Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0756-D-2016
Sumario: PARTICIPACION IGUALITARIA DE VARONES Y MUJERES EN LOS ORGANOS PLURIPERSONALES DEL GOBIERNO FEDERAL Y LAS ENTIDADES PUBLICAS NO ESTATALES.
Fecha: 17/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 13
	        PARTICIPACIÓN IGUALITARIA 
DE VARONES Y MUJERES
	        
	        
	        ARTÍCULO 1: Objeto. La presente ley 
tiene por objeto hacer efectiva la representación igualitaria de varones y mujeres en 
los órganos pluripersonales del Gobierno Federal y las entidades públicas no 
estatales,  mediante la adopción de medidas de acción positiva previstas en la 
presente.
	        
	        
	        ARTÍCULO 2: Poder Ejecutivo 
Nacional. El nombramiento de los/las Ministros/as integrantes del Gabinete Nacional, 
así como de las Secretarías y Subsecretarías de los respectivos Ministerios, respetará 
el principio de participación igualitaria entre varones y mujeres. El Poder Ejecutivo 
Nacional integrará los órganos colegiados de los organismos públicos nacionales - 
cualquiera sea su denominación jurídica - garantizando la participación igualitaria de 
mujeres y varones en sus niveles de decisión.
	        
	        
	        ARTÍCULO 3: Poder Judicial. La 
Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumplirá con el principio de participación 
igualitaria de mujeres y varones, en la medida en que se produzcan vacantes en su 
composición. En los tribunales de carácter colegiado, a igualdad de puntaje en los 
resultados de los concursos de selección, se dará prevalencia al sexo 
subrepresentado, hasta lograr la participación igualitaria de mujeres y varones.
	        
	        
	        ARTÍCULO 4: Órganos Colegiados. 
Los acuerdos prestados por el Poder Legislativo para designar a miembros de órganos 
colegiados, cumplirán con el principio de participación igualitaria de varones y mujeres. 
El mismo criterio regirá para designar a los titulares de órganos unipersonales cuando 
están asistidos por adjuntos, teniendo en consideración a tal efecto, ambas categorías 
de funcionarios.
	        
	        
	        ARTÍCULO 5: En los cuerpos 
colegiados, cuyo número total de integrantes sea impar, la participación igualitaria de 
varones y mujeres deberá cumplirse estrictamente con el 50% de cada sexo, siendo el 
último integrante indistintamente varón o mujer.
	        
	        
	        ARTÍCULO 6: Cargos Públicos 
Electivos. Modifíquese el primer párrafo del artículo 60 bis de la Ley 19.945, Código 
Electoral Nacional y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente 
forma: 
	        
	        
	         "Artículo 60 bis: Las listas 
de candidatos a cargos públicos electivos a nivel nacional, deberán conformarse 
ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de diferente sexo, no pudiendo 
haber dos candidatos consecutivos del mismo sexo. Los jueces con competencia 
electoral, no oficializarán ninguna lista que se presente sin cumplimentar lo dispuesto 
en el presente artículo".
	        
	        
	        ARTÍCULO 7: Modifíquese el inciso a) 
del artículo 26 de la Ley  nº 26.571, de Democratización de la Representación Política, 
la Transparencia y la Equidad Electoral,  el que quedará redactado de la siguiente 
forma:
	        
	        
	         "a) Número de 
precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, ubicando, 
alternativa y consecutivamente, a personas de diferente sexo". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 8: Modifíquese el tercer 
párrafo del artículo 88 de Ley  nº 26.571, de Democratización de la Representación 
Política, la Transparencia y la Equidad Electoral,  el que quedará redactado de la 
siguiente forma:
	        
	        
	         "Las listas que se presenten 
deberán conformarse ubicando, alternativa y consecutivamente, a personas de 
diferente sexo. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 9: Modifíquese el artículo 
157 de la Ley 19.945 - Código Electoral Nacional y sus modificatorias-, el que quedará 
redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	         "Artículo 157: El escrutinio 
de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones 
que hubiere efectuado el votante.
	        
	        
	        Resultarán electos los dos 
titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la 
mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El 
segundo titular de esta última lista será el primer suplente del senador que por ella 
resultó elegido. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad 
permanente de una senadora nacional, la sustituirá la suplente mujer de su lista. Si no 
quedaran mujeres en la lista, se considerará la banca como vacante y será de 
aplicación el art. 62 de la Constitución Nacional. Ninguna provincia ni la Ciudad 
Autónoma de Buenos Aires podrán estar representadas en el Senado de la Nación por 
tres senadores/as del mismo sexo.
	        
	        
	        ARTÍCULO 10: Modifíquese el artículo 
164 de la Ley 19.945 - Código Electoral Nacional y sus modificatorias-, el que quedará 
redactado de la siguiente forma:
	        
	        
	         "Artículo 164: En caso de 
muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un diputado 
nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos/as titulares según el 
orden establecido. Si se tratase de una diputada nacional, la sustitución solo podrá 
hacerse efectiva por la mujer que le siga en el orden de la lista. Una vez que la lista de 
titulares se hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan de 
conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio de género 
establecido en el párrafo anterior. Para el caso que en el orden de sucesión no queden 
mujeres en la lista, deberá convocarse a elecciones en el distrito al que 
correspondiese la titular. En todos los casos los/las reemplazantes se desempeñarán 
hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular".
	        
	        
	        ARTÍCULO 11: Partidos Políticos. 
Modifíquese el inciso b) del artículo 3º, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, N° 
23.298, y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "b) Organización estable y 
funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método 
democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades y organismos 
partidarios, en la forma que establezca cada partido, respetando la representación 
igualitaria de varones y mujeres". 
	        
	        
	         ARTÍCULO 12: Modifíquese el art. 21 
del Capítulo I del Título III,  de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 y 
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "ARTICULO 21. La carta 
orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, 
los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán 
ajustar obligatoriamente su actuación.
	        
	        
	        La carta orgánica, a fin de 
garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a 
cargos partidarios, deberá establecer acciones positivas: la representación de varones 
y mujeres deberá ser igualitaria tanto para los cargos titulares, como para los cargos 
suplentes de los órganos ejecutivos o de control, cuerpos colegiados o deliberativos, 
electos en forma directa o indirecta.  En los órganos directivos  cuyo número total de 
integrantes sea impar, la composición será de 50% de cada sexo, siendo el último 
integrante indistintamente varón o mujer.
	        
	        
	        ARTÍCULO 13: Incorpórese como 
inciso h) al art. 50 del Título VI, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 
y sus modificatorias, el siguiente:
	        
	        
	        h) La no conformación 
igualitaria entre varones y mujeres de autoridades y organismos partidarios.
	        
	        
	        ARTÍCULO 14: Asociaciones 
sindicales.  Modifíquese el artículo 18 de la Ley 23.551 de Asociaciones sindicales, y 
sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
	        
	        
	         "ARTICULO 18.  Para 
integrar los órganos directivos, se requerirá:
	        
	        
	        a) Mayoría de edad;
	        
	        
	        b) No tener inhibiciones 
civiles ni penales;
	        
	        
	        c) Estar afiliado/a, tener dos 
(2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad 
durante dos (2) años.
	        
	        
	        El setenta y cinco por ciento 
(75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por 
ciudadanos/as argentinos, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante 
estatutario deberán ser ciudadanos/as argentinos.
	        
	        
	        La representación de 
varones y mujeres  en las listas de candidatos y su representación en los cargos 
electivos y representativos de la asociación sindical,  se hará observando la igualdad 
entre mujeres y varones, no pudiendo haber en la integración de las listas dos 
candidatos consecutivos del mismo sexo.  En las asociaciones sindicales cuyos 
afiliados/as de un sexo representen menos del 40% del total del padrón, los cargos 
electivos y representativos deberán integrarse en forma proporcional a los 
porcentuales por sexo de afiliados/as. No podrá oficializarse ninguna lista que no 
cumpla con los requisitos estipulados en este artículo". 
	        
	        
	        ARTÍCULO 15: Asociaciones 
profesionales.  Las asociaciones y los colegios públicos profesionales, integrarán sus 
órganos de conducción cumplimentando lo dispuesto en el art. 1 de esta ley. En las 
entidades cuyos asociados o matriculados de un sexo representen menos del 40% del 
total del padrón, los órganos de conducción deberán integrarse en forma proporcional 
a los porcentuales por sexo de empadronados.
	        
	        
	        ARTÍCULO 16: Invítese a las 
Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios autónomos a 
dictar normas en los términos de la presente ley.
	        
	        
	        ARTÍCULO 17: Comuníquese al Poder 
Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El Partido Socialista históricamente ha 
levantado las banderas de la igualdad entre hombres y mujeres. Desde hace más de 
100 años cuando Alfredo Palacios denunciaba la trata de mujeres, hemos luchado 
para erradicar toda forma de discriminación y desigualdad. En este marco, y 
acompañada de diversas iniciativas legislativas presentadas por los representantes del 
Bloque en el Congreso de la Nación que apuntan a abordar integralmente esta 
problemática, es que representamos este proyecto del Senador Rubén Giustiniani 
(MC). 
	        
	        
	        En 1994 con la reforma de nuestra Carta 
Magna se consagran constitucionalmente las acciones positivas como herramientas 
para garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres en la 
política. Así el art. 37 dice: "...La igualdad real de oportunidades entre varones y 
mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones 
positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral". 
	        
	        
	        Al mismo tiempo, nuestra Constitución 
Nacional consagra a los partidos políticos como instituciones fundamentales de la 
democracia al establecer en el Art. 38: "Los partidos políticos son instituciones 
fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades 
son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y 
funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para 
la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información 
pública y la difusión de ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus 
actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar 
publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio".
	        
	        
	        En lo atinente a la igualdad real de 
oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos nacionales, 
la materia estaba regulada con anterioridad a la reforma por la Ley Nº 24.012 que es 
de orden público y cuya inobservancia acarrea la imposibilidad de la aprobación de la 
lista de candidatas/os por parte de la justicia federal electoral competente.
	        
	        
	        "La Argentina se convirtió en el primer país 
del mundo que sancionó una ley de cupos, y a partir de la segunda mitad de la década 
del 90 otros once países de la región también aprobaron legislaciones que 
establecieron cuotas por género para cargos políticos. Uruguay y Chile no han 
aprobado leyes de cupos" (1) .   
	        
	        
	        En el año 1.983, con la recuperación de la 
democracia el Congreso Nacional tenía sólo un 4% de diputadas y un 7% de 
senadoras. Estos porcentajes se mantuvieron más o menos estables, hasta el año 
1992 en el que se aplica la ley de cupos en la Cámara de Diputados, en donde el 
porcentaje de legisladoras crece sostenidamente. En cambio, en la Cámara de 
Senadores la presencia de legisladoras es muy baja  hasta el 2001, año en el cual, el 
decreto reglamentario de la ley hace efectivo el cupo también en dicha cámara.
	        
	        
	        Esto demuestra que desde la entrada en 
vigor del cupo femenino, la proporción de legisladoras nacionales aumentó 
sistemáticamente. En 2010, el Congreso de la Nación contaba aproximadamente con 
un 40% de legisladoras, mientras en 1990 la presencia femenina no alcanzaba el 10%.  
	        
	        
	        Sin desconocer estos avances, también es 
necesario remarcar que, en la actualidad, el porcentaje mínimo de candidaturas de 
mujeres establecido en la ley en los hechos suele funcionar como un techo. Con 
frecuencia, las listas partidarias incorporan mujeres estrictamente en los lugares 
exigidos y, salvo excepciones, el primer lugar se encuentra reservado a los 
hombres.
	        
	        
	        En esta misma visión, y en el marco del 20º 
aniversario de la sanción de la Ley de Cupo Femenino (Nº 24.012), la Fundación 
Directorio Legisaltivo elaboró el Informe Especial sobre el impacto producido en la 
representación femenina en el Congreso de la Nación luego de la aplicación de dicha 
norma. El mismo señala que: "A medida que transcurren los períodos legislativos, la 
cantidad de bancas ocupada por mujeres fue aumentando paulatinamente. Si bien se 
produjo un leve descenso en el 2006‐2007, la representación de las mujeres es 
considerable en los años posteriores." "Así, a partir de aquel año ingresaron a las 
Cámaras el número mínimo de mujeres establecido por ley. Pero, entre 2002 y 2011, 
la proporción de legisladoras se ha incrementado tan levemente que apenas supera el 
piso dispuesto por la ley. Este virtual estancamiento nos abre un gran interrogante 
respecto del comportamiento de los actores políticos. ¿Estamos frente a una voluntad 
de cumplimiento meramente formal por parte de los actores? O bien, ¿la norma está 
logrando poco a poco el cambio político‐cultural que se propone?" (2) 
	        
	        
	        Cámara de Diputados			
	Cámara de Senadores
	        
	        
	        Fuente: "INFORME ESPECIAL. A 20 años de la Ley de Cupo 
Femenino". Fundación Directorio Legislativo
	        
	        
	        De acuerdo a la información que 
anualmente brinda la Unión Interparlamentaria (UIP), organización que agrupa a los 
parlamentos de 190 países del mundo, al 30 de noviembre de 2011, el porcentaje 
promedio en el mundo de mujeres parlamentarias era de 19,8 %; 22,6% para América 
y 42,3% para los países nórdicos que alcanza los niveles más altos. Así, con  
porcentajes cercanos al 40% de mujeres legisladoras, nuestro país ocupa un  lugar de 
vanguardia en el mundo en participación política de las mujeres.
	        
	        
	        Según las estadísticas difundidas por la 
UIP, nunca antes hubo tantas mujeres ocupando cargos de gobierno en el mundo. Sin 
embargo, la misma organización que reconoce los avancen producidos en la 
participación política de las mujeres, reconoce también que todo lo realizado no es 
suficiente:
	        
	        
	        "La UIP ha realizado una incansable 
campaña para mejorar la condición de las mujeres y, en particular, para alentar su 
participación en la vida política. El concepto de democracia lleva implícito la igualdad 
de derechos y de representación para todos los sectores de la sociedad. El derecho al 
voto de las mujeres está ya reconocido en la mayor parte del mundo pero su 
participación en la vida política y parlamentaria está todavía lejos de ser equitativo. A 
pesar del creciente número de mujeres en altos cargos, más del 80% de los 40.000 
parlamentarios del mundo son hombres. Corregir este desequilibrio llevará tiempo y 
está claro que la iniciativa debe venir en gran parte de las propias mujeres" (3) .
	        
	        
	        También, el informe anual "Índice de 
Brecha Global de Género" que desde el año 2006, elabora el Foro Económico Mundial 
coloca a nuestro país en un lugar destacado. Este índice analiza las brechas de 
género en el mundo y en cada país en cuatro áreas: participación económica, nivel de 
educación, salud y supervivencia y empoderamiento político.  En el informe 
correspondiente al año 2011, Argentina ocupa el puesto número 28 en el índice global, 
y asciende al número 20 en el rubro "empoderamiento político". En América Latina, 
Argentina ocupa el lugar número seis, por debajo de Cuba, Trinidad Tobago, 
Bahamas, Costa Rica y Nicaragua (4) .
	        
	        
	        El consenso internacional en torno a la 
necesidad de avanzar con acciones concretas en la lucha contra la desigualdad de 
género, encuentra su máxima expresión institucional con la creación de ONU Mujeres. 
Esto representa el reconocimiento de que no es posible avanzar en la concreción de 
un mundo más justo, más igual si no se tiene especial atención a los obstáculos que 
tienen las mujeres para desarrollar su potencial humano. Los principios y las 
prioridades que se establecieron para ONU mujeres, son también las prioridades que 
tenemos en nuestro país para incorporar a una agenda por la igualdad: ampliar la 
presencia de la mujer en lugares de responsabilidad  e incrementar su independencia 
económica. 
	        
	        
	        En nuestra región, ya en el año 2007, la 
promoción de medidas para concretar una mayor participación de mujeres en los 
espacios de decisión era unos de los temas  de especial preocupación de la agenda. 
Así lo demuestra el documento elaborado por la Décima Conferencia Regional sobre 
la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL, documento conocido como 
"Consenso de Quito", donde los países se comprometen a adoptar medidas para 
impulsar la participación política de las mujeres. 
	        
	        
	        Los puntos ii), iv), vi) y viii) del documento 
establecen:
	        
	        
	        ii) "Adoptar todas las medidas de acción 
positiva y todos los mecanismos necesarios, incluidas las reformas legislativas 
necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación 
de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la 
paridad en la institucionalidad estatal (poderes ejecutivo, legislativo, judicial y 
regímenes especiales y autónomos) y en los ámbitos nacional y local, como objetivo 
de las democracias latinoamericanas y caribeñas" 
	        
	        
	        iv) "Ampliar y fortalecer la democracia 
participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural de las mujeres en la región, 
garantizando y estimulando su participación y valorando su función en el ámbito social 
y económico y en la definición de las políticas públicas y adoptando medidas y 
estrategias para su inserción en los espacios de decisión, opinión, información y 
comunicación."
	        
	        
	        vi) "Promover acciones que permitan 
compartir entre los países de la región estrategias, metodologías, indicadores, 
políticas, acuerdos y experiencias que faciliten el avance hacia el logro de la paridad 
en cargos públicos y de representación política" 
	        
	        
	        viii) "Desarrollar políticas electorales de 
carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar las agendas 
de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y 
estatutos y la participación igualitaria, el empoderamiento y el liderazgo de las 
mujeres, con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado" (5) .
	        
	        
	        Sin lugar a dudas, la estrategia de la ley de 
cupos ha producido un salto cuantitativo y cualitativo en nuestro parlamento. No solo a 
partir de su aplicación se incrementó en forma sustantiva la cantidad de bancas 
ocupadas por mujeres, sino que ellas produjeron importantes incorporaciones a la 
agenda legislativa,  tales como los derechos sexuales y reproductivos, las licencias 
parentales, la educación sexual obligatoria, la incorporación al código penal del delito 
de trata y la prevención y sanción de la violencia de género.
	        
	        
	        Aún haciendo un balance sumamente 
positivo de la ley de cuotas, después de 20 años de su sanción también podemos 
apreciar sus límites: el porcentaje de bancas femeninas se transformó en el techo y no 
en el piso que inspiró la sanción de la ley y no logró extenderse a otros ámbitos de 
representación y participación pública y social.
	        
	        
	        "En este sentido, lo que parecía un paso 
interesante -la legislación de cuotas que diversas organizaciones políticas y también 
países han ido adoptando, sin dejar de reconocer el papel importante en incentivar la 
participación de las mujeres- parece haberse quedado atrás o por lo menos ser 
insuficiente respecto tanto del aumento de la conciencia sobre la igualdad de género, 
como de los requerimientos de mayor y más rápido avance en la participación de la 
mujer en el poder político" (6) .
	        
	        
	        Frente a este diagnóstico, se hace 
necesario, para ampliar la participación política de las mujeres, reformular la estrategia 
y avanzar hacia la representación paritaria de varones y mujeres en todos los espacios 
de decisión. Todos los análisis de calidad de las democracias y de sus potenciales 
procesos de consolidación requieren la necesidad de pensar estrategias para la 
incorporación de un incremento sustantivo de mujeres en el ámbito público, ya que los 
actuales niveles de exclusión son incompatibles con los procesos de consolidación 
democráticos.
	        
	        
	        "Es innegable que en el último tiempo se 
han producido en diversas partes importantes avances en la materia, tanto en los 
hechos como en las legislaciones. Sin embargo, el avance definitivo no se producirá 
hasta que no se genere legislativa y constitucionalmente la paridad de género respecto 
de los altos cargos públicos y los puestos de representación política" (7) .
	        
	        
	        El concepto de "paridad" como reparto del 
poder entre los sexos aparece en Francia a principios de la década del noventa, 
cuando ese país conmemoraba medio siglo del sufragio femenino con el 95% de las 
bancas de la Asamblea Nacional ocupadas por varones.
	        
	        
	        Sin embargo la paridad como exigencia de 
un equilibrio entre los hombres y las mujeres en el seno de las instituciones dirigentes 
no era nueva. "La idea de paridad fue avanzada por primera vez  por una de las 
feministas francesas más audaces, Hubertine Auclert, la misma que, en 1880, en una 
carta al prefecto, había rechazado pagar sus impuestos hasta que pudiera votar: "Yo 
dejo a los hombres que se arrogan el poder de gobernar, el privilegio de pagar los 
impuestos que votan y se reparten a su gusto (....) Yo no tengo derechos, entonces no 
tengo cargas, yo no voto, yo no pago"*(Le vote des femmes, Giard,1908,pp136-137). 
La fuerza del argumento impactó a la opinión pública pero no fue suficiente para mover 
al Parlamento,  ni siquiera a las mujeres en general, que se preocupaban sobre todo 
de la conquista de los derechos civiles. Algunos  años más tarde, en 1884, Hubertine 
Auclert pidió de nuevo la extensión del sufragio llamado "universal" a las mujeres y 
sugirió al mismo tiempo que las Asambleas estuviesen compuestas "por tantas 
mujeres como hombres" (8) .
	        
	        
	        La demanda por una incorporación 
igualitaria de varones y mujeres en las instituciones políticas y sociales está basada 
en, al menos, cuatro argumentos básicos. "Desde la perspectiva de la justicia, las 
mujeres conforman la mitad de la población y su subrepresentación lesiona la 
legitimidad de las instituciones democráticas. Desde un segundo enfoque, las mujeres 
poseen intereses especiales, vinculados a su género, que sólo pueden ser 
representados políticamente por mujeres. El argumento de la diferencia, por su parte, 
enfatiza que las mujeres tienen experiencias de vida y cualidades distintivas que 
deben ser integradas a la vida política. Finalmente, la perspectiva de los modelos de 
rol señala que las mujeres que logran desempeñarse en la política institucional podrían 
contribuir a erosionar los prejuicios sexistas socialmente vigentes y estimular a otras 
mujeres a seguirlas" (9) .
	        
	        
	        La diversidad de intereses expresada por 
los representantes varones  y las representantes mujeres está documentada en los 
estudios que desde la aplicación de la Ley 24012 y por tanto, desde el incremento de 
legisladoras mujeres, se han hecho respecto al trabajo legislativo. 
	        
	        
	        Según un trabajo de la politóloga alemana 
Jutta Marx, estudiosa del cupo femenino parlamentario, en el bienio legislativo 2004-
2006 el 73% de los proyectos de salud, el 74% de los del área niñez, familia y juventud 
y el 84% de los proyectos de género habían sido impulsados por mujeres. En cambio, 
el 63% de los proyectos vinculados a economía y producción y el 69% de los referidos 
a relaciones exteriores habían sido presentados por hombres, en un pantallazo de la 
diferencia de intereses entre los sexos (10) .
	        
	        
	        Por otro lado, tal como señalan Mariana 
Caminotti, Jutta Borner y Ana Laura Rodriguez Gusta (11)   en relación al 
funcionamiento interno del Congreso de la Nación se observa que del mismo modo 
que existe una división sexual del trabajo,  aún hoy se observa una división sexual de 
los temas parlamentarios. Las autoras señalan, por ejemplo, que en el período 1993-
2007 en el Congreso de la Nación, de las 47 comisiones permanentes, 8 presentaban 
una composición demográficamente femenina y 11  masculina. Las compuestas 
mayoritariamente por mujeres se relacionaban con asuntos culturalmente 
considerados "femeninos". Un caso extremo es la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y 
Adolescencia, donde prácticamente no ha habido presencia de legisladores. En 
cambio, entre las comisiones integradas mayoritariamente por legisladores se 
encuentran buena parte de las responsables del tratamiento de asuntos económicos, 
presupuestarios y fiscales, consideradas "estratégicas". Esta división entre 'asuntos 
femeninos' y 'asuntos masculinos' tiende a generar valoraciones diferentes del 
quehacer parlamentario y segregación temática. Generalmente, los temas que se 
asocian con lo masculino y donde los hombres están sobrerrepresentados gozan de 
mayor prestigio. 
	        
	        
	        Esta jerarquización de temas establece 
desigualdades de poder y reconocimiento entre legisladoras y legisladores. Además, 
dificulta que los legisladores asuman mayor protagonismo en el tratamiento de 
problemáticas relacionadas con el cuidado, mientras obstaculiza la participación de las 
legisladoras en el debate de cuestiones económicas, financieras y 
presupuestarias.
	        
	        
	        Las transformaciones producidas en el 
Parlamento Argentino de las últimas dos décadas tanto en su composición como en su 
agenda no alcanzaron a los otros ámbitos del estado. La sola mención de que recién 
en el año 2007 asume la primer gobernadora del país en Tierra del Fuego y que 
actualmente sólo 4 de veinticuatro gobernadores/as son mujeres es suficiente para 
demostrar la hegemonía masculina en ese ámbito.
	        
	        
	        Lo mismo ocurre en el Poder Judicial 
donde no existe legislación que establezca acciones positivas, excepto en la 
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establece cuotas por género para el 
Tribunal Superior de la Ciudad, los tribunales colegiados y el Consejo de la 
Magistratura.
	        
	        
	        La no existencia de medidas afirmativas 
que promuevan la participación igualitaria de ambos sexos, nos muestra al poder 
judicial con  porcentajes equitativo de varones y mujeres en las distintas dependencias 
y jurisdicciones, pero con una concentración mayoritaria de mujeres  en los cargos 
más bajos.    
	        
	        
	        El Mapa de Género de la Justicia Argentina 
elaborado por la Unidad de recopilación de datos de la Oficina de la Mujer de la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación, en el año del bicentenario, ejemplifica cabalmente 
lo que estamos aseverando: cuando se toman el porcentaje de varones y el porcentaje 
de mujeres que trabajan por dependencia y por jurisdicción se observa una 
participación equilibrada entre ambos sexos. Pero si se desagregan los datos por sexo 
y por cargo se observa en la totalidad de las dependencias y de las jurisdicciones una 
segregación por sexo que ubica a las mujeres en los cargos más bajos y  casi 
ausentes en los cargos jerárquicos.
	        
	        
	        "De acuerdo a la información recibida, 
tomando el total del personal de los estamentos relevados se observa un 54 % de 
mujeres y un 46% de varones, con excepción de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación (en adelante CSJN) y del Ministerio Público Fiscal (en adelante MPF) donde se 
da una relación inversa y los integrantes varones superan en cantidad a las mujeres. 
En este único punto se ha tomado el total del personal del Poder Judicial 
contabilizando todas las dependencias (jurisdiccionales y las que no lo son) incluyendo 
los Ministerios Públicos u oficinas de las Provincias que mencionaron pertenecen a 
ese organismo" (12) .  0.
	        
	        
	        "El cambio radical se observa en el cargo 
de prosecretaria/o administrativa/o donde la proporción se invierte considerablemente. 
En veinte jurisdicciones predominan las mujeres en el cargo, salvo en las 
jurisdicciones correspondientes a las Cámaras de Mendoza, Paraná, Salta y la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y  Correccional." "Con relación a la 
máxima categoría administrativa, continúa la tendencia del aumento de la participación 
de las mujeres a medida que disminuye el rango del escalafón. De esta forma, hay 
veintidós jurisdicciones donde predominan las jefas de despacho, mientras que los 
varones sólo en cuatro". "Como puede observarse hay una visible disminución de la 
participación de las mujeres a medida que aumenta la jerarquía escalafonaria, desde 
los cargos de jefes/as de despacho donde hay un 61% de mujeres, prosecretarios/as 
donde hay un 59% de mujeres, pasando a los cargos de secretarios/as donde hay un 
51%, luego los cargos de jueces/zas donde la representación femenina disminuye 
hasta llegar a un 36%, para llegar al cargo de camarista en donde sólo hay un 22% 
mujeres" (13) .
	        
	        
	        La misma subrepresentación de mujeres en 
los espacios de conducción muestran las organizaciones profesionales y los 
sindicatos. Aun  con los importantes esfuerzos que se vienen haciendo desde la 
conformación de las comisiones tripartitas en el ámbito laboral en pro de la promoción 
de la equidad de género, la situación en las organizaciones sindicales es similar a los 
ámbitos ya mencionados. 
	        
	        
	        "A pesar de haberse sancionado la ley Nº 
25.674 de Cupo Sindical Femenino, que establece desde el año 2002 cuotas en las 
listas de los cargos directivos de los gremios, de un total de 23.304 cargos en Órganos 
Directivos, sólo 4.457 (16,9%) corresponden a mujeres y 21.847 (83,1%) a varones; 
por lo tanto la representación sindical sigue siendo una esfera más de la vida pública 
en la que las mujeres son discriminadas y excluidas de los procesos de toma de 
decisión" (14) .
	        
	        
	        Aunque no alcanzaron a tratarse, en la 
última década ambas cámaras parlamentarias han contado con proyectos de 
diferentes bloques políticos en los cuales se establecen  medidas de acción afirmativa 
para incrementar la participación de las mujeres en diferentes ámbitos públicos. 
	        
	        
	        El proyecto de ley que presentamos, 
establece la obligación de una participación igualitaria de varones y mujeres en los tres 
poderes del estado nacional e invita a las provincias y a la Cuidad Autónoma de 
Buenos Aires a dictar normativas similares.
	        
	        
	        Asimismo establece una participación 
igualitaria de ambos sexos en los órganos de conducción de las asociaciones 
profesionales, de los sindicatos y de los partidos políticos, exceptuando aquellas 
organizaciones en las que sus órganos de conducción estarán integrados en la misma 
proporción de empadronados/as cuando la participación de un sexo sea inferior al 
40%. 
	        
	        
	        Respecto a los casos de muerte, renuncia, 
separación, inhabilidad o incapacidad permanente de una diputada o senadora 
nacional, la  iniciativa que presentamos establece mecanismos de suplencia que 
garanticen que las mujeres sean remplazadas por mujeres, de modo de impedir que  
mujeres electas sean sustituidas por varones electos, violando el espíritu de la ley o 
que, en el caso de la Cámara de senadores, quede un distrito sin representación 
femenina.    
	        
	        
	        La conformación de una democracia plural 
debe centrar su quehacer en torno al ejercicio de la plena ciudadanía de todas las 
personas, pero especialmente de las mujeres, dada su histórica negación. El 
contenido de esta ciudadanía se expresa tanto en el ejercicio de los derechos 
individuales y colectivos, como en el desarrollo de su autonomía, la expresión y 
representación de sus intereses y demandas.
	        
	        
	        Las mujeres han traspasado la barrera del 
ámbito privado al que fueron recluidas en el pasado. Es un dato irrefutable que las 
mujeres han alcanzado iguales niveles de formación que los hombres, pese a la 
prohibición de acceder a niveles universitarios que regía hasta principios del siglo XX, 
que se fue modificando a medida que las mujeres comenzaron a interponer recursos 
contra tal medida, como el caso de Cecilia Grierson, primer médica argentina.
	        
	        
	        En el ámbito político, la ausencia de las 
mujeres en la adopción de decisiones implica un déficit democrático incompatible con 
una verdadera democracia. Se corre el riesgo de ignorar o subvalorar los 
planteamientos, puntos de vista e intereses de la mitad de la sociedad, si en el 
proceso de toma de decisiones no está presente el 52% de la sociedad. Ese déficit 
sólo puede ser superado con un reparto más equilibrado de las responsabilidades 
públicas y privadas y una presencia más igualitaria de mujeres y hombres en los 
órganos de decisión política.
	        
	        
	        Hoy no basta con proclamar la igualdad y la 
no discriminación; hoy resulta necesario reconocer que no es posible conseguir la 
igualdad entre el status social del hombre y de la mujer prohibiendo solamente los 
tratos discriminatorios. Si se quiere corregir la diferencia que hoy existe, es necesario 
a corto plazo, proporcionar ventajas en determinados campos a quien está 
subrepresentado. Para ello, en el campo político, las medidas temporales de acción 
positiva -consagradas constitucionalmente-, como  el cupo en los cuerpos legislativos, 
han sido el instrumento que hasta ahora ha dado los mejores resultados para lograr 
cambios en el corto plazo, pero se ha mostrado insuficiente para concretar efectivas 
condiciones de igualdad.
	        
	        
	        La verdadera igualdad entre varones y 
mujeres no es una cuestión de carácter subjetivo, debe reconocerse como un principio 
filosófico fundamental, y debe ser consagrado en el sistema político. Generar las 
condiciones de la igualdad real debe ser parte de la construcción democrática sobre la 
base, no sólo de reconocer a los iguales sino de hacerlos iguales.
	        
	        
	        "Hacer leyes es, para el campo progresista 
en todo caso, crear las condiciones de la igualdad, lo que supone borrar las 
desigualdades que existen e introducir obligaciones para producir la igualdad que la 
sociedad resiste" (15) . 
	        
	        
	        Defender la igualdad como valor central 
implica fundamentalmente promover la equidad, la igualdad de oportunidades y 
mecanismos de justicia redistributiva basados en la solidaridad colectiva. La 
democracia no puede "congelar" al nacer las oportunidades de vida de la 
población.
	        
	        
	        Esta idea es desarrollada por Valcárcel 
cuando afirma que: "La democracia no pide que mujeres sean representadas por 
mujeres. La paridad encuentra su fundamento en la justicia como imparcialidad. 
Quiero subrayar que no es que existen la mitad de las mujeres en las sociedades 
políticas por lo que hay que tener un porcentaje similar de mujeres en los poderes; lo 
que sucede más bien es que debemos corregir y evitar que ser mujer condene al 
ostracismo y se convierta en una desventaja en sí misma. Como mujeres, quizá no 
debamos aportar a lo público nada específico ni peculiar, pero como ciudadanas y 
ciudadanos debemos cuidar de que nadie sea minusvalorado por el hecho de ser 
mujer" (16) . 
	        
	        
	        Implementar medidas afirmativas para la 
concreción de una mayor igualdad entre varones y mujeres en todos los poderes del 
estado y en las organizaciones sociales, será sin dudas la herramienta adecuada para 
avanzar, acciones que necesariamente deberán complementarse con políticas 
públicas para incentivar una distribución más equitativa de las responsabilidades de 
cuidado en el seno familiar y promover un nuevo concepto del trabajo que incluya 
tanto el remunerado como el no remunerado.
	        
	        
	        "Y aquí cabe concluir con una reflexión que 
se refiere a la relación entre ambos géneros y no sólo a la discriminación que afecta a 
las mujeres. Es posible ver la historia de estas relaciones como la confrontación de 
monopolios, de lo público y del poder económico y político por parte de los hombres, y 
de la afectividad y del mundo de la paternidad/maternidad por parte de las mujeres. Es 
deseable que tal como se rompa el monopolio que los hombres han tenido sobre el 
mundo de la política, se vaya rompiendo también el de las mujeres sobre el terreno 
afectivo, emocional y familiar. Si es así, la paridad de género en la política, en sí 
misma un valor irrenunciable, será también parte de un cambio civilizatorio que 
beneficiará a todos" (17) .
	        
	        
	        Por lo expuesto, solicito la aprobación del 
presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| JUSTICIA | 
| FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/09/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 12/09/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 1621/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 | 13/09/2017 | 
| Diputados | Orden del Dia 1621/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 | 13/09/2017 |