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VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 0631-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL A FAVOR DE OCUPANTES DE INMUEBLES LEY 24374: PLAZOS E INSCRIPCION REGISTRAL DE INMUEBLES CON DESTINO PRINCIPAL DE CASA HABITACION UNICA Y PERMANENTE.

Fecha: 15/03/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11

Proyecto
Modificación del REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL A FAVOR DE OCUPANTES DE INMUEBLES (ley 24.374).
El Senado y Cámara de Diputados, sancionan con fuerza de ley...
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los artículos 1º y 8º primer párrafo, de la ley 24.374, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua, durante tres años con anterioridad al 1 de diciembre de 2004, de inmuebles que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.
Artículo 8º: La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6º, surtirá el efecto de anotación preventiva del dominio a favor del beneficiario, la que se convertirá de pleno derecho a dominio perfecto transcurrido el plazo de cinco años contados a partir de su registración, sin necesidad de ningún acto o trámite ulterior.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por la situación de irregularidad dominial en la que se encuentra sumida una importante porción de los inmuebles destinados a vivienda en la República Argentina, y la imperiosa necesidad de sortear los obstáculos que la mencionada situación de irregularidad presenta para la aplicación de políticas de Obras Públicas que garanticen el acceso a la vivienda digna que exige el art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Y Considerando:
Que los motivos que inspiraron la sanción de la ley 24374 no variaron, sino que se han profundizado, imponiendo la necesidad de actualizar los términos de la mencionada ley.
Que la irregularidad se interpone como un importante obstáculo a cualquier Obra Pública relacionada con la vivienda. En efecto, no puede existir Obra Pública relacionada con la vivienda si los inmuebles a construir se proyectaran sobre predios litigiosos.
Que incluso el Presidente de la República, ya desde el discurso que pronunciara el 25 de mayo de 2003 ante la Honorable Asamblea Legislativa, se ha hecho eco de las necesidades de vivienda de los argentinos, mencionando reiteradamente su preocupación por implementar Políticas de Estado dirigidas al acceso y protección de la vivienda familiar. Sostuvo el Dr. Néstor Kirchner en tal oportunidad: "Es el Estado el que debe actuar como el gran reparador de las desigualdades sociales en un trabajo permanente de inclusión y creando oportunidades a partir del fortalecimiento de la posibilidad de acceso a la educación, la salud y la vivienda".
En consonancia con lo expresado precedentemente se ha expedido el Primer Mandatario en los fundamentos del decreto 158/06, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Tierras para el Hábitat Social, al establecer: "Que para el desarrollo de los programas habitacionales y de equipamiento social comunitario, resulta necesario asegurar la provisión de tierras aptas para la localización de los proyectos de vivienda, infraestructura y equipamiento social".
Que, en otro orden de ideas, al poco tiempo de su entrada en vigencia, se hizo notable la necesidad de la modificación de los efectos de la inscripción registral reglada en el artículo 8º de la ley 24.374 , con relación a los actos del artículo 6º inciso e).
Ya en el año 1995, diputados de diversas corrientes políticas concretaron la necesidad de reforma antes apuntada mediante el correspondiente proyecto, el cual recibiera el Trámite Parlamentario N° 91 del 12/7/95.
El proyecto del año 1995 no fue tratado en su oportunidad por la Cámara de Diputados, perdiendo su estado parlamentario.
Posteriormente, el 23 de abril de 1997, un nuevo proyecto de iguales características que el prenombrado obtuvo la sanción de la Honorable Cámara de Diputados, pero no fue tratado por el Senado.
Un tercer proyecto, que obtuviera dictamen favorable de la Comisión de Legislación General fue incluido en el Orden del Día de la sesión 1455, a finales al año 2002, obteniendo la sanción de la Cámara de Diputados el 28 de noviembre de 2002. Dicho proyecto consiguió aprobación del Senado el 29 de octubre de 2003, quedando así sancionada la ley 25.797, la que ha pesar de los esfuerzos de los legisladores que apoyaron el proyecto, no alcanzó a disminuir el plazo originario previsto por la ley para el artículo 8º, fijado en diez (10) años, conforme la remisión al art. 3999 del Código Civil que la misma hacía, la que simplemente se clarificó con la aprobación del proyecto.
Nótese que la única explicación al importante número de proyectos de modificación, iniciados y apoyados por Legisladores de distintos bloques es la inexcusable necesidad de reforma de la ley.
El presente proyecto, en lo que hace a la actualización de la fecha a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de tres años del artículo 1º, difiere del propuesto en el proyecto 4997-D-04, el que ubicamos en el 1º de diciembre de 2004, a fin de coincidir con el inicio del último proceso significativo de deterioro de la economía. En lo demás, hacemos nuestros sus fundamentos.
Por otro lado, resulta evidente que siempre existió acuerdo en la necesidad de abreviar los plazos de la ley.
Mediante el presente proyecto nos proponemos disminuir el plazo referido en el artículo 8º de la ley 24.374, que pasa a ser de cinco (5) años y no de diez como lo es en la redacción actual.
Como se expusiera en los fundamentos del proyecto que originara la sanción de la ley 25.797, última reforma que sufriera la ley 24.374, "existe en tal sentido una marcada coincidencia en la doctrina en cuanto a la postulación de plazos más breves, como el propuesto, acordes con la evolución de la vida social y del derecho".
Atento que el procedimiento otorga amplias garantías a quienes pudieran considerarse con derecho a oponerse a la petición de algún beneficiario de la presente ley, no existen motivos para exigir la acreditación de título lícito, razón por la que se excluye tal requisito del artículo 1º.
A fin de evitar que una escritura dominial se transforme en un escollo insoslayable para la regularización, se establece que el mero paso del tiempo previsto en el artículo 8º transforme el dominio en perfecto, sin necesidad de trámite ulterior alguno.
Por las consideraciones expuestas es que se solicita a este honorable cuerpo la aprobación del proyecto que acompañamos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/08/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
31/08/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/06/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
06/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
13/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3061/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 CON MODIFICACIONES; CON 3 DISIDENCIAS PARCIALES 13/11/2007
Senado Orden del Dia 1412/2008 CON 1 DISIDENCIA AL ARTICULO 1 11/12/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Senado CONSIDERACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007
Diputados CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0631-D-2006, 0132-CD-2007, 0723-D-2006, 2471-D-2006, 3137-D-2006 y 4614-D-2007 SANCIONADO