PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente


Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6451-D-2006

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 23891 (TITULO DE MAESTROS DEL DEPORTE Y CONCESION DE PENSION VITALICIA A LOS ATLETAS QUE OBTUVIERON LOGROS OLIMPICOS Y PARAOLIMPICOS), EQUIPARANDO A LOS DEPORTISTAS QUE EN FORMA INDIVIDUAL, GRUPAL. POR EQUIPOS O EN CALIDAD DE SELECCIONADOS NACIONALES HUBIESEN OBTENIDO TITULO DE CAMPEONES, SUBCAMPEONES O TERCER PUESTO.

Fecha: 30/10/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162

Proyecto
MODIFICACION AL TEXTO DE LA LEY 23.891
Articulo 1°.-Incorpórese al texto de la ley 23.891 (t.o. por ley 25.962), el artículo 9, que quedará redactado de la siguiente manera: ”Articulo 9°.- A todos los fines de lo previsto por la presente ley, se considerarán equiparados a los casos de los artículos 1 y 2, a todos aquellos deportistas que, en forma individual, grupal, por equipos, o en calidad de seleccionados nacionales, hubiesen obtenido el título mundial de campeones, subcampeones, o el tercer puesto, en cualquier tipo de justa deportiva.”
Articulo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 23.891, y su modificatoria 25.962, reconocen para la gloria del deporte argentino, y denomina maestros del deporte, a quienes hubieren obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto, en títulos olímpicos o paralímpicos.-
Además, otorga una pensión mensual vitalicia a los nombrados de acuerdo a las pautas que fija, y que se reglamentan en el decreto 1008/91.-
Es evidente, que la finalidad de la ley se encuentra orientada a la protección de aquellos deportistas que, habiendo participado defendiendo los colores nacionales, se encuentren en una situación de indigencia al finalizar su carrera.-
Por ello, entendemos que en el texto de la misma deben incluirse a todos aquellos deportistas que, de una u otra manera, y para la gloria del deporte argentino, consiguieron títulos mundiales en cualquier disciplina o justa.-
Ello debe resultar extendido tanto al fútbol, básquet, jockey sobre césped, boxeo, automovilismo, y tantas otras competencias deportivas en las cuales destacaron y seguirán decollando numerosos deportistas que engalanan el listado de glorias del deporte nacional, y que lo hicieron y lo harán representando a los colores nacionales tanto como seleccionado, cuanto en forma personal o por equipos de clubes.-
Baste recordar, sólo a modo de ejemplo, la gloria para el deporte argentino que significaron Horacio Acavallo, Nicolino Locche, Carlos Monzón, los jugadores de fútbol de los seleccionados mundialistas de los años 1978, 1986 y 1990, el equipo de jugadoras de jockey sobre césped de las denominadas “Leonas”, así como los recordados jugadores que integraron los equipos de los campeones intercontinentales por Independiente, Boca, River, y aún el subcampeonato logrado por la modesta Asociación Atlética Argentinos Juniors, entre otros.-
Todos y cada uno de ellos, sin duda, representaron (mas allá que hubiesen vestido o no la camiseta del seleccionado nacional) un pedazo importante de la gloria para el deporte argentino.-
Así como lo harán quienes los reemplacen en la gloria en lo sucesivo.-
De allí que entiendo, deben ser incluidos en el texto de la ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RITONDO, CRISTIAN ADRIAN CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA