencia e independencia del poder político, en un marco apropiado que garantiza estabilidad en sus funciones y ofrece incentivos a la responsabilidad y profesionalidad de los directores de los medios. |
||||
El contraste con lo dispuesto por el decreto 94/2001 es notorio, ya que éste establece un directorio de tres miembros, nombrados por organismos del Poder Ejecutivo (Secretaría de Cultura y Comunicación y Ministerio de Economía), con dependencia jerárquica de la Secretaría de Cultura y Comunicación. Además, los mecanismos de nombramiento y remoción de los directores no aseguran la mínima independencia o transparencia en la gestión de los medios, ya que quedan sujetos al arbitrio del secretario de Cultura y Comunicación. |
||||
No puede ser mas evidente este contraste entre la voluntad del legislador de hacer transparente e independiente la gestión de los medios de comunicación estatales, ya expresada en la creación de RTA, y la voluntad del funcionario de concentrar en sus manos las funciones de los medios de difusión, de agencia de noticias, de agencia publicitaria, del pautaje de la publicidad estatal y su control, etcétera. |
||||
Sin ahondar en mas detalles comparativos, sigue siendo nuestro propósito el de crear medios estatales fuertes y profesionalizados. Los ejemplos de países como España. Italia o Gran Bretaña demuestran lo que se puede hacer con medios administrados por el Estado, y asumiendo una política seria en materia de información, entretenimiento y difusión de valores, por lo que presentamos nuevamente este proyecto que crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado. |
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Por lo expuesto, solicito a esta Cámara la aprobación del presente proyecto de ley. |
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José L. Gioja. – Hugo A. Sager. – Alberto M. Tell. |
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–A la Comisión de Comunicaciones. |
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| 0035-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
De interés la conmemoración de un nuevo aniversario del Día Internacional de la Mujer, a realizarse el 8 de marzo. |
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| Ricardo A. Branda. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Las mujeres han logrado en el transcurso del siglo XX derechos inmanentes a su condición humana impensables hasta ese momento. Una de las conquistas fue el derecho al voto, iniciativa impulsada por Eva Perón y la Ley del Cupo. |
||||
Es cierto que con el advenimiento del cristianismo la mujer adquirió un status especial, pero recién en el último tercio del siglo pasado la Iglesia creó en Roma una comisión especial cuyo fin primordial fue la efectiva promoción de su dignidad. Es innegable que sus recursos personales y su realización personal tienen como base la disponibilidad interior para el bien de la humanidad. |
||||
Como cristiano comprometido con la religión católica, quisiera compartir el pensamiento de Juan Pablo II. Su Santidad afirma que las mujeres están llamadas a clarificar con su impronta todas las actividades humanas. |
||||
A fines del siglo XX se produjo un acontecimiento que marcó un hito en cuanto a la importancia de la mujer: me estoy refiriendo a la IV Conferencia Internacional de las Naciones Unidas realizada en Beijing en 1995. Es de destacar que uno de los temas abordados fue la educación como herramienta imprescindible para su inserción laboral. Se promovió el reconocimiento de los derechos humanos de la mujer. Además se apoyó la participación de la mujer en la política impulsando iniciativas de paz. |
||||
Beijing significó un proceso más que una conferencia. Fue el reconocimiento efectivo de las muchas aspiraciones femeninas y señaló un camino de esperanza para la concreción de nuevos ideales |
||||
En la actualidad no hay foro mundial, regional o internacional que la sola presencia de la mujer no despierte admiración. |
||||
Como representante de una provincia con un alto índice de aborígenes quiero recordar a Rigoberta Menchu. Ella dedicó su vida a reivindicar los derechos de los pueblos indígenas y mestizos, elaborando un pensamiento social inédito y un mensaje cívico que le valió el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz en 1992. Hago extensible el reconocimiento a todas las mujeres de mi provincia sin distinción de raza, credo o lengua. |
||||
Finalmente deseo rescatar y enaltecer a tantas miles de anónimas mujeres que con su quehacer silencioso contribuyen a resguardar y enriquecer nuestras raíces más profundas |
||||
Que estas palabras sirvan para homenajear a la mujer real y concreta de este tiempo en que nos toca transcurrir. |
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Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración. |
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| Ricardo A. Branda. | ||||
–A la Comisión de Familia y Minoridad. |
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| 0036-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su preocupación ante los problemas por los que atraviesa el sistema educativo, referentes a infraestructura, material didáctico, condiciones en que se desarrolla la tarea, etcétera. |
||||
| Luis Molinari Romero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En los últimos días fueron dados a conocer los resultados de varias encuestas realizadas por una consultora de reconocida labor como lo es la denominada Equis y cuya síntesis fuera publicada en el diario “La Nación” del 23 de febrero de este año, referente a diversos temas que hacen al funcionamiento del sistema educativo. |
||||
Los resultados se obtuvieron de una consulta a nivel nacional que fue realizada durante el último año a unos 30.000 docentes de todas las provincias argentinas. |
||||
La muestra que se obtuvo en los establecimientos educativos reveló que el 40% de las escuelas públicas argentinas no cuenta con elementos tradicionales, como bibliotecas, laboratorios, etcétera. Un 80 % de las mismas no posee gimnasio. |
||||
En el área informática el atraso es mucho mayor, ya que el 60% de las escuelas no tiene computadoras para ser utilizadas por docentes y alumnos y más del 90 % no posee correo electrónico ni Internet para ser utilizados por los chicos dentro de las aulas. |
||||
En cuanto a las condiciones en que se desarrolla la tarea docente, la consulta reveló que el 46,6% de los maestros trabaja en escuelas con más de 500 alumnos, consideradas no recomendables por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la UNESCO, así como desaconsejadas por la mayoría de las teorías pedagógicas actuales. |
||||
Por otra parte, el 18% de los maestros trabaja en escuelas de 1.000 alumnos, incrementándose aun más los riesgos de salubridad, índice de violencia, imposibilidad de conocimiento y contención de los educandos, etcétera. |
||||
Es imposible entonces no expresar una gran preocupación, por las condiciones en que se encuentra el sistema educativo y exhortar a realizar un exhaustivo diagnóstico y toma de conciencia de la problemática actual, a fin de revertir con toda celeridad la difícil situación, producto de años de ineficiencia en que se encuentra nuestra escuela pública. |
||||
Para finalizar, el dato más significativo y que nos mueve a reflexión, es el que afirma que el 62,4% de los docentes del país piensa que el sistema educativo ha empeorado en los últimos diez años, siendo éstos los que tienen un conocimiento efectivo de la realidad más concreta, ya que la viven a diario. |
||||
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto. |
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| Luis Molinari Romero. | ||||
–A la Comisión de Educación. |
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| 0037-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Que manifiesta su beneplácito porque el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su Secretaría de Cultura, posibilitará que la 27ª Feria Internacional del Libro, a realizarse el 19 de abril próximo en esta ciudad, sea llevada a cabo con ingreso gratuito. |
||||
| Luis Molinari Romero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Una vez más, como en reiteradas oportunidades, estamos atentos a todo accionar que contribuya al mejoramiento del sistema educativo y el fortalecimiento de la cultura de nuestro país. |
||||
Consideramos que la mejor manera de llevar a cabo estos objetivos es a través del acercamiento del libro y la lectura a la mayor cantidad de población posible. |
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Es en este contexto que tomamos conocimiento de que la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aportaría un subsidio de $500.000 para posibilitar que la 27ª Feria Internacional del Libro, cuyo lema será “El placer de la lectura”, este año sea gratuita de lunes a viernes. |
||||
La feria comenzará su muestra el día 19 de abril del corriente año y cerrará sus puertas el 7 de mayo próximo. |
||||
El público no pagará entrada porque el Gobierno de la Ciudad ha realizado un gran esfuerzo a fin de posibilitar el ingreso gratuito a la misma. |
||||
La Fundación El Libro, la Cámara Argentina del Libro y las editoriales han confirmado el acuerdo logrado con el Gobierno de la Ciudad gracias al cual la entrada será gratuita, aunque estará adecuadamente controlada a fin de evitar inconvenientes derivados del ingreso masivo. |
||||
Este logro, que ha sido puesto en marcha por la Secretaría de Cultura de la Ciudad, posibilitará que más gente acceda a tan prestigioso evento en el ámbito de la cultura. Es de esperar, además, que el dinero que no fuera utilizado en las mismas por los visitantes de la muestra se destine a facilitar la compra de algún libro, con lo que se facilitaría el objetivo central de fomentar el libro y la lectura. |
||||
Según una encuesta realizada por el grupo IBOPE y publicada en el diario “La Nación” del 24 de febrero de este año, el 71,4% de las personas consultadas dijo que concurriría en días de semana a la Feria, si la entrada fuera gratuita. |
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Es en base a este y otros datos que se estima que un 40% más de personas concurriría este año a la mencionada muestra. |
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De más está enumerar la importancia que este evento representa en el ámbito de la cultura y educación de nuestro país, promoviendo el libro y la lectura año tras año. |
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Es por eso que manifestamos nuestra conformidad con esta decisión y solicitamos la aprobación de este proyecto. |
||||
| Luis Molinari Romero. | ||||
–A la Comisión de Cultura. |
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