Rodolfo Tailhade
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1533-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. INCORPORACION, A CONTINUACION DEL TITULO II, DE UN TITULO DENOMINADO "DEVOLUCION A BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO, JUBILADOS Y PENSIONADOS, BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PROGRESAR Y A TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA".
Fecha: 11/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
ARTÍCULO 1º: Incorpórase, a
continuación del Título II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado Nro. 23.349,
texto ordenado por Decreto 280/97 y sus modificatorias, un Título bajo la
denominación "Devolución a Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y por
Embarazo, Jubilados y Pensionados, beneficiarios del Programa PROGRESAR y
Trabajadores en Relación de Dependencia" con el siguiente articulado:
"Artículo 9 bis: Dispónese que las
personas físicas que se detallan a continuación obtendrán la devolución del 100%
del Impuesto al Valor Agregado incluido en las operaciones de adquisición de
bienes y/o contratación de obras y/o servicios, canceladas mediante la utilización
de la tarjeta de débito asociada a dicha prestación y hasta el límite que surja de
aplicar la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el importe
mensual del que resulta beneficiario. Ellos son:
Los beneficiarios y beneficiarias de la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo;
Los jubilados y pensionados
nacionales y de las provincias que se adhieran, en tanto perciban hasta dos veces
el haber mínimo jubilatorio. Aquellos que perciban en forma conjunta pensiones y
jubilaciones, serán beneficiarios cuando la sumatoria de ambas no supere la
condición antes definida; y
Los jóvenes beneficiarios del
programa PROGRESAR."
ARTÍCULO 2: Incorpórase, dentro del
mismo Título el siguiente artículo:
"Artículo 9 ter: Los trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia obtendrán la devolución del impuesto al
valor agregado incluido en las operaciones de adquisición de bienes y/o
contratación de obras y/o servicios que sean canceladas mediante la utilización de
la tarjeta de débito asociada a su cuenta sueldo y hasta el límite que surja de
aplicar la alícuota general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el salario
mensual del que son titulares en las siguientes proporciones:
Los trabajadores que perciban hasta
tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución del
ciento por ciento (100%) del impuesto;
Los trabajadores que perciban entre
tres (3) y cinco (5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la
devolución del setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto;
Los trabajadores y trabajadoras que
perciban salarios superiores a estos montos están excluidos del beneficio".
ARTÍCULO 3: A los fines de hacer
efectivos los beneficios enunciados precedentemente el Poder Ejecutivo Nacional
llevará adelante un programa nacional que promoverá la inclusión de los comercios
minoristas al Sistema de Venta Electrónica y que incluirá la entrega gratuita de
Terminales de Venta Electrónica.
ARTÍCULO 4: El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará lo dispuesto en la presente ley dentro de los 30 días
contados desde su publicación a los efectos de asegurar la implementación del
beneficio acordado.
ARTÍCULO 5: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto político nacional iniciado
el 25 de mayo de 2003 por el ex presidente Néstor Kirchner veló desde sus inicios
por la protección y el resguardo de los sectores más postergados y vulnerables de
nuestra sociedad. En ese sentido son innumerables las políticas públicas y
decisiones gubernamentales tomadas por el gobierno de Néstor Kirchner primero y
de Cristina Fernández después que buscaron con más aciertos que errores llevar
bienestar a la gran masa de trabajadores y excluidos abandonados por una década
interminable de neoliberalismo.
Es por ello que durante 10 años la
economía nacional tuvo un crecimiento inédito en la historia nacional y las medidas
redistributivas implementadas ayudaron a revertir parte de la gran marginación y
postergación heredada de la década de los noventa. Debido a estas medidas
económicas implementadas, la Argentina logró ser el país con mayor cobertura
social de América Latina.
El moderno programa de inclusión de
jóvenes "PROGRESAR", implementado desde 2014, vino a coronar una serie de
medidas estratégicas para la inclusión y el bienestar de los sectores con más
dificultades. Dentro estas medidas pueden mencionarse el "PROCREAR", la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo, y la inclusión de más de 2,5
millones de nuevos jubilados, todas medidas tendientes a lograr lo que el General
Perón predicaba como "esa cuota mínima de felicidad a la que todos los
trabajadores tienen derecho a acceder".
Sin embargo, desde el 10 de
diciembre de 2015, el avance que significaron estas políticas de inclusión fueron
drásticamente contrarrestadas con políticas neoliberales de ajuste, devaluación y
liberalización de la economía que trajeron como consecuencia la pérdida del poder
adquisitivo de los trabajadores, una fuerte retracción en el consumo y un
achicamiento del mercado interno con preocupantes efectos sobre el empleo y el
mercado interno nacional.
Es una certeza que la elevada tasa del
impuesto al valor agregado actualmente vigente potencia las características
regresivas propias de este tipo de impuesto al gasto. La naturaleza de este
impuesto, en efecto, al operar con una tasa única grava por igual a sectores con
marcadas diferencias de ingresos y capacidades contributivas y es por ello que
estos sujetos impositivos deben ser beneficiados con la devolución del impuesto
pagado. Para ello, se requiere de una acción multifacética del Estado, a través de
políticas públicas de neto corte redistributivo, para corregir la tendencia de los
procesos.
La política fiscal es otra de las
herramientas que el Estado posee para generar procesos redistributivos en la
sociedad y resulta fundamental el rol activo del Estado en la implementación de
políticas redistributivas, ya sea a través de instrumentos relacionados con el gasto
público como a través de aquellos vinculados con el sistema tributario.
En este marco, el presente proyecto
plantea comenzar a disminuir la carga tributaria en los sectores más vulnerables de
nuestra sociedad impulsando en simultáneo una mayor formalización y
bancarización de la actividad económica.
Es así que proponemos eliminar el
impacto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre: 1) los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo, 2) los beneficiarios de la Asignación Universal por
Embarazo, 3) jubilados y pensionados nacionales y de las provincias que se
adhieran expresamente a esta ley y 4) los jóvenes beneficiarios del programa
PROGRESAR, mediante la devolución del 100% del impuesto incluido las
operaciones de adquisición de bienes y/o contratación de obras y/o servicios,
canceladas mediante la utilización de la tarjeta de débito asociada a dicho
beneficio.
En el caso de los jubilados y
pensionados, los mismos se beneficiarán con la presente medida en tanto y en
cuanto perciban hasta dos veces el haber mínimo jubilatorio. Asimismo, aquellos
que perciban en forma conjunta pensiones y jubilaciones, serán beneficiarios
cuando la sumatoria de ambas no supere la condición antes definida.
En el caso de los trabajadores en
relación de dependencia, el artículo 9 ter propone segmentar el beneficio en
función del ingreso. Para los trabajadores en relación de dependencia que perciban
hasta tres (3) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución
del ciento por ciento (100%) del impuesto y los que perciban entre tres (3) y cinco
(5) Salarios Mínimos Vitales y Móviles brutos obtendrán la devolución del setenta y
cinco por ciento (75% ) del impuesto. El SMVM en la actualidad es de $5.588, por
lo tanto, y conforme la escala propuesta, se verían beneficiados con la devolución
del 100% del Impuesto al Valor Agregado los trabajadores con un ingreso bruto
igual o inferior a $16.764 y con la devolución del 75% del impuesto los
trabajadores que perciban un salario bruto superior a este monto pero igual o
inferior a 5 SMVM, esto es hoy, $27.940.
A los fines de evitar
desactualizaciones de los montos y las escalas utilizamos para el cálculo el Salario
Mínimo Vital y Móvil cuyas aumentos periódicos irán actualizando las escalas
creadas.
Por medio del artículo 3, se establece
que el Poder Ejecutivo será el encargado de crear un programa nacional con la
finalidad de incluir a los comercios minoristas al Sistema de Venta Electrónico y
que contemplará la entrega gratuita de Terminales de Venta Electrónica, conocidas
por su marca más difundida, POSNET. Esta acción permitirá que los beneficiarios
tengan una mayor oferta de comercios en los cuales podrán hacer valer sus
beneficios, al mismo tiempo que permitirá incrementar las ventas registradas en el
comercio minorista y disminuir la cantidad de moneda papel circulante.
En base a todo lo planteado
anteriormente, podemos afirmar que esta ley tendrá múltiples impactos. Los
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, jubilados, pensionados, los
jóvenes beneficiarios del programa PROGRESAR y los trabajadores en relación de
dependencia dentro de los parámetros propuestos verán incrementadas sus
prestaciones por el total del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus compras,
aumentando su margen de consumo, generando así, una mayor demanda de
bienes y servicios y con ello un impulso a la actividad económica del país. El
incremento de la bancarización conllevará a reducir el volumen de la economía no
registrada y el trabajo informal asociado a ella.
En términos económicos, esta
combinación de efectos permitirá compensar la disminución en los recursos
tributarios que ingresen al fisco nacional por devolución del Impuesto al Valor
Agregado. Por otro lado, en términos sociales, la menor presión fiscal sobre los
hogares de escasos recursos contribuirá a lograr una mayor equidad distributiva en
nuestro régimen tributario, generando además una mayor cohesión social como
elemento básico de una sociedad justa e integrada.
Esta medida, al menos, servirá para
aliviar en parte el enorme deterioro económico que sufren hoy los trabajadores y
sectores más vulnerables de nuestro país como resultado de las medidas
neoliberales que está tomando el actual gobierno nacional.
Sr. Presidente, estamos convencidos
que aquel rumbo que nos invitara a seguir el compañero Néstor Carlos Kirchner el
25 de mayo de 2003, es la guía a la que debemos aferrarnos para volver a retomar
hoy la senda del progreso con inclusión social. Hoy, es nuestro deber luchar y
trabajar por el bienestar de los que menos tienen para acercarnos cada vez más al
sueño propuesto por Néstor Kirchner y Cristina Fernández de "perseguir la utopía
de una Argentina igualitaria".
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEREZ, MARTIN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0943-D-18 |