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Declaración Universal de Derechos Humanos -Declaración- Artículo 10 |
| Artículo 10 | ||||
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. |
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Artículo 11 |
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1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. |
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Artículo 12 |
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Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. |
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Artículo 13 |
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1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. |
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Artículo 14 |
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1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo; y a disfrutar de él, en cualquier país. |
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Artículo 15 |
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1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. |
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Artículo 16 |
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1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. |
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Artículo 17 |
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1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. |
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Artículo 18 |
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Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. |
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Artículo 19 |
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Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. |
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Artículo 20 |
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1. Toda persona tiene derecho de libertad de reunión y de asociación pacíficas. |
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Artículo 21 |
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1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes libremente escogidos. |
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Artículo 22 |
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Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. |
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Artículo 23 |
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1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. |
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Artículo 24 |
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Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. |
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