Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0601-D-2016
Sumario: CONSULTA POPULAR VINCULANTE SOBRE EL PAGO O NO PARA CANCELAR LA DEUDA EN CESACION DE PAGO.
Fecha: 11/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Ley de 
Convocatoria a Consulta Popular Vinculante
	        
	        
	        Artículo 1.- 
Sométese a consulta popular vinculante el proyecto de ley contenido 
en el Expediente 0001-Poder Ejecutivo-2016 con arreglo a lo prescripto 
por el artículo 40 de la Constitución Nacional.  
	        
	        
	        Art. 2. Inclúyese 
como Anexo I del  presente el proyecto de ley remitido por el Poder 
Ejecutivo en el mensaje 0436/16 ingresado en la H. Cámara de 
Diputados como Expediente 0001-Poder Ejecutivo-2016.
	        
	        
	        Art. 3. La 
pregunta a contestar por el cuerpo electoral será: 
	        
	        
	         "Esta Ud. 
de acuerdo con el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo 
Nacional que propone pagarle hasta 11.684 millones de dólares a las 
fondos de inversión que rechazaron la reestructuracion de deuda 
soberana  2005-2010 -también conocidos como fondos buitre-  que 
deroga la ley de pago soberano por la condicionalidad impuesta por el 
juez  estadunidense Thomas Griesa  y autoriza para dicho pago un 
nuevo endeudamiento de la República Argentina?"
	        
	        
	        La respuesta del cuerpo 
electoral no admitirá más alternativa que la del sí o el no.
	        
	        
	        El resultado se regirá por 
lo dispuesto por el Títiulo I de la ley 25.432.
	        
	        
	        Art. 4. La consulta 
será realizada a los sesenta y cinco días corridos de sancionada la 
presente ley. 
	        
	        
	        El Poder Ejecutivo 
publicará la convocatoria dentro del tercer día de su comunicación por 
el H. Congreso en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor 
circulación de cada una de las provincias y en los diarios de mayor 
circulación del país.
	        
	        
	        Art. 5. Los 
partidos políticos reconocidos, estarán facultados para realizar 
campañas de propaganda exponiendo su posición con relación al 
asunto de la consulta, a través de espacios gratuitos en los medios de 
comunicación masiva, conforme a las normas que regulan la concesión 
de estos espacios en ocasión de las elecciones nacionales y lo 
dispuesto por la ley 26.522.
	        
	        
	        Art. 6. El Poder 
Ejecutivo publicará esta ley en el Boletín Oficial dentro de las 
veinticuatro horas de su comunicación por el H. Congreso de la Nación. 
	        
	        
	        Art. 7. El Poder 
Ejecutivo comunicará a los tribunales que entienden en los procesos 
judiciales objeto del proyecto de ley sometido a consulta a fin de que 
se prorroguen los plazos allí fijados hasta que se exprese el cuerpo 
electoral.
	        
	        
	        Art. 8. De forma. 
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        Creemos que es oportuno 
someter al pueblo soberano el proyecto de ley remitido por el Poder 
Ejecutivo por el cual se propicia aprobar el acuerdo al que arribó ante 
los tribunales de Nueva York con los llamados holdouts. 
	        
	        
	        No es necesario reiterar 
acá las posiciones que los diferentes partidos políticos y sectores de la 
sociedad expresan respecto de este aspecto de la deuda externa. 
	        
	        
	        Son extensos y pueden 
verse en las versiones taquigráficas de los debates en comisión, y en 
los medios de comunicación.
	        
	        
	        Tampoco es preciso 
reseñar la relevancia que el endeudamiento externo ha tenido y tiene 
en los países en vias de desarrollo en general y en la Argentina en 
particular. Desde el empréstito de Rivadavia hasta el 2016 han 
ocurrido muchos hechos. La historia recuerda jalones como los que 
prometían el pago con el sufrimiento de los argentinos, o los 
publicistas que crearon doctrinas tan dignas como la de Drago. Hemos 
visto cómo una dictadura criminal endeudó a nuestro país al son de las 
decisiones del capitalismo internacional para dejar condicionada la 
democracia en 1983. Vimos cómo esa misma deuda se capitalizó para 
los "acreedores" en la posesión de los más rentables bienes y negocios 
del Estado Nacional, para presencial al final de ciclo de los años '90 
que debíamos aún mucho más. Y vimos el estallido social, político y 
económico luego de los pomposos y ruinosos blindajes y megacanjes. 
	        
	        
	        A partir de 2003 otra 
historia comenzó. La firmeza del Poder Ejecutivo logró una quita y 
espera importante y una amplia mayoría de bonistas aceptó el canje. 
Argentina, mostrando la mayor voluntad de pago, concedió además un 
cupón que paga cuando el país crece. Es decir, ata el nacimiento de la 
obligación a la capacidad de pago. 
	        
	        
	        Ese mecanismo es el que 
el actual Poder Ejecutivo demoniza. Tanto que el actual ministro de 
Hacienda llegó a decir que los bonos dados en el canje de 2005 más el 
cupón PBI superaban las obligaciones originales por capital e intereses. 
Un disparate que hoy ya no sostiene. Mostrando la improvisación de la 
gestión actual.
	        
	        
	        No nos extenderemos acá 
para fundamentar por qué no hay que aceptar la propuesta del Poder 
Ejecutivo. Acá hay que fundamentar por qué este tema debe ser 
decidido por el cuerpo electoral.
	        
	        
	        Es indisputable la 
relevancia de la deuda externa. Lo que hoy se decida con el inicio de 
un nuevo ciclo de endeudamiento y la posibilidad de que el 93 % de 
acreedores que aceptaron los canjes se sientan defraudados e inicien 
procesos judiciales, de suyo, supera las obligaciones que esta 
generación de ciudadanos y de dirigentes deberá cumplir. La violación 
de la paridad del trato a los acreedores es lo que expresa el proyecto 
del Poder Ejecutivo. Y ese principio ético y jurídico es central en todo 
tratamiento de deuda en procesos colectivos ante insolvencia del 
deudor.
	        
	        
	        El tema es pues de 
gravedad tal que constituye una decisión estratégica debe ser 
sometida a la voluntad popular.
	        
	        
	        Muchas veces la campaña 
electoral pone los temas en debate y la elección de candidatos a 
legisladores, o a cargos ejecutivos conlleva la expresión del cuerpo 
electoral sobre los temas estratégicos.
	        
	        
	        Pero no es el caso. 
	        
	        
	        La elección presidencial 
de 2015 no tuvo como tema central el acuerdo con los holdaouts. O 
mejor dicho, no tuvo como asunto central este acuerdo leonino con los 
holdouts.
	        
	        
	        Como alguien dijo, si el 
presidente Macri hubiera dicho lo que iba a hacer, no lo hubieran 
votado.
	        
	        
	        El Gobierno no ha dicho 
cómo hará la Argentina para cancelar la deuda.
	        
	        
	        No queremos un nuevo 
default.
	        
	        
	        No queremos tirar por la 
borda el esfuerzo de cancelar en tiempo y forma las obligaciones como 
asumimos ante el 93 % de los acreedores. Ni defraudar a ese 93 % 
que con la quita y espera permitió al país a ponerse de pie y estar en 
las buenas condiciones que hoy exhibe, que le permite a los buitres 
pretender ganancias del mil quinientos por ciento.
	        
	        
	        La superoferta que el 
ministro Prat Gay defiende en 2016 era calificada por mucho menos de 
un regalo inaceptable hace pocos años por él mismo. ¿Qué dirá dentro 
de tres años? La frivolidad con que ha tratado el tema, ocultado en su 
amable tono, estremece.
	        
	        
	        Por eso proponemos que, 
simplemente, el pueblo decida.
	        
	        
	        Pues es el pueblo el que 
pagará. 
	        
	        
	        No será el ministro Prat 
Gay ni el presidente Macri el que pague lo que ahora se decida.
	        
	        
	        Será el pueblo el que 
pague.
	        
	        
	        Consultemos al pueblo 
qué futuro desea para sí.
	        
	        
	        Las herramientas de 
democracia directa están concebidas para decisiones 
estratégicas.
	        
	        
	        No solo para proyectos de 
continuidad de un líder. Sino también para temas que hacen a todos 
los habitantes.
	        
	        
	        Solo quien teme a la 
democracia puede oponerse a esta propuesta.
	        
	        
	        El proyecto de ley está 
redactado conforme al artículo 40 de la Constitución y la ley 
25.432.
	        
	        
	        Estamos dispuestos a 
discutir la pregunta. Hemos propuesto la que nos pareció más simple y 
objetiva.
	        
	        
	        Por imperativo lógico y 
constitucional, este proyecto de ley de sometimiento del proyecto 
contenido en el expediente 1-PE-2016 debe ser tratado antes que 
dicho expediente. Solo si el presente es rechazado deberá tratarse el 
expediente 1-PE-2016.
	        
	        
	        A tal fin, el señor 
Presidente deberá convocar a sesión especial para su tratamiento 
inmediato (art. 2, ley 25.432).
	        
	        
	        Esperamos el 
acompañamiento de los señores legisladores. Debemos asumir la 
responsabilidad histórica y con humildad consultar a nuestros 
mandantes.
	        
	        
	        Quien se opone a la 
democracia, traiciona a su pueblo.
	        
	        | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KIRCHNER, MAXIMO CARLOS | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| KICILLOF, AXEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | MANIFESTACIONES |