Reglamento de la H. Camara de Diputados

Artículo 168

Inmediatamente la Cámara dedicará media hora a la consideración del plan de trabajo y el Orden del Día que se haya propuesto, en la forma del artículo 60; y luego media hora a la consideración y votación de: las mociones de preferencia; las mociones de sobre tablas y los homenajes previstos en el tercer párrafo del artículo 221.

Los diputados que formulen mociones o pedidos de los previstos precedentemente, deberán anotarse en Secretaría antes de la sesión, indicando el asunto del que habrán de ocuparse. La palabra les será concedida en el orden de su inscripción.

Si el turno venciese sin que se haya agotado la lista, los diputados inscriptos en ella que no hayan alcanzado a usar de la palabra, lo harán en el mismo turno en la sesión siguiente, guardándose análogo orden.

 

Artículo 169

La duración de los turnos fijados en los artículos anteriores es improrrogable, y una vez vencido el último se pasará al Orden del Día. No obstante, si el debate se hubiese agotado, el turno se prorrogará por el tiempo indispensable para realizar la votación pertinente.

El tiempo no invertido en un turno se empleará en el siguiente, sin que esto importe ampliación del mismo.

 

Artículo 170

Los asuntos se discutirán en el orden en que figuren impresos en el Orden del Día, salvo resolución de la Cámara en contrario, previa una moción de preferencia o de sobre tablas al efecto.

 

Artículo 171

El Presidente puede invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.

 

Artículo 172

Cuando no hubiere ningún diputado que tome la palabra o después de cerrado el debate, el Presidente propondrá la votación en estos términos: «Si se aprueba o no el proyecto, artículo o punto en discusión».

 

Artículo 173

La Cámara no podrá acordar sesiones ni podrán ser solicitadas para que se celebren entre las cero y las nueve horas, salvo que fueran convocadas por mayoría de los dos tercios de los miembros del cuerpo.

 

Artículo 174

La sesión no tendrá duración determinada y será levantada por resolución de la Cámara, previa moción de orden al efecto o a indicación del presidente cuando hubiere terminado el Orden del Día o la hora fuese avanzada.

Cuando la Cámara hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho, salvo el caso de que se hubiese resuelto, por votación, pasar a cuarto intermedio hasta un día determinado. Sin perjuicio de ello, la Comisión de Labor Parlamentaria puede proponer límite de tiempo a la duración de las sesiones.

 

Artículo 175

Al iniciarse la sesión y después de darse cuenta de los asuntos entrados, el presidente hará conocer a la Cámara los asuntos que deban tratarse en ella por tener preferencia acordada.

CAPÍTULO XIX - Disposiciones generales sobre la sesión y discusión

Artículo 176

Antes de toda votación, el presidente llamará para tomar parte en ella a los diputados que se encuentren en antesalas.

 

Artículo 177

Los términos fijados en este Reglamento para el uso de la palabra sólo podrán ser ampliados mediando asentimiento de la mayoría de los diputados presentes, cualquiera sea el número de los mismos.

 

Artículo 178

Ningún diputado podrá ausentarse durante la sesión sin permiso del presidente, quien no lo otorgará sin consentimiento de la Cámara, en el caso que ésta debiese quedar sin quórum legal.

 

Artículo 179

El orador, al hacer uso de la palabra se dirigirá siempre al presidente o a los diputados en general, y deberá evitar en lo posible el designar a éstos por sus nombres.

En la discusión de los asuntos, los discursos no podrán ser leídos. Se podrán utilizar apuntes y leer citas o documentos breves, directamente relacionados con el asunto en debate.

CAPÍTULO XX - De las interrupciones y de los llamamientos a la cuestión y al orden

Artículo 180

Son absolutamente prohibidas las alusiones irrespetuosas y las imputaciones de mala intención o de móviles ilegítimos hacia las Cámaras del Congreso y sus miembros.

 

Artículo 181

Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicación pertinente, y esto mismo sólo será permitido con la venia del presidente y consentimiento del orador.

En todo caso, son absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

En el Diario de Sesiones sólo figurarán las interrupciones en el caso de que hayan sido autorizadas o consentidas por la Presidencia y el orador.

 

Artículo 182

Con excepción de los casos establecidos en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliese notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.

 

Artículo 183

El presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, deberá llamar a la cuestión al orador que saliese de ella.

 

Artículo 184

Si el orador pretendiera estar en la cuestión, la Cámara lo decidirá inmediatamente por una votación sin discusión y continuará aquél con la palabra en caso de resolución afirmativa.

 

Artículo 185

Un orador falta al orden cuando viola las prescripciones de los artículos 180 y 181 o cuando incurre en personalizaciones, insultos o interrupciones reiteradas.

 

Artículo 186

Si se produjese el caso a que se refiere el artículo anterior, el Presidente por sí, o a petición de cualquier diputado, si la considerara fundada, invitará al diputado que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras. Si el diputado accediese a la indicación, se pasará adelante, sin más ulterioridad; pero si se negase, o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el Presidente lo llamará al orden, y este llamamiento al orden se consignará en el acta.

 

Artículo 187

Cuando un diputado ha sido llamado al orden por dos veces en la misma sesión, si se aparta de él una tercera, el Presidente propondrá a la Cámara prohibirle el uso de la palabra por el resto de la sesión.

 

Artículo 188

En el caso de que la gravedad de las faltas lo justificare, la Cámara, a indicación del Presidente o por moción de cualquiera de sus miembros decidirá por una votación sin discusión, si es o no llegada la oportunidad de usar de la facultad que le confiere el artículo 66 de la Constitución. Resultando afirmativa, el Presidente nombrará una Comisión especial de cinco miembros que proponga la medida que el caso demande.

CAPÍTULO XXI - De la votación

Artículo 189

Las votaciones de la Cámara serán nominales, mecánicas o por signos. En el caso de las primeras, se tomarán por orden alfabético. Las votaciones se llevarán a cabo en todos los casos que prevé este reglamento y en las oportunidades fijadas por la Comisión de Labor Parlamentaria o el plenario de la Cámara según el caso.