 
			Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1437-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 22, SOBRE CONJUECES DEL DECRETO LEY 1285/58; ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL.
Fecha: 25/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
	        Artículo 1º.- 
Sustitúyese el artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, por el siguiente texto:
	        
	        
	        "Artículo 22. En los casos de 
recusación, excusación, vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación, este tribunal se integrará mediante sorteo entre 
una lista de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.
	        
	        
	        Los conjueces de la Corte Suprema 
de Justicia de la Nación, en número de veinte, serán designados por el Poder 
Ejecutivo con acuerdo del Senado. La designación deberá recaer en personas que 
reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta ley y tendrá una 
duración de cinco años. Esa duración se extenderá al solo efecto de resolver las 
causas en que el conjuez hubiere sido sorteado, hasta tanto se dicte 
pronunciamiento."
	        
	        
	        Artículo 2º.- Para 
la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 
resultará aplicable el procedimiento previsto para la designación de los miembros 
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
	        
	        
	        DISPOSICIONES 
TRANSITORIAS
	        
	        
	        PRIMERA.- Los Presidentes 
de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal y los conjueces de la Corte 
Suprema de Justicia de la Nación que hayan integrado el tribunal en virtud del 
artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, continuarán entendiendo en las causas 
respectivas hasta tanto se dicte pronunciamiento o hasta tanto quede integrada la 
lista de conjueces conforme las previsiones de la presente ley. 
	        
	        
	        SEGUNDA.- La lista de 
conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá ser integrada en el 
plazo de un año desde la entrada en vigencia de la presente ley.
	        
	        
	        Artículo 3º.- 
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente proyecto es una 
reproducción textual del expediente 1603-D-2008 de mi autoría. A continuación se 
reproducen los fundamentos que acompañaron dicho proyecto.
	        
	        
	                         	  El Decreto Ley 
1285/58, en su artículo 22, dispone que en los casos de recusación, excusación, 
vacancia o licencia de alguno de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de 
la Nación, el tribunal se integra mediante sorteo entre los Presidentes de las 
Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital Federal y los de las 
Cámaras Federales con asiento en la provincias, y subsidiariamente, para el caso 
de que no pudiera integrarse de esta forma, se practica un sorteo entre una lista 
de conjueces, hasta completar el número legal para fallar.
	        
	        
	        Asimismo, establece que el listado de 
conjueces será de un número de diez, y que su designación tendrá una duración 
de tres años.
	        
	        
	        El nombramiento de los miembros de 
la Corte Suprema es un acto político institucional en el interviene el Presidente de 
la República y el Senado de la Nación.
	        
	        
	        Los acuerdos que presta el Senado 
son públicos, y se evalúa al candidato sobre sus cualidades personales, aptitudes, 
convicciones, para el cargo por el cual fue designado por el Poder Ejecutivo.
	        
	        
	        En tal sentido, cuando el Senado 
presta acuerdo lo hace para ese candidato vinculado directamente al cargo para el 
que es propuesto.
	        
	        
	        El presente proyecto propone 
modificar el sistema de designación de conjueces de la Corte Suprema de Justicia 
de la Nación, con el objetivo de contar con magistrados que obtuvieron la 
designación del Poder Ejecutivo y el acuerdo del Senado de la Nación para la 
función que deben cumplir en los casos de excusación o recusación de los 
ministros de la Corte Suprema.
	        
	        
	        Asimismo, se duplica el número de 
conjueces atento al supresión de la posibilidad de nombramiento de los 
Presidentes de las Cámaras Nacionales de Apelación en lo Federal de la Capital 
Federal y las provincias, y se extiende el plazo de duración de las designaciones de 
tres a cinco años en virtud de la complejidad del nuevo mecanismo de 
designación.
	        
	        
	        La función que deben cumplir los 
conjueces del más alto tribunal de la Nación amerita que los mismos sean 
designados considerando las cualidades para dicha función. También es importante 
señalar que, generalmente, la integración de la Corte Suprema con conjueces se 
produce en las causas de mayor trascendencia institucional, verbigracia: elección 
de Senadores por la Ciudad de Buenos Aires del año 2001; juicio político a 
magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, causas vinculadas al 
Decreto Nº 1570 de 2001, entre otras.
	        
	        
	        La modificación que se proyecta 
elimina el primer párrafo del artículo 22 del Decreto Ley 1285/58, en lo que 
respecta al sorteo entre los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones, en el 
entendimiento que dichos magistrados obtuvieron las designaciones 
correspondientes para el cargo de camaristas en los distintos fueros, pero no así 
para ejercer como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 
oportunidad de producirse una vacante.
	        
	        
	        El artículo 2º del proyecto establece 
que para la designación de los conjueces de la Corte Suprema de Justicia de la 
Nación resultará aplicable el procedimiento previsto para la designación de los 
miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, considerando que cuando 
son llamados a fallar en una causa, cumplen la misma función que los ministros 
integrantes de la Corte. 
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto en el párrafo 
precedente, será aplicable para la designación de los conjueces el Decreto 
222/2003, el cual reglamenta el artículo 99 inciso 4 de la Constitución Nacional y 
crea mecanismos que permiten a los ciudadanos, individual o colectivamente, a los 
colegios y a las asociaciones que agrupan a sectores del ámbito profesional, 
académico y científico, a hacer conocer en forma oportuna sus puntos de vista y 
objeciones que pudieren tener respecto del nombramiento a producir. 
	        
	        
	        Por último, deben contemplarse 
aquellas situaciones en las cuales se encuentran interviniendo jueces designados 
por el procedimiento vigente, que esta iniciativa pretende modificar, debiendo 
preverse su continuidad hasta el dictado del pronunciamiento definitivo o hasta 
tanto este conformada la lista de conjueces.
	        
	        
	        En virtud de lo expuesto, solicito la 
aprobación del presente proyecto de ley.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| JUSTICIA (Primera Competencia) | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 12/04/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
