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Período 119 (1/3/2001 al 28/2/2002) 02/03/2001 - (DAE 2) |
02/03/2001 - (DAE 2) |
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| I | ||||
| SENADORES | ||||
| 0017-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
Su preocupación por la constante degradación de los suelos, tanto a nivel mundial como en el territorio nacional, con los consecuentes perjuicios económicos y sociales. |
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| Luis Molinari Romero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La degradación de las tierras amenaza a un cuarto de la superficie terrestre, especialmente a las regiones áridas del mundo, y a los medios de vida de más de mil millones de personas. Factores como la erosión eólica e hídrica, las inadecuadas prácticas de cultivo y de manejo de las cuencas hidrográficas, el desconocimiento de la estructura y dinámica de los ecosistemas, la deforestación y el sobrepastoreo contribuyen al avance de este fenómeno conocido como desertificación. |
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El deseo por satisfacer las necesidades económicas inmediatas sacrifica la calidad del suelo en el largo plazo, por lo cual se convierte en una cuestión de Estado generar un desarrollo sustentable a través de la preservación del suelo, lo cual tiene incidencia no sólo desde el punto de vista productivo sino también económico, social y ambiental. |
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El 75% de nuestro territorio nacional se caracteriza por su aridez, semiaridez y zonas subhúmedas secas, en las cuales hay serios procesos de degradación razón por la cual se compromete la producción presente y futura, generándose una ecuación poco deseada entre el crecimiento de la población y la disminución de la producción de alimentos. El conjunto de los factores degradatorios de la tierra trae aparejada la imposibilidad productiva, la cual se traduce por ejemplo, en la pérdida de 285 millones de pesos anuales en la pampa húmeda producto de la disminución de los rendimientos a causa de la erosión hídrica. |
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En 1997 la Argentina ratificó la Convención de las Naciones Unidas de Lucha Contra la Desertificación, tratado internacional que compromete a los gobiernos a dedicar más recursos técnicos y financieros a la lucha contra esta problemática mundial. |
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Acompañando la preocupación internacional sobre la desertificación, en la Argentina se están desarrollando cada vez más técnicas de cultivo como la siembra directa que tiene una incidencia positiva sobre la conservación del suelo. Dado que la problemática de la desertificación no es eminentemente técnica, no basta sólo con la intesificación de este tipo de prácticas conservacionistas y sustentables sino que es necesario acompañarlas a través de un marco educativo y legislativo que llene el vacío existente en estas materias. |
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Por lo expuesto solicito la aprobación de este proyecto de declaración. |
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| Luis Molinari Romero. | ||||
–A la Comisión de Población y Desarrollo. |
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| 0018-S-01 | ||||
| Buenos Aires, 1º de marzo de 2001. | ||||
Al señor presidente provisional del Honorable Senado de la Nación, doctor Mario Losada. |
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| S/D. | ||||
De mi mayor consideración: |
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Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de solicitarle se dé por reproducido el expediente S.-2.122/99 (DAE Nº 132/99) sobre financiamiento de los partidos políticos. |
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Adjunto copia del citado proyecto de ley. |
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Saludo a usted con mi distinguida consideración. |
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| Luis Molinari Romero. | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
| TITULO I | ||||
| Del financiamiento de los partidos políticos | ||||
Artículo 1º – El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos que autorice la presente ley y la respectiva carta orgánica. |
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Art. 2º – Todos los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, a nombre del partido y a la orden de las autoridades que la carta orgánica determine. La cuenta del partido deberá registrarse en el juzgado federal con competencia electoral de cada distrito y ante la Cámara Nacional Electoral. |
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Art. 3º – Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo. |
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Art. 4º – Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a los partidos siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a las actividades específicas del partido y que las contri- buciones estén a cargo del partido. Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta del partido con la condición de que aquélla se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna. |
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Art. 5º – Los partidos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: |
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Art. 6º – Todos los aportes y contribuciones a los partidos políticos deberán ser depositados en la cuenta bancaria del partido, del distrito correspondiente. |
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Art. 7º – Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que recibieran contribuciones o donaciones en violación de lo establecido por los dos anteriores artículos. |
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Art. 8º – Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el décuplo de dicho monto, la persona física o jurídica que efectuare, aceptare o recibiere contribuciones o donaciones a los partidos políticos en violación a las prohibiciones que establece la presente ley. |
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Las personas físicas, así como los propietarios, directores y gerentes o representantes de personas jurídicas que incurran en la conducta señalada en el presente artículo serán pasibles de inhabilitación para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos. |
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Art. 9º – El importe de las multas a que se refiere el artículo anterior se destinará al financiamiento de actividades de investigación y educación y formación cívica organizadas por la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política. |
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Art.10. – El Estado nacional contribuirá al financiamiento de la actividad de los partidos a través de un aporte anual para el sostenimiento del partido y de un aporte para la campaña electoral. |
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El presupuesto anual de gastos y recursos determinará el monto destinado a distribuir entre los partidos en concepto de aporte anual para el sostenimiento del partido y, en su caso, de aporte para la campaña electoral. |
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Art. 11. – Los aportes públicos a los partidos serán administrados por las autoridades partidarias que determine la carta orgánica y serán depositados en la cuenta única del partido. |
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Art. 12. – El aporte anual para el sostenimiento del partido se distribuirá de la siguiente manera: |
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Para el caso de los partidos que hubieran concurrido en alianza a la última elección, la suma correspondiente a la alianza, en función de lo dispuesto por el inciso b), se distribuirá entre los partidos miembros en la proporción que determine el acuerdo que al efecto deberán firmar los partidos que la integran. En defecto de dicho acuerdo, los fondos serán repartidos en forma igualitaria entre todos los partidos miembros. |
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Las confederaciones serán consideradas a los fines del presente artículo como un partido. |
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Art. 13. – Una vez determinado el monto correspondiente a cada partido, se distribuirá directamente el ochenta por ciento (80%) a los organismos partidarios de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales. |
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Art. 14. – El partido deberá destinar el quince por ciento (15%) de lo que reciba en concepto de aporte anual para su sostenimiento al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación. |
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La violación de lo dispuesto por el párrafo anterior implicará la pérdida del derecho del partido a recibir este aporte por el término de un (1) año. |
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Art. 15. – El aporte para la campaña electoral se distribuirá, entre los partidos que hayan oficializado listas de candidatos para la elección de cargos públicos electivos nacionales, de la siguiente manera: |
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Cuando un partido no haya participado en la última elección recibirá un monto igual al treinta por ciento (30%) del aporte para campaña que reciba el partido con menor cantidad de votos en dicha elección. |
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Para el caso de las alianzas que no hayan participado en la última elección, se tendrá en cuenta la suma de votos obtenida en dicha elección por los partidos que la integran. |
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Cada alianza que se registre para participar en una elección nacional deberá suscribir un acuerdo en el que se disponga la forma en que se distribuirá, entre los partidos miembros, el aporte para campaña electoral correspondiente a la siguiente elección nacional. En defecto de dicho acuerdo, los fondos serán repartidos en forma igualitaria entre todos los partidos miembros. |
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El aporte para la campaña electoral deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la oficialización de las listas de candidatos. |
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Art. 16. – Si el partido o alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la elección deberá restituir, en el término de treinta (30) días de realizada la elección el monto recibido en concepto de aporte para la campaña. Las autoridades partidarias serán solidariamente responsables de la devolución de dichos fondos. |
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Art. 17. – Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años y los fondos para financiamiento público de las campañas electorales por una (1) a dos (2) elecciones, los partidos políticos que contravinieren lo dispuesto en el artículo anterior. |
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| TITULO II | ||||
| Control del financiamiento político | ||||
| Capítulo I | ||||
| Control judicial | ||||
Art. 18. – Los partidos, a través del órgano que determine la carta orgánica, deberán llevar contabilidad detallada de todo ingreso o egreso de fondos o bienes, con indicación del origen y destino de los fondos. Esta contabilidad deberá conservarse durante tres (3) ejercicios con todos sus comprobantes. |
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La Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política establecerá los requisitos y formalidades de los balances y demás documentación contable que los partidos deban presentar. |
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Art. 19. – Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, los partidos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito, el estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio, certificados por los órganos competentes del partido y por contador público matriculado en el distrito. |
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Art. 20. – Las cuentas y documentación a que se refieren los dos artículos anteriores, deberán estar en la secretaría electoral del juzgado federal con competencia electoral, para conocimiento del público y del ministerio público, durante treinta (30) días hábiles. |
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Si dentro de los cinco (5) días de vencido dicho término no se hicieren observaciones, el juez ordenará su archivo. Si se formularen observaciones por violación de las disposiciones legales o de la carta orgánica, el juez resolverá y, en su caso, aplicará las sanciones correspondientes. |
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Los estados anuales y los relacionados con la campaña electoral de los partidos de distrito y de los nacionales deberán publicarse por un día en el Boletín Oficial. |
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| Capítulo II | ||||
| Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política | ||||
Art. 21. – Créase la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política que tendrá como misión controlar, auditar y dar a publicidad todo lo relativo al financiamiento público y privado de los partidos políticos. También controlará el financiamiento y desenvolvimiento económico de las fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos, dirigentes políticos y candidatos y de aquellas que realicen actividades proselitistas. |
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Art. 22. – La Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política actuará en el ámbito del Congreso de la Nación, como órgano independiente de control externo del financiamiento de la política, y tendrá plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de autoridad alguna. |
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Art. 23. – La comisión estará integrada por tres comisionados elegidos por el Congreso de la Nación. Para ser elegido comisionado serán necesarios los siguientes requisitos: ser argentino, nativo o por opción; tener más de 30 años; estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos y tener una reconocida versación en materia electoral y de partidos políticos. |
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Art. 24. – Los comisionados durarán cinco años en su cargo, pudiendo ser reelectos por una sola vez consecutiva. Los comisionados tendrán las mismas incompatibilidades y percibirán la misma remuneración que el Defensor del Pueblo; cesarán en sus cargos por las mismas causas y con el mismo procedimiento. |
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Art. 25. – A los fines de la elección de los comisionados, cada Cámara del Congreso designará a siete (7) de sus miembros manteniendo la proporción de la representación del cuerpo. Los designados se reunirán, bajo la presidencia del presidente del Senado y propondrán, con el voto de los dos tercios de sus miembros, no menos de tres (3) ni más de seis (6) candidatos a comisionado. |
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Dentro de los quince (15) días siguientes a la formulación de las candidaturas, las Cámaras reunidas en asamblea elegirán a los comisionados. Resultarán electos los tres candidatos que más votos obtengan. Los legisladores no podrán abstenerse en la votación. |
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El procedimiento de elección de los comisionados deberá estar concluido dentro de los treinta (30) días anteriores a la finalización del mandato de la comisión. |
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Art. 26. – La comisión dictará su reglamento interno y determinará su estructura organizativa. La presidencia de la comisión será rotativa y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros. |
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Art. 27. – La comisión podrá nombrar un consejo asesor, cuyos miembros no percibirán remuneración alguna. Los miembros del consejo asesor deberán tener especial versación en materia electoral, de partidos políticos, de derecho público o sistemas contables. |
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Art. 28. – Los partidos políticos deberán presentar a la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política trimestralmente un informe detallado sobre sus ingresos, provenientes de fondos públicos o privados, y sus egresos, discriminando el origen, monto y destino de los recursos. |
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Mensualmente el Ministerio del Interior deberá remitir a la comisión un informe sobre los aportes, subsidios y franquicias otorgados a los partidos políticos, detallando origen de los fondos, criterios de distribución, montos y destinatarios, así como la fecha de efectivo pago. |
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Art. 29. – Los partidos políticos deberán presentar ante la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política, dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, copia del respectivo balance y demás documentos contables exigidos por esta ley, así como la información detallada y discriminada de todos los ingresos y egresos producidos en el ejercicio. Igual obligación tendrán las fundaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. |
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Art. 30. – Quince (15) días antes de la fecha fijada para cada comicio, los partidos deberán presentar ante la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos, con indicación de origen y monto, así como de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, con indicación de los ingresos y egresos que estén previstos hasta la finalización de la misma. |
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En el mismo plazo, el Ministerio del Interior deberá informar a la comisión la suma de todos los aportes, subsidios y franquicias públicos a la campaña electoral, discriminada por rubro, monto y partido y con indicación de las sumas ya entregadas y las pendientes de pago. En este último caso, deberá indicarse la fecha estimada en que se harán efectivas y las causas de la demora. |
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En la última semana de la campaña electoral, la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política publicará en un diario de circulación nacional masiva la información sobre los aportes y gastos de campaña. |
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Art. 31. – La Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política podrá solicitar a las autoridades públicas, a los partidos políticos y a los candidatos toda la información complementaria que estime pertinente a fin de obtener un cuadro claro del movimiento económico-financiero del partido. |
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Art. 32. – Todos los organismos públicos, así como cualquier persona física o jurídica, pública o privada, están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente a la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política en sus investigaciones. |
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A esos efectos, la comisión podrá solicitar expedientes, informes, documentación, antecedentes y cualquier otro elemento que estime útil a efectos de fiscalizar el financiamiento de la actividad política. Frente a un requerimiento de la comisión, no podrá oponerse norma alguna que disponga el secreto de lo requerido. |
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En su informe anual, la comisión dejará constancia sobre los casos en que no haya recibido la información solicitada. |
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Art. 33. – La Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política podrá actuar ante la Justicia en toda cuestión referida al financiamiento de los partidos políticos y su control patrimonial, asimismo deberá denunciar ante el juez competente cualquier irregularidad que detecte en el cumplimiento de las obligaciones legales en la materia. |
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Art. 34. – La Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política podrá organizar actividades de educación y formación cívica sobre temas relacionados con partidos políticos, sistemas electorales, y financiamiento de la política. Asimismo, podrá realizar estudios e investigaciones en materia de financiamiento de la actividad política. |
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Art. 35. – El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las obligaciones que surgen del título II de la presente ley traerá aparejada automáticamente la suspensión del pago de cualquier aporte público. A tal fin, vencidos los plazos pertinentes la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política notificará el incumplimiento al Ministerio del Interior. |
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Art. 36. – La información sobre el financiamiento de los partidos que reciba la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política estará a disposición de cualquier ciudadano y podrá ser publicada y difundida sin restricción alguna. |
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Art. 37. – La Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política publicará un informe anual con la información correspondiente a cada partido. Asimismo, la comisión organizará una página en Internet donde podrá consultarse toda la información disponible en forma gratuita. |
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Art. 38. – Los recursos para atender los gastos de la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política se fijarán en las partidas que la Ley de Presupuesto asigne al Poder Legislativo de la Nación. |
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Art. 39. – Las disposiciones de la presente ley referidas a los partidos políticos se aplicarán también a las confederaciones y alianzas, salvo disposición expresa en contrario. |
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Art. 40. – La primera elección de los miembros de la Comisión de Control y Transparencia del Financiamiento de la Política deberá realizarse dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de la presente ley. |
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Art. 41. – Deróganse las normas que integran el título V de la ley 23.298. |
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Art. 42. – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Luis Molinari Romero. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La consolidación o recuperación del prestigio de las instituciones políticas exige una discusión seria sobre la problemática relación entre el dinero y la política. Con motivo de la elección presidencial del 24 de octubre, el Estado aportó a los partidos políticos alrededor de 42 millones de pesos, a razón de $ 3 por cada voto obtenido en la elección de diputados nacionales de 1997. Después de más de quince años de funcionamiento de la democracia en la Argentina, la cifra del aporte estatal por voto es la única cifra que los ciudadanos podemos conocer con certeza en lo relativo a los ingresos y gastos vinculados a la campaña electoral. |
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La transparencia sobre el origen y el destino de los fondos que manejan los partidos políticos sigue siendo, entre nosotros, un objetivo no cumplido. El secreto y la sospecha ocupan el espacio que debería ocupar la información al ciudadano. Cuando el ciudadano vota, está dando su consentimiento para que alguien gobierne en su nombre durante cuatro años. Para que ese consentimiento sea legítimo, el ciudadano tiene derecho a saber quién está detrás de cada candidato, quién aporta fondos a la campaña, en qué gasta el partido o el candidato el dinero que recauda. Y esta información debería llegar al ciudadano antes de la elección y no cuando ya emitió su voto, cuando ya dio su consentimiento. |
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Los organismos de control son un elemento clave en el logro de la transparencia del financiamiento político. Un pequeño gran paso, en la Argentina, sería la creación de organismos de admins- tración de los fondos públicos y de control del financiamiento de los partidos independientes del poder político de turno y dotados de la infraestructura y especialización necesaria para cumplir adecuadamente su función. En este sentido, el proyecto que presentamos propone la creación en el ámbito del Congreso de la Nación, pero como organismo autónomo, de una comisión de control y transparencia del financiamiento de la política, cuya función será la de auditar la relación dinero y política y fundamentalmente acercar a la ciudadanía en tiempo y forma la información necesaria para que pueda saber quién financia a cada candidato o partido y cómo los actores políticos invierten sus fondos. |
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Los argentinos tenemos un debate pendiente sobre la relación entre el dinero y la política. La experiencia de otros países demuestra que la solución no consiste en prohibir la realidad por ley, o establecer límites de difícil control. Si logramos aumentar la transparencia y ampliamos la información disponible habremos dado un paso adelante. Con ese objetivo en vista, el proyecto mantiene en líneas generales las limitaciones existentes en la ley vigente, aunque incorpora la prohibición absoluta de donaciones anónimas. |
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Respetando el mandato constitucional, se regula el financiamiento público de los partidos, a través de un doble aporte: uno anual destinado al mantenimiento de la organización y funcionamiento de los partidos, y otro especial para la campaña electoral. Los montos de ambos aportes serán establecidos por la Ley de Presupuesto para el ejercicio correspondiente y se distribuirán de forma tal que se combinen los principios de igualdad y proporcionalidad. En efecto, una parte de los aportes se distribuirá entre todos los partidos políticos reconocidos –o que oficialicen candidaturas– y otra parte se repartirá en forma proporcional a los votos obtenidos en la última elección. |
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La sola sanción de este proyecto no solucionará todos los problemas vinculados al financiamiento de la política; no eliminará automáticamente la desconfianza de la ciudadanía en los políticos; no evitará –de la noche a la mañana– las sospechas de corrupción; no impedirá que unos y otros utilicen el financiamiento de la política como “compra” de futuros favores. Las normas, en esta materia, sólo aportan incentivos para corregir disfunciones. El resto depende de la conducta de los dirigentes, de la eficacia de los organismos de control y también de una actitud vigilante y comprometida de la ciudadanía. Si con la sanción de estas normas contribuimos a transparentar la relación dineropolítica, habremos dado un pequeño gran paso hacia una democracia más plena y participativa. |
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| Luis Molinari Romero. | ||||
–A las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0019-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por medio del organismo que corresponda, otorgue un subsidio no reintegrable de pesos diez mil ($ 10.000) para la Asociación de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Saladas, provincia de Corrientes, personería jurídica Nº 4.824 del 2-11-77 con domicilio en calle Independencia 920. |
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| Tomás R. Pruyas. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La Asociación de Bomberos Voluntarios de Saladas cumple el próximo 8 de junio 25 años en la noble y abnegada tarea de servir a la comunidad. |
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La función del cuerpo de bomberos voluntarios es múltiple, no solamente se limita a sofocar incendios, sino a todo tipo de siniestros, de lo más grave hasta lo más insignificante. El personal constantemente se capacita, como ser: incendios forestales, rescate vehicular, productos químicos, rescate en altura, primeros auxilios, espacios confinados y auxiliar de enfermería. |
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Cuenta con un parque automotor compuesto por un autobomba (mod.76), una camioneta de salvamento, una Trafic de rescate, una Mercedes Benz para transporte de personas y una camioneta Mitsubishi 4x4 para incendios forestales. Además cuenta con un cuadro de oficiales, suboficiales, personal de bomberos, brigada femenina, cadetes y personal auxiliar (médicos, mecánicos, etcétera) que hacen un total de 47 personas. |
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Cabe destacar que el accionar de los bomberos voluntarios, cumple un rol fundamental en la comunidad no sólo saladeña, sino también a nivel provincial y nacional, en coordinación con Defensa Civil, municipalidad, policía y hospital, participando activamente en lo que respecta a catástrofes, tales como: inundaciones, grandes incendios, tornados, y en el rubro accidentes cubriendo las rutas nacionales (12 y 118) y provinciales (27 y 13). |
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Es importante resaltar que durante sus 25 años de existencia, a pesar de las enormes dificultades económicas para solventar el mantenimiento del mismo, nunca claudicó en ellos la firme vocación de servicio, con amor y abnegación. |
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La difícil situación que atraviesa la provincia hace que el aporte que venía realizando la comunidad con donaciones y adquisición de bonos contribución ha mermado en forma considerable y esto repercute en forma directa en el accionar tan importante que desarrolla el cuerpo de bomberos voluntarios. |
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De ahí que el propósito del subsidio que se solicita sea para, de algún modo, paliar las necesidades del mismo. |
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Por lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de comunicación. |
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| Tomás R. Pruyas. | ||||
–A la Comisión de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0020-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Rinde homenaje al doctor Ramón Carrillo, eminente neurocirujano y primer ministro de Salud Pública de la Nación, al cumplirse el 7 de marzo el 95º aniversario de su natalicio, ocurrido en Santiago del Estero. Y destaca su trascendental trayectoria y su constante labor que le valieron su consagración como el padre del sanitarismo nacional. |
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| Tomás R. Pruyas. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El doctor Ramón Carrillo es considerado como el padre del sanitarismo nacional. |
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Fue un humanista, con una sólida formación nacional y firmes creencias religiosas, además de vastísimos conocimientos científicos adquiridos en sus viajes por el mundo y en su Santiago del Estero natal. Estudió en Europa, donde se interesó particularmente por el tema de la arquitectura hospitalaria. |
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En 1937 organizó el Servicio de Neurocirugía del Hospital Militar Central. En 1942 fundó la Sociedad Argentina de Historia de la Medicina. Entre 1941 y 1942 se desempeñó como secretario de la Sociedad de Neurología y Psiquiatría de Buenos Aires. |
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Como ministro del general Perón (1949), organizó la docencia universitaria y las escuelas de capacitación de enfermería, radiología, anestesia, etcétera. |
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Con el primer Plan Quinquenal, en el transcurso de su ministerio, se realizó la construcción de cientos de hospitales, centros de salud, hogares para niños y ancianos, etcétera, siguiendo los criterios de un plan general y funcional. |
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Para ello se adoptó un estilo arquitectónico con prototipos y la construcción de las obras se licitaban y se controlaban rigurosamente (policlínico Posadas de Ramos Mejía; policlínicos de San Martín, Lanús, Avellaneda, Ezeiza, etcétera). |
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Junto con Evita, fue el gran luchador contra la burocracia, un hombre práctico y ejecutivo. |
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Logró el trabajo conjunto de médicos y arquitectos y consiguió que la materia arquitectura hospitalaria se incluyera en la carrera de arquitectura de la UBA y como posgrado en medicina. |
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Su campaña contra el paludismo, dirigida por los doctores Carlos Alvarado y Héctor Coll, fue revolucionaria a nivel internacional, por su efectividad sin precedentes. En 1946 había 300.000 casos. En 1950, 137. Se la encaró con una estrategia que apuntaba no al enfermo individualmente, sino a la comunidad (información, prevención, limpieza de pastizales en las cercanías de las fábricas, higiene, legislación). Es decir, en el marco de una política sanitaria del Estado. |
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Asimismo promovió la producción nacional de medicamentos, hasta entonces casi inexistente. Carrillo creó la EMESTA, primera fábrica nacional de medicamentos. |
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Siguiendo las ideas de su inspirador no puede haber política sanitaria sin política social (Perón) y en lugar de seguir ciegamente una concepción tecnocrática, Carrillo diseñó un sanitarismo acorde con nuestra tradición e idiosincrasia. Muchos de sus conceptos en esta materia fueron luego tomados por la OMS, como regionalización, clasificación de hospitales por nivel de complejidad, creación de centros de salud, agentes sanitarios en zonas rurales, arquitectura hospitalaria, etcétera. |
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El plan de salud diseñado por el eminente médico tuvo por objetivos: la prevención, lo social y lo sanitario. No solamente la atención médica. Carrillo lo esquematizó en tres ejes: |
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– Medicina asistencial (binomio: médico-enfermo). |
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– Medicina sanitaria (trinomio: enfermo-médico-Estado). |
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– Medicina social (tetranomio: enfermo-médico-Estado-comunidad). |
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Nobles y profundos pensamientos emanaron de su espíritu luchador en pos de la construcción de una patria justa y equitativa: |
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“El derecho a la salud es uno de los más olvidados, y sin embargo el más trascendente porque se vincula con la dignidad de la persona humana, con la vida colectiva, con la economía nacional e internacional. No es aventurado afirmar que la salud de los pueblos es una condición fundamental para lograr su seguridad social y su paz”. |
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“La tarea de los higienistas no rendirá sus frutos ( ... ) hasta que el nivel de vida del pueblo le permita llegar sin esfuerzo a las fuentes de la cultura y de la higiene, es decir, a los auténticos sostenes de la salud física, espiritual y social”. |
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“La civilización vuela en aviones-cohete, mientras la cultura recorre todavía a pie los caminos del mundo” (Carrillo, en la década del 30). |
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“Todo hospital debe ser concebido y construido en forma tal que pueda crecer como un árbol, armónica y proporcionalmente, de acuerdo al crecimiento y las necesidades de la población circundante”. |
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Por todas estas razones, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto. |
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| Tomás R. Pruyas. | ||||
–A la Comisión de Interior y Justicia. |
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| 0021-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, instrumente las medidas necesarias para realizar, a nivel internacional, una campaña publicitaria sistemática, a largo plazo, que destaque las bondades de la carne argentina, definiendo a las mismas como naturales y saludables. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Teniendo en vista el decaimiento del consumo y los precios de la carne que se produjera a partir de la crisis de la “vaca loca”, estamos convencidos de que el gobierno argentino debe reaccionar en defensa de la producción nacional. |
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Dada la positiva repercusión que tuvo la gira en Europa de fucionarios nacionales promocionando las carnes argentinas, creemos que el momento es oportuno para iniciar una sistemática campaña publicitaria a largo plazo con el mismo objetivo. |
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A raíz de la crisis de la “vaca loca” la caída internacional en precios y venta de carnes nos han afectado también a nivel país. Es de hacer notar que, seguramente, esta retracción podría revertirse, o cuanto menos atenuarse, si se encarara una ofensiva publicitaria en la que se propaguen las bondades de la carne argentina. |
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Es sabido que la producción argentina es altamente reconocida, posicionándose a nivel mundial como un producto sano y natural. Esta diferenciación es la que debe resaltarse a fin de contrarrestar el impacto negativo de la situación que se vive a nivel internacional. |
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Sería también positivo, a la vez que se destaca que la carne argentina no ofrece riesgos, por hallarse libre de BSE (encefalopatía espongiforme bovina), enfatizar los cuidados que garanticen al consumidor que la carne que compra proviene efectivamente de nuestro país. |
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No se nos escapa, tampoco, la relación que guarda la caída de ventas y precios con el proteccionismo internacional que experimenta la producción agrícola. |
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Como representantes de las provincias argentinas, reconocidas productoras agropecuarias, no podemos menos que apoyar y apuntalar las actividades que en su defensa encara el Poder Ejecutivo nacional. |
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En este entendimiento, y en razón de lo expuesto, es que presento este proyecto, cuyo tratamiento y aprobación solicito a mis pares. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Exteriores y Culto. |
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| 0022-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, declare zona de emergencia agropecuaria a los distritos de los departamentos de Junín, San Martín y Lavalle, provincia de Mendoza, afectados por las recientes granizadas ocurridas recientemente. |
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Asimismo, vería con agrado que se implementara una línea especial de subsidios con afectación específica destinada al mantenimiento operativo de los cultivos afectados por el fenómeno climático acaecido. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Es de público conocimiento el inusual nivel de granizo caído recientemente en la provincia de Mendoza, afectando especialmente a los distritos de los departamentos de Junín, San Martín y Lavalle, provocándoles a sus zonas productoras daños irreparables. |
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Como representante de la provincia de Mendoza, no puedo permanecer ajeno a las consecuencias que las inclemencias del tiempo han provocado durante todo el año pasado y comienzos del presente. |
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Es sabido que los desastres de este tipo, al margen de sus efectos inmediatos, producen como secuela daños que se extienden a lo largo de un considerable período de tiempo. |
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Las pérdidas acaecidas y las consecuencias que de ellas se derivan hacen necesario que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para paliar la crisis en la que se ve sumida nuestra región, y la declaración del departamento en emergencia agropecuaria sería sumamente valiosa. |
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Igualmente, una línea especial de subsidios para socorrer operativamente a las zonas afectadas sería trascendental en auxilio de estas poblaciones productivas. |
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La realidad, por todos conocida, hace innecesario profundizar en esta fundamentación. |
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Es por lo expuesto, y en atención a la celeridad que los hechos imponen a nuestro accionar, que solicito la urgente consideración y aprobación de este proyecto. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda. |
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| 0023-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, declare zona de emergencia agropecuaria al departamento de General Alvear, debido a los problemas ocasionados por la helada del 14 de noviembre del año pasado y por los incendios de campos naturales de la primera quincena del mes de diciembre del mismo año. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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En el mes de noviembre del año pasado se produjo en la provincia de Mendoza una helada que provocó daños irreparables en la población productora del departamento de General Alvear. |
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Asimismo, durante el mes de diciembre se incendiaron campos naturales que empeoraron aun más la situación del departamento. |
||||
Como representante de la provincia de Mendoza, no puedo permanecer ajeno a las consecuencias que las inclemencias del tiempo han provocado durante todo el año pasado. |
||||
Es sabido que los desastres de este tipo, al margen de sus efectos inmediatos, producen como secuela daños que se extienden a lo largo de un considerable período de tiempo. |
||||
Las pérdidas acaecidas y las consecuencias que de ellas se derivan hacen necesario que el Poder Ejecutivo adopte las medidas necesarias para paliar la crisis en la que se ve sumida nuestra región, y la declaración del departamento en emergencia agropecuaria sería sumamente valiosa. |
||||
La realidad, por todos conocida, hace innecesario profundizar en esta fundamentación. |
||||
Es por lo expuesto, y en atención a la celeridad que los hechos imponen a nuestro accionar, que solicito la urgente consideración y aprobación de este proyecto. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A la Comisión de Agricultura y Ganadería. |
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| 0024-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Banco de la Nación Argentina instale una sucursal bancaria en el distrito Los Corralitos, departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Somos conscientes de la dificultad que genera el tener que desplazarse a poblaciones vecinas para realizar gestiones de toda índole, no pudiendo hacerlo en el lugar de residencia. |
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Esta situación se hace más presente a medida que nos adentramos en el interior del país, alejándonos de los principales centros urbanos. |
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El pedido que motiva el presente proyecto es la necesidad de instalar una sucursal del Banco Nación en el distrito Los Corralitos, departamento de Guaymallén, provincia de Mendoza. |
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Movido por la profunda convicción de que el federalismo es el principio guía de nuestra organización política, para cuya realización efectiva debemos abocarnos en nuestro trabajo cotidiano, es que presento esta iniciativa. |
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Lo expuesto me exime de mayores fundamentaciones, y es por ello que presento este proyecto, para el cual solicito su pronto tratamiento y aprobación. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A la Comisión de Economía. |
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| 0025-S-01 | ||||
| Proyecto de comunicación | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, arbitre los medios que sean necesarios a fin de efectivizar el envío del Equipo Móvil de Salud a los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear, provincia de Mendoza, durante el primer semestre del año 2001. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Somos conscientes de la importancia de la atención primaria en el cuidado de la salud y en la prevención de enfermedades. |
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Es una realidad por todos conocida, que las zonas rurales de nuestro país no cuentan con los medios tecnológicos adecuados en aparatología de mediana complejidad, como ser ecógrafo, colposcopio, etcétera. |
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Se hace difícil, en estas circunstancias, que los pobladores de la zona rural sean atendidos y diagnosticados en forma inmediata. |
||||
Habiendo tomado conocimiento que existe una unidad móvil, capaz de realizar gran variedad de estudios médicos, solicito su envío a los departamentos de Malargüe, San Rafael y General Alvear de mi provincia. |
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Lo expuesto me exime de mayores fundamentaciones, y es por ello que presento el presente proyecto, para cuya aprobación apelo a la solidaridad de mis pares. |
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| Eduardo Bauzá. | ||||
–A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública. |
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| 0026-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo 1º – Institúyese la Semana Conmemorativa de las Fiestas Patrias, establecida por la ley 21.329 y complementarias, la que contará con una programación especial a elaborar por el Poder Ejecutivo nacional, con énfasis en actos recordatorios y festejos que hagan a la revalorización de los hechos evocativos que signifiquen la exaltación y defensa de la identidad histórica y cultural de la Nación argentina. |
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Art. 2º – A tal fin establécense como epicentros de dichos festejos a: |
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Art. 3º – El Poder Ejecutivo nacional, a través de los ministerios de Educación; del Interior; de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y las secretarías de Presidencia, de Cultura y Comunicación y de Turismo en coordinación con los gobiernos locales, elaborarán anualmente el programa de festejos y el acondicionamiento de los sitios o lugares que servirán como epicentro de los festejos y conmemoraciones. |
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El Poder Ejecutivo nacional podrá determinar otros lugares de la República Argentina como sedes de otros actos. |
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Art. 4º – Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. |
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Art. 5º – Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las consultas pertinentes a los efectos de designar la sede correspondiente a la semana conmemorativa del Día de la Soberanía. |
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Art. 6º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Ernesto R. Oudin. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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Distintos motivos y argumentaciones han servido en los últimos años de pretexto para tratar el tema de los días feriados y no laborales. |
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En la ley 21.329, y en sus normas complementarias, se establece el régimen vigente para esos días. En ningún caso mencionan los valores históricos, patrióticos y a los personajes involucrados en esas fechas evocativas. |
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El significado de la presente iniciativa es resaltar y proponer una programación para que en cada fecha estatuida como feriado o no laborable tengan una conmemoración durante toda la semana donde se encuentren incorporadas. |
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Si bien en las escuelas primarias y secundarias tienen previstos actos evocativos relacionados con los feriados patrios, se trata de resaltar en esos establecimientos los valores históricos, rescatar hechos y sitios donde tuvieran lugar los acontecimientos principales y la exaltación de las personalidades máximas de la Argentina. |
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Otro de los objetivos de este proyecto es favorecer la convocatoria de la comunidad circundante y las instituciones intermedias para lograr que estos actos tengan la mayor participación popular en los programas a desarrollar. |
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El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por intermedio de sus delegaciones en el exterior, implementará durante la semana de conmemoración programas evocativos adecuándolos a las características y modalidades de cada país, poniendo de relieve los acontecimientos y personalidades más representativas a efecto de su difusión y conmemoración. |
||||
También es importante la convocatoria comunitaria para lograr mayor participación popular en los programas semanales. |
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La declaración de las ciudades epicentro pueden generar desplazamiento hacia esos sitios, por lo que se debería tener en cuenta el acondicionamiento de las localizaciones que dieron lugar a los acontecimientos. El caso de Yapeyú se convierte en este proyecto un objetivo demorado por el pueblo y gobierno argentino, por cuanto la mayoría no conoce el lugar de nacimiento del General José de San Martín, prohombre de la argentinidad. |
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Por las razones aquí expuestas es que solicito a mis pares la sanción del presente proyecto de ley. |
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| Ernesto R. Oudin. | ||||
–A la Comisión de Interior y Justicia. |
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| 0027-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo 1º – Quedan exentos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la ley 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por el artículo 4º de la ley 24.755; y en los artículos 28 y 29 del decreto 8.204/63, ratificado por la ley 16.478 y sus modificatorias. |
||||
Art. 2º – Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación dentro del término de un (1) año a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Eduardo Menem. | ||||
| FUNDAMENTOS: | ||||
Señor presidente: |
||||
La ley 17.671, en sus artículos 35, 36, 37 y 38 –sustituidos por el artículo 4º de su similar 24.755– y los artículos 28 y 29 del decreto 8.204/63, ratificado por ley 16.478, establecen un régimen de sanciones para todas aquellas personas que infrinjan las disposiciones atinentes a los plazos establecidos para realizar las gestiones tendientes a obtener la documentación correspondiente a su identificación y domicilio. |
||||
Si bien resulta indispensable para el Estado nacional contar con la información relativa a la población en forma ordenada y actualizada a los efectos de proyectar políticas en los diversos campos de su accionar, no resulta menos indispensable para las personas poseer su documentación personal y mantenerla actualizada para su utilización a los fines que hagan al ejercicio de sus derechos civiles, sociales y políticos. Y es este último aspecto el que más importancia reviste, toda vez que un indocumentado se ve privado de ejercer cabalmente esos derechos. |
||||
No es necesario abundar demasiado sobre las consecuencias negativas que trae aparejado el hecho de no poseer documentación personal, con impacto directo sobre las necesidades primarias del núcleo familiar, tales como trabajo, educación y el acceso a beneficios y prestaciones sociales de todo orden, dando lugar a situaciones no deseadas: baste como ejemplo categórico las relaciones laborales clandestinas que en muchos casos se generan a partir de la falta de documentación del trabajador. |
||||
Y, justamente, mantener las penalidades económicas con una visión excesivamente fiscalista, afecta principalmente a los sectores de más escasos recursos, imponiéndoles una carga económica adicional que desalienta la obtención de su documentación personal que ya de por sí implica un costo; es decir, provoca un efecto contrario al espíritu de la norma de fondo en la materia. |
||||
Entiendo que la norma cuya sanción se propicia a través del presente proyecto constituye un elemen- to útil orientado a solucionar, aunque sea en parte, ese grave problema que afecta a un importante número de personas que habitan a lo largo y a lo ancho de nuestro territorio. |
||||
Por las razones expuestas solicito la aprobación del presente proyecto. |
||||
| Eduardo Menem. | ||||
–A la Comisión de Interior y Justicia. |
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| 0028-S-01 | ||||
| Proyecto de resolución | ||||
| El Senado la Nación | ||||
| RESUELVE: | ||||
Solicitar la comparecencia del señor ministro de Economía, acompañado por el secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y del presidente del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a fin de informar sobre los siguientes puntos: |
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1. La veracidad de la existencia de focos de fiebre aftosa en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba, de acuerdo con lo manifestado por productores, dirigentes agropecuarios y funcionarios de dichas provincias, desde agosto de 2000 hasta el presente. |
||||
2. Si es cierto, según lo manifestado por productores y funcionarios provinciales, que se esté vacunando en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba. |
||||
3. De ser afirmativas las respuestas de los puntos 1 y 2, indique la razón del ocultamiento, la serología encontrada, la cantidad y tipo de vacuna aplicada, el origen de la misma, así como el sistema de compra, monto y origen de los fondos utilizados tanto para la compra de vacunas como para la atención de los gastos derivados de la contratación y viáticos de los aplicadores. |
||||
4. Cuáles son las medidas y herramientas legales y técnicas, que han de ser instrumentadas frente al previsible avance de la enfermedad en el cinturón ganadero de la Pampa Húmeda, lugar del que provienen gran parte de las denuncias, y en las demás regiones del país. |
||||
5. Si han estimado las pérdidas económicas que la anunciada estrategia de zonificación del país ocasionará a los productores pecuarios, en particular, a los que quedan comprendidos en la zona “buffer”, como Formosa, y si se indemnizará a dichos productores por las graves pérdidas económicas que el accionar deficiente de los organismos nacionales de control sanitario les han ocasionado. |
||||
Manuel A. Rodríguez. – José L. Gioja. – Alberto M. Tell. – Jorge F. Mikkelsen-Löth. – José F. Carbonell. – Hugo A. Sager. – Ricardo A. Branda. – Fernando V. Cabana. – Eduardo Bauzá. – Enrique J. M. Martínez Almudevar. – Carlos L. de la Rosa. – Remo J. Costanzo. |
||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
||||
La gravedad de la situación sanitaria y las reiteradas denuncias efectuadas por productores con respecto a la existencia de focos de fiebre aftosa en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Santa Fe y Córdoba, y la afirmación de que en tales zonas se está vacunando (diarios “La Nación” y “Ambito Financiero”) exigen la presencia de las máximas autoridades del área a fin de esclarecer la presente situación. |
||||
Desde que aparecieran en el diario “ABC” de Paraguay los primeros indicios sobre la enfermedad, nos encontramos en medio de una situación en la que primero se ocultan y niegan los hechos, para después reconocerlos ante la abrumadora realidad. A principios de agosto de 2000, las autoridades negaban la existencia de animales infectados con el virus en el norte del país. Días después (08/10/00), las mismas autoridades reconocen la presencia del virus en territorio argentino, atribuyéndola al ingreso, de contrabando, de animales infectados desde Paraguay. Se sacrifican más de tres mil animales en Formosa y Corrientes, se suspenden exportaciones, la industria pierde decenas de millones de pesos y se arriesga la estabilidad laboral de más de cinco mil personas. A su vez, un plan de emergencia sanitaria impide la libre circulación de ganado dentro del país, afectando principalmente a la provincia de Formosa. |
||||
A partir de septiembre tanto productores como dirigentes rurales de segunda línea denuncian por los medios de difusión la existencia de focos en diversas localidades de las provincias de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe, así como la vacunación subrepticia de animales por parte de técnicos y paratécnicos del SENASA en distintas zonas del país. A comienzos de este año los rumores sobre las acciones de vacunación se agigantan y dejan de ser rumores por la magnitud de cabezas vacunadas y la irritación de los productores afectados. |
||||
En febrero de 2001, el secretario de Agricultura y las autoridades del SENASA admiten públicamente la existencia de estos problemas, ante la presión de los medios y las medidas tomadas por Brasil, que impiden el ingreso de carne con hueso argentina a su país. No obstante, en la conferencia de prensa el secretario de Agricultura sostuvo que “la regionalización del problema de la aftosa es una buena noticia”, negando de tal forma la existencia de focos en dichas provincias. |
||||
En resumen, a partir del reconocimiento internacional emitido por la Organización Internacional de Epizootias (OIE) en mayo de 2000, y recibido por las actuales autoridades como mérito propio, se suceden una serie de hechos que demuestran la incapacidad del gobierno para el manejo sanitario y político de la crisis de referencia, que dilapida una inversión de diez años y de más de mil millones de pesos (pagados por los productores). |
||||
Desde la denuncia pública de la aparición de animales infectados en el mes de agosto del año pasado hasta la fecha, las autoridades sanitarias y políticas del área han estado negando la realidad para ocultar su fracaso en elaborar y aplicar un plan sanitario para la emergencia que fuera reconocido y avalado por las autoridades sanitarias internacionales, tal como lo hizo el vecino país, Uruguay, donde se detectó un brote en octubre de 2000, en Artigas. El gobierno uruguayo circunscribió la zona, regionalizó sus exportaciones de carne, informó al organismo sanitario mundial y sacrificó los animales involucrados; tres meses más tarde el país recuperó su status sanitario. Las autoridades uruguayas supieron actuar con seriedad y responsabilidad, como supo actuar la Argentina a lo largo de 10 años, y que le valió alcanzar el perdido status de país “libre de aftosa sin vacunación”. |
||||
La grave situación que hemos expuesto nos muestra a la conducción de la política sanitaria muy lejos de lo que la circunstancia demandaba, es decir, una actitud políticamente responsable –que esté por encima de conveniencias políticas de corto plazo–. Los responsables han incumplido los deberes de funcionario publico, desde el secretario de Agricultura, responsable de la fijación de las políticas de su competencia, hasta las autoridades del SENASA (responsable de la ejecución de las políticas sanitarias), poniendo en grave riesgo la credibilidad del máximo organismo argentino encargado de velar por la seguridad y calidad alimentaria. |
||||
Por todo lo expuesto, se hace necesaria, imprescindible y urgente la concurrencia del responsable de la cartera de Economía, acompañado del secretario de Agricultura y del presidente del SENASA. |
||||
Manuel A. Rodríguez. – José L. Gioja. – Alberto M. Tell. – Jorge F. Mikkelsen-Löth. – José F. Carbonell. – Hugo A. Sager. – Ricardo A. Branda. – Fernando V. Cabana. – Eduardo Bauzá. – Enrique J. M. Martínez Almudevar. – Carlos L. de la Rosa. – Remo J. Costanzo. |
||||
–A la Comisión de Asuntos Constitucionales. |
||||
| 0029-S-01 | ||||
| PROYECTO DE LEY | ||||
| El Senado y Cámara de Diputados,... | ||||
Artículo1º – Modifícase el artículo 12 de la ley 23.351 –de Bibliotecas Populares– que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 12: La Junta Representativa estará compuesta por un representante por provincia y uno por la Capital Federal, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las respectivas entidades de mayor representatividad a nivel provincial o local en su caso, que nucleen bibliotecas populares. |
||||
Formará parte de la Junta Representativa un miembro del Servicio Penitenciario Nacional, propuesto por el director del Servicio Penitenciario Nacional, para atender a las actividades de las bibliotecas en cárceles, las que gozarán de apoyo, experiencia y demás beneficios de las bibliotecas populares, una vez reconocidas como tales. |
||||
Asimismo, los gobiernos provinciales o las comisiones protectoras provinciales o sus equivalentes, donde existieran podrán designar un representante del área como miembro integrante de la Junta Representativa. |
||||
Art. 2º – Modifícase el artículo 140 de la ley 24.660, ley de ejecución de pena privativa de la libertad, el que quedará redactado de la siguiente manera: |
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Artículo 140: En todo establecimiento funcionará una biblioteca para los internos, adecuada a sus necesidades de instrucción, formación y recreación, debiendo estimularse su utilización. |
||||
El director del Servicio Penitenciario Federal coordinará con la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (Conabip) la incorporación de las bibliotecas en cárceles dentro del sistema de Bibliotecas Populares. |
||||
A sus efectos, propondrá un representante del Servicio Penitenciario Federal en la Junta Representativa dependiente de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares. |
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Art. 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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| Jorge A. Villaverde. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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El artículo 140 de la ley 24.660 establece que deberán funcionar bibliotecas en unidades carcelarias a fin de contribuir a la instrucción, formación y recreación de los reclusos. |
||||
En esta época de límites presupuestarios muy estrechos esta tarea no ha alcanzado los niveles como para garantizar un apoyo eficiente a una parte de nuestra sociedad que demanda atención para su recuperación y reinserción a pleno a la convivencia humana y que el resto de la ciudadanía exige que así sea. |
||||
Por otro lado, existe una organización dependiente de la Secretaría de Cultura y Comunicación de la Nación, con la experiencia y responsabilidades sobre la comunidad en el campo de la asistencia bibliotecológica que ha demostrado su eficiencia. |
||||
Su experiencia y márgenes de atención adecuados la indican como idónea para tender una mano en ayuda y asistencia a las bibliotecas de unidades carcelarias. Esta organización es la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (ley 23.355) que cuenta con la estructura y fuentes de recursos necesarios para fortalecer la asistencia educativa de los ciudadanos que deben purgar una condena que pueden ser recuperados con poco esfuerzo. |
||||
La incorporación de representantes del Servicio Penitenciario Federal en esta actividad cultural permitirá ampliar la vocación de sus miembros al atender una tarea tan importante y necesaria como la asistencia educativa, formativa y de esparcimiento de la colonia carcelaria desde el mismo organismo con que se asiste culturalmente a todos los argentinos. |
||||
Incorporar a las bibliotecas de las unidades carcelarias como bibliotecas populares en la Conabip resulta una solución sencilla, necesaria y altamente positiva para todos los involucrados y un resultado a mediano plazo que muestra su efecto multiplicador sobre toda la sociedad argentina, en virtud del retorno de reconocimiento y resultados prácticos que seguramente logrará un emprendimiento del tipo que se proyecta. |
||||
Poner el foco de atención de la cultura en este sector significa un intento de descubrir nuevas vocaciones y desarrollos formativos en un grupo humano donde las posibilidades de acceso social y cultural no siempre fueron completas y asistidas. |
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Por el beneficio social que significa y por la respuesta favorable desde nuestra comunidad es que solicito de los señores senadores acompañen esta iniciativa. |
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| Jorge A. Villaverde. | ||||
–A las comisiones de Cultura y de Interior y Justicia. |
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| 0030-S-01 | ||||
| Proyecto de declaración | ||||
| El Senado de la Nación | ||||
| DECLARA: | ||||
De su interés la realización del I Simposio Regional de Defensa y Seguridad Internacional “La Defensa en la subregión: Nuevos Desafíos-Nuevas Respuestas”, a realizarse en Buenos Aires del 2 al 5 de abril del corriente año, organizado por el Club de Graduados Argentinos del Centro de Estudios Hemisféricos para los estudios de Defensa y de egresados de los restantes centros de estudios superiores de National Defense University de Washington D.C., Estados Unidos de América, que contará con la participación de legisladores de las comisiones de Defensa de ambas Cámaras del Congreso Nacional y de senadores y diputados de esas mismas comisiones pertenecientes a la República Federativa de Brasil, República Oriental del Uruguay, República de Paraguay, República de Chile y República de Bolivia, junto a autoridades de los ministerios de Defensa de los países de la subregión, jefes militares y académicos especializados en esa temática. |
||||
| Jorge A. Villaverde. | ||||
| FUNDAMENTOS | ||||
Señor presidente: |
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La necesidad de impulsar a un nuevo nivel el proceso de integración en esta región del Sur de América exige no sólo incorporar nuevos temas para la reflexión de la agenda de defensa y seguridad sino avanzar hacia una mayor participación de los actores políticos, en primer término los legisladores de las comisiones de Defensa de las naciones que integran la fórmula conocida como Mercosur + 2, incluyendo a Chile y Bolivia junto a la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. Del mismo modo resulta trascendente el involucramiento activo de los responsables políticos de los ministerios de Defensa de todos estos países, quienes junto a jefes militares y académicos, así como los graduados del Centro de Estudios Hemisféricos para los estudios de Defensa de Washington D.C., EE.UU., tendrán la oportunidad de encontrarse en Buenos Aires, entre el 2 y el 5 de abril próximo, para reflexionar en común sobre los problemas vinculados a la defensa y la seguridad subregional. |
||||
Dicho Centro, cuya creación fuera resuelta en la Conferencia de Ministros de Defensa de América, realizada en octubre de 1996 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, permitió hacer realidad un pedido formulado por los ministros en la anterior conferencia de Williamburg, Virginia, Estados Unidos de América, quienes advirtieron la necesidad de formar civiles en la conducción y gestión de los asuntos de la defensa. |
||||
Este simposio abordará temas tales como los “Desafíos que enfrenta la defensa regional, sus percepciones y necesidades”, “El sistema de toma de decisiones en el área de la defensa, su gerenciamiento y gestión”, “Las misiones de paz y las posibilidades de interoperabilidad” y “Las experiencias de la subregión en educación para la defensa”, que permitirán debatir acerca de los nuevos desafíos de la integración. Ello convoca sin duda a los políticos de estos países, pues se incorporan a la agenda de defensa y seguridad nuevas experiencias como el servicio militar voluntario, la presencia de la mujer en las fuerzas armadas (FF.AA.), la posibilidad de interoperar entre las fuerzas armadas de las naciones del cono Sur, la producción conjunta de medios para la defensa o incluso una mayor integración en estas áreas, lo que obliga a pensar sobre un futuro esquema de defensa común. |
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Este simposio dará sin duda un nuevo impulso a la construcción de una auténtica diplomacia parlamentaria, que se sumará a los esfuerzos que ya se hacen con notables resultados en el ámbito gubernamental y en las mismas fuerzas armadas. La participación de congresistas de estos países dará nuevos perfiles a la integración en curso, agregándole la necesaria construcción política y la facilitación de consensos que lleva siempre consigo la acción de los legisladores. |
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La voluntad de construir un foro rotativo –el primer encuentro será en Buenos Aires y los restantes serán en otras capitales del cono Sur– que favorezca la consecución de los objetivos de paz e integración, nos convoca a un diálogo político cada vez más consistente con la necesidad de impulsar los cambios culturales que requiere el perfeccionamiento del mecanismo integrador corporizado en el Mercosur y la ampliación a los demás países de la subregión. |
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Este simposio deja abierta la puerta para nuevos enfoques que sin duda enriquecerán la visión compartida y fortalecerán la posibilidad de alcanzar una estrategia conjunta. En particular favorece el traslado de esta problemática y de las soluciones que se propongan al campo estrictamente político, ampliando la participación de nuevos actores, de forma tal que los problemas de defensa y seguridad se encaren con una perspectiva decididamente política, jerarquizando la conducción democrática civil de los asuntos militares. |
||||
Por todo ello, solicito a mis pares que me acompañen en la futura aprobación de este proyecto de declaración. |
||||
| Jorge A. Villaverde. | ||||
| –A la Comisión de Defensa Nacional. | ||||
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