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LIBRO SEGUNDO: GOBIERNO DE LA CIUDAD Título Tercero - PODER LEGISLATIVO Capítulo Primero: Organización y funcionamiento |
| Capítulo Primero: Organización y funcionamiento | ||||
| Artículo 68.- El Poder Legislativo es ejercido por una Legislatura compuesta por sesenta diputados o diputadas, cuyo número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y por ley aprobada por dos tercios de sus miembros, vigente a partir de los dos años de su sanción. | ||||
| Artículo 69.- Los diputados se eligen por el voto directo no acumulativo conforme al sistema proporcional. Una ley sancionada con mayoría de los dos tercios de los miembros de la Legislatura debe establecer el régimen electoral. Los diputados duran cuatro años en sus funciones. Se renuevan en forma parcial cada dos años. Si fueren reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro años. |
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| Artículo 70.- Para ser diputado se requiere: | ||||
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| Artículo 71.- La Presidencia de la Legislatura es ejercida por el Vicejefe de Gobierno, quien conduce los debates, tiene iniciativa legislativa y vota en caso de empate. La Legislatura tiene un Vicepresidente Primero, que es designado por la misma, quien ejerce su coordinación y administración, suple al Vicejefe de Gobierno en su ausencia y desempeña todas las funciones que le asigna el reglamento. | ||||
| Artículo 72.- No pueden ser elegidos diputados: | ||||
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| Artículo 73.- La función de diputado es incompatible con: | ||||
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