Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1539-D-2016
Sumario: PROMOCION DEL DESARROLLO DEL NORTE ARGENTINO. REGIMEN
Fecha: 12/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
	        PROMOCION DEL DESARROLLO 
DEL NORTE ARGENTINO
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- OBJETO: La presente 
ley tiene por objeto brindar un marco normativo para proveer al crecimiento 
armónico de la Nación, al poblamiento de su territorio y a la promoción de políticas 
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de las 
provincias, mejorando sus niveles de crecimiento, competitividad y empleo de 
manera sostenida y ambientalmente sustentable.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º.- AMBITO DE 
APLICABILIDAD: Quedan comprendidas en las previsiones de esta ley provincias 
integrantes de las Regiones NOA y NEA, a saber: Catamarca, La Rioja, Tucumán, 
Santiago del Estero, Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, Corrientes y Formosa.
	        
	        
	        Dichas provincias accederán a las 
políticas específicas determinadas por la presente ley, considerando sus 
particularidades edafológicas, climáticas, productivas y los indicadores 
socioeconómicos. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, por vía 
reglamentaria, segmentaciones para la aplicación de políticas específicas que en 
cada caso corresponda.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º.- BENEFICIARIOS: 
Serán beneficiarios de las previsiones contenidas en la presente ley las personas 
físicas o jurídicas radicadas o que acrediten concomitantemente su domicilio legal 
y fiscal en las provincias de las Regiones NOA y NEA a que alude el Artículo 2º 
precedente y en cuanto se refiera a los procesos productivos desarrollados dentro 
de dichas Regiones, siguiendo el principio de la realidad económica. En el caso de 
personas jurídicas que posean casas matrices, oficinas centrales, u otra forma de 
administración estratégica fuera del ámbito de las Regiones NOA y NEA, los 
beneficios alcanzarán únicamente a los procesos productivos realizados dentro del 
ámbito geográfico de mención.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º.- EXCLUSIONES: No 
podrán ser beneficiarios de esta ley:
	        
	        
	        a) Las personas físicas que al tiempo 
de concederle los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter 
fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o 
administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, 
impositiva, previsional e imponiendo a dicha persona el pago de impuestos, 
derechos, multas o recargos y siempre que no se haya hecho efectivo dicho 
pago;
	        
	        
	        b) Las personas que hubieren incurrido 
en incumplimiento injustificado de sus obligaciones - que no fueren meramente 
formales- respecto de anteriores regímenes de promoción o contratos de 
promoción industrial.
	        
	        
	        c) Las personas jurídicas cuyos 
representantes o directores hubieren sido condenados con penas privativas de 
libertad.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º.- NORMAS 
PROMOCIONALES: En las Provincias del NOA y NEA a que alude el Artículo 2º 
de esta ley, regirá el siguiente esquema normativo:
	        
	        
	        a) El impuesto a las ganancias 
regulado por Ley Nº 20.628 y disposiciones complementarias, se aplicará en un 
porcentaje del ochenta por ciento de lo dispuesto en dicha normativa, por el 
período de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, a toda 
actividad que resulte gravada por el mismo. Transcurrido dicho período, el 
impuesto de referencia se aplicará en un porcentaje del sesenta por ciento, a toda 
actividad que resulte gravada por el mismo.
	        
	        
	        b) Los bienes situados dentro de sus 
límites están exentos del impuesto a la ganancia mínima presunta creado por Ley 
25.063 o norma que la sustituya.
	        
	        
	        c) Las alícuotas establecidas para el 
Impuesto a la Transferencia de Combustibles fijadas en el Título III (Artículo 7º), 
Capítulo Iº, Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, según el texto ordenado por Ley Nº 
25.745, o norma que la sustituya, se aplicarán en un cincuenta por ciento, excepto 
los incisos i) y j) del citado Artículo, casos en los cuales se aplicarán en un 
veinticinco por ciento. Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un 
régimen de registro y comprobación de origen y destino para el combustible 
comercializado en las regiones alcanzadas por esta norma.
	        
	        
	        d) Tributarán la alícuota equivalente al 
cincuenta por ciento de la establecida en las normas pertinentes del impuesto a 
las ganancias e impuesto al valor agregado, las empresas de transporte de 
cargas, por las operatorias de transporte de cargas desde y hacia las Regiones 
NOA y NEA, o las que tengan origen y destino dentro de dichas Regiones. 
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer un régimen de registro y 
comprobación de origen y destino de las operaciones de transporte de cargas 
alcanzadas por esta exención.
	        
	        
	        e) Las disposiciones contenidas en la 
Ley Nº 26.360 y normas reglamentarias, en cuanto a la devolución anticipada del 
Impuesto al Valor Agregado, resultarán de aplicación por el término de cinco años 
desde la vigencia de la presente ley, para los proyectos de inversión en 
actividades industriales o en obras de infraestructura que tengan principio de 
ejecución desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta tres años posteriores, y 
se encuentren concluidos dentro del período de aplicabilidad que aquí se fija para 
la norma citada. A tal efecto, se establece un cupo fiscal anual de mil quinientos 
millones de pesos ($ 1.500.000.000-) a partir del ejercicio fiscal 2.016. Dicho cupo 
se repartirá por partes iguales entre todas las provincias del NOA y NEA.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º.- ABSORCION DEL 
IMPACTO PROMOCIONAL: Los montos que resulten de la aplicación de la 
exención prevista en el inciso a) del Artículo 5º precedente, se deducirán de la 
suma que le corresponda percibir al Tesoro nacional de conformidad a la 
distribución del producido de este impuesto establecido en el Artículo 104º inciso 
e) de la Ley Nº 20.628 y modificatorias.
	        
	        
	        Los montos que resulten de la 
aplicación de la exención prevista en el inciso c) del Artículo 5º precedente, se 
deducirán de la suma que le corresponda percibir al Tesoro nacional según el 
porcentaje asignado en el Título III (Artículo 7º), Capítulo IV, Artículo 19º de la Ley 
Nº 23.966.
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º.- INCENTIVO A LAS 
INVERSIONES: Las inversiones efectuadas dentro de las Regiones NOA y NEA o 
para ser aplicadas a procesos productivos a desarrollarse en las mismas, en el 
período de los cinco primeros años de entrada en vigencia de esta ley, podrán 
deducirse de la materia imponible del impuesto a las ganancias o del que lo 
complemente o lo sustituya, por el ciento por ciento (100 %) de los montos 
invertidos en bombas y motores para extracción de agua o para desagües, en 
obras de provisión de agua y canalización y sistematización para riego, en 
infraestructura de riego por goteo, en la construcción de represas, en la 
perforación y adecuación de pozos, en la compra de equipos de riego; en la 
adquisición de maquinaria agrícola, entendiéndose también como tal la utilizada 
en la ganadería y aquella que complete el ciclo productivo agrario; en 
equipamiento que permita el uso de tecnología de mapeo satelital; en elementos 
de tracción y transporte, excluidos automóviles; en la adquisición de equipos de 
lucha contra incendio; en la adquisición e instalación de equipos de refrigeración y 
electrificación; en la adquisición de elementos destinados a inseminación artificial; 
en el tendido de líneas de conducción de energía eléctrica; en la construcción o 
mejoras en la infraestructura de plantas industriales, galpones y silos; en el 
tendido o reparación de alambrados comunes y eléctricos, cercas, bañaderos y 
corrales; en la instalación de básculas; en la adquisición de equipos de extracción 
y/o en otras herramientas de uso apícola; en mejoras en las instalaciones de 
carga/descarga de granos y/u otros productos agricolas en las plantas de acopio 
(cerramientos y sistemas de extracción de polvos), en la infraestructura para el 
control de ruido ambiental de aireadores y secadoras (silenciadores); en la 
adquisición de maquinaria para la recolección mecánica del producto agrícola; en 
la mejora del equipamiento de siembra tendiente a la realización de agricultura de 
precisión; en cultivo de especies forestales; en la mejora en la infraestructura 
ambiental de la actividad frigorífica y/o en la compra de equipamiento para la 
utilización de fuentes alternativas de energía; en la sistematización de terrenos 
para manejo y conservación de suelos y aguas.
	        
	        
	        Estas deducciones sólo serán 
procedentes cuando se efectúen en bienes nuevos o usados no mayores a cinco 
años de su fecha de fabricación, sean de industria argentina o importados cuando 
no exista su fabricación en el país y siempre que estén destinados a actividades 
productivas en la Región.
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º.- EXENCION DE 
DERECHOS DE IMPORTACIÓN: Los emprendimientos productivos ubicados en 
el ámbito geográfico de estas regiones estarán exentos por cinco años a partir de 
la entrada en vigencia de esta ley, del pago de los derechos a la importación y de 
todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, 
con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de 
bienes de capital, equipos especiales o parte o elementos componentes de dichos 
bienes, y de los insumos determinados por la autoridad de aplicación, que fueren 
necesarios para la ejecución de actividades industriales, de turismo, agrícolas, 
acuícolas, apícolas y/o ganaderas.
	        
	        
	        Las exenciones o la consolidación de 
los derechos y gravámenes se extenderán a los repuestos y accesorios 
necesarios para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la 
actividad, las que estarán sujetas a la respectiva comprobación del destino, el que 
deberá responder al proyecto que motivó dichos requerimientos. Los bienes de 
capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan al amparo de la 
liberación de los derechos y gravámenes precedentemente establecida, sólo 
podrán ser enajenados, transferidos o desafectados de la actividad objeto del 
permiso, una vez concluido el ciclo de la actividad que motivó su importación o su 
vida útil si fuera menor. En caso de ser reexportada o transferida a una actividad 
no comprendida en el régimen, deberá procederse al pago de los derechos, 
impuestos y gravámenes que correspondan a ese momento. La autoridad de 
aplicación establecerá las prácticas que garanticen el cumplimiento de las 
disposiciones del presente artículo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º.- FOMENTO DEL 
CRÉDITO: Se fomentará, a través del Banco de la Nación Argentina u otras 
entidades financieras sujetas al control del Banco Central de la República 
Argentina, líneas de crédito preferenciales para los emprendimientos situados en 
las Regiones NOA y NEA que encuadren como Micro, Pequeñas o Medianas 
Empresas según lo previsto por el Banco Central de la República Argentina en su 
Comunicación "A" 4628, o la que en el futuro la reemplace. Para su 
financiamiento, el Banco de la Nación Argentina asignará cada año una ejecución 
específica de al menos PESOS NOVECIENTOS MILLONES ($ 900.000.000). La 
tasa de interés de las líneas de crédito referidas en el presente artículo podrá 
subsidiarse hasta en un 70% con Aportes del Tesoro Nacional.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º.- REDUCCIÓN del 
COSTO ENERGÉTICO: Serán aplicables en la Regiones comprendidas por esta 
ley, las siguientes medidas, tendientes a reducir los costos energéticos en los 
procesos productivos:
	        
	        
	        a) Establécese en diez coma cinco por 
ciento (10,5 %) la alícuota del Impuesto al Valor Agregado a aplicar sobre el cobro 
final de la totalidad del servicio público de energía eléctrica para riego 
agrícola;
	        
	        
	        b) La alícuota del Impuesto al Valor 
Agregado a aplicar sobre el suministro de energía eléctrica para toda actividad 
industrial, se establece en un cincuenta por ciento respecto de la previsión 
contenida en el Artículo 28º de la Ley Nº 23.349 (T.O. por Ley Nº 25.063) o la que 
en el futuro la modifique o reglamente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º.- CLAUSULA DE 
IMPEDIMENTO DE DESLOCALIZACIÓN: Las disposiciones contenidas en la 
presente ley no serán de aplicación para los emprendimientos productivos o 
situaciones jurídicas alcanzadas por las normativas que regulan los gravámenes 
que aquí se mencionan, cuando se haya producido un traslado de dichos 
emprendimientos o situaciones jurídicas, desde un ámbito geográfico ubicado en 
el territorio nacional distinto al que resulta beneficiado por las disposiciones de 
esta ley, hacia éste.
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º.- AUTORIDAD DE 
APLICACIÓN: Será autoridad de aplicación de las disposiciones contenidas en la 
presente ley, la Comisión para el Desarrollo del NOA y NEA, la que estará 
conformada por un representante de cada Provincia de las regiones involucradas, 
más un representante del Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        Se invitará a participar de sus 
reuniones a representantes de los sectores de la industria, agro- ganadero, 
comercial y en general a los relacionados con la actividad productiva, más los 
Consejos Económico Sociales locales. 
	        
	        
	        Sus reuniones serán, como mínimo, 
trimestrales, y sus decisiones se tomarán por simple mayoría para las cuestiones 
administrativas y mayoría calificada (2/3 del total de los representantes) para 
cuestiones que tengan que ver con asignación de recursos. La Comisión 
establecerá en su reglamento interno el funcionamiento y  quorum de las 
reuniones.
	        
	        
	        Los integrantes ejercerán la función 
mientras se mantenga su designación. Será su máxima autoridad el Presidente del 
Consejo Ejecutivo.
	        
	        
	        El Consejo Ejecutivo será presidido por 
uno de los representantes de las provincias, cada dos años, no pudiendo repetirse 
la presidencia de una provincia hasta tanto la comisión no haya sido presidida por 
lo menos una vez por cada provincia.
	        
	        
	        El mandato de todos, en cuanto 
integrantes de la Comisión, será de dos años, y no podrá renovarse.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º.- FACULTADES Y 
ATRIBUCIONES: Corresponde a la Autoridad de aplicación:
	        
	        
	        • Controlar la aplicabilidad de la ley, 
procurando el desarrollo armónico de cada una de las jurisdicciones provinciales 
que componen las Regiones NOA y NEA y el alcance equitativo de los beneficios 
promocionales.
	        
	        
	        • Otorgar las medidas de promoción 
previstas en esta Ley, cuando para hacer efectivos los beneficios contenidos en 
ella resulte menester este trámite, de acuerdo a las normas que se establezcan en 
la presente, en su decreto reglamentario y en las normas complementarias. Para 
ello se deberán establecer los mecanismos de petición de beneficios, el esquema 
de presentación de los proyectos, la oportunidad de presentación de los mismos y 
las formalidades respectivas. Se deberán determinar modos y formas de 
evaluación de los proyectos que se presentaren.
	        
	        
	        • Difundir en las respectivas 
jurisdicciones los beneficios de la presente Ley.
	        
	        
	        • Dictar las normas que correspondan 
como Autoridad de Aplicación.
	        
	        
	        • Interpretar las normas de esta Ley, de 
su decreto reglamentario y de las normas administrativas que en lo sucesivo se 
dicten.
	        
	        
	        • Presentar un informe anual al 
Congreso de la Nación, a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, y a 
las Legislaturas provinciales correspondientes, respecto a lo actuado en el año 
anterior, conteniendo información descriptiva y cuantificando inversiones, personal 
involucrado en los proyectos, beneficios otorgados y análisis económico del 
impacto que las nuevas inversiones generarán. El decreto reglamentario de la 
presente ley, establecerá la fecha y modo de presentación.
	        
	        
	        • Controlar la correcta ejecución de los 
proyectos promovidos, verificando y evaluando el cumplimiento de las 
obligaciones de los beneficiarios.
	        
	        
	        • Imponer las sanciones que se 
establecen en esta Ley, sin perjuicio de las que corresponda imponer a otros 
organismos estatales.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º.- INFRACCIONES Y 
SANCIONES: Las personas físicas o jurídicas acogidas al régimen de la presente 
Ley, deberán cumplir el proyecto aprobado mediante el acto administrativo 
pertinente, y deberán observar las obligaciones y recaudos impuestos por la 
presente y por las normas que se dicten en el futuro.
	        
	        
	        Las infracciones y los incumplimientos 
que se cometan en violación a las disposiciones legales y reglamentarias del 
presente Régimen, serán penadas por la Autoridad de aplicación, dando lugar a 
las siguientes sanciones:
	        
	        
	        1. En caso de incumplimientos 
formales y reiterados: multas de hasta el 2% del monto total actualizado del 
proyecto.
	        
	        
	        2. En caso de incumplimientos no 
incluidos en el inciso anterior, multas a graduar entre el 3% (tres por ciento) y el 40 
% (cuarenta por ciento) del monto total del proyecto o de la inversión 
comprometida.
	        
	        
	        3. Pago de todo o parte de los tributos 
no ingresados con motivo de la promoción acordada, con mas su actualización e 
intereses de acuerdo con lo que establezca la reglamentación
	        
	        
	        Todas las sanciones serán impuestas y 
ejecutadas por la Autoridad de aplicación, sin perjuicio de las que resultaren 
aplicables de acuerdo a la normativa legal vigente, en materia tributaria, o penal, 
en su caso. La ejecución de las medidas del inciso 3º precedente, será llevada a 
cabo por los organismos encargados de fiscalizar el pago de los tributos o 
derechos no ingresados.
	        
	        
	        En todos los casos la Autoridad de 
aplicación graduará las sanciones, teniendo en cuenta la gravedad de la 
infracción, analizando sus causas y aplicando el Código de Procedimientos 
Administrativos de la Nación.
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º.- APELACIÓN: Las 
sanciones a aplicar por la Autoridad de Aplicación serán impuestas conforme al 
procedimiento que determinará la reglamentación y podrán apelarse ante el juez 
competente, dentro de los diez (10) días hábiles de la notificación de las mismas o 
interponer primeramente los recursos administrativos que procedan.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16º.- INTEGRALIDAD 
NORMATIVA DEL SISTEMA: El Sistema de Promoción Económica estará 
constituido por esta ley, un decreto con carácter de reglamento general que al 
efecto se dicte y los actos y demás normas administrativas de otorgamiento de 
beneficios y de interpretación que dicte la Autoridad de aplicación y el Poder 
Ejecutivo nacional cuando así corresponda.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17º.- De forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La República Argentina celebra el 
Bicentenario de sus épocas fundacionales. Tenemos un país vigoroso, que con 
sus vaivenes institucionales y su problemática íntima ha ido desandando este 
camino en pos de lograr un futuro cada vez mejor. Todos somos partícipes de esta 
construcción inacabada, pero algunos nos cabe la mayor responsabilidad, al ser 
portadores de la voluntad popular, destinada a guiar los destinos de la patria.
	        
	        
	        Es por ello que tenemos la íntima 
convicción de que debemos aportar las mejores ideas en pos de lograr un país 
desarrollado a pleno, con equilibrio, igualdad de oportunidades, y que avizore un 
futuro común para cada argentino, sea cual fuere su lugar de nacimiento y 
residencia.
	        
	        
	        Más trascendente aún es nuestra carga 
de responsabilidad en tanto nos toca ser representantes del pueblo de las 
provincias con menor grado de desarrollo relativo. En efecto, tanto el NOA como el 
NEA argentinos constituyen las regiones que muestran los índices más débiles en 
todas las estadísticas que revelan la realidad social, económica, educativa, de 
inversión privada, de producción, etc.
	        
	        
	        En realidad, el análisis debe ser aún 
más profundo, y debemos afrontarlo con absoluta sinceridad. La Argentina de este 
siglo, y la del anterior, es una nación claramente fragmentada. Vivimos en dos 
países con apariencia de uno solo. Compartimos un territorio por donde podemos 
deambular libremente, pero no compartimos un mismo grado de desarrollo, de 
calidad de vida, de oportunidades de trabajo, de acceso a la modernidad. Esto es 
una realidad palpable para cualquiera, y si no, analicemos cualquier indicador 
sobre Producto Bruto Geográfico o Producto Bruto Interno, Necesidades Básicas 
Insatisfechas, Mortalidad infantil o materna, etc., y comparemos los de las 
diferentes jurisdicciones que conforman nuestro país.
	        
	        
	        Hay una Argentina, ubicada 
geográficamente en la Región de la Pampa Húmeda, que tiene una enorme 
brecha con respecto al resto del territorio. Y hay más de dos siglos de 
explicaciones para ello. Desde la necesidad, en épocas de la dominación 
española, de esquivar el monopolio de la metrópoli y usar la ruta comercial de 
Buenos Ayres, hasta la respuesta de la Corona de armar allí un Virreinato, nace 
toda una historia de concentración de población, de comercio, de mercado, de 
inversión, de prerrogativas, de infraestructura institucional (sede del gobierno), de 
transporte (todas las rutas, de todo medio, conducen al mismo lugar), habitacional, 
y por ende, una fagocitante concentración de Poder. Poder político, económico, 
comunicacional, educativo.
	        
	        
	        Hay toda una historia de armar un país 
concentrado en un solo punto, que irradia sus alcances hasta una cercanía que lo 
circunda. Si no partimos de reconocer esta absoluta realidad, y describirla en su 
crudeza, poco podremos hacer los que vivimos en este otro país. Poco podrá 
cambiarse, en consecuencia.
	        
	        
	        La historia del resto del país (el de las 
provincias extra-pampeanas) es la que vivimos, o sufrimos, a diario. Eternos 
desequilibrios fiscales, gestiones por subsidios, falta de trabajo, escasez de 
inversiones, inexistencia del crédito, altísimos costos de energía y de transporte, 
búsqueda de promociones. Una lista inacabable. Una historia repetida. 
	        
	        
	        Debemos ser capaces de adoptar las 
decisiones políticas que permitan cambiar esta realidad. Pero debe tratarse de 
medidas de fondo, contundentes, ciertamente significativas. En este sentido, nos 
corresponde como legisladores de la época del Bicentenario, plantear con mucha 
firmeza y convicción nuestra intención de propender a un cambio profundo y 
verdadero. Hemos aprendido de las lecciones de la historia y la política. Nos 
damos cuenta de que a pesar de los discursos y las buenas intenciones, el cúmulo 
de medidas que pueden haberse adoptado para desarrollar esta parte del país son 
notoriamente insuficientes. Miles de páginas se han escrito sobre las causas de 
este avance tan desigual; muchas estrategias se han diseñado y algunas se han 
llevado a cabo. Pero seguimos igual. Más aún, la brecha es cada vez más grande. 
El éxodo permanente de nuestra gente hacia el país desarrollado, el país de las 
oportunidades, es una muestra inapelable de esta realidad lacerante.
	        
	        
	        El país central concentra el mercado y 
el puerto. Los avances tecnológicos y la mano de obra calificada. Las ventajas del 
costo energético y del transporte. La alta calidad en los servicios educativos y de 
salud. La mayor población y por ende el caudal de votantes fundamental para 
controlar políticamente al resto de la Nación.
	        
	        
	        Es esta realidad estructural la que 
debemos cambiar. No para quitarle a aquél todos sus avances, sino, simplemente, 
para compartirlos.
	        
	        
	        En los últimos tiempos se ha puesto 
mucha atención, por parte del Gobierno nacional, a las obras de infraestructura 
necesarias, indispensables, para propender al desarrollo del interior del país. 
También se ha otorgado un vigoroso impulso a las economías regionales, otrora 
devastadas por políticas orientadas hacia un esquema irracional de negación de 
nuestro inmenso potencial. Pero, si bien estas medidas constituyen los basales de 
cualquier proyecto de desarrollo serio, resulta claro que no son suficientes para 
vigorizarlo. El Estado debe articular las medidas que posibiliten y fomenten la 
inversión privada genuina, que absorba el potencial de trabajo de la región y con 
ello evite la emigración, y que vuelva a formar un mercado local que demande y a 
la vez produzca, generando el círculo virtuoso de la economía.
	        
	        
	        ¡No es suficiente que nos ofrezcan más 
obras ni que logremos un aumento en los índices de coparticipación federal de 
impuestos! Eso no lo atrae a un empresario que no sabe donde instalar su nueva 
fábrica. Él buscará la cercanía con el puerto (para que los gastos de flete no 
incidan tanto en el precio de su producto); la cercanía del mercado (en el interior 
casi no hay compradores, comparado con los grandes centros urbanos y del 
exterior); los lugares donde la energía sea más barata, donde pueda encontrar 
fácilmente mano de obra calificada; donde tenga a mano la mejor tecnología, o 
hasta donde pueda trasladarse con facilidad, volando cuando quiera. Éstas son las 
ventajas estructurales que el centralismo ha desarrollado única y exclusivamente 
en un lugar concentrado del país, y no en el resto. ¡Esto es lo que hay que 
cambiar!
	        
	        
	        ¿Cómo hacerlo? Todos los países, 
incluso los más desarrollados, han superado los desequilibrios territoriales internos 
a través de la intervención de los poderes públicos para aplicar el principio de 
solidaridad, discriminando de manera positiva a aquellas zonas que quedan 
rezagadas en el progreso económico frente al conjunto del país.
	        
	        
	        Es por eso que presentamos este 
proyecto en procura del desarrollo de las Regiones NOA y NEA. Su contenido es 
simple, pero a la vez significativo y profundo. Implica un re-diseño de la estructura 
normativa que regula aspectos que inciden de manera decisiva en un proceso de 
inversión del capital. Su objetivo, claramente señalado, es crear condiciones más 
armónicas, más equitativas, sin llegar a eliminar pero aminorando las enormes 
desventajas que operan a favor de la región pampeana, y que seducen a toda 
empresa a invertir en dicho sector y no en el resto del territorio nacional.
	        
	        
	        Está claro que si no atacamos el 
problema en su núcleo, todo esfuerzo menor será en vano, o apenas un aliciente, 
como la historia lo demuestra con contundencia. Como está también muy claro 
que la enorme inequidad se genera a partir de haberse impuesto la sombría teoría 
de una igualdad normativa para toda la Nación, cuando su realidad estructural es 
a todas luces desigual. ¿Cómo puede afirmarse que sea "justo" o "equitativo" 
establecer una misma presión impositiva para un emprendimiento que se ubica en 
Buenos Aires, que otro que está en Jujuy, Formosa o La Rioja, es decir a miles de 
kilómetros de distancia? De distancia de los centros de consumo, de los puertos 
principales de embarque (si el destino de la producción es la exportación), de la 
provisión de tecnología, etc. ¿O como puede decirse que sea justo que se cobre el 
mismo impuesto a los combustibles, por ejemplo, si las distancias que se 
recorrerán serán sideralmente más grandes y por lo tanto los costos operativos se 
encarecerán en forma proporcional? Es obvio, más que obvio, que así siempre el 
empresario invertirá en la región central del país, y nunca habrá un grado 
igualitario de desarrollo para las provincias más alejadas. Veamos los índices de 
inversión de capital privado del primer lustro de esta década por ejemplo(Fuente: 
12º Conferencia de la UIA): El setenta por ciento ( 70 %) de la inversión privada se 
concentró en los distritos de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de 
Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén y Chubut (estas dos últimas por las inversiones 
en petróleo y gas); un veinte por ciento (20 %) fue a las Provincias de Córdoba, 
Santa Cruz, Mendoza, Tierra del Fuego, San Juan y Catamarca, y el diez por 
ciento (10 %) final se distribuyó entre las trece provincias argentinas restantes! 
Entre ellas, por supuesto, todas las de las Regiones NOA y NEA (con la única 
excepción de Catamarca, última del segundo grupo, por las inversiones en 
minería). Esto significa que en cada provincia de estas olvidadas regiones se 
invierte menos del uno por ciento del capital privado. Esta es la única realidad. Sus 
consecuencias, la falta de trabajo, la pobreza, la inequidad, la emigración. La 
resignación.
	        
	        
	        Es por ello que propiciamos este 
proyecto de ley, tendiente a lograr el desarrollo de nuestras Regiones NOA y NEA 
en el mediano plazo, pero con medidas efectivas, absolutamente necesarias y que 
habrán de producir un impacto positivo para la inversión genuina, que permita un 
crecimiento sostenido.
	        
	        
	        Se propone en primer término la 
aplicación de una escala diferencial en el cobro del impuesto a las ganancias, con 
una reducción progresiva del veinte por ciento en los cinco primeros años y de un 
cuarenta por ciento de allí en adelante. Ya hemos señalado nuestra postura, 
racional y lógica, de que no consideramos equidad ni justicia exigir el mismo 
sacrificio en contribución tributaria a quien invierte en el país central, con su 
cúmulo de beneficios, que a quien lo hace en regiones más alejadas. Ni el 
esfuerzo ni el riesgo empresarial son los mismos. Ni tampoco lo son, por cierto, los 
réditos. Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la inveterada 
jurisprudencia de que la igualdad de rango constitucional sólo puede entenderse 
como tal cuando se trata de iguales, en iguales circunstancias. Y aquí las cosas, 
como se ha dicho, son muy distintas, según se invierta en el país central o en el 
periférico.
	        
	        
	        Igual razonamiento es válido para 
proponer una escala diferencial frente al cobro del impuesto a la transferencia de 
combustibles, aunque en este caso se sigue un tratamiento distinto al que existe 
para otra Región importante del país como es la Patagonia, que requiere también, 
y ya tiene, de esta herramienta promocional, desde el paralelo 42º al sur. A ello se 
agrega la propuesta de exenciones a las empresas de transporte de cargas, para 
las operatorias con origen o destino en las Regiones NOA y NEA, debido a que el 
del transporte es un componente importante en la estructura de costos de toda 
empresa que pretenda radicarse en estas zonas(por las distancias hacia el puerto 
y mercado, obviamente).
	        
	        
	        Otro elemento importante que se 
incluye en este paquete de medidas propuestas es la extensión de la aplicación de 
la Ley Nº 26.360 y sus normas complementarias, por el término de cinco años 
desde la entrada en vigencia de la ley que se propone. Dicha ley promueve la 
inversión en bienes de capital y obras de infraestructura mediante la devolución 
anticipada del IVA por el valor de los bienes y/u obra incluidos en el proyecto de 
inversión que se presente ante la autoridad de aplicación. Como su vigencia (para 
todo el país) estaba prevista hasta el corriente año (en realidad, para los proyectos 
a concretarse hasta septiembre/2.010), se extiende su aplicabilidad únicamente en 
beneficio de las Regiones NOA y NEA, para proyectos que se presenten durante 
los tres primeros años de vigencia de esta ley promocional, y con un cupo fiscal 
anual de quinientos millones de pesos. Dicho cupo habrá de repartirse en forma 
igualitaria entre las diez provincias beneficiadas, evitando así una concentración 
arbitraria en algún proyecto específico y expandiendo el régimen en forma 
equivalente. La norma citada contempla también, respecto del Impuesto a las 
Ganancias, la posibilidad de la amortización acelerada del valor de aquellos 
bienes u obras, aspecto no incluido en el régimen promocional que aquí se 
propone, dado que, para nuestro caso, se prevé una deducción de la materia 
imponible correspondiente a este tributo, del ciento por ciento de las sumas 
invertidas en la adquisición de numerosos bienes indispensables para la inversión 
productiva que pueda practicarse en este sector del país (especialmente en lo 
agrícola y ganadero), como así también de las sumas invertidas en la construcción 
o mejora de la infraestructura aplicada a la producción.
	        
	        
	        La previsión legal por cinco años puede 
parecer escasa, en orden a la repercusión pretendida para este régimen 
promocional general. En realidad, lo que se procura es que en dicho lapso cobre 
un fuerte impulso la activación de la economía en todo el norte del país, para que 
la rebaja en el impuesto a las ganancias (que es de sólo un veinte por ciento para 
ese período y el doble en adelante) se traduzca, en vez de una merma en la 
recaudación fiscal, en aporte vigoroso, producto de políticas activas 
verdaderamente efectivas.
	        
	        
	        Hay otros dos elementos que resultan 
de vital importancia para propender a un crecimiento de estas Regiones. En primer 
término, el relacionado con el indispensable aporte que debe realizar la banca 
nacional, traducido en líneas de crédito especiales, preferentemente para las 
micro, pequeñas o medianas empresas, previéndose inclusive un subsidio a las 
tasas de interés, por aportes del Tesoro nacional. En segundo término, la cuestión 
energética. Es primordial el desarrollo de infraestructura que posibilite la provisión 
de energía (tema en el cual deben reconocerse enormes avances por la cantidad 
de obras encaradas por el gobierno nacional en los últimos tiempos), pero también 
que el costo de la misma no resulte tan elevado, incluso en términos comparativos 
con otras regiones del país. Ambos aspectos han sido señalados recientemente 
por la Unión Industrial Argentina como absolutamente prioritarios al momento de 
propiciar un mejor panorama para la inversión de capital en el interior más 
profundo del país.
	        
	        
	        Volvamos sobre la cuestión del crédito 
y su notable escasez en la zona para la cual se propician estas medidas. Durante 
el año 2.008, las diez provincias de NOA y NEA sólo accedieron al 8,45 % del total 
del crédito otorgado en el país (Fuente: Instituto de Estudios Económicos-
Fundación Libertad, Análisis de marzo de 2.009), según esta discriminación: La 
Rioja 0,34 %; Catamarca 0,28 %; Tucumán 1,86 %; Salta 1,44 %; Jujuy 0,61 %; 
Santiago del Estero 0,67 %; Chaco 1,06 %; Formosa 0,28 %; Misiones 1,24 % y 
Corrientes 0,67 %. Está claro que un menor nivel de acceso y profundidad de los 
servicios bancarios conlleva a menores posibilidades de desarrollo económico, tal 
como se señala en el informe de referencia. Este es entonces otro punto clave 
para un proyecto de desarrollo integral como el que se propone.
	        
	        
	        En cuanto a la reducción de los costos 
energéticos para los procesos productivos de la región, se proponen bajas 
significativas en la presión impositiva existente, por ejemplo, para el caso de 
suministro de energía eléctrica para riego agrícola (siguiéndose aquí la iniciativa 
presentada por el Dip. Nacional Julio C. Martínez, en Expte. 1.743-D-10, a cuyos 
fundamentos me remito), como así también para la actividad industrial en general, 
con una rebaja del cincuenta por ciento en la alícuota de IVA, prevista por la ley 
que regula este tributo. Con respecto a las obras de infraestructura necesarias 
para la provisión de energía en estas Regiones, se entiende que el gobierno 
nacional ha encarado ya un importante proceso tendiente a atender la progresiva 
demanda, en razón de cual se considera innecesario formular previsión alguna en 
este proyecto.
	        
	        
	        Señores legisladores, a nadie escapa 
hoy en día la muy desfavorable situación en que se encuentra el Norte argentino. 
El nuestro es un país extenso y las provincias que lo conforman presentan una 
alta heterogeneidad de recursos naturales, nivel productivo y bienestar de sus 
habitantes, por lo que PNUD recomienda la promoción de las provincias del norte 
de Argentina para corregir la desigualdad territorial entre regiones y provincias, y 
dentro de ellas. Estas desigualdades se fueron profundizando cada vez más con 
respecto a la región pampeana que, integrada por las provincias de Buenos Aires, 
Córdoba, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representa el 20% de 
la superficie; el 63% de la población y el 75% del Producto Bruto (PB). De las 500 
empresas más grandes del país, sólo el 2% de su inversión se radica en las 
provincias chicas. El 65% de las exportaciones nacionales son generadas por sólo 
tres provincias.
	        
	        
	        A través de esta propuesta se plantea 
acercar las distancias entre provincias del NOA y el NEA con las del sur y centro 
del país, impulsando el desarrollo de aquellas zonas, donde vive más del 30% de 
la población nacional y a donde se registra el índice más alto de habitantes con 
Necesidades Básicas Insatisfechas. Al segundo semestre del 2004, las tasas de 
pobreza alcanzaban el 60,3 % para el Noreste y el 56,4% para el Noroeste, 
mientras la tasa de indigencia era del 30,4% y 24,5% respectivamente. Algunas 
provincias ocupan en forma persistente las posiciones menos favorables en el 
IDH, registrándose como economías con un marcado retraso productivo y 
empresarial las jurisdicciones de Corrientes, Chaco, Formosa, La Rioja y Santiago 
del Estero, conforme lo informa el Programa de Naciones Unidas para el 
Desarrollo. El análisis de PBI per cápita muestra a estas diez provincias entre los 
once últimos lugares (se cuela entre ellas San Juan), con diferencias abismales, 
como la que se observa, por ejemplo, entre Ciudad de Buenos Aires (U$S 14.767) 
y Santiago del Estero (U$S 1.746), al año 2.005, Fuente: Centro de estudios 
Nueva Mayoría; o entre Córdoba (U$S 4.364) y Formosa (U$S 2.068); o entre 
Tierra del Fuego (U$S 11.944) y La Rioja (U$S 3.014), sólo por citar algunos 
casos.
	        
	        
	        El presente proyecto de ley tiene como 
objeto revertir el patrón inequitativo de los niveles de desarrollo humano que 
afecta todo el Norte Argentino promoviendo políticas que favorezcan la integración 
territorial y la inclusión social a lo largo de todo el territorio de la República.
	        
	        
	        Debemos tener la valentía de adoptar 
las decisiones que hagan crecer por igual a todo nuestro país. La incidencia en lo 
presupuestario que tienen las medidas propuestas es realmente ínfima, y mucho 
más si se considera la potencial activación económica que significaría para el 
Norte argentino, y por ende para la Nación toda. En el proyecto se indica que la 
absorción del impacto debe hacerla el Tesoro Nacional, de modo de no afectar en 
lo más mínimo la fuente de ingresos de otras provincias argentinas, ni tampoco a 
otros organismos que propenden al desarrollo (como los de la Seguridad Social, 
verbigracia, o FONAVI, o FEDEI) y cuyas estructuras de ingresos se mantienen 
incólumes. Siguiendo el mismo razonamiento, el impacto de la reducción en el 
cobro del impuesto a las ganancias en estas diez provincias del Norte, 
representaría alrededor del siete por ciento de lo que sólo el Tesoro nacional 
(excluyendo totalmente a las demás jurisdicciones y organismos entre los que se 
distribuye el producido de este impuesto) recibe, sólo por este concepto (es decir, 
sin considerar sus demás fuentes de ingreso, que se mantienen incólumes, y que 
son mucho más importantes, como por ejemplo, lo que se recauda en concepto de 
IVA). En síntesis, el esfuerzo desde el punto de vista fiscal o presupuestario para 
plasmar estas medidas promocionales absolutamente necesarias, indispensables 
e insoslayables, es por demás intrascendente. Lo que se necesita es una clara 
visión de país integral, una fuerte convicción política y una firmeza en la decisión, 
que requiere de unidad y conciencia federal.
	        
	        
	        Se han observado numerosos 
antecedentes legislativos, de los cuales se nutre este proyecto (es digno de 
mencionar entre ellos, los proyectos plasmados en Expte. 2542-D-10, para el 
Sudoeste bonaerense-Stolbizer y otros; 2012-D-10, de creación de un Fondo de 
reparación histórica y desarrollo económico y social para el NOA-Vargas 
Aignasse; del Diputado nacional Marcelo Llanos sobre Régimen promocional para 
NOA y NEA) como también una profusa bibliografía, de libros, tesis, monografías y 
estudios de profesionales, fundaciones, asociaciones y organismos públicos y 
privados que muestran profundas coincidencias, tanto en el análisis situacional 
como en los caminos a andar para lograr la ansiada equidad en el desarrollo 
nacional. 
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, se solicita el 
urgente tratamiento de este proyecto. La situación de nuestro Norte Grande así lo 
amerita y exige, y sin lugar a dudas constituye éste uno de los más importantes 
temas pendientes en la agenda parlamentaria y política en general de la Argentina 
del Bicentenario.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GALLARDO, MIRIAM GRACIELA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE PONTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GALLARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RAMOS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SORAIRE (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CLERI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GOMEZ BULL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ JOSEFINA (A SUS ANTECEDENTES) |