Luis Eugenio Basterra
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0530-D-2016
Sumario: ESTABILIDAD PROPIA EN SUS PUESTOS DE TRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEPENDIENTES DE LOS BANCOS NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES PUBLICOS, MIXTOS Y PRIVADOS DE TODO EL PAIS.
Fecha: 10/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
	        Artículo 1.- Los empleados dependientes de los 
bancos nacionales, provinciales o municipales, públicos, mixtos y privados de todo el país, 
gozarán de estabilidad propia en sus puestos de trabajo. 
	        
	        
	        Artículo 2.- El derecho a la estabilidad en el 
empleo comprenderá también a los trabajadores dependientes de las empresas que sean 
contratistas o subcontratistas y realicen tareas comprendidas en la convención colectiva de 
trabajo para la actividad bancaria.
	        
	        
	        Artículo 3.- Los trabajadores amparados por la 
garantía de estabilidad dispuesta en la presente ley no podrán ser despedidos, salvo que 
existiera justa causa debidamente acreditada en sumario previo que garantice el derecho 
de defensa, o que se encontraran en condiciones de acceder a la prestación básica 
universal (P.B.U.).
	        
	        
	        Artículo 4.- Si el empleador no acreditare la justa 
causa que justifique el despido en juicio posterior que promueva el trabajador, el juez 
ordenará, a pedido del trabajador conforme opción que ejerza al promover la demanda, su 
reinstalación en el puesto de trabajo con mas el pago de los salarios de tramitación o el 
pago de las indemnizaciones que correspondan por el despido.
	        
	        
	        Si el empleador incumpliera manda judicial de 
reinstalación deberá continuar abonando al trabajador las remuneraciones mensuales 
correspondientes hasta tanto éste acceda a la prestación básica universal (P.B.U.)
	        
	        
	        Artículo 5.- En caso de que el trabajador se 
encontrara en condiciones de acceder a la prestación básica universal (P.B.U.), regirá lo 
dispuesto en el artículo 252 de la L.C.T. (aprobada por ley 20.744, t.o. 1976).
	        
	        
	        Artículo 6.- De forma
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        			Este proyecto de ley busca 
restablecer un derecho de los trabajadores bancarios: la garantía de estabilidad en sus 
empleos.
	        
	        
	        			Tal garantía fue consagrada para 
los trabajadores bancarios por la Ley 12.637, que fuera modificada por los decretos 
29.830/44 y 15.355/46 ratificados por ley 12.921.
	        
	        
	        			El derecho a la estabilidad de los 
trabajadores bancarios fue derogado por la dictadura cívico-militar mediante el decreto/ley 
22.425 (B.O. 16/03/1981). En vistas de ello, su restablecimiento constituye, además, un 
imperativo de ética republicana.
	        
	        
	        			De tal forma, el proyecto que 
aquí presentamos establece que los empleados dependientes de los bancos nacionales, 
provinciales o municipales, públicos, mixtos y privados de todo el país, gozarán de 
estabilidad propia en sus puestos de trabajo. 
	        
	        
	        			Asimismo, como mecanismo 
antifraude destinado a conjurar maniobras elusivas a través de tercerizaciones, se 
establece que la garantía de estabilidad comprende a los trabajadores dependientes de las 
empresas contratistas o subcontratistas y realicen tareas comprendidas en la convención 
colectiva de trabajo para la actividad bancaria.
	        
	        
	        			La garantía consagrada en el 
proyecto cuya sanción como ley se propugna, implica que los trabajadores beneficiarios de 
la misma solo podrán ser despedidos si existiera justa causa -debiendo entenderse por tal 
la definición del art. 242 de la L.C.T., y previa- debidamente acredita en sumario previo en 
cuya tramitación debe garantizarse el derecho de defensa del trabajador.
	        
	        
	        			Asimismo, se prevé que ante el 
despido con justa causa que fuera controvertido por el trabajador en sede judicial, a opción 
de éste, y si no fuera acreditada por el empleador la "justa causa" que justifique el despido, 
a cuyo fin deberán encontrarse reunidos todos los recaudos legal y jurisprudencialmente 
exigibles para tenerla por configurada, el juez deberá ordenar su reinstalación en el puesto 
de trabajo con mas el pago de los salarios de tramitación -que son aquellos devengados 
desde el despido y hasta la efectiva reincorporación, o bien el pago- o bien el pago de las 
indemnizaciones que correspondieran por el despido -que son aquellas que corresponden 
según el régimen general-.
	        
	        
	        			Se prevé asimismo que, de ser 
ordenada la reincorporación, el incumplimiento patronal a la manda judicial, genera la 
obligación del empleador -y el consecuente derecho del trabajador- al pago de las 
remuneraciones que se devenguen hasta que el trabajador obtenga la prestación básica 
universal.
	        
	        
	        			El restablecimiento de la 
garantía de estabilidad no implica excluir a los trabajadores bancarios del régimen general 
de la Ley de Contrato de Trabajo en todo lo que ambos regímenes resulten compatibles. No 
obstante ello, aunque pudiera considerarse sobreabundante, a fin de despejar dudas 
interpretativas se prevé la aplicación del régimen general para el supuesto de que el 
trabajador se encuentre en condiciones de acceder a la prestación básica universal, 
	        
	        
	        No escapa al autor del proyecto que quienes 
son críticos frente a la estabilidad propia en el marco de las relaciones laborales invocarán 
que la C.S.J.N. declaró su inconstitucionalidad en el afamado caso "De Luca, José E. c/ 
Banco Francés del Río de la Plata" (25/02/1969). Pero no escapará tampoco a este 
Congreso de la Nación que dicho fallo fue dictado por una Corte Suprema de Justicia de la 
Nación de un período nefasto de nuestra historia, ajena al estado de derecho e inmersa en 
el marco de una dictadura militar durante el ilegítimo gobierno del Gral. Onganía. Y debe 
rescatarse que el mismo Tribunal (CSJN) ha convalidado el régimen de estabilidad propia tal 
como el que aquí se propugna, para los trabajadores bancarios, en un señero fallo dictado 
durante el estado de derecho y que ha sido ocultado por la "macrocultura jurídica 
dominante" en los autos  "Rossevich Estanislao c/ Banco Polaco Polska Kasa Opieki S.A.!" 
(01/01/1949)  
	        
	        
	        			Por las razones expuestas, 
solicito se acompañe el proyecto presentado dando al mismo la pertinente sanción que lo 
convierta en ley otorgando así una reivindicación histórica de los trabajadores bancarios 
que han sido privados ilegítimamente de su derecho a la estabilidad 
	        
	        
	        durante tantos años.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO | 
| MARTINEZ, OSCAR ANSELMO | TIERRA DEL FUEGO | MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| FINANZAS | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA |