Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1250-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. DEROGACION DEL ARTICULO 92 BIS, SOBRE FACULTAD DEL EMPLEADOR DE DESPEDIR SIN INDEMNIZACION AL TRABAJADOR DURANTE EL PLAZO DE CONTRATO A PRUEBA
Fecha: 01/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
	        DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 92 
BIS DE LA LEY 20.744 Y SUS MODIFICATORIAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º- Deróguese 
el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus 
modificatorias
	        
	        
	        ARTÍCULO 2°- A todos 
efectos serán inoponibles al trabajador convenciones colectivas o individuales 
que contraríen la presente derogación e impliquen condiciones menos 
favorables a la parte trabajadora.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3° - 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La derogación propuesta en este 
proyecto, que tiene como antecedente inmediato el Expte. N° 8017-D-2014, 
está orientada a prohibir que cualquier empleador detente la potestad que le 
otorga el actual Art. 92 bis de la ley 20.744 de despedir sin otorgar 
indemnización alguna a los trabajadores que no hayan superado los tres meses 
de trabajo en los contratos por tiempo indeterminado. Semejante liberación de 
obligaciones para el sector empresario no estaba contemplada en la redacción 
original de la Ley de Contrato de Trabajo. El instituto del período de prueba fue 
incorporado a la legislación vigente en el año 1995 cuando se sanciona la Ley 
24.465. No es necesario profundizar sobre los efectos nefastos de las políticas 
económicas que fueron adoptadas durante los años noventa. Las reformas 
posteriores tampoco alteraron en su esencia la discrecionalidad otorgada al 
sector patronal.
	        
	        
	        El pretexto mayormente invocado 
para justificar semejante beneficio para los empleadores fue promover la 
creación de empleo. Sin embargo, la experiencia histórica y todos los índices 
que pueden consultarse, sólo demuestran que luego de implementado dicho 
instituto la desocupación no dejó de multiplicarse durante años.
	        
	        
	        Lo cierto es que el período de 
prueba fue un instrumento que aumentó de modo desmedido las atribuciones 
patronales. Uno de los más comunes es la de contratar a distintos trabajadores 
en forma sucesiva para el mismo puesto de trabajo con el fin de evitar 
efectivizar a los mismos y así eludir eventuales deberes indemnizatorios. Si bien 
este tipo de abusos está prohibido y sancionado por el actual inciso 2 del Art. 
92 bis, lo cierto es que para que el empleador sea efectivamente sancionado, 
se requiere que dicha conducta sea denunciada y probada. Siendo que en la 
inmensa mayoría de los establecimientos de trabajo no existe representación 
sindical de base, lo que realmente ocurre es que dicha conducta resulta 
siempre impune.
	        
	        
	        El art. 92 bis le "reconoce" al 
trabajador en período de prueba el ejercicio de sus derechos sindicales. Este 
reconocimiento resulta en verdad un absoluto simulacro de libertad sindical. Lo 
que realmente ocurre es que esos trabajadores no pueden hacer uso de sus 
derechos sindicales salvo donde existe representación sindical de base, ya que 
de hacerlo el empleador fácilmente los podría despedir sin siquiera abonarles la 
indemnización por despido.
	        
	        
	        Sobran ejemplos concretos como 
el que antecede para impugnar la vigencia de esta norma que no ha hecho más 
que flexibilizar las condiciones laborales de amplios sectores de la clase 
trabajadora del país.
	        
	        
	        Por los motivos expuestos, solicito 
la aprobación del presente proyecto de ley, derogándose el artículo 92 bis de la 
ley 20.744.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |