PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente


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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6807-D-2006

Sumario: DERECHO DE ACCESO AL BENEFICIO JUBILATORIO O A LA JUBILACION ANTICIPADA, PARA AQUELLAS PERSONAS QUE PERCIBAN UNA PENSION, PENSION NO CONTRIBUTIVA Y/O PENSION GRACIABLE, CON EL BENEFICIO DE LAS LEYES 24476 Y/O 25994.

Fecha: 13/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Artículo 1: El viudo, la viuda, el concubino y/o la concubina que se encuentre percibiendo el beneficio de pensión y las personas que se encuentren percibiendo pensiones no contributivas y/o pensiones graciables y que reúnan los requisitos exigidos por la ley 24.241 para obtener el beneficio de jubilación, podrán acceder a los beneficios prescriptos en la ley 24.476 y o 25.994 según corresponda.
Artículo 2: En todos los casos será exigible al momento de la iniciación del trámite que se encuentre abonada la primera cuota del plan confeccionado y adherido mediante SICAM, conforme la ley aplicada.
Artículo 3: Las cuotas restantes serán descontadas del beneficio previsional conforme lo disponga la resolución que dicte el Organismo competente y siempre que no exceda el importe dispuesto en la misma.-
Artículo 4: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un Estado de Derecho, la igualdad ante la ley debe ser un pilar fundamental para sostener los principios de nuestra República.-
En el sistema de la Seguridad Social siempre han existido reglamentaciones arbitrarias que exceden y violan el principio de igualdad ante la Ley y hoy, el Gobierno Nacional, intenta continuar con esa política que empaña el principio constitucional de igualdad ante la ley.
Con la sanción de la ley 24.476 y 25.994 muchas personas que están fuera del mercado laboral y otras que habían quedado fuera del sistema de la Seguridad Social se han incluido, y, dentro de ellas, muchos viudos, viudas, concubinos y concubinas, que se encontraban percibiendo el beneficio de pensión como consecuencia de su estado de viudez, han adquirido el derecho a la jubilación ordinaria ( PBU PAP.PC) adhiriendo a los beneficios de las leyes enunciadas por lo que, comprando mediante SICAM un período de servicios con aportes, han obtenido el beneficio previsional.-
El Estado Nacional mediante el organismo competente, en un principio, no puso ninguna valla al derecho a acceder a dichos beneficios y es por eso que, desde la sanción de la leyes enunciadas, muchas personas que percibían pensión se encuentran ahora también jubiladas habiendo comprado mediante SICAM años de aportes y servicios.-
Ahora bien, El Poder Ejecutivo intenta ahora, por medio de un decreto, romper con el estado de igualdad ante la Ley, imponiendo a los pensionados un obstáculo mayor e insalvable para obtener el beneficio, ya que éstos, con la nueva disposición para iniciar el trámite jubilatorio con adhesión a las leyes 24.476 y 25994, deberán tener pagadas el total de las cuotas de la deuda, o bien el total de la deuda en una sola cuota, creando así una diferencia insostenible y violando la igualdad ante la ley con respecto a aquellos que no están percibiendo pensión y con aquellos otros que, no obstante estar percibiéndola, están ahora jubilados por haber iniciado el beneficio antes del 25/10/2006 fecha en la que se dicta el nuevo decreto.-
Entiendo que la igualdad ante la ley debe ser un pilar fundamental, el que debemos respetar. Por lo que, a los efectos de garantizar el principio constitucional, solicito a los Sres. Diputados acompañen en el presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA