Foto Diputada de la Nación Gabriela Beatriz Estévez

Gabriela Beatriz Estévez

Diputada de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027


PROYECTO DE LEY

Expediente: 2817-D-2016

Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE LA MADRE Y DEL RECIEN NACIDO". CREACION.

Fecha: 18/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55

Proyecto
ARTÍCULO 1°: Creación. Créese el “Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido”.
ARTÍCULO 2°: Objetivos. El Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido tendrá los siguientes objetivos:
a) Fortalecer estrategias a nivel nacional para la captación temprana de las embarazadas, el adecuado seguimiento del embarazo y la atención del parto según los lineamientos establecidos por el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes.
b) Fortalecer el circuito de referencia y contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención para el seguimiento del embarazo y atención del parto
c) Garantizar el acceso equitativo a los insumos y recursos necesarios para el cuidado y crianza de los niños desde su nacimiento durante los primeros meses de vida, así como también para un adecuado puerperio.
ARTÍCULO 3°: Autoridad de aplicación. El Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido será ejecutado por el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Secretaría de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria de la Nación y la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia.
ARTÍCULO 4°: Presupuesto. Los gastos que demandare la ejecución del Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido serán solventados con fondos del Tesoro Nacional de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto vigente correspondiente al Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 5°: Reglamentación. Facúltese al Ministerio de Salud de la Nación, a la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria de la Nación y a la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia para dictar las normas complementarias interpretativas y aclaratorias de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


VISTO la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños en la que se garantiza el derecho a la atención integral de salud a niñas, niños y adolescentes; la Ley N° 26. 485 de Protección Integral y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la que se garantiza, entre otros, el derecho a la salud, la educación y la seguridad personal, a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos y a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; la Resolución Ministerial N° 1087/2010 que aprueba el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, entro cuyos objetivos se encuentra el de reducir la mortalidad materno infantil neo y posnatal; la Resolución Ministerial N° 19/2015 y el Expediente N° 1-2002-714/15-3 que crea el Programa Nacional de Acompañamiento de la Madre y del Recién Nacido “Wawa - Un comienzo de vida equitativo” - luego renombrado Qunita - como herramienta estratégica de captación temprana de embarazadas en pos del fortalecimiento del Plan Operativo antes mencionado; y la Resolución Ministerial N° 454/2016 que deroga la Resolución Ministerial N° 19/2015, dando de baja el Programa Qunita del registro del Ministerio de Salud de la Nación.
CONSIDERAMOS:
Que corresponde al Estado argentino intervenir en la elaboración y ejecución de leyes de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud, así como atender en la elaboración y ejecución de leyes y programas de protección y promoción de la salud materno infantil tanto en el ámbito nacional como inter-regional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
Que es objetivo del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Secretaria de Promoción, Programas Sanitarios y Salud Comunitaria y de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia, reducir las probabilidades de enfermar o morir (morbi-mortalidad) de la población de las niñas, los niños y las mujeres en edad fértil, en particular durante el proceso reproductivo, “reducir las desigualdades entre los indicadores de salud correspondientes a cada uno de los géneros, las distintas áreas geográficas, los niveles socio-económicos, etnias, mejorar la cobertura y calidad de los servicios de salud, así como las posibilidades de acceso a ellos de toda la población, en especial de los más desfavorecidos” . Y por lo tanto asegurar la estrategia de Atención Primaria de la Salud e intervenir en la coordinación de las acciones relacionadas con los procesos de prevención y promoción de la salud, priorizando los aspectos vinculados con la salud materno-infantil y adolescente.
Que en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061), los niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud, y que corresponde a los organismos del Estado en su conjunto garantizar dichos derechos.
Que, además, el Ministerio de Salud de la Nación mediante la Resolución Ministerial N° 1087/2010 aprobó el Plan Operativo para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes, donde se plantea el objetivo de disminuir la mortalidad infantil tanto neonatal como posneonatal y que tiene como estrategia para la Reducción de la Mortalidad Materno Infantil, de la Mujer y de los Adolescentes la captación temprana de la embarazada y el control prenatal de calidad, la creación de maternidades seguras, la regionalización de los servicios materno-infantiles de segundo y tercer nivel y el fortalecimiento de la referencia y contrarreferencia entre los diferentes niveles de atención. Resulta necesario desarrollar una herramienta que permita fortalecer dichas estrategias garantizando el acompañamiento y otorgamiento equitativo a los recursos necesarios para una adecuada atención del recién nacido y su crianza.
Por lo que entendemos que la presente Ley busca fortalecer la Red de Servicios de Salud en los distintos niveles de atención a través de las diversas estrategias que la misma llevará adelante.
Que a partir de esta Ley se pretende la captación temprana de las mujeres embarazadas con el fin de lograr su ingreso y permanencia en el sistema de salud, logrando asimismo, una vez producido el nacimiento, la continuidad de la atención y los cuidados del recién nacido.
Que en el marco de la Atención Primaria de la Salud, la presente Ley propiciará diversas acciones de promoción de la salud a nivel comunitario para potenciar en la población las prácticas de cuidados necesarios para la disminución de la morbi – mortalidad neonatal, lo que se constituirá en una estrategia más para fomentar el acercamiento y el vínculo entre la población y el sistema de salud.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley. Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, JUAN MANUEL CORDOBA CONCERTACION FORJA
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)