Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0800-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 127, SOBRE PAGO DE LAS REMUNERACIONES ACCESORIAS JUNTAMENTE CON LA PRINCIPAL.
Fecha: 18/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
	        Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 127 de la 
ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo-, y sus modificatorias, por el 
siguiente:
	        
	        
	        "Artículo 127. - Cuando se hayan estipulado 
remuneraciones accesorias, deberán abonarse juntamente con la contribución principal.
	        
	        
	        En el caso que la retribución accesoria 
comprenda como forma habitual la participación en las utilidades o la habitación, la época 
del pago deberá determinarse de antemano.
	        
	        
	        Las comisiones individuales o colectivas, así 
como la época de pago de los premios, primas, bonificaciones y demás retribuciones, 
deberán ser consignadas en un anuncio o cartel, que se ubicara en el sitio de trabajo y de 
pago. 
	        
	        
	        La autoridad de aplicación podrá disponer que 
en dichos carteles se haga constar, en forma indicativa, las cuantías, porcentajes y 
proporciones respectivos con referencia a las retribuciones que correspondan."
	        
	        
	        Artículo 2º - Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Mediante el presente proyecto de ley se 
propone la modificación del art. 127 de la Ley de Contrato de Trabajo, la cual procura 
otorgar un mayor poder de contralor a los trabajadores respecto de las remuneraciones que 
les son abonadas por sus empleadores.
	        
	        
	        En este sentido no puede soslayarse que el 
pago de los salarios, en contraprestación por la puesta en disposición de la fuerza de trabajo 
de sus dependientes, es una obligación patronal de vital importancia, máxime considerando 
el carácter alimentario del salario. 
	        
	        
	        Consecuentemente, resulta trascendental que 
el trabajador tenga todas las herramientas posibles para el efectivo y exhaustivo control del 
pago de sus haberes.
	        
	        
	        En la misma inteligencia, señalo que en el 
mundo de las relaciones laborales es una situación (cada vez más) repetida la imposibilidad 
del trabajador de comprender, y por ende controlar, las sumas que se abonan como 
remuneración accesoria.
	        
	        
	        Actualmente, el art. 127 de la Ley de Contrato 
de Trabajo no establece ningún parámetro que permita a los trabajadores conocer el porque 
de los montos que se le abonan en concepto de remuneración accesoria.
	        
	        
	        Mediante la reforma propuesta por un lado, se 
establece la obligación patronal de exhibir públicamente (por medio de carteleras) la 
información respecto de las sumas que los trabajadores devenguen como comisiones 
(individuales o grupales), premios, primas, bonificaciones, etc.), brindando a los 
trabajadores la posibilidad de control individual y colectivo de los montos que les son 
abonados. 
	        
	        
	        Igualmente, se agrega un cuarto párrafo, a 
través del cual se faculta a la autoridad de aplicación a exigir a los empleadores a consignar 
en dichas carteleras los parámetros que el empresario fija para el pago de las 
remuneraciones accesorias. 
	        
	        
	        Por los motivos aquí expuestos, solicito a mis 
colegas legisladores que apoyen con su voto este proyecto de ley y requerir su pronta 
respuesta.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DE VIDO, JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |