 
			Carlos Heller
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0664-D-2010
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACION Y ACREDITACION DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES (INCAS).
Fecha: 08/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 9
	        Creación del Instituto Nacional de Certificación 
y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales 
	        
	        
	        ARTÍCULO 1º.- Créase, en el ámbito de la JEFATURA DE 
GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE 
SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES -INCAS-, como organismo descentralizado, con 
autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del 
derecho público y privado.
	        
	        
	        Art. 2º.- Objetivos y funciones
	        
	        
	        Son sus objetivos:
	        
	        
	        Promover y coordinar las políticas de certificación y 
acreditación de saberes y competencias laborales adquiridas por los trabajadores en circuitos 
formales, no formales e informales de sus trayectorias laborales, conforme lo establecen los artículos 
6º inc e) de la Ley Nº 26.058, de Educación Técnico Profesional, el artículo 48 inc. g) de la Ley Nº 
26.206, de Educación Nacional y los artículos 2,inc. e) y k), 128, 129 y 135, inc. f) de la Ley Nº 
24.013, Ley Nacional de Empleo.
	        
	        
	        Son sus funciones:
	        
	        
	        a. Certificar gratuitamente las competencias y los saberes 
laborales de los trabajadores o asociaciones sindicales representativas de éstos que lo soliciten, 
independientemente de la forma como fueron adquiridos. 
	        
	        
	        b. Crear organismos sectoriales de certificación de 
competencias laborales y reconocer y regular aquellos desarrollados y registrados en el ámbito del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
	        
	        
	        c. Construir los parámetros o referenciales de cada oficio u 
ocupación tomando como base el estudio de los procesos de trabajo. 
	        
	        
	        d. Reconocer las normas de competencias laborales 
elaboradas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 
	        
	        
	        e. Diseñar los indicadores y el desarrollo de 
procedimientos válidos y confiables para la acreditación de saberes y competencias laborales. 
	        
	        
	        f. Analizar los circuitos de educación formal y no formal 
existente con el objeto de posibilitar su articulación con las actividades específicas del Instituto. 
	        
	        
	        g. Proponer itinerarios formativos para quienes aspiren a 
obtener una certificación para ser aplicados en los niveles y modalidades que correspondan de las 
jurisdicciones provinciales. 
	        
	        
	        h. Contribuir a la definición de los contenidos de la oferta 
de formación técnico profesional, con el producto de los estudios y referenciales de oficios y 
ocupaciones desarrollados por el Instituto. 
	        
	        
	        i. Acordar con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN 
las condiciones que faciliten la inscripción de postulantes que aspiren a certificar sus saberes y 
competencias a través de las instituciones educativas de nivel primario, secundario y superior.
	        
	        
	        j. Acordar con el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, 
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL las condiciones para el desarrollo de 
la formación continua de los trabajadores ocupados y desocupados de los sectores de actividad.
	        
	        
	        k. Celebrar convenios y desarrollar acciones conjuntas con 
sindicatos o empresas a los fines previstos en la presente ley en cada ámbito sectorial.
	        
	        
	        Art. 3º.- El CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN será el 
organismo de aprobación de los parámetros o referenciales de cada oficio u ocupación construidos 
por el INCAS de acuerdo a las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Ley Nº 26.206, y  los 
artículos 26, 27 y 43 de la Ley 26.058.
	        
	        
	        Art. 4º.- Las Certificaciones emitidas por el INSTITUTO 
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES deberán concordar con los títulos y certificaciones incorporados al Catalogo Nacional 
de Títulos y Certificaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 36 de la Ley Nº 
26.058.
	        
	        
	        Art. 5º.- Las Certificaciones de Competencias Laborales 
deberán ajustarse a las Normas de Competencia Laboral validadas sectorialmente de acuerdo a 
procedimientos e instrumentos establecidos por el  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social 
y reconocidos por el INCAS y/o formuladas por este último.
	        
	        
	        Art. 6°.- El gobierno y administración del INSTITUTO 
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES -INCAS- estará a cargo de un Directorio conformado por UN (1)  representante del 
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, UN (1) representante del 
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA 
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, y UN (1) representante del MINISTERIO DE DESARROLLO 
SOCIAL, que durarán CUATRO (4) años en sus mandatos, pudiendo ser designados 
nuevamente.
	        
	        
	        La Dirección Ejecutiva y la Vicedirección Ejecutiva del 
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y 
COMPETENCIAS LABORALES -INCAS- serán ejercidas, en forma alternada, por los representantes 
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE 
EDUCACIÓN, con mandatos de UN (1) año de duración. El Vicedirector Ejecutivo es el reemplazante 
natural del Director Ejecutivo, pudiendo cumplir sus funciones en caso de ausencia.
	        
	        
	        El  Director Ejecutivo y el Vicedirector Ejecutivo del 
Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y 
COMPETENCIAS LABORALES -INCAS- serán funcionarios con rango y jerarquía de Secretario.  Los 
demás integrantes tendrán rango y jerarquía de Subsecretario.
	        
	        
	        Los integrantes del Directorio Ejecutivo serán designados 
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de los titulares de las respectivas carteras 
ministeriales.
	        
	        
	        El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE 
CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES -INCAS- 
formará quórum con TRES (3) de sus miembros, sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple y 
el Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
	        
	        
	        Art. 7°.- El Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE 
CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES -INCAS- 
tendrá las siguientes funciones y facultades: 
	        
	        
	        a.	Proveer la información pertinente para la 
confección del presupuesto del Instituto.
	        
	        
	        b.	Delegar en el Director Ejecutivo del Instituto las 
facultades que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las finalidades del 
organismo.
	        
	        
	        c.	Promover las relaciones institucionales del Instituto 
y, en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, 
para el logro de sus objetivos en coordinación con los organismos con competencia en la 
materia.
	        
	        
	        d.	Aprobar el plan estratégico del Instituto.
	        
	        
	        e.	Dictar las normas reglamentarias necesarias para 
el funcionamiento del Instituto.
	        
	        
	        f.	Elevar el anteproyecto de presupuesto del 
organismo.
	        
	        
	        g.	Administrar los recursos provenientes del 
presupuesto nacional y los bienes del organismo.
	        
	        
	        h.	Aceptar herencias, legados y donaciones, 
subvenciones que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.
	        
	        
	        i.	Requerir a los distintos organismos de la 
Administración Pública Nacional, la información necesaria a fin de fortalecer el accionar de la 
Instituto.
	        
	        
	        j.	Requerir a los distintos organismos de la 
Administración Pública Nacional la comisión transitoria de personal idóneo en la materia que fuere 
necesario para el funcionamiento del Instituto.
	        
	        
	        k.	Proceder anualmente a la confección y publicación 
de la Memoria del Instituto.
	        
	        
	        l.	Dictar el reglamento interno del cuerpo.
	        
	        
	        Art.  8°.- El Director Ejecutivo del Directorio del 
INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES -INCAS-, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
	        
	        
	        a.	Ejercer la representación y dirección general del 
Instituto, y actuar en juicio como actor y demandado en temas de su exclusiva competencia. Podrá 
absolver posiciones en juicio por escrito, no estando obligado a hacerlo personalmente.
	        
	        
	        b.	Ejercer la administración del INSTITUTO 
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES -INCAS-, suscribiendo a tal fin los actos administrativos pertinentes y nombrar, 
contratar expertos nacionales o extranjeros, remover, sancionar y dirigir el personal.
	        
	        
	        c.	Diseñar y elaborar el plan operativo anual.
	        
	        
	        d.	Dirigir y promover estudios de inversión, 
competitividad e investigaciones especializadas y disponer la difusión de sus resultados. 
	        
	        
	        e.	Convocar y presidir las sesiones del  Directorio con 
voz y voto.
	        
	        
	        f.	Promover y gestionar la obtención de recursos y 
fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos del 
Instituto.
	        
	        
	        Art. 9º.- El CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN, 
TRABAJO Y PRODUCCIÓN y el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL 
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL cumplirán funciones de asesoramiento al INSTITUTO 
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES -INCAS-, conforme los aspectos que establece el artículo 46 de la Ley Nº 26.058 y el 
artículo 135 de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.
	        
	        
	        Art. 10º.- El INSTITUTO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN 
Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES -INCAS- dictará su propio 
Reglamento Interno de funcionamiento, un Reglamento de Acreditación de Saberes Laborales, un 
Reglamento para la Acreditación de Competencias Laborales y las normas relativas a los  
procedimientos de obtención de los certificados que otorga.
	        
	        
	        Art. 11º.- Las certificaciones emitidas por el INSTITUTO 
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES -INCAS- constituirán un documento de acreditación fehaciente de los saberes y 
competencias adquiridos por sus titulares.
	        
	        
	        Art. 12º.- Créase, en el ámbito del Instituto Nacional de 
Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales -INCAS- la COMISIÓN FEDERAL 
PARA LA CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS LABORALES, 
cuyo cometido será acordar y definir la implementación de los procesos de certificación y acreditación 
en las distintas Jurisdicciones y estará integrado, con carácter ad-honorem, conforme lo 
siguiente:
	        
	        
	        a.	Un representante por región electo enter las 
máximas autoridades de cada Consejo Provincial de educación, Trabajo y Producción creados por las 
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo establece el art. 44 inc b) de la Ley 
25.058, de Educación Técnico Profesional
	        
	        
	        b.	Un representante por cada región de los Consejos 
Sectoriales Regionales.
	        
	        
	        La coordinación de la Comisión Federal para la 
Certificación y Acreditación de Saberes y Competencias Laborales estará a cargo del INSTITUTO 
NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE SABERES Y COMPETENCIAS 
LABORALES -INCAS-.
	        
	        
	        Art. 13º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la 
presente Ley serán imputados a la Jurisdicción 70 -MINISTERIO DE EDUCACIÓN y a la Jurisdicción 
75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del Presupuesto General de la 
Nación.
	        
	        
	        DISPOSICIONES TRANSITORIAS
	        
	        
	        Art. 14º.- A partir de la sanción de la presente ley y en el 
término de sesenta (60) días el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá nombrar el Director y el 
Vicedirector ejecutivo del INCAS según lo establecido en el art. 7° de la presente ley.
	        
	        
	        Art 15°.-  A partir de la sanción de la presente ley, el 
INCAS, deberá acreditar y regular los organismos sectoriales de certificación de competencias 
laborales desarrollados y registrados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y 
SEGURIDAD SOCIAL y reconocer las Normas de Competencias Laborales desarrolladas hasta el 
presente en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de designación del 
Director y Vicedirector Ejecutivo, prorrogables por un período de noventa (90) días según lo establece 
el art 2° inc. b) y d) de la presente ley.
	        
	        
	        Art. 16º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        En las últimas décadas, como producto de la concentración 
económica, los cambios en el modelo de organización laboral y las transformaciones tecnológicas, se han 
dislocado las relaciones entre la producción, la transmisión de saberes y el desarrollo social y económico. 
Frente a este panorama, es necesario avanzar hacia la reconstrucción de la cultura del trabajo, una cultura que 
si bien ha sido duramente golpeada, es en gran medida responsable del crecimiento económico que nuestro 
país está transitando. Es la cultura que posibilita que un trabajador rural, por ejemplo, ponga a funcionar un 
tractor o un trabajador industrial un motor; así como las múltiples actividades que los trabajadores del sector 
turístico o informático desarrollan cada día, convirtiendo a estas dos industrias en principales fuentes de ingreso 
de divisas nacionales. El tractorista o el obrero fabril realizan su tarea poniendo en práctica saberes adquiridos 
por su cuenta, de manera informal, cuyo reconocimiento valorizaría su capital cultural personal y el de la 
sociedad.
	        
	        
	        Tradicionalmente la escuela pública ha sido la institución 
alfabetizadora por excelencia (estructurada sobre la base de las trayectorias cognitivas) pero siempre ha estado 
inmersa en otros entornos en los que circulaban saberes socialmente productivos vinculados con las praxis 
laborales, organizativas, recreativas, etcétera, en las que se ponían en juego relaciones económicas, sociales, 
regionales y locales. Aun con tensiones, estos saberes potenciaron cooperativamente la acción alfabetizadora 
de la escuela, pero no alcanzaron el reconocimiento que acreditaban. El academicismo y formalismo del 
sistema escolar tradicional fue funcional a la reproducción de desigualdades sociales, descalificando los 
saberes adquiridos sin su intervención. Desafortunadamente, la sociedad argentina ha ido perdiendo estos 
saberes expresados en proyectos de vida, laborales y sociales, lo cual empobrece su cultura y profundiza el 
hiato social. Es imperativo, por lo tanto, volver a articular los distintos espacios alfabetizadores, fuente de 
saberes socialmente productivos mediante puentes entre los adquiridos en la vida social y laboral y la 
educación formal.
	        
	        
	        Una experiencia reciente, como la implementada en la provincia de 
Buenos Aires, constituye un antecedente relevante. Con el objetivo de obtener el reconocimiento y valorización 
de aquellos saberes, a la vez que establecer los dispositivos de acreditación pertinentes, en 2004 el Gobierno 
provincial creó en esa jurisdicción el primer organismo específico para la investigación y la valorización, en 
términos educativos, de los saberes que se construyen en la experiencia de trabajo de manera de poder 
certificarlos y acreditarlos (Decreto provincial 1525/03). (1) 
	        
	        
	        Otro tanto lo constituye la tarea que viene realizando el Ministerio de 
Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de su Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional 
en diálogo con empresas y trabajadores para recuperar paulatinamente el valor social y el capital cultural que 
poseen estos últimos.
	        
	        
	        La presente propuesta de creación de una institución nacional 
resulta innovadora por cuanto concibe la experiencia de trabajo de las personas, a lo largo de sus biografías, 
como espacio de aprendizaje legítimo y legitimado, mediante acciones conjuntas y convenios con sindicatos, 
empresas e instituciones de educación de nivel superior. No se trata sólo de certificar oficios, sino que reconoce 
otro tipo de formaciones, ya que la acelerada urbanización, la digitalización de los procesos de gestión en las 
instituciones públicas y privadas, el surgimiento de nuevos oficios y profesiones, o bien la transformación de los 
tradicionales, son algunos de los factores que contribuyen a que las personas adquieran saberes del trabajo 
fuera del sistema escolar. En consecuencia, los vínculos que pueden instaurarse entre los diversos tipos de 
saberes deben fundarse en metodologías que permitan el diálogo entre ambos. Al mismo tiempo, se trata de 
fortalecer el papel del sistema educativo en la distribución y legitimación de los saberes, en tanto resulta la 
organización con mayor capacidad de cobertura territorial, al mismo tiempo que es la que acumula la mayor 
experiencia en cuanto a sistematización y transmisión, y evaluación de saberes. 
	        
	        
	        De esta manera, el reconocimiento y acreditación por parte del 
sistema educativo del trabajo productivo como creador de saberes válidos, constituye un acto de justicia hacia 
todas las personas que trabajan (independientemente del carácter formal o informal en que se ejerza dicho 
trabajo), y al mismo tiempo contribuye al enriquecimiento de la cultura y de los propios saberes escolares. 
	        
	        
	        Nuestro país se encuentra en un momento de expansión y en los 
próximos años, posiblemente, asistiremos a nuevas y profundas transformaciones, producto, entre otras 
cuestiones, de la reintegración de empresas de servicios públicos al tejido productivo así como la tecnificación 
de diversas actividades, que requerirán de nuevos perfiles laborales y profesionales como también de muchos 
oficios que se han ido perdiendo con la retracción de algunas actividades productivas. La vinculación entre el 
mundo laboral y la educación no puede ni debe limitarse al objetivo de la empleabilidad, sino a formar sujetos 
libres y capaces de construir sus propias trayectorias laborales y nuevas realidades, en un mundo en constante 
cambio. Hoy tenemos la posibilidad de formar jóvenes que puedan ingresar tanto a la universidad como al 
mundo del trabajo, en el marco de la nueva legislación educativa. Esto es posible en la medida en que continúe 
creciendo el empleo, aunque desde ya éste no constituye una variable independiente de la cultura política. Es 
necesario que en cada hogar argentino haya al menos un adulto con un trabajo reconocido y un salario digno. 
La defensa de los trabajadores y del empleo digno es una parte de la cultura política a la cual debe contribuir 
una cultura educativa que extienda la valorización de la cultura del trabajo y de la integridad de la educación del 
trabajador. Se trata de un desafío nuevo y en el que hay mucho que aprender. Las experiencias realizadas 
hasta el momento en otros países, y la que hemos mencionado en el nuestro, permiten asegurar que es posible, 
y que se trata de un camino en el que se enriquecerán los trabajadores, sus organizaciones colectivas, las 
organizaciones productivas y el sistema educativo. 
	        
	        
	        Es por eso, Sr. Presidente, que el presente proyecto propone la 
creación de un Instituto Nacional destinado a dicho reconocimiento. Un ente autárquico que permita articular las 
políticas llevadas a cabo tanto del Ministerio de Educación como del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad 
Social tendientes a la inclusión educativa y laboral. 
	        
	        
	        Este Instituto tendrá a su cargo, además, la responsabilidad de 
colaborar con ambos ministerios, no solo en la certificación y acreditación de saberes laborales, sino en la 
construcción de caminos alternativos para que los trabajadores y las trabajadoras puedan concluir la educación 
obligatoria y seguir estudiando, si así lo desean.
	        
	        
	        Por todo lo expuesto, y porque estamos convencidos que es a través 
de la educación y del trabajo como lograremos mayores niveles de inclusión social, reconocimiento y 
dignificación personal, les solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
	        
	        
	         (1) Cfr. "La agencia de acreditación de Saberes del Trabajo" en Anales de la Educación común, 
publicación de la dgcye, Tercer siglo, año 2, número 5, "Educación y Trabajo", diciembre 2006.-
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BERNAL, MARIA EUGENIA | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CALCHAQUI, MARIEL | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FERRA DE BARTOL, MARGARITA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO | 
| GULLO, JUAN CARLOS DANTE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| QUINTERO, MARTA BEATRIZ | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| NEBREDA, CARMEN ROSA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| IBARRA, VILMA LIDIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| BASTEIRO, SERGIO ARIEL | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
| RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO POPULAR Y SOLIDARIO | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 25/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 07/09/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones | 
| 01/06/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones | 
| 02/06/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias | 
Dictamen
					| Cámara | Dictamen | Texto | Fecha | 
|---|---|---|---|
| Diputados | Orden del Dia 2254/2011 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES | 13/06/2011 | 
 Trámite 
 
							| Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado | 
|---|---|---|---|
| Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA PILATTI VERGARA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
| Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS SABBATELLA, HELLER, IBARRA, BASTEIRO Y RIVAS (A SUS ANTECEDENTES) | 
