Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0803-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 210, SOBRE ELECCION DEL MEDICO, CONTROL Y CASO DE DISCREPANCIA ENTRE EL EMPLEADOR Y TRABAJADOR EN CASO DE ACCIDENTE INCULPABLE.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        Artículo 1º- Modificase el artículo 210 del 
Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus 
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	        "Artículo 210.- Elección del médico. Control. 
Caso de discrepancia- Corresponde al trabajador la libre elección de su médico, pero estará 
obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el 
empleador. En caso de discrepancia entre el médico del trabajador y el del empleador, éste 
deberá solicitar a la autoridad administrativa del trabajo dentro del quinto día, la 
designación de un médico oficial, quien determinará al respecto.
	        
	        
	        Si el empleador no cumpliere con este 
requisito, se estará al certificado presentado por el trabajador."
	        
	        
	        Artículo 2°- Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El presente proyecto reproduce el texto 
del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo en 
el período 2012 y 2015 (OD 199/12 y OD 1914/15 respectivamente) al considerar el 
proyecto de ley de mi autoría (Expte. 0996-D-11 y 9247-D-2014 respectivamente),: y que a 
su vez fuera sancionado por la HCD en el período 2012. Al no haber sido sancionado por el 
H. Senado hasta la fecha, y habiendo sido presentado en el año 2011 y luego en el año 
2014, caducó en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
	        
	        
	        	A continuación se reproducen los 
fundamentos del proyecto de ley:
	        
	        
	              "El presente proyecto de ley procura la 
modificación del art. 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a fin de otorgar una mayor 
seguridad jurídica a empleadores y trabajadores respecto de las situaciones de discrepancia 
frente a una enfermedad o accidente inculpable, es decir que no se relaciona con el 
trabajo.
	        
	        
	              En la actualidad, el presente artículo 
faculta al empleador a realizar el control médico patronal sobre el trabajador enfermo o 
accidentado, mas nada dice sobre la posible divergencia entre los certificados médicos que 
posea el trabajador y el resultado de los exámenes dispuestos por la pare empresaria. Así las 
cosas, en numerosas oportunidades la conflictividad laboral aumenta por la falta de 
definición sobre las discrepancias patronales y obreras que surgen respecto de las 
enfermedades y/o accidentes inculpables.
	        
	        
	              Mediante la presente modificación se 
soluciona esta cuestión dándole una solución normativa precisa, otorgando la oportunidad 
de que un galeno imparcial, previa solicitud del empleador al Ministerio de Trabajo, 
Empleo y Seguridad Social, pueda emitir un dictamen  resolutorio, que zanjará la 
controversia.
	        
	        
	              Es dable decir que la ley 20.744 en su 
texto original así lo preveía y copiosa jurisprudencia a resuelto en este sentido (CNAT, sala 
3ª, 8/2/2000, "Remón, María c/ Eurosat SA"; CNAT, sala 8ª, 31/10/1989, "Monzón, Pablo 
c. Piso Uno SA, TySS", 1990-243; CNAT sala 8ª, 31/10/1989, "Caruso, Antonio c. 
Expreso Singer SA").
	        
	        
	              Como señala Juan Manuel Arias en el la 
Ley de Contrato de Trabajo comentada dirigida por Vázquez Vialard  el ejercicio del 
derecho de control, en el que se hallan en juego derechos personalísimos del trabajador, es 
una materia donde se debe actuar con suma prudencia y buena fe, debiendo preservarse en 
todo momento la dignidad e intimidad del dependiente evitando causarle molestias y 
perjuicios a su salud (conf. Tomo III, pág. 103).
	        
	        
	              Asimismo, se cumple con el espíritu de la 
Ley de Contrato de Trabajo en tanto, en caso de omisión del empleador de requerir un 
médico oficial, deberá estarse a los certificados médicos del trabajador, respetando así el 
principio protectorio que rige en las relaciones laborales.
	        
	        
	              Por lo expuesto, solicito la aprobación del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 30/08/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1531/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0803-D-2016 y 1593-D-2016 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES | 06/09/2017 |