PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6509-D-2006
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CUMPLIR CON LO NORMADO EN EL DECRETO 2409/94, REFERIDO AL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE LA CAJA PREVISIONAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 01/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Solicitar al Poder
Ejecutivo que cumpla con el Decreto-Acuerdo Nº 2409/94, suscripto
con la Provincia de Catamarca, por el que se transfiere la Caja
Previsional Provincial a la Nación, acuerdo en el cual el Estado Nacional
se constituye como garante de la Administración Nacional de
Seguridad Social (ANSES) por el cumplimiento de sus obligaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Estado Nacional
suscribió con la provincia de Catamarca el decreto acuerdo Nº
2409/94, ratificado por el Poder Legislativo Provincial, mediante las
leyes 4785, 4902 y 4985, por el cual se produce la transferencia de la
Caja de Jubilaciones de la Provincia a la Nación.
En dicho acuerdo se
establece en su articulo 7º que La Nación asume el carácter de
garante de la transferencia, asumiendo la obligación de responder
económicamente por el pago de los beneficios jubilatorios en caso de
que ANSES no cumpla con las obligaciones a su cargo. Configurado
dicho cuadro la Nación reintegrará a la Provincia las sumas que debió
desembolsar para afrontar las obligaciones de la ANSES dentro de un
plazo no mayor a 72 horas, según surge textualmente de la
norma.
En base y teniendo en
cuenta este precepto normativo, a instancia del Poder Ejecutivo
Provincial, el Poder Legislativo de la provincia de Catamarca sancionó
con fuerza de ley un proyecto por el cual se le reconoce a los jubilados
trasferidos a la caja Nacional el 82 % móvil de sus haberes.
Dicho reconocimiento de
haberes implicaría una erogación de aproximadamente 30 millones de
pesos solo para el año 2007, que el gobierno de la provincia de
Catamarca se obliga a afrontar, y que en el supuesto caso de que
ANSES no cumpla con su obligación y viole los derechos adquiridos
por los jubilados de la provincia de Catamarca, El Estado Nacional
deberá reintegrar a la provincia dicho monto desembolsado.
Este acuerdo fue suscrito
en un marco de legalidad, por funcionarios de la Provincia y la Nación
con la representación y competencia jurídica necesaria, el cual no
viola la Constitución Nacional, la Constitución Provincial ni otra ley
alguna, por lo tanto debe respetarse y cumplirse en todos sus
términos.
Considerando el plexo
normativo que nos rige como un todo orgánico y relacionado cabe a
este convenio una interpretación analógica del Art. 1197 del Código
Civil Argentino que establece: “Las convenciones hechas en los
contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse
como a la Ley misma.”
Por lo expuesto es que
solicito a mis pares diputados acompañen el presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARIN DE TULA, LUCIA | CATAMARCA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |