Periodo:135 Reunion:5 Fecha:26/04/2017 CREACIÓN DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA EL EGRESO DE ADOLESCENTES Y JÓVENES SIN CUIDADOS PARENTALES
SR. GRANDINETTI,ALEJANDRO ARIEL (SANTA FE): Señor presidente: estoy totalmente de acuerdo con la diputada preopinante. Ella recién leía su propuesta, pero creo que no terminé de escucharla bien. De acuerdo con lo que prevé el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de 25 años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Quisiera saber si también están incluidos los términos “arte y oficio” en la propuesta de la señora diputada.
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