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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6948-D-2006

Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES PARA EX EMPLEADOS DE "FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F.".

Fecha: 17/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176

Proyecto
RÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES PARA EX EMPLEADOS DE FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F.
ARTÍCULO 1º- Los trabajadores en relación de dependencia de la ex empresa FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F, cuya desvinculación definitiva, cualquiera fuera la forma de distracto y la fecha por la que se hubiere producido, tendrá derecho a la presente ley; subsidiariamente, se aplicara la ley previsional vigente a la fecha de la desvinculación entre las partes, en todo lo que no sea modificado por la presente.
ARTÍCULO 2º- Los trabajadores enumerados en el artículo 1º de la presente ley, deberán acreditar a efectos de acceder a los beneficios previsionales los siguientes requisitos:
a) veinte años de aportes.
b) cuarenta y cinco años de edad.
c) tener domicilio real en un área de doscientos kilómetros (200 km.) con centro en la ciudad de córdoba capital, provincia del mismo nombre.
Estos requisitos deberán ser acreditados el momento de solicitud del beneficio.
ARTÍCULO 3.- Para acreditar el requisito del inciso a) del artículo 2º, los años trabajados en la empresa ex FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F serán considerados a razón de un año de trabajo igual a dos años de aportes (1 año = 2 años).
ARTÍCULO 4.- Tendrán derecho a una jubilación por invalidez los trabajadores comprendidos en el artículo 1º que acrediten su incapacidad al momento de la solicitud, que se regirán por ley y el baremo vigente, para todos sus efectos legales, incluso para su revisión o rehabilitación posterior.
ARTÍCULO 5.- Los trabajadores comprendidos en el artículo 1º y los derechohabientes que hubieren obtenidos resolución judicial o administrativa firmes y denegatorias en todo en parte del derecho reclamado, podrán solicitar la reapertura del procedimiento en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 6º- En los casos en que el agente, en cualquier condición que hubiese revistado y haya sido dejado cesante, declarado prescindible, forzado a renunciar u obligado a exiliarse en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 12 de diciembre de 1983, por aplicación de las leyes de prescindibilidad, concordantes, correlativas y modificatorias, o por cualquier causa no fundada en razones disciplinarias, previo sumario administrativo; se le computará como tiempo de servicio.
ARTÍCULO 7º- El trabajador que accediera al beneficio previsional por aplicación del artículo precedente, deberá realizar los aportes – y el Estado Nacional la respectiva contribución- por el tiempo así reconocido. El aporte personal del trabajador se determinará sin cargo de intereses algunos y será deducido de su haber previsional, en cuotas mensuales que no superen el veinte por ciento (20%) del beneficio.
ARTÍCULO 8º- A los efectos del cálculo del haber mensual a percibir por cada beneficiario, será equivalente al 100 % del salario mensual que le correspondería a:
a) La categoría que revistaba al momento de su desvinculación de la ex FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F., que rige el convenio de U.O.M.R.A., rama 17, más 1% (uno por ciento) por año de antigüedad y asignaciones familiares que por ley correspondan. El monto será el que rige al día de la fecha como si estuviese en actividad.
b) A los empleados que por su categoría estén fuera del convenio de U.O.M.R.A., se determinará su haber de acuerdo a la calificación de encargado de tercera del convenio A.S.I.M.R.A.
ARTÍCULO 9º- Los haberes que se otorguen por medio de la presente ley, tendrán las variaciones que resulten de los aumentos que obtenga la U.O.M.R.A. en sus discusiones salariales.
ARTÍCULO 10º- Todos los trabajadores de la ex empresa FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F., que al momento de la sanción de esta ley tuvieren un beneficio previsional; tendrán derecho a solicitar la equiparación de sus haberes igual a los que devengan esta ley.
ARTÍCULO 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que venimos por la presente a elevar el presente proyecto de ley de régimen especial de jubilaciones, que intenta reparar los daños generados por una política económica liberal, que se agudizó en la década del 90 y que los comparecientes la denominamos “segunda década infame del siglo xx”.
La empresa FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F.., la única fábrica de material rodante ferroviario, dependiente del Ministerio de Defensa de la Nación, fue cerrada bajo los dictados de la ley Nº 23.696, que decide la privatización de la misma, la que encuadra los principales lineamientos de privatización y/o liquidación.
Posteriormente, por Resolución MD Nº 381 del 16 de marzo de 1993, se dispuso la liquidación de misma.
En estos años decayó el trabajo, la producción y creció un mundo de negocios desconocido para los argentinos. Emergieron nuevos delitos, creció el mundo del peculado, de la estafa, etc., llegando así al caos y a la desolación, desplazándose totalmente la fuerza laboral.
Todo lo expresado permitió que al no tener trabajo ni alternativas, desaparecieran los aportes (derecho previsional) y se vieron totalmente frustrados los futuros de los trabajadores damnificados.
En este contexto se encuentran los obreros y empleados de FORJA ARGENTINA S.A.C.I.F.
Con el correr de los años se llega al 2003, 2004, años que con la presidencia del Dr. kirchner, se avizoraron cambios fundamentales que permitieron que los empleados de estas ex empresas nacionales mal liquidadas pudieran iniciar reclamos de contenido reparador similar a las situaciones contempladas en las leyes nacionales Nº 24.411, su modificatoria, complementarias, etc. y que permitieron resarcir a los sobrevivientes del terrorismo de estado de facto, denominado “proceso”.
Los ex trabajadores fueron sometidos también a un proceso genocida afectando el aspecto económico y social, dejando en la calle a cada uno de ellos con sus grupos familiares que no se caracterizaban por ser familias tipo, sino familias numerosas.
Esta situación los sumió en la desesperanza y la desolación, no pudieron costear la educación de sus hijos, en su mayoría de corta edad perdieron, viviendas llegaron a mendigar planes sociales para el sustento diario, muchos se sumieron en el vicio del alcohol, al abandono, llegando al limite de que varios empleados se suicidaron: Bongiorno, José (44 años), Gallardo, Enrique (45 años), Rivadeneira, Miguel (39 años) y otros sufrieron accidentes cerebro vascular con las secuelas consecuentes.
La mayoría de estos trabajadores, conviven en barrios populosos como Yofre (s), Los Pinos, Pueyrredon (seccional 8º,) Residencial Palmar, Patricios, Talleres, Villa Azalais, Yofre (n) residencial América (seccional 13º), Panamericano, Moscón, Bº Gral. Bustos, Nueva Italia, etc.
Representan unas 400 familias, son hasta el día de la fecha de una incidencia en el medio muy importante; en lo económico, porque los mismos generaban gran cantidad de trabajo para los cuentapropistas zapateros, plomeros, pequeños almaceneros, etc.) alquileres, etc.
El presente proyecto de ley tiene por objeto reparar los daños ocasionados a estos ex trabajadores y sus grupos familiares que durante tanto tiempo se han sentido a la deriva, sufriendo un atropello tras otro por parte de realidades que los superaban, sin posibilidades de reinserción laboral, por el obstáculo que presupone el factor edad e inconvenientes psicofísicos originados por la insalubridad del ambiente laboral en que desarrollaban sus tareas habituales, sin oportunidad de vislumbrar mejores condiciones de vida para sí y para sus familias.
La principal preocupación que debe resolverse es el futuro de los trabajadores, que en su mayoría presentan condiciones de minusvalía física, lo cual es un obstáculo insalvable para acceder a cualquier puesto de trabajo, lo que ha quedado evidenciado porque han pasado a engrosar el ejercito de mano de obra desocupada que todos conocemos.
No debemos olvidarnos que la mayoría de estos trabajadores cuentan entre los 45 y 65 años, que es la masa de hombres, “desocupados”, a los que mas se le dificulta conseguir trabajo; ya que por la política de marketing impuesta en la 2ª década infame, fue que el mercado exigió una generación que escasamente llegaba a los treinta años.
En tal contexto será necesario hacer mención a la importancia del reconocimiento por parte del Estado, de las condiciones de insalubridad en que se desempeñaban los trabajadores, haciendo mella en su salud e imposibilitándolo aún más para reinsertarse en el mercado laboral.
Esa insalubridad que hará posible computar dos, los años trabajados, sobre los siguientes fundamentos:
La planta de Forja era un rectángulo de 100 m. x 180 m., unidos por tres naves, divididos por columnas estructurales. Teniendo en cuenta el producto que se fabricaba (llantas, ejes, ruedas, paragolpes para ferrocarriles argentinos, algunos eran laminados ruedas y otros forjados, ejes y paragolpes), necesitaban para la realización del proceso productivo, varios hornos de altas temperaturas para calentamiento de los tochos (trozos cortados de acero), distribuidos en varios sectores de la planta, sección laminado, sección forja pesada, sección forja liviana (que aparte de paragolpes, curvaban perfiles para arcos de minas).
La sección del tratamiento térmico ocupaba un 50% de la nave con sus hornos de alta calorías para tratamiento de llantas y en el cuarto restante estaba la tornería vertical, de ejes, grandes piezas y tornos paralelos. la distancia entre el último horno de tratamientos térmicos y la primera líneas de tornos verticales era de 4 m .
Por no tener divisiones físicas la planta, paredes, u alguna otra división material, todas las partículas contaminantes, polvo de calamina, hollines, calor de ambiente y polvos, enturbiaban la visión de toda la planta y en todas las secciones. Aún aquellos trabajos de transito, grúas móviles, afiladores, soldadores, personal administrativo de las diferentes secciones, ya que las oficinas estaban adentro del establecimiento.
El empleador, en este caso el Estado, no se ocupo con el debido conocimiento, de cuales eran las modificaciones de estructuras y diseño necesarias para generar mejoras condiciones ambientales, como así también, la instalación de divisorios entre las diferentes secciones de la planta. Tampoco se instalaron equipos para mejorar la iluminación y ventilación, siendo que el ambiente se encontraba en su totalidad bajo el efecto de los más diversos contaminantes.
Pese a realizarse actividades que generaban un elevado nivel de contaminación sonora, no se redujeron, aislaron o eliminaron los ruidos. Su influencia se hacia sentir en la totalidad de la planta y sus alrededores, tal es así que los vecinos que vivían hasta una cuadra de la fábrica se quejaban por los ruidos.
No se redujeron los niveles sonoros y no se cumplió con la reducción de tiempos de exposición, pues se trabajaba 8 horas, 48 minutos, afectado a la misma tarea.
Por otra parte, dado la cantidad de hornos distribuidos en toda la planta, todos los operarios de forja estuvieron expuestos a carga térmica. En la sección tornería vertical sumada al calor medio ambiente, estaba el calor de las virutas de acero sobre las tarimas ya que no había un sistema mecánico de recolección de las mismas.
Si tenemos en cuenta que tratamientos térmicos trabajaba con cuatro hornos con temperaturas que variaban de 900 a 970º c cada uno; forja liviana, un horno con 950 a 1000º c; forja pesada dos hornos, cuya temperatura variaba de 1000 a 1150º C cada uno; laminadora de ruedas más laminadora de llantas, cuatro hornos cuyas temperaturas eran de 1000 a 1150º C cada uno.
No existía un sistema de ventilación natural y los ventiladores lograban enrarecer el ambiente de toda la planta.
En todas las secciones descriptas la tarea era insalubre, como se puede cerificar en distintas fotos y cortos del canal 10 de televisión de los s.r.t. de la Universidad Nacional de Córdoba.
En la jubilación por enfermedad del 60 % del personal de la década del 70, la última calificación la realizo el Dr. Marcelo Maldonado cuando revisó cincuenta hombres ex obreros de Forja. Dicho profesional dictaminó que el 98% de las enfermedades de estos hombres son secuelas del ambientes y las condiciones de trabajo de la fábrica que hoy nos ocupa.
Al ser declaradas insalubres las diferentes secciones y con la descripción del diseño de la planta, que no tenia divisiones edilicias entre secciones, ni ventilación y/o evacuación de calorías, polvos, hollines vapores, etc; sumando a la distribución de hornos de altas calorías y tareas insalubres en toda la planta que hizo de lo expresado una fábrica con instalaciones insalubres.
La voluntad de trabajo de los obreros, empleados, etc. de Forja que siempre laboraron en esos ambientes, fue un verdadero querer hacer (más allá de los intereses subjetivos, sueldos, obra social, etc.). atento a que si se exigía que las autoridades de aplicación de las leyes de seguridad e higiene actuasen con rigor, se corría el riesgo de que la planta fuese declarada obsoleta y se cerraba una fuente de trabajo para cuatrocientos cincuenta (450) familias.
Todo lo expresado en Forja resume lo sucedido en otras innumerables fábricas durante la década del 90, por ello, es importante la sanción del presente proyecto para restablecer algunos de los derechos conculcados arbitrariamente a los trabajadores.
Este proyecto toma en consideración las condiciones y extremos que dieron orígen a la ley 25.995, por medio de la cual se establecía beneficios previsionales para los ex trabajadores de la empresa estatal HIPASAM.
Habiendo puesto en consideración razaones de hecho y de derecho, solicitamos el voto favorable de los señores diputados para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HEREDIA, ARTURO MIGUEL CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ACCASTELLO, EDUARDO LUIS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA