Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0804-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE CAUSA DE DESPIDO POR COMISION DE ACTOS CALIFICADOS COMO DELITOS
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        Artículo 1°.- Incorpórase como 
párrafo tercero al artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo (aprobado por 
Ley 20.744, t.o. 1976) el siguiente:
	        
	        
	        "Si el empleador invocara como causa 
del despido la comisión de actos calificados como delitos, deberá acreditarla 
mediante sentencia judicial firme."
	        
	        
	        Artículo 2°.- De Forma.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        			El presente proyecto 
refleja el dictamen contenido en la Orden Del Día 11/2014 sobre el expediente de 
mi autoría registrado con el número de expediente 2446-D-2014. A continuación 
los fundamentos:
	        
	        
	        El proyecto de ley que aquí 
presentamos tiende a restablecer en el texto de la Ley de Contrato de Trabajo el 
imperativo que contenía en el primer párrafo de su artículo 265 (t.o. 1974).
	        
	        
	        			En él se establecía que 
"Si el empleador invocara como causa del despido la comisión de actos calificados 
como delitos, deberá acreditarla mediante sentencia judicial firme.". 
	        
	        
	        		Tal disposición fue derogada 
en la mutilación que la dictadura cívico-militar que asoló a nuestro país entre 
marzo de 1976 y diciembre de 1983 efectuó a la Ley de Contrato de Trabajo 
mediante la regla estatal n° 21.297.
	        
	        
	        	Entendemos necesario restablecer la 
vigencia de dicho imperativo, ya que para que pueda ser invocada como causal de 
despido la comisión de un delito por parte del trabajador, resulta necesaria la 
existencia de sentencia judicial previa que así lo declare. 
	        
	        
	        	Ello por cuanto la presunción de 
inocencia que constituye regla en el derecho penal, debe proyectar similar efecto 
en el marco del contrato de trabajo. De lo contrario, se exceptuaría 
injustificadamente al trabajador, por su calidad de parte de un contrato de trabajo, 
de las consecuencias de la presunción de inocencia, convirtiendo a su despido en 
una sanción anticipada por la comisión de un posible delito aún no calificado como 
tal por la Justicia competente a tal fin.
	        
	        
	        	Por último debe puntualizarse que 
las consecuencias que se pretenden evitar no resultan conjuradas por la eventual 
situación de prejudicialidad de la causa penal respecto de la laboral que pudiera 
interponer el trabajador despedido, ya que en tales situaciones la pérdida del 
empleo constituiría un daño que ya se habría consolidado con el despido dispuesto 
por el empleador, cuando aún no hubiera sido declarada judicialmente en sede 
penal la existencia del delito y la culpabilidad del trabajador. 
	        
	        
	        Por las razones expuestas, solicito el 
acompañamiento de las Sras. y Sres. Diputadas y Diputados en la sanción del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |