Título Preliminar
        Capítulo Segundo: Límites y recursos
            Artículo 9º
  

Artículo 9º.- Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

1.Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.

2.Los fondos de coparticipación federal que le correspondan.

3.Los provenientes de las contribuciones indirectas del artículo 75, inciso 2º, primer párrafo, de la Constitución Nacional.

4.Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del artículo 75, inciso 2º, quinto párrafo de la Constitución Nacional.

5.Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y servicios.

6.La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones.

7.Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas.

8.Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito.

9.Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.

10.Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza.

11.Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los organismos internacionales.

12.Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.

LIBRO PRIMERO:
DERECHOS, GARANTÍAS Y POLÍTICAS ESPECIALES
Título Primero -
DERECHOS Y GARANTÍAS


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