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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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Jefe CPN. MAMBRIN RAMONA LUCIA

Miércoles 12.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3050-D-2017

Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACIONES, SOBRE CREACION DEL MISMO, DISTRIBUCION DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA Y CREACION DE LA COMISION BICAMERAL ESPECIAL PERMANENTE ASESORA.

Fecha: 09/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66

Proyecto
MODIFICACIÓN DEL “SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA”
Ley 24.464
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el Artículo 1°, el que deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 1°: Créase el Sistema Federal de la Vivienda con el objeto de facilitar las condiciones necesarias para posibilitar a la población de recursos insuficientes, en forma rápida y eficiente, el acceso a la vivienda digna y adecuada, entendiéndose por ello: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios materiales e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar y, g) adecuación cultural; conforme surge del artículo 14 de la Constitución Nacional y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
ARTÍCULO 2º - Modifíquese el Artículo 2°, el que deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 2°: El Sistema Federal de la Vivienda se integra con:
a) El Fondo Nacional de la Vivienda;
b) Los organismos provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires responsables de la aplicación de la presente ley y la administración de los recursos por ella creados;
c) El Consejo Nacional de la vivienda.
d) El Consejo Nacional de las Mujeres
e) El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
f) El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Los integrantes celebrarán los convenios necesarios, en que se detallen las acciones de coordinación entre las diversas secretarías de estado, municipios o fideicomisos estatales o municipales de vivienda, a efecto de llevar a cabo las acciones de vivienda que determinen.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 5°, el que deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 5º -El Fondo Nacional de la Vivienda será distribuido entre las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a los siguientes coeficientes:
Capital Federal 1,30
Buenos Aires 14,50
Catamarca 2,10
Córdoba 5,65
Corrientes 4,95
Chaco 4,60
Chubut 3,20
Entre Ríos 3,90
Formosa 4,00
Jujuy 3,00
La Pampa 2,00
La Rioja 2,00
Mendoza 4,00
Misiones 4,70
Neuquén 4,30
Río Negro 4,50
Salta 4,00
San Juan 3,65
San Luis 3,65
Santa Cruz 3,20
Santa Fe 5,65
Santiago del Estero 4,30
Tucumán 4,20
Tierra del Fuego 2,65
ARTÍCULO 4°: Incorpórese el Artículo 5 bis, el que deberá leerse de la siguiente manera:
Artículo 5° bis: Créase una Comisión Bicameral Especial Permanente Asesora integrada por seis (6) diputados y por seis (6) senadores designados por los presidentes de ambas Cámaras a propuesta de las respectivas comisiones de Infraestructura, Vivienda y Transporte y de Vivienda y Ordenamiento Urbano.
Serán funciones de la Comisión Asesora Permanente:
a) Velar por el respeto de la autonomía municipal y el federalismo en el marco de los preceptos contenidos en la Constitución Nacional;
b) Constituirse en órgano de enlace entre el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), EL Consejo Nacional de Vivienda, la Federación Argentina de Municipios y el Honorable Congreso de la Nación; los gobiernos provinciales, a través de sus respectivos organismos) y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires
c) Coordinar con el Poder Ejecutivo y los gobiernos de provincia y municipalidades acciones en conjunto para promover acciones a os efectos de garantizar los fines y objetivos determinados en el Artículo 1° de esta ley.
d) Integrará el Sistema Federal de la Vivienda, conforme lo establecido en el Artículo 2°.
e) Tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que fue creada, pudiendo requerir informes al Poder Ejecutivo y citar a funcionarios que se desempeñen en áreas relacionadas con el tema; asimismo podrá solicitar la colaboración de gobernadores y funcionarios de otras jurisdicciones a fin de recabar información relevante para las tareas de su competencia.
f) Evaluar la actualización de los coeficientes de participación conforme lo previsto en el Artículo 5° de esta ley.
ARTÍCULO 5°: Incorpórese el Artículo 5 ter, el que deberá leerse de la siguiente manera:
El Honorable Congreso de la Nación cada dos años, previa evaluación de la Comisión Bicameral Especial Permanente Asesora, aprobará una ley fijando la nueva distribución, teniendo en cuenta la correcta utilización que se haga de los fondos, el nivel de recupero, el nivel de inversión realizado específicamente en obra, directamente o por medio del crédito y la variación del déficit habitacional de acuerdo a las cifras del INDEC y al dictamen del Consejo Nacional de la Vivienda.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En principio nos permitimos citar el Artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional prevé como atribución del Congreso: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
A su vez la Observación General nº 4 del Comité del Pacto de Derechos Económicos y Sociales señala como condiciones mínimas que debe reunir una vivienda adecuada a las siguientes: a) seguridad jurídica en la tenencia del inmueble (permitiendo una ocupación legítima y estable); b) habitabilidad segura y sana; c) disponibilidad de servicios sanitarios (agua potable, energía eléctrica, recolección de basura); d) costo de adquisición o uso razonable (que no consuma una parte sustancial de los ingresos del interesado); y e) adecuación cultural (respondiendo a las identidades culturales de las poblaciones involucradas).
En función de lo expresado, resulta necesario adecuar la previsión legal de la ley 24.464, a los efectos de armonizar el derecho a la vivienda digna con el goce de otros derechos humanos trascendentales como el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho al ambiente sano, entre otros.
Por ello, entendemos ampliar la participación democrática en la integración del Sistema Federal de Vivienda, entendiendo que el desarrollo humano se garantiza con la más amplia participación social en el proceso de toma de decisiones colectivas.
En este contexto motiva a la presente reforma la necesidad de brindar herramientas más operativas que contribuyan a la adecuación y actualización de los coeficientes de participación en el fondo respectivo, en cuanto la última actualización data del año 1997, es decir desde hace veinte (20) años, convirtiendo esta previsión legal en letra muerta, circunstancia ésta que sin lugar a dudas nos interpela dada la creciente necesidad que en los tiempos actuales ha adquirido la problemática de la vivienda, sobre todos en los sectores vulnerables, lo cual requieren la participación activa y directa de cada una de las jurisdicciones gubernamentales y de otras organizaciones de la sociedad civil.
Por todo lo expresado, solicito el acompañamiento de los Sres. Legisladores al presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA