PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6451-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 23891 (TITULO DE MAESTROS DEL DEPORTE Y CONCESION DE PENSION VITALICIA A LOS ATLETAS QUE OBTUVIERON LOGROS OLIMPICOS Y PARAOLIMPICOS), EQUIPARANDO A LOS DEPORTISTAS QUE EN FORMA INDIVIDUAL, GRUPAL. POR EQUIPOS O EN CALIDAD DE SELECCIONADOS NACIONALES HUBIESEN OBTENIDO TITULO DE CAMPEONES, SUBCAMPEONES O TERCER PUESTO.
Fecha: 30/10/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
MODIFICACION AL TEXTO DE LA
LEY 23.891
Articulo 1°.-Incorpórese al texto de la ley
23.891 (t.o. por ley 25.962), el artículo 9, que quedará redactado de la siguiente manera:
”Articulo 9°.- A todos los fines de lo previsto por la presente ley, se considerarán
equiparados a los casos de los artículos 1 y 2, a todos aquellos deportistas que, en forma
individual, grupal, por equipos, o en calidad de seleccionados nacionales, hubiesen
obtenido el título mundial de campeones, subcampeones, o el tercer puesto, en cualquier
tipo de justa deportiva.”
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 23.891, y su modificatoria
25.962, reconocen para la gloria del deporte argentino, y denomina maestros del
deporte, a quienes hubieren obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer
puesto, en títulos olímpicos o paralímpicos.-
Además, otorga una pensión mensual
vitalicia a los nombrados de acuerdo a las pautas que fija, y que se reglamentan
en el decreto 1008/91.-
Es evidente, que la finalidad de la ley
se encuentra orientada a la protección de aquellos deportistas que, habiendo
participado defendiendo los colores nacionales, se encuentren en una situación de
indigencia al finalizar su carrera.-
Por ello, entendemos que en el texto
de la misma deben incluirse a todos aquellos deportistas que, de una u otra
manera, y para la gloria del deporte argentino, consiguieron títulos mundiales en
cualquier disciplina o justa.-
Ello debe resultar extendido tanto al
fútbol, básquet, jockey sobre césped, boxeo, automovilismo, y tantas otras
competencias deportivas en las cuales destacaron y seguirán decollando
numerosos deportistas que engalanan el listado de glorias del deporte nacional, y
que lo hicieron y lo harán representando a los colores nacionales tanto como
seleccionado, cuanto en forma personal o por equipos de clubes.-
Baste recordar, sólo a modo de
ejemplo, la gloria para el deporte argentino que significaron Horacio Acavallo,
Nicolino Locche, Carlos Monzón, los jugadores de fútbol de los seleccionados
mundialistas de los años 1978, 1986 y 1990, el equipo de jugadoras de jockey
sobre césped de las denominadas “Leonas”, así como los recordados jugadores
que integraron los equipos de los campeones intercontinentales por
Independiente, Boca, River, y aún el subcampeonato logrado por la modesta
Asociación Atlética Argentinos Juniors, entre otros.-
Todos y cada uno de ellos, sin duda,
representaron (mas allá que hubiesen vestido o no la camiseta del seleccionado
nacional) un pedazo importante de la gloria para el deporte argentino.-
Así como lo harán quienes los
reemplacen en la gloria en lo sucesivo.-
De allí que entiendo, deben ser
incluidos en el texto de la ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RITONDO, CRISTIAN ADRIAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
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