LIBRO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA CIUDAD 
    Título Tercero - PODER LEGISLATIVO
        Capítulo Primero: Organización y funcionamiento
  

Capítulo Primero: Organización y funcionamiento
Artículo 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción.
Artículo 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional.
Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral.
Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años.
Artículo 70.- Para ser diputado se requiere:

1.Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso debe tener, como mínimo, cuatro años de ejercicio de la ciudadanía.

2.Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años.

3.Ser mayor de edad.

Artículo 71.- La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento.
Artículo 72.- No pueden ser elegidos diputados:

1.Los que no reúnan las condiciones para ser electores.

2.Las personas que están inhabilitadas para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación.

3.Los condenados por delito mientras no hayan cumplido todas sus penas.

4.Los condenados por crímenes de guerra, contra la paz o contra la humanidad(*).

5.Los militares o integrantes de fuerzas de seguridad, en actividad(*).

Artículo 73.- La función de diputado es incompatible con:


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