Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1365-D-2016
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 06/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
	        ARTICULO 1.- Incorpórese al artículo 
125 ter del Título III, "Delitos Contra la Integridad Sexual" del Capítulo III, Libro 
Segundo del Código Penal, el que quedará redactado del siguiente modo:
	        
	        
	        Artículo 125 ter. El 
que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la 
utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) 
años.
	        
	        
	        La pena se aumentará 
en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años"
	        
	        
	        ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	        
	        
	        ARTICULO 3.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Uno de los más aberrantes crímenes 
de la humanidad es la explotación de los seres humanos por parte de otros seres 
humanos, pero más vil se torna dicha explotación, cuando las víctimas son los 
niños y se comercia con la utilización sexual de los mismos. 
	        
	        
	        Una de las aristas más 
preocupantes de la explotación sexual infantil, es el crecimiento a escala mundial 
de la modalidad comúnmente llamada Turismo Sexual Infantil; una práctica que 
UNICEF define como "...la explotación sexual comercial de un niño, niña o 
adolescente por una persona o personas que viajan dentro de su propio país o al 
extranjero, y emprenden actividades sexuales con niños, niñas o adolescentes, con 
la complicidad, por omisión o acción de los sectores y servicios del turismo..."  (1) 
	        
	        
	        Para ECPAT (Red 
internacional contra la explotación sexual comercial infantil formada en 1990), 
"...el turismo sexual infantil y adolescente se trata de una violación de los derechos 
humanos de los niños, niñas y adolescentes, que equivale al trabajo forzado y 
constituye una forma contemporánea de esclavitud. Son modalidades de 
explotación sexual comercial infantil: la utilización de niños en prostitución, el 
tráfico de niños con fines de explotación sexual, la pornografía infantil y 
el turismo sexual infantil...  (2) 
	        
	        
	        "...Respecto 
al turismo sexual infantil, resulta importante realizar algunas aclaraciones 
conceptuales: 
	        
	        
	        a) En 
el turismo sexual infantil no sólo esta conformado por el explotador y el extranjero 
que viaja con el objetivo de tener sexo comercial con niñas, niños o adolescentes; 
también lo es aquella persona que se desplaza dentro de su propio país de origen 
con dicho objetivo. Esto implica que el turismo sexual infantil no sólo está referido 
al denominado turismo receptivo, sino que también incluye el 
denominado turismo interno. Cabe señalar que en algunos países de América 
Latina las divisas por turismo interno suelen superar a las que proceden 
del turismo receptivo.
	        
	        
	        b) Ahora bien, en los 
dos casos antes señalados, no necesariamente el turista, sea nacional o extranjero, 
planifica su viaje con el objeto de tener sexo comercial con niñas, niños o 
adolescentes. Esto nos lleva a realizar una diferenciación entre dos tipos de 
turistas explotadores:
	        
	        
	        El explotador 
ocasional: no viaja con la intención de buscar relaciones sexuales comerciales con 
niñas, niños o adolescentes, pero se aprovecha de la disponibilidad de 
parejas sexuales infantiles en el lugar de destino.
	        
	        
	        El explotador 
preferencial: es la persona que utiliza internet, clubes privados, revistas y todos  
los medios que están a su alcance con el objetivo de obtener información y acceso 
al sexo comercial con niñas, niños y adolescentes en destinos de todo el mundo. 
	        
	        
	        c) El explotador 
ocasional es fácilmente influenciable por la publicidad y por el tipo de información 
que circula en el lugar de destino. Esto implica que la conducta del explotador 
ocasional se verá directamente influenciada por factores tales como:
	        
	        
	        La promoción de un 
destino como 'apto' o 'propicio' para el sexo comercial con niñas, niños o 
adolescentes.
	        
	        
	        La aceptación local del 
sexo comercial con niñas, niños o adolescentes, que puede ser percibida 
fácilmente por las expresiones cotidianas del poblador local.
	        
	        
	        La percepción de 
impunidad en el lugar de destino. Por ejemplo: un turista que verifica que las 
autoridades policiales en el lugar de destino también explotan sexualmente a las 
niñas, niños y adolescentes locales o que constata que dichas autoridades dejan 
pasar situaciones de maltrato y explotación a los niños, sin tomar ninguna medida 
para impedirlas o reprimirlas." (3) 
	        
	        
	        Aunque trabajan sobre estimaciones, 
UNICEF y ECPAT calculan que alrededor de 1,8 millones de niños y niñas sufren la 
explotación sexual en todo el mundo. (4)  Representa ya más del 20%  de la trata 
de personas, tercera actividad criminal mundial, luego del tráfico de armas y de 
drogas. 
	        
	        
	        Esta es una modalidad de explotación 
que logra instalarse principalmente en aquellas sociedades que no protegen 
adecuadamente a sus miembros más vulnerables de prácticas inaceptables, ya sea 
por motivos socio-económicos (de exclusión y pobreza), como también, por 
fracaso o insuficiencia de marcos culturales y jurídicos, capaces de ponerle freno a 
la situación.  En ese marco, se reconoce un crecimiento expansivo de la 
problemática, y una tendencia en la preferencia por países de América Latina,  
entre los cuales se mencionan México, Brasil, Colombia, Perú y Argentina. (5) 
	        
	        
	        La Red Alto al Tráfico y la Trata 
(RATT), asegura que en Argentina hay turismo sexual infantil a lo largo del 
territorio.
	        
	        
	        Según informes de la Asociación Civil 
Casa del Encuentro, el turismo sexual aumenta paulatinamente en la Capital 
Federal y en la Provincia de Buenos Aires. Siendo las principales provincias de 
reclutamiento Misiones, Jujuy, Salta, Entre Ríos, Santa Fe, Córdoba, Santiago del 
Estero y Tucumán, además de las mujeres que son ingresadas desde Bolivia, 
Paraguay y República Dominicana. Por otra parte, un estudio de la ONG "Save the 
Children" detalla que en la triple frontera de la Argentina, Brasil y Paraguay, 3500 
niños son explotados con fines comerciales en burdeles y clubes.  (6) 
	        
	        
	        Unos de los graves obstáculos para la 
elaboración de información y el abordaje de la problemática, es que muchos países 
ocultan esta realidad. Por consiguiente, la ausencia de legislaciones, sanciones y 
acciones concretas tendientes a erradicarla,  transforman estos territorios en más 
accesibles para el incremento de la práctica.
	        
	        
	        En 1997, se crea The 
Code (el Código de Conducta para la Protección de los Niños contra la Explotación 
Sexual en Viajes y Turismo), una iniciativa multisectorial del sector del turismo y 
ECPAT Suecia, con el apoyo de la Organización Mundial del Turismo y  reconocida 
por UNICEF. "Como parte de su misión, The Code, utiliza los seis criterios que se 
detallan a continuación, a los cuales los miembros de la industria del turismo 
deben adherirse una vez que forman parte de The Code:
	        
	        
	        1.	Establecer una política y 
procedimientos contra la explotación sexual de los niños y adolescentes.
	        
	        
	        2.	Capacitar a los empleados 
sobre los derechos del niño, la prevención de la explotación sexual y la manera de 
informar sobre casos sospechosos.
	        
	        
	        3.	Incluir una cláusula en los 
contratos a lo largo de la cadena de valor, estableciendo el rechazo común y una 
política de tolerancia cero a la explotación sexual de los niños.
	        
	        
	        4.	Ofrecer información a los 
viajeros sobre los derechos de los niños, la prevención de la explotación sexual de 
los niños y la manera de informar sobre casos sospechosos.
	        
	        
	        5.	Apoyar, colaborar y 
comprometer a las partes concernientes en la prevención de la explotación sexual 
de los niños.
	        
	        
	        6.	Presentar un informe anual 
sobre la implementación de actividades relacionadas con The Code." (7) 
	        
	        
	        El 19 de Agosto de 2008 Argentina, a 
través la Secretaría de Turismo firmó su adhesión a The Code,  junto con otros 75 
países, se ha comprometido a combatir el "turismo sexual" como miembro del 
ECPAT.
	        
	        
	        Asimismo del Código 
Ético Mundial para el Turismo,  aprobado por unanimidad en la reunión de la 
Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT) llevada a cabo en 
Santiago de Chile en octubre de 1999, establece en su artículo 3° que: "La 
explotación de seres humanos, en cualquiera de sus formas, especialmente 
la sexual, y en particular cuando afecta a los niños, vulnera los objetivos 
fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia". 
	        
	        
	        En 2014, el Ministerio de Turismo y la 
Cámara Argentina de Turismo, adhirieron al Código. Las entidades que firmaron el 
Código de Ética fueron: la Cámara Argentina de Turismo; Asociación Argentina de 
Ecoturismo y Turismo Aventura; la Asociación de Organizadores de Congreso de 
Argentina; la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina; la 
 Asociación de Hoteles, Restaurante, Confiterías y Cafés; la Cámara Argentina de 
Alquiladoras de Autos; la Cámara Argentina de Centros de Ski  y Turismo de 
Montaña; la Cámara Argentina de Tiempo Compartido; la Cámara de Hostels; la 
Cámara de Turismo Médico; Destino Argentina; la Federación  de Asociaciones  de 
Empresas de Viajes y Turismo; la Federación Argentina de Cámaras de Turismo de 
la República Argentina; la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la 
República Argentina; y la  Asociación de Centros de Idiomas.
	        
	        
	        El turismo sexual infantil fue 
duramente condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual en 
el año 2001, exhortó a los países parte a sancionar leyes que castiguen a los 
"turistas sexuales" sin embargo, en nuestro país, la actividad aumenta y pareciera 
no haber normativa adecuada ni las suficientes formas preventivas del mencionado 
delito.
	        
	        
	        Como antecedentes de legislación 
interna conexa, si nos retrotraemos a nuestro pasado histórico, desde el año 1813, 
la Asamblea General Constituyente, comenzó a avanzar contra la esclavitud 
declarando libres a todos los esclavos que en calidad de tales entraran al entonces 
territorio de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Ello implicaba en los hechos 
que se terminaba con el comercio de esclavos ya que cualquiera introducido en el 
país, no podría ser vendido y quedaba automáticamente en libertad. Previamente 
se había declarado la libertad de vientre, esto significaba que los niños que nacían 
de madres esclavas, eran automáticamente libres y no propiedad del dueño de sus 
padres.
	        
	        
	        Cien años más tarde, el entonces 
Diputado del Partido Socialista, Alfredo Palacios, presentó una de sus propuestas 
que luego se convertiría en Ley, se trataba de la incorporación al Código Penal de 
los delitos relacionados con el tráfico y explotación sexual de mujeres y niñas. En 
este marco, el parlamento sanciona la Ley Nº 9.143, primera ley contra la trata de 
Blancas y primera norma legal contra la prostitución infantil del continente 
americano, promulgada el 23 de setiembre de ese año y conocida también como 
"Ley Palacios".
	        
	        
	        En abril de 2008 la problemática de la 
trata vuelve a la agenda parlamentaria con la sanción de la Ley 26.364 de 
Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. Esta Ley 
adecuó nuestra legislación federalizando y tipificando el delito de trata. Se 
incorpora así al Código Penal el delito de captación, transporte o traslado dentro 
del país o desde y hacia el exterior bajo engaño, fraude, violencia o amenaza de 
personas mayores de 18 años. El dictado de la Ley 26.364 vino a completar 
nuestra legislación precedente.
	        
	        
	        En un mismo sentido, la Ley 25.871 
de Migraciones, sancionada en el año 2003, de autoría del Senador Socialista 
Rubén Giustiniani, introduce la figura penal del tráfico de personas, agravando el 
delito cuando la víctima fuera un menor de edad o cuando el tráfico tuviera por 
objeto la prostitución.
	        
	        
	        El 7 de abril de 2010 ingresó en el 
Senado de la Nación un proyecto de modificación de la Ley 26.364, proponiendo el 
agravamiento de las penas por este delito, estableciendo que el consentimiento de 
la víctima de trata y explotación no tiene relevancia y no excluye de 
responsabilidad penal. El mismo fue aprobado por unanimidad en el Senado el 31 
de agosto de 2011 y pasó a la Cámara baja donde, el 19 de diciembre de 2012, se 
sanciona la Ley 26.842. Esta nueva Ley encuadra a la trata de personas como 
delito no excarcelable; aplica penas aún cuando la víctima haya dado su presunto 
consentimiento e incorpora la creación del Consejo Federal para la Lucha contra la 
Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas. La 
misma es promulgada por el Poder Ejecutivo el 26 de diciembre de 2012 pero aún 
no fue reglamentada, imposibilitando su plena vigencia.
	        
	        
	        Hoy, a más de 200 años de iniciada 
esta lucha, la realidad muestra que la misma continúa arraigada en nuestra 
sociedad y avanza a pasos agigantados. Este hecho gravísimo adquiere aún más 
sensibilidad cuando las víctimas son los niños, niñas y adolescentes.
	        
	        
	        También se encuentra vigente la Ley 
Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, 
esta ley, sancionada en el año 2005, protege de manera integral los derechos de 
las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Argentina, 
para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos 
reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados 
internacionales.
	        
	        
	        Por otra parte el Preámbulo de la 
Convención de los Derechos del Niño establece la necesidad de proporcionar al 
niño una protección especial, esto ha sido enunciado en la Declaración de Ginebra 
de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño 
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 
1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23º y 24º); y en el Pacto 
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10º).
	        
	        
	        El 20 de noviembre de 1989 la 
Asamblea General de las Naciones Unidas adopto la Convención de los Derechos 
del Niño (CDN) a través de la Resolución 44/25, entrando en vigor el 2 de 
septiembre de 1990.
	        
	        
	        Debe destacarse asimismo que la 
República Argentina, por intermedio de la Ley Nacional 23.849, ratificó la 
Convención de los Derechos del Niño, que a su vez fuera incorporada a través de 
la modificación de la Constitución Nacional del año 1994, por su Artículo 75º Inc. 
22º, otorgándole rango constitucional.
	        
	        
	        Por el art. 32 de la mencionada 
Convención, los Estados partes reconocen el derecho del niño a estar protegido 
contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que 
pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para la salud o 
para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
	        
	        
	        Por su parte el art. 34 de dicha 
Convención establece que los Estados Partes se comprometerán a proteger al niño 
contra todas las formas de explotación y abuso sexual, obligándose a tomar todas 
las medidas necesarias para impedir:
	        
	        
	        -la incitación o la coacción para que 
un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
	        
	        
	        -la explotación del niño en la 
prostitución u otras prácticas sexuales ilegales
	        
	        
	        -la explotación del niño en 
espectáculos o materiales pornográficos.
	        
	        
	        Además de la legislación interna y de 
los tratados internacionales suscriptos, la Secretaria de Turismo, brinda el 
Programa "Turismo responsable e infancia" cuyo objetivo es la ejecución de 
acciones que protejan y promuevan los derechos de niños, niñas y adolescentes en 
el ámbito del turismo, y, además la prevención para que el sector turístico no se 
involucre directa o indirectamente en situaciones de vulneración de los derechos 
de la infancia y de Explotación de niñas, niños y adolescentes (laboral o sexual) o 
de trata en particular. 
	        
	        
	        En la búsqueda de soluciones, es 
visto que sumado a la falta de visibilidad del tema, la carencia de penalizaciones y 
condenas a quienes realizan esta actividad, es uno de los mayores facilitadores 
para que prolifere. 
	        
	        
	        En este punto, es importante recalcar 
el vacio penal que existe en uno de los eslabones centrales de esta actividad, ya 
que nuestro Código Penal tipifica y penaliza la explotación sexual, la trata y la 
pedofilia, no castiga a quien o a quienes promuevan  faciliten el turismo sexual 
infantil. Por lo expuesto, la inclusión como delito de la conducta del propiciador 
del turismo sexual se viene tratando y ha sido efectuada en varios países 
emergentes, sabiendo que no es la única política de Estado que puede combatir el 
 turismo sexual infantil y adolescente, pero si  un comienzo clave. Esta 
incorporación debe ser acompañada de campañas informativas y sensibilizadoras, 
destinadas a los que ingresan al país y a los que residen en la República Argentina. 
	        
	        
	        Se trata de dar una clara señal a 
aquellos, tanto locales como extranjeros, que ofrecen a los menores como parte de 
un paquete turístico, actividad turística o buscan al turista para ofrecerle los 
menores y los adolescentes para prácticas sexuales, como para los turistas que 
vienen al país con la intención de efectuarlas.
	        
	        
	        Por todo lo enunciado, el motivo del 
presente proyecto, es acompañar las iniciativas preexistentes, en este aspecto 
promovidas, para crear conciencia acerca de la necesidad de comprender que, si 
bien efectivamente nos encontramos alejados de la grave situación que afrontan 
otros países en materia de turismo sexual infantil y adolescente; la explotación de 
niños y adolescentes en el marco de viajes y turismo, es realmente un problema, 
que si se toma a tiempo, puede ser revertido y erradicado de nuestro país.
	        
	        
	        Una tarea que sin lugar a dudas, 
deberá ser asumida como tema de agenda del país, y en el marco de una política o 
plan de acción mucho más efectivo y acorde a los compromisos asumidos. Que 
deberá implementar diversas medidas reglamentarias, educativas y de 
comunicación, e involucrar multisectorialmente, a todos aquellos organismos 
públicos y privados, vinculantes o que trabajan en la materia; para que dentro de 
sus esferas de influencia, brinden prevención y control, y ayuden a los propios 
niños y adolescentes a comprenderse como sujetos de derechos y sean capaces de 
denunciar cualquier acto de vulnerabilidad sobre su integridad.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, es que solicito 
de mis pares la aprobación del presente proyecto.
	        
	        | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| DURE, LUCILA BEATRIZ | FORMOSA | PARTIDO SOCIALISTA | 
| CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |