Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0801-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 52, SOBRE REGISTRO DIARIO QUE SERA RUBRICADO POR EL TRABAJADOR AL INICIO Y CIERRE DE LA JORNADA LABORAL.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        Artículo 1º - Modifícase el 
artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 
1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
	        
	        
	        Artículo 52: Libro especial. 
Formalidades. Prohibiciones. Los empleadores deberán llevar un libro especial, 
registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros 
principales de comercio, en el que se consignará:
	        
	        
	         a) Individualización íntegra y 
actualizada del empleador; 
	        
	        
	        b) Nombre del trabajador; 
	        
	        
	        c) Estado civil; 
	        
	        
	        d) Fecha de ingreso y egreso; 
	        
	        
	        e) Remuneraciones asignadas y 
percibidas; 
	        
	        
	        f) Individualización de personas que 
generen derecho a la percepción de asignaciones familiares; 
	        
	        
	        g) La jornada de trabajo 
efectivamente cumplida, los descansos gozados, la afectación de los mismos o 
pendientes de goce y las horas suplementarias o extraordinarias; 
	        
	        
	        h) Demás datos que permitan una 
exacta evaluación de las obligaciones a su cargo; 
	        
	        
	        i) Los que establezca la 
reglamentación. Se prohíbe: 1. Alterar los registros correspondientes a cada 
persona empleada. 2. Dejar blancos o espacios. 3. Hacer interlineaciones, 
raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio 
respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la 
autoridad administrativa. 4. Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su 
foliatura o registro. Tratándose de registro de hojas móviles, su habilitación se 
hará por la autoridad administrativa, debiendo estar precedido cada conjunto de 
hojas por una constancia extendida por dicha autoridad, de la que resulte su 
número y fecha de habilitación.
	        
	        
	        Art. 2° - Comuníquese al 
Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto reproduce el Dictamen 
de mayoría contenido en la Orden del Dia 2712/2015 sobre el proyecto de mi autoría 9244-
D-2014.
	        
	        
	         La reforma del art. 52 de la Ley de Contrato 
de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley encuentra su fundamento en 
la imperiosa necesidad de combatir las irregularidades registrales en las relaciones 
laborales. No puede soslayarse que las fallas en los registros contables de los empleadores 
se deben mayoritariamente a la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que 
coloquialmente se conoce como trabajo "en negro" o "gris".
	        
	        
	        En la actualidad, la norma cuya modificación 
se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez probatoria de los 
asientos contables que no cumplan con las formalidades prescriptas por el art. 52 de la Ley 
de Contrato de Trabajo, todo lo cual no constituye una respuesta adecuada a las exigencias 
laborales existentes.
	        
	        
	        No es posible soslayar que en la actualidad 
del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los trabajadores en 
actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa. Este índice no es un 
número abstracto, sino que por el contrario, significa un perjuicio para todos los actores de 
la sociedad. 
	        
	        
	        Los trabajadores informales no gozan (o no 
lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de cobertura de 
Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, derechos 
gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y pensiones, del acceso al crédito 
etc.
	        
	        
	        De igual modo, los empresarios respetuosos 
de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos que se alejan de la 
misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima, mediante la precarización del 
trabajo.
	        
	        
	        Por ultimo, el sector pasivo y el Estado 
Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del sistema de seguridad 
social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente recaudador.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, y a fin de 
combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes 
se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables, lo 
cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias 
en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se 
anula cualquier valor probatorio de los libros contables que no cumplan con los 
requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |