 
			Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1442-D-2010
Sumario: EMPRESAS PRESTATARIAS DE SERVICIOS TELEFONICOS FIJOS Y/O MOVILES, OBLIGATORIEDAD DE OFRECER FACTURACION DETALLADA A SUS CLIENTES; SANCIONES.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
	        Artículo 1º.- Las 
empresas prestatarias de servicios telefónicos fijos y/o móviles deberán ofrecer la 
facturación detallada de los consumos realizados por el usuario. Deberán consignar en 
el detalle la siguiente información para cada llamada: 
	        
	        
	        a)	Día y hora
	        
	        
	        b)	Número de destino e indicación del 
servicio (comunicación urbana e interurbana; comunicación a celulares; comunicación a 
Internet 0610; Servicios de audiotexto y otros servicios que pudiera prestar la 
empresa).
	        
	        
	        c)	Duración en minutos y 
segundos
	        
	        
	        d)	Importe en pesos.
	        
	        
	        Artículo 2º.- El servicio 
deberá efectuarse a solicitud del cliente y no implicará gasto alguno para el mismo. El 
cliente podrá optar por acceder a la información detallada a través de internet o impresa 
con la factura.
	        
	        
	        Artículo 3º.- La 
violación a lo dispuesto en la presente ley se considera infracción grave en los términos 
del artículo 6º del anexo II de la Resolución Número 10059/99 de la Secretaría de 
Comunicaciones.
	        
	        
	        Artículo 4º.- La 
Comisión Nacional de Comunicaciones es la autoridad de aplicación de la presente 
ley.
	        
	        
	        Artículo 5º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        	El presente proyecto es una reproducción del proyecto de 
ley correspondiente al expediente 1600-D-2008 de mi autoría. A continuación se reproducen los 
fundamentos que acompañaron dicho proyecto.
	        
	        
	                            	En virtud de lo dispuesto en 
el artículo 42 de la Constitución Nacional, los consumidores y usuarios de bienes y 
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, 
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de 
elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades deben proveer a la 
protección de esos derechos y al de calidad y eficiencia de los servicios públicos. La 
legislación debe fijar procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, 
y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la 
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las 
provincias interesadas, en los organismos de control.
	        
	        
	        El presente proyecto tiene por objeto la 
protección de los derechos de los usuarios de telefonía, tanto fija como móvil, 
estableciendo que si el cliente solicita el detalle de la factura, la empresa prestadora 
deberá remitirlo impreso junto con la factura o bien, facilitando el acceso al mismo a 
través de internet, sin costo alguno para el cliente en ninguno de los casos. La ley que 
se proyecta establece la información que se deberá indicar para cada llamada. 
	        
	        
	        En la provincia de Mendoza se sancionó la 
ley 6073 cuyo objetivo era similar al propuesto por el presente proyecto. La misma fue 
declarada inconstitucional el 25 de noviembre de 2003 por la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación. La Corte entendió que sancionar dicha ley " constituye un indebido avance 
de la provincia sobre facultades delegadas a la Nación (artículo 75 inciso 13 y 32 y 
artículo 126 de la Constitución Nacional) toda vez que se introduce en la regulación de 
aspectos relativos al funcionamiento y organización del servicio telefónico de 
competencia exclusiva del Gobierno Federal así como también en las facultades 
atribuidas a los organismos nacionales para autorizar las tarifas y en los modos de 
facturar tales servicios" . Recientemente, el 11 de Julio del 2007, la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación se expidió de la misma forma y declaró la inconstitucionalidad de la 
ley 3674 de la Provincia de Rió Negro, pero con 2 votos en disidencia- Dres Lorenzetti y 
Zaffaroni- y uno que desestimó el recurso de queja. Sin perjuicio de lo decidido por la 
Corte en cuanto a la competencia y por tanto la inconstitucionalidad de la ley, 
rescatamos en los párrafos siguientes algunas consideraciones de las mencionadas 
disidencias:
	        
	        
	         "La obligación de informar 
el detalle de las llamadas no es muy diferente del que tiene cualquier comerciante de 
emitir una factura consignando en ella los bienes o servicios que constituye la causa del 
precio que cobra" 
	        
	        
	        "El principio protectorio de 
los consumidores es un mandato que debe llevar a realizar los mayores esfuerzos 
hermenéuticos a los fines de obtener una igualdad negocial informativa, la que a su vez 
es coherente con la buena fe contractual. La noción de igualad constitucional exige 
establecer instrumentos que disminuyan las distancias cognoscitivas que existen entre 
expertos y profanos en el ámbito de las prestaciones. El principio de la transparencia en 
el mercado favorece la difusión de la información, ya que ésta es el antídoto del error, y 
por ello los incentivos de conductas que permitan su difusión fortalecen bienes 
colectivos como la competencia (artículo 43 de la Constitución Nacional). La difusión 
informativa en cabeza de los expertos es también una decisión eficiente en términos 
económicos, ya que son los prestadores quienes la pueden difundir a un costo 
notablemente inferior al que debería asumir el consumidor".
	        
	        
	        "La tutela constitucional del 
contrato también lleva a una conclusión similar. Una mayor información mejora el 
discernimiento, lo cual conduce a una mejora del consentimiento genético y del 
asentimiento respecto de actos posteriores. Una aceptación informada con plenitud 
disminuirá sensiblemente los motivos para las quejas, y los litigios innecesarios"
	        
	        
	        El proyecto posibilita el acceso a la 
información sobre el consumo que el cliente efectúa, siendo una herramienta de control 
sobre el servicio contratado y estableciendo la gratuidad del mismo.
	        
	        
	        Es importante señalar que actualmente las 
empresas ofrecen el servicio de "información detallada" como servicio suplementario y 
por lo tanto cobrando un adicional de alrededor de $3,63 más IVA y $1,82 más IVA para 
información detallada de celulares. 
	        
	        
	        La Dra. María Angélica Gelli 
(1) , establece al comentar el artículo constitucional: "Los medios habilitados por la 
Constitución para la salvaguardia de los usuarios y consumidores, de los competidores 
económicos y de la transparencia del mercado, comprenden las acciones privadas que 
tienen derecho a emprender las personas físicas y las personas jurídicas y las acciones 
públicas a que están obligados las autoridades. Entre las acciones públicas, corresponde 
al Congreso dictar leyes de defensa de la competencia; de control de los monopolios 
naturales o legales; de resguardo de la calidad y eficiencia de los servicios públicos de 
competencia nacional, estableciendo procedimientos eficaces para la prevención y 
solución de conflictos, por ejemplo, las audiencias públicas que proporcionan a la vez, 
defensa y participación; la sanción de lo marcos regulatorios de los servicios públicos de 
competencia nacional; de regular la creación y derechos de las asociaciones defensoras 
de usuarios y consumidores" "Como se advierte, la instrumentación de estos medios 
implica un crecimiento del poder estatal, básicamente de su tarea legislativa."
	        
	        
	        El artículo 3º establece que la violación a lo 
dispuesto en la ley se considera infracción grave en los términos del artículo 6º del 
anexo II de la Resolución Número 10059/99 de la Secretaría de Comunicaciones. Dicho 
artículo establece como infracción grave, entre otras, la no exhibición- de la información 
sobre la que está basada su facturación o no entregar el detalle de llamadas en los 
términos del artículo 8º. A su vez, el artículo 8º establece la obligación de informar 
gratuitamente y por única vez sobre el detalle de la factura pero sólo en los casos en los 
que haya un reclamo por facturación.
	        
	        
	        Por último se establece como autoridad de 
aplicación a la Comisión Nacional de Comunicaciones.
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto, solicito a mis 
pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) | 
| DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA | 
