
Gabriela Beatriz Estévez
Diputada de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2767-D-2016
Sumario: PARIDAD DE GENERO EN EL PODER EJECUTIVO NACIONAL. MODIFICACIONES A LA LEY DE MINISTERIOS.
Fecha: 18/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 55
Paridad de género en el Poder Ejecutivo Nacional
Modificaciones a la Ley de Ministerios
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Art. 2 del Título II de las Disposiciones Comunes a Todos los Ministerios, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional. La designación de los integrantes será, a fin de garantizar la paridad de género, como mínimo un 50% de mujeres en dichos cargos”
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Art.10 del Título III de las Secretarías de la Presidencia de la Nación, que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a). En la designación de los titulares de las secretarías presidenciales, el presidente buscará garantizar la paridad de género, integrando como mínimo un 50% de mujeres en dichos cargos”.
Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN tendrán rango y jerarquía de Ministro.
ARTÍCULO 3.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a modificar sus respectivas leyes ministeriales a fin de concordar con la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por el Estado nacional.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La democracia paritaria como proyecto de ley busca ser una medida de acción positiva y reivindicativa del rol de las mujeres en la política argentina, ya que es un principio permanente que consagra la igualdad en el ejercicio del poder y reconoce a las mujeres como ciudadanas plenas; mientras que los cupos son medidas correctoras y se consideran temporarias.
Desde hace más de cien años, se vienen ideando estrategias y alianzas para lograr la emancipación como mujeres públicas, como ciudadanas y como trabajadoras. La integración de órganos pluripersonales en el espacio público y el real ejercicio de sus derechos políticos, en el sistema normativo logran ampliar derechos vedados.
Argentina se convirtió en 1991, en el primer país de América Latina en aplicar un sistema de cuotas para garantizar la participación de las mujeres en el Congreso. La Ley nacional de Cupo 24.012 fija en el 30 por ciento la proporción mínima de mujeres que deben ser incorporadas en las listas de candidatos a cargos electivos. A su turno, la provincia de Córdoba se convirtió en pionera al dar un salto institucional cuando en el año 2000 con la Ley 8901 eleva el cupo femenino al 50 por ciento para cargos legislativos.
Dicho impacto fecunda en la reducción de las brechas de género y brega por ampliar derechos en estas nuevas dimensiones de la política; fomentando la construcción latinoamericana que feminiza día a día sus liderazgos.
La Argentina es un ejemplo exitoso. La cantidad de mujeres electas muchas veces está por encima de otros países.
A nivel ministerial, por primera vez las carteras de Defensa y de Economía fueron ocupadas por mujeres, Nilda Garré y Felisa Miceli, respectivamente. La presidencia del Banco Central a cargo de Mercedes Marco del Pont, en otro hecho simbólicamente valioso. Solo en 2009 el gabinete tuvo el porcentaje mayor, desde el retorno de la democracia, en su composición del 22 por ciento de mujeres durante la presidencia de Cristina Fernández.
De allí la necesidad de solicitar la paridad de género en la composición del gabinete de ministros y secretarías de estado.
La participación en la política es un derecho humano reconocido en toda sociedad democrática, representativa, participativa e inclusiva. Además entendemos que es función indelegable del Estado intervenir para proteger este derecho a la igualdad y no discriminación y contradecir cualquier fuerza que intente cercenar o regularlo severamente.
La Constitución Nacional en su Art 16, que leído con los tratados de derechos humanos incorporados por la reforma del año 1994, la garantía de igualdad, ha ido evolucionando normativa y simbólicamente a la garantía de la no discriminación, generando en la doctrina y en la jurisprudencia lo que conocemos como “categorías sospechosas”, entendiendo como tales cuando una ley hace una distinción arbitraria basada en razones de raza, sexo o alguna cuestión relativa a minorías se presume de inconstitucional
Apunta también a la igualdad formal y efectiva en la ocupación de cargos, un techo a fin de garantizar el cumplimiento del postulado incorporado en la Reforma Constitucional de 1994 a través del segundo párrafo del art. 37 que reza: “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia”.
Estos cambios marcaron un precedente necesario en la introducción de normas legales con perspectiva de género que apuntan a eliminar discriminaciones históricas. Las reformas constitucionales que introdujeron cambios en la legislación argentina con respecto a la garantía del ejercicio de derechos políticos hacen un necesario ejercicio de comparación con respecto a la incorporación de Tratados internacionales, con rango constitucional enumerados en el Art. 75 inc. 22.
Algunos redactores de las Recomendaciones Generales del Comité de la Convención para la eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Cedaw (por sus siglas en inglés) considera limitada, la aplicación conceptual que se da a nivel nacional. En cuanto que CEDAW brindaría una concepción más amplia al significado de participar de la vida política y pública del país:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país. (Cedaw art. 7)
Claramente este reconocimiento se ve aún más reflejado en la importancia de participación de instancias internacionales:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. (Cedaw art.8)
Tomando internacionalmente lo citado, como así también la Plataforma de Beijing la cual sostiene que: “la participación igualitaria de las mujeres en la adopción de decisiones no es solo es una exigencia básica de justicia o democracia, sino que puede considerarse una condición necesaria para que se tengan en cuenta los intereses de la mujer. Sin la participación activa de la mujer y la incorporación del punto de vista de la mujer en todos los niveles en todo el proceso de adopción de decisiones, no se podrán conseguir los objetivos de igualdad”.
Desde la adopción de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de 1979, la IV Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Beijing, China, en 1995 y la adopción de los Objetivos del Desarrollo del Milenio, cuyo objetivo 3 se proponía ‘promover la igualdad entre los sexos y el empoderamiento de la mujer’, los países de América Latina y el Caribe, han logrado progresos fundamentales para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia la igualdad de género en la esfera político-electoral. Estos adelantos han tenido lugar en un contexto marcado por profundas reformas políticas, económicas, sociales y demográficas.
Destacamos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), y las Conferencias Regionales de la Mujer en América Latina y el Caribe, Quito (2007), Brasilia (2010), Republica Dominicana (2014), así como la Conferencia de Población y Desarrollo de Montevideo (2013), que han contribuido a lograr avances normativos muy significativos plasmados en los llamados Consensos regionales.
El Consenso de Quito supuso un gran avance en la región al reconocer que ‘la paridad es uno de los propulsores determinantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y que constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las de las mujeres.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRIZO, NILDA MABEL | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
IGON, SANTIAGO NICOLAS | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1621/2017 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1621/17 | 13/09/2017 |