Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0811-D-2016
Sumario: ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. CREACION.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        ESTATUTO DEL PERSONAL
	        
	        
	        DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS
	        
	        
	        DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL
	        
	        
	        TÍTULO I - ÁMBITO DE 
APLICACIÓN
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º -  Queda comprendido 
en la presente ley todo el personal que en virtud de un acto administrativo 
emanado del/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual 
haya sido designado para prestar servicios remunerados bajo su dependencia 
como planta permanente o temporaria. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 2º -  Será de aplicación 
supletoria en todo lo que no este regido por la presente ley, la Ley 24.600 
ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION y 
su reglamentación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 3º - La buena fé y el 
respeto recíproco entre el personal y LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL son los principios esenciales que 
deben regir este estatuto. 
	        
	        
	        TÍTULO II - DE LAS FORMAS DE 
INGRESO Y EGREGO A LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO
	        
	        
	        CAPITULO I - DEL INGRESO
	        
	        
	        ARTÍCULO 4º -  El ingreso a la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas: 
	        
	        
	        a) Ser argentino/a o contar con 
permiso de residencia válido en los términos de la Ley N° 25.871, sus 
modificatorias y/o complementarias, con presentación de CUIL. 
	        
	        
	        b) Tener 18 años cumplidos. 
	        
	        
	        c) Contar con aptitud psicofísica para 
la función a desempeñar, la que será comprobada mediante los exámenes que se 
dispongan a tales efectos. 
	        
	        
	        d) Tener aprobado el ciclo primario de 
enseñanza o educación general básica. 
	        
	        
	        e) Acreditar idoneidad para la función 
o cargo, según los criterios de selección que para cada caso se establezca. 
	        
	        
	        Los requisitos indicados deben ser 
acreditados con anterioridad al acto administrativo de designación, de lo que 
deberá dejarse expresa constancia como condición de validez de dicho acto. 
	        
	        
	        El ingreso del agente se efectuará por 
el cargo inferior del nivel que corresponda a la función.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5º -  Sin perjuicio de lo 
dispuesto en el artículo anterior, no podrán ingresar: 
	        
	        
	        a) El/la que haya sido condenado/a 
en causa criminal por hecho doloso contra el Estado Nacional, Provincial o 
Municipal. 
	        
	        
	        b) El/la que haya sido condenado/a, 
en causa criminal por delito que requiera para su configuración la calidad de 
agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal. 
	        
	        
	        c) El/la que hubiera sido 
inhabilitado/a para el desempeño de la función pública por sentencia judicial firme, 
como pena principal o accesoria hasta tanto no medie su rehabilitación. 
	        
	        
	        d) El/la fallido/a o el/la concursado/a, 
hasta que obtenga su rehabilitación. 
	        
	        
	        e) El/la que hubiera sido exonerado/a 
o declarado/a cesante por razones disciplinarias en cualquier organismo público 
mientras no se cumplan los plazos previstos de rehabilitación o haya sido 
rehabilitado por la misma autoridad que dictó la sanción. 
	        
	        
	        f) El/la que se encuentre con proceso 
penal pendiente o haya sido condenado/a, por actos violatorios de los Derechos 
Humanos. 
	        
	        
	        g) El/la quebrado/a judicialmente, 
cuando la quiebra hubiere sido calificada de fraudulenta. 
	        
	        
	        h) Quienes estén procesados/as o 
condenados/as por haber cometido infracciones a las disposiciones de la Ley de 
Defensa de la Democracia y/o delitos de lesa humanidad. 
	        
	        
	        i) El/la que figure como Deudor/a 
Alimentario/a Moroso/a en el Registro correspondiente mientras no regularice su 
situación. 
	        
	        
	        j) El/la que hubiere sido declarado/a 
deudor/a moroso del Fisco, mientras no regularice su situación. 
	        
	        
	        k) El/la afectado/a por inhabilidad o 
incompatibilidad, conforme a lo dispuesto en el presente estatuto. 
	        
	        
	        l) Los/las contratistas o 
proveedores/as del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 6º - El personal que 
ingrese a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL, bajo cualquier modalidad, deberá tomar posesión del cargo dentro 
de los CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la 
designación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el nombramiento. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 7º -  EI personal puede 
ingresar o reingresar como personal permanente o temporario. Al iniciarse los 
trámites de ingreso, los/las postulantes deberán presentar declaración jurada 
sobre la inexistencia de impedimentos para el mismo. 
	        
	        
	        CAPÍTULO II - EXTINCIÓN DE LA 
RELACIÓN DE EMPLEO
	        
	        
	        ARTÍCULO 8º - La relación de empleo 
del personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL concluye por las siguientes causas: 
	        
	        
	        a) Renuncia aceptada 
	        
	        
	        b) Jubilación 
	        
	        
	        c) Cesantía 
	        
	        
	        d) Exoneración 
	        
	        
	        e) Razones de salud que lo 
incapaciten de manera absoluta y permanente 
	        
	        
	        f) Fallecimiento 
	        
	        
	        g) Cancelación de la designación en el 
supuesto de primer evaluación de desempeño deficiente según el Artículo 103. 
	        
	        
	        h) Baja automática por vencimiento 
de la situación de disponibilidad contemplada en el Artículo 27. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9º -  La causa 
determinada en el inciso e) del artículo precedente, se refiere a los/las agentes 
que hubieren cumplido el plazo máximo de licencia por afecciones o lesiones de 
largo tratamiento y accidentes de trabajo o enfermedad profesional, conforme a lo 
establecido en el Título correspondiente al Régimen de Licencias, Justificaciones y 
Franquicias. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 10º - La renuncia como 
requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico o 
carta-documento cursada personalmente. La aceptación o rechazo deberá 
efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de su presentación. Transcurrido 
dicho plazo sin que se hubiere notificado decisión al respecto, la renuncia se 
tendrá por aceptada. 
	        
	        
	        CAPITULO III - REINGRESO
	        
	        
	        ARTÍCULO 11º -  Para el reingreso a 
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
se exigirán los mismos requisitos previstos para el ingreso. 
	        
	        
	        TITULO III - DE LA MODALIDAD DE 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
	        
	        
	        CAPITULO I - DE LA PLANTA 
PERMANENTE
	        
	        
	        ARTÍCULO 12º - Se considera 
personal de planta permanente a la persona designada para satisfacer necesidades 
permanentes de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL que, en virtud de ello, goza de los derechos a la estabilidad en el 
empleo y al progreso en la carrera. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 13º -  El ingreso como 
personal permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá lugar mediante el procedimiento de 
selección correspondiente conforme al Régimen de Cobertura de Vacantes de la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. La 
inclusión en la planta permanente debe ser expresamente indicada en el acto 
administrativo de designación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 14º - PREFERENCIA. 
Dentro de los criterios de selección, a fin de determinar la idoneidad para el 
ingreso a la planta permanente, establécese la preferencia de la condición del/la 
postulante de trabajador/a de planta temporaria de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO 
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15º -  APORTES 
PREVISIONALES. Para ingresar en la planta permanente el/la empleado/a deberá 
contar con aportes previsionales a los efectos de la ley 24.241, incluidos en el 
Sistema de Reciprocidad Previsional de acuerdo a lo siguiente: A partir de los 
TREINTA Y SEIS (36) años se exigirá como mínimo UN (1) año de aportes 
previsionales, el que aumentará en uno por cada año de edad en más, hasta llegar 
a los SESENTA Y CUATRO (64) años en que se le exigirá VEINTINUEVE (29) años 
de aportes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 16º -  DE LA 
ESTABILIDAD. El personal de planta permanente gozará del derecho a la 
estabilidad en su categoría de revista aunque no en sus funciones, y conservará su 
empleo, hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse, en tanto se cumplan 
los requisitos establecidos por el presente Régimen para su reconocimiento y 
conservación del empleo y no se verifique alguna de las causales de cese que 
establece el presente Estatuto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 17º -  La estabilidad se 
adquirirá luego de haber cumplido UN (1) año de servicio efectivo y haber 
aprobado satisfactoriamente la primera evaluación de desempeño, la que deberá 
realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos anteriores a cumplirse el año 
de ingreso al Organismo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 18º -  TRASLADO DE 
SECTOR. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, el personal de planta 
permanente podrá solicitar traslado de sector, siempre que no implique un cambio 
de funciones. Si el traslado es solicitado por motivos de salud, se deberá dar 
intervención al Servicio de Medicina Laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. El traslado deberá ser autorizado 
por el/la Defensor/a del Público o a quién éste/a haya delegado tal facultad. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 19º -  DISMINUCIÓN EN 
LA APTITUD LABORATIVA. Si vigente la relación de empleo, sobreviniera una 
disminución definitiva y/o temporal en la capacidad laboral del/la trabajador/a y 
éste/a no estuviera en condiciones de realizar sus tareas habituales, deberá 
asignársele otras que sean adecuadas a su aptitud laborativa de acuerdo con lo 
dictaminado por el Servicio de Medicina Laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO 
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, sin disminución de su 
remuneración. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 20º -  El/la agente que, 
por razones de invalidez y para acceder a un beneficio previsional debiera cesar en 
sus funciones, tiene derecho a ser reincorporado/a cuando aquella haya 
desaparecido o se haya reducido y el beneficio fuere suspendido o cancelado. En 
este caso deberá aplicarse la regla del artículo anterior. 
	        
	        
	        CAPÍTULO II - SITUACIONES 
ESPECIALES DE REVISTA
	        
	        
	        ARTÍCULO 21º -  El personal 
permanente podrá revistar transitoriamente, con las modalidades que se 
especifican en este Capítulo, en alguna de las siguientes situaciones de excepción: 
	        
	        
	        a) Ejercicio de cargo superior por 
subrogancia en los términos de los Artículos 22, 23 y 24. 
	        
	        
	        b) En comisión de servicio. 
	        
	        
	        c) Adscripto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 22º -  SUBROGANCIA: Se 
considera que existe ejercicio de un cargo superior por subrogancia cuando un/a 
trabajador/a asume en forma transitoria funciones inherentes a una posición de 
nivel superior al propio, correspondientes a una Jefatura de División, 
Departamento, Dirección o Autoridad Superior dentro de la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, siempre que el plazo 
previsto para el desempeño en subrogancia sea superior a CUARENTA Y CINCO 
(45) días corridos. 
	        
	        
	        El ejercicio del cargo superior será 
determinado por disposición de el/la Defensor/a del Público con expresa mención a 
la retención de la situación de revista del subrogante. La subrogancia caducará 
indefectiblemente con el reintegro del titular del cargo que ha subrogado o con la 
cobertura permanente del mismo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 23º -  Es requisito para 
que se configure el ejercicio de un cargo superior por subrogancia la ocurrencia de 
las siguientes circunstancias: 
	        
	        
	        a) Que el cargo se halle vacante o 
que su titular se encuentre en alguna de las siguientes situaciones: 
	        
	        
	        I. Cumpliendo una comisión de 
servicio, o en adscripción o una misión en el país o en el exterior que le impida 
desempeñar en forma directa y personal las tareas inherentes a su cargo. 
	        
	        
	        II. Designado/a en otro cargo con 
retención del propio. 
	        
	        
	        III. Cumpliendo una función superior 
por subrogancia o cargo de Autoridad Superior. 
	        
	        
	        IV. En uso de licencia extraordinaria o 
especial. 
	        
	        
	        V. Suspendido/a o separado/a del 
cargo con motivo de una actuación disciplinaria. 
	        
	        
	        VI. Sin prestar servicios estando su 
renuncia pendiente de aceptación. 
	        
	        
	        b) Que el período de interinato sea 
superior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
	        
	        
	        ARTÍCULO 24º -  El/la agente 
permanente al que se le hayan asignado funciones transitorias tendrá derecho a 
percibir, durante su interinato, la retribución correspondiente al cargo que subroga 
con los adicionales del mismo incluido el correspondiente a la función ejecutiva o 
de jefatura, sin computar los adicionales propios de su situación de revista en el 
régimen de estabilidad. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 25º - . COMISIÓN DE 
SERVICIOS. Considérase en comisión de servicio al/la agente afectado/a a otra 
dependencia dentro del Organismo, con el fin de cumplir una misión específica, 
concreta y temporaria que responda a las necesidades de la Institución. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 26º -  ADSCRIPCIÓN. 
Entiéndese por adscripción a la situación del/la agente de planta permanente que 
es desafectado/a de las tareas inherentes al cargo en que revista para pasar a 
desempeñar, con carácter transitorio y a requerimiento de otro organismo, 
funciones tendientes a satisfacer necesidades excepcionales propias de algún 
Organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal. Las adscripciones no 
podrán superar el término de UN (1) año, pudiendo prorrogarse por única vez por 
el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos. Vencido el plazo 
correspondiente se podrá requerir el traslado o transferencia definitiva del agente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 27º - SITUACIÓN DE 
DISPONIBILIDAD. Establécese que de producirse reestructuraciones que impliquen 
la supresión de la unidad en que se desempeñe personal que goce de estabilidad, 
estará a cargo de la Institución proceder a su traslado y proveer lo necesario para 
que dicho traslado fuere el adecuado y en una función equivalente o superior. El 
personal afectado por la supresión podrá ser puesto en situación de disponibilidad 
con percepción de haberes por un plazo no mayor de DOS (2) años, únicamente 
en caso de contarse con su conformidad expresa y escrita. En estos supuestos y al 
término de dicho lapso, los/as agentes deberán ser reintegrados/as al servicio con 
asignación de funciones de acuerdo a su perfil. Vencido el término de la 
disponibilidad sin que haya sido reubicado, se producirá la baja automática 
generándose el derecho a percibir una indemnización igual a UN (1) mes de sueldo 
por cada año de servicio o fracción mayor a TRES (3) meses, tomando como base 
la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año 
o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Se 
considerarán las retribuciones percibidas hasta el momento de la opción de baja 
inmediata ejercida por el agente o del pase a disponibilidad, según corresponda, y 
se computarán los servicios prestados en calidad de personal permanente en la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
hasta el momento de la referida opción de baja inmediata o de que se hubiera 
notificado fehacientemente al interesado el pase a disponibilidad, excluidos 
aquéllos que hayan generado con anterioridad una indemnización por aplicación de 
medidas de reestructuración, retiro voluntario, despido o similar. 
	        
	        
	        CAPÍTULO III - PERSONAL DE 
PLANTA TEMPORARIA
	        
	        
	        ARTÍCULO 28. AUTORIDADES 
SUPERIORES. Las personas que el/la Defensor/a del Público designe para cumplir 
funciones extraescalafonarias como Secretaria/o General y Director/a/s General/es 
serán designados en los cargos mediante resolución suscripta por el/la Defensor/a 
del Público, no gozarán de la estabilidad en el cargo y cesarán automáticamente al 
término de la gestión del/la Defensor/a que solicitó su nombramiento, o por la 
cancelación de su designación por la autoridad aludida. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 29. En caso que un/a 
agente de Planta Permanente sea designado/a para cubrir alguno de estos cargos, 
deberá solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía, designándose en el 
mencionado cargo a un/a agente bajo la modalidad de subrogancia. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 30. PERSONAL DE 
GABINETE. El/la Defensor/a del Público podrá designar personas para cumplir 
funciones como personal de gabinete de una Autoridad Superior para la realización 
de tareas de asistencia directa o asesoramiento. Dicho personal ingresará al 
Organismo como Planta Temporaria-de Gabinete mediante resolución suscripta por 
el/la Defensor/a del Público y cesará en el cargo cuando éste/a lo disponga. El 
personal de gabinete no podrá cumplir funciones propias del personal permanente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 31. El personal de 
gabinete se regirá por las siguientes disposiciones: 
	        
	        
	        a) Integrará un plantel incluido en la 
dotación de personal el que no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total 
de cargos de la planta permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        b) Percibirá todas las remuneraciones 
que correspondan a su categoría de revista. 
	        
	        
	        c) No podrá ser adscripto/a ni 
trasladado/a. 
	        
	        
	        d) No podrá cumplir funciones de 
jefatura o ejecutivas de una unidad orgánica. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 32. En el acto 
administrativo de designación de Personal de gabinete deberá constar, entre otros, 
los siguientes datos: 
	        
	        
	        a) Categoría escalafonaria a la cual se 
equipara al/la agente. 
	        
	        
	        b) Función. 
	        
	        
	        c) Carga horaria. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 33. PERSONAL DE PLANTA 
TRANSITORIA. El régimen de designación de trabajadores/as por tiempo 
determinado comprende exclusivamente la prestación de servicios que, por su 
naturaleza y transitoriedad así como por la especificidad de conocimientos 
necesarios, no puedan ser cumplidos por personal permanente, no debiendo 
desempeñar funciones distintas a las establecidas en su designación. 
	        
	        
	        El período de la designación bajo esta 
modalidad contractual no podrá superar el año, pudiendo renovarse por causas 
justificadas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 34. Se podrá designar 
personal en planta transitoria en los siguientes casos: 
	        
	        
	        a) para cubrir en forma interina 
cargos vacantes por renuncia o cese de su titular o cargos nuevos del plantel 
básico, hasta que se realice el pertinente proceso de selección, o cuando éste 
hubiere resultado desierto. 
	        
	        
	        b) para cubrir vacantes 
circunstanciales, producidas por ausencia del/la titular del cargo en uso de licencia 
especial o extraordinaria. 
	        
	        
	        c) para realizar tareas de carácter 
eventual o estacional que no puedan ser realizadas con personal permanente de la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 35. El personal transitorio 
se regirá por las siguientes disposiciones: 
	        
	        
	        a) Integrará un plantel incluido en la 
dotación de personal el que no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total 
de cargos de la planta permanente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        b) Percibirá todas las remuneraciones 
que correspondan a su categoría de revista. 
	        
	        
	        c) No podrá ser adscripto/a ni 
trasladado/a. 
	        
	        
	        d) No podrá cumplir funciones de 
jefatura o ejecutivas de una unidad orgánica. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 36. En el acto 
administrativo de designación de Planta Transitoria deberá constar, entre otros, los 
siguientes datos: 
	        
	        
	        a) Categoría escalafonaria a la cual se 
equipara al agente. 
	        
	        
	        b) Función. 
	        
	        
	        c) Carga horaria. 
	        
	        
	        d) Período. 
	        
	        
	        e) La renovación de la designación 
deberá ser expresa. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 37. El personal transitorio 
tendrá derecho a conservar el empleo hasta tanto se produzca alguna de las 
circunstancias mencionadas en el Artículo 8 o alguna de las siguientes: 
	        
	        
	        a) Cumplimiento del período por el 
que fue designado/a. 
	        
	        
	        b) Finalización de la tarea para la que 
fue designado/a. 
	        
	        
	        c) Una evaluación de desempeño 
deficiente. 
	        
	        
	        d) Cancelación de la designación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 38. El personal de planta 
temporaria que cesara en su cargo por las razones indicadas en los Artículos 8° y 
37, según el caso no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción de su 
vinculación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 39. El personal temporario 
gozará de los derechos previstos en el Artículo 40, con excepción de los 
contemplados en los incisos a) y b) y con las salvedades que en cada caso 
correspondan. 
	        
	        
	        TITULO IV - DERECHOS Y 
OBLIGACIONES
	        
	        
	        CAPITULO I - DERECHOS
	        
	        
	        ARTÍCULO 40. El personal tiene 
derecho a:
	        
	        
	        a) Estabilidad en el empleo al ser 
designado/a en la planta permanente. 
	        
	        
	        b) Desarrollo de carrera 
administrativa dentro de la planta permanente. 
	        
	        
	        c) Percibir la retribución 
correspondiente a la categoría escalafonaria alcanzada, más los complementos y 
adicionales originados en las modalidades particulares de su prestación. 
	        
	        
	        d) Igualdad de oportunidades y de 
trato. 
	        
	        
	        e) No discriminación con pretexto de 
género, etnia, sexo, orientación o preferencia sexual, ideología, actividad gremial, 
opinión, religión, edad, caracteres físicos, condición social o económica o cualquier 
circunstancia que implique menoscabo, segregación y/o exclusión. 
	        
	        
	        f) Licencias, justificaciones y 
franquicias. 
	        
	        
	        g) Compensaciones y subsidios. 
	        
	        
	        h) Asistencia social para sí, para sus 
familias, su cónyuge y/o su pareja conviviente. 
	        
	        
	        i) Interposición de recursos y derecho 
de defensa. 
	        
	        
	        j) Jubilación. 
	        
	        
	        k) Renuncia. 
	        
	        
	        l) Capacitación y perfeccionamiento, 
acorde a las tareas que realiza. 
	        
	        
	        m) Condiciones y ambiente de trabajo 
digno y no hostil. 
	        
	        
	        n) Libertad política, sindical, religiosa 
y de todas aquellas cuestiones que queden reservadas a su ámbito privado o de 
conciencia. 
	        
	        
	        o) Participar por intermedio de las 
organizaciones sindicales en el establecimiento de las condiciones de trabajo, 
salariales y sistemas de carrera administrativa. 
	        
	        
	        p) Acceso a la información y consulta. 
	        
	        
	        q) La provisión sin cargo de útiles, 
herramientas y uniformes de trabajo, requeridos por la naturaleza y necesidades 
del servicio. La provisión de ropas se efectuará exclusivamente en aquellos casos 
en que la índole de las tareas exija determinada indumentaria o sea obligatorio el 
uso de equipo especial de trabajo por razones de seguridad e higiene, asignándose 
al/la trabajador/a DOS (2) juegos de uniformes de acuerdo a la estación del año. 
	        
	        
	        r) La presente enumeración no tiene 
carácter taxativo. 
	        
	        
	        CAPÍTULO II - DEBERES Y 
PROHIBICIONES
	        
	        
	        ARTÍCULO 41. DEBERES. Sin perjuicio 
de los que particularmente establezcan otras normas, el personal tiene los 
siguientes deberes: 
	        
	        
	        a) Prestar servicio en forma personal 
con eficacia, lealtad, eficiencia, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y 
condiciones de tiempo y forma que determinen las disposiciones pertinentes, y 
desempeñar cualquier puesto o tarea compatible con su categoría de revista que le 
sea encomendado. 
	        
	        
	        b) Conducirse con cortesía en sus 
relaciones con el público, con sus superiores, iguales y subordinados/as. 
	        
	        
	        c) Obedecer y ejecutar todas las 
resoluciones, disposiciones y órdenes legítimas y legalmente impartidas emanadas 
de los superiores jerárquicos competentes, que tengan por objeto la ejecución de 
las tareas que corresponden a su función. 
	        
	        
	        d) Cumplir las evaluaciones de 
desempeño que se determinen. 
	        
	        
	        e) Cumplimentar los exámenes 
psicofísicos pertinentes. 
	        
	        
	        f) Responder por el correcto 
rendimiento y disciplina del personal a sus órdenes. 
	        
	        
	        g) Velar por la conservación y uso 
debido de los bienes que integran el patrimonio de la Institución y poner en 
conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiera causar 
perjuicio a aquélla. 
	        
	        
	        h) Guardar confidencialidad y reserva 
respecto a todos los hechos e informaciones de los cuales tenga conocimiento con 
motivo del ejercicio de sus funciones, independientemente de lo que establezcan 
las disposiciones que se dicten en materia de secreto o reserva administrativa, con 
excepción de aquellos en los que las normas jurídicas releven la observancia de 
dicha obligación. 
	        
	        
	        i) Declarar bajo juramento su 
situación patrimonial y modificaciones ulteriores, de acuerdo con la normativa 
vigente. 
	        
	        
	        j) Declarar bajo juramento la nómina 
de familiares a su cargo y comunicar, dentro de los TREINTA (30) días corridos de 
producido, el cambio de estado civil o variaciones de carácter familiar, 
acompañando la documentación correspondiente. 
	        
	        
	        k) Mantener actualizada 
permanentemente la información referente a su domicilio, comunicando cualquier 
cambio dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de producido, y comunicar su 
residencia en el caso de comisiones especiales en el interior o exterior del país. 
Suministrar toda información que le sea requerida por ser necesaria para los 
registros de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL. El domicilio denunciado producirá todos los efectos jurídicos 
respectivos y subsistirá para sus efectos, mientras no denuncie otro nuevo. 
	        
	        
	        l) Observar en el servicio y fuera de él 
una conducta decorosa digna de la consideración y la confianza que su función 
exigiere. 
	        
	        
	        m) Excusarse de intervenir en todo 
aquello que su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o se 
incurra en incompatibilidad ética. 
	        
	        
	        n) Encuadrarse en las disposiciones 
legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos. 
	        
	        
	        o) Cumplir con las actividades de 
capacitación que se determinen. 
	        
	        
	        p) Denunciar ante su superior 
jerárquico todo acto del que tuviere conocimiento y que pudiere causar un 
perjuicio a la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        q) Prestar conformidad escrita a las 
disposiciones del presente Régimen. 
	        
	        
	        r) Prestar declaración en carácter de 
testigo en las actuaciones administrativas dispuestas por autoridad competente, 
cuando fuera citado por la instrucción de un sumario o información sumaria. 
	        
	        
	        s) Comunicar inmediatamente los 
delitos, faltas o irregularidades que lleguen a su conocimiento y que afecten al 
servicio o intereses de la Institución. 
	        
	        
	        t) Cumplir la jornada laboral asignada 
a la función. 
	        
	        
	        u) Conocer y cumplir las normas del 
presente Régimen y las que se dicten en su consecuencia. 
	        
	        
	        v) Respetar los principios consagrados 
en la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 
	        
	        
	        w) Abstenerse de realizar mediante el 
uso de su cargo, función, influencia o apariencia de influencia cualquier acto, 
comentario o conducta en forma reiterada con connotación sexual no consentida 
por quien la recibe u hostigamiento moral, sea para beneficio propio o de un 
tercero; bajo posibles formas de maltrato físico o psíquico, acoso sexual u 
homofóbico y/o que perjudique el desempeño del agente afectado, su salud, 
relación, dignidad o futuro laboral, o consentir dichas conductas en el personal a 
su cargo sin hacerlas cesar. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 42. PROHIBICIONES. El 
personal está sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de lo que 
establezcan al respecto normas especiales: 
	        
	        
	        a) Ser mandatario/a, representar, 
patrocinar a litigantes o participar directa o indirectamente en gestiones judiciales 
o administrativas y extrajudiciales contra Organismos del Estado Nacional, 
Provincial o Municipal, excepto cuando se trate de la defensa de sus propios 
intereses personales, de los de su cónyuge, concubino/a, o de sus parientes en 
primer grado de consanguinidad o afinidad. 
	        
	        
	        b) Patrocinar o representar gestiones 
administrativas referentes a asuntos de terceros que se encuentren o no 
oficialmente a su cargo, vinculadas a la Defensoría del Público. 
	        
	        
	        c) Recibir directa o indirectamente 
beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones en 
los que intervenga o sea parte la Institución. 
	        
	        
	        d) Recibir dádivas, obsequios u otras 
ventajas con motivo del desempeño de sus funciones. 
	        
	        
	        e) Utilizar para beneficio particular los 
servicios de personal a sus órdenes, el patrimonio institucional y los elementos de 
transporte y útiles de trabajo destinados al servicio de la Institución. 
	        
	        
	        f) Realizar gestiones por intermedio 
de personas diferentes a las que jerárquicamente corresponda, en todo lo 
relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en este Estatuto. 
	        
	        
	        g) Realizar propaganda, proselitismo 
o coacción política o de otra naturaleza con motivo o en ocasión del desempeño de 
sus funciones, valiéndose directa o indirectamente de facultades o prerrogativas 
inherentes a las mismas. Esta prohibición no obsta al ejercicio regular de la acción 
política o gremial que el agente efectúe de acuerdo con sus convicciones. 
	        
	        
	        h) Divulgar con cualquier finalidad y 
por cualquier medio, datos de personas respecto de las cuales rija la protección 
establecida por la Ley N° 25.326. 
	        
	        
	        i) Difundir, por cualquier medio, sin 
haber sido autorizado/a para ello, información relativa al servicio. 
	        
	        
	        j) Registrar la entrada o salida 
suplantando a otro agente u obtener beneficios por tal ardid. 
	        
	        
	        k) Alterar sin autorización las 
configuraciones del equipamiento informático (software y hardware). 
	        
	        
	        l) Aprovechar eventuales 
vulnerabilidades de seguridad para acceder a información y/o divulgarla. 
	        
	        
	        m) Realizar actos de discriminación 
por razón de religión, etnia, nacionalidad, condición física o intelectual, opinión, 
sexo o cualquier otra circunstancia personal, social o cultural. 
	        
	        
	        n) Fumar en lugares de trabajo y/o 
pasillos y/o que no se encuentren habilitados a tal efecto. 
	        
	        
	        CAPÍTULO III - RÉGIMEN DE 
ACUMULACIÓN DE CARGOS - INCOMPATIBILIDADES
	        
	        
	        ARTÍCULO 43. Es incompatible el 
desempeño de funciones bajo cualquier modalidad en la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL con: 
	        
	        
	        a) el ejercicio de otro cargo en 
organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos o 
descentralizados; empresas y sociedades del Estado Nacional incluyendo los cargos 
electivos. 
	        
	        
	        b) el patrocinio o gestión de intereses 
o negocios en provecho propio o de terceros, de asuntos, temas o casos que 
conciernan a la institución, así como el uso de influencias para cuestiones de índole 
personal. 
	        
	        
	        c) la percepción de un beneficio 
previsional, jubilaciones, pensiones y/o retiros civiles y/o militares provenientes de 
cualquier régimen de previsión nacional, provincial y/o municipal. 
	        
	        
	        A los efectos del presente estatuto 
entiéndase por "cargo" a toda actividad temporal o permanente, remunerada u 
honoraria, realizada por una persona en nombre del Estado o al servicio del Estado 
o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. 
	        
	        
	        Las incompatibilidades que aquí se 
establecen son de aplicación a las situaciones existentes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 44. Se exceptúa de la 
limitación impuesta en el artículo anterior a: 
	        
	        
	        a) el desempeño de la actividad 
docente, en todos sus niveles y modalidades. A tal efecto se considera actividad 
docente la tarea de impartir, dirigir, supervisar u orientar la educación general y la 
enseñanza, así como también la de colaborar directamente en esas funciones, con 
sujeción a normas pedagógicas y conforme reglamentación prevista en los 
estatutos docentes. 
	        
	        
	        b) el ejercicio profesional de la salud. 
	        
	        
	        c) la contratación para el ejercicio de 
actividades artísticas o culturales. 
	        
	        
	        En todos estos supuestos deberán 
darse las siguientes condiciones: 
	        
	        
	        I. Que se cumpla íntegramente el 
horario de trabajo, debiendo exigirse el que tenga oficialmente asignado. 
	        
	        
	        II. Que no haya superposición 
horaria. 
	        
	        
	        III. Que entre el término y comienzo 
de una y otra tarea exista un margen de tiempo suficiente para permitir el normal 
desplazamiento del agente de uno a otro lugar de trabajo. 
	        
	        
	        Asimismo se exceptúa de la limitación 
dispuesta en el artículo anterior la percepción de la pensión de guerra para ex 
Combatientes de Malvinas y la pensión que perciben los/las agentes por 
fallecimiento de su esposo/a o concubino/a, así como los beneficios previsionales 
que perciban los/as discapacitados/as por dicho carácter conforme la Ley N° 
22.431. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 45. El personal deberá 
declarar bajo juramento los cargos oficiales, su condición de jubilado/a o retirado/a 
y las actividades privadas que desempeñe. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 46. El/la empleado/a que 
se encuentre en situación de incompatibilidad deberá optar por uno de los cargos 
dentro de los CINCO (5) días hábiles de ser notificado/a, bajo apercibimiento de 
ser declarado/a cesante. 
	        
	        
	        TÍTULO V - RÉGIMEN DE LICENCIAS, 
JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
	        
	        
	        ARTÍCULO 47. El Régimen de 
licencias, justificaciones y franquicias para el personal de la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL es de aplicación para 
todo el personal permanente y temporario desde la fecha de su incorporación y 
mientras se encuentre vigente la relación laboral, con arreglo a las normas y 
excepciones que para cada caso se establecen en los siguientes capítulos: 
	        
	        
	        Capítulo I Licencia anual ordinaria. 
	        
	        
	        Capítulo II Licencias especiales. 
	        
	        
	        a) Por afecciones o lesiones de corto 
tratamiento. 
	        
	        
	        b) Por afecciones o lesiones de largo 
tratamiento. 
	        
	        
	        c) Por enfermedad profesional o 
accidente de trabajo. 
	        
	        
	        d) Por maternidad. 
	        
	        
	        e) Interrupción del embarazo. 
	        
	        
	        f) Nacimiento sin vida. 
	        
	        
	        g) Nacimiento de hijo con 
discapacidad o VIH. 
	        
	        
	        h) Por tenencia con fines de 
adopción. 
	        
	        
	        i) Por paternidad. 
	        
	        
	        j) Por atención del grupo familiar a 
cargo. 
	        
	        
	        k) Por matrimonio propio. 
	        
	        
	        Capítulo III Licencias extraordinarias: 
	        
	        
	        a) Por razones de estudio o 
investigaciones. 
	        
	        
	        b) Por participación en actividades 
deportivas.
	        
	        
	        c) Por participación en actividades 
artísticas
	        
	        
	        d) Por actividades políticas. 
	        
	        
	        e) Para desempeñar cargos electivos 
o funciones de gobierno. 
	        
	        
	        f) Por cargo de mayor jerarquía. 
	        
	        
	        g) Por asuntos particulares. 
	        
	        
	        h) Para acompañar al cónyuge 
	        
	        
	        Capítulo IV Justificaciones: 
	        
	        
	        a) Por fallecimiento de familiar. 
	        
	        
	        b) Por matrimonio de sus hijos. 
	        
	        
	        c) Para rendir examen. 
	        
	        
	        d) Por donación de sangre. 
	        
	        
	        e) Por asistencia a congresos. 
	        
	        
	        f) Por mesa examinadora. 
	        
	        
	        g) Por razones particulares. 
	        
	        
	        h) Por razones de fuerza mayor. 
	        
	        
	        i) Otras inasistencias. 
	        
	        
	        Capítulo V Franquicias: 
	        
	        
	        a) Por estudio. 
	        
	        
	        b) Por lactancia. 
	        
	        
	        c) Por adaptación escolar de hijos/as. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 48. VENCIMIENTO POR 
CESE. Las licencias, justificaciones y franquicias a que tiene derecho el personal 
caducarán automáticamente al cesar en sus funciones. La caducidad comprende 
las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de 
producirse el referido supuesto. La licencia anual ordinaria no utilizada deberá 
serle abonada. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 49. PERSONAL 
ADSCRIPTO. Al personal adscripto se le aplicarán en materia de licencias, 
justificaciones y franquicias las disposiciones vigentes en el Organismo de origen. 
Las siguientes licencias: anual ordinaria, afecciones o lesiones de corto 
tratamiento, enfermedad en horas de labor, asistencia del grupo familiar, para 
rendir exámenes y por matrimonio del/la agente o de sus hijos, como así también 
la justificación de inasistencias y las franquicias horarias, serán acordadas por las 
autoridades competentes del Organismo en el que dicho personal se desempeñe y 
comunicadas oportunamente a la jurisdicción de procedencia. 
	        
	        
	        Las licencias por otros conceptos le 
serán concedidas por el Organismo del cual dependa presupuestariamente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 50. DERECHO A LICENCIA. 
El/la agente que cuente con el respectivo certificado de aptitud definitivo tendrá 
derecho, desde la fecha de su incorporación, a utilizar las licencias regladas en el 
presente régimen, salvo aquéllas para las cuales se requiera una determinada 
antigüedad. En el caso de que el certificado de aptitud sea de carácter provisorio, 
no tendrá derecho a la prevista en el Artículo 57 inciso b) "afecciones o lesiones de 
largo tratamiento". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 51. DELEGACIÓN DE 
FACULTADES. Facúltase al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS 
SERVICIOS GENERALES de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN a conceder las 
licencias ordinarias y especiales, justificaciones y franquicias del presente régimen. 
Las licencias extraordinarias serán otorgadas por el/la Defensor/a del Público de 
Servicios de Comunicación Audiovisual. 
	        
	        
	        CAPÍTULO I - LICENCIA ANUAL 
ORDINARIA 
	        
	        
	        ARTÍCULO 52. REQUISITOS PARA SU 
CONCESIÓN. La licencia anual ordinaria se acordará por año vencido. El período de 
licencia se otorgará con goce íntegro de haberes, siendo obligatoria su concesión y 
utilización de acuerdo a las siguientes normas: 
	        
	        
	        a) TÉRMINOS: El término de esta 
licencia será fijado en relación con la antigüedad que registre el/la agente al 31 de 
diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente 
escala: 
	        
	        
	        -Hasta CINCO (5) años de 
antigüedad, QUINCE (15) días hábiles. 
	        
	        
	        -Hasta DIEZ (10) años de antigüedad, 
VEINTE (20) días hábiles. 
	        
	        
	        -Hasta QUINCE (15) años de 
antigüedad, VEINTICINCO (25) días hábiles. 
	        
	        
	        -Hasta VEINTE (20) años de 
antigüedad, TREINTA (30) días hábiles. 
	        
	        
	        -Más de VEINTE (20) años de 
antigüedad, TREINTA Y CINCO (35) días hábiles. 
	        
	        
	        b) CÓMPUTO DE ANTIGÜEDAD: para 
establecer la antigüedad se computarán los años de servicios efectivos prestados 
en cualquier Organismo del Estado Nacional, Provincial y Municipal y en la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires sin perjuicio de la modalidad de contratación y de su 
remuneración.
	        
	        
	        c) ANTIGÜEDAD MÍNIMA PARA SU 
USUFRUCTO: el personal ingresante o reingresante deberá haber prestado servicio 
por un lapso no inferior a TRES (3) meses para usufructuar la licencia 
correspondiente, la que será proporcional al tiempo trabajado. De registrar una 
prestación menor, el derecho a licencia le alcanzará en el período subsiguiente, 
oportunidad en que se sumará la parte proporcional a la licencia anual ordinaria 
que les corresponda. 
	        
	        
	        A esos efectos, se computará una 
doceava (1/12) parte de la licencia anual que corresponda por cada mes o fracción 
mayor de QUINCE (15) días corridos trabajados. Se tomarán en cuenta en el total 
resultante las cifras enteras de días, desechándose las fracciones inferiores a 
CINCUENTA (50) centésimos y computándose como UN (1) día las que excedan 
esa proporción. 
	        
	        
	        d) FECHA DE UTILIZACIÓN:A los 
efectos del otorgamiento de esta licencia se considerará el período comprendido 
entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año 
siguiente. Esta licencia deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho, y se 
concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio. El uso y 
otorgamiento de esta licencia será obligatorio. Las solicitudes de licencia deberán 
ser solicitadas ante el superior inmediato con QUINCE (15) días corridos de 
antelación y deberán ser resueltas dentro de los DIEZ (10) días corridos de 
interpuestas. En ningún caso podrá postergarse, aun por razones de servicio, por 
más de un período anual. 
	        
	        
	        e) FRACCIONAMIENTO: La licencia 
ordinaria podrá ser fraccionada hasta en TRES (3) períodos de CINCO (5) días 
hábiles cada uno como mínimo, a pedido del/la interesado/a, salvo que razones de 
servicio lo/a imposibilitasen. 
	        
	        
	        f) TRANSFERENCIA: Podrá ser 
transferida íntegra o parcialmente al año siguiente, por la autoridad facultada a 
acordarla, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio que 
hagan imprescindible adoptar esa medida, no pudiendo, por esta causal, aplazarse 
por más de UN (1) año. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 53. INTERRUPCIÓN. La 
licencia anual del/la agente se interrumpirá en los siguientes casos: 
	        
	        
	        a) Por enfermedad profesional o 
accidente de trabajo. 
	        
	        
	        b) Por afecciones o lesiones de largo 
tratamiento. 
	        
	        
	        c) Por maternidad, paternidad o 
adopción. 
	        
	        
	        d) Por razones imperiosas de servicio. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 54. LICENCIA 
SIMULTÁNEA. Cuando un matrimonio o personas convivientes se desempeñen en 
la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, 
su licencia deberá otorgarse en forma conjunta y simultánea si así lo solicitaren, 
siempre que ello no altere el normal funcionamiento de los servicios. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 55. PERÍODOS QUE NO 
GENERAN DERECHO A LICENCIA. Los períodos en que el/la agente no preste 
servicios por hallarse en uso de licencia por afecciones o lesiones de largo 
tratamiento, accidentes de trabajo o enfermedad profesional, y las licencias sin 
goce de sueldo no generan derecho a licencia anual ordinaria. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 56. POSTERGACIÓN DE 
LICENCIAS PENDIENTES. El/la agente que no hubiere podido gozar de la licencia 
anual ordinaria dentro del período correspondiente por iniciar licencia por 
afecciones o lesiones de largo tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad 
profesional, maternidad, estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales 
mantendrá el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá 
usufructuarla dentro de los SEIS (6) meses a partir de la fecha en que se produzca 
su reintegro al servicio. 
	        
	        
	        CAPÍTULO II - LICENCIAS 
ESPECIALES 
	        
	        
	        ARTÍCULO 57. Se otorgarán las 
siguientes licencias especiales, conforme las siguientes disposiciones: 
	        
	        
	        a) POR AFECCIONES O LESIONES DE 
CORTO TRATAMIENTO. En los casos de afecciones que inhabiliten para el 
desempeño laboral, o su tratamiento sea incompatible con éstas, o cuando su 
evolución signifique un peligro para el enfermo o para los demás, se concederá 
hasta CUARENTA Y CINCO (45) días corridos de licencia por año calendario, en 
forma continua o discontinua con percepción íntegra de haberes. Vencido este 
plazo, cualquier otra licencia que sea necesario acordar en el curso del año por las 
causales enunciadas, será sin goce de haberes. La afección deberá acreditarse 
mediante certificado médico emitido por el servicio que establezca la DEFENSORÍA 
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        Si por enfermedad, el/la agente 
debiera retirarse del servicio, se considerará el día como licencia por afección o 
lesión de corto tratamiento si hubiere transcurrido menos de media jornada de 
labor, concediéndose permiso de salida, sin reposición horaria, cuando hubiere 
trabajado más de media jornada.
	        
	        
	        b) POR AFECCIONES O LESIONES DE 
LARGO TRATAMIENTO. Para la atención de afecciones o lesiones de largo 
tratamiento que inhabiliten al/la agente para el desempeño del trabajo y para los 
casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o 
lesiones de corto tratamiento", se concederá hasta DOS (2) años con goce íntegro 
de haberes, UN (1) año con el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y, si fuera 
requerido por el/la agente, UN (1) año sin goce de haberes. 
	        
	        
	        Para el otorgamiento de esta licencia 
no será necesario agotar previamente LOS CUARENTA Y CINCO (45) días a que se 
refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento". 
	        
	        
	        Cuando el/la agente se reintegre al 
servicio agotado el término máximo de esta licencia, no podrá utilizar una nueva 
licencia de este carácter hasta después de transcurridos TRES (3) años de servicio. 
Cuando dicha licencia se otorgue por períodos discontinuos, los mismos se irán 
acumulando hasta cumplir los plazos indicados, siempre que entre los períodos no 
medie un término de TRES (3) años sin haber hecho uso de licencias de este tipo. 
De darse este supuesto aquéllos no serán considerados y el/la agente tendrá 
derecho a la licencia total a que se refiere dicho inciso. 
	        
	        
	        c) POR ENFERMEDAD PROFESIONAL 
O ACCIDENTE DE TRABAJO. El otorgamiento de esta licencia se ajustará a lo 
previsto en la legislación vigente en la materia. 
	        
	        
	        Los sueldos percibidos en virtud del 
presente inciso, no son deducibles de los montos que por aplicación de otras 
disposiciones legales corresponda abonar en concepto de indemnización por dichas 
causales. 
	        
	        
	        d) POR MATERNIDAD. Las licencias 
por maternidad, se acordarán conforme a las leyes vigentes, sin perjuicio de lo 
cual el personal femenino de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL gozará de un total de DOSCIENTOS VEINTICINCO 
(225) días corridos con goce íntegro de haberes. A petición de parte y previa 
certificación de autoridad médica competente que así lo aconseje, podrá acordarse 
cambio de destino o de tareas a partir de la concepción y hasta el comienzo de la 
licencia por maternidad. El período anterior al parto no podrá ser inferior a 
TREINTA (30) días corridos ni mayor a CUARENTA Y CINCO (45). La trabajadora, 
cumplidos los CIENTO VEINTE (120) días, podrá solicitar reintegrarse a sus labores 
con jornada completa o parcial de mínimo CUATRO (4) horas diarias. 
	        
	        
	        En caso de parto múltiple, el período 
siguiente al parto se ampliará en DIEZ (10) días corridos por cada alumbramiento 
posterior al primero. 
	        
	        
	        En el supuesto de parto diferido se 
ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose los días previos a la iniciación 
real de la misma, con arreglo a lo previsto en el presente artículo incisos a) 
"afecciones o lesiones de corto tratamiento" o b) "afecciones o lesiones de largo 
tratamiento". 
	        
	        
	        e) INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. 
En este supuesto la agente tendrá derecho a una licencia de TREINTA (30) días 
corridos con percepción íntegra de haberes. 
	        
	        
	        f) NACIMIENTO SIN VIDA. En este 
supuesto, la agente tendrá derecho a una licencia de SESENTA (60) días corridos 
con percepción íntegra de haberes. 
	        
	        
	        g) NACIMIENTO O TENENCIA CON 
FINES DE ADOPCIÓN DE HIJO/HIJA CON DISCAPACIDAD EN LOS TÉRMINOS DE 
LA LEY N° 22.431 O PORTADOR DEL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANO 
(VIH). En estos supuestos se podrá duplicar las licencias dispuestas en los incisos 
d), h) e i) del presente artículo con goce íntegro de haberes, la que se computará 
a partir del vencimiento de las licencias citadas. Este beneficio deberá ser 
solicitado con DIEZ (10) días de anticipación al vencimiento de la licencia por 
maternidad y la acreditación respectiva se efectuará según lo previsto por el inciso 
a) precedente. Si la discapacidad o la presencia del Virus de Inmunodeficiencia 
Humano se manifestaren y comprobaren después del vencimiento de la licencia 
por maternidad, siempre y cuando el/la niño/a tuviera menos de DOS (2) años de 
edad, la agente podrá solicitar esta licencia, la que será otorgada a partir de la 
fecha que se acredite la patología conforme el inciso a). 
	        
	        
	        h) POR TENENCIA CON FINES DE 
ADOPCIÓN. A la agente mujer que acredite que se le ha otorgado la tenencia de 
uno o más niños de hasta doce (12) años con fines de adopción, se le concederá 
licencia por un término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día 
hábil siguiente al de haberse dispuesto la misma. La trabajadora, cumplidos los 
CIENTO VEINTE (120) días, podrá solicitar reintegrarse a sus labores con jornada 
completa o parcial de mínimo CUATRO (4) horas diarias. El agente adoptante 
varón, gozará de igual beneficio pero limitado a TREINTA (30) días corridos que se 
ampliará en igual período de ser padre o adoptante de otro u otros hijos de hasta 
DOCE (12) años de edad. Los TREINTA (30) días podrán extenderse con goce de 
sueldo a TREINTA (30) días más a pedido del agente. 
	        
	        
	        En caso del agente varón cuyo 
cónyuge o conviviente fuera del mismo sexo se le permitirá gozar de una licencia 
por un término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día hábil 
siguiente al de haberse dispuesto la tenencia con fines de adopción. 
	        
	        
	        En el caso de que ambos fueran 
agentes de este Organismo, podrán elegir y/o alternarse en el uso de estas 
licencias.
	        
	        
	        i) POR PATERNIDAD. Por nacimiento 
de hijo, el agente tendrá derecho a una licencia de TREINTA (30) días corridos con 
goce de sueldo que se ampliará en CINCO (5) días en caso de parto múltiple por 
cada nacimiento posterior al primero, o de ser padre de otro u otros hijos de hasta 
DOCE (12) años de edad. Los TREINTA (30) días podrán extenderse con goce de 
sueldo a TREINTA (30) días más a pedido del agente. Y tendrá derecho a VEINTE 
(20) días corridos con goce de sueldo, para el supuesto de nacimiento sin vida. 
	        
	        
	        En caso del agente varón cuyo 
cónyuge o conviviente fuera del mismo sexo se le permitirá gozar de una licencia 
por un término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del día hábil 
siguiente al nacimiento. En el caso de que ambos fueran agentes de este 
Organismo, podrán elegir y/o alternarse en el uso de estas licencias. 
	        
	        
	        j) POR ATENCIÓN DEL GRUPO 
FAMILIAR A CARGO. Para atención de un miembro del grupo familiar que se 
encuentre enfermo/a o accidentado/a y requiera la atención personal del/la 
agente, hasta VEINTE (20) días corridos por año calendario, continuos o 
discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de 
sueldo hasta un máximo de NOVENTA (90) días más. El plazo de VEINTE (20) días 
podrá ser ampliado en las siguientes situaciones: 
	        
	        
	         Cuando la atención fuere con 
relación a una persona discapacitada, esta licencia podrá ampliarse hasta un 
máximo de TREINTA (30) días anuales continuos o discontinuos. 
	        
	        
	         Los/las agentes que tengan a su 
cargo más de TRES (3) hijos/as menores o al menos UN (1) hijo/a discapacitado/a, 
podrán solicitar una prórroga de hasta DIEZ (10) días por año calendario para la 
atención de afección o lesión de largo tratamiento o evolución de los mismos, los 
que se adicionarán al plazo de VEINTE (20) días establecido en el primer párrafo 
de este artículo. 
	        
	        
	         Los agentes cuyo familiar enfermo 
tuviere enfermedad terminal agravada gozarán de hasta DIEZ (10) días corridos 
por año calendario para su atención y hasta DIEZ (10) días más si ésta fuera de 
hijos/as menores o personas discapacitadas a cargo, los que se adicionarán al 
plazo de VEINTE (20) días establecido en el primer párrafo de este artículo. 
	        
	        
	        La afección que origine la licencia 
deberá acreditarse según lo previsto en el Artículo 60. 
	        
	        
	        Se considerará grupo familiar aquellas 
personas que dependan del cuidado y la atención del agente y que hayan sido 
declarados previamente. Podrán declararse: 
	        
	        
	         Hijos/as propios/as o de pareja 
conviviente menores de DIECIOCHO (18) años de edad. 
	        
	        
	         Cónyuge o Conviviente. 
	        
	        
	         Padre y/o madre mayor de 
SETENTA (70) años de edad. 
	        
	        
	         Hermanos/as menores a cargo. 
	        
	        
	         Nietos/as a cargo. 
	        
	        
	        k) POR MATRIMONIO PROPIO. DIEZ 
(10) días hábiles. Los términos previstos en este inciso comenzarán a contarse a 
partir del día del matrimonio ante el registro civil o de la ceremonia religiosa si 
hubiere, a opción del/la agente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 58. PROHIBICIÓN DE 
AUSENTARSE. Los/las agentes en uso de las licencias previstas en los incisos a) 
"afecciones o lesiones de corto tratamiento", b) "afecciones o lesiones de largo 
tratamiento", c) "enfermedad profesional o accidente de trabajo" y j) "atención del 
grupo familiar a cargo", del Artículo 57, no podrán ausentarse del lugar de su 
residencia o, en su caso, de la del familiar enfermo, sin autorización del servicio 
médico que hubiera acordado la respectiva licencia. De no cumplir con ese 
requisito, la misma le será considerada sin goce de sueldo a partir de la fecha en 
que se compruebe la falta, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 59. CANCELACIÓN POR 
RESTABLECIMIENTO. Las licencias concedidas por causas de afecciones o 
accidentes podrán ser canceladas si las autoridades médicas respectivas estimaren 
que se ha operado el restablecimiento total antes de lo previsto. El/la agente que 
antes de vencido el término de la licencia se considere en condiciones de prestar 
servicios, deberá solicitar su reincorporación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 60. PROCEDIMIENTOS 
PARA LAS LICENCIAS ESPECIALES. En los casos de los incisos a), b), c) y j) del 
Artículo 57 se aplicará el siguiente procedimiento: 
	        
	        
	        1. El DEPARTAMENTO DE GESTION 
DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES deberá tener por cada agente un 
legajo de antecedentes que se denomina "carpeta médica". En ésta se registran 
los datos relativos al examen preocupacional, las licencias acordadas por razones 
de salud propias o del grupo familiar, maternidad o accidente de trabajo. 
	        
	        
	        2. En todos los casos el servicio de 
medicina laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá solicitar los antecedentes y exámenes que 
crea necesario para emitir dictamen. 
	        
	        
	        3. Los/las agentes que se ausentaran 
por razones de enfermedad propia o de familiar o accidente de trabajo deberán 
dar aviso al lugar donde prestan servicios, hasta después de DOS (2) horas de 
comenzada su jornada laboral habitual. En el caso de accidente de trabajo deberá 
contactar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo que corresponda. 
	        
	        
	        4. Las áreas deberán comunicar dicha 
circunstancia al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS 
GENERALES hasta después de DOS (2) horas de comenzada la jornada laboral 
habitual del/la agente o, si eso fuera después de las DIECISEIS (16) horas, antes 
de las DIEZ (10) horas del día hábil siguiente, procediéndose a dejar constancia en 
el Parte Diario de Asistencia. 
	        
	        
	        5. En los casos de afecciones o 
lesiones propias y/o del grupo familiar el Servicio de Medicina Laboral de la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
deberá acudir al domicilio declarado por el/la agente dentro del transcurso del día 
del aviso para efectuar el control médico laboral correspondiente. 
	        
	        
	        6. El profesional perteneciente al 
Servicio de Medicina Laboral de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL emitirá el Certificado de Control Médico Laboral 
oficial, por triplicado: 
	        
	        
	         Uno para que quede en poder del/la 
agente. 
	        
	        
	         Uno para que el/la agente entregue 
al área donde se desempeña dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de 
reincorporado/a al servicio. 
	        
	        
	         Uno para el DEPARTAMENTO DE 
GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES. 
	        
	        
	        7. Los certificados médicos 
particulares que expidan profesionales que no sean los designados por la 
Defensoría del Público serán tenidos como antecedentes, no resultando suficientes 
para determinar las licencias por afecciones o lesiones. Los mismos deberán contar 
con la siguiente información: 
	        
	        
	         Nombre del/la paciente. 
	        
	        
	         Membrete de la institución de salud 
o profesional tratante con domicilio y teléfono de contacto (o manuscrito por el 
profesional tratante). 
	        
	        
	         Diagnóstico. 
	        
	        
	         Cantidad de días de reposo 
recomendados. 
	        
	        
	         Fecha de atención. 
	        
	        
	         Firma, sello aclaratorio y matrícula. 
	        
	        
	        8. No se justificarán los días de 
licencias requeridos procediéndose al correspondiente descuento salarial 
proporcional, sin perjuicio de las sanciones que por cualquier otro concepto 
pudieran corresponderle, en los siguientes casos: 
	        
	        
	         Si el profesional comprueba que no 
tiene una patología invalidante, a criterio exclusivo del profesional informante, o 
que, en caso de grupo familiar, no requiere atención personal del/la agente. 
	        
	        
	         Si no se encontrara en el último 
domicilio declarado, salvo en caso de internación imprevista o de información 
previa de asistencia a consultorio o tratamiento médico. 
	        
	        
	        9. Si el/la agente estuviere 
internado/a deberá indicar la denominación y el domicilio del sanatorio u hospital, 
y la sala, habitación y número de cama. Cuando no exista coincidencia entre el 
informe de estos tres últimos datos y los registros del establecimiento, el médico 
deberá averiguarlos. 
	        
	        
	        10. Si el Servicio Médico Laboral no 
concurriera dentro de las VEINTICUATRO (24) horas del aviso, el/la agente 
reiterará el pedido dentro de las DOS (2) primeras horas hábiles del día siguiente 
ante el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS 
GENERALES en caso de persistir la causa que lo/a inhabilite a prestar servicios. 
Verificada la no concurrencia del profesional dentro de las CUARENTA Y OCHO 
(48) horas el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS 
GENERALES podrá justificar los días de inasistencias que registren pedido de 
médico o reiteración del mismo, con la presentación por parte del/la agente de una 
constancia médica específica y/o de los antecedentes que permitan inferir su 
estado de salud. 
	        
	        
	        11. Excepcionalmente, cuando el 
domicilio del/la agente sea fuera del ámbito del Área Metropolitana de Buenos 
Aires el/la agente deberá comunicarse con el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL 
EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES a fin de determinar el modo de 
justificación. 
	        
	        
	        12. Si el examen no puede cumplirse 
por encontrarse ausente el/la empleado/a, el médico lo hará constar y le dejará en 
el domicilio un aviso de visita. En este caso, el/la agente deberá informar al 
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES el 
motivo de la ausencia bajo apercibimiento de no justificar la causa de la licencia. El 
Servicio Médico Laboral deberá comunicar al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL 
EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dicha circunstancia en el mismo día de 
solicitado el servicio. 
	        
	        
	        CAPÍTULO III - LICENCIAS 
EXTRAORDINARIAS 
	        
	        
	        ARTÍCULO 61. Los términos de 
licencias no utilizadas no pueden ser acumulados a los períodos subsiguientes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 62. El/la Defensor/a del 
Público podrá otorgar al personal de Planta Permanente, mediante resolución 
expresa, las siguientes licencias extraordinarias con o sin goce de haberes, 
conforme a las siguientes normas: 
	        
	        
	        a) POR RAZONES DE ESTUDIO O 
INVESTIGACIONES: Podrá otorgarse al personal de planta permanente, licencia 
para realizar estudios o investigaciones científicas, técnicas o culturales en el país o 
en el extranjero, cuando por su naturaleza resulten de interés para la DEFENSORÍA 
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Deberá ser 
solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el 
superior inmediato. Al término de esta licencia, el/la agente deberá presentar un 
informe sobre el cumplimiento de su cometido. 
	        
	        
	        Para tener derecho a esta licencia con 
goce de haberes deberá tratarse de actividades no remuneradas, siendo privativo 
de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL concederla, según la importancia o interés de la misión a cumplir. 
En tales casos, se tendrán en cuenta la antigüedad, condiciones, títulos y aptitudes 
del/la agente y se determinarán sus obligaciones a favor de la Institución en el 
cumplimiento de su cometido. Para tener derecho al goce de esta licencia, el/la 
agente deberá registrar una antigüedad ininterrumpida mayor de CUATRO (4) 
años en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido 
respectivo. 
	        
	        
	        La duración de esta licencia no podrá 
extenderse por más de DOS (2) años sin goce de haberes y TRES (3) meses con 
goce de haberes renovable por igual período. El/la agente a quien se conceda este 
beneficio con goce de haberes quedará obligado a permanecer en su cargo por un 
período igual al doble del lapso acordado. 
	        
	        
	        Asimismo, al término de la licencia 
acordada, deberá presentar ante la autoridad superior de su área un informe 
relativo a las investigaciones o estudios realizados. 
	        
	        
	        El/la agente que no cumpliera el 
término de permanencia obligatoria, deberá reintegrar el importe de los sueldos 
correspondientes al período de licencia usufructuado. En caso de que el período de 
permanencia obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se realizarán 
en forma proporcional. 
	        
	        
	        b) LICENCIA POR PARTICIPACIÓN EN 
ACTIVIDADES DEPORTIVAS: El/la agente de planta permanente que sea deportista 
y que como consecuencia de su actividad fuere designado/a para intervenir en 
campeonatos selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte 
en representación oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, se le podrá conceder 
licencia especial deportiva para su preparación o participación en los mismos. 
Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos como 
mínimo ante el superior inmediato. Podrá ser concedido con o sin goce de haberes 
hasta un máximo de TREINTA (30) días del año. Para tener derecho al goce de 
estas licencias, el/la agente deberá registrar una antigüedad en la planta 
permanente ininterrumpida mayor de CUATRO (4) años en la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período 
inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. 
	        
	        
	        Para tener derecho a esta licencia con 
goce de haberes deberá tratarse de actividades no remuneradas. 
	        
	        
	        También podrá acordarse licencia con 
goce de haberes y por un máximo de hasta DIEZ (10) días al año, a dirigentes y/o 
representantes que integren necesariamente las delegaciones a que se refiere la 
primer parte de este inciso y asimismo, en los casos previstos en dicho apartado, a 
jueces, árbitros/as, jurados/as, técnicos/as, entrenadores/as y todos/as 
aquellos/as que necesariamente deban cumplir funciones referidas a la atención 
psicofísica del deportista. Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA 
(30) días corridos como mínimo. 
	        
	        
	        c) LICENCIA POR PARTICIPACIÓN EN 
ACTIVIDADES ARTÍSTICAS: Podrá otorgarse, con o sin goce de haberes un 
máximo de TREINTA (30) días al año al/la agente que deba participar en 
actividades artísticas, en representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, sin 
distinción de especialidad, organizadas por entes oficiales o instituciones de bien 
público. Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos 
como mínimo ante el superior inmediato. Para tener derecho al goce de esta 
licencia, el/la agente deberá registrar una antigüedad en la planta permanente 
ininterrumpida mayor de CUATRO (4) años en la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período inmediato anterior a 
la fecha en que formule el pedido respectivo. Para tener derecho a licencia con 
goce de haberes deberá tratarse de actividades no remuneradas. 
	        
	        
	        d) LICENCIAS POR ACTIVIDADES 
POLÍTICAS: El/la agente de planta permanente que fuera designado por 
agrupaciones o partidos políticos como candidato a cargo electivo en el orden 
nacional, provincial o municipal, podrá hacer uso de licencia sin goce de haberes, 
hasta el día del comicio y durante la campaña electoral, debiendo reintegrarse a 
sus funciones el segundo día hábil posterior al comicio. Para tener derecho al goce 
de estas licencias, el agente deberá registrar una antigüedad en la planta 
permanente ininterrumpida mayor de CUATRO (4) años en la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período 
inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Deberá ser 
solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el 
superior inmediato. 
	        
	        
	        e) PARA DESEMPEÑAR CARGOS 
ELECTIVOS O FUNCIONES DE GOBIERNO: En cualquiera de los Poderes del 
Estado, de carácter político, gremial, técnico o de asesoramiento, sea en el orden 
nacional, provincial o municipal. El/la agente, en estos casos, tendrá derecho a 
usar licencia sin goce de haberes por el término que dure su mandato o que ejerza 
el cargo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los TREINTA (30) días 
subsiguientes al cese en el cargo para el que fuera designado/a. Para tener 
derecho al goce de esta licencia, el/la agente deberá registrar una antigüedad en 
la planta permanente ininterrumpida mayor de DOS (2) años en la DEFENSORÍA 
DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL en el período 
inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo. Deberá ser 
solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el 
superior inmediato. 
	        
	        
	        f) POR CARGO DE MAYOR 
JERARQUÍA. Al personal, amparado por estabilidad, que fuera designado/a para 
desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía, sin estabilidad, incluidos los de 
carácter docente, y que por tal circunstancia quedare en situación de 
incompatibilidad, se le acordará licencia sin goce de sueldo, por el término que 
dure esa situación. Cuando el orden jerárquico no pueda determinarse deberá 
tratarse de un puesto de mayor remuneración. Deberá ser solicitada con una 
antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante el superior inmediato. 
	        
	        
	        g) POR ASUNTOS PARTICULARES. Se 
podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el término máximo de SEIS (6) 
meses, debiendo indicarse las causales que motivan el pedido y proporcionar la 
documentación que se requiera, siendo privativo de la autoridad competente 
acordar o denegar lo solicitado. Para solicitar esta licencia, el/la agente deberá 
contar con una antigüedad en el Organismo no inferior a DOS (2) años. Esta 
licencia sólo podrá repetirse con un intervalo no menor de CINCO (5) años. Deberá 
ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos como mínimo ante 
el superior inmediato. 
	        
	        
	        h) PARA ACOMPAÑAR AL CÓNYUGE. 
Se podrá otorgar licencia sin goce de haberes al/la agente cuyo cónyuge fuera 
designado/a para cumplir una misión laboral en el extranjero o en el país a más de 
TRESCIENTOS (300) kilómetros del asiento habitual de sus tareas y por el término 
que demande la misma, siempre que tal misión tenga una duración prevista o 
previsible de más de NOVENTA (90) días corridos. Para solicitar esta licencia, el/la 
agente deberá contar con una antigüedad en el Organismo no inferior a DOS (2) 
años. Esta licencia sólo podrá repetirse con un intervalo no menor de TRES (3) 
años. Deberá ser solicitada con una antelación de TREINTA (30) días corridos 
como mínimo ante el superior inmediato. 
	        
	        
	        CAPÍTULO IV - DE LAS 
JUSTIFICACIONES 
	        
	        
	        ARTÍCULO 63. Los/as agentes tienen 
derecho a la justificación de inasistencias con goce de haberes en que incurran por 
las siguientes causas y con las limitaciones que en cada caso se establecen: 
	        
	        
	        a) FALLECIMIENTO: Por fallecimiento 
de un familiar, ocurrido en el país o en el extranjero, con arreglo a la siguiente 
escala: 
	        
	        
	        I.Del cónyuge o conviviente: DIEZ 
(10) días laborables. El/la agente que tenga hijos de hasta DIECIOCHO (18) años 
de edad tendrá derecho a VEINTE (20) días laborables de licencia. 
	        
	        
	        II.Hijos/as propios/as, del cónyuge o 
conviviente: VEINTE (20) días laborables. El/la agente que tenga otros hijos/as de 
hasta DIECIOCHO (18) años de edad, tendrá derecho a TREINTA (30) días 
laborables de licencia. 
	        
	        
	        III.De otros parientes consanguíneos 
en primer grado: CINCO (5) días laborables. 
	        
	        
	        IV.De parientes consanguíneos de 
segundo grado y otros afines de primero y segundo grado: TRES (3) días 
laborables. 
	        
	        
	        En el caso de que el familiar fallecido 
residiese a más de QUINIENTOS (500) kilómetros del domicilio declarado, el/la 
agente tendrá derecho a que se le justifiquen DOS (2) días hábiles más. 
	        
	        
	        Los términos previstos en este inciso 
comenzarán a contarse a partir del día de producido el fallecimiento, del de la 
toma de conocimiento del mismo, o del de las exequias, a opción del/la agente. 
	        
	        
	        La solicitud de justificación de esta 
licencia, la deberá efectuar el/la agente en formulario especial, debiendo 
acompañarlo de partida o certificado de defunción o constancia de la empresa 
fúnebre, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido su reintegro al 
servicio.
	        
	        
	        b) POR MATRIMONIO DE CADA UNO 
DE SUS HIJOS/AS PROPIOS O DE SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE: DOS (2) días 
laborables. Los términos previstos en este inciso, comenzarán a contarse a partir 
del matrimonio civil o del religioso, a opción del/la agente. 
	        
	        
	        c) PARA RENDIR EXAMEN: Esta 
licencia se concederá por un lapso de VEINTIÚN (21) días laborables para rendir 
exámenes de nivel superior o de posgrado; incluidos los de ingreso, y de DIEZ (10) 
días laborables para los de nivel secundario, en ambos casos por año calendario, 
siempre que los mismos se rindan en establecimientos de enseñanza oficial o 
incorporados o en universidades privadas reconocidas por el Gobierno de la 
Nación. Este beneficio será acordado en plazos de hasta CINCO (5) días 
consecutivos por cada examen de nivel terciario o posgrado y de hasta TRES (3) 
días consecutivos para los secundarios. Dentro de los CINCO (5) días hábiles de 
producido el reintegro al servicio, el/la agente deberá presentar el o los 
comprobantes de que ha rendido examen o, en su defecto, constancia que 
acredite haber iniciado los trámites para su obtención, extendidos por el respectivo 
establecimiento educacional. Si por cualquier causa no imputable al/la agente, los 
exámenes no se hubieren rendido en las fechas previstas, la presentación de los 
comprobantes o de las constancias respectivas deberá efectuarse dentro de los 
CINCO (5) días hábiles contados a partir de la fecha de realización de los 
exámenes. 
	        
	        
	        d) DONACIÓN DE SANGRE: El día de 
la donación, siempre que se presente la certificación médica correspondiente. Se 
debe acreditar dentro de los DOS (2) días subsiguientes mediante la presentación 
de certificado de servicio de hemoterapia de un establecimiento sanitario público o 
privado reconocido oficialmente, que acredite la donación. Bajo ningún concepto 
se admitirán certificados expedidos por médicos particulares. 
	        
	        
	        e) ASISTENCIA A CONGRESOS: Se 
justificarán hasta SEIS (6) días hábiles al año con goce de haberes por 
inasistencias con motivo de haber sido autorizado a concurrir a conferencias, 
congresos o simposios que se celebren en el país con auspicio oficial, o declarados 
de interés nacional. 
	        
	        
	        f) RAZONES PARTICULARES: Se 
justificarán por razones particulares hasta SEIS (6) inasistencias en días laborables 
por año calendario y siempre que no excedan de DOS (2) por mes. El beneficio se 
acordará siempre que no se opongan razones de servicio. Deberán ser solicitadas 
con CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación ante el superior inmediato y su 
concesión o denegatoria deberá ser comunicada al agente hasta el día hábil 
anterior al de la ausencia. 
	        
	        
	        g) RAZONES DE FUERZA MAYOR: Se 
justificarán aquellas inasistencias motivadas por fenómenos meteorológicos 
extraordinarios graves, u otros casos de fuerza mayor, debidamente comprobados. 
	        
	        
	        h) OTRAS INASISTENCIAS: Las 
inasistencias que no encuadren en ninguno de los incisos anteriores pero que 
obedezcan a razones atendibles, se podrán justificar sin goce de sueldo hasta un 
máximo de TRES (3) días por año calendario y no más de DOS (2) en un mismo 
mes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 64. INCOMPATIBILIDAD. 
Las licencias especiales y extraordinarias con goce de haberes son incompatibles 
con el desempeño de cualquier función pública o privada. Las incompatibilidades 
de este orden darán lugar al descuento de los haberes devengados durante el 
período de licencia usufructuado, sin perjuicio de las sanciones que pudieran 
corresponder. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 65. SANCIONES. Se 
considerará falta grave toda simulación o falsedad con el fin de obtener licencia o 
justificación de inasistencias. El/la agente incurso en estas faltas o en la de 
incompatibilidad prevista en el artículo anterior, será pasible de ser sancionado 
conforme al régimen disciplinario vigente. 
	        
	        
	        CAPÍTULO V - DE LAS FRANQUICIAS 
	        
	        
	        ARTÍCULO 66. Se acordarán 
franquicias en el cumplimiento de la jornada de labor en los casos y condiciones 
que seguidamente se establecen: 
	        
	        
	        a) POR ESTUDIO: Cuando el/la 
agente acredite su condición de estudiante en establecimientos de enseñanza 
oficial o incorporados, o en universidades reconocidas por el Gobierno Nacional, 
Provincial o Municipal y documente la necesidad de asistir a los mismos en horas 
de oficina, podrá solicitar un horario especial o permisos sujetos a la 
correspondiente reposición horaria, los que serán otorgados siempre que no se 
afecte el normal desenvolvimiento de los servicios. 
	        
	        
	        En el supuesto de que por la 
naturaleza de los servicios no resulte posible acceder a lo solicitado, el/la agente 
podrá optar por una reducción de DOS (2) horas en su jornada de labor, debiendo 
efectuarse en ese caso sobre su remuneración regular, total y permanente, una 
deducción proporcional durante el término en que cumpla ese horario de 
excepción. 
	        
	        
	        b) POR LACTANCIA: la agente madre 
de un/a lactante tendrá derecho a disponer, para la atención de su hijo/a, de DOS 
(2) períodos de media hora dentro de cada jornada de trabajo o una reducción 
horaria de UNA (1) hora. Esta franquicia se acordará hasta cumplido el año del 
niño/a. 
	        
	        
	        c) POR ADAPTACIÓN ESCOLAR DE 
HIJOS/AS: Será de hasta CUATRO (4) horas diarias durante DIEZ (10) días hábiles 
para la adaptación del/la hijo/a propio o del cónyuge o conviviente en el nivel de 
jardín maternal y/o de infantes. Esta franquicia se duplicará en los supuestos de 
adaptación escolar de hijos/as con discapacidad. En caso que ambos padres fueran 
agentes de este Organismo, serán usufructuadas por uno solo de ellos. 
	        
	        
	        TÍTULO VI - JORNADA LABORAL, 
REGIMEN HORARIO Y DESCANSOS 
	        
	        
	        CAPÍTULO I - JORNADA LABORAL 
	        
	        
	        ARTÍCULO 67. Se entiende por 
jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el/la trabajador/a esté a 
disposición de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 68. La jornada laboral 
completa será de SIETE (7) horas diarias de cumplimiento efectivo, de lunes a 
viernes más el descanso correspondiente al almuerzo o cena. Podrá haber horarios 
y jornadas laborales parciales o especiales debiendo ajustarse proporcionalmente 
para calcular su valor. La jornada mínima será de CUATRO (4) horas diarias. A 
los/las jefes y al personal superior incumbirá garantizar que los servicios sean 
prestados durante todo el horario de funcionamiento del Organismo, disponiendo 
las dotaciones de personal y demás medidas que fueren necesarias al efecto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 69. El/la agente deberá 
prestar servicios en el lugar que tenga determinado, de acuerdo con la naturaleza 
de las tareas propias de su cargo y usar la indumentaria, elementos y útiles que 
para el caso se establezca. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 70. Los/las Directores/as 
establecerán la jornada laboral de sus dependientes y la comunicarán por escrito 
al/la agente y al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS 
GENERALES. Teniendo en cuenta las necesidades de servicio podrá otorgarse un 
régimen horario flexible y/o variable , el que deberá encontrarse debidamente 
justificado y debiendo cumplir el personal en todos los casos la carga horaria 
semanal obligatoria o promedio mensual y registrando su ingreso y egreso de 
acuerdo a este reglamento. En el caso de haber trabajado un día de descanso 
habitual, fin de semana o feriado podrá compensarse dentro de los TREINTA (30) 
días por el doble de tiempo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 71. VIÁTICOS. El personal 
tendrá derecho al Régimen de viáticos para el personal de la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL vigente el que queda 
incorporado al presente estatuto. 
	        
	        
	        CAPÍTULO II - HORARIO LABORAL 
	        
	        
	        ARTÍCULO 72. RÉGIMEN HORARIO. 
Los/as empleados tienen el deber de concurrir puntualmente al ejercicio de sus 
tareas. Constituye falta susceptible de sanción, la ausencia del/la agente en días u 
horas de servicio, sin estar debidamente autorizado/a o hallarse amparado/a por 
justa causa. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 73. Es obligatorio para 
todo el personal el cumplimiento de tareas en el horario determinado para cada 
puesto o función, el que deberá ser notificado al/la empleado/a al momento del 
ingreso. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 74. El mismo podrá ser 
modificado dependiendo las necesidades de servicio de cada área previa 
conformidad del/la interesado/a. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 75. La modificación de la 
carga horaria semanal se efectuará mediante dictado del acto administrativo 
correspondiente y previa conformidad del interesado. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 76. ALMUERZO O CENA. 
Los/as agentes gozarán de un descanso de UNA (1) hora para almuerzo o cena no 
computable dentro de la jornada laboral establecida en el Artículo 68. Dicho 
descanso diario deberá ser previamente autorizado por el superior jerárquico 
inmediato y podrá ser asignado en forma rotativa por equipos a fin de garantizar el 
normal funcionamiento del área, sin afectar ni interrumpir la normal atención al 
público o el servicio de guardia si fuera el caso. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 77. DE LOS PERMISOS DE 
SALIDA. El superior jerárquico del área podrá autorizar, siempre que no afecte el 
normal desenvolvimiento del área, permisos de salida en horas de labor, los que 
no podrán exceder a DOS (2) horas cada vez, y un total de CINCO (5) horas por 
mes calendario y no más de treinta (30) horas anuales, los que deberán 
compensarse dentro de los TREINTA (30) días. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 78. El mismo día podrá 
otorgarse un único permiso. Los créditos horarios otorgados deberán ser 
compensados en el transcurso del mes subsiguiente a su otorgamiento, caso 
contrario serán descontados según el Artículo 80. Ambas circunstancias deberán 
consignarse en el Parte Diario de Asistencia y en el Registro de Ingresos y Egresos. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 79. REGISTRO DEL 
HORARIO DE TRABAJO. Se establece la obligatoriedad del registro del ingreso y 
egreso diario a la prestación de tareas de la totalidad de la planta de personal 
mediante el sistema que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL implemente, siendo pasibles de sanción los que así 
no lo hicieren. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 80. INCUMPLIMIENTO DEL 
HORARIO DE TRABAJO. Respecto al cumplimiento del horario fijado, se establece 
una tolerancia eventual del TRES CON CINCUENTA POR CIENTO (3,5%) de la 
jornada diaria efectiva o promedio diario mensual que le corresponda al agente. 
Superado ese plazo, se efectuará el descuento salarial proporcional total, sin 
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder, siempre que dicho 
incumplimiento no se encuentre justificado en el marco del presente estatuto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 81. PARTES DIARIOS DE 
ASISTENCIA. Las distintas dependencias de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL están obligadas a llevar un Parte 
Diario de Asistencia los que deberán ser remitidos al día siguiente de su confección 
al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES, 
a fin de poder anotar todas las novedades del día. Las dependencias que, por 
razones de distancia se vean imposibilitados de cumplir con dicha indicación, 
deberán anticiparlo vía electrónica o por cualquier otro medio de comunicación 
fehaciente, sin perjuicio de la presentación del original dentro de la semana de 
emisión. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 82. El/la funcionario/a 
certificante del Parte Diario de Asistencia se hará responsable de la veracidad de 
su contenido. Los Partes que, por error involuntario contengan algún error en los 
mismos, podrán ser subsanados hasta la fecha del cierre de novedades 
correspondiente al período en el cual se efectuarán los descuentos, debiendo 
remitir la misma al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS 
SERVICIOS GENERALES. No se aceptarán correcciones al Parte con posterioridad a 
dicha fecha. Las correcciones deberán encontrarse debidamente justificadas, y 
avaladas por la documentación correspondiente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 83. ADULTERACIÓN. Ante 
cualquier adulteración y/o corrección maliciosa de los Partes Diarios de Asistencia 
será pasible el/la funcionario/a certificante de las sanciones administrativas 
correspondientes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 84. RESPONSABILIDAD. 
Los superiores jerárquicos de las diferentes áreas serán los responsables del 
cumplimiento del horario y asistencia de sus dependientes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 85. MISIONES DE 
SERVICIO. La realización de gestiones oficiales propias de las funciones del/la 
trabajador/a o la concurrencia a Congresos, Simposios y otros actos de análoga 
naturaleza, fuera del Área Metropolitana de Buenos Aires, cuando sean dispuestas 
por el/la Director/a del área, serán reputados como Misión de Servicio. Las 
Misiones de Servicio no serán consideradas como licencia extraordinaria a ningún 
efecto, sino como ejercicio regular de funciones. Las mismas deberán ser 
registradas en el Parte Diario de Asistencia. En caso de Misiones de Servicio en el 
Exterior deberán comunicarse con el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y 
DE LOS SERVICIOS GENERALES con al menos SETENTA Y DOS (72) horas de 
antelación, a fin de solicitar la extensión de cobertura de la Aseguradora de 
Riesgos de Trabajo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 86. Las misiones de 
servicio que sean a más de CINCUENTA (50) km de distancia de la sede de la 
Defensoría del Público y superen la jornada diaria habitual del agente podrán ser 
compensadas con francos compensatorios proporcionales dentro de los TREINTA 
(30) días o retribuidas a través del adicional por misión de servicio establecido en 
el Artículo 168 inc. f), lo que será acordado con el/la directora/a del área y 
comunicado al DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS 
GENERALES dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de cumplida la misión. La 
misión de servicios no dará derecho a retribución por servicios extraordinarios. 
	        
	        
	        CAPÍTULO III - SERVICIOS 
EXTRAORDINARIOS 
	        
	        
	        ARTÍCULO 87. Tendrá derecho a la 
percepción de retribución por horas extraordinarias el personal permanente o 
temporario a excepción de la Planta de Gabinete y Autoridades Superiores, a partir 
de la fecha de su incorporación, con el alcance y las restricciones del presente 
estatuto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 88. A efectos de la 
realización y pago de servicios extraordinarios sólo se podrán establecer 
restricciones fundadas en razones presupuestarias o en el marco del presente 
estatuto. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 89. Las tareas en horario 
suplementario son aquellas que resultan indispensables realizar como 
complemento de la labor ejecutada durante la jornada laboral de trabajo fijada 
para los servicios, ya sean éstas por escasez de personal y/o equipos, instalaciones 
y locales, tiempo útil y/o aquellas que por la índole de las mismas no puedan ser 
realizadas en la jornada normal y habitual. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 90. Las tareas que 
excedan la jornada laboral habitual del/la agente serán abonadas de lunes a 
viernes con un incremento del cincuenta por ciento (50 %) por cada hora que 
exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no 
laborables y feriados nacionales, se abonarán con un incremento del cien por cien 
(100 %). 
	        
	        
	        ARTÍCULO 91. No podrá solicitarse vía 
adelanto de sueldo las horas suplementarias o extraordinarias; las mismas se 
abonarán en el período a liquidar próximo siguiente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 92. La realización de 
tareas en horario suplementario no tendrá carácter obligatorio para el/la agente, 
salvo los supuestos de los servicios esenciales de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 93. Sólo podrán realizarse 
horas extraordinarias, previa autorización de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN 
la que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario disponible. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 94. Los/las Directores/as 
de las distintas dependencias deberán solicitar la autorización de horas 
extraordinarias a la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, en forma mensual y con un 
mínimo de SIETE (7) días de antelación al mes, debiendo consignar: 
	        
	        
	         Razones operativas que justifiquen 
el cumplimiento de tareas en horario suplementario. 
	        
	        
	         Nómina de los posibles agentes 
afectados/as con detalle de carga horaria semanal suplementaria. 
	        
	        
	         Total de horas extraordinarias 
solicitadas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 95. Únicamente una vez 
obtenida la autorización para realizar las horas extraordinarias, el superior 
jerárquico del área emitirá la orden de trabajo, para cuya ejecución deberá 
prevalecer la utilización de días hábiles en jornadas diurnas. Las tareas en horarios 
nocturnos o días no hábiles para el Organismo deberán estar debidamente 
justificadas bajo responsabilidad del mismo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 96. No podrán realizarse 
horas extraordinarias en cantidades superiores a las autorizadas por la DIRECCIÓN 
DE ADMINISTRACIÓN. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 97. Exceptúanse de la 
exigencia de autorización previa a aquellos casos en que por la característica del 
servicio, el/la agente no puede abandonarlo cumplida su jornada habitual, por 
ausencia de relevancia de personal. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 98. Las horas 
extraordinarias se asignarán con las siguientes restricciones, las cuales únicamente 
podrán superarse con autorización previa y expresa del/la Defensor/a del Público 
de Servicios de Comunicación Audiovisual, ante situaciones excepcionales 
derivadas de la naturaleza del trabajo o aumento de éste, que no se hayan podido 
prever: 
	        
	        
	         No se considerarán horas 
extraordinarias aquellas realizadas por agentes que no registren su horario de 
ingreso y/o egreso, y por quienes perciban la bonificación por "disponibilidad 
permanente". 
	        
	        
	         Aquellos/as agentes que gocen de 
reducción horaria otorgada por el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y 
DE LOS SERVICIOS GENERALES por razones de salud, no podrán realizar horas 
extraordinarias mientras dure su reducción. 
	        
	        
	        . Como promedio semanal no se 
podrán realizar horas extraordinarias en una cantidad superior al 
	        
	        
	        VEINTICINCO PORCIENTO (25%) de 
las horas de la jornada semanal del/la agente. 
	        
	        
	        . En ningún caso la jornada laboral 
entre horas ordinarias y extraordinarias podrá exceder las DOCE (12) 
	        
	        
	        horas diarias. 
	        
	        
	        . No se asignarán horas 
extraordinarias a los/as agentes en uso de licencia de cualquier tipo o que no 
	        
	        
	        hayan prestado servicios por 
inasistencias justificadas o no, en los SIETE (7) días anteriores a la fecha de 
	        
	        
	        su otorgamiento, salvo expresa 
fundamentación del/la Director/a del área. 
	        
	        
	        . Aquellos/as agentes que en el año 
registren más de VEINTE (20) días de licencia por afecciones o 
	        
	        
	        lesiones propias o de familiar, no 
podrán asignárseles horas extras hasta transcurridos TREINTA (30) días 
	        
	        
	        de la última falta, salvo expresa 
fundamentación del/la Director/a del área. 
	        
	        
	        . Aquellos/as agentes que en un 
período de TREINTA (30) días corridos registraren TRES (3) faltas con o 
	        
	        
	        sin aviso sin justificación, no podrán 
realizar horas extraordinarias hasta transcurridos TREINTA (30) días 
	        
	        
	        de la última falta. 
	        
	        
	        . Aquellos/as agentes que en un 
período de TREINTA (30) días corridos registraren TRES (3) llegadas 
	        
	        
	        tarde de más de CIENTO VEINTE 
(120) minutos de retraso, no podrán asignárseles horas extras hasta 
	        
	        
	        transcurridos TREINTA (30) días de la 
última llegada tarde. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 99. El superior jerárquico 
inmediato será personalmente responsable por las tareas en horario extraordinario 
que se realicen en su área que no se ajusten a las pautas precedentes, y todo 
incumplimiento será considerado falta grave. 
	        
	        
	        TÍTULO VII - ESCALAFÓN 
	        
	        
	        CAPÍTULO I - CARRERA 
ADMINISTRATIVA  
	        
	        
	        ARTÍCULO 100. EI personal de planta 
permanente dependiente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL tendrá derecho al progreso en la carrera 
administrativa basada en los principios de transparencia e igualdad de 
oportunidades; idoneidad, mérito, profesionalización y antigüedad.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 101. La Carrera 
Administrativa es el trayecto que recorre un/a agente desde su ingreso a la planta 
permanente del Organismo hasta la extinción de la relación laboral.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 102. DEL INGRESO A LA 
CARRERA ADMINISTRATIVA. Todo ingreso del personal a la carrera establecida 
por el presente estatuto, se realiza en la categoría inicial del nivel escalafonario 
correspondiente al puesto de trabajo para el que fuera seleccionado. Cuando el 
órgano selector estimara condiciones de idoneidad especialmente relevantes, 
podrá recomendar su incorporación en la categoría siguiente al establecido 
precedentemente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 103. El personal 
ingresante será evaluado a los efectos de su estabilidad de conformidad alRégimen 
de Evaluación del Desempeño Laboral que se establezca por aplicación de las 
disposiciones del Título IX del presente estatuto, en el período abarcado entre los 
DIEZ (10) y los ONCE (11) meses de servicios efectivos. En el caso de que no se 
realizara esta evaluación en término, la misma será considerada satisfactoria y el 
agente tendrá derecho a la estabilidad. La calificación inferior a "bueno" o la 
desaprobación de las actividades de capacitación motivará la cancelación de la 
respectiva designación.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 104. El/la agente de planta 
permanente deberá satisfacer las exigencias de capacitación previstas en el 
Régimen de Capacitación, las que corresponderán como mínimo y en relación al 
nivel escalafonario del empleado, al ejercicio de funciones de jefatura si fuera el 
caso, al conocimiento referido a las normas de empleo y ética pública, al presente 
estatuto, a las responsabilidades, acciones y planes de la DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y unidad organizativa 
de destino y, en caso de prestar servicios de atención al público, a las normas y 
estilos para su debido trato. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 105. Los titulares de la 
unidad organizativa de rango no inferior a Director, en la que preste servicios y de 
la unidad organizativa a cargo de las materias del Personal son responsables de la 
ejecución de las actividades de inducción del ingresante según se establezca.  
	        
	        
	        CAPITULO II - DE LAS CATEGORÍAS Y 
NIVELES ESCALAFONARIOS  
	        
	        
	        ARTÍCULO 106. El personal revistará 
en las categorías 1 a 12 en orden jerárquico decreciente, las que se 
	        
	        
	        agruparán en niveles escalafonarios.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 107. El personal revistará 
en uno de los siguientes niveles escalafonarios: 
	        
	        
	        Nivel A)  Categoría: 1, 2; 
	        
	        
	        Nivel B)  Categoría; 3, 4; 
	        
	        
	        Nivel C)  Categoría 5, 6, 7; 
	        
	        
	        Nivel D) Categoría: 8, 9, 10; 
	        
	        
	        Nivel E) Categoría  11, 12.
	        
	        
	        ARTÍCULO 108. Dado que el nivel 
está directamente relacionado con la formación y capacidad del/la agente, 
	        
	        
	        su definición refiere al grado de 
complejidad de las tareas, de responsabilidad y autonomía de criterio para la 
	        
	        
	        resolución de problemas y la toma de 
decisiones, según la siguiente descripción: 
	        
	        
	        NIVEL A: comprende al personal 
designado para desarrollar funciones de planeamiento, asesoramiento, 
organización, dirección de nivel ejecutivo y/o control de unidades organizativas o 
grupos o equipos de trabajo de considerable responsabilidad, complejidad y 
tamaño o acciones a cargo, así como funciones profesionales superiores de alta 
especialización o pericia que implican la participación en la formulación, propuesta, 
asesoría o gestión de políticas públicas específicas y/o de planes y programas de 
acción de máxima relevancia y complejidad e impacto. Supone responsabilidad 
sobre el cumplimiento o materialización de los objetivos generales y resultados 
establecidos en términos de excelencia, cantidad, calidad y oportunidad, el 
asesoramiento al más alto nivel administrativo o político, sujeto a políticas 
generales, a los marcos normativos y a estándares de mayor rigor y normas 
profesionales del campo de actuación, con delegación de máxima autonomía 
dentro de la competencia asignada. 
	        
	        
	        Por la índole de las responsabilidades 
implicadas se requiere formación profesional de nivel universitario de grado o 
superior, especialización de alto nivel, y experiencia y competencias laborales 
debidamente acreditadas en las materias profesionales de referencia o aplicación. 
	        
	        
	        NIVEL B: comprende al personal 
designado para cumplir funciones de planeamiento, asesoramiento, organización, o 
jefatura o control en unidades organizativas, o la supervisión o coordinación de 
grupos o equipos de trabajo de igual o menor nivel y mediana complejidad, 
responsabilidad y tamaño o acciones a cargo, así como funciones profesionales o 
técnicas especializadas que implican la formulación, propuesta, asesoría o gestión 
de políticas públicas, planes, programas y/o proyectos de relevancia y complejidad. 
	        
	        
	        Supone responsabilidad sobre el 
cumplimiento o materialización de objetivos y resultados establecidos en términos 
de cantidad, calidad y oportunidad para la unidad organizativa o grupo o equipo de 
trabajo a cargo o para los planes, programas o proyectos de los que participe, con 
sujeción a políticas específicas y marcos normativos, profesionales o técnicos del 
campo de actuación, con relativa autonomía para la toma de decisiones dentro de 
la competencia asignada. Por la índole de las responsabilidades implicadas se 
requiere formación profesional de nivel de grado universitario o superior, o 
formación técnica superior de nivel universitario o terciario, con especialización en 
la función, experiencia y competencias laborales acreditadas en las materias 
profesionales o técnicas de referencia o aplicación. 
	        
	        
	        NIVEL C: Comprende al personal 
designado para ejecutar funciones profesionales, o funciones o servicios técnicos o 
especializados que comportan la aplicación de técnicas, de procedimientos o de 
normas jurídicas específicas y requieren conocimientos, habilidades o pericias 
determinadas para la aplicación de normas, procedimientos, métodos o rutinas 
específicas a una diversidad de tareas bajo dirección de personal de mayor nivel. 
Supone responsabilidad sobre resultados de procedimientos y tareas individuales, 
con sujeción a objetivos, métodos, procedimientos y/o técnicas específicas con 
relativa autonomía ante su superior. Por la índole de las responsabilidades 
implicadas se requiere formación profesional de grado universitario o superior, o 
formación técnica superior de nivel universitario o terciario, o formación de nivel 
de educación secundaria con especialización específica para la función, y 
experiencia y competencias laborales debidamente acreditadas. 
	        
	        
	        NIVEL D: comprende al personal 
designado para cumplir funciones semi especializadas de relativa complejidad y/o 
diversidad que comportan la aplicación de conocimientos, procedimientos, 
métodos, rutinas o pericias muy específicas bajo dirección o supervisión de 
personal de igual o superior nivel. Supone responsabilidad por la correcta 
aplicación de los procedimientos, métodos y rutinas así como por el adecuado 
resultado de las tareas individuales o grupales sujeto a instrucciones de su 
superior y a normas de trabajo determinadas, con alternativas de simple elección 
de medios para su desempeño. Por la índole de las responsabilidades implicadas se 
requiere nivel no inferior al ciclo de educación obligatoria, acreditar conocimientos, 
aptitudes y habilidades para las tareas, especialización específica para la función y 
experiencia laboral debidamente acreditada. 
	        
	        
	        NIVEL E: comprende al personal 
designado para cumplir con funciones de cierta diversidad y especialización 
elemental que comportan la aplicación de conocimientos y habilidades muy 
específicas bajo rutinas e instrucciones o directivas muy precisas. Supone 
responsabilidad por el oportuno y estricto cumplimiento de las tareas y rutinas a su 
cargo. Por la índole de las responsabilidades implicadas se requiere nivel de 
educación primaria completa, acreditar conocimientos y aptitudes y habilidades 
para las tareas.  
	        
	        
	        CAPITULO III - DE LOS REQUISITOS 
MÍNIMOS PARA EL ACCESO A CADA NIVEL ESCALAFONARIO  
	        
	        
	        ARTÍCULO 109. Los requisitos 
mínimos de acceso a cada nivel escalafonario, sin perjuicio de los que se 
establezcan para las distintas funciones o puestos, son los siguientes: 
	        
	        
	        NIVEL A: 
	        
	        
	        a) Título universitario de grado 
correspondiente a carrera de duración no inferior a CUATRO (4) años y a la 
función o puesto a desarrollar. 
	        
	        
	        b) Especialización avanzada en los 
campos profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, 
acreditable mediante estudios de postgrado o estudios o cursos en entidades de 
reconocido prestigio y solvencia académica y/o profesional. 
	        
	        
	        c) Experiencia laboral en la 
especialidad atinente a la dicha función o puesto acreditada por un término no 
inferior a DIEZ (10) años. 
	        
	        
	        NIVEL B: 
	        
	        
	        a) Título de nivel superior 
correspondiente a carreras de duración no inferior a TRES (3) años y a la función o 
puesto a desarrollar. 
	        
	        
	        b) Experiencia laboral en la 
especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no 
inferior a los SEIS (6) años. 
	        
	        
	        c) Especialización en los campos 
profesionales correspondientes a la función o puesto a desarrollar, acreditable 
mediante estudios o cursos en entidades de reconocido prestigio y solvencia 
académica y/o profesional. 
	        
	        
	        NIVEL C: 
	        
	        
	        a) Título de nivel superior 
correspondiente a carrera de duración no inferior a TRES (3) años, 
correspondiente a la función o puesto a desarrollar. 
	        
	        
	        b) Experiencia laboral en la 
especialidad atinente a dicha función o puesto acreditada por un término no 
inferior a los CUATRO (4) años. 
	        
	        
	        c) En el supuesto que sea admisible 
para el puesto título de nivel secundario completo, se deberá acreditar experiencia 
laboral concreta para la función que corresponda al cargo atinente por un término 
no inferior a SEIS (6) años. 
	        
	        
	        NIVEL D: 
	        
	        
	        a) Título de nivel secundario 
completo. 
	        
	        
	        b) Experiencia laboral atinente a dicha 
función o puesto acreditada por un término no inferior a DOS (2) años. 
	        
	        
	        NIVEL E: 
	        
	        
	        a) Título de nivel primario completo 
	        
	        
	        b) Deberá certificar conocimientos y 
capacidades básicas para las tareas mediante capacitación específica o experiencia 
laboral afín de al menos UN (1) año.  
	        
	        
	        CAPITULO IV - DE LAS FUNCIONES 
EJECUTIVAS Y DE JEFATURA 
	        
	        
	        ARTÍCULO 110. Será facultad del/la 
Defensor/a del Público designar a los titulares de las unidades organizativas 
asignándoles la Función Ejecutiva o de Jefatura mediante resolución. Dicha función 
no gozará de estabilidad y cesará por la cancelación de su designación por la 
autoridad aludida. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 111. A estos efectos, se 
entenderá por tal, el ejercicio de un puesto de trabajo Nivel A y B que comporte la 
titularidad de una Unidad Organizativa aprobada en la respectiva estructura 
organizativa. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 112. Las Funciones 
Ejecutivas son clasificadas en DOS (2) niveles: 
	        
	        
	        Nivel I - Dirección. 
	        
	        
	        Nivel II - Subdirección. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 113. Las funciones de 
Jefatura son clasificadas en DOS (2) niveles: 
	        
	        
	        Nivel III - Departamento. 
	        
	        
	        Nivel IV - División  
	        
	        
	        ARTÍCULO 114. Para aspirar a la 
cobertura de funciones, será requisito revestir en las categorías según se detalla a 
continuación: 
	        
	        
	        Función: Nivel I  - Categoría 1 
	        
	        
	                       Nivel II - Categoría 1-2 
	        
	        
	                       Nivel III - Categoría 1-2-3 
	        
	        
	                       Nivel IV  - Categoría 1-2-3-
4  
	        
	        
	        CAPÍTULO V - DE LOS ASCENSOS EN 
LA CARRERA  
	        
	        
	        ARTÍCULO 115. EI ascenso en la 
carrera administrativa podrá hacerse por progresión o por promoción. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 116. DE LA PROGRESIÓN. 
El ascenso por progresión dentro de cada nivel se realizará sobre la base de: 
	        
	        
	        a) evaluaciones de desempeño 
anuales con calificación "bueno" o "destacado" establecidos para cada nivel 
escalafonario y categoría en el cuadro siguiente siempre y cuando la última 
evaluación anual tenga calificación como mínimo "bueno" y, b) los créditos 
mínimos por actividades de capacitación o de desarrollo profesional, técnico o 
laboral establecidos para cada nivel escalafonario y categoría en el cuadro 
siguiente: 
	        
	        
	        Nivel A; 
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "Bueno": 6
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "destacado": 5
	        
	        
	        Créditos de Capacitación: 72
	        
	        
	        Permanencia máxima:8 
	        
	        
	        Nivel B; 
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "Bueno": 5
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "destacado": 4
	        
	        
	        Créditos de Capacitación: 64
	        
	        
	        Permanencia máxima:7
	        
	        
	        Nivel C; 
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "Bueno": 4 
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "destacado": 3
	        
	        
	        Créditos de Capacitación: 56
	        
	        
	        Permanencia máxima: 6
	        
	        
	        Nivel D; 
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "Bueno": 3
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "destacado": 2
	        
	        
	        Créditos de Capacitación: 48
	        
	        
	        Permanencia máxima: 5
	        
	        
	        Nivel E;
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "Bueno": 1
	        
	        
	        Evaluaciones de desempeño anuales 
con calificación "destacado": 1
	        
	        
	        Créditos de Capacitación: 40
	        
	        
	                    Permanencia máxima: 3
	        
	        
	        ARTÍCULO 117. El ascenso por 
progresión será efectivo a partir del 1º de enero del año siguiente al que se 
cumplan las condiciones previstas y sujeto a la existencia de vacantes en la 
respectiva categoría.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 118. DE LA PROMOCIÓN. 
La promoción consiste en el acceso a niveles escalafonarios superiores mediante 
los procesos de selección diseñados para ocupar cargos o funciones de mayor 
responsabilidad, complejidad y autonomía, de conformidad con Régimen de 
Cobertura de Vacantes que se establezca. 
	        
	        
	        TÍTULO VIII - RÉGIMEN DE 
COBERTURA DE VACANTES PARA LA PLANTA PERMANENTE  
	        
	        
	        ARTÍCULO 119. SELECCIÓN DE 
PERSONAL. La selección del personal se realizará mediante sistemas que aseguren 
la comprobación fehaciente de la idoneidad, méritos, competencias y actitudes 
laborales adecuadas para el ejercicio de las funciones.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 120. Se deberán respetar 
los principios de igualdad de oportunidades, publicidad y transparencia y 
específicamente la igualdad de trato por razones de género o de discapacidad, 
como así también la debida competencia entre los candidatos.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 121. La DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL establecerá perfiles 
comunes que contengan los requisitos mínimos y que tengan por objeto 
comprobar un conjunto básico de conocimientos, habilidades y aptitudes, para 
cubrir cargos vacantes de naturaleza funcional similar o equivalente. En el perfil de 
la vacante a cubrir se deberá especificar cuáles son las habilidades y aptitudes 
psicofísicas necesarias para el desarrollo del trabajo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 122. CONCURSOS. Los 
procesos de selección se realizarán mediante concursos de oposición y 
antecedentes, los que permitirán comprobar y valorar fehacientemente, la 
idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, esto es, de sus 
conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o 
función a cubrir, el nivel escalafonario y categoría respectiva, y asegurar el 
establecimiento de un orden de mérito o terna, según corresponda.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 123. ETAPAS. En todos los 
casos el proceso de selección deberá estar integrado por las siguientes etapas, las 
que se darán por aprobadas o desaprobadas siendo las mismas excluyentes en 
orden sucesivo. 
	        
	        
	        a) Evaluación de Antecedentes 
Curriculares y Laborales a partir de las declaraciones en carácter de declaración 
jurada, y las certificaciones que deberán presentar los postulantes. 
	        
	        
	        b) Evaluación mediante Entrevista 
Laboral a través de al menos UN (1) encuentro para valorar la adecuación del 
aspirante con relación a los requerimientos del puesto.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 124. Para cada caso el 
procedimiento podrá incluir además: 
	        
	        
	        a) Evaluación Técnica por las que se 
apreciarán los conocimientos, habilidades y capacidades para aplicarlos a 
situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Las pruebas 
técnicas escritas deberán ser anónimas debiendo utilizarse una clave convencional 
de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo 
después de su evaluación. Los/as postulantes que se hubieran identificado en sus 
exámenes escritos serán eliminados del proceso de selección. 
	        
	        
	        b) Evaluación del Perfil Psicológico a 
cargo de profesional matriculado, preferentemente del ámbito público.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 125. COMITÉ DE 
SELECCIÓN. El Comité de Selección se integrará con al menos TRES (3) miembros: 
	        
	        
	        a) El/la Jefe/a del DEPARTAMENTO 
DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES o su superior. 
	        
	        
	        b) El/la Director/a del área, o su 
superior, donde reviste el cargo a cubrir. 
	        
	        
	        c) Un representante de los/as 
trabajadores/as de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	        Se podrá asegurar la integración del 
Comité de Selección para la cobertura de funciones ejecutivas o de jefatura, con 
representantes de academias nacionales, consejos, colegios o asociaciones 
profesionales, o especialistas de reconocido prestigio pertenecientes o no, a 
universidades o centros de investigación, nacionales o extranjeros, afines a la 
especialidad requerida. En ningún caso el Comité de Selección estará integrado 
exclusivamente por personal del mismo sexo ni exclusivamente por personal de la 
misma Dirección de la que dependa el cargo a cubrir. No podrá efectuarse el 
llamado a inscripción, hasta tanto no hayan sido designados dichos integrantes. El 
Comité de Selección consignará por acta los fundamentos de la aprobación o 
desaprobación de los postulantes.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 126. La DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá nombrar 
personal profesional o técnico como selector o asistente técnico acreditado para 
integrar el referido Comité de Selección o para actuar como asistente en la gestión 
técnica de los correspondientes procesos.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 127. Con relación a los 
miembros del Comité de Selección sólo se admitirán recusaciones y excusaciones 
con expresión de causa, resultando de aplicación a tal efecto, los Artículos 17 y 30 
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 128. EVALUACIÓN. Para la 
evaluación de los aspirantes se tomarán en consideración factores tales como 
formación académica y especialización, experiencia laboral, características, 
habilidades y aptitudes personales, con relación a los requerimientos del puesto, 
nivel escalafonario y categoría, cuya ponderación será informada a los interesados 
al momento de la Inscripción.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 129. Las etapas del 
proceso de selección y la correspondiente elaboración y elevación del orden de 
mérito o terna, según corresponda, serán desarrolladas en no más de SESENTA 
(60) días contados a partir de la fecha de cierre de la inscripción, pudiéndose 
prever mediante debida fundamentación una extensión que no será superior a 
otros QUINCE (15) días.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 130. A este efecto, el 
personal asignado a las tareas relacionadas con el proceso de selección del que se 
trate podrá ser relevado/a total o parcialmente de sus tareas habituales para poder 
cumplirse con el plazo establecido en el presente.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 131. TIPOS DE PROCESOS 
DE SELECCIÓN. Los procesos de selección serán por convocatoria Cerrada, Abierta 
o Pública. 
	        
	        
	        a) En los procesos por convocatoria 
Cerrada podrá participar todo el personal comprendido en el presente estatuto. 
	        
	        
	        b) En los procesos por convocatoria 
Abierta podrán participar los/las aspirantes previamente inscriptos/as en el 
Registro de Postulantes de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL que acrediten la idoneidad y las condiciones 
exigidas en los perfiles. 
	        
	        
	        c) En los procesos por convocatoria 
Pública podrán participar aquellos/as postulantes, sea que procedan de ámbito 
público o privado, que acrediten la idoneidad y las condiciones exigidas. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 132. CONVOCATORIA 
CERRADA. Serán por Convocatoria Cerrada, los procesos de selección destinados a 
cubrir los cargos vacantes de los Niveles A, B y C.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 133. CONVOCATORIA 
ABIERTA. Serán por Convocatoria Abierta, los procesos de selección destinados a 
cubrir los cargos vacantes de: 
	        
	        
	        el TREINTA PORCIENTO (30 %) de 
los cargos de los Niveles E y D. .
	        
	        
	        los casos en los que hayan sido 
declarados desiertos o fracasados los procesos por Convocatoria Cerrada.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 134. CONVOCATORIA 
PÚBLICA. Serán por Convocatoria Pública, los procesos de selección destinados a 
cubrir: 
	        
	        
	        . el SETENTA PORCIENTO (70 %) de 
los cargos de los Niveles E y D. 
	        
	        
	        . los casos en los que hayan sido 
declarados desiertos o fracasados los procesos por  Convocatoria Abierta. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 135. PREFERENCIA. A 
igualdad de méritos se dará cumplimiento a las previsiones de la Ley Nº 22.431 
"Sistema de protección integral de los discapacitados" y modificatorias y de no 
existir candidatos en tales condiciones, se dará preferencia a quienes revisten en 
las categorías más elevadas del presente escalafón y a quienes presten o hayan 
prestado servicio en el Estado Nacional, Provincial o Municipal. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 136. CONVOCATORIA. Los 
procesos de selección serán convocados dentro de los meses de marzo y 
septiembre de cada año a través de los medios que aseguren su debida difusión 
según el tipo de procedimiento que corresponda y con una antelación no inferior a 
DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los candidatos. 
	        
	        
	        En el supuesto de un proceso de 
selección declarado desierto, se podrá realizar una convocatoria complementaria 
de la primera efectuada, dentro de los SESENTA (60) días de tal declaración.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 137. La DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá autorizar 
convocatorias con carácter de excepción a lo establecido en el primer párrafo del 
artículo anterior, para cubrir vacantes que resulten imprescindibles para el 
mantenimiento de servicios esenciales de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 138. Difusión de las 
convocatorias. Con el objeto de garantizar el principio de publicidad, la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
pondrá en conocimiento de los/las interesados todas las ofertas disponibles en los 
medios de comunicación que se disponen según el proceso de selección 
correspondiente.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 139. En los procesos de 
selección por Convocatoria Cerrada, el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO 
Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dispondrá la pertinente difusión por los medios 
de comunicación disponibles (carteleras, correo electrónico internos y personales, 
memorandum internos, intranet, entre otros), para dar a conocer todas las ofertas 
de vacantes cuya convocatoria se hallara vigente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 140. En los procesos de 
selección por Convocatoria Abierta el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO 
Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dispondrá la pertinente difusión en al menos 
UNA (1) cartelera impresa en lugar de acceso público y de UNA (1) cartelera digital 
en página WEB para dar a conocer todas las ofertas de vacantes cuya convocatoria 
se hallara vigente. Asimismo, enviará la convocatoria al correo electrónico de 
los/las inscriptos/as en el Registro de Postulantes con una antelación no inferior a 
DIEZ (10) días corridos previos al inicio de las inscripciones de los/as 
candidatos/as.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 141. En los procesos de 
selección por Convocatoria Pública el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO 
Y DE LOS SERVICIOS GENERALES dispondrá, además de los medios utilizados para 
la pertinente difusión en al menos UNA (1) cartelera impresa en lugar de acceso 
público y de UNA (1) cartelera digital en página WEB para dar a conocer todas las 
ofertas de vacantes cuya convocatoria se hallara vigente. Deberá, además, 
publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por al menos 
DOS (2) días, y con una antelación no inferior a DIEZ (10) días corridos previos al 
inicio de las inscripciones de los/as candidatos/as. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 142. SELECCIÓN. El/La 
Defensor/a del Público designará al postulante de acuerdo con el orden de mérito 
o terna resultante del Comité de Selección, según corresponda.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 143. El orden de mérito y 
las ternas tendrán una vigencia de SEIS (6) meses, contados desde la fecha de 
designación del primer candidato. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 144. En todos los casos, 
el/la designado/a deberá tomar posesión del cargo dentro de los CINCO (5) días 
corridos contados a partir de la notificación de su designación. De no tomar 
posesión del cargo o de cesar en sus funciones por cualquier motivo antes del 
vencimiento de la vigencia del orden de mérito, se designará al/la postulante 
ubicado en el lugar siguiente del orden de mérito respectivo o a alguno de los/as 
restantes integrantes de la terna, según sea el caso.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 145. En todos los casos, 
los cargos del personal que hubieran sido objeto de promoción o progresión serán 
cubiertos mediante el proceso que corresponda (progresión o convocatoria), lo que 
estará condicionado a la existencia de cargos presupuestarios disponibles. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 146. De conformidad con 
las características del cargo a cubrir, con las competencias y perfiles laborales a 
requerir o con otras características que lo fundamenten convenientemente, se 
podrá disponer la realización de las etapas prescriptas en el inciso b) del Artículo 
123 e inciso a) del Artículo 124 del presente estatuto, mediante la realización de 
un curso de selección cuyos contenidos y duración serán establecidos en 
oportunidad de la convocatoria. A este efecto, deberá preverse la realización de la 
etapa establecida de conformidad con el inciso a) del referido Artículo 123 y 
quienes hubiesen aprobado esa primera etapa podrán acceder al referido curso 
siempre que la cantidad de aspirantes no supere las plazas previstas para el 
mismo. En caso de superar la cantidad de dichas plazas, se arbitrará un examen 
escrito de conocimientos que dará lugar a un orden de prelación por riguroso 
puntaje obtenido para la asignación de esas plazas. Sólo podrán acceder a los 
cargos vacantes, quienes aprobaran el curso de selección antes referido. Las 
vacantes serán asignadas hasta agotarlas por riguroso orden de mérito por 
puntaje. Quienes hubieran aprobado el examen escrito de conocimientos o el curso 
de selección y no hubiesen sido designados en las vacantes puestas a concurso, 
quedarán habilitados para acceder al curso de selección en una próxima 
convocatoria sin necesidad de examen previo. La vigencia de esta habilitación será 
de UN (1) año calendario. 
	        
	        
	        TÍTULO IX - RÉGIMEN DE 
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL 
	        
	        
	        ARTÍCULO 147. El personal 
permanente dependiente de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL será evaluado anualmente.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 148. La evaluación de 
desempeño laboral será un proceso que facilitará la evaluación de competencias, 
aptitudes, actitudes laborales del trabajador así como el logro de objetivos y 
resultados en el desarrollo de sus funciones orientados a las finalidades de la 
unidad organizativa en la que preste servicios.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 149. OBJETIVO. La 
evaluación del desempeño brindará información necesaria tendiente estimular el 
compromiso del agente con el rendimiento laboral y la mejora organizacional, su 
desarrollo y capacitación, la profesionalidad de su gestión y la ponderación de la 
idoneidad relativa para su promoción en la carrera.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 150. PRINCIPIOS. Los 
sistemas de evaluación que se aprueben por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se sujetarán a los siguientes 
principios: 
	        
	        
	        a) Objetividad y confiabilidad. 
	        
	        
	        b) Validez de los instrumentos a 
utilizar. 
	        
	        
	        c) Analogía de los criterios de 
evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las 
especificidades correspondientes. 
	        
	        
	        d) Distribución razonable de las 
calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente 
desempeños inferiores, medios y superiores. 
	        
	        
	        e) Instrumentación de acciones 
tendientes a mejorar los desempeños inadecuados.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 151. PLAZOS. La 
evaluación será para todo el personal permanente en su conjunto y comprenderá 
el período de DOCE (12) meses inmediatos anteriores. Cuando la primera 
evaluación de desempeño a los efectos de la obtención de la estabilidad en la 
planta permanente se hubiere realizado dentro de los últimos SEIS (6) meses del 
período, la evaluación anual se tendrá por cumplida. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 152. PROCESO DE 
EVALUACIÓN. El proceso de evaluación deberá incluir la participación del/la 
propio/a agente, del/la jefe/a inmediato/a y del superior y de al menos un/a 
trabajador/a de su sector.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 153. En caso de 
desvincularse del servicio el/la jefe/a o titular deberán dejar un informe sobre el 
desempeño de los agentes que le dependan.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 154. El personal deberá 
ser notificado de los resultados de la evaluación.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 155. CRITERIOS DE 
EVALUACIÓN. El desempeño del personal será evaluado con relación al logro de 
los objetivos, metas y/o resultados tomando en consideración las competencias, 
esto es los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes demostradas en el 
ejercicio de sus funciones, y las condiciones y recursos disponibles. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 156. A este fin, se deberá 
establecer y comunicar por escrito al inicio del período de evaluación, los objetivos, 
metas y/o resultados así como los estándares de cantidad, calidad, oportunidad 
y/o excelencia a obtener durante tal período por cada empleado/a, grupo o equipo 
de trabajo o unidad organizativa según se establezca, los que servirán como parte 
de los parámetros de evaluación. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 157. Los instrumentos de 
evaluación serán diseñados para dar cuenta de las especificidades del desempeño 
laboral según los niveles escalafonarios y categorías, así como de las funciones 
ejecutivas o de jefatura. En las situaciones en las que la modalidad habitual sea el 
trabajo en equipo, los instrumentos de evaluación deberán contemplar además, la 
evaluación del aporte conjunto. Podrá disponerse modalidades de autoevaluación 
cuando las circunstancias de las prestaciones o las características del personal lo 
permitan.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 158. Las evaluaciones 
deben ajustarse a las pautas de distribución de las calificaciones y sus mecanismos 
de ampliación, según se reglamente. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 159. En el cumplimiento 
de estas funciones, los/as evaluadores pueden requerir los informes que sean 
necesarios a las partes involucradas en la gestión del/a empleado/a a evaluar, 
según se establezca.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 160. En el caso de 
servicios con atención al público, deberá disponerse modalidades de consulta 
sistemática y periódica de la satisfacción de éste, y sus resultados serán 
considerados para la evaluación del desempeño del personal afectado. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 161. CALIFICACIÓN. La 
calificación reflejará si el desempeño del/la trabajador/a ha sido evaluado como: 
	        
	        
	        a) DESTACADO: por superar muy 
ampliamente los estándares del rendimiento esperado y de las competencias 
laborales o factores considerados, así como por haber logrado que los objetivos, 
metas y/o resultados se produjeran por encima de lo normal, ordinario o 
frecuente. 
	        
	        
	        b) BUENO: por alcanzar 
razonablemente dichos estándares, haber cubierto adecuadamente los 
requerimientos de la función o puesto y/o haber logrado objetivos, metas y/o 
resultados esperados. 
	        
	        
	        c) REGULAR: por alcanzar sólo 
ocasionalmente a cubrir los requerimientos de la función o puesto, obtener 
resultados por debajo de lo esperado, ordinario, frecuente o habitual y/o sin 
satisfacer los estándares mínimos del rendimiento esperado y de las competencias 
laborales o factores considerados. 
	        
	        
	        d) DEFICIENTE: por no alcanzar a 
cubrir los requerimientos básicos de la función o puesto, obtener escasos o nulos 
resultados o muy por debajo de lo esperado, ordinario, normal o habitual y/o por 
no cubrir estándares mínimos de rendimiento esperado y de las competencias 
laborales o factores considerados. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 162. Cuando la calificación 
sea inferior a "BUENO", los responsables de la evaluación, junto con el/la Jefe/a 
del DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES, 
fijarán un plan de recuperación del nivel de desempeño del evaluado y ejercerán la 
tutoría de su cumplimiento.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 163. En caso de 
disconformidad, el/la agente podrá interponer contra la calificación notificada, los 
recursos establecidos en el Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 
1991). 
	        
	        
	        TÍTULO X - RÉGIMEN DE 
CAPACITACIÓN 
	        
	        
	        ARTÍCULO 164. OBJETIVO. La 
capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y 
perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su 
profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de 
acuerdo con las prioridades que el Organismo defina en el marco de sus 
atribuciones respecto a la formulación, acreditación, certificación y evaluación de 
las actividades de capacitación.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 165. PLAN DE 
CAPACITACIÓN. El DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS 
SERVICIOS GENERALES elaborará un Plan Estratégico de Capacitación de la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, 
tanto general como específico, y el Plan Anual de cada unidad organizativa, sobre 
la base de las propuestas elevadas por sus titulares sobre las necesidades 
detectadas. El Plan Estratégico deberá ser aprobado por el/la Defensor/a del 
Público en tanto los planes anuales de cada unidad organizativa serán autorizados 
por el/la Director/a General Administrativo/a, o el/la Director/a de Administración 
en su ausencia junto con el Director correspondiente. Los planes deberán 
contemplar como mínimo la realización a cargo del Organismo de las actividades 
de capacitación necesarios para que el personal cumpla con los créditos mínimos 
requeridos para su ascenso según el Artículo 116 y los conocimientos referidos a 
las normas de empleo y ética pública, al presente estatuto, de las 
responsabilidades, acciones y planes de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y unidad organizativa de destino 
del agente y, cuando se presten servicios de atención al público, de las normas y 
estilos para su debido trato. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL promoverá la finalización de los estudios 
secundarios para aquellos agentes que no lo hubieren completado.  
	        
	        
	        TÍTULO XI - RÉGIMEN DE 
REMUNERACIONES 
	        
	        
	        CAPÍTULO I - DE LAS 
REMUNERACIONES  
	        
	        
	        ARTÍCULO 166. El personal de la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL 
percibirá, a partir de la fecha de su designación, la remuneración de la categoría 
de revista, siendo la misma la suma que resulte de multiplicar el valor fijado para 
cada unidad de módulo por la cantidad de módulos que a continuación se 
establece, para cada categoría:  
	        
	        
	        Categoría  - Módulos 
	        
	        
	        1                  845 
	        
	        
	        2                  716 
	        
	        
	        3                  606 
	        
	        
	        4                   529 
	        
	        
	        5                  461 
	        
	        
	        6                  402 
	        
	        
	        7                  350 
	        
	        
	        8                 306 
	        
	        
	        9                  254 
	        
	        
	        10                 224 
	        
	        
	        11                 199 
	        
	        
	        12                 176  
	        
	        
	        De las sumas resultantes se 
considerará sueldo básico el SETENTA POR CIENTO (70%). El TREINTA POR 
CIENTO (30%) restante corresponderá a dedicación funcional. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 167. ACTUALIZACIÓN DEL 
VALOR DEL MÓDULO. El valor del módulo se determinará mediante acto 
administrativo del/de la/ Defensor/a del Público y se actualizará en la misma 
proporción que la que establezca la Comisión Negociadora del PODER 
LEGISLATIVO NACIONAL según Artículo 9° de la Ley 24.600, hasta tanto el 
Organismo cuente con su propia Comisión Negociadora.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 168. COMPLEMENTOS. El 
agente que reúna las condiciones que se establecen en cada caso, tendrá derecho 
a percibir los siguientes complementos: 
	        
	        
	        I. PERSONALES: 
	        
	        
	        a) BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: 
se abonará a todo el personal una bonificación mensual remunerativa, permanente 
y bonificable por la suma que resulte de aplicar el TRES CON SETENTA Y CINCO 
POR CIENTO (3,75 %) de la remuneración de la categoría 12 por cada año de 
servicio efectivo en el PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL, la Administración Pública 
Nacional, Provincial y Municipal y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. La 
determinación de la antigüedad total de cada agente se hará sobre la base de los 
servicios no simultáneos, cumplidos en forma ininterrumpida o alternada. No se 
computarán los años de antigüedad que devenguen un beneficio de pasividad. 
	        
	        
	        b) BONIFICACIÓN POR TÍTULO: se 
abonará a todo el personal una bonificación mensual remunerativa, permanente y 
bonificable por la suma que resulte de aplicar los siguientes porcentajes:
	        
	        
	         i. Títulos de estudios de nivel 
superior de grado que demanden CINCO (5) o más años de estudios aún cuando a 
la época de su obtención hubieran demandado un número menor de años, VEINTE 
POR CIENTO (20 %) de la remuneración de las respectivas categorías. 
	        
	        
	        ii. Títulos universitarios o de estudios 
de grado de nivel superior que demanden CUATRO (4) años de estudios, CATORCE 
POR CIENTO (14 %) de la remuneración de la respectiva categoría. 
	        
	        
	        iii. Títulos de estudios de grado de 
nivel superior que demanden de UNO (1) a TRES (3) años de estudio de tercer 
nivel, OCHO POR CIENTO (8 %) de la respectiva categoría. 
	        
	        
	        iv. Títulos secundarios: categorías 5 a 
7, TRES CON SESENTA POR CIENTO (3,6 %) de la remuneración de la respectiva 
categoría; categorías 8 a 12, CINCO CON OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (5,88 
%) de la remuneración de la categoría 12. 
	        
	        
	        c) ADICIONAL POR PERMANENCIA EN 
LA CATEGORÍA: Cuando el/la agente haya cumplido la permanencia máxima en la 
categoría de revista y cumplido con las evaluaciones de desempeño y la formación 
necesaria, no se produzca su ascenso por progresión debido a inexistencia de 
vacantes, tendrá derecho a percibir el adicional por permanencia en la categoría. El 
adicional por permanencia en la categoría dejará de abonarse cuando el/la agente 
ascienda en su carrera administrativa, por progresión o promoción. Se abonará al 
personal de planta permanente una bonificación mensual remunerativa, no 
permanente y no bonificable por la suma que resulte de aplicar la diferencia 
remunerativa correspondiente a la cantidad de módulos entre la categoría 
siguiente y la de revista. Para su liquidación, se computará la permanencia 
cumplida al 31 de diciembre del año correspondiente.  
	        
	        
	        II. FUNCIONALES: 
	        
	        
	        d) ADICIONAL POR FUNCIÓN 
EJECUTIVA: El personal de planta permanente que revista en las categorías 1 y 2 
percibirá una bonificación mensual remunerativa, no permanente y no bonificable 
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la remuneración de su categoría 
exclusivamente en los casos que a continuación se indica: 
	        
	        
	        1) Personal de la categoría 1, siempre 
que ejerza la titularidad de una unidad orgánica de nivel Dirección o Subdirección. 
	        
	        
	        2) Personal de la categoría 2: siempre 
que ejerza la titularidad de una unidad orgánica de nivel de Subdirección. 
	        
	        
	        e) ADICIONAL POR FUNCIÓN 
JERÁRQUICA: El personal de planta permanente que revista en las categorías 1, 2, 
3 y 4 percibirá una bonificación mensual remunerativa no permanente y no 
bonificable equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneración de su 
categoría exclusivamente en los casos que a continuación se indica: 
	        
	        
	        1) Personal de la categoría 1, 2 y 3, 
siempre que ejerza la titularidad de una unidad orgánica de nivel de 
Departamento. 
	        
	        
	        2) Personal de la categoría 1, 2, 3 y 4 
siempre que ejerza la titularidad de una unidad orgánica de nivel de División. 
	        
	        
	        f) ADICIONAL POR MISIÓN DE 
SERVICIOS: se abonará a todo el personal una bonificación mensual no 
remunerativa, no permanente y no bonificable equivalente al CINCUENTA POR 
CIENTO (50%) de la remuneración diaria de la categoría de revista por cada día 
completo efectivo de misión de servicios a más de TA (50) km de distancia de la 
sede de trabajo habitual del/la agente, de acuerdo a las  condiciones que 
establezca la reglamentación del presente estatuto. En caso de que el día 
corresponda a un fin de semana, descanso habitual o feriado, se abonará el 
equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) debiendo gozar además de un franco 
compensatorio por igual tiempo dentro de los SIETE (7) días corridos. 
	        
	        
	        g) FALLA DE CAJA: se abonará al 
personal de planta permanente que realice funciones y atención de caja con 
carácter permanente una bonificación mensual remunerativa, no permanente y no 
bonificable, para cubrir fallas de caja, equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de 
la remuneración de la categoría 4. 
	        
	        
	        h) PLUS POR DESEMPEÑO: se 
abonará al personal de planta permanente que haya obtenido TRES (3) 
evaluaciones de desempeño consecutivas con calificación "destacado", una 
bonificación de pago único no 
	        
	        
	        remunerativa, no permanente y no 
bonificable, equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración de 
la categoría de revista, a ser liquidada dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la 
fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado. 
Deberá transcurrir igual período para el derecho al cobro y /o cálculo de un nuevo 
beneficio. Esta bonificación estará supeditada a la existencia de crédito 
presupuestario disponible. 
	        
	        
	        i) BONIFICACIÓN POR 
DISPONIBILIDAD PERMANENTE: se abonará al personal de planta permanente que 
por las características de su tarea, además de su jornada habitual cumpla 
funciones en guardia pasiva a disposición del Organismo, una bonificación mensual 
remunerativa permanente y no bonificable, equivalente al VEINTE POR CIENTO 
(20%) de la remuneración de la categoría de revista.  
	        
	        
	        III. ASISTENCIA SOCIAL AL 
PERSONAL: 
	        
	        
	        j) ASIGNACIONES FAMILIARES: En 
concepto de asignaciones familiares, el personal percibirá las sumas que resulten 
de aplicar las disposiciones legales vigentes. 
	        
	        
	        k) ASISTENCIA PARA CUIDADOS DE 
HIJO/A: se abonará al personal por cada hijo/a desde los CUARENTA Y CINCO (45) 
días hasta cumplidos los CINCO (5) años o iniciado el nivel inicial preescolar 
obligatorio, una bonificación mensual no remunerativa, no permanente y no 
bonificable igual al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la remuneración de la 
categoría 12 y del TREINTA POR CIENTO (30 %) si el niño/a fuera 
discapacitado/a, de acuerdo con las condiciones que fijen las normas 
reglamentarias del presente estatuto, con el fin de cubrir los gastos de cuidados de 
los/las mismos/as a través de terceros. Para el caso del personal que se encuentre 
gozando de licencia por maternidad / paternidad / tenencia con fines de adopción, 
se abonará desde el reintegro a su puesto de trabajo, luego de finalizada dichas 
licencias. El mismo será contra la presentación mensual del comprobante del pago 
del servicio del mes anterior. 
	        
	        
	        l) ADICIONAL POR GASTOS DE 
COMIDAS: se abonará a todo el personal una bonificación mensual remunerativa 
permanente y no bonificable igual al OCHO POR CIENTO (8 %) de la remuneración 
de la categoría 12 con el fin de cubrir los gastos de comidas en horario de trabajo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 169. PROHIBICIÓN DE 
CESIÓN. LIMITACIÓN A LA AFECTACIÓN. Las remuneraciones no podrán ser 
cedidas ni afectadas a terceros por derecho o título alguno. La remuneración sólo 
es embargable hasta el VEINTE POR CIENTO (20%), salvo por deudas 
alimentarias. No podrá deducirse, retenerse o compensarse suma alguna que 
rebaje el monto de las remuneraciones. No se podrán imponer multas a los/las 
empleados/as ni deducirse, retenerse ni compensarse por vía de ellas el monto de 
su remuneración. La prohibición anterior no se hará efectiva cuando la deducción, 
retención o compensación responda a alguno de los siguientes conceptos y dentro 
de los límites que establezca la reglamentación: 
	        
	        
	        a) Adelanto de remuneraciones. 
	        
	        
	        b) Retención de aportes previsionales 
y obligaciones fiscales a cargo del trabajador.
	        
	        
	        c) Las deducciones de haberes para el 
cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero de acuerdo al régimen 
establecido en el capítulo siguiente.  
	        
	        
	        CAPÍTULO II - RÉGIMEN DE 
DEDUCCIÓN DE HABERES 
	        
	        
	        ARTÍCULO 170. Apruébase el 
Régimen de Deducción de Haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar 
sumas de dinero del personal de la Defensoría del Público.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 171. El presente régimen 
comprende los servicios de préstamos, pagos por consumo y cuotas sociales y sus 
amortizaciones.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 172. Las entidades a cuyo 
favor pueden efectuarse deducciones en los haberes del personal son: 
	        
	        
	        a) Mutuales. 
	        
	        
	        b) Cooperativas. 
	        
	        
	        c) Obras Sociales. 
	        
	        
	         d) Entidades Oficiales. 
	        
	        
	         e) Entidades bancarias y financieras 
comprendidas en la Ley Nº 21.526. 
	        
	        
	         f) Asociaciones gremiales con 
personería gremial.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 173. La deducción por el 
pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el TREINTA POR CIENTO (30%) 
del monto de la retribución resultante previo descuento de las retenciones 
impuestas por las leyes.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 174. En ningún caso se 
podrá afectar un porcentaje superior al establecido en el artículo anterior, y los 
haberes resultantes de la deducción no podrán ser inferiores al monto equivalente 
al salario mínimo, vital y móvil.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 175. Todo agente que 
gestione una obligación dineraria en el marco de este régimen deberá solicitar al 
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES una 
certificación de haberes en la que conste: 
	        
	        
	        a) Las retenciones, descuentos y 
deducciones notificadas al Servicio Administrativo Financiero y vigentes al 
momento de presentarse la solicitud. 
	        
	        
	        b) El monto que importa el porcentaje 
de deducción disponible de acuerdo con el Artículo 173. 
	        
	        
	        c) Entidad titular del código de 
descuento ante la cual será presentada. 
	        
	        
	        d) Fecha de emisión y plazo de 
vigencia de dicha certificación que será de TREINTA (30) días corridos, contados 
desde la fecha de su entrega. 
	        
	        
	        Desde la fecha de presentación de la 
solicitud de certificación hasta el término del plazo de vigencia establecido en el 
párrafo anterior, no podrá extenderse otra certificación de haberes -salvo previa 
anulación de la emitida-, 
	        
	        
	        teniendo la entidad beneficiaria 
reserva de prioridad para la deducción. 
	        
	        
	        Para solicitar la deducción de haberes 
la entidad deberá notificar el perfeccionamiento del contrato, acompañando una 
copia del mismo en la que conste la conformidad del agente, dentro del plazo 
fijado en el presente artículo. 
	        
	        
	        Las deducciones se efectuarán 
respetando el orden de antigüedad de las notificaciones cursadas al 
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 176. Las entidades 
comprendidas en el Artículo 172 cuyas operaciones de préstamos personales sean 
reembolsados mediante el sistema de código de descuento deberán estar 
inscriptas en el Registro a cargo del SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO 
PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA 
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y deberán contar con el código de 
descuento correspondiente.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 177. La documentación 
mediante la que se instrumenta la obligación del/la empleado/a deberá 
individualizar como acreedor, exclusivamente, al titular del código de descuento. 
Cualquier endoso o cesión de créditos deberá ser previamente notificado al 
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES. 
Los/as endosatarios/as o cesionarios/as de los créditos deberán incluir entre las 
condiciones de la cesión o endoso, que la retención y acreditación efectuada por el 
Servicio Administrativo Financiero a favor del acreedor original cancela la 
obligación del deudor. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 178. La Administración en 
ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del 
código de descuento, las que serán asumidas por la entidad incumplidora.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 179. Fíjase un límite 
máximo para el costo de los créditos otorgados a través de la operación de código 
de descuento a favor de las entidades comprendidas en el Artículo 172, en la 
forma de Costo Financiero Total (C.F.T.) expresado como Tasa Efectiva Anual 
(T.E.A.) que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los 
beneficiarios de los mismos, la cual incluirá el importe abonado en concepto de 
cuota social, los cargos, impuestos y erogaciones por todo concepto. El C.F.T. 
máximo no podrá exceder en un CINCO POR CIENTO (5%) adicional la tasa 
informada mensualmente por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA como 
aplicable a las operaciones de préstamos personales, que sean reembolsados a 
través del sistema de código de descuento.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 180. El DEPARTAMENTO 
DE CONTADURÍA Y PATRIMONIO de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será el 
responsable del cumplimiento del presente. Incurrirá en falta grave quien 
efectivice la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el 
Artículo 173. 
	        
	        
	        TÍTULO XII - IGUALDAD DE 
OPORTUNIDADES Y DE TRATO 
	        
	        
	        ARTÍCULO 181. Se considerará que 
existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en 
motivos tales como color, etnia, religión, nacionalidad, estado civil, opinión política 
o gremial, ideología, género, edad, posición económica, condición social, 
discapacidad, condición biológica o de salud, caracteres físicos, criterios estéticos, 
o preferencia, orientación o identidad sexual. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 182. Para garantizar la 
efectiva igualdad de oportunidades, la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS 
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá facilitar el acceso de todos los/as 
empleados/as a los programas de capacitación que se dicten para nuevas 
competencias laborales.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 183. GARANTÍA DE 
IGUALDAD. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL adoptará todas las medidas necesarias para garantizar a todo el 
personal: 
	        
	        
	        a) Las mismas condiciones de 
orientación en materia de carrera administrativa y de capacitación, teniéndose 
especial cuidado en el entrenamiento en técnicas, metodologías, procedimientos o 
procesos nuevos que se incorporen al trabajo. 
	        
	        
	        b) El acceso a los mismos programas 
de estudio y a las mismas oportunidades para la obtención de becas u otras 
subvenciones para cursar estudios. 
	        
	        
	        c) La aplicación de los mismos 
criterios de selección en cuestiones de empleo. 
	        
	        
	        d) La igualdad de trato con respecto a 
la evaluación de la calidad de su desempeño. 
	        
	        
	        e) La igualdad de oportunidades para 
ocupar funciones ejecutivas o jerárquicas.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 184. PROMOCIÓN DE LA 
MUJER TRABAJADORA. La DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL garantiza los principios enunciados en la 
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la 
Mujer aprobada por Ley 23.179 y para ello adoptará las medidas necesarias a fin 
de suprimir la discriminación en todas sus formas y manifestaciones.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 185. ERRADICACIÓN DE 
LA VIOLENCIA LABORAL. Se entiende por violencia laboral toda acción, omisión, 
segregación o exclusión realizada en forma reiterada por un agente que manifieste 
abuso de poder que le confieren sus funciones, cargo o jerarquía, influencia o 
apariencia de influencia, que tenga por objeto o efecto la degradación de las 
condiciones de trabajo susceptibles de afectar los derechos, la dignidad, de los 
trabajadores, de alterar su salud física y mental y/o comprometer su futuro 
laboral; o al consentimiento de dichas conductas en el personal a su cargo sin 
hacerlas cesar; pudiendo ser estas acciones de naturaleza sexual o moral, para 
beneficio propio o de un tercero, bajo las posibles formas de maltrato físico, 
psíquico o social, acoso u hostigamiento moral, acoso sexual, homofóbico o 
discriminación por género. Puede presentarse tanto en sentido jerárquico como 
entre pares. A los efectos de este estatuto se entiende por: 
	        
	        
	        AGRESIÓN FÍSICA: Toda conducta 
que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre el o la 
trabajador o trabajadora. 
	        
	        
	        ACOSO SEXUAL: Toda conducta o 
comentario reiterado y persistente con connotación sexual, sexista u homofóbica, 
no consentida por quien la recibe. Se entiende como conductas de naturaleza 
sexual aquellas conductas verbales, no verbales, o contacto físico no deseado, 
como conducta verbal incluyendo las insinuaciones sexuales molestas, 
proposiciones o presión para la actividad sexual, insistencia para realizar una 
actividad fuera del lugar de trabajo, flirteos ofensivos, comentarios insinuantes o 
comentarios obscenos; conducta no verbal incluyendo las exhibiciones de fotos 
sexualmente sugestivas o pornográficas, objetos o materiales escritos; contacto 
físico no deseado incluyendo desde tocamientos innecesarios, palmaditas, pellizcos 
o roces con cuerpo de otra persona, hasta el intento de violación y la coacción 
para las relaciones sexuales. 
	        
	        
	        VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Situación 
en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, 
alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o 
trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su 
autoestima y disminuir su capacidad laboral generando degradación progresiva. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 186. DENUNCIAS. Se 
podrán realizar denuncias ante el DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y 
DE LOS SERVICIOS GENERALES, por violencia laboral, cuando el/la acosador/a y 
acosado/a se desempeñen bajo cualquier modalidad en esta DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 187. Toda persona que 
comparezca a esta Defensoría del Público a los fines de efectuar una denuncia por 
violencia laboral, deberá constituir en el primer escrito o acto en que intervenga un 
domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Deberá además 
manifestar su domicilio real, el que tendrá carácter de reservado. Si no lo hiciere o 
no notificare el cambio de domicilio en su caso, las resoluciones que deban 
notificarse en el domicilio real se notificarán en el domicilio constituido. El domicilio 
constituido podrá ser el mismo que el real. El domicilio constituido producirá todos 
sus efectos, sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se 
designe otro.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 188. El/la denunciante no 
revestirá calidad de parte del procedimiento. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 189. La denuncia podrá 
hacerse por escrito o verbalmente. La denuncia escrita deberá ser firmada; cuando 
sea verbal se labrará acta y en ambos casos el funcionario/a interviniente 
comprobará y hará constar la identidad del/la denunciante. Asimismo deberá 
contener los siguientes datos: a) Nombre y apellido, indicación de identidad y 
domicilio real del/la interesado/a. b) Domicilio constituido. c) Relación de los 
hechos. d) Ofrecimiento de toda la prueba con que contare y solicitud de 
producción de la que estimare pertinente. e) Firma del/la denunciante. 
	        
	        
	        La denuncia gozará el carácter de 
reservado hasta el momento de la imputación en el sumario si lo hubiere.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 190. Si no hubiera quien 
pudiera firmar a ruego del/la interesado/a, el/la funcionario/a procederá a darle 
lectura y certificará que éste conoce el texto del escrito y ha estampado la 
impresión digital en su presencia. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 191. En virtud del principio 
de verdad material, el desistimiento del/la interesado/a no obliga a la Defensoría a 
desistir de la investigación.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 192. PROCEDIMIENTO. Un 
vez recibida la denuncia y constatada la relación laboral entre denunciado/a y 
denunciante, se dará inicio a una Etapa Preventiva que tendrá por objeto la 
contención y asistencia de la persona denunciante, etapa que estará a cargo del 
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DEL EMPLEO Y DE LOS SERVICIOS GENERALES.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 193. Recibida la denuncia, 
las actuaciones serán remitidas a la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA, a fin de que 
acredite los hechos o datos por cualquier medio de prueba, ordenados a instancias 
del/la denunciante o de la propia Defensoría del Público.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 194. Efectuado lo 
dispuesto en el artículo anterior, la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA podrá 
recomendar en su caso a la autoridad competente el inicio de la pertinente 
información sumaria o sumario administrativo según corresponda de acuerdo al 
Reglamento de Investigaciones Administrativas vigente.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 195. La DIRECCIÓN LEGAL 
Y TÉCNICA será la responsable de su tramitación y adoptará las medidas 
oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos o 
datos sin retraso. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 196. GARANTÍAS. En todo 
el proceso regulado por la presente se observarán las debidas garantías de 
confidencialidad, discreción, imparcialidad, celeridad y resguardo de la identidad de 
el/los/las afectados/as. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 197. PRINCIPIOS. A las 
actuaciones administrativas regidas por la presente, le serán de aplicación los 
siguientes principios: 
	        
	        
	        a) Impulsión e instrucción de oficio, 
sin perjuicio de la participación de los/as interesados/as en las actuaciones. 
	        
	        
	        b) Excusación de la inobservancia por 
los/as interesados/as de exigencias formales no esenciales y que puedan ser 
cumplidas posteriormente. 
	        
	        
	        c) Los actos, actuaciones y diligencias 
se practicarán en días y horas hábiles administrativas, pero de oficio o a petición 
de parte podrán habilitarse aquellos/as que no lo fueren por las autoridades 
competentes.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 198. Se proveerá todo lo 
conducente a los efectos de que las actuaciones administrativas gocen de 
privacidad con relación a los datos de las personas, hechos, circunstancias, 
seguimiento, probanzas y demás elementos vinculados a los hechos motivo de 
denuncia o actuación de oficio de que se trate. Las actuaciones administrativas y la 
documentación e instrumentos que se les adjunten tendrán el carácter de 
reservadas, sin perjuicio del secreto de sumario para las tramitaciones sumariales.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 199. En las notificaciones 
la totalidad de las piezas involucradas se introducirán en sobre cerrado que será 
acompañado de la respectiva nota o cédula de notificación en la que bajo ninguna 
circunstancia se hará constar más que exclusivamente la expresión de la carátula y 
numeración del expediente correspondiente. En todas las notificaciones sólo se 
expondrá como información la carátula y número de expediente.  
	        
	        
	        TÍTULO XIII - HIGIENE Y SEGURIDAD 
EN EL AMBIENTE LABORAL  
	        
	        
	        ARTÍCULO 200. CONDICIONES Y 
AMBIENTE DE TRABAJO. A los efectos de la aplicación de las normas sobre 
condiciones de trabajo y ambiente vigentes, se considerarán: 
	        
	        
	        I. CONDICIONES DE TRABAJO: las 
características del trabajo que puedan tener una influencia significativa en la 
generación de riesgos para la seguridad y la salud del/la empleado/a. Quedan 
específicamente incluidos en este concepto: 
	        
	        
	        a) Las condiciones generales y 
especiales de las oficinas, instalaciones, equipos, productos y demás útiles 
existentes en el lugar de trabajo, y bajo las cuáles se realiza la ejecución de las 
tareas. 
	        
	        
	        b) La naturaleza de los agentes 
físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus 
correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. 
	        
	        
	        c) Los procedimientos para la 
utilización de los agentes citados en el punto b) que influyan en la generación de 
los riesgos. 
	        
	        
	        d) Todas aquellas otras características 
del trabajo, incluidas las relativas a los aspectos organizativos funcionales de las 
dependencias en general, los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la 
ejecución de las tareas, y los aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia 
y/o magnitud de los riesgos a que esté expuesto el/la empleado/a. 
	        
	        
	        II. AMBIENTE DE TRABAJO: Se 
entiende específicamente incluido en este concepto: 
	        
	        
	        a) Los lugares, oficinas o sitios, 
cerrados o al aire libre, donde las personas vinculadas por una relación de empleo 
desarrollen las funciones propias. 
	        
	        
	        b) Las circunstancias de orden 
sociocultural y de infraestructura física que en forma inmediata rodean la relación 
hombre-trabajo condicionando la calidad de vida de los/as empleados/as y sus 
familias. 
	        
	        
	        III.PREVENCIÓN: Consiste en el 
conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas las fases de la 
actividad de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN 
AUDIOVISUAL, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 201. OBLIGACIONES. 
Respecto a las condiciones y ambiente en el trabajo, la DEFENSORÌA DEL PÚBLICO 
DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL queda sujeta al cumplimiento 
de las siguientes obligaciones: 
	        
	        
	        a) Examen preocupacional para todos 
los/as empleados/as que ingresen como Planta Permanente, Transitoria o de 
Gabinete. 
	        
	        
	        b) Comunicación escrita al/la 
empleado/a de los resultados de los análisis y exámenes. 
	        
	        
	        c) Confección de una estadística anual 
sobre los accidentes y enfermedades profesionales. 
	        
	        
	        d) Denuncia de los accidentes y/o 
enfermedades profesionales ante la autoridad administrativa y a la representación 
sindical. 
	        
	        
	        e) La adopción de medidas 
precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto proteger 
la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; 
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los distintos puestos de trabajo; y 
estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes 
o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.  
	        
	        
	        TÍTULO XIV - SANCIONES 
DISCIPLINARIAS  
	        
	        
	        ARTÍCULO 202. La DEFENSORÍA DEL 
PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL podrá aplicar medidas 
disciplinarias proporcionales a las faltas cometidas por los/las agentes en 
transgresión a este Reglamento o a otras normas vigentes.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 203. El personal podrá ser 
objeto de las siguientes sanciones disciplinarias: 
	        
	        
	        a) Apercibimiento. b) Suspensión de 
hasta TREINTA (30) días. c) Cesantía. d) Exoneración. Estas sanciones se aplicarán 
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 204. El personal no podrá 
ser sancionado disciplinariamente sino una vez por el mismo hecho. Toda sanción 
se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del/la 
agente y los perjuicios causados.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 205. APERCIBIMIENTO. 
Son causas para imponer apercibimiento: 
	        
	        
	        a) Incumplimiento reiterado del 
horario establecido, sin causa debidamente justificada. 
	        
	        
	        b) Inasistencias injustificadas que no 
excedan de DIEZ (10) días discontinuados en el año calendario y siempre que no 
configuren abandono del servicio. 
	        
	        
	        c) Negligencia en el cumplimiento de 
sus funciones. 
	        
	        
	        d) Falta de respeto a los superiores, 
iguales, subordinados o al público. 
	        
	        
	        e) Incumplimiento leve de los deberes 
determinados en este Reglamento o en otras normas vigentes, salvo que por su 
magnitud y gravedad deban ser encuadradas en los artículos que siguen. 
	        
	        
	        f) Incumplimiento de las funciones 
impartidas por el superior jerárquico en el marco de la normativa vigente.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 206. SUSPENSIÓN. Son 
causales para imponer suspensión: 
	        
	        
	        a) La reiteración de los 
incumplimientos mencionados en el artículo precedente dará lugar a la sanción de 
suspensión. 
	        
	        
	        b) Reiteración de las faltas de 
puntualidad injustificadas. 
	        
	        
	        c) Inasistencias injustificadas que no 
excedan de DIEZ (10) días discontinuados en el año calendario y siempre que no 
configuren abandono del servicio. 
	        
	        
	        d) Negligencia en el cumplimiento de 
sus funciones. 
	        
	        
	        e) Invocar su cargo para ejercer 
influencias, en forma directa o indirecta. 
	        
	        
	        f) Impedir en cualquier forma un 
reclamo de un agente a su cargo o negar la autorización para que la formule. 
	        
	        
	        g) Incumplimiento graves de los 
deberes determinados en este Reglamento o en otras normas vigentes. 
	        
	        
	        h) No excusarse de intervenir en 
trámites en los que debería hacerlo para garantizar la imparcialidad. 
	        
	        
	        i) Difundir por cualquier medio, sin 
haber sido autorizado para ello, informes relativos al servicio. 
	        
	        
	        j) No declarar la cancelación de una 
misión de servicios que genere pago de viáticos y/o no dar cumplimiento al 
Régimen de viáticos vigente. 
	        
	        
	        k) No cumplir las instrucciones de un 
superior jerárquico impartidas en el marco de la normativa vigente y que revistan 
gravedad, trascendencia o importancia institucional. Deberán ponderarse asimismo 
el perjuicio económico o las consecuencias para el Organismo derivadas del 
incumplimiento. 
	        
	        
	        l) No presentarse a declarar como 
testigo si fue citado como tal en una investigación sumarial. Las suspensiones se 
harán efectivas en días corridos a partir del primer día hábil siguiente al de la 
notificación de la medida, sin prestación de servicios y sin percepción de haberes. 
El descuento correspondiente deberá recaer sobre la remuneración total, habitual y 
permanente asignada al agente al momento de cumplirse la sanción.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 207. CESANTÍA. Son 
causas para imponer cesantía: 
	        
	        
	        a) Inasistencias injustificadas que 
excedan de DIEZ (10) días discontinuados en el año calendario. 
	        
	        
	        b) Abandono del servicio, el cual se 
considerará consumado cuando el agente registre más de DIEZ (10) inasistencias 
continuas injustificadas, previa intimación fehaciente. 
	        
	        
	        c) Infracciones reiteradas en el 
cumplimiento de sus tareas o falta grave hacia sus superiores, iguales, 
subordinados o al público. 
	        
	        
	        d) Infracciones que den lugar a la 
suspensión cuando hayan totalizado en el año calendario TREINTA (30) días de 
suspensión. 
	        
	        
	        e) Incumplimiento de los deberes 
determinados en este Reglamento o en otras normas vigentes cuando a juicio de 
la superioridad, por la magnitud y gravedad de la falta, así correspondiere. 
	        
	        
	        f) Condena firme por hecho doloso 
que por sus circunstancias afecte el prestigio de la función. 
	        
	        
	        g) Transgresiones que causen un 
daño patrimonial grave a la Defensoría del Público o a terceros, cometidas con 
dolo o culpa grave. 
	        
	        
	        h) Transgresiones que por sus 
características o modo de comisión, justifiquen una pérdida de confianza por parte 
del Organismo. 
	        
	        
	        i) Existencia de TRES (3) evaluaciones 
con calificación regular y/o deficiente consecutivas o CINCO (5) alternadas en un 
período de DIEZ (10) años. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 208. EXONERACIÓN. Son 
causas para imponer la exoneración: 
	        
	        
	        a) Falta grave que perjudique a la 
Institución. 
	        
	        
	        b) Violación de las prohibiciones 
previstas en el Artículo 42 del presente. 
	        
	        
	        c) Condena firme por delito contra la 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL o la 
Administración del Estado Nacional, Provincial o Municipal. 
	        
	        
	        d) Incumplimiento intencional de 
órdenes legales. 
	        
	        
	        e) Imposición de pena principal o 
accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 209. PROCEDIMIENTO. La 
aplicación de sanciones sólo podrán ser dispuestas previa instrucción de sumario, 
salvo cuando medien las causales previstas en los Artículos 207 incisos a) y b), y 
208 inciso e).  
	        
	        
	        ARTÍCULO 210. DELEGACIÓN. Las 
sanciones previstas en este título serán aplicadas por el/la titular de esta 
DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. No 
obstante, las mismas podrán ser aplicadas por los/las funcionarios/as que a 
continuación se indican conforme el siguiente detalle: 
	        
	        
	        a) SECRETARIO/A: Apercibimiento y 
suspensión hasta DIEZ (10) días. 
	        
	        
	        b) DIRECTOR/A GENERAL: 
Apercibimiento y suspensión hasta CINCO (5) días. 
	        
	        
	        c) DIRECTOR/a: Apercibimiento y 
suspensión hasta TRES (3) días. 
	        
	        
	        d) JEFE/A DEPARTAMENTO: 
Apercibimiento y suspensión hasta UN (1) día.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 211. La sanción para ser 
considerada válida, deberá reconocer las siguientes condiciones: 
	        
	        
	        a) Juridicidad: La sanción debe estar 
contenida en el presente reglamento. 
	        
	        
	        b) Razonabilidad: Fundamentarse en 
justa causa, basada en una información explícita y comprobable del funcionario 
que aplique la misma. 
	        
	        
	        c) Proporcionalidad: Ser proporcional 
a la falta que le da origen y a las circunstancias generales de su comisión. 
	        
	        
	        d) Oportunidad: Ser de aplicación 
contemporánea a la falta. 
	        
	        
	        e) Limitación en el tiempo: Tener 
plazo determinado. 
	        
	        
	        f) Notificación escrita: Ser notificada 
por escrito al agente. 
	        
	        
	        g) Unicidad: No se puede aplicar una 
doble sanción por la misma falta. 
	        
	        
	        ARTÍCULO 212. PRESCRIPCIÓN. El 
personal no podrá ser sancionado/a disciplinariamente después de haber 
transcurridos TRES (3) años calendario de cometida la falta que se le impute. 
	        
	        
	        La prescripción se suspenderá: 
	        
	        
	        a) Cuando se hubiere iniciado la 
información sumaria o el sumario, hasta su resolución. 
	        
	        
	        b) Cuando la falta haya implicado 
procesamiento por la posible comisión de un delito, hasta la resolución de la causa. 
	        
	        
	        c) Cuando se trate de actos o hechos 
que lesionen el patrimonio del Estado, por el término de prescripción que 
establezca la legislación para cada caso. 
	        
	        
	        TÍTULO XV - DISPOSICIONES 
GENERALES 
	        
	        
	        ARTÍCULO 213. ORGANISMO DE 
INTERPRETACIÓN REGLAMENTARIA. Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL 
ADMINISTRATIVA, o en la ausencia de ésta a la DIRECCIÓN DE 
ADMINISTRACIÓN, para dictar las pertinentes normas reglamentarias del presente 
estatuto.  
	        
	        
	        TÍTULO XVI - DISPOSICIÓN 
TRANSITORIA 
	        
	        
	        ARTÍCULO 214. El personal que a la 
fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto se encuentre prestando 
servicios en la Planta Transitoria de la Defensoría del Público, pasará a revestir de 
manera excepcional en forma automática en la Planta de Personal Permanente al 
cumplir el año de inicio efectivo de prestación de tareas en el Organismo, siempre 
que cumpla con las condiciones legales requeridas y preste conformidad para ello. 
Hasta el cumplimiento de la antigüedad aquí requerida continuará con los derechos 
y obligaciones propias de la Planta Transitoria.  
	        
	        
	        ARTÍCULO 215. Las disposiciones del 
presente estatuto se aplicarán aún a las consecuencias de las relaciones y 
situaciones jurídicas existentes, a excepción del proceso de cobertura de vacantes. 
	        
	        
	        ARTICULO 216. De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        		      El presente proyecto 
reproduce el texto del que presentáramos en el año 2014 (Expte. 9208-D-2014) 
que caducó al no haber sido sancionado dentro del término previsto por el art. 1 
de la Ley 13.640 y Reglamento de la H.C.D.
	        
	        
	        	 	      A continuación se 
reproducen los fundamentos del proyecto de ley:	
	        
	        
	                          "LA DEFENSORIA DEL 
PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL fue creada mediante 
el artículo 19 de la ley 26522, con ámbito de actuación y dependencia orgánica 
ante la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (Conforme Artículo 20).
	        
	        
	                          Entre sus misiones y 
funciones le corresponde "Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias 
del público de la radio y la televisión y demás servicios regulados por la 
presente..." (Conforme inc. a) del artículo 19 de la ley 26522). 
	        
	        
	                                      A fin de que la 
aludida defensoría pueda cumplir con las funciones que le fueron asignadas se 
aplicó con relación al régimen del personal la ley Nº 24.600 relativa al Estatuto y 
Escalafón para el Personal del CONGRESO DE LA NACIÓN por haber sido 
incorporado el Programa Correspondiente a la DEFENSORIA DEL PÚBLICO DE 
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL dentro del Servicio Administrativo 
Financiero de la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN. 
	        
	        
	                                     Actualmente se 
encuentra implementado por parte de la SECRETARIA DE HACIENDA el Servicio 
Administrativo Financiero propio de la DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS 
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. 
	        
	        
	                                    El escalafón y 
reglamento del personal de LA DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE LA 
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, fue aprobado en uso de las facultades conferidas 
por el Artículo 20 de la ley 26522 y la resolución conjunta de la HONORABLE 
CAMARA DE SENADORES y la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA 
NACION de fecha 14 de noviembre de 2012 EXPTES. Nº 3933-S-2012 y Nº 7764-
D-2012. 
	        
	        
	                                     Por el presente 
proyecto propicio se convierta en ley el ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA 
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y 
por las razones que surgen de estos fundamentos, solicito el acompañamiento de 
las señoras diputadas y señores diputados en la sanción del presente proyecto.  
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| COMUNICACIONES E INFORMATICA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |