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Dirección de Información Parlamentaria

Texto completo de los Proyectos Parlamentarios de la
H. Cámara de Senadores de la Nación
Períodos 118º al 126º
1/3/2000 al 28/3/2009
Realización conjunta con la
Imprenta del Congreso de la Nación
Período 126 (1/3/2008 al 28/2/2009)
 

03/03/2008 - (DAE 1)

I
SENADORES
 
0001-S-08
(S.-1/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Modifícase el artículo 938 del Código Civil el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 938: La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter o hábitos, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte impresión.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Casi todas las legislaciones, tanto antiguas como modernas, la adquisición de los derechos, así como sus diversas transformaciones, se realizan principalmente por medio de la voluntad de los sujetos. Este poder de la voluntad, gracias al cual las personas pueden regir sus relaciones de derecho, se conoce como la “autonomía de la voluntad”, y es un principio consagrado en el artículo 1.197 de nuestro Código, y presenta muchas otras manifestaciones en las normas.

El Código Civil argentino, en su artículo 944, establece que el “acto jurídico” es un acto voluntario, lícito, que tiene como “fin inmediato” producir esos efectos jurídicos, lo que pone de relieve que la “causa final” del acto es obtener los efectos que se ha propuesto. El agente lo realiza para producir ciertos efectos, y ellos se logran porque el derecho reconoce a la voluntad efectos jurídicos.

En tal sentido, el Código Civil establece que los actos jurídicos deben practicarse con discernimiento, intención y libertad y en su artículo 922, que expresa: “Los actos serán reputados practicados sin intención, cuando fueren hechos por ignorancia o error, y aquellos que se ejecutaren por fuerza o intimidación”.

Por lo tanto, el codificador parece indicar que la violencia vicia la “intención”, cuando en realidad es un vicio de la libertad que queda plenamente salvado en el artículo 936, cuando dispone: “Habrá falta de libertad en los agentes, cuando se emplease contra ellos una fuerza irresistible”.

Esta intimidación que puede afectar a los actos jurídicos será evaluada conforme a la condición de la persona, sobre la base de su carácter, hábitos o sexo y que pueda deducirse de ello la posibilidad concreta de que el acto jurídico en cuestión no hubiere sido tal sino mediare la existencia de una fuerza cuya resultante obligó al agente a una decisión no deseada.

El punto que está en crisis es el que nuestro Código estableció como criterio para determinar el alcance de la intimidación, entre otros, el sexo de la persona o agente. Sin embargo, a la luz de la nueva legislación respecto de los derechos de la mujer, los tratados contra la discriminación adoptados por nuestro país y la igualdad civil entre varones y mujeres, no parece consistente seguir sosteniendo como criterio determinar la existencia de intimidación como vicio del consentimiento, la diferenciación por sexo.

Por los motivos expuestos solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Legislación General.

0002-S-08
(S.-2/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Modifícase el artículo 383 del Código Civil, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 383: Los padres o el que últimamente muera de ambos padres puede nombrar por testamento tutor a sus hijos que estén bajo la patria potestad. Pueden también nombrarlo por escritura pública, para que tenga efecto después de su fallecimiento.

Art. 2° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Los incisos 1 y 5 del artículo 264 del Código Civil disponen que si los progenitores conviven, sea en matrimonio o unidos de hecho, el ejercicio de la patria potestad respecto a sus hijos menores de edad corresponde a ambos. Este ejercicio, que tradicionalmente se ha denominado conjunto, en la realidad no funciona así en razón de lo engorroso que podría tornarse contar con el consentimiento expreso de los dos progenitores para cada acto de la vida civil del niño. La ley presume que los actos ejercidos por uno de los padres cuentan con el consentimiento del otro, salvo su expresa oposición.

Sin embargo, para determinados actos que son de mayor trascendencia para el hijo, la ley exige que ese consentimiento sea expreso por parte de los dos progenitores, estableciendo aquí un verdadero ejercicio conjunto de la patria potestad (artículo 264 quáter).

Los deberes y derechos que tienen los padres son ejercidos respecto a la persona y los bienes de sus hijos.

Respecto a la persona, tienen la guarda de sus hijos, es decir que todos deben convivir en el mismo hogar. Este deberderecho se halla consagrado en los artículos 265, 275 y 276 del Código Civil, contemplando este último el uso de la fuerza pública para conminar al hijo a cumplirlo. La guarda implica para los padres la obligación de cumplir con todo lo que tenga que ver con el cuidado. Por último, los padres son los representantes legales de sus hijos (artículo 274 del Código Civil). Se trata de una representación necesaria, ya que no podrían desentenderse de esta obligación, y universal en tanto abarca todos los actos de la vida civil.

Respecto a los bienes del hijo, ambos progenitores tienen su administración y usufructo. De acuerdo al artículo 264 quáter del Código Civil, la administración y disposición de los bienes del hijo configuran actos para los que la ley requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (incisos 6 y 7). En razón de ello, uno de los dos sólo podrá ejercer individualmente actos conservatorios, dado el carácter urgente de los mismos.

En cuanto al usufructo de los bienes de los hijos, es el derecho que tienen de usar y gozar de ellos y de percibir sus rentas sin necesidad de rendir cuentas, con la obligación de aplicarlas prioritariamente al cumplimiento de sus deberes como padres (artículo 287 del Código Civil). De modo tal, siendo la patria potestad un deberderecho que recae sobre ambos progenitores resulta inconsistente que la facultad para testar continúe establecida en los términos del actual del vigente artículo 383 del Código Civil de la Nación.

La citada norma legal prescribe que es el padre quien tiene la facultad de designar por testamento tutor de sus hijos, reservando tal potestad a la madre viuda, sólo si no ha contraído nuevo matrimonio.

Tal manera de dictar la ley civil obedece coherentemente al estado civil que revestía la mujer para el legislador original. Sin embargo, a la luz de los nuevos derechos civiles que han modificado la capacidad jurídica de la mujer y de los tratados internacionales, la mencionada norma ha perdido, no sólo su sentido original, sino también, resulta contraria al derecho vigente.

Con estos fundamentos, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Legislación General.

0003-S-08
(S.-3/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Los trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa Altos Hornos Zapla cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido hasta los diez años posteriores a la fecha del decreto 2.332/91 y sus derechohabientes se regirán por la ley previsional vigente a la fecha del mencionado decreto en todo lo que no sea modificado por la presente.

Art. 2° – Los trabajadores numerados en el artículo 1° de la presente ley deberán acreditar, a efectos de acceder a los beneficios previsionales, los siguientes requisitos:

a)Veinte años de aportes;

b)Cuarenta y cinco años de edad;

c)Tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros con centro en la ciudad de Palpalá, provincia de Jujuy.

Estos requisitos deberán ser acreditados al momento de la solicitud del beneficio.

Art. 3° – Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2°, los años trabajados en la ex empresa Altos Hornos Zapla serán considerados a razón de un año igual a uno punto tres años de aportes (1 año = 1.3 año).

Art. 4° – Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1° que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud, y se regirán por la ley y el baremo vigente a la fecha de sanción del decreto 2.332/91 para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación superior.

Art. 5° – Los trabajadores comprendidos en el artículo 1° y los derechohabientes que hubieren obtenido resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo o en parte del derecho reclamado, podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.

Art. 6° – Los beneficios de la presente ley se otorgarán a partir de su solicitud, no reconociéndose para el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.

Art. 7° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa reproduce el expediente S.-473/06, que en su momento fue girada a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, caducando en febrero de 2007. Pese a ello, y debido a que los motivos que llevaron a presentar dicho proyecto aún continúan vigentes se considera oportuno volver a darle estado parlamentario.

Nadie desconoce las corrientes privatizadoras que en esa fecha inundaron el país y que dieron origen a procesos de transformación acerca del nuevo papel que le correspondía asumir al Estado y que dejaba de lado el principio de la intervención estatal en todos los estamentos de la economía argentina.

Diferentes factores obligaron a formular replanteos sobre cuál debía ser el rol del Estado frente al flagelo de la desocupación, a la ineficiencia de los servicios públicos, a la burocracia asfixiante instalada en todos los estamentos del Estado y la necesidad de reducir el constante intervencionismo del Estado en las economías privadas.

La sociedad toda comenzó a exigir que el Estado dejara de intervenir en el campo económicosocial y que fueran los particulares los que desarrollaran actividades industriales y comerciales. Inclusive, se comenzó a pensar que algunos servicios públicos fueran prestados por los particulares y no por el Estado, quien en última instancia debía ejercer la facultad de control.

En este estado de situación se dicta la Ley de Transformación del Estado, 23.696, su decreto reglamentario y a partir de la aplicación de la misma comienza el período de privatización de empresas que estaban en poder del Estado. La ley 23.809 declara al complejo siderúrgico Altos Hornos Zapla, dependiente de la Dirección de Fabricaciones Militares sujeto a privatización. El pliego de bases y condiciones de la Licitación Nacional e Internacional de los Centros Siderúrgico y Forestal y Transferencia de los Derechos Mineros constituyen el principal marco normativo que indicaba la forma como se iba a realizar esa privatización. Este marco normativo es aprobado por decreto 2.332/91 y producida la adjudicación a la Sociedad Aceros Zapla S.A. se suscribe el Contrato de Transferencia por Escritura Pública 103 de fecha 1º/7/92 y en él se establecen las obligaciones sustanciales que debía cumplir la empresa adjudicataria, en un todo de acuerdo con lo prescrito en los diferentes capítulos, artículos e ítems del pliego de bases y condiciones.

Esta iniciativa intenta generar una metodología en materia previsional aplicable a los ex trabajadores de la empresa, y es similar en sus características al texto de la ley creando un régimen especial de jubilaciones y pensiones para ex empleados de la ex empresa Hierros Patagónicos S.A.

Por ello, solicito el acompañamiento de los todos los legisladores para sancionar este proyecto de ley, tan esperado por la comunidad palpaleña, procurando aliviar la crisis en la que está inmersa.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.

–A la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

0004-S-08
(S.-4/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1º – Incorpórese como artículo 4º bis a la ley 26.104 el siguiente texto:

Artículo 4º bis: Toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a dos milimetros (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible.

Art. 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Mónica R. Troadello.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En el año 2007 el Honorable Congreso de la Nación sancionó la ley 26.104, publicidad con fines turísticos, regulando de esta manera los requisitos que deberán cumplir quienes publiciten con fines turísticos distintos sitios, lugares y paisajes entre otros, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio.

Siendo el espíritu del plexo legal la plena identificación de los atractivos turísticos, para ello se estipula la obligación de identificar todo sitio fotografiado haciendo constar la denominación del lugar, la localidad y provincia donde se encuentra ubicado en los medios gráficos, televisivos o cinematográficos donde se muestran los mismos.

Concretamente el artículo 1° pacta: “Quienes publiciten con fines turísticos, utilizando imágenes que exhiban atractivos turísticos, por cualquier medio, deberán hacer constar la denominación del atractivo y de la localidad reproducida, seguida de la provincia a la que pertenece. Estos requisitos deberán hacerse extensivos a toda información de cuya omisión resulte que el mensaje publicitario de que se trate, pueda inducir a error, engaño o confusión acerca del origen del sitio turístico ofrecido”.

Hoy constituye una realidad incuestionable tanto los beneficios que genera el uso de Internet, como el grado virtualmente ilimitado que podría experimentar su crecimiento. De forma unánime se reconoce que dicho medio de comunicación se ha convertido en significativo instrumento para el desarrollo humano.

El uso de los medios electrónicos posibilita que la información que en ella circula sea accesible de manera masiva, superando los factores existentes, en especial resguardando a aquellos usuarios que por sus ubicaciones geográficas tienen limitaciones para acceder a la misma. Internet se ha convertido en el medio más mensurable y de más alto crecimiento en la historia, dada la gran ventaja que la publicidad interactiva ofrece tanto para el usuario como para los anunciantes.

Recientes informaciones periodísticas de la provincia de Jujuy, específicamente el portal de noticias “Jujuy al Día”, da cuenta que en Internet se publicitan distintos atractivos turísticos de destinos varios utilizando imágenes de la provincia de Jujuy en oposición al artículo 1º de la ley 26.104.

No cabe duda de que el espíritu del legislador al momento de la sanción de la ley fuera un concepto amplio abarcando a la totalidad de los medios de comunicación, o sea que los medios electrónicos queden comprendidos en la regulación sancionada.

Ahora bien, los artículos 3º y 4º, son específicos para la publicidad en medios gráficos, y en medios televisivos o cinematográficos respectivamente. Si bien el artículo 1º es abarcativo a “cualquier medio”, las normas posteriores no regulan a los medios electrónicos. Es por ello que la presente iniciativa propone la incorporación de un nuevo artículo para que la publicidad que circula por Internet quede comprendida por las generales de la ley.

Es por ello, que se eleva el presente proyecto de ley, que viene a llegar una laguna legal, y se solicita a los señores senadores el voto afirmativo del mismo.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.

–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.

0005-S-08
(S.-5/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Declárase monumento histórico nacional a la iglesia y convento San Francisco, ubicado en la intersección de las calles Belgrano y Lavalle, de la ciudad de San Salvador de Jujuy departamento de Dr. Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 12.665 y 24.252.

Art. 2° – El Poder Ejecutivo, a través del organismo que corresponda, adoptará las medidas necesarias para la preservación y promoción del monumento.

Art. 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Fue España quien a través de las expediciones conquistadoras, envió a nuestra tierra, misioneros de todas las órdenes religiosas. Sus cristianas consecuencias están presentes en nuestros pueblos americanos, en todos sus rincones. Para el territorio de nuestra Nación, el Antiguo Tucumán, la presencia misionera franciscana tiene matices especiales.

Así, con la incansable labor evangélica desde sus comienzos, se iniciaba la verdadera evangelización del territorio argentino especialmente con la primera entrada de los misioneros franciscanos desde el Alto Perú.

Esta realidad se hacía realidad con su vida apostólica, con su servicio incondicional, con su sangre derramada y con sus obras espirituales y materiales, que a través de los siglos han sembrado entre nosotros.

La comunidad franciscana se encuentra radicada desde el año 1599 en la ciudad de San Salvador, acompañando la historia del pueblo jujeño. Sin embargo, se produjeron distintos avatares a lo largo del tiempo.

En 1611 los superiores de la custodia de San Jorge del Tucumán abrían nuevamente el convento de San Francisco de Jujuy. Pero todo el trabajo realizado durante dos siglos, la Iglesia, la hermosa biblioteca, el convento que había albergado insignes franciscanos al servicio del pueblo se derrumbaron el 23 de agosto de 1812, cuando bajo la orden del general don Manuel Belgrano se produce el Exodo Jujeño. Junto con todo el pueblo, también la comunidad franciscana se encaminó hacia la ciudad de San Miguel de Tucumán. El convento franciscano de esta ciudad recibió a los hermanos de San Salvador de Jujuy hasta el 18 de abril de 1813, en que volvieron al deteriorado convento.

Pero no habían terminado los sinsabores de la comunidad. El 28 de diciembre de ese mismo año tuvo que tomar el destierro hacia Tucumán otra vez. Y solamente el 16 de agosto de 1814 volvieron para poner manos a la obra en la reconstrucción del convento e iglesia casi destruidos por los soldados invasores.

Sin embargo, lo que podría haber parecido como el principio de una etapa definitivamente estable para nuestra comunidad se volvió en pesadumbre para la misma.

La usurpación ilegal y la ocupación de los bienes de la comunidad comenzaron de un modo firme el 19 de agosto de 1816, con la prohibición a los prelados y comunidades religiosas de hacerse cargo de sus bienes. El 9 de junio, por una ley de las Cámaras de Representantes de Salta, los bienes propios y los que podían recibir, pasaban al poder del gobierno. Pese a todo esto ya se había iniciado la reconstrucción del convento con las limosnas del pueblo. El gobierno, el 18 de septiembre de 1834, respaldó su reparación, ordenando su inauguración solemne para el 15 de octubre de 1837, exigiéndole, a la orden, el cuidado de las instalaciones, rendición de cuentas y la prohibición de hospedar a nadie sin expresa licencia del gobierno, determinando así la ley: “Por absoluta estimación de la comunidad de religiosos franciscanos, se destina el local del convento para la fundación de un colegio de Ciencias Eclesiásticas y Morales”.

Al año 1857 podemos considerarlo como el principio de una nueva era para la presencia de los franciscanos en Jujuy. La iniciativa es del entonces gobernador de la provincia de Jujuy, don Roque Alvarado, quien habiéndose enterado de que en el convento de Salta se había constituido un Colegio Apostólico de Propaganda Fide, escribió a los superiores franciscanos, para erigir uno parecido a ése en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

Después de años de silencio se abría nuevamente el antiguo convento franciscano que no cerraría más sus puertas, hasta el día de hoy. El actual templo goza de una particular arquitectura que lo hace parte del patrimonio visual de la ciudad.

La iglesia y convento San Francisco de Jujuy es ejemplo de perseverancia y abnegación con disposición permanente al servicio de un pueblo, como es el de la provincia de Jujuy.

Más allá de lo señalado precedentemente, la obra de la orden franciscana se encuentra diseminada por todo nuestro país. Su aporte religioso y cultural a la República se encuentra manifiesto en las distintas comunidades donde se han arraigado a lo largo de nuestra historia. Además existe el precedente que todos los veintitrés templos de la orden radicados en otras ciudades ya han sido declarados como monumentos históricos, siendo el de San Salvador el único pendiente de esta distinción.

Cabe destacar que la presente iniciativa reproduce el expediente S.-45/04, que contó con Orden del Día, la cual obtuvo sanción del Honorable Senado el día 20 de octubre del año 2004, quedando pendiente la aprobación por parte de la Cámara revisora, y por imperio de la ley 13.640 ha quedado caducado. Asimismo, es oportuno subrayar que en febrero del año en curso, el responsable del convento San Francisco manifestó la aspiración de cumplir con el objetivo de la presente iniciativa (se adjunta comunicación).

Por lo expuesto, y con la convicción de reconocer y revalorizar nuestro pasado para proyectarnos a un futuro común, solicito el voto afirmativo de mis pares al presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

0006-S-08
(S.-6/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

PROGRAMA NACIONAL DE CULTIVOS ANDINOS

Artículo 1º – Declárase de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de los cultivos andinos.

Art. 2º – A los fines de la presente ley, se entiende por cultivo andino a la quinua (Chenopodium quinoa Willd), qañiwa (Chenopodium pallidicaule aellen), amaranto (Amaranthus caudatus), tarwi o chocho (Lupinus mutabilis), oca (Oxalis tuberosa), olluco o papa lisa (Ullucus tuberosus), mashwa, añu o isaño (Tropaeolum tuberosum), arracacha (Arracacia xanthorriza Bancroft), yacón (Esmalantus sonchifolia Poepp y Endl), chago (Mirabilis expansa R. et P.), maca (Lepidium meyenii Walp), pepino dulce (Solanum muricatum Ait), tomate de árbol (Cyphomandra betacea Cav. Send), papaya de altura o chamburu (Carica pubescens Linneo y Koch), uchuba (Physalis peruviana), capulí (Prunus serotina), mora (Rubus s.p.), tumbo (Passiflora mollisima), naranjilla o lulo (Solanum quitoense).

Art. 3º – Créase el Programa Nacional de Cultivos Andinos en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Art. 4º – El Programa Nacional de Cultivos Andinos tendrá como objetivos básicos, no excluyentes de otros que pudieren surgir en el curso de su desarrollo, los siguientes:

a)Mejorar las condiciones de vida de las familias de productores de los cultivos andinos;

b)Fortalecer el sistema de asistencia técnica y capacitación individual y grupal, del productor del cultivo andino;

c)Desarrollar estrategias de comercialización y generar mecanismos de distribución de los productos elaborados localmente;

d)Generar acuerdos de cooperación con organismos especializados;

e)Perfeccionar tecnologías que generen mayor valor agregado mejorando la calidad;

f)Promover la creación de asociaciones de pequeños productores;

g)Fomentar su utilización en los planes nacionales alimentarios.

Art. 5º – La autoridad de aplicación coordinará con instituciones oficiales y entidades bancarias públicas o privadas una línea de créditos con facilidades especiales para proyectos de los cultivos andinos.

Art. 6º – La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente del Ministerio de Economía y Producción será autoridad de aplicación de la presente.

Art. 7º – Invítase a las provincias a dictar medidas de promoción similares a la presente ley.

Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Sonia M. Escudero. – Mónica R. Troadello.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El objetivo del presente proyecto es contribuir al desarrollo de la producción de cultivos andinos asegurando la promoción, fomento y el crecimiento sustentable, sobre la base de respeto a las prácticas de producción tradicionales que contribuyen a conservar aquellas variedades de cultivos andinos, y favoreciendo el proceso de recuperación económica ya iniciado y así contribuir a consolidarlo como un proceso de crecimiento con equidad sustentable a largo plazo.

Los cultivos andinos históricamente formaron parte de la dieta de las llamadas poblaciones originarias y son considerados hoy como alimentos de alta calidad. Granos, tubérculos, raíces, frutales, aromáticas y medicinales tienen un gran potencial de transformación en productos procesados. La gran diversidad genética de los cultivos andinos hace que también exista mucha diversidad de formas de procesar estos productos. Existe una variabilidad en formas, colores y tamaños, y ocurren diferencias de calidades y cantidades de metabolitos primarios (almidones, minerales, proteínas, vitaminas, ácidos grasos, glucósidos, azúcares), y secundarios (saponinas, alcaloides, taninos, oxalatos, carotenos, antocianinas, betacianinas). Es factible encontrar a través de una investigación agroindustrial los genotipos adecuados para cada uno de los diferentes procedimientos de transformación y utilización.

Muchas de estas plantas son resistentes a la sequía, pueden cultivarse sin necesidad de insumos costosos y son de fácil almacenamiento, lo que puede evitar los períodos de escasez estacional, aumentan la productividad de otros cultivos, conservan el suelo y elevan su fertilidad.

Los cultivos andinos cubren en la actualidad una vasta área, siendo producidos por pequeños y/o medianos emprendedores en parcelas de diversos tamaños destinados para el autoconsumo y ocasionalmente para la venta de sus excedentes. En la actualidad los países productores no aprovechan del todo y en forma adecuada el potencial de estos productos con características excepcionales.

Con una oportuna promoción de la producción se podrá generar un mayor crecimiento y nuevos puestos de trabajos, reactivando una economía que hoy se basa en parte en la producción artesanal, que no es del todo suficiente para lograr el bienestar de las familias argentinas y un desarrollo de la población.

Es por ello que los objetivos propuestos son lograr la mejora en la calidad de vida de los pobladores, promover la radicación de nuevos emprendimientos y colaborar para el incremento de los actuales, asegurando la integración social y económica no sólo de las economías regionales donde se encuentran radicados sino de todo el país. Los objetivos propuestos del Programa Nacional de Cultivos Andinos permiten que los actuales productores posean los instrumentos básicos y similares con el desarrollo y las características de otros programas de la región continental donde se llevan a cabo este tipo de iniciativas.

A la vez, es de destacar que desde 1991, la FAO a través de los programas de producción vegetal y nutrición de la Oficina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe en Santiago, Chile, y las divisiones de producción y protección de plantas y de alimentación y nutrición de la sede de la FAO, en Roma, Italia, juntamente con instituciones académicas internacionales y nacionales y de investigación han venido conduciendo diversas actividades de capacitación, intercambio de germoplasma e información y de apoyo a la producción y consumo de los cultivos andinos subutilizados.

Asimismo y específicamente en la República Argentina existen distintos proyectos de promoción en ejecución con el apoyo de instituciones como el PNUD u otros organismos internacionales, es por ello que es necesario que desde el Estado nacional se creen programas de promoción, fomento y desarrollo para contribuir a la mejora de los habitantes.

Señor presidente, cabe mencionar que esta iniciativa que se pone en consideración del cuerpo encuentra algunos antecedentes en distintos proyectos que fueron presentados en años anteriores.

La discontinuidad de las políticas establecidas conllevó un deterioro en la situación social y económica de muchas zonas. Para lograr el fin de promocionar la actividad, es preciso dotar de herramientas y aumentar la competitividad del sector.

Por las consideraciones efectuadas, solicito el voto afirmativo de mis pares a este proyecto que pretende crear las herramientas necesarias para el desarrollo definitivo de la producción de los cultivos andinos.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Sonia M. Escudero. – Mónica R. Troadello.

–A la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Economía Nacional e Inversión.

0007-S-08
(S.-7/08)
PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

Artículo 1° – Modifícase el artículo 4° de la ley 23.867, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 4°: Créase una Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta, con jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy.

Art. 2° – Modifícase el artículo 5° de la ley 23.867, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: La Cámara Federal de Apelaciones que por esta ley se crea actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales de su jurisdicción y se integrará con seis (6) miembros que actuarán divididos en dos (2) salas, una tendrá sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy y actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con jurisdicción en la provincia de Jujuy y otra que actuará como tribunal de alzada de los juzgados federales con jurisdicción en la provincia de Salta.

Art. 3° – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.

Art. 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Gerardo R. Morales.

FUNDAMENTOS

Señor presidente

La presente iniciativa reproduce el expediente  S.-3.616/06, que en su momento fue girada a las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y a Presupuesto y Hacienda, caducando en febrero de 2007. Pese a ello, y debido a que los motivos que llevaron a presentar dicho proyecto aún continúan vigentes se considera oportuno volver a darle estado parlamentario.

La ley 23.867 aprobada en el año 1990 creó la Cámara Federal de Apelaciones de la provincia de Salta con sede en la ciudad de Salta. El mencionado tribunal de alzada estaría integrado por dos salas de tres miembros cada una y actuaría como tribunal de apelación de las sentencias dictadas por los juzgados federales de jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy.

Sin embargo, desde su creación, por resolución 602/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se asignaron parcialmente sólo tres de los seis cargos creados por la citada norma.

En el momento de su creación existían sólo dos juzgados federales en la jurisdicción de la Cámara, uno en la provincia de Salta y otro en Jujuy. Sin embargo, en la actualidad hay cinco juzgados en funcionamiento, dos pertenecen a la jurisdicción de Jujuy, dos en la ciudad de Salta y uno en Orán, quedando pendiente de habilitación el quinto en la ciudad de Libertador San Martín.

Asimismo, desde el año de su creación hasta la fecha el número de expedientes se incrementó notoriamente, sólo a modo de ejemplo podemos citar que en el año 1994 se contabilizaron 307 expedientes, de los cuales 198 ingresaron por la Secretaría Penal y 109 por Secretaría Civil, mientras en el año 2005 ingresaron 930 expedientes representando un incremento del 266,94 % de las actuaciones respecto de 1994.

En otro orden de ideas, el proyecto que hoy sometemos a consideración propone que una de las salas de la Cámara tenga sede en la ciudad de Salta y la otra en San Salvador de Jujuy. Tales previsiones encuentran su fundamentos en dos principios, uno de orden constitucional, la autonomía provincial conforme surge de acuerdo a los artículos 5° y 123 de la Constitución Nacional y el principio de economía procesal.

Con referencia al primero de los fundamentos, la doctrina conoce el principio denominado “de lealtad federal o buena fe federal”, que supone un juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que para su deslinde riguroso, pueden ofrecer dudas, que debe evitarse que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias. En este sentido implica asumir una conducta federal leal que tome en consideración los intereses del conjunto federativo. Así como también la concentración es una forma de cooperación que exige ambos nexos.

Respecto al principio de economía procesal, el proyecto materializa mediante la reforma propuesta un procedimiento simplificador de los trámites y actuaciones. De modo tal, en lugar de trasladar expedientes de una provincia a otra, la presentación de los escritos ante la alzada se podrán realizar dentro de la misma zona territorial donde están radicadas las actuaciones de primera instancia. En tal sentido, se persigue que los trámites se realicen con mayor celeridad y los recursos se asignen de manera más eficiente.

Señor presidente, el presente proyecto intenta implementar la voluntad que el legislador expresó al momento de la sanción de la ley 23.867 creando dos salas para la Cámara de Salta, de las cuales una, como se dijo precedentemente, nunca se habilitó y a su vez mejorar la propuesta a luz de los principios constitucionales y de economía procesal.

Por las razones expuestas solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner. – Gerardo R. Morales.

–A las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda.

0008-S-08
(S.-8/08)
Proyecto de comunicación

El Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, a través del organismo que corresponda, instruya al Banco Nación de la República Argentina a fin de que incorpore mayor cantidad de cajeros automáticos en sus sucursales de la provincia de Jujuy.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La presente iniciativa reproduce el expediente número S.-4.122/05, que en su momento fue girado a la Comisión de Economía Nacional e Inversión y en la que no se le dio tratamiento, caducando en febrero de 2007. Pese a ello, y debido a que los motivos que llevaron a presentar dicho proyecto aún continúan vigentes se considera oportuno volver a darle estado parlamentario.

El Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica del Estado, con autonomía presupuestaria y administrativa, se rige por las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras, de la ley 21.799 (carta orgánica de dicha entidad) y demás normas legales concordantes.

Su objetivo principal es el de ejecutar la función de agente financiero del gobierno federal. Asimismo, el banco tiene como prioridad la atención de las pequeñas y medianas empresas, así como también asistir a la población menos favorecida que cuenta con sus servicios, inclusive en las localidades alejadas de los grandes centros y de escasa relevancia económica.

La provincia de Jujuy cuenta actualmente con sólo 5 sucursales de esta entidad ubicadas en las localidades de La Quiaca, Libertador General San Martín, Perico, San Pedro de Jujuy y San Salvador de Jujuy, disponiendo cada una de ellas con un solo cajero automático.

La generalizada “bancarización” del pago de los haberes de toda la masa asalariada, activa y pasiva, sumado a otro tipo de operaciones bancarias frecuentes en cajeros automáticos tales como depósitos, transferencias y pago de servicios ha provocado un fuerte aglutinamiento y congestionamiento en los pocos cajeros disponibles.

Dado que la utilización del cajero automático es un servicio público y que el Estado debe garantizar su accesibilidad evitando trasladar al usuario el costo de utilizar cajeros de otras entidades en las que se cobra comisión por cada transacción, el objetivo del presente proyecto promueve el incremento del número de cajeros automáticos.

Entendiendo que todo aporte a un mejor funcionamiento del sistema redundará en beneficio del conjunto de clientes bancarios, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto.

Guillermo R. Jenefes. – Liliana B. Fellner.

–A la Comisión de Economía Nacional e Inversión.

0009-S-08
(S.-9/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión a la celebración del Día Grande de Jujuy a celebrarse el 27 de abril, en conmemoración a la Batalla de León, acontecida en el año 1821.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

Durante la guerra de independencia, Jujuy sufrió varias invasiones realistas españolas. La primera invasión realista a Jujuy, dirigida por los generales Nieto y Córdoba se produjo en 1810, la segunda invasión fue dirigida por el general Pío Tristán en 1812. Por orden de Belgrano, el pueblo de Jujuy protagonizó el Exodo Jujeño, el 23 de agosto. En 1814 se produjo la tercera, dirigida por los generales Pezuela, Ramírez y Tacón. La cuarta fue en 1815, dirigida por el general Pezuela.

Entre 1817 y 1821, la ciudad de San Salvador de Jujuy fue ocupada seis veces por las tropas de España: entre el 6 de enero y el 21 de mayo de 1817 (ese año se produjeron dos invasiones realistas con dos combates en el área de San Pedro de Jujuy, el 15 de enero y el 18 de diciembre); entre el 14 y el 16 de enero de 1818; por tres horas el 26 de marzo de 1819; entre el 28 de mayo y fines de junio de 1820; el 15 de abril y entre el 22 de junio y el 14 de julio de 1821. El 27 de abril de 1821 se produjo la victoria de las fuerzas jujeñas en el combate de León, que es recordado como el Día Grande de Jujuy.

Cuando decaía el dominio hispánico en el territorio argentino, en Jujuy, la reacción monárquica tuvo sus cabezas visibles en Pedro Antonio de Olañeta y Marquiegui, y su cuñado, Juan Guillermo Marquiegui Oñaleta, empecinado en su ofensiva, concibió y llevó a la práctica la octava invasión realista, cuya vanguardia de 400 soldados de tropa regular bien disciplinada, era comandada por Guillermo Marquiegui, quien avanzó hasta Jujuy y sentó campamento en La Tablada el 15 de abril de 1821. La constante guerrilla de los gauchos lo corrió luego de tres días y retrocedió hasta Yala y León.

Para ese entonces, José Ignacio Gorriti, en forma casi increíble, logró reunir una tropa de 600 hombres, algunos traídos desde Salta pero casi todos de Jujuy, Palpalá y Perico. Gorriti avanzó sigilosamente y sorprendió a Marquiegui en las playas campos del río León, en la noche del día 26 y amanecer del 27 de abril de 1821, entablándose, por primera vez, un verdadero y formal combate, ya no una rápida acción de guerrilla, que duró más de un día. La victoria fue total.

El coronel Marquiegui, otros tres jefes, doce oficiales, suboficiales y casi 400 soldados, cayeron prisioneros con todo su equipo, contándose lanzas y fusiles; sólo escaparon tres o cuatro. También se rescataron casi 5.000 cabezas de ganado vacuno que los realistas habían levantado en su paso por la Quebrada de Humahuaca, Tesorero, Tiraxi y Jaire.

Tan importante fue la victoria de las tropas jujeñas, sobresaliente sobre todas las de la guerra gaucha, que ellos mismos la llamaron desde entonces el Día Grande de Jujuy. Evidentemente, fue el triunfo de las caballerías, de la intrepidez, coraje y resistencia de los gauchos jujeños, quienes, por fin, infligieron una formidable derrota a las tropas realistas integrantes de un ejército regular. Por eso, esa fecha es también el día de los gauchos de Jujuy.

Las consecuencias de la Batalla de León fueron definitivas, favorables a la causa de la guerra de la Independencia. Y con el convencimiento de que el Día Grande de Jujuy evoca la acción guerrera llevada a cabo por hombres, impulsados por el amor a la libertad e independencia, solicito a mis pares el voto afirmativo a la presente iniciativa.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

0010-S-08
(S.-10/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

De interés legislativo al XXXIV Congreso Argentino de Agentes de Viajes, organizado la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT) a realizarse en la ciudad de San Salvador de Jujuy del 8 al 10 de mayo del corriente.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, más conocida por sus siglas AAAVYT entre los agentes y operadores del sector, es la entidad representativa en el orden nacional de las más importantes empresas de viajes y turismo de la Argentina. Sus socios, que actualmente suman más de 1.100, son tanto asociaciones regionales como operadores turísticos y agencias de viajes.

La principal misión de AAAVYT es garantizar un severo control de las agencias y operadores miembro y ofrecer una constante capacitación a sus asociados, con la finalidad de lograr y exigir a éstos la más alta calidad y excelencia en el nivel de servicios al usuario, en bien de la imagen y excelencia del turismo en la Argentina. Para tales propósitos los asociados de AAAVYT se someten a un riguroso código de ética que los diferencia de aquellos que no pertenecen a esta institución.

La asociación funcionó hasta mediados de 1971 con una gran mayoría de asociados de Capital Federal y algunas pocas agencias ubicadas fuera de la metrópoli. Pero el 27 de agosto de 1971, en San Nicolás, tuvo lugar uno de los más trascendentes actos en la vida de la institución: la reunión de las entidades representativas de las agencias de viajes del interior del país, tras lo cual se crearon las asociaciones regionales de agencias de viajes y turismo integrantes de AAAVYT.

En su primera etapa de vida la entidad organizó sólo cuatro congresos en los que ya se preveía la importancia que tales encuentros tendrían para el sector. Temas como aspectos legislativos hasta normas específicas, necesidades de infraestructura, de equipamiento, de facilitación turística, de programación de servicios de transporte, de necesidades de promoción y difusión del patrimonio turístico nacional, etcétera, tuvieron en aquellos primeros años como sede a Buenos Aires, en 1954 y 1960; Córdoba, en 1962, y nuevamente Buenos Aires, en 1963. Desde 1963 y hasta 1972 la institución no auspició ningún otro congreso. Sólo en noviembre de 1972 comenzó la serie anual del Congreso Argentino de Agentes de Viajes. Desde 1972, cuando Mar del Plata fue su sede, hasta hoy, el congreso anual de AAAVYT se repitió casi sin interrupciones.

Convertido ya en una tradición, el Congreso Anual de Agentes de Viajes llega a su XXXIV edición, siendo en esta ocasión la ciudad de San Salvador de Jujuy, sede del mismo a partir del 8 de mayo del corriente año, donde se abordará una gran propuesta de temas de interés para los asistentes y así continuar la actualización y capacitación del sector y a la vez fomentar el continuo desarrollo de la misma.

Siendo a la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo, una entidad arraigada en el sector y a la vez consolidado como el punto de referencia exclusivo para la actualización y capacitación de todo lo relativo al turismo, hace de este evento de especial interés para el país. Es por ello, que solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Turismo.

0011-S-08
(S.-11/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión a la celebración del cuadragésimo decimoquinto aniversario de la fundación de la ciudad de San Salvador de Jujuy, acontecida el 19 de abril de 1593.

Guillermo R. Jenefes.
FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El establecimiento de una población en el valle de Jujuy se había convertido en un problema a solucionar urgentemente, ya que el comercio proveniente del Alto Perú estaba obligado a pasar por allí y el lugar se había transformado en punto estratégico debido a que convergían las rutas provenientes del Perú y se abrían hacia la progresista región del Sur, uniéndose al Atlántico.

Es así como Juan Ramírez de Velasco designó al capitán Francisco de Argañarás y Murguía para dicha tarea.

Esta era una empresa difícil, puesto que en el valle de Jujuy hubo anteriormente dos fundaciones de la ciudad: ciudad de Nieva en 1561 y San Francisco de Alava en 1575. Ninguna de ellas prosperó, ambas fueron destruidas.

El tercer intento tenía que perdurar, puesto que el largo camino al Perú exigía nuevas fundaciones para consolidar el paso estratégico y obligado de la Quebrada de Humahuaca. El extremo sur del valle de Jujuy resultaba ideal para enclavar una ciudad que sirviera de apoyo a la comunicación entre el Tucumán –el territorio que hoy ocupan las provincias de Santiago del Estero, Córdoba, Tucumán, Catamarca, La Rioja, Salta y Jujuy– y el Perú.

En enero de 1593 parte Argañarás desde Santiago del Estero, pasando por Salta, donde hizo las providencias del traslado por aquellos caminos todavía sin historia, rumbo a Jujuy.

El 19 se abril de 1593, domingo de Resurrección, después de elegido el lugar para la fundación, se procede al ceremonial acostumbrado. La ceremonia tenía que ser solemne: el fundador toma posesión del terreno en nombre del rey de España, levanta la espada y hace el reto a quienes se opongan a la posesión de la tierra y fundación de la ciudad. Francisco desnuda su espada, con la cual tira al aire tajos y reveses, arrancó hierbas, tiró piedras y en nombre del rey tomó posesión de la tierra; después requiere en voz alta a los presentes, por si entre ellos hubiera alguno que contradijera el lugar del asiento de la nueva ciudad y su jurisdicción. No habiendo en el concurso quien alegara en contra se dio por terminado el acto de la fundación, llamándose la ciudad San Salvador del Velasco.

La ciudad llevó ese nombre en honor al gobernador Juan Ramírez de Velasco hasta el año 1952 en que fue bautizada como San Salvador de Jujuy.

Los pobladores se ocuparon de hacer sus viviendas cuando se les otorgó la posesión de sus terrenos. Las formas arquitectónicas eran sencillas en extremo. Las casas tenían pocas puertas, ventanas pequeñas y techos de paja y barro, los adornos exteriores de estilo. Las huertas de frutales y hortalizas daban el toque de color. El primer arquitecto sin título que, por profesión, se ocupaba de la construcción de casas, de carpintería y herrería fue el vecino Alonso de la Plaza, hombre de conocimientos y experiencia en el oficio. En 1598 el cabildo determinó la edificación definitiva de la iglesia mayor, siendo él quien la hizo de dos naves. Lo siguió en este arte luego de su muerte el maestro Diego de Solís hasta mediados del siglo XVII quien concluyó el templo de San Francisco, la iglesia de los mercedarios y parte de la iglesia matriz. Se destacó también Diego Hernández o Fernández en este arte. De esta época se conserva también en la capital el Museo Lavalle. En los pueblos del Norte como Purmamarca, Tilcara, Humahuaca, Casabindo, Santa Catalina, Yaví y otras localidades se vislumbra el esplendor de esta época. Allí la arquitectura es el reflejo de los deseos de orden e inserción en el medio ambiente natural.

A la ciudad también la llaman “Tacita de Plata”. No por lo que luego realizó la obra del hombre, la mano de sus hijos, el amor y el sacrificio de sus mujeres. Simplemente, porque bajaban de las montañas, traían en las ropas el polvo de cien caminos con sus guerras y, de pronto, se encontraron con esa dulce, limpia, bella, enclavada entre los cerros. Era la tierra de Jujuy, la tierra donde empezarían a levantarse las casas, la tierra donde crecerían los primeros luchadores de la libertad y se regaría con la sangre de todos los argentinos.

En Jujuy no sólo comienza la patria física y geográfica sino también parte de la historia de la República.

Por los motivos expuestos, solicito el voto afirmativo de mis pares a la presente iniciativa.

Guillermo R. Jenefes.

–A la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

0012-S-08
(S.-12/08)
Proyecto de declaración

El Senado de la Nación

DECLARA:

Su adhesión al 50º aniversario de Radio Rivadavia, reconociendo su destacada trayectoria en los medios de comunicación.

Guillermo R. Jenefes. – Daniel F. Filmus.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El 24 de abril de 1958 nacía Radio Rivadavia, emisora cuyos antecedentes se remontan a la década del 20. Radio Estación Rivadavia, que un año después se llamaría LS5 Estación Rivadavia adoptó su nombre definitivo recién en 1934.

La trayectoria de esta emisora no se agota en los cincuenta años de servicio cumplido, sino que se enriquece por haber dado origen a lo que luego se convertiría en hitos de la radiofonía nacional.

A través del recuerdo de su entrañable radionovela Sandokán, el tigre de la Malasia se da testimonio de la época de oro que la radionovela argentina alcanzó en la década del 30.

Años más tarde, precisamente en 1933, comenzó lo que sería otro hito, la “Oral Deportiva”, el programa de fútbol que consagró a las voces futbolísticas de aquella década, Edmundo Campagnale y Eduardo “Lalo” Pelicciari y que años más tarde consagraría a otra voz inolvidable, la de José María Muñoz.

En 1959, por primera vez en la historia de la radiofonía argentina ,se emite una programación propia ininterrumpida durante las 24 horas del día, hecho que se recuerda a través de su logotipo constituido por un gallo y una lechuza, concepto del día y de la noche.

El 16 de agosto de 1961 el Poder Ejecutivo de la Nación determinó la clausura por tiempo indeterminado de Radio Rivadavia argumentando “difusión de informaciones tendientes a estimular el juego, y hechos que ofenden la moral cívica y el pudor de la patria”. Fue así como Radio Rivadavia permaneció en lamentable silencio durante ocho meses.

A inicios de los años 70 el crecimiento de su informativo fue constante, convirtiendo a “El Rotativo del Aire” en un pilar característico de esta emisora, emisión que conserva actualmente la misma vigencia que en sus años fundacionales.

Radio Rivadavia ha sido el escenario en el que las voces de Antonio Carrizo, Héctor Larrea y Magdalena Ruiz Guiñazú, entre otras figuras, cobraron la popularidad que los identifica.

Como una forma de proporcionar en este 50º aniversario de Radio Rivadavia un merecido reconocimiento a su papel en la historia de la radiofonía argentina, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de declaración.

Guillermo R. Jenefes. – Daniel F. Filmus.

–A la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión.


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