PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6807-D-2006
Sumario: DERECHO DE ACCESO AL BENEFICIO JUBILATORIO O A LA JUBILACION ANTICIPADA, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE PERCIBAN UNA PENSION, PENSION NO CONTRIBUTIVA Y/O PENSION GRACIABLE, CON EL BENEFICIO DE LAS LEYES 24476 Y/O 25994.
Fecha: 13/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Artículo 1: El viudo, la viuda, el concubino y/o la concubina que se encuentre
percibiendo el beneficio de pensión y las personas que se encuentren percibiendo
pensiones no contributivas y/o pensiones graciables y que reúnan los requisitos
exigidos por la ley 24.241 para obtener el beneficio de jubilación, podrán acceder a
los beneficios prescriptos en la ley 24.476 y o 25.994 según corresponda.
Artículo 2: En todos los casos será exigible al momento de la iniciación del
trámite que se encuentre abonada la primera cuota del plan confeccionado y
adherido mediante SICAM, conforme la ley aplicada.
Artículo 3: Las cuotas restantes serán descontadas del beneficio previsional
conforme lo disponga la resolución que dicte el Organismo competente y siempre
que no exceda el importe dispuesto en la misma.-
Artículo 4: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En un Estado de Derecho, la igualdad
ante la ley debe ser un pilar fundamental para sostener los principios de nuestra
República.-
En el sistema de la Seguridad Social
siempre han existido reglamentaciones arbitrarias que exceden y violan el principio
de igualdad ante la Ley y hoy, el Gobierno Nacional, intenta continuar con esa
política que empaña el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Con la sanción de la ley 24.476 y
25.994 muchas personas que están fuera del mercado laboral y otras que habían
quedado fuera del sistema de la Seguridad Social se han incluido, y, dentro de
ellas, muchos viudos, viudas, concubinos y concubinas, que se encontraban
percibiendo el beneficio de pensión como consecuencia de su estado de viudez,
han adquirido el derecho a la jubilación ordinaria ( PBU PAP.PC) adhiriendo a los
beneficios de las leyes enunciadas por lo que, comprando mediante SICAM un
período de servicios con aportes, han obtenido el beneficio previsional.-
El Estado Nacional mediante el
organismo competente, en un principio, no puso ninguna valla al derecho a
acceder a dichos beneficios y es por eso que, desde la sanción de la leyes
enunciadas, muchas personas que percibían pensión se encuentran ahora también
jubiladas habiendo comprado mediante SICAM años de aportes y servicios.-
Ahora bien, El Poder Ejecutivo intenta
ahora, por medio de un decreto, romper con el estado de igualdad ante la Ley,
imponiendo a los pensionados un obstáculo mayor e insalvable para obtener el
beneficio, ya que éstos, con la nueva disposición para iniciar el trámite jubilatorio
con adhesión a las leyes 24.476 y 25994, deberán tener pagadas el total de las
cuotas de la deuda, o bien el total de la deuda en una sola cuota, creando así una
diferencia insostenible y violando la igualdad ante la ley con respecto a aquellos
que no están percibiendo pensión y con aquellos otros que, no obstante estar
percibiéndola, están ahora jubilados por haber iniciado el beneficio antes del
25/10/2006 fecha en la que se dicta el nuevo decreto.-
Entiendo que la igualdad ante la ley
debe ser un pilar fundamental, el que debemos respetar. Por lo que, a los efectos
de garantizar el principio constitucional, solicito a los Sres. Diputados acompañen
en el presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
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