PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6948-D-2006
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES PARA EX EMPLEADOS DE "FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F.".
Fecha: 17/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
RÉGIMEN ESPECIAL
DE JUBILACIONES PARA EX EMPLEADOS DE FORJA ARGENTINA
S.A.C.I.F.
ARTÍCULO 1º- Los
trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa FORJA ARGENTINA
S.A.C.I.F, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracto y la
fecha por la que se hubiere producido, tendrá derecho a la presente ley;
subsidiariamente, se aplicara la ley previsional vigente a la fecha de la
desvinculación entre las partes, en todo lo que no sea modificado por la
presente.
ARTÍCULO 2º- Los
trabajadores enumerados en el artículo 1º de la presente ley, deberán acreditar a
efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a) veinte años de aportes.
b) cuarenta y cinco años de
edad.
c) tener domicilio real en un
área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de córdoba
capital, provincia del mismo nombre.
Estos requisitos deberán ser
acreditados el momento de solicitud del beneficio.
ARTÍCULO 3.- Para acreditar
el requisito del inciso a) del artículo 2º, los años trabajados en la empresa ex
FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F serán considerados a razón de un año de trabajo
igual a dos años de aportes (1 año = 2 años).
ARTÍCULO 4.- Tendrán
derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo
1º que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud, que se regirán por ley
y el baremo vigente, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o
rehabilitación posterior.
ARTÍCULO 5.- Los
trabajadores comprendidos en el artículo 1º y los derechohabientes que hubieren
obtenidos resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo en
parte del derecho reclamado, podrán solicitar la reapertura del procedimiento en
los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6º- En los casos
en que el agente, en cualquier condición que hubiese revistado y haya sido dejado
cesante, declarado prescindible, forzado a renunciar u obligado a exiliarse en el
período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 12 de diciembre de 1983,
por aplicación de las leyes de prescindibilidad, concordantes, correlativas y
modificatorias, o por cualquier causa no fundada en razones disciplinarias, previo
sumario administrativo; se le computará como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 7º- El trabajador
que accediera al beneficio previsional por aplicación del artículo precedente,
deberá realizar los aportes – y el Estado Nacional la respectiva contribución- por el
tiempo así reconocido. El aporte personal del trabajador se determinará sin cargo
de intereses algunos y será deducido de su haber previsional, en cuotas mensuales
que no superen el veinte por ciento (20%) del beneficio.
ARTÍCULO 8º- A los efectos
del cálculo del haber mensual a percibir por cada beneficiario, será equivalente al
100 % del salario mensual que le correspondería a:
a) La categoría que revistaba al
momento de su desvinculación de la ex FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F., que rige el
convenio de U.O.M.R.A., rama 17, más 1% (uno por ciento) por año de antigüedad
y asignaciones familiares que por ley correspondan. El monto será el que rige al
día de la fecha como si estuviese en actividad.
b) A los empleados que por su
categoría estén fuera del convenio de U.O.M.R.A., se determinará su haber de
acuerdo a la calificación de encargado de tercera del convenio A.S.I.M.R.A.
ARTÍCULO 9º- Los haberes
que se otorguen por medio de la presente ley, tendrán las variaciones que resulten
de los aumentos que obtenga la U.O.M.R.A. en sus discusiones salariales.
ARTÍCULO 10º- Todos los
trabajadores de la ex empresa FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F., que al momento de
la sanción de esta ley tuvieren un beneficio previsional; tendrán derecho a solicitar
la equiparación de sus haberes igual a los que devengan esta ley.
ARTÍCULO 11º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que venimos por la presente a elevar
el presente proyecto de ley de régimen especial de jubilaciones, que intenta
reparar los daños generados por una política económica liberal, que se agudizó en
la década del 90 y que los comparecientes la denominamos “segunda década
infame del siglo xx”.
La empresa FORJA ARGENTINA
S.A.C.I.F.., la única fábrica de material rodante ferroviario, dependiente del
Ministerio de Defensa de la Nación, fue cerrada bajo los dictados de la ley Nº
23.696, que decide la privatización de la misma, la que encuadra los principales
lineamientos de privatización y/o liquidación.
Posteriormente, por Resolución MD
Nº 381 del 16 de marzo de 1993, se dispuso la liquidación de misma.
En estos años decayó el trabajo, la
producción y creció un mundo de negocios desconocido para los argentinos.
Emergieron nuevos delitos, creció el mundo del peculado, de la estafa, etc.,
llegando así al caos y a la desolación, desplazándose totalmente la fuerza
laboral.
Todo lo expresado permitió que al no
tener trabajo ni alternativas, desaparecieran los aportes (derecho previsional) y se
vieron totalmente frustrados los futuros de los trabajadores damnificados.
En este contexto se encuentran los
obreros y empleados de FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F.
Con el correr de los años se llega al
2003, 2004, años que con la presidencia del Dr. kirchner, se avizoraron cambios
fundamentales que permitieron que los empleados de estas ex empresas
nacionales mal liquidadas pudieran iniciar reclamos de contenido reparador similar
a las situaciones contempladas en las leyes nacionales Nº 24.411, su modificatoria,
complementarias, etc. y que permitieron resarcir a los sobrevivientes del
terrorismo de estado de facto, denominado “proceso”.
Los ex trabajadores fueron sometidos
también a un proceso genocida afectando el aspecto económico y social, dejando
en la calle a cada uno de ellos con sus grupos familiares que no se caracterizaban
por ser familias tipo, sino familias numerosas.
Esta situación los sumió en la
desesperanza y la desolación, no pudieron costear la educación de sus hijos, en su
mayoría de corta edad perdieron, viviendas llegaron a mendigar planes sociales
para el sustento diario, muchos se sumieron en el vicio del alcohol, al abandono,
llegando al limite de que varios empleados se suicidaron: Bongiorno, José (44
años), Gallardo, Enrique (45 años), Rivadeneira, Miguel (39 años) y otros sufrieron
accidentes cerebro vascular con las secuelas consecuentes.
La mayoría de estos trabajadores,
conviven en barrios populosos como Yofre (s), Los Pinos, Pueyrredon (seccional
8º,) Residencial Palmar, Patricios, Talleres, Villa Azalais, Yofre (n) residencial
América (seccional 13º), Panamericano, Moscón, Bº Gral. Bustos, Nueva Italia, etc.
Representan unas 400 familias, son
hasta el día de la fecha de una incidencia en el medio muy importante; en lo
económico, porque los mismos generaban gran cantidad de trabajo para los
cuentapropistas zapateros, plomeros, pequeños almaceneros, etc.) alquileres, etc.
El presente proyecto de ley tiene por
objeto reparar los daños ocasionados a estos ex trabajadores y sus grupos
familiares que durante tanto tiempo se han sentido a la deriva, sufriendo un
atropello tras otro por parte de realidades que los superaban, sin posibilidades de
reinserción laboral, por el obstáculo que presupone el factor edad e inconvenientes
psicofísicos originados por la insalubridad del ambiente laboral en que
desarrollaban sus tareas habituales, sin oportunidad de vislumbrar mejores
condiciones de vida para sí y para sus familias.
La principal preocupación que debe
resolverse es el futuro de los trabajadores, que en su mayoría presentan
condiciones de minusvalía física, lo cual es un obstáculo insalvable para acceder a
cualquier puesto de trabajo, lo que ha quedado evidenciado porque han pasado a
engrosar el ejercito de mano de obra desocupada que todos conocemos.
No debemos olvidarnos que la
mayoría de estos trabajadores cuentan entre los 45 y 65 años, que es la masa de
hombres, “desocupados”, a los que mas se le dificulta conseguir trabajo; ya que
por la política de marketing impuesta en la 2ª década infame, fue que el mercado
exigió una generación que escasamente llegaba a los treinta años.
En tal contexto será necesario hacer
mención a la importancia del reconocimiento por parte del Estado, de las
condiciones de insalubridad en que se desempeñaban los trabajadores, haciendo
mella en su salud e imposibilitándolo aún más para reinsertarse en el mercado
laboral.
Esa insalubridad que hará posible
computar dos, los años trabajados, sobre los siguientes fundamentos:
La planta de Forja era un rectángulo
de 100 m. x 180 m., unidos por tres naves, divididos por columnas estructurales.
Teniendo en cuenta el producto que se fabricaba (llantas, ejes, ruedas, paragolpes
para ferrocarriles argentinos, algunos eran laminados ruedas y otros forjados, ejes
y paragolpes), necesitaban para la realización del proceso productivo, varios
hornos de altas temperaturas para calentamiento de los tochos (trozos cortados de
acero), distribuidos en varios sectores de la planta, sección laminado, sección
forja pesada, sección forja liviana (que aparte de paragolpes, curvaban perfiles
para arcos de minas).
La sección del tratamiento térmico
ocupaba un 50% de la nave con sus hornos de alta calorías para tratamiento de
llantas y en el cuarto restante estaba la tornería vertical, de ejes, grandes piezas y
tornos paralelos. la distancia entre el último horno de tratamientos térmicos y la
primera líneas de tornos verticales era de 4 m .
Por no tener divisiones físicas la
planta, paredes, u alguna otra división material, todas las partículas
contaminantes, polvo de calamina, hollines, calor de ambiente y polvos,
enturbiaban la visión de toda la planta y en todas las secciones. Aún aquellos
trabajos de transito, grúas móviles, afiladores, soldadores, personal administrativo
de las diferentes secciones, ya que las oficinas estaban adentro del
establecimiento.
El empleador, en este caso el Estado,
no se ocupo con el debido conocimiento, de cuales eran las modificaciones de
estructuras y diseño necesarias para generar mejoras condiciones ambientales,
como así también, la instalación de divisorios entre las diferentes secciones de la
planta. Tampoco se instalaron equipos para mejorar la iluminación y ventilación,
siendo que el ambiente se encontraba en su totalidad bajo el efecto de los más
diversos contaminantes.
Pese a realizarse actividades que
generaban un elevado nivel de contaminación sonora, no se redujeron, aislaron o
eliminaron los ruidos. Su influencia se hacia sentir en la totalidad de la planta y
sus alrededores, tal es así que los vecinos que vivían hasta una cuadra de la
fábrica se quejaban por los ruidos.
No se redujeron los niveles sonoros y
no se cumplió con la reducción de tiempos de exposición, pues se trabajaba 8
horas, 48 minutos, afectado a la misma tarea.
Por otra parte, dado la cantidad de
hornos distribuidos en toda la planta, todos los operarios de forja estuvieron
expuestos a carga térmica. En la sección tornería vertical sumada al calor medio
ambiente, estaba el calor de las virutas de acero sobre las tarimas ya que no
había un sistema mecánico de recolección de las mismas.
Si tenemos en cuenta que
tratamientos térmicos trabajaba con cuatro hornos con temperaturas que variaban
de 900 a 970º c cada uno; forja liviana, un horno con 950 a 1000º c; forja pesada
dos hornos, cuya temperatura variaba de 1000 a 1150º C cada uno; laminadora
de ruedas más laminadora de llantas, cuatro hornos cuyas temperaturas eran de
1000 a 1150º C cada uno.
No existía un sistema de ventilación
natural y los ventiladores lograban enrarecer el ambiente de toda la planta.
En todas las secciones descriptas la
tarea era insalubre, como se puede cerificar en distintas fotos y cortos del canal 10
de televisión de los s.r.t. de la Universidad Nacional de Córdoba.
En la jubilación por enfermedad del
60 % del personal de la década del 70, la última calificación la realizo el Dr.
Marcelo Maldonado cuando revisó cincuenta hombres ex obreros de Forja. Dicho
profesional dictaminó que el 98% de las enfermedades de estos hombres son
secuelas del ambientes y las condiciones de trabajo de la fábrica que hoy nos
ocupa.
Al ser declaradas insalubres las
diferentes secciones y con la descripción del diseño de la planta, que no tenia
divisiones edilicias entre secciones, ni ventilación y/o evacuación de calorías,
polvos, hollines vapores, etc; sumando a la distribución de hornos de altas calorías
y tareas insalubres en toda la planta que hizo de lo expresado una fábrica con
instalaciones insalubres.
La voluntad de trabajo de los obreros,
empleados, etc. de Forja que siempre laboraron en esos ambientes, fue un
verdadero querer hacer (más allá de los intereses subjetivos, sueldos, obra social,
etc.). atento a que si se exigía que las autoridades de aplicación de las leyes de
seguridad e higiene actuasen con rigor, se corría el riesgo de que la planta fuese
declarada obsoleta y se cerraba una fuente de trabajo para cuatrocientos
cincuenta (450) familias.
Todo lo expresado en Forja resume lo
sucedido en otras innumerables fábricas durante la década del 90, por ello, es
importante la sanción del presente proyecto para restablecer algunos de los
derechos conculcados arbitrariamente a los trabajadores.
Este proyecto toma en consideración
las condiciones y extremos que dieron orígen a la ley 25.995, por medio de la cual
se establecía beneficios previsionales para los ex trabajadores de la empresa
estatal HIPASAM.
Habiendo puesto en consideración
razaones de hecho y de derecho, solicitamos el voto favorable de los señores
diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VACA NARVAJA, PATRICIA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASERIO, CARLOS ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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