Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1178-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PARALIZACION INSTITUCIONAL QUE SUFRE LA UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 31/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
	        Solicita al Poder Ejecutivo que, a través de 
los organismos que correspondan, informe sobre la paralización institucional que sufre 
la Universidad de la Defensa Nacional, en particular:
	        
	        
	        1.	La no ejecución de partidas 
presupuestarias del Ministerio de Defensa asignadas la Universidad de la Defensa 
Nacional (UNDEF) y brinde detalles, en particular, sobre: 
	        
	        
	        a) la nota sin fecha cursada al Sr. Rector 
de la UNDEF desconociendo su presupuesto.
	        
	        
	        b) la no ejecución de las partidas 
presupuestarias asignadas a la UNDEF en los términos que consigna la Ley 27.198, 
norma que aprueba el Presupuesto General para la Administración Nacional para el 
Ejercicio 2016, y ratificadas por la Decisión Administrativa N°10/2016 (con fecha del 
19/01/2016 publicada en el BO del 21/01/2016)  a fojas 445-450, ANEXO II.
	        
	        
	        c) si se han devengado créditos 
presupuestarios del Programa 21 - Formación y Capacitación, Actividad 05: 
Financiamiento de Acciones para Educación, Ciencia y Técnica y Extensión en la 
Universidad de la Defensa Nacional, con un crédito total de  $ 39.459.800. En caso 
afirmativo, especificar cuánto y para qué se han utilizado.
	        
	        
	        2. El motivo que ha llevado al señor 
Ministro de Defensa a incluir en el artículo 1º del Decreto Nº 336 de fecha 10 de febrero 
de 2016- los convenios celebrados entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la 
Universidad de la Defensa Nacional, detallados en nota sin fecha dirigida por el señor 
Ministro de Defensa al Sr. Rector de la UNDEF, que fueron firmados en cumplimiento 
de la Ley 27.015 a saber: 
	        
	        
	        a) Convenio Marco de Cooperación entre 
el Ministerio de Educación de la Nación, el Ministerio de Defensa de la Nación y la 
Universidad de la Defensa Nacional, de fecha 23 de septiembre de 2015; 
	        
	        
	        b) Convenio entre el Ministerio de 
Defensa de la Nación y la Universidad de la Defensa Nacional respecto la transferencia 
de los servicios educativos que brindaba la Escuela de Defensa Nacional de fecha 23 de 
septiembre de 2015, completado mediante el Acta de Transferencia suscripta por ambas 
partes en fecha 12 de noviembre de 2015 y 
	        
	        
	        c) Protocolo de Uso Compartido y Gastos 
Coparticipados de fecha 20 de noviembre de 2015 respecto del inmueble sito en calle 
Maipú 262 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo administración del Ministerio 
de Defensa de la Nación, registrado con el Nº 195 del Registro de Actas, Convenios y 
Acuerdos de este Ministerio.
	        
	        
	         
3. Los motivos por el que el Sr. Ministro de Defensa aún no ha convocado al Consejo de 
Dirección de la UNDEF para: 
	        
	        
	        a) designar los nuevos vicerrectores 
producto de los cambios en las cúpulas de las Fuerzas Armadas (estatuto de la UNDEF, 
artículo 16, inciso c); 
	        
	        
	        b) considerar el plan académico para 
cumplir con los compromisos contraídos por la UNDEF en términos de la aplicación del 
Proyecto Institucional aprobado por la CONEAU mediante resolución 597/15; y 
	        
	        
	        c) considerar la Memoria de Actividades 
Anuales remitida por el señor Rector al señor Ministro en el mes de diciembre (artículo 
16, inciso j).
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Universidad de la Defensa Nacional 
(UNDEF), fue creada por ley 27015 de este Congreso, sancionada el 12 de noviembre 
de 2014 y promulgada el 2 de diciembre de 2014. Se trata de una institución que recoge 
el trabajo mancomunado de diferentes actores, tanto civiles como militares que, a través 
de varios años de trabajo, maduraron la actual fisionomía de la UNDEF. 
	        
	        
	        Esta Universidad es un logro de una 
política de Estado que, desde el retorno de la democracia, permitió que la institución 
militar construya, en materia de formación, una senda que fue transitada de manera 
progresiva y sostenida hasta la constitución de una Universidad Nacional. 
	        
	        
	        Cabe destacar que el proyecto desde el 
comienzo suscitó el apoyo de los actores del sistema educativo superior nacional, tanto 
por parte del Consejo Interuniversitario Nacional, institución de la cual es miembro, 
como de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación. 
	        
	        
	        En mayo de 2014, el CIN emitió dictamen 
favorable al proyecto de la UNDEF. A través del Acuerdo Plenario N° 910/14 del 20 de 
mayo de 2014, el organismo dio dictamen favorable al entonces proyecto elevado por el 
PEN. En él, se da cuenta del largo camino que transitaron las instituciones educativas de 
las Fuerzas Armadas, la necesidad de concertar tanto como sea posible el sistema de 
formación superior militar con el Sistema Universitario Nacional. Esto surge de la 
normativas emanada del Congreso de la Nación, como ser los artículos 13 y 33 inciso c) 
apartado 1° de la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas 
determinan respectivamente que "Los sistemas educativos de las fuerzas armadas se 
adecuarán en consonancia con la estructura educativa nacional, en busca de un mutuo 
aprovechamiento de las capacidades disponibles, eliminando superposiciones y 
procurando una mejor inserción de sus integrantes en el medio cultural educativo 
general".
	        
	        
	        A su vez, los decretos N° 545/03 y N° 
1336/03, que establecen que el Ministerio de Defensa es responsable primario de la 
formación y capacitación de las Fuerzas Armadas. A partir de allí, comienza un proceso 
de reforma de la educación militar y civil para la Defensa direccionado desde la 
conducción ministerial y en el año 2005 se crea una Comisión especial para la 
Evaluación del Sistema de Educación, Formación y Capacitación de las Fuerzas 
Armadas.
	        
	        
	        Por su parte, la CONEAU al evaluar los 
otrora Institutos Universitarios Militares también había recomendado que la "formación 
militar de nivel universitario se lleve a cabo en instituciones de educación superior en 
donde se formen militares y no en institutos militares de educación superior. Los 
Informes realizados por este organismo como resultado de los procesos de evaluación 
institucional y de acreditación de carreras de grado y de posgrado, dan cuenta de 
importantes logros y a la vez realizan recomendaciones que señalan objetivamente que 
la configuración de ámbitos y de clima universitario son objetivos que no se han 
alcanzado con plenitud".
	        
	        
	        El CIN emitió recomendaciones, sobre la 
base de las cuales se elaboró el posterior Proyecto Institucional y dio dictamen 
favorable por unanimidad. El Sistema Universitario Nacional entiende que esta 
Universidad es un paso adelante en el desarrollo de sus capacidades. 
	        
	        
	        Luego del tratamiento en el Congreso, el 
Ministro de Defensa designó al Dr. Jorge Raúl Fernández como rector organizador. Su 
tarea consistió en la realización de dos documentos fundamentales para la vida de la 
UNDEF. Por un lado, el estatuto de la Universidad y, por el otro, la elaboración del 
Proyecto Institucional de la UNDEF para el desarrollo de sus actividades. Ambos pasos 
fueron cumplimentados en los términos que exige la Ley de Educación Superior para 
todas las Instituciones Universitarias Nacionales. 
	        
	        
	        El Estatuto contempló las 
recomendaciones elaboradas por el Ministerio de Educación, el CIN y la CONEAU. Él 
fue analizado y dictaminado sin objeciones por el área de legales del Ministerio de 
Educación de la Nación (Expediente N°8301/15, Ministerio de Educación), lo que 
condujo a su posterior publicación en el Boletín Oficial el 19 de mayo de 2015. 
	        
	        
	        Al mismo tiempo ya se había comenzado 
con el trabajo de elaboración del proyecto institucional de la UNDEF. Dicho trabajo 
llevó varios meses, y dio como resultado un documento que fue elevado a la CONEAU, 
según estipula la Ley de Educación Superior. Dicha Comisión emitió el dictamen 
597/15 del 12 de agosto de 2015 autorizando con mínimas recomendaciones la puesta 
en marcha definitiva de la UNDEF. 
	        
	        
	        El 23 de septiembre de 2015, el Ministerio 
de Educación autorizó la puesta en marcha de la Universidad en los términos que 
estipula la ley, lo que derivó en la constitución de su primer Consejo de Dirección con 
la consecuente elección del Rector definitivo. De esta manera, el Dr. Jorge Raúl 
Fernando Fernández fue designado por Consejo de Dirección como rector en pleno 
ejercicio de sus funciones. 
	        
	        
	        Desde aquel momento, la UNDEF 
comenzó a dar cuerpo a la estructura para cumplimentar del Proyecto Institucional, tal 
como lo estipula la ley. Cabe destacar, que a lo largo de todo el año 2015 se desarrolló 
un intenso trabajo de comisiones en las cuales de manera conjunta el rectorado de la 
UNDEF junto a los equipos técnico educativos de las Fuerzas Armadas establecieron un 
conjunto de prioridades de política educativa a llevar adelante de manera común y 
armónica en los meses a seguir. 
	        
	        
	        A su vez, los primeros meses de gestión 
permitieron generar una serie de logros institucionales que se tradujeron en el 
reconocimiento por parte del CONICET, por ejemplo, en la constitución de una Unidad 
Asociada dentro de la Facultad del Ejercito, la firma de diferentes convenios y la 
participación con vistas a la integración plena de la institución en los diferentes 
organismos de Educación Superior Nacional. 
	        
	        
	        El conjunto de políticas llevadas adelante, 
los logros, desafíos, así como los  borradores de plan de trabajo fueron elevados por 
parte del Rector Fernández al Sr. Ministro, quien nunca dio respuesta, incurriendo en las 
primeras acciones lesivas para la vida de la institución. La situación análoga sería que la 
Secretaría de Políticas Universitarias dependiente del Ministerio de Educación, 
decidiera no girar los fondos de las Universidades, suspendiera los programas que se 
desprenden de las obligaciones estipuladas por ley, desconociera lo actuado en materia 
administrativa y no reconociera la legalidad del nombramiento de los rectores de las 
Universidades Nacionales que se encuentran bajo su órbita. Lo descabellado de aquella 
situación pone en evidencia la arbitrariedad, el desatino y lo grave del accionar del 
Ministerio de Defensa en este caso puntual. 
	        
	        
	        A lo antes indicado, debemos señalar que 
el Sr. Ministro, al no convocar al Consejo de Dirección y nombrar las nuevas 
autoridades por parte de las Fuerzas Armadas, deja de facto acéfala el órgano superior 
respecto de los asuntos que son de su competencia, provocando un daño profundo en el 
proceso de formación de cuadros superiores de nuestras FFAA y trayendo un enorme 
perjuicio para los estudiantes que no pueden ver el correcto desarrollo de sus estudios. 
	        
	        
	        LA NO EJECUCIÓN DE 
PARTIDAS PRESUPUESTARIAS ASIGNADAS A LA UNDEF
	        
	        
	        La Decisión Administrativa nº10 que 
instrumenta la ejecución del presupuesto nacional fue publicada este año en el Boletín 
Oficial del 21 de enero de 2016 por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña. 
Dicho texto, a fojas 445-450, ANEXO II, establece entre los objetivos de política 
presupuestaria del Ministerio de Defensa para el año 2016 "Promover a través de la 
Universidad de la Defensa Nacional el desarrollo de la formación militar y civil en 
consonancia con los objetivos que la sociedad en su conjunto requiere para la Defensa 
Nacional, fomentando la formación de profesionales con conocimientos científicos, 
humanísticos y técnicos avanzados y facultades para la reflexión crítica y el aprendizaje 
autónomo y continuo".
	        
	        
	        A su vez, se establece que las diferentes 
fuerzas armadas colaborarán presupuestariamente en la puesta en marcha de la UNDEF: 
en la página 45-10 establece que el Estado Mayor del Ejército colaborará con la puesta 
en marcha de la UNDEF; en la página 45-13 establece que el Estado Mayor de la 
Armada colaborará con la puesta en marcha de la UNDEF; y en la página 45-16 
establece que el Estado Mayor de la Fuerza Aérea colaborará con la puesta en marcha 
de la UNDEF.
	        
	        
	        Concretamente, en el Programa 21, 
Formación y Capacitación, cuya unidad ejecutora es la Subsecretaría de Formación 
establece el financiamiento de la UNDEF en un monto de $39.459.800, para el 
financiamiento de acciones de Educación, Ciencia y Técnica y Extensión. Dicho 
presupuesto está imputado como Transferencias a Universidades Nacionales (ver página 
45-38). Cabe destacar que tal asignación presupuestaria se realiza en términos análogos 
a la asignación presupuestaria para las Universidades Nacionales en el ámbito de la 
Secretaría de Políticas Universitarias dentro del Ministerio de Educación de la Nación. 
	        
	        
	        Dicho compromiso surge de la aprobación 
de la ley de creación de la UNDEF, de su estatuto y resulta un acto jurídico que emerge 
de una ley y no un convenio en los términos que estipula el decreto 336/16 del Poder 
Ejecutivo Nacional, tal como supone el Sr. Ministro de Defensa de la Nación, Julio 
César Martínez. 
	        
	        
	        En tal sentido, el obrar del sr. Ministro de 
Defensa de la Nación, Julio César Martínez, afecta directamente el proceso de 
formación tanto de civiles como de militares para la defensa. La situación, grave por lo 
que significa en términos prácticos, se ve agravada por el hecho que las titulaciones de 
los jóvenes oficiales de las tres fuerzas armadas se ven impedidos por la decisión del Sr. 
Ministro de Defensa. 
	        
	        
	        Al mismo tiempo, se trata de un 
vaciamiento a una Universidad Nacional, generando una intervención velada a una 
institución educativa superior. Dicha intervención, es en los hechos una violación al 
artículo 48 de la LES que estipula que "las instituciones universitarias son personas 
jurídicas de derecho público, que deben contar con el crédito presupuestario 
correspondiente". En tal sentido, las autoridades ministeriales que impiden el 
funcionamiento de la UNDEF, al desfinanciarla, están de facto interviniendo una 
universidad pública, incumpliendo con el artículo 48 de la LES y dañando los derechos 
de los estudiantes sean estos de profesión militar o no. Por ello, afirmamos la 
inconstitucionalidad de la norma propuesta por el Sr. Ministro quien viola el correcto 
desarrollo de la autonomía en los términos que está estipulada para esta Universidad. 
	        
	        
	        Esto tiene un antecedente en la historia 
reciente de nuestro país. El recorte que propuso el brevísimo Ministro de Economía de 
la Alianza Ricardo López Murphy y el infame plan de ajuste propuesto en aquel 
momento por el gobierno de la Alianza. ¿Será el mismo modelo? 
	        
	        
	        Actualmente, la Universidad se encuentra 
utilizando recursos remanentes del ejercicio 2015. Estos fueron solicitados, en su 
momento, por el Rector Organizador  para viabilizar la puesta en marcha de la 
institución y afrontar los gastos presupuestados para parte de aquel año. Por nota 
dirigida al Sr. Ministro el 20 de julio de 2015 (expediente MD 19084/2015), se solicitó 
$ 7.800.000, en virtud de los dispuesto por el artículo 9 de la Ley N° 27.015, de 
creación de la Universidad: "Las partidas presupuestarias para la creación y 
funcionamiento de la UNDEF surgirán de las reasignaciones correspondientes que 
realice el Poder Ejecutivo nacional en el presupuesto nacional vigente". En efecto, 
aquellos fondos fueron solicitados para el último cuatrimestre del año 2015.
	        
	        
	        Los fondos fueron reasignados por parte 
de las diferentes fuerzas conforme obra en los expedientes MD 19388/15, MD19389/15 
y MD19390/15. 
	        
	        
	        Estos fondos 
presupuestados no fueron ejecutados en su totalidad debido a que las autoridades 
desempeñaron sus roles ad honorem durante el proceso de normalización, permitiendo 
obtener ahorro de recursos. Esos fondos son los que hoy utiliza la UNDEF para 
funcionar. 
	        
	        
	        Por tales motivos, entendemos que el 
pedido de informe debe cumplimentarse en los tiempos más rápidos que sea posible, 
dado que la política adoptada por el Ministro de Defensa lesiona gravemente los 
derechos de los estudiantes, el desarrollo de la UNDEF en los términos estipulados por 
el Proyecto Institucional aprobado por la CONEAU por resolución 597/15 del 12 de 
agosto de 2015, publicada en el Boletín Oficial el 23 de Septiembre de 2015.
	        
	        
	        LA APLICABILIDAD DEL 
DECRETO 336/2016 A LOS CONVENIOS FIRMADOS POR LA UNDEF
	        
	        
	        La Ley 27.015 creó la Universidad de la 
Defensa Nacional poniendo a su cargo la formación de militares y civiles, en diferentes 
áreas disciplinarias, y la formación militar para la Defensa Nacional a través de carreras 
de pregrado, grado y posgrado.
	        
	        
	        Su artículo 4° dispuso que la Universidad 
funcione en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y que se constituya sobre 
la base de los Institutos Universitarios que funcionaban en la órbita del Ministerio de 
Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. Para su puesta en funcionamiento el 
Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Defensa, debía instrumentar las 
transferencias a la UNDEF, mediante convenios y otras herramientas legales, de los 
servicios educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios 
correspondientes, debiendo garantizar la continuidad, graduación y certificación de los 
estudiantes.
	        
	        
	        En dicho marco, el 23 de septiembre de 
2015 se suscribió el Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de 
Educación y la UNDEF, en el que se establecieron las pautas generales de colaboración 
y asistencia en el proceso de constitución, implementación y funcionamiento de la 
UNDEF, y se reafirmó la facultad de la Universidad para participar de forma directa en 
los programas de financiamiento desarrollados desde la Secretaría de Políticas 
Universitarias destinados al Sistema Universitario Nacional.
	        
	        
	        La transferencia de los servicios 
educativos que brindaba el Ministerio de Defensa a través de la Edena fue realizada 
mediante Convenio entre el Ministerio y la UNDEF de fecha 23 de septiembre de 2015 
y, completada mediante Acta de Transferencia suscripta entre las partes en fecha 12 de 
noviembre de 2015.
	        
	        
	        Recientemente, el Poder Ejecutivo 
Nacional dictó el Decreto 366/16 que disponía en su artículo 1° que: 
	        
	        
	        "Los convenios celebrados entre los 
organismos dependientes de la Administración Pública Nacional centralizada y 
descentralizada y Universidades nacionales, provinciales o privadas u otras instituciones 
de enseñanza pública, ya sean nacionales, provinciales, municipales o privadas (en 
adelante "las Universidades") cuya continuidad no haya sido expresamente solicitada 
hasta el 29 de febrero de 2016 por los Señores Ministros, Secretarios de la Presidencia 
de la Nación o los titulares de los entes descentralizados, quedan sin efecto a partir del 
1° de abril de 2016.
	        
	        
	        El requerimiento de continuidad o, en su 
caso, la firma de un nuevo convenio deberá ser solicitado por los Señores Ministros, 
Secretarios de Presidencia y titulares de entes descentralizados respectivos ante el JEFE 
DE GABINETE DE MINISTROS, detallando las características del programa y 
fundamentando su necesidad y razonabilidad.
	        
	        
	        Art. 2° - Créase en la órbita del 
MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES el "Registro de Convenios del Estado 
Nacional con las Universidades y otras entidades educativas". Las jurisdicciones 
remitirán la información correspondiente con la frecuencia y en la forma que determine 
dicho Ministerio.
	        
	        
	        Art. 3° - En caso de que el convenio que 
haya de celebrarse en los términos del segundo párrafo del artículo 1° implique el 
requerimiento de servicios personales o servicios de capacitación a prestarse por 
intermedio de recursos humanos de las Universidades, con carácter previo a su 
suscripción deberá darse intervención al MINISTERIO DE MODERNIZACION. 
Asimismo, las jurisdicciones deberán informar, con la frecuencia y en la forma que 
establezca dicho Ministerio, sobre los programas correspondientes, recursos humanos 
asignados por las Universidades en los convenios respectivos, altas y bajas, y 
erogaciones a que dichos convenios dieran lugar."
	        
	        
	        Si se aplica el Decreto 336/2016 a la 
presente situación quedaría librada a la discrecionalidad del Sr. Ministro la subsistencia 
de Convenios que no implican la prestación de servicios personales o materiales por 
parte de la Universidad al Ministerio, sino por el contrario la prestación de la 
colaboración y asistencia que la Ley 27.015 pone a cargo del Ministerio de Defensa 
para la transferencia de los servicios educativos, es decir el cumplimiento de una manda 
legal.
	        
	        
	        Pues bien, el Ministro de Defensa, en el 
marco del mencionado decreto, con fundamento en su artículo 1° notifica su voluntad 
de no solicitar la continuidad de los convenios celebrados con la Universidad de la 
Defensa Nacional, indicando que los mismos caducarán el 1° de abril de 2016 y 
solicitan que la Universidad desocupe las instalaciones del inmueble de la calle Maipú 
262.
	        
	        
	        Veamos, previo a todo, que en esencia el 
mencionado Decreto apunta a otra finalidad, tiene por objeto los convenios relativos a 
contrataciones tanto referentes a empleo como a contrataciones especiales, conforme los 
considerandos que lo fundamentan: "Que esta modalidad de contratación con las 
Universidades Nacionales ha dado lugar a diversos convenios de prestación de servicios 
de Asistencia Técnica, mediante recursos materiales y humanos de esas Altas Casas de 
Estudio"; "Que ante dicha situación resulta necesario analizar el tipo de prestaciones 
brindadas por cada uno de los organismos educativos contratantes, evaluando si las 
mismas coinciden con las actuales misiones y funciones de las jurisdicciones 
involucradas, o en su caso pueden ser ejecutadas con recursos materiales y humanos 
propios de las Jurisdicciones contratantes."
	        
	        
	        Esta parte no puede pasar por alto frases 
que adornan los considerandos del mencionado decreto que sirven de fundamento para 
el mismo, lo motivan y limitan. Los mismos se refieren a la Ley de Empleo Público 
25.164  y al Decreto 1023/2001, articulo 25 indico d) apartado 9) normativa de 
contrataciones del Estado. En dichos considerandos el poder Ejecutivo manifestó que 
resulta necesario analizar el tipo de prestaciones brindadas por cada uno de los 
organismos educativos.
	        
	        
	        Es claro, que el Decreto 336/2016 
establece una serie de medidas con la finalidad de realizar un ejercicio responsable en 
materia de contratación de personal en la Administración Pública Nacional, en especial 
referidas a convenios de asistencia técnica con Universidades Nacionales.
	        
	        
	        Nuevamente recordaremos que los 
Convenios y Actas que aquí se defienden son actos jurídicos en cumplimiento de la Ley 
27.015, algunos ya cumplidos y otros en vías de ejecución y que no se enmarcan en 
ninguna de las normas citadas por el Decreto.
	        
	        
	        Los Convenios Marco de Colaboración y 
los Convenios de Transferencia de Servicios Educativos y el Protocolo de Uso 
Compartido y Acuerdo de Gastos Coparticipados, son convenios celebrados a los fines 
de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 27.015 con el objeto de poner en 
funcionamiento la Universidad de la Defensa Nacional, no involucrando la prestación 
de servicios mediante recursos humanos al Ministerio de Defensa. Por el contrario se 
trata de los instrumentos necesarios para poner en ejecución lo dispuesto por una Ley 
Nacional N° 27.015, no pudiendo ser dejado sin efecto por un Decreto cuya finalidad es 
una completamente diferente.
	        
	        
	        Asimismo, conviene aclarar que 
específicamente el Protocolo de Uso Compartido señala que la denuncia del mismo se 
debe realizar con no menos de seis meses de anticipación, y siempre que se haya 
cumplido un año, en procura de que la Universidad pueda tener el mínimo tiempo 
razonable para realizar el traslado de sus instalaciones. Por lo que el actuar de la 
administración, no sólo se presenta como un abuso y aplicación arbitraria del Decreto 
mencionado, sino que asimismo vulnera los derechos de la Universidad y el derecho a la 
educación y a su acceso.
	        
	        
	        LA NATURALEZA JURIDICA DE 
LOS CONVENIOS
	        
	        
	        Ya hemos señalado claramente que el 
Decreto 336/16 resulta inaplicable a los convenios y actas que aquí se enumeran. Pues 
bien, resulta preciso a fin de ahondar en dicha explicación remitirnos a la ley 27.015. La 
misma en su artículo 4º dispone que:
	        
	        
	         "ARTÍCULO 4° - La Universidad de la 
Defensa Nacional funcionará en el ámbito del Ministerio de Defensa de la Nación y se 
constituirá sobre la base de los Institutos Universitarios que actualmente funcionan en la 
órbita del Ministerio de Defensa de la Nación y de las Fuerzas Armadas. El Poder 
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Defensa, instrumentará las transferencias 
a la UNDEF, a través de convenios y otras herramientas legales, de los servicios 
educativos de tales instituciones y los créditos presupuestarios correspondientes, con 
excepción de los salarios del personal militar destinado en las instituciones educativas 
de los Institutos Universitarios de las Fuerzas Armadas. También se asegurarán los 
mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, sin 
perjuicio de las modificaciones en planes y regímenes educativos a los que hubiere 
lugar en la nueva institución".
	        
	        
	        Reiteramos que en cumplimiento de dicho 
artículo se firmaron las actas y los convenios de transferencias que se pretende dejar sin 
efecto, es decir, por mandato legislativo.  
	        
	        
	        Lo expuesto, nos lleva a analizar la 
naturaleza de los mismos. Los Convenios aquí enumerados fueron dictados en 
cumplimiento del artículo 4º aquí citado. Mientras que el Decreto 336/16 fue dictado 
por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le confiere el artículo 99 inciso 1º de 
la Constitución Nacional.
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo ejercido por el 
Presidente de la Nación tiene asignada como primera función la administración general 
del país. La Constitución Nacional en el art. 99 inc. 1 establece que "Es el jefe supremo 
de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del 
país". Para el ejercicio de esta función de administración el Poder Ejecutivo dicta 
reglamentos que han recibido la denominación de autónomos por estar vinculados a 
competencias que les son específicas, exclusivas y propias. Por lo tanto, los reglamentos 
autónomos son los actos administrativos de alcance general dictados por el Poder 
Ejecutivo y los órganos de la administración con motivo del ejercicio de la función 
administrativa que por mandato constitucional o legal les ha sido encomendada.
	        
	        
	        En este sentido, Gordillo señala que a los 
reglamentos autónomos puede admitírselos para regir exclusivamente el funcionamiento 
interno de la Administración (organización, deberes de los órganos, atribuciones, etc.), 
pero resulta inconstitucional, en cambio, que se pretenda limitar los derechos de los 
particulares o la potestad del Congreso sobre la administración, por cuanto el art. 14 de 
la Constitución Nacional establece claramente que la regulación y por ende restricción 
de los derechos individuales puede hacerse por las leyes, esto es, por las leyes del 
Congreso y no por actos de la administración. 
	        
	        
	        Con motivo del ejercicio de la función 
administrativa -artículo 99 inciso 1º- resulta necesario el dictado de actos 
administrativos de alcance general como método o instrumento de actuación, lo cual es 
posible que pueda generar la afectación de los derechos de los administrados; los límites 
en tal caso, como condicionantes de su legitimidad, son que estén vinculados 
directamente a la función administrativa asignada, que los reglamentos no versen sobre 
cuestiones reguladas por leyes o reservadas expresamente al Poder Legislativo, que 
respeten las previsiones establecidas en disposiciones legales vigentes de jerarquía 
superior, y finalmente cumplan con el presupuesto de razonabilidad que en nuestro 
sistema legal constituye una exigencia constitucional aplicable a todas las expresiones 
que tengan lugar en ejercicio del poder público.
	        
	        
	        Pues bien, siguiendo esta línea de 
pensamiento esbozada por Gordillo, las normas dictadas en el marco del artículo 99 
inciso 1, aprueban el examen de legalidad, en la medida que superen el control de los 
tres niveles que mencionamos -respeto de la Constitución, de las leyes vigentes y del 
principio de razonabilidad- y si dichos reglamentos tienen vinculación directa con el 
ejercicio de la función administrativa encomendada al órgano emisor y el interés 
público comprometido.
	        
	        
	        Entender que el mencionado decreto 
regula los Convenios concertados en cumplimiento de la ley 27.015 implicaría condenar 
al propio decreto a su inconstitucionalidad, por excederse de sus funciones respecto de 
los mismos, toda vez que el mismo estaría violando previsiones establecidas en 
disposiciones legales vigentes de jerarquía superior, como las impuestas por el artículo 
4º de la ley 27.015.
	        
	        
	        Lo expuesto, reafirma la tesis aquí 
esbozada respecto a que los convenios y actas de transferencias base del presente 
resultan ajenos a la órbita del decreto 336/16 y por lo tanto el acto ministerial resulta 
nulo.
	        
	        
	        LA SEGURIDAD JURIDICA
	        
	        
	        Es preciso resaltar que la pretendida 
aplicación que el Ministro de Defensa realiza del decreto 336/16 ha puesto en riesgo un 
estandarte de nuestro sistema institucional: la seguridad jurídica.
	        
	        
	        Si bien, no se puede negar, la potestad 
reglamentaria del Poder Ejecutivo y de determinados órganos de la administración tiene 
un primer fundamento de orden constitucional, por la atribución de facultades que 
expresamente otorga la Constitución Nacional al Presidente de la Nación -art. 99 incs. 1, 
2, 3-, y otro legal por la encomienda que le realice el Congreso, ésta posee sus límites 
que son expresamente los que forjarán su validez o ilegitimidad.
	        
	        
	        La realidad indica que la potestad 
normativa se ocupa de los aspectos sustanciales de las regulaciones, complementadas 
posteriormente a través de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo, de los órganos 
administrativos inferiores y de los organismos administrativos especializados. Como 
enseña Gordillo, en este sentido, la legislación requiere cierto grado de estabilidad -que 
hace a la seguridad jurídica-, la cual es complementada por la función administrativa 
mediante disposiciones con contenido de alcance general para la regulación de aspectos 
complementarios vinculados a la aplicación de las leyes dictadas por el Congreso.
	        
	        
	        Justamente, es el poder administrador, 
quien tiene a su cargo la aplicación de las leyes y el control de su cumplimiento. Bajo 
esta perspectiva, el problema no es la potestad reglamentaria, sino los límites y 
modalidades de su ejercicio. Al respecto existen limitaciones de orden general, que 
básicamente resultan del orden constitucional antes expuesto, así como restricciones 
particulares previstas específicamente para cada tipo de reglamento. En este sentido, 
vale la pena reiterar la importancia del sometimiento del propio Estado al régimen 
jurídico vigente, lo cual requiere -entre esta materia- el respeto a la jerarquía normativa 
y la vigencia del principio de la legalidad de la Administración. Ello significa que esta 
última en toda su actuación tenga un sustento y respaldo de legalidad, que su actuación 
se ajuste a los fines, principios, garantías y demás disposiciones previstas en la 
Constitución y en la legislación vigente. El sometimiento al derecho es obligatorio no 
sólo para los administrados, sino también para el propio Estado en la actuación que 
realiza a través de la Administración. En la medida que la potestad reglamentaria sea 
ejercida sin respetar estos principios, la misma será ilegítima estando a cargo de los 
órganos legislativo y judicial disponer las medidas correctivas que justamente permitan 
el restablecimiento de la legalidad vulnerada. Es importante reiterar la importancia que, 
en nuestra opinión, tiene el control de legalidad del ejercicio de la potestad 
reglamentaria en función de los resultados. Frente a determinadas circunstancias de 
hecho, la potestad reglamentaria podrá ser legítima, en tanto que en otras situaciones el 
resultado podrá ser disvalioso por la afectación de derechos que genera, derivando de 
ello su ilegitimidad respecto del caso considerado.
	        
	        
	        Pues bien, si se entendiera, no resulta 
legitimo interpretar que el decreto 336/16 afecta los convenios y actas de transferencias 
firmados en cumplimiento de la ley 27.015.
	        
	        
	        ACEFALÍA DE ÓRGANOS DE 
DIRECCIÓN DE LA UNDEF
	        
	        
	        Debe también notarse que el Sr. Ministro 
no contestó el expediente por el cual se elevó en tiempo y forma el informe de gestión 
del Sr. Rector de la UNDEF, al tiempo que se obvió el pedido del Sr. Rector para 
constituir el Consejo de Dirección, órgano supremo de conducción de la Universidad. 
	        
	        
	        Esto conlleva una grave situación que 
perjudica el funcionamiento de la UNDEF. Esto supone la falta de Plan Académico 
Anual, la no consideración de la Memoria de Actividades Anuales del Rectorado, 
considerar las carreras militares, la política docente y de administración y servicio, el 
régimen de disciplina y académico, el régimen de carrera, los planes de estudio de todos 
los niveles, el régimen de investigadores, programas y proyectos de investigación, el 
funcionamiento del tribunal académico, la realización de convenios de cooperación, el 
proyecto de Desarrollo Institucional, la creación de carreras en todos sus niveles y, 
finalmente, la articulación de la Universidad con el Sistema Educativo Nacional. 
	        
	        
	        Dado la grave situación que genera la 
inacción del Sr. Ministro de Defensa, solicitamos informe en el tiempo sin demoras las 
razones por las que paraliza la formación de cuadros de oficialidad de las tres fuerzas. 
Por estos motivos, Sr. Presidente, solicito a mis pares legislativos que acompañen el 
presente proyecto de resolución.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| EDUCACION (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 09/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |